Aviso N° 10644/017
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 03 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 3 CARGA Y DESCARGA DE PESCADO. CAP. 3.2 PESCADO CONGELADO
Fecha de Publicación: 16/05/2017
Página: 66
Carilla: 66
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de abril de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 03, "Industria Pesquera", Subgrupo 3, Carga y Descarga de Pescado, Capítulo 3.2 Pescado Congelado, integrado por la Dra. Carolina Vianes, el Téc. Raúl Marichal y el Lic. Danilo Correa en representación del Poder Ejecutivo; Leonardo Andrés (Serpesa S.A.), Luis Marsicano (Seralmar S.A.), Adrián Niqueletto (Tamibel S.A.), Carlos Leiros (Virex S.A) y Francisco González (INDOSLAND S.A.), asistidos por el Dr. Luis Compañ en representación del sector empresarial y el SUNTMA representado por los Sres. Carlos Vega, José Umpierrez y Freddy Delgado, en representación del sector trabajador, CONVIENEN la celebración del presente Acuerdo de Consejo de Salarios, que regulará las condiciones salariales y laborales del sector, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018 disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales el 1° de enero de 2017, el 1° de julio de 2017 y el 1° de enero de 2018 respectivamente.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 3 "Pesca" Subgrupo 3.2 "Carga y descarga de Pescado Congelado".
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2017. Todos los valores de carga y descarga de pescado congelado que a continuación se detallarán tendrán a partir del 1° de enero de 2017, un incremento del 7% sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2016, que surge de la acumulación de:
a) Correctivo de Inflación del período 1° de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016: 2,95%.
b) Incremento salarial de 4%.
CUARTO: De acuerdo al porcentaje de aumento referido en la cláusula anterior, los valores carga y descarga de pescado congelado vigentes a partir del 1° de enero de 2017 para los Trabajadores a destajo son:
- Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado sin clasificación alguna y con trabajo en frío (mero traslado de bultos): $ 289 nominal.
- Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado clasificado, cristalizado y con trabajo en frío: $ 321 nominal.
- Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS SIN CLASIFICAR: $ 373 nominal.
- Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS CLASIFICADOS: $ 408 nominal
- Trabajos por hora: $ 120 nominal. Se abonan por hora los siguientes servicios: flejado, glaceado, limpiezas dentro y fuera de cámara, carga y descarga de envases, los cuales son servicios realizados fuera de cámaras que no incluyen movimiento de tonelaje.
- Hora de Espera: $ 85 nominal.
- Hora de Etiquetado: $ 103 nominal.
- Harina de Pescado a granel - Enganche de Bolsones en bodega y desenganche en tierra: $ 72 nominal la tonelada.
- Harina de Pescado - Bolsones a desarmar: $ 157 nominal la tonelada.
QUINTO: Salarios Sumergidos.
A los efectos de la aplicación de los ajustes adicionales establecidos por salarios Sumergidos, las partes acuerdan la siguiente forma de cálculo que deberá realizarse mensualmente para cada trabajador y se aplicará con carácter permanente.
Al proceder a cada liquidación mensual de haberes, el sueldo nominal que perciba cada trabajador en concepto de remuneración por las actividades realizadas efectivamente en el mismo mes se deberá dividir por las horas que insumieron dichas actividades para cada trabajador. El valor hora que surja de dicha división será el que permitirá calificar al salario en su condición de (o como) sumergido. En caso de ser sumergido se deberá aplicar el ajuste adicional por dicho concepto.
Para el período 1° de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017 cuando de dicho cálculo surja un valor menor a $ 77,33 nominal, se deberá aplicar un ajuste adicional mensual sobre el salario nominal de 1,75%. Si dicho valor fuera mayor a 77,33 nominal y menor a 90,30 nominal, se deberá aplicar un ajuste adicional mensual sobre el salario nominal de 1,25%.
SEXTO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2017: Todos los valores de carga descarga de pescado congelado detallados en la cláusula cuarta tendrán a partir del 1° de julio de 2017, un aumento sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2017 de 4%.
Salarios sumergidos: Se aplicará la forma de cálculo establecida en el artículo quinto, para el período 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 cuando de dicho cálculo surja un valor menor a $ 77,33 nominal, se deberá aplicar un ajuste adicional mensual sobre el salario nominal de 3,5%. Si dicho valor fuera mayor a $ 77,33 nominal y menor a $ 90,30 nominal, se deberá aplicar un ajuste adicional mensual sobre el salario nominal de 2,5%.
SÉPTIMO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2018: Todos los valores de carga y descarga de pescado congelado detallados en la cláusula cuarta tendrán a partir del 1° de enero de 2018, un aumento sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2017 del 3,25%.
Salarios sumergidos: Se aplicará la forma de cálculo establecida en el artículo quinto, para el período 1° de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018 cuando de dicho cálculo surja un valor menor a $ 77,33 nominal se deberá aplicar un ajuste adicional mensual sobre el salario nominal de 5,25%. Si dicho valor fuera mayor a $ 77,33 nominal y menor a $ 90,30 nominal, se deberá aplicar un ajuste adicional mensual sobre el salario nominal de 3,75%.
OCTAVO: Correctivo de Inflación: A la finalización de vigencia del presente acuerdo se acumulará, a partir del 1° de julio de 2018 si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados; (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste del 2,95%, ni los porcentajes que eventualmente se hayan otorgado por salarios sumergidos), como forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
NOVENO: Cláusula de Salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del acuerdo, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del acuerdo, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicar un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
DÉCIMO: Ropa de trabajo e implementos de seguridad.- Las empresas deberán proporcionar ropa de trabajo e implementos de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, al personal de tierra: zapatos industriales, gorro, casco, pantalón, camisa o remera y guantes. Para el personal de abordo, equipo de frío, botas de frío, gorro y casco de seguridad y guantes y para todo el personal que levante peso, faja tipo chaleco.
DÉCIMO PRIMERO: Herramientas.- Las empresas deberán contar con las herramientas necesarias para cada tipo de operativa conforme a la normativa vigente.
DÉCIMO SEGUNDO: Trabajo Mínimo Asegurado.- Se establece un mínimo asegurado de $ 554 al personal convocado o el equivalente a 20 toneladas (lo que sea más beneficioso para el operario). En ocasión de que la operación se frustre y siempre que no se le haya avisado previamente al trabajador se le abonaran $ 554. A partir de la cuarta hora se fracciona cada media hora.
DÉCIMO TERCERO: Trabajo Nocturno.- El trabajo nocturno, es decir, el tonelaje trabajado en el horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas tendrá un incremento del 20% sobre el valor de la tonelada y/o el valor de la hora.
DÉCIMO CUARTO: Comunicaciones al personal.- Se efectuará con una antelación razonable en función de la operativa a realizar.
DÉCIMO QUINTO: Horas extras: La delegación de los empleadores y la delegación de los trabajadores en este Consejo de Salarios entienden que las horas extras se abonarán exclusivamente al trabajador que sea contratado por hora y no por destajo, en virtud de que la retribución a destajo es una forma de retribuir el trabajo muy superior al pago por hora, por lo que no genera horas extras.
DÉCIMO SEXTO: Feriados no laborables.- Los feriados no laborables (1° de enero, 2 de enero - hasta que se consagre el día del operador portuario, por lo que en ningún caso existirá superposición de dos feriados por el mismo motivo - 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre) serán abonados al personal que no trabaje, como una jornada de 8 horas al valor de hora trabajada. Serán beneficiarios del mismo todos aquellos operarios que hubiesen realizado trabajos dentro de los 9 días previos al feriado.
Se establece el pago doble para el trabajo en días feriados y domingos.
DÉCIMO SÉPTIMO: Tickets Alimentación: Las empresas que a la fecha utilizan el sistema de tickets alimentación para completar el nominal, podrán seguir con el mismo sistema a partir de la firma de este acuerdo.
DÉCIMO OCTAVO: Determinación del toque o la línea.- Es responsabilidad del Operador Portuario la determinación del número de integrantes de la línea o toque en cada operación, la que se compondrá de un número razonable de personas.
DÉCIMO NOVENO: Removido.- Es removido en tierra o abordo, cuando el personal realiza un doble toque de la mercadería trabajada, ese tonelaje se incrementa al final, al total trabajado.
VIGÉSIMO: Agua Potable.- Las empresas proporcionarán al personal agua potable en cantidades suficientes de acuerdo a sus necesidades y a la estación del año en que se desarrolle la actividad.
VIGÉSIMO PRIMERO: En casos excepcionales en que la operativa se vea entorpecida por razones ajenas a ambas partes, finalizada la operación se buscarán opciones para que el operario no merme el rédito que esperaba alcanzar de la misma,
VIGÉSIMO SEGUNDO: Relevos.- Se conviene que el personal de tierra no podrá ser trasladado a realizar tareas en la bodega sin antes tener la posibilidad de cambiar su ropa, adecuándola a las tareas a realizar.
VIGÉSIMO TERCERO: Las partes expresan de común acuerdo que: a) el pago de las retribuciones salariales deberá siempre documentarse de acuerdo a la normativa vigente;
b) que los servicios a los buques deben prestarse siempre por el personal de estiba y el trabajo de etiquetado, empaque o flejado se deberá hacer con personal de la operadora portuaria, no permitiéndose la realización de los mismos por tripulación de los buques.
VIGÉSIMO CUARTO: Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente acuerdo, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida, se practique una instancia ante la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VIGÉSIMO QUINTO: Las empresas se comprometen al pago de las retroactividades generadas desde el 1° de enero de 2017.
VIGÉSIMO SEXTO: Beneficios y condiciones laborales genérales. Regulaciones generales acordadas por Acuerdo de Consejo de Salarios. Se acuerda la vigencia de los siguientes beneficios y condiciones laborales.
1. Día del trabajador de la Pesca.
2. Ropa y equipos de trabajo.
3. Feriados pagos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Beneficios y condiciones laborales especiales. Regulaciones especiales acordadas por convenio colectivo. Se acuerda la vigencia de los siguientes beneficios y condiciones laborales, las que conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 18.566, una vez vencido el plazo originario, perderá la vigencia el acuerdo, extinguiéndose en su totalidad los beneficios y condiciones laborales especiales que se determinan a continuación:
1. Retribución por carga y descarga.
2. Compensación por jornada incompleta y convocatoria frustrada.
3. Compensación por trabajo nocturno.
4. Comunicaciones al personal
5.- Removido
Para constancia, en el lugar y fecha indicados, se firman once ejemplares de un mismo tenor.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 10644 May 16- May 16
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