CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO N° 12 CASAS DENTALES




Fecha de Publicación: 31/01/2017
Página: 500
Carilla: 500

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS GRUPO No. 10 SUBGRUPO No. 12 (CASAS DENTALES).- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia; c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y el Dr. Diego Yarza, quienes adoptan la decisión del siguiente Acuerdo que regulará las condiciones laborales del GRUPO No. 10 (COMERCIO EN GENERAL) SUBGRUPO No. 12 (CASAS DENTALES), en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia: El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017 y el 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Venta de Artículos Odontológicos.
Se excluye de los alcances de este convenio al personal con cargo superiores a los laudados.
TERCERO: Ajuste 1/7/2016
I) Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 perciban un salario de hasta $ 14.700 (o el monto proporcionalmente menor en caso de jornadas inferiores) tendrán, al 1/7/16, un aumento del 12,08%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5.66% por concepto de correctivo por inflación del período 1 julio 2015 a 30 junio de 2016 en aplicación cláusula cuarta inciso final del convenio colectivo de 30 de diciembre de 2013, recogido por el Consejo en Acta de misma fecha; b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos.
II) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban un salario de más de $ 14.700 y de hasta $ 17.100 (o el monto proporcionalmente menor en caso de jornadas inferiores) tendrán, al 1/7/16, un aumento de 11,53%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación según acuerdo anterior, b) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 1,25% adicional para salarios sumergidos.
II) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban salarios superiores a $ 17.100 (o el monto proporcionalmente menor en caso de jornadas inferiores) tendrán un aumento de 10,15%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto correctivo final de inflación según Acuerdo anterior y b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
CUARTO: Salarios mínimos 1/7/2016- 31/12/2016:
Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por 44 horas semanales de labor para los trabajadores de las empresas comprendidas en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

ÁREA VENTAS
01/07/16
Cadete
12902
Auxiliar de ventas
13939
Vendedor
17156
Vendedor calificado
20032
Vendedor de plaza
23178
Vendedor viajante
23178
Encargado de ventas
28913
ÁREA ADMINISTRATIVA
Cadete
12902
Auxiliar administrativo
13939
Auxiliar administrativo calificado y cuenta correntista
15381
Cobrador
17166
Cajero de Salón
15381
Encargado de importación
23974
Encargado de administración
27200
Jefe administrativo
28913
ÁREA DE SERVICIO
Cadete
12902
Auxiliar de expedición
13939
Chofer de reparto
17166
QUINTO: Ajustes para los siguientes períodos. 1) Ajuste 1° de enero de 2017 Se fijan los siguientes ajustes, que se aplicarán sobre los valores vigentes al 31/12/2016: I) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste de 6,07% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 425% ajuste semestral nominal y c) 1,75% adicional salarios sumergidos. II) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste de 5,55% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 425% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional salarios sumergidos. III) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste de 4,25%. 2) Ajuste 1° de julio de 2017 Se fijan los siguientes ajustes, que se aplicarán sobre los valores vigentes al 30/06/2017: I) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste de 5,57% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y b) 1,75% adicional salarios sumergidos). II) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste de 5,05%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional salarios sumergidos. III) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste del 3,75%. 3) Ajuste l° de enero de 2018 Se fijan los siguientes ajustes, que se aplicarán sobre los valores vigentes al 31/12/2017: I) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste de 5,57% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y c) 1,75% adicional salarios sumergidos). II) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste de 5,05% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional salarios sumergidos. III) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste de 3,75%. SEXTO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes adicionales para salarios sumergidos. Los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas. SÉPTIMO: Actas de ajuste. Las partes acuerdan que en los primeros días de enero 2017, julio 2017 y enero 2018, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente Acuerdo. OCTAVO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio podrán deducirse. NOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo. DÉCIMO: Correctivos. Se establecen los correctivos de inflación que a continuación se detallan: a) Correctivo a los 18 meses. A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1°de julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. b) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación. Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses. Los porcentajes que correspondan por los correctivos indicados en los literales a) y b) que anteceden se acumularán al ajuste salarial que corresponda en función de lo establecida en la cláusula quinta de este acuerdo. c) Correctivo final. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El porcentaje que resulte de este correctivo final se acumulará al porcentaje de ajuste que corresponda aplicar a partir del 1 de julio de 2018. DECIMO PRIMERO: Beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes vigentes: N° 16045 de no discriminación por sexo, N° 17514 sobre violencia doméstica, y N° 17817 referente a xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo y otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacional del Trabajo N° 100, N° 111, 156; Ley N° 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) la Ley N° 17242 sobre prevención del cáncer génito- mamario; b) la Ley N° 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector; y c) lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo según los Convenios Internacionales del Trabajo N° 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. DÉCIMO TERCERO: Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas. DÉCIMO CUARTO: Cláusula de Salvaguarda. Primer año de vigencia: Sí la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Siguiente año de vigencia: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz laboral. Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 1394 Ene 31- Ene 31
Ayuda