Aviso N° 1513/017
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO N° 04 TELEVISION ABIERTA Y PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. TV ABONADOS DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES
Fecha de Publicación: 31/01/2017
Página: 498
Carilla: 498
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones"; integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González; los delegados del sector empleador: Dra. Ana Silva y Dr. Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU; los delegados del sector trabajador: Fabrizzio Nesta en representación de APU y Fernando Rodríguez por FUTTVA quienes resuelven:
PRIMERO: Recepcionan, toman como propia y adoptan como decisión del Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" el acuerdo alcanzado en el subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" 4,"TV abonados del Interior y sus ediciones periodísticas digitales".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el presente acuerdo a efectos de su registro y publicidad de acuerdo a la normativa vigente. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo el día 14 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capitulo "Televisión abonados Interior", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González: los delegados del sector trabajador: Fabrizzio Nesta y Victoria Alfaro por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y los delegados del sector empresarial: Dr. Fernando Pérez Tabó y la Dra. María José Pérez en representación de CUTA y los Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU quienes han alcanzado el presente ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS:
PRIMERO: Vigencia, oportunidad de los ajustes salariales y ámbito de aplicación. El presente acuerdo abarca el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018. Los salarios se ajustaran el 1° de julio del año 2016, el 1° de enero del año 2017, el 1° de julio del año 2017 y 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo abarcan al personal dependiente de las empresas de Televisión por Abonados del Interior, excluyendo los cargos gerenciales y de dirección.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2016. Los trabajadores percibirán sobre las retribuciones vigentes al 30 de junio de 2016 un incremento por concepto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 5.66% del correctivo por inflación de la diferencia existente entre la inflación proyectada para el período 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y la verificada efectivamente en igual período y b) 4.25% por concepto de incremento nominal, c) los salarios de las categorías Ayudante, Cadete, Limpiador y Sereno por su condición de salarios sumergidos tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% y las categorías Administrativo, Auxiliar de producción, Vendedor, Ayudante técnico, Auxiliar Administrativo, Cobrador, Camarógrafo e Informativista por su condición de salarios sumergidos tendrán un incremento acumulado adicional de 1.25%. Por lo expuesto los porcentajes de incremento a aplicar serán de 10.15%, 12.08% y 11.53%, en consecuencia los salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2016 son los siguientes:
CATEGORÍAS |
Salario Mensual |
Encargado técnico |
$ 24.072,00 |
Coordinador de producción |
$ 21,226,00 |
Técnico |
$ 22.273.00 |
Camarógrafo productor |
$ 19.584,00 |
Auxiliar contable |
$ 19.584.00 |
Operador-Editor |
$ 19.360.00 |
Administrativo |
$ 18.651,00 |
Auxiliar de producción |
$ 18.651,00 |
Vendedor |
$ 18.651,00 |
Ayudante técnico |
$ 17.440,00 |
Auxiliar administrativo |
$ 16.607,00 |
Cobrador |
$ 16.607.00 |
Camarógrafo |
$ 16.607.00 |
Informativista |
$ 16.607.00 |
Ayudante |
$ 15.525.00 |
Cadete |
$ 15.525,00 |
Limpiador |
$ 15.525.00 |
Sereno |
$ 15.525,00 |
CUARTO: Sobrelaudos. Ajuste al 1ero de julio de 2016. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 superiores a los salarios mínimos tendrán un incremento salarial producto de la acumulación de los siguientes items: a) 5.66% del correctivo de inflación por la diferencia existente entre la inflación proyectada para el período 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y la verificada efectivamente en igual período y b) 4.25% por concepto de incremento nominal. Aquellos salarios sobrelaudados de hasta $ 14.700 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% por su condición de salarios sumergidos, aquellos de entre $ 14.701 y $ 17.100 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.25% por igual concepto. Por lo expuesto los incrementos a aplicar serán respectivamente 10.15%, 12.08% y 11.53%.
