Aviso N° 12498/016
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO
Fecha de Publicación: 27/05/2016
Página: 66
Carilla: 66
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de mayo de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 09 "Transporte Marítimo", los Sres. Francisco Amaro, Sebastián Blanco, Carlos Kerbes y Miguel Rodríguez. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. Francisco Sugo, estando presentes los representantes de los empresarios del Sub grupo 09 "Transporte Marítimo", el Dr. Nicolás Scarela y el Sr. Diego Paolillo.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, subgrupo 09 "Transporte Marítimo", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
SEGUNDO: Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
TERCERO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 09 "Transporte Marítimo".
CUARTO: Ajustes Salariales:
A.- Ajuste salarial del 1° de enero de 2016:
1) En Acta de este Consejo de fecha 28/01/16, se procedió a fijar el correctivo final, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 9 de julio de 2014. En virtud de ello el correctivo fue de un 4.23% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2015.
2) Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, un 5% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
3) SALARIOS MÍNIMOS a partir del 01/01/16: De acuerdo a lo aquí establecido, se agregan las tablas de salarios mínimos por categorías, que se consideran parte integrante de la presente.
B.- Ajuste salarial 1° de julio de 2016.
Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016, del 6%, que surge de:
1) 5% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
2) 1% por concepto de crecimiento adicional.
C.- Ajuste salarial 1ero de enero de 2017.
Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016, que surgirá de:
1) Si correspondiere un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01/01/16 al 31/12/16.
2) 4.5% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
D.- Ajuste salarial del 1 de julio de 2017.
Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, del 5.5%, que surge de:
1) 4.5% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
2) 1% por concepto de crecimiento adicional.
E.- Ajuste salarial del 1er de enero de 2018.
Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, que surgirá de:
1) Si correspondiere un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01/01/17 al 31/12/17.
2) 4% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
F.- Ajuste salarial 1ero de julio de 2018.
Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, del 5%, que surge de:
1) 4% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
2) 1% por concepto de incremento adicional.
QUINTO: Correctivo por inflación final: El 31 de diciembre de 2018 se aplicará un correctivo por inflación si correspondiere, por el período 01/01/18 y el 31/12/18, con independencia de la nueva ronda de Consejo de Salarios. -
SEXTO: Clausula de salvaguarda.
I.- Primer año de vigencia del acuerdo: Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
SÉPTIMO: Día del trabajador marítimo. Dada la solicitud del SUNTMA de considerar como feriado el 16 de diciembre de cada año, y en consideración a que a nivel internacional el Día del Marino es el 25 de junio de cada año, las partes convienen en trasladar tal feriado a los efectos de este convenio para el personal subalterno, administrativo y de ventas. Para la oficialidad, se mantendrá como día del Marino el 25 de junio de cada año. En cada uno de los casos, el día se considera laborable. Esta cláusula no alcanza a aquellas empresas y trabajadores que ya tengan pactado otro día de "Trabajador Marítimo" u otra forma de remuneración establecido por convenio colectivo.
OCTAVO: Comisión para el estudio de descripción de categorías administrativas y de ventas: Las partes acuerdan la formación de una comisión para el estudio de la descripción de las categorías administrativas y de ventas con las siguientes características: a) estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada parte, b) funcionará en forma bipartita por un plazo de 90 días pudiendo solicitar la colaboración del M.T.S.S en caso de existir dificultades en la negociación, c) comenzará a funcionar en el mes de mayo del corriente año, d) los acuerdos a los que se alcancen en cuanto a la descripción de categorías serán agregados como anexo del presente acuerdo en un solo documento a la finalización de la negociación.
NOVENO: Comisión para el estudio de las categorías laborales existentes del personal embarcado: Las partes acuerdan la formación de una comisión para el estudio de las categorías existentes del personal embarcado con las siguientes características: a) estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada parte, b) funcionará en forma bipartita por un plazo de 90 días pudiendo solicitar la colaboración del M.T.S.S en caso de existir dificultades en la negociación, c) comenzará a funcionar en el mes de mayo del corriente año, d) los acuerdos a los que se alcancen serán agregados como anexo del presente acuerdo en un solo documento a la finalización de la negociación.
DÉCIMO: Horas extras: Las partes declaran que se entienden como horas extras aquellas que superen el tiempo de trabajo legal o convencionalmente pactado (mientras no se vulnere la normativa legal). A todos los efectos se considerará trabajo efectivamente realizado aquellas tareas que lleva a cabo el tripulante para la correcta operación del buque. Asimismo declaran que queda expresamente excluido de todo tipo de remuneración adicional el tiempo de descanso cuya obligación es impuesta por las leyes específicas para la actividad, tanto al armador como al trabajador, para evitar la fatiga a bordo de acuerdo a los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, disposición marítima 106 y a la normativa vigente en el sector. Queda excluído de este concepto de hora extra las horas que se generan por trabajos especiales ya convenidos o pactados consensualmente en cada empresa, que puedan estar fuera o dentro del horario de trabajo y que se seguirán rigiendo según lo regulado en cada empresa.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de prevención de conflictos. 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, así como
los que surjan de la actuación de las comisiones establecidas en el presente, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial o relativas a condiciones de trabajo. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por la Intergremial Marítima / SUNTMA / SUDEPPU / CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES y/o PIT-CNT.
