Aviso N° 230/017
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 10 ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS MARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS. DEPOSITOS PORTUARIOS. CAP. DEPOSITOS PORTUARIOS Y EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y MANTENIMIENTO
Fecha de Publicación: 03/01/2017
Página: 17
Carilla: 17
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain, Luján Charrutti y Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento", los Sres. Gabriel Argibay y Diego Tejera. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. José Luis Hernández y el Dr. Aníbal De Olivera, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento", el Dr. Alvaro Toledo y el Lic. Carlos Fernández.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, subgrupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
SEGUNDO. Vigencia del Acuerdo: El presente regirá durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Ministerio de Trabajo.
TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán dos ajustes salariales semestrales y uno anual, el 01/07/16, el 01/01/17 y el 01/07/17.
CUARTO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y Mantenimiento".
QUINTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2016 (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2016, un incremento salarial del 5% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016 (a los que ya se les hizo el 5,66% de ajuste por correctivo entre inflación esperada e inflación real según Acta del Consejo de Salarios del día 21/07/16).
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2017 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2017, un incremento salarial del 4% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016.
III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2017 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la sumatoria de los siguientes ítems:
A) 8% por concepto de incremento nominal para el período 01/07/17 - 30/06/18.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la eventual diferencia en más entre el porcentaje acumulado de los incrementos nominales ya otorgados (5% y 4%) y la inflación efectivamente registrada en el período 01.07.16 - 30.06.17.
SEXTO. Último correctivo. La eventual diferencia en más entre el porcentaje otorgado por incremento nominal ya otorgado (8%) y la inflación efectivamente registrada en el período 01.07.17 - 30.06.18, será corregida en oportunidad del mes en que el Instituto Nacional de Estadísticas realice la publicación del IPC correspondiente al mes de junio de 2018.
SÉPTIMO. Salarios mínimos en Depósitos Portuarios y en Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento.
A) Categorías en Depósitos Portuarios de:
Auxiliar de Limpieza: Se acuerda establecer el salario nominal mínimo
de la categoría Auxiliar de Limpieza en $ 14.421.- a partir del 1° de
julio de 2016.
Aprendiz/Cadete: Se acuerda establecer el salario nominal mínimo de la
categoría Aprendiz/Cadete en $ 14.421.- a partir del 1° de julio de
2016.
Auxiliar Administrativo N° 1: Se acuerda establecer el salario nominal
mínimo de la categoría Auxiliar Administrativo N° 1 en $ 16.460.- a
partir del 1° de julio de 2016.
Sereno-Vigilante: Se acuerda establecer el salario nominal mínimo de
la categoría Sereno Vigilante en $ 17.821.- a partir del 1° de julio
de 2016.
Peón: Se acuerda establecer el salario nominal mínimo de la categoría
Peón en $ 20.992.- a partir del 1° de julio de 2016.
B) Por consiguiente los salarios mínimos por categoría que rigen a partir
del 1° de julio de 2016 en Depósitos Portuarios son los siguientes:
En Depósitos Portuarios |
Salarios Nominales Julio 2016
$ uruguayos |
AUXILIAR DE LIMPIEZA |
14.421 |
APRENDIZ/CADETE |
14.421 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO N° 1 |
16.460 |
SERENO-VIGILANTE |
17.821 |
PEÓN |
20.992 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO N° 2 |
20.656 |
APUNTADOR / PEON ESPECIALIZADO |
27.026 |
CHOFER / ELEVADORISTA / MAQUINISTA |
27.026 |
ENCARGADO / CAPATAZ / SUPERVISOR |
38.907 |
C) Categorías en Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento de:
Practicante: Se acuerda establecer el salario nominal mínimo de la
categoría Practicante en $ 17.347.- a partir del 1° de julio de 2016.
Peón: Se acuerda establecer el salario nominal mínimo de la categoría
Peón en $ 20.049.- a partir del 1° de julio de 2016.
Balancero: Se acuerda establecer el salario nominal mínimo de la
categoría Balancero en $ 20.049.- a partir del 1° de julio de 2016.