QUINTO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1° de enero de 2017. Los trabajadores percibirán sobre los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 un incremento por concepto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 4.25% por concepto de incremento nominal, b) los salarios de las categorías Ayudante, Cadete, Limpiador y Sereno por su condición de salarios sumergidos tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% y las categorías Administrativo, Auxiliar de producción, Vendedor, Ayudante técnico, Auxiliar Administrativo, Cobrador, Camarógrafo e Informativista por su condición de salarios sumergidos tendrán un incremento acumulado adicional de 1.25%. Por lo expuesto los porcentajes de incremento a aplicar serán de 4.25%, 6.07% y 5.55%, en consecuencia los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2017 serán los siguientes:
CATEGORÍAS |
Salario Mensual |
Encargado técnico |
$ 25.095,00 |
Coordinador de producción |
$ 22.128,00 |
Técnico |
$ 23.220,00 |
Camarógrafo productor |
$ 20.416,00 |
Auxiliar contable |
$ 20.416,00 |
Operador-Editor |
$ 20.183.00 |
Administrativo |
$ 19.686,00 |
Auxiliar de producción |
$ 19.686,00 |
Vendedor |
$ 19.686.00 |
Ayudante técnico |
$ 18.408.00 |
Auxiliar administrativo |
$ 17.529,00 |
Cobrador |
$ 17.529,00 |
Camarógrafo |
$ 17.529.00 |
Informativista |
$ 17.529.00 |
Ayudante |
$ 16.467.00 |
Cadete |
$ 16.467,00 |
Limpiador |
$ 16.467.00 |
Sereno |
$ 16.467.00 |
SEXTO: Sobrelaudos. Ajuste al 1ero de enero de 2017. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 superiores a los salarios manimos tendrán un incremento nominal de 4.25% Aquellos salarios sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 se situaban hasta los $ 14.700 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% por su condición de salarios sumergidos, aquellos de entre $ 14.701 y $ 17.100 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.25% por igual concepto. Por lo expuesto los incrementos a aplicar serán respectivamente 4.25%, 6.07% y 5.55%.
SÉPTIMO: Correctivo por inflación. Si la inflación acumulada en el periodo 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 supera el ajuste nominal de salarios realizados en igual periodo (sin considerar los porcentajes de incremento adicional para los salarios sumergidos), se podrá convocar al Consejo de Salarios respectivo dónde las organizaciones profesionales podrán acordar un correctivo por inflación por la diferencia existente, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación del incremento salarial nominal establecido en las cláusulas siguientes. Operado el correctivo, no será de aplicación el establecido en la cláusula novena.
OCTAVO: Salarios mínimos. Ajuste al 1ero de julio de 2017. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento nominal de 3.75%. Aquellos salarios de las categorías Ayudante, Cadete, Limpiador y Sereno por su condición de salarios sumergidos tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% y las categorías Administrativo, Auxiliar de producción, Vendedor, Ayudante técnico, Auxiliar Administrativo, Cobrador, Camarógrafo e Informativista por su condición de salarios sumergidos tendrán un incremento acumulado adicional de 1.25%. Por lo expuesto los porcentajes de incremento a aplicar serán de 3.75%, 5.57% y 5.05%.
NOVENO: Sobrelaudos. Ajuste al 1ero de julio de 2017. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 superiores a los salarios mínimos tendrán un incremento nominal de 3.75%. Aquellos salarios sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 se situaban hasta los $14.700 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% por su condición de salarios sumergidos, aquellos de entre $ 14.701 y $ 17.100 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.25% por igual concepto. Por lo expuesto los incrementos a aplicar serán respectivamente 3.75%, 5.57% y 5.05%.
DÉCIMO: Correctivo por inflación. A los 18 meses de la vigencia del presente acuerdo y en caso que no hubiere correspondido la aplicación del correctivo por inflación previsto en la cláusula sexta, se aplicará un correctivo para cubrir la diferencia existente entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos salariales nominales efectuados en el periodo 1ero de julio de 2016 - 31 de diciembre de 2017 sin considerar los incrementos adicionales a los salarios considerados sumergidos. Sin perjuicio de la aplicación de los incrementos establecidos en las cláusulas siguientes.
DÉCIMO PRIMERO: Salarios mínimos. Ajuste al 1ero de enero de 2018. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento nominal de 3.75%. Aquellos salarios de las categorías Ayudante, Cadete, Limpiador y Sereno por su condición de salarios sumergidos tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% y las categorías Administrativo, Auxiliar de producción, Vendedor, Ayudante técnico, Auxiliar Administrativo, Cobrador, Camarógrafo e Informativista por su condición de salarios sumergidos tendrán un incremento acumulado adicional de 1.25%. Por lo expuesto los porcentajes de incremento a aplicar serán de 3.75%, 5.57% y 5.05%.
DÉCIMO SEGUNDO: Sobrelaudos. Ajuste al 1ero de enero de 2018. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 superiores a los salarios mínimos tendrán un incremento nominal de 3.75%. Aquellos salarios sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 se situaban hasta los $ 14.700 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.75% por su condición de salarios sumergidos, aquellos de entre $ 14.701 y $ 17.100 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.25% por igual concepto. Por lo expuesto los incrementos a aplicar serán respectivamente 3.75%, 5.57% y 5.05%.
DÉCIMO TERCERO: Correctivo final. Finalizada la vigencia del presente acuerdo y con independencia de la negociación en los Consejos de Salarios del próximo acuerdo de consejo se realizará, si correspondiere, un correctivo por inflación por la diferencia entre la inflación verificada entre el 1ero de julio de 2017 y 30 de junio de 2018 o el 1ero de enero de 2018 y 30 de junio de 2018 (según se hubiere aplicado la cláusula sexta o novena del presente acuerdo) y los incrementos salariales nominales aplicados, sin considerar los porcentajes de incremento adicional a los salarios considerados sumergidos.