2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones que puedan dar origen a un conflicto entre las partes.
Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Mientras se esté sustanciando el proceso de conciliación previsto, las partes se abstendrán de disponer medidas y/o en su defecto dejarán sin efecto las medidas que hubieran adoptado.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte inmediatamente.
A partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas para contestar por escrito su posición a una Comisión de conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y dicho Ministerio.
Cada parte dispondrá asimismo de 48 horas desde que presentó o conoció el reclamo para nombrar sus delegados a dicha Comisión y comunicarlos al Ministerio.
La Comisión de conciliación dispondrá de un plazo de cinco días para conciliar, a partir de la contestación del reclamo.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios.
DÉCIMO SEGUNDO: Licencia Sindical: Regulación de la licencia sindical: 1) Las empresas otorgarán el equivalente a media hora de licencia sindical remunerada por cada trabajador en planilla de trabajo con un tope de 200 horas mensuales. 2) Cada empresa otorgará dos tercios de las horas de licencia sindical generadas a los trabajadores del comité de base, o sindicato de empresa que se determine. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes no son trasladables ni acumulables a los meses siguientes. El valor hora será el mismo que perciba el trabajador respectivo con motivo de su trabajo. 3) Las partes acuerdan el siguiente régimen para el pago de la licencia sindical cada empresa pagará por concepto de licencia gremial a los diferentes gremios de la Intergremial Marítima (SUNTMA / CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES / SUDEPPU) por cada embarcación, que esté operativa, con la que cuenten a cualquier título, lo siguiente; a) $ 1.600 mensualmente a SUNTMA que será depositado en la cuenta No. 152-0717647 Banco República, b) $ 800 mensualmente a CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES que será depositado en la cuenta No. 151-1870410, Banco República, c) $ 800 mensualmente a SUDEPPU que será depositado en la cuenta No. 152-11999, Banco República. Dichas sumas será abonadas con independencia de si la empresa cuenta o no con personal agremiado, d) Se acreditará el pago de las referidas sumas mediante el envio de un fax o mail con copia del talón de depósito a los respectivos correos electrónicos; SUNTMA mercantesuntma@gmail.com; CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES centmaq@adinet.com.uy; SUDEPPU sudeppu@adinet.com.uy. 4) El uso de las horas de licencia gremial paga por las empresa en el numeral segundo del presente artículo (cuando el dirigente de rama o nacional sea, además, dirigente del comité de base o sindicato de empresa) debe ser anunciado por escrito con una anticipación no menor a 48 horas, salvo situaciones especiales que sean razonablemente justificables y en cuyo caso deberá comunicarse con la mayor antelación posible. La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato de la empresa asegurando el normal funcionamiento de la misma. A posteriori deberá exhibirse a la empresa el comprobante del comité de base, sindicato de empresa o de Rama que justifique dicha licencia. 5) El presente laudo no menoscabará la existencia de condiciones más favorables emergentes de la práctica o de convenios colectivos, o que pudieran surgir de reglamentaciones futuras por Consejo de Salarios o Convenio Colectivo (Art. 4. Ley 17.940).
DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Igualdad de oportunidades: Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley No, 16.045, Convenios Internacionales del Trabajo No. 103, 100, 111 y 156, ratificados por nuestro país, y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover asensos o adjudicar tareas.
DÉCIMO CUARTO: Comisión de salud según decreto 291/2007: Se ratifica el acuerdo establecido en la cláusula octava del convenio colectivo de fecha 14/11/2008 sobre la aplicación del Decreto 291/007 que recoge el Convenio 155 de la OIT.
DÉCIMO QUINTO: No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres,
DÉCIMO SEXTO: Mecanismo de denuncia: El presente convenio sólo podría denunciarse por las partes, o sea la Cámara de la Marina Mercante y la Intergremial Marítima.
La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el presente convenio.
La denuncia operará mediante un telegrama colacionado dirigido a la contraparte y a la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS. El Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 09, (capítulo Transporte Marítimo) será citado con carácter urgente dentro de las 48 horas de recibida la notificación teniendo un plazo de quince días hábiles a partir de la convocatoria a efectos de determinar si existio una violacion grave que amerite el inicio del procedimiento de denuncia y buscar una solución al conflicto planteado. Si vencido ese plazo las partes no han llegado a un acuerdo, y entienden que no corresponde realizar, de común acuerdo, una prórroga del plazo, la denuncia desplegará sus efectos determinando la caída del convenio a los quince días hábiles a partir del día siguiente a la convocatoria del C de Salario G13 sub 09.
