MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CARRERAS. ACTIVIDAD HIPICA EN MAROÑAS




Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 2301-C
Carilla: 73

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CASINOS DEL ESTADO

RES. Nº AH 018/2009 Montevideo, 24 AGO. 2009
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 124/003, de 1º de abril de 2003 y su
modificativo Decreto 111/004 de 24 de marzo de 2004.
RESULTANDO: I) que por Decreto 124/003 se establecieron normas reguladoras
de la actividad hípica a desarrollarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas
y por Decreto 111/004 se ampliaron las facultades de la Comisión Hípica y
la Comisión Asesora.
II) Que según lo dispuesto por el artículo 5.5 del Decreto 111/004 de 24
de marzo de 2004, se han propuesto por parte de la Comisión Hípica
modificaciones al Reglamento de Carreras aprobadas por ésta por Resolución
de 10/12/07; otorgándose la anuencia requerida por parte de la Comisión
Asesora según el artículo 14.45 del mencionado Decreto (Resolución de
11/12/07).
CONSIDERANDO: la conveniencia de adecuar el Reglamento de Carreras a la
realidad actual de la actividad hípica en el Hipódromo Nacional de
Maroñas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 17.006, de 18 de
setiembre de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
RESUELVE
1) APROBAR: la modificación del artículo 95 del Reglamento de Carreras,
establecido por Decreto 124/003 de 1º de abril de 2003, aprobada el 18 de
agosto de 2009 por Resolución de Comisión Hípica del Hipódromo Nacional de
Maroñas y por Resolución de fecha 19 de agosto de 2009 de la Comisión
Asesora del Hipódromo Nacional de Maroñas, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
Art. 95: Los jockeys aprendices que una vez transcurridos cuatro años a
contar desde el día determinado en el artículo anterior no hubiesen ganado
las 50 carreras mencionadas, quedarán sujetos a lo que disponga la
Comisión Hípica, que podrá proceder de la siguiente manera:
a) Mantenerlos como jockeys aprendices por el tiempo y condiciones que
creyere conveniente.
b) Declararlos jockeys.
c) Eliminarlos del registro de jockeys aprendices.
A esos efectos la Comisión Hípica tiene amplias facultades, pero en los
casos de los apartados a) y b) deberá exigir a los interesados, como
condiciones imprescindibles, las siguientes:
1) Buena conducta y hábito de trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta
especialmente, entre otras probanzas, su foja de servicio.
2) Peso no mayor de 55 kilos.
3) Carné de salud vigente.
2) PUBLIQUESE: en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.
3) COMUNIQUESE: al Ministerio de Economía y Finanzas y Gerencia del Área
Hipódromo, cumplido, ARCHIVESE.- DIRECCION GENERAL DE CASINOS, FERNANDO
NOPITSCH, DIRECTOR GENERAL.
 27) $ 5249 3/p 20962 Ago 31- Set 02
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