DÉCIMO CUARTO: Cláusula de salvaguarda. Si el porcentaje de inflación acumulada en los doce primeros meses de vigencia del presente acuerdo (1ero de julio de 2016 - 30 de junio de 2017) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre el referido porcentaje y los ajustes nominales otorgados en igual periodo. En el año siguiente, la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) supera el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en igual periodo. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda aplicarse nuevamente.
DÉCIMO QUINTO: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos en los acuerdos de consejo de salarios desde la reinstalación de los mismos en el año 2005 y no se contradigan con las disposiciones del presente.
DÉCIMO SEXTO: Las empresas capacitarán a los trabajadores en la ejecución de las tareas que le sean efectivamente asignadas, certificando la misma en cada caso.
DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes reconocen que la no utilización de elementos de protección personal, así como el incumplimiento de normas de seguridad por parte de los empleados, constituyen actos de inconducta que ameritan el ejercicio del poder disciplinario. Las empresas colaboraran mediante la realización de campañas de sensibilización y capacitación específica.
DÉCIMO OCTAVO: Ropa de trabajo. Los uniformes que se entregaran por año a todos los trabajadores del sector se compondrán en el caso de verano (que deberá ser entregado antes del 30 de octubre de cada año) de 1 pantalón, y dos camisas o remeras y en el caso del invierno (que deberá ser entregado antes del 30 de mayo de cada año) de 1 pantalón, dos camisas y un buzo polar.
DÉCIMO NOVENO: Salud. Los trabajadores de 40 o más años de edad de las empresas del sector tendrán derecho a un día de licencia pago por año, para la realización de exámenes de próstata. Se deberá acreditar fehacientemente la realización de dicho examen.
VIGÉSIMO: Desde el 1ero de enero del año 2017 los trabajadores del sector tendrán derecho a usufructuar el abono básico gratuito de la televisión para abonados de la empresa para la cual trabajan, o eventualmente de aquella con la cual su empresa tenga un convenio a tales efectos. Generan el derecho aquellos trabajadoras con una antigüedad en la empresa de un año al 31 de diciembre de 2016. Los demás trabajadores tendrán el mismo derecho una vez que computen un año de antigüedad en la empresa, a contar desde la fecha efectiva de su ingreso a la misma.
VIGÉSIMO PRIMERO: Constitución de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. Dando aplicación a las disposiciones del Convenio Internacional de Trabajo Nro 155. Se solicitará en un plazo no mayor a 90 días desde la suscripción del presente acuerdo en forma conjunta por las organizaciones profesionales al conformación de la misma en el ámbito de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social. El objetivo común será trabajar en la elaboración de políticas y protocolos de seguridad y salud para la aplicación en sector. Un interés específico de las partes es que se acuerde las tareas del área técnica que requieren de la presencia del ayudante técnico para su realización a los efectos de que el técnico desempeñe las tareas con la mayor disminución de riesgos posible.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Útiles escolares y/o liceales. Las partes acuerdan la entrega de una orden de compra equivalente a $ 900 (a valores del 1ero de julio de 2016) para la adquisición de útiles escolares o liceales a aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar o hasta 3er año de liceo inclusive (hasta un máximo de dos hijos). La referida partida se ajustará en las mismas oportunidades e iguales porcentajes que los salarios mínimos. La entrega de la orden de compra se realizará conjuntamente con el salario de los meses de febrero. Si ambos padres trabajaran en la misma empresa se entiende no se duplica el presente beneficio. El sector empresarial se compromete expresamente a trasladar a precios solamente lo relativo a aumentos nominales y correctivos previstos en los lineamientos de negociación colectiva de la sexta ronda de los Consejos de Salarios.
VIGÉSIMO TERCERO: Igualdad de oportunidades y equidad de género: Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la Igualdad de oportunidades y trato en el empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley Nro 16.045, los Convenios Internacionales de Trabajo Nros. 100, 103, 111 y 156, ratificados por nuestro país y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
VIGÉSIMO CUARTO: Descuelgue. Las partes acuerdan que en caso de que alguna empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo por causas debidamente justificadas y documentadas ante éste Consejo de Salarios podrá solicitar el descuelgue del presente laudo.
VIGÉSIMO QUINTO: Mecanismo de prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas gremiales, los trabajadores se comprometen a buscar solución al diferendo planteado en forma bipartita, salvo que la gravedad de la situación amerite gestionar de inmediato una solución negociada a nivel tripartito. En caso de continuar el diferendo cualquiera de las partes podrá gestionar la mediación de la DINATRA. Luego de instalada la mesa de negociación tripartita y en el supuesto que dentro de las 72 horas hábiles no se arribara a un acuerdo, las partes quedaran liberadas para adoptar las medidas que consideren pertinentes.
VIGÉSIMO SEXTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo de consejo de salarios y salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones acordadas en el presente, ni desarrollaran acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o APU.
Leída que les fue se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 1513 Ene 31- Ene 31
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