La extinción del convenio por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial.
A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: Camara de la Marina Mercante en Misiones 1381 Of 401 (Montevideo) y Intergremial Marítima Solis 1559.
DÉCIMO SÉPTIMO: VOTACIÓN DE LA FORMULA:
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
DÉCIMO OCTAVO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CATEGORIAS - Grupo N° 13 - Sub-grupo 09
"Transporte Marítimo" |
ADMINISTRATIVOS |
01/01/2016 |
Cadete |
13.669 |
Auxiliar 4° |
28.351 |
Auxiliar 3° |
33.582 |
Auxiliar 2° |
39.244 |
Auxiliar 1° |
50.375 |
Sub Oficial |
52.524 |
Oficial |
54.671 |
Telefonista |
36.512 |
|
|
VENTA DE PASAJES |
01/01/2016 |
Vendedor de pasajes |
24.645 |
Vendedor de turismo |
34.099 |
Cajero |
39.051 |
Auxiliar de Ventas |
18.743 |
Auxiliar de Ventas de Turismo |
21.743 |
|
|
CABOTAJE |
01/01/2016 |
Primer Oficial |
67.807 |
Segundo Oficial |
55.375 |
Patrón (Primer Oficial) |
67.807 |
Patrón (Segundo Oficial) |
55.375 |
Tercel oficial |
47.342 |
Comisario |
67.808 |
Segundo Comisario |
55.374 |
Ayudante de Comisario |
34.272 |
Primer Maquinista |
67.807 |
Segundo Maquinista |
55.375 |
Tercer Maquinista |
47.342 |
Cuarto Maquinista |
42.866 |
Frigorista |
47.342 |
Electricista |
47.342 |
Ayudante Electricista |
31.714 |
Contramaestre |
34.331 |
Marinero Sereno |
31.116 |
Marinero |
31.116 |
Marinero Carpintero |
32.485 |
Mecánico de Cubierta |
43.780 |
Marinero dragador |
40.027 |
Mecánico de Máquinas |
40.084 |
Engrasador |
31.714 |
Limpiador |
29.285 |
Cocinero |
34.272 |
Segundo Cocinero |
32.485 |
Ayudante de Cocina |
29.169 |
Primer Mozo |
29.285 |
Segundo Mozo |
29.166 |
Mozo Servicio Auxiliar |
24.135 |
Azafata |
24.135 |
Bañista |
24.135 |
Encargado Servicio Auxiliar |
29.285 |
Grumete |
18.236 |
Bombero |
42.866 |
|
|
ALTO CABOTAJE |
01/01/2016 |
Primer Oficial |
68.994 |
Segundo Oficial |
56.342 |
Patrón (Primer Oficial) |
68.994 |
Patrón (Segundo Oficial) |
56.342 |
Tercer Oficial |
55.520 |
Primer Maquinista |
68.994 |
Segundo Maquinista |
56.342 |
Tercer Maquinista |
55.520 |
Cuarto Maquinista |
43.619 |
Frigorista |
55.520 |
Electricista |
55.520 |
Ayudante Electricista |
32.268 |
Contramaestre |
38.110 |
Marinero |
31.663 |
Marinero Carpintero |
33.540 |
Mecánico de Cubierta |
33.540 |
Marinero Dragador |
36.654 |
Mecánico de Máquinas |
40.783 |
Engrasador |
40.783 |
Limpiador |
32.268 |
Mayordomo |
29.796 |
Cocinero |
37.318 |
Ayudante de Cocina |
34.205 |
Primer Mozo |
30.836 |
Grumete |
16.700 |
Bombero |
43.619 |
|
|
ULTRAMAR |
01/01/2016 |
Primer Oficial |
83.961 |
Segundo Oficial |
68.567 |
Tercer Oficial |
58.626 |
Primer Maquinista |
83.961 |
Segundo Maquinista |
68.567 |
Tercer Maquinista |
58.626 |
Cuarto Maquinista |
53.080 |
Frigorista |
58.626 |
Electricista |
58.626 |
Ayudante Electricista |
39.272 |
Contramaestre |
43.323 |
Marinero |
39.272 |
Marinero Carpintero |
40.814 |
Mecánico de Cubierta |
49.636 |
Mecánico de Máquinas |
49.636 |
Engrasador |
39.272 |
Limpiador |
36.258 |
Mayordomo |
46.290 |
Cocinero |
42.153 |
Ayudante de Cocina |
39.512 |
Primer Mozo |
36.257 |
Segundo Mozo |
36.097 |
Grumete |
18.239 |
Bombero |
53.081 |
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 12498 May 27- May 27
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