D) Por consiguiente los salarios mínimos por categoría que rigen a partir del 1° de julio de 2016 en Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento son los siguientes:
En Depósitos Extraportuarios de Contenedores con Reparación y Mantenimiento |
Salarios Nominales Julio 2016
$ uruguayos |
JEFE DE TURNO |
57.656 |
TECNICO EN REFRIGERACIÓN |
48.969 |
OFICIAL FRIGORISTA |
41.857 |
MEDIO OFICIAL FRIGORISTA |
33.699 |
LAVADOR |
23.694 |
TECNICO MANTENIMIENTO |
46.074 |
PAÑOLERO |
44.227 |
ASISTENTE MANTENIMIENTO Y/O PAÑOLERO |
35.543 |
TECNICO EN REPARACION DE CONTENEDORES |
55.023 |
REPARADOR CONTENEDORES NIVEL A |
46.864 |
REPARADOR CONTENEDORES NIVEL B |
39.359 |
REPARADOR CONTENEDORES NIVEL C |
32.381 |
INSPECTOR DE CONTENEDORES |
49.756 |
ASISTENTE INSPECTOR DE CONTENEDORES |
38.175 |
OFICIAL PLEGADOR |
46.864 |
MEDIO OFICIAL PLEGADOR |
39.228 |
ASISTENTE DE PLEGADOR |
30.673 |
OFICIAL EN INYECCION Y APLICACIÓN DE POLIURETANO |
49.493 |
MEDIO OFICIAL EN INYECCION |
41.728 |
AYUDANTE EN INYECCION |
28.960 |
CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES |
40.270 |
ASISTENTE AL CONTROLADOR DESPACHO/ENTRADA DEPÓSITO CONTENEDORES |
23.694 |
MAQUINISTA |
45.085 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO A |
35.543 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO B |
24.222 |
APRENDIZ |
22.380 |
PEON |
20.049 |
BALANCERO |
20.049 |
PRACTICANTE |
17.347 |
PLANIFICADOR DE TERMINAL |
41.803 |
OCTAVO. Condiciones de trabajo:
Las partes profesionales acuerdan las siguientes condiciones de trabajo:
A) En Depósitos Portuarios:
I) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 20% sobre el valor hora a partir del 01/07/16.
II) Prima por trabajo sucio: Esta prima se abonará exclusivamente a los trabajadores expuestos cuando haya derrames de mercaderías peligrosas, evaluando la situación caso a caso, con un porcentaje equivalente al 5% sobre el valor hora, que insuma el trabajo que involucre dicha circunstancia, a partir del 01/07/16.
III) Las empresas se comprometen a entregar a los trabajadores operativos, para el uso exclusivo, cumpliendo funciones para la empresa, debiendo ser devuelto en caso de renovación de la misma o de desvinculación: a) Zapatos - una vez cada dos años; b) Buzo de abrigo - una vez al año; c) Pantalón y camisa, o mameluco o pantalón y túnica - una vez al año; d) Campera - cada dos años.
B) En Depósitos Extraportuarios de contenedores con reparaciones y mantenimiento:
I) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje equivalente al 10% sobre el valor hora a partir del 01/07/16.
II) Prima por continuidad operativa (lluvia, altura y trabajo sucio): Esta prima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por una o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente trabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de trabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), con vigencia a partir del 01.07.16 con un porcentaje equivalente al 5% sobre el valor hora.
C) Condiciones de trabajo comunes para ambos tipos de depósitos.
I) Día del trabajador portuario: Se declara el 21 de julio como Día del trabajador portuario para el sector Depósitos Portuarios y Extraportuarios de Contenedores con reparación y mantenimiento. Se establece a todos los efectos como feriado pago (Art. 18 de la ley 12.590)
II) Presentismo y asiduidad: Se establece una prima por presentismo y asiduidad de $ 1.661.- nominales - por mes, no acumulable, valor que se reajustará en igual porcentaje en oportunidad en que se ajusten los salarios. El trabajador genera el derecho de percibir esta prima cuando no registre inasistencias, ni llegadas tarde durante el mes, cumpliendo con su labor en jornadas completas, pudiendo llegar hasta 30 minutos -acumulados- tarde en tres oportunidades al mes, teniendo como máximo 15 minutos para una de las llegadas tarde. A estos efectos, no deberán tomarse como inasistencias o llegadas tarde las que se justifiquen debidamente que han sido determinadas por citaciones judiciales como testigo, o por donación de sangre, uso de licencia sindical, las licencias especiales previstas en las leyes 18.345 y 18.458; ausencias certificadas por el Banco de Seguros del Estado, audiencias ante la División Conflictos Colectivos de DINATRA así como por medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT.
Las modificaciones al régimen de presentismo regirán a partir de la publicación de este acuerdo en la página web del Ministerio de Trabajo.
III) Complemento para alimentación. Se abonará un complemento por alimentación conforme a lo siguiente:
a) Su valor será de $ 80 (pesos uruguayos ochenta) nominales, se generará por día efectivamente trabajado y siempre y cuando se complete un mínimo de seis horas.
b) Las empresas que ya paguen (tickets o dinero) o proporcionen alimentación, imputarán ese valor a este rubro o pagarán la diferencia, según corresponda.
c) Este beneficio regirá a partir del día siguiente a la publicación del laudo en la pagina web del Ministerio de Trabajo y durante toda la vigencia del presente acuerdo.
d) El monto del beneficio se reajustará en las oportunidades en que se reajusten los salarios conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo, en función del porcentaje correspondiente a la variación del IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
NOVENO. Convocatorias mínimas garantidas para trabajadores jornaleros: Se garantizarán 13 convocatorias mensuales a los trabajadores que el año civil inmediato anterior hayan computado como mínimo 220 jornales en la misma empresa del sector.
DÉCIMO. Categorías y temas conexos:
A) Se tiene por reproducida y se ratifica en su totalidad la cláusula
novena parte A) del Laudo del 18/12/13, en la que se establece la
descripción de las tareas de cada una de las categorías acordadas por
las partes (numeral I), así como otros temas relativos a categorías
(numerales II a IV).
