Aviso N° 23829/016
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12. CAP. COMPAÑIAS AEREAS NACIONALES
Fecha de Publicación: 16/09/2016
Página: 83
Carilla: 83
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de junio de 2016, reunido el Grupo N° 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Luján Charrutti. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. Gustavo González. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los José Fazio y Marcelo Luzardo.
QUIENES MANIFIESTAN QUE:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-Grupo 12, Capítulo "Compañías Aéreas Nacionales".
SEGUNDO: Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley N° 10.449.
TERCERO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo, así como su registro y publicación.
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 31 días del mes de mayo de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Compañías Aéreas Nacionales", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Luján Charrutti. POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Andrés Telechea y Rodrigo Fernández. Y POR LA DELEGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: La Dra. Ana Silva y la Sra. Ana Laura Córdova.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/01/16, 01/07/16, 01/01/17, 01/07/17, 01/01/18, 01/07/18 y el 01/01/19.
TERCERO: Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" 12 "Transporte Aereo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Companías Aereas Nacionales". El ámbito de aplicación del capítulo comprende a todo el personal de tierra y auxilares de cabina de las compañías aéreas nacionales. Dentro del mismo está incluido el personal de mantenimiento que mantiene una relación de subordinación laboral con dichas compañías aéreas. No se encuentra incluído en este capítulo el personal de tierra de empresas del Grupo 13, sub-grupo 12, capítulo "Aeroaplicadores", ni el personal de tierra de empresas del Grupo 13, sub-grupo 12, capítulo "Pilotos de aviación ligera o pequeño porte".
CUARTO: Ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales:
A.- Ajuste 1ero de enero de 2016.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2016 un incremento salarial del 8.40% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes items:
1) 4.23% por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.15 al 31.12.15.
2) 4% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo.
B.- Ajuste 1ero de julio de 2016.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial del 4% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016
C.- Ajuste 1ero de enero de 2017.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial del 3.25% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016.
D.- Ajuste 1ero de julio de 2017.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial del 3.25% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017.
E.- Ajuste 1ero de enero de 2018.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Correctivo por inflación: El 1° de enero de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
b) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
F.- Ajuste 1ero de julio de 2018.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial del 3% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018.
G.- Correctivo final 1ero de enero de 2019: El 1° de enero de 2019 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada entre enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
QUINTO: Salarios mínimos: Los salarios mínimos a regir a partir del 1° de enero de 2016 para las distintas categorías se agregan por tabla adjunta al presente.
SEXTO: Cláusula de salvaguarda.
I.- Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
SÉPTIMO: Prima por experiencia: Se reconocerá la experiencia de los trabajadores mediante el pago mensual de una prima por experiencia que será calculada de la siguiente forma: a) La prima por experiencia será pagada luego de cumplido el tercer año del trabajador en la empresa. b) La misma será el equivalente al 1% del salario base de la categoría de cada trabajador por cada año de experiencia generado con un máximo de 15 años. c) Para los trabajadores que se encuentran en actividad, se inciará el cómputo a efectos de generar dicha prima a partir del día de hoy. Es decir, dichos trabajadores a partir del 31/5/2019 comenzarán a percibir la prima, que será del 1% del salario base de categoría de cada trabajador y así sucesivamente de acuerdo a lo que se expresa en literal anterior.
OCTAVO: Horas flex para auxiliares de cabina: Se acuerda el pago de una compensación económica por aquellas horas de vuelo que superen las 58 en el mes calendario. Por dicho concepto se pagará como horas flex el equivalente a 1/58 (una quincuagésimo octava parte) del salario base de su categoría por cada hora de vuelo que supere las 58 horas en cada mes.
El presente beneficio entrará a regir a partir del año de trabajo efectivo en la empresa. Para los trabajadores que se encuentran en actividad, se inciará el cómputo a efectos de generar dicho beneficio a partir del día de hoy.
NOVENO: Cláusula de prevención de conflictos: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiere sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por OTAU/ FEDERACION AEREA y/o PIT-CNT. 2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendente a buscar la solución del problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días habiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios.
DÉCIMO: Cláusula de Igualdad de oportunidades: Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley No. 16.045, Convenios internacionales del Trabajo No. 103, 100, 111 y 156, ratificados por nuestro país, y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover asensos o adjudicar tareas.
DÉCIMO PRIMERO: Comisión de salud según decreto 291/2007: Se ratifica el acuerdo establecido en la cláusula octava del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14/11/2008 sobre la aplicación del Decreto 291/007 que recoge el Convenio 155 de la OIT.
DÉCIMO SEGUNDO: No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres.
DÉCIMO TERCERO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.
DÉCIMO CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CATEGORIAS a partir del 1/01/16:
Supervisores, Jefes de Turno y Jefes de Departamento |
57.744 |
Analistas de Vuelo Senior |
57.736 |
Analistas de Vuelo Junior |
45.478 |
Inspector de Mantenimiento Senior |
74.627 |
Inspector de Mantenimiento Junior |
66.179 |
Mecanico I - Tecnico A |
57.744 |
Mecanico II - Tecnico B |
47.898 |
Mecanico III - Tecnico C |
29.936 |
Mecanico IV - Tecnico D |
23.266 |
Despachador de Vuelo |
45.478 |
Despachador habilitado ingresante |
45.478 |
Ayudante de Despachador de Vuelo |
27.757 |
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial I - A |
45.478 |
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial II - B |
36.383 |
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial III- C |
27.758 |
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial IV - D |
23.266 |
Auxiliar de Cabina Senior |
41.984 |
Auxiliar de Cabina |
27.758 |
Auxiliar de Cabina Junior |
27.758 |
Auxiliar de Cabina ingresante |
23.266 |
Auxiliar de Secretaria |
27.758 |
Recepcionista - Telefonista |
27.758 |
Auxiliar de Servicio |
16.656 |
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 23829 Set 16- Set 16
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