Aviso N° 2487/017
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 19 PRESTACION DE SERVICIOS TELEFONICOS. CAP. 1 CALL CENTERS
Fecha de Publicación: 13/02/2017
Página: 79
Carilla: 79
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado del sector empresarial Cr. Hugo Montgomery y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Camargo y Marcelo Recalde (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo el convenio suscrito en el día de hoy correspondientes al subgrupo 19.2 "Call Center" con vigencia desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo el 15 de diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" subgrupo 19 "Prestación de Servicios telefónicos" capitulo