Fecha de Publicación: 09/05/2019
Página: 90
Carilla: 90

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Expte. 2018/001113
R.M. 519/2019 
Montevideo, 04 ABR. 2019
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996, en lo relativo a la tenencia de especies zoológicas silvestres, constatada en inspección de 21 de enero de 2018, por parte del Departamento de Control de Especies y Bioseguridad, en la feria de Tristán Narvaja, en el departamento de Montevideo (Expediente N° EM2018/14000/001113);
RESULTANDO: I) que por informe de 22 de junio de 2018, el Departamento de Fauna, sugiere aplicar una multa de 13 U.R. (trece Unidades Reajustables) por la tenencia, transporte y comercialización de aves (dos dorados, y cuatro halcones), identificándose como responsable a Pablo Damián De María;
II) que no se pudo localizar el domicilio de Pablo De María, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, se procedió a notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial;
III) que el 6 de febrero de 2019, se confirió vista al interesado sin que el mismo presentara descargos, por lo que corresponde continuar con la aplicación de la sanción antes referida;
CONSIDERANDO: que compartiendo lo sugerido por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, corresponderá sancionar a Pablo Damián De María por la infracción a la normativa de protección de fauna cometida;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 9481 de 4 de julio de 1935, en la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, en la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y en el Decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996;
LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
1°.- Aplícase a Pablo Damián De María, cédula de identidad 4.149.978-1, una multa de 13 U.R. (trece Unidades Reajustables), por la tenencia, transporte y comercialización de ejemplares de aves silvestres (dos dorados, y cuatro halcones) en infracción a la normativa de protección de fauna.-
2°.- Intimase al interesado el pago de la suma indicada, la que deberá ser depositada y acreditada ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, (correo electrónico:
atenciónalaciudadanía@mvotma.gub.uy) dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente, en la Cuenta Corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) N° 155823000027.-
3°.- En caso que no se acreditase dicho importe en el plazo estipulado, remítase a la División Jurídica de la Dirección General de Secretaría a fin de proceder al cobro de la multa por la vía correspondiente.-
4°.- Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, División Administración a fin de proceder a la notificación del interesado mediante publicación de la presente, en el Diario Oficial, Sección Avisos. Cumplido, siga al Departamento de Fauna, a sus efectos.
Arq. Eneida de León
Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 11433 May 09- May 09
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