CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. TIENDAS




Fecha de Publicación: 13/02/2017
Página: 81
Carilla: 81

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández: Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), representada en este acto por los Sres. Jorge Peloche, Ana Rey y por los trabajadores delegados del Subgrupo 01 "Tiendas" Carla Méndez, Viviana Blanco, Dario Curcho, Alexander Silvera y Sofía Malán; Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y Dr. Diego Yarza, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017, 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Tiendas, el cual comprende tiendas y similares, tiendas de venta de ropa de segunda mano, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, casas de venta de artículos de cuero, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías, todos con sus respectivos talleres, y en general demás comercios mayoristas cuyo giro mayoritario quede comprendido dentro de las actividades de este sector independientemente de la modalidad de venta.
TERCERO: Salarios mínimos 1/7/2016- 31/12/2016: Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
CATEGORÍAS
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS
01/07/16
Cadete, 17837;
Telefonista, 17837; 
Auxiliar de Tercera, 17837
Auxiliar de Segunda, 19495;
Auxiliar de Primera, 21686;
Informante, 20706;
Cobrador/a, 20706;
Digitador/a de Sistemas, 19495;
Operador/a de Sistemas, 22359;
Relacionista, 21686;
Tenedor/a de Libros, 24768; 
Auxiliar de Caja, 19495; 
Cajero/a de Segunda, 19495; 
Cajero/a de Primera Categoría, 20706;
Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas), 24768;
Cajero/a de Caja Principal, 28112;
Cajero/a General, 30794;
Quebranto de Caja, 1103;
Sub Jefe/a o Encargado de Escritorio, 28112; 
Jefe/a de Escritorio, 30794; 
Jefe/a de Compras, 30794; 
Comprador/a, 24768.
SECCIÓN VENTAS
Cadete, 17837;
Ascensorista, 17837;
Vigilante, 17837;
Auxiliar de Ventas, 18815;
Vendedor/a de Segunda Categoría, 19495;
Vendedor/a de Primera Categoría, 21686;
Vendedor/a Encargado, 24768;
Sub jefe/a o Encargado de Sección, 24768;
Jefe/a de Sección, 28112;
Gerente/a o Encargado/a de Sucursal, 30794. 
SECCIÓN EMPAQUE
Auxiliar, 17837; 
Empaquetador/a, 19495.
SECCIÓN EXPEDICIÓN
Cadete o Ayudante de Chofer, 17837; 
Chofer, 20706;
Clasificador/a de Envíos, 20706;
Sub Jefe/a, 21686; 
Jefe/a o Encargado/a, 24768. 
SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA
Auxiliar de Tercera Categoría (1 año), 17837;
Auxiliar de Segunda, 18815;
Auxiliar de Marcas de Primera Categoría, 19495;
Elevadorista, 19495;
Clasificador/a de Envíos, 20706;
Peón de Marcas de Segunda Categoría, 17837;
Peón de Primera Categoría, 19495;
Sub Jefe/a o Encargado/a, 21686;
Jefe/a, 24768.
VENTAS AL POR MAYOR
Vendedor/a de Plaza, 17837;
Vendedor/a Viajante, 17837.
SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Limpiador/a, 17837;
Peón de Limpieza y Mantenimiento de Segunda Categoría, 17837;
Peón de Primera Categoría, 17837;
Peón Especializado, 17837;
Sereno, 17837;
Oficial, 18609;
Electricista, 20152;
Jefe/a de Mantenimiento, 20152.
SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN
Ayudante de Vidrierista, 17837;
Dibujante, 18255;
Vidrierista, 20152;
Vidrierista Jefe/a, 21726.
TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz, 17837;
Medio Oficial, 19167;
Oficial, 20706.
TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS
Ayudante o Catede, 17837;
Encimador/a, 18457;
Planchador/A, 19495; 
Medio Oficial, 20706;
Oficial, 21686;
Cortador/a, 21686;
Modelista, 24768. 
TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR 
Aprendiz/a, 17837;
Aprendiz/a Adelantado/a, 18816;
Medio Oficial, 19858;
Oficial, 24102;
Encargado/a, 26510;
Receptor/a, 18898;
Auxiliar Receptor/a, 17837.
TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR 
Aprendiz/a, 17837;
Aprendiz/a Adelantado/a, 18815;
Medio Oficial, 19858;
Oficial, 25436;
Encargado/a, 27981.
TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA VENTA AL POR MENOR
Cadete Aprendiz/a, 17837;
Medio Oficial Cortador/a, 34507;
Clavador/a, 32251; 
Oficial Cortador/a, 39803;
Oficial Maquinista, 32251;
Medio Oficial Maquinista, 29723;
Oficial Forrador/a, 29723;
Medio Oficial Forrador/a, 20970;
Percalinador/a, 20970;
Aprendiz, 17837;
Ayudante de Taller, 20970;
Encargado/a de Conservación, 29723.
I) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales mensuales hasta $ 17.100 al 30/06/2016, por 44 hs de labor, es de 12,90% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores (5,66% por concepto de correctivo por inflación julio 2015 a junio de 2016), 4,25% ajuste semestral nominal y 2,5% adicional salarios sumergidos).
II) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales mensuales superiores a $ 17.101 al 30/06/2016 hasta $ 18.000, por 44 hs de labor, es de 11,25% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores (5.66% por concepto correctivo y 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1% a efectos de mantener escala salarial).
III) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales mensuales superiores a $ 18.000 al 30/06/2016, por 44 hs de labor, es de 10,15% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores (5,66% por concepto correctivo y 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal).
Los trabajadores que al 30 de junio de 2016 estén comprendidos hasta las siguientes categorías: Aux. de segunda (adm.); vendedor/a de 1ª.; subjefe, clasificador de envíos, vidrierista, (o que cobren salarios correspondientes a las mismas) percibirán un prima por presentismo no menor a $ 1313. Quienes perciban salarios de la categoría inmediatamente superior (ej.: jefe de depósito, jefe clasificador de envíos, subjefe encargado, vendedor encargado, cajera principal con menos de 5 cajas) percibirán una prima por presentismo de $ 1050.
Los valores establecidos se ajustarán en julio de 2017 en función de la variación del Indice de Precios al Consumo del año inmediato anterior.
Esta prima por presentismo no se suma a las partidas que los empleadores ya estén pagando con la finalidad de incentivar la asistencia al trabajo. Se deberá pagar únicamente la que resulte más beneficiosa para el trabajador. Para determinar cual es la más beneficiosa se deberá tomar en consideración tanto su monto como las condiciones de acceso en forma global.
Se establece que la prima por presentismo no deberá computarse para la determinación del valor hora a efectos del cálculo de las horas extras.
CUARTO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos. Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o salarios que lo hubiesen percibido en el primer ajuste (1/7/16), y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas Asimismo, a efectos de prevenir el ajuste a aplicar a trabajadores que ingresen al sector durante el acuerdo, y solamente para analizar esta situación, se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja y con el correctivo por IPC en las oportunidades que corresponda aplicarlo). El criterio de actualización de la franja establecido anteriormente, en ningún caso podrá determinar la inclusión en la categoría de sumergidos a los niveles salariales de trabajadores que no lo estaban al 30/6/16. Los valores nominales mensuales establecidos se corresponden a jornadas de 44 hs de labor por lo cual en caso de tratarse de jornadas con una carga horaria menor deberá calcularse el equivalente en proporción a la carga horaria que le corresponda al trabajador, de forma tal de determinar si se encuentra alcanzado dentro de los valores establecidos para los salarios sumergidos.
QUINTO: Ajustes de cada período. 
I) Ajuste 1° de enero de 2017.
El porcentaje de ajuste para los todos los salarios nominales mensuales es de 4,25% 
2) Ajuste 1° de julio de 2017
I) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales mensuales hasta $ 17.100 al 30/06/2016 por 44 hs de labor, es de 6,86% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores 4,25% ajuste semestral nominal y 2,5% adicional salarios sumergidos).
II) El porcentaje de ajuste para los salarios nominales mensuales superiores a $ 17.101 hasta $ 18.000 al 30/06/2016, por 44 hs de labor, es de 5,29% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores (4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1% a efectos de mantener escala salarial).