B) Las partes acuerdan ajustar el complemento por Desempeño de tareas
ajenas a la categoría, en las oportunidades y montos en que se
reajusten los salarios conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo,
quedando el valor nominal a partir del 1° de julio de 2016 en $ 105.-
C) Se tiene por reproducida y se ratifica en su totalidad la cláusula
novena parte B) del Laudo del 18/12/13, en la que se establece la
descripción de las tareas de cada una de las categorías acordadas por
las partes (numeral I) y VI), así como otros temas relativos a
categorías (numerales II a V).
DÉCIMO PRIMERO. Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de condiciones de trabajo comprendidas en la presente negociación.
Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT.
DÉCIMO SEGUNDO. Mecanismo de denuncia: El acuerdo sólo podrá denunciarse por las partes en el mismo, o sea el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) o el Centro de Navegación.
La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el convenio.
La denuncia operará mediante un telegrama colacionado dirigido a la contraparte, y tendrá efectos, determinando la caída del convenio, a los quince días hábiles a partir del día siguiente al envío del telegrama.
Sin perjuicio de la comunicación de denuncia, durante el plazo indicado, las partes procurarán, en forma bipartita o tripartita (ante el MTSS - DINATRA o Consejos de Salarios) solucionar el diferendo y/o situación conflictiva que motiva la denuncia, pudiendo de acuerdo de partes extenderse el plazo.
Cumplidos los extremos referidos precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente convenio y de sus estipulaciones y beneficios.
La extinción del acuerdo por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial.
A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: el SUPRA en la calle 25 de Mayo 562, Montevideo; el Centro de Navegación en la calle Circunvalación Durango 1445, Montevideo.
DÉCIMO TERCERO. Clausula de salvaguarda: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales y correctivos otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
DÉCIMO CUARTO. Cláusula sobre equidad y género: Las Partes ratifican que su voluntad y su práctica respetan a la persona en su integralidad, no discriminando por razones de edad, sexo, género, raza, religión, política, ni afiliación o no afiliación sindical.
En lo que refiere a la no discriminación por razones de sexo, esto es, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, las Empresas y el sindicato reiteran que en todos los ámbitos en que desarrollen asumen como uno de sus principios rectores el de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En virtud de lo expuesto y para llevar a la práctica lo antes expresado, las empresas y la organización sindical asumen el deber de:
1) Continuar la promoción de la igualdad de oportunidades para que hombres y mujeres accedan a un trabajo decente, bien remunerado, productivo y realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana en consonancia con lo expresado por la OIT en sus instrumentos internacionales ratificados por el país.
2) Dar especial atención a lo cumplimiento a lo dispuesto por la ley 16.045, a través de la adopción de prácticas y medidas tendientes a prevenir situaciones de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
3) Mostrar y fomentar actitudes para la igualdad. En este sentido, las empresas no podrán tener políticas diferentes para hombres y mujeres, sino que se dirijan a ambos por igual.
4) Garantizar la igualdad salarial por un trabajo de igual valor, comprometiéndose de esta manera a que el salario fijado para determinado lugar de trabajo, para el cual se requieren unas determinadas habilidades y en el que se realizan unas funciones concretas con igual resultado, sea independiente del sexo de la persona que lo ocupa.
5) Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección y promoción del personal con el objetivo de evitar la discriminación por razones de sexo.. En este sentido, se ratifica el compromiso de garantizar la igualdad de oportunidades tanto a la hora seleccionar al nuevo personal, como a la de promocionar al personal ya incorporado, de manera que el sexo no resulte un elemento discriminatorio en el resultado de la selección o promoción.
DÉCIMO QUINTO. Licencia sindical: Se ratifican las disposiciones sobre licencia sindical establecidas en el decreto 461/2007 del 26/11/2007 y se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. Las partes acuerdan reajustar el valor hora a partir del 1 de julio de 2016 a $ 101,82.
A partir de la publicación del presente acuerdo en la página web del Ministerio de Trabajo dicho valor será de $ 150.
Será aplicable el decreto 498/85 a los delegados trabajadores del Capitulo Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento, del Sub Grupo 10 del Grupo13, de los Consejos de Salarios, durante las rondas de negociación salarial, y con un máximo de dos horas diarias (incluyendo ida y vuelta) en casos justificados. Asimismo, se eleva a 15 horas -mensuales- el mínimo de horas sindicales para las empresas con menos de 30 trabajadores.
Cada empresa establecerá y difundirá cual es la repartición y/o persona a quien se debe comunicar previamente la utilización de horas de licencia sindical.
DÉCIMO SEXTO. Retroactividades: El pago de las retroactividades salariales al 1° de julio de 2016 resultantes del presente acuerdo se efectuará en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la publicación del mismo en la página web del Ministerio de Trabajo.
A tales efectos, las partes profesionales solicitan a la delegación oficial del Poder Ejecutivo la urgente inscripción y registro del presente instrumento.
DÉCIMO SÉPTIMO. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA:
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
DÉCIMO OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 230 Ene 03- Ene 03
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