CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 6 MADERA, PAPEL Y CELULOSA. SUBGRUPO N° 03 PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLÁSTICOS Y METÁLICOS)




Fecha de Publicación: 25/01/2017
Página: 38
Carilla: 38

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO No. 6, 'MADERA, PAPEL Y. CELULOSA", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Virginia Sequeira, Rosario Domínguez y Gonzalo Illarramendi; Por el sector de los trabajadores: Sr. Julio Burgueño y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 03 'PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLÁSTICOS Y METÁLICOS)" Sr. Diego Asis y Sr. Hugo de los Santos en calidad de asesor; y Por el sector empresarial: Dres. Juan José Fraschini y Pablo Ferrari y los delegados representantes de las empresas del Subgrupo 03 'PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLÁSTICOS Y METÁLICOS)", Dres. Pablo Ferrari y Valeria Pérez Rosa.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 06 "MADERA, PAPEL Y CELULOSA", Subgupo 03 "PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLASTICOS Y METALICOS)", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas sus peticiones, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 06 la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con fechas 1° de julio 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Se establece con retroactividad al 1° de julio de 2016 un aumento para todo el sector equivalente al 8,97%, compuesto por la acumulación de: a) 5,66% correspondiente al correctivo resultante de la revisión de los cálculos de inflación proyectada del último ajuste salarial comparado con la variación real de la misma; b) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el semestre de acuerdo con lo que surge del centro del rango meta de inflación definido por el BCU vigente a] momento del ajuste y c) 0,625% por concepto de crecimiento. Aplicado el referido porcentaje, se establecen los siguientes Salarios Mínimos por categorías a partir del 1° de julio de 2016:
I) Para todo el sector, con excepción del parquet, se establecen los siguientes salarios mínimos:
CATEGORIAS, SALARIOS POR HORA;
1) Aprendiz 1°, $ 69,88;
2) Aprendiz 2°, $ 75,85;
3) Aprendiz 3°, $ 82,87; 
4) Aprendiz 4°, $ 98,80;
5) Peón, $ 100,92;
6) Medio Oficial, $ 107,95;
7) Peón Especializado, $ 111,90;
S) Oficial, $ 115,43;
9) Oficial especializado, $ 125,51.
II) Para el parquet se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías:
CATEGORIAS, SALARIOS POR HORA;
1) Aprendices colocadores y/o pulidores y/o maquinistas
Al ingresar al sector, $ 69,88;
Segundo semestre, $ 71,12;
Tercer semestre, $ 72,46;
Cuarto semestre, $ 74,11;
Quinto semestre, $ 74,15;
Sexto semestre, $ 76,59;
Sésptimo semestre, $ 77,93;
Octavo semestre, $ 80,86;
Noveno semestre, $ 84,41;
Décimo semestre, $ 91,18;
2) Operarios clavadores con una producción de 5.000 tablillas de 5 grampas, $ 93,65;
3) Operarios asfaltadores con una producción de 4.000 tablillas, $ 93,15;
4) Peones, $ 96,07;
5) Medio oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores, $ 108,05;
6) Oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores, $ 116,06.
Todas las categorías enunciadas en los numerales I y II mantienen la definición dada en el Decreto 410/005 del 17 de octubre de 2005.
III) Para todo el sector:
CATEGORIAS, SALARIOS;
1) Cadete, $ 13.420;
2) Administrativo, $ 14.800;
3) Vendedor, $ 14.800;
4) Telefonista, $ 14.800 ;
5) Administrativo contable, $ 16.445;
6) Administrativo contable con tareas bancarias, $ 21.931;
7) Chofer con carga, descarga y armado, $ 17.821;
8) Chofer cobrador, $ 21.931;
9) Sereno, $ 18.643;
10) Sereno limpiador, $ 19.734.
CUARTO: Ajuste salarial para el período 1° de enero 2017 - 30 de junio 2017:
Aplicación del porcentaje de inflación proyectada para el período 1° de enero 2017 al 30 de junio de 2017 y de un porcentaje de 0,625% por concepto de crecimiento.
QUINTO: Salarios mínimos: No obstante, las partes acuerdan, que los salarios mínimos nominales por hora a partir del 1° de enero de 2017 serán los siguientes:
II) Para todo el sector, con excepción del parquet, se establecen los siguientes salarios mínimos:
CATEGORIAS, SALARIOS POR HORA;
1) Aprendiz 1°, $ 87,00;
2) Aprendiz 2°, $ 91,35;
3) Aprendiz 3°, $ 95,92;
4) Aprendiz 4°, $ 101,67;
5) Peón, $ 106,75;
6) Medio Oficial, $ 112,09;
7) Peón Especializado, $ 118,82;
8) Oficial, $ 125,95;
9) Oficial especializado, $ 134,76;
II) Para el parquet se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías:
CATEGORIAS, SALARIOS POR HORA;
1) Aprendices colocadores y/o pulidores y/o maquinistas
Al ingresar al sector, $ 73,96;
Segundo semestre, $ 75,28;
Tercer semestre, $ 76,69;
Cuarto semestre, $ 78,44;
Quinto semestre, $ 78,48;
Sexto semestre, $ 81,07;
Séptimo semestre, $ 82,48;
Octavo semestre, $ 85,59;
Noveno semestre, $ 89,34;
Décimo semestre, $ 96,00;
2) Operarios clavadores con una producción de 5.000 tablillas de 5 grampas, $ 98,64;
3) Operarios asfaltadores con una producción de 4.000 tablillas, $ 98,11;
4) Peones, $ 101,19;
5) Medio oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores, $ 113,80;
6) Oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores, $ 120,73.
Todas las categorías enunciadas en los numerales I y II mantienen la definición dada en el Decreto 410/005 del 17 de octubre de 2005.
III) Para todo el sector:
CATEGORIAS, SALARIOS;
1) Cadete, $ 14.205;
2) Administrativo, $ 15.666
3) Vendedor, $ 15.666;
4) Telefonista, $ 15,666;
5) Administrativo contable, $ 17.407;
6) Administrativo contable con tareas bancarias, $ 22.815;
7) Chofer con carga, descarga y armado, $ 18.771;
8) Chofer cobrador, $ 22.815;
9) Sereno, $ 19.637;
l0) Sereno limpiador, $ 20.786.
Se deja constancia que a los salarios mínimos sumergidos se les aplicó el porcentaje adicional correspondiente de acuerdo con el lineamiento del Poder Ejecutivo,
SEXTO: Ajuste salarial para el período 1° de julio 2017 - 31 de diciembre 2017:
Aplicación del porcentaje de inflación proyectada para el período 1° de julio 2017 al 31 de diciembre de 2017 y de un porcentaje de 0,625% por concepto de crecimiento y aplicación del porcentaje correspondiente al correctivo resultante de la revisión de los cálculos de inflación proyectada de los últimos dos ajustes salariales (12 meses) comparado con la variación real de la misma
SEPTIMO: Ajuste salarial para el período 1° de enero de 2018 - 30 de junio de 2018: Aplicación del porcentaje de inflación proyectada para el período 1° de enero de 2018 al 30 de junio 2018 y de un porcentaje de 0,625% por concepto de crecimiento.
OCTAVO: Actas de ajustes salariales: Las partes acuerdan que en cuanto se encuentre publicado el dato brindado por el BCU, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse en los plazos anteriormente expresados.
NOVENO: Correctivo: Al 1° de julio de 2018 se revisarán los cálculos de inflación proyectada del último año, comparándola con la variación real de la misma. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan en el próximo acuerdo de salarios.
DECIMO: Partida única especial: Por única vez, las empresas pagarán a sus trabajadores una partida única de $ 3.500 (tres mil quinientos pesos), la que se abonará en dos cuotas de $ 1.750 (mil setecientos cincuenta pesos) cada una, pagadera la primera cuota en Diciembre de 2016 y la segunda en Marzo de 2017.
DÉCIMO PRIMERO: Prima por nocturnidad: Se dispone el pago de una compensación del 20% sobre el jornal de cada trabajador por concepto de horario nocturno entre las 22 y las 6 horas. La referida prima no comprende la categoría de sereno.
DÉCIMO SEGUNDO: Ropa de trabajo: Sin perjuicio de la normativa vigente, el empleador entregará, dos veces por año a cada trabajador, un uniforme sin costo, para su uso obligatorio, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Antes del 15 de junio de cada año, un equipo de invierno consistente en un mameluco o en un pantalón y una camisa de material duradero, apto para el trabajo: una campera de abrigo, zapatos de seguridad y gorro de abrigo y guantes.
b) Antes del 15 de diciembre de cada año, un equipo de verano consistente en un pantalón y una camisa apta para el trabajo, de tela liviana y dos remeras o dos camisetas de algodón o similar de manga corta.
Asimismo, en los lugares donde sea necesario su uso se entregará una campera y pantalón impermeables y botas o calzado apto para trabajar en lugares húmedos o a la intemperie. Todos estas elementos serán repuestos por las empresas en caso de deterioro, sin costo para los trabajadores.
Además de lo anteriormente reseñado, las empresas entregarán los equipos de trabajo y las herramientas que sean necesarios para el normal cumplimiento de las tareas.
DECIMO TERCERO: Seguridad industrial: Las empresas cumplirán con la normativa de seguridad vigente para el sector.
DECIMO CUARTO: Carné de salud: Las empresas del sector se harán cargo del costo del Carné de Salud de cada trabajador. El tiempo que insuma su realización, cuando éste coincida con el horario de trabajo y siempre que no supere las tres horas, se considerará tiempo trabajado y será abonado como tal.
DECIMO QUINTO: Área protegida: Las empresas contratarán los servicios de una emergencia móvil a efectos de proteger el área de trabajo.
DECIMO SEXTO: Exámenes ginecológicos y de próstata: Las trabajadoras del sector tendrán derecho a un día adicional al ya fijado por ley, para la realización de los exámenes PAP y mamografía, en aquellos casos en que éstos no puedan realizarse en el mismo día, siempre y cuando se presente justificativo por escrito de este hecho.
Los trabajadores del sector mayores de 50 años tendrán derecho a un día libre pago para la realización del examen de próstata y los mayores de 40 años dispondrán de ese día en caso de ser indicado el estudio por prescripción médica. En ambos casos los trabajadores acreditarán la realización del examen con el Certificado médico correspondiente.
DECIMO SEPTIMO: Las partes reafirman las cláusulas de género y equidad existentes y se comprometen a profundizar en las mismas, con el objetivo de avanzar en mejores condiciones laborales para las mujeres madereras.
DECIMO OCTAVO: Compensación por concepto de leche o agua: La empresa entregará un litro de leche o agua, a elección del trabajador, a aquellos trabajadores que se desempeñen en las cámaras de lustre, lija, pintura, herrería y aluminio, acordando las partes que la empresa podrá abonar en dinero el equivalente al litro de agua o leche antes referido, quedando dicho importe discriminado en el recibo de pago.
DECIMO NOVENO: Viáticos: Por este concepto se distingue entre: A) Trabajadores que se trasladan para realizar trabajos en el día y regresan a sus hogares: no perciben remuneración por concepto de viático, no obstante el empleador asumirá los costos de los traslados que superen los habituales para trasladarse desde y hacia la empresa. En caso de superarse el horario normal de trabajo, el empleador abonará la alimentación que se consuma fuera de la jornada habitual, contra presentación de la boleta correspondiente. B) Trabajadores con trabajo permanente fuera del lugar habitual de trabajo: a) que se trasladen hasta 30 kms. desde el lugar habitual de trabajo, percibirán los boletos y/o pasajes correspondientes; b) que se trasladen de 30 a 100 kms. desde el lugar habitual de trabajo se le abonarán a pie de lista los gastos incurridos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje; c) que se trasladen de 100 a 200 kms. desde el lugar habitual de trabajo, se les abonará a pie de lista los gastos incurridos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje así como un plus del 10% de su jornal base; d) que se trasladen más de 200 kms. desde el lugar habitual de trabajo, se le abonará a pie de lista los gastos incurridos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje, así como un plus del 15% de su jornal base. En todos los casos del literal B) el tiempo de los traslados se tomará como efectivamente trabajado, y la empresa podrá proveer en especie los conceptos detallados.
VIGESIMO: Cambio de categoría de medio oficial a oficial: Aquellos medio oficiales que tengan título técnico y computen dos años de antiguedad en dicha categoría, o aquellos que sin título técnico tengan una antiguedad de cuatro años en el cargo de medio oficial, podrán solicitar a sus empleadores la realización de una prueba para el reconocimiento de la categoría de oficial. En caso de superar dicha prueba, para desempeñarse en la categoría de oficial deberá producirse una vacante en la misma, para la que estos trabajadores tendrán prioridad. Mientras no se desempeñen en la categoría de oficial continuarán percibiendo el jornal correspondiente a medio oficial.
VIGÉSIMO PRIMERO: Reinserción laboral: Ante una solicitud de empleo en determinada categoría, tanto el trabajador aspirante al cargo, como la empresa requirente, podrán solicitar la realización de una prueba para determinar la categoría del referido trabajador, no obstante, si la categoría resultante de la prueba es superior a la requerida en la solicitud de empleo, en caso de ser contratado, el trabajador ingresará en la categoría requerida. No obstante, el trabajador será tenido en cuenta para ocupar el cargo superior en caso de existir en el futuro una vacante para esa categoría, siempre y cuando no exista en la empresa otros trabajadores con prioridad.
VIGESIMO SEGUNDO: Comisión Bipartita de Seguridad y Salud Laboral: Se dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en el CIT 155, ratificado por la ley 15.965 de 28 de junio de 1988, el decreto 291/2007 de 13/08/2007 y el decreto 244/2016 de 13/08/2016, en particular, arts. 5 al 11 que regula la gestión de las acciones preventivas de riesgos laborales a nivel de las empresas.
Existirá en cada planta industrial una comisión específica para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones del Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, integrada en forma bipartita, y que contará, por la empresa, con dos delegados, y por la parte trabajadora, con dos delegados que los compañeros de la empresa designarán a tales efectos, uno de los cuales deberá ser el Delegado de Salud y Seguridad, los que podrán concurrir con los asesores que estimen pertinentes.
En caso de existir diferencias relacionadas con la aplicación de normas o prácticas en materia de salud y seguridad en el trabajo, se deberá consultar preceptivamente a la IGTSS y/o BSE.
VIGESIMO TERCERO: Día del Trabajador de la Madera: El día 24 de diciembre se celebrará el Día del Trabajador de la Industria de la Madera, que tendrá el carácter de feriado pago no laborable, para los trabajadores de las empresas del sector de actividad y se le aplicará el régimen del art. 18 de la Ley 12.590.
VIGESIMO CUARTO: Colocación de Carteleras Sindicales y distribución de documentos del Sindicato: Las empresas facilitarán la colocación y utilización de carteleras sindicales en lugar adecuado. Asimismo, permitirán que los representantes de los trabajadores distribuyan boletines, folletos, publicaciones u otros documentos del Sindicato entre los trabajadores de la empresa.
VIGESIMO QUINTO: Descuento por planilla de cuota sindical: Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador, las empresas practicarán, de acuerdo con la normativa vigente, el descuento por planilla de la cuota sindical de los trabajadores afiliados al SOIMA y lo verterán en la forma que se indique de modo fehaciente por la organización sindical. Igual tratamiento se hará respecto de otros descuentos que sean solicitados por el SOIMA.
VIGESIMO SEXTO: Libro de registro de Salud y Seguridad en el Trabajo. Se dará cumplimiento al decreto 108/007 de 22 de marzo de 2007 y el decreto 291/2007 y su complementario, decreto 244/2016.
Existirá en cada empresa un libro en el cual constarán detalladamente, todas las observaciones realizadas por el o los técnicos prevencionistas, delegado/s sindical/es de salud y seguridad, o por supervisores y personal especializado de la empresa.
VIGESIMO SEPTIMO: Creación de un Fondo Social: Las partes se comprometen a analizar las posibilidades de creación de un Fondo Social para los trabajadores de la madera, de financiación y administración conjunta, destinado a atender cuestiones sociales importantes, como por ejemplo: la instrumentación de un servicio odontológico, la construcción de un hogar estudiantil, la atención de niños escolares y preescolares, la creación de colonias de vacaciones, etc.. La Comisión Bipartita se instalará dentro de los noventa días de la vigencia de este convenio y deberá efectuar un informe por consenso con conclusiones preliminares, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde su instalación.
VIGESIMO OCTAVO: Duelo por muerte de trabajadores de la Industria Maderera: Las partes acuerdan que en caso de fallecer un trabajador los trabajadores de la empresa a la que pertenezca el fallecido tendrán derecho a un día de duelo, sin goce de salario.
VIGÉSIMO NOVENO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente convenio los tajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en este convenio. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas adoptadas con carácter general por el PIT CNT con carácter nacional.
VOTACION DE LA FORMULA.-
1.- Habiéndose convocado para votar a las delegaciones de empleadores y de trabajadores cumpliendo con las 48 horas de anticipación previstas en el art. 14 de la ley N° 10.449, se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y el voto en contra de la delegación del Poder Ejecutivo.
2.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1108 Ene 25- Ene 25
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