III) El porcentaje de ajuste para los salarios superiores a $ 18.000 al 30/06/2016, por 44 hs de labor, es de 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
Las partidas de presentismo y quebranto de caja se ajustarán por la variación del IPC del período 1 julio de 2016 al 30 junio de 2017.
3) Ajuste 1° de enero de 2018
El porcentaje de ajuste para los todos los salarios mensuales nominales es de 4,25%
SEXTO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones). No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
SEPTIMO: Correctivo a las 12 meses o 18 meses.
A) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses en el literal B de esta cláusula.
B) A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1 de julio 2016 - 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
OCTAVO: Correctivo final 
Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El importe resultante se acumulará al coeficiente de ajuste salarial que corresponda a partir de julio de 2018. Sin perjuicio de lo establecido, las empresas podrán abonar el correctivo una vez que se haya determinado.
NOVENO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado, en la medida que estén debidamente documentados.
Los aumentos de salarios establecidos en este convenio no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
DÉCIMO: Ratificación de beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los Convenios Colectivos anteriores que no se contrapongan con el presente.
DÉCIMO PRIMERO: Presentismo.- Se introduce, a partir de la firma del presente acuerdo, una nueva causal que habilita la no pérdida del presentismo y que se adiciona al elenco de las excepciones establecidas en la clausula décimo tercera del convenio colectivo del 18/12/2013:
- No se perderá el presentismo en caso que el trabajador esté amparado al BSE, siempre que por haber trabajado algún día en el mes, la empresa deba liquidarle salario y no haya perdido el presentismo por otro motivo. 
DÉCIMO SEGUNDO: Modificación respecto de categorías de depósito. La permanencia de un trabajador en la categoría Auxiliar Tercero de depósito será de un año. Transcurrido dicho plazo, deberá pasar a la categoría inmediata siguiente, que es Auxiliar Segundo de depósito, cuyo plazo máximo de permanencia en ese cargo es de dos años.
DÉCIMO TERCERO: Creación categoría elevadorista. Se crea la categoría de Elevadorista, estableciéndose su salario en $ 17.524 nominal mensual 44 hs semanales al 30/06/2016. Definición del cargo: Es aquella persona que cumple funciones de conducción de vehículos elevadores.
DÉCIMO CUARTO: Licencia por estudio. Además de la licencia por estudio establecida por la Ley 18.345 y modificaciones introducidas por la Ley 18.458, los trabajadores tendrán 3 días más de licencia por estudio (por año civil) que se adicionarán al régimen legal vigente. Podrán acceder a este beneficio, los trabajadores, que en el año civil previo a su solicitud, no hayan perdido en mas de dos oportunidades el presentismo, o no hayan tenido más de dos faltas sin justificar en los casos que no corresponda presentismo por no estar incluidos en la definición del mismo, sin perjuicio de acuerdos más beneficiosos que pudieran existir en forma bipartita. Aquellos trabajadores que no tengan la antigüedad, de un año, pero cuenten con la antigüedad mínima establecida en el régimen legal (6 meses) se valorará la no pérdida del presentismo, en los términos expresados, en forma proporcional a la fracción del año civil trabajado. 
DÉCIMO QUINTO: Cuando el trabajador perciba remuneraciones variables, se recuerda que deben tenerse en cuenta las disposiciones legales que refieren a la forma en que deben computarse, para partidas tales como salario vacacional, sueldo anual complementario, si es que corresponde su cómputo.
DÉCIMO SEXTO: A efectos del cálculo de las horas extras en el caso de trabajadores que perciban remuneraciones variables, se tomará como base para el cálculo del valor hora, el valor del salario mínimo de la categoría correspondiente, sin perjuicio de situaciones más beneficiosas que pudieran existir.
DÉCIMO SEPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de enero 2017, julio 2017, enero 2018, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente Acuerdo.
DÉCIMO OCTAVO: Clausula de Salvaguarda.
Para el primer año de vigencia del acuerdo: Si la inflación acumulada desde el inicio del convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Para el año siguiente: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajustes salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
DECIMO NOVENO Cláusula de Prevención de Conflictos.
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24 hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en la cláusula vigésima que facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.
VIGÉSIMO: Cláusula de paz laboral
Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 2423 Feb 13- Feb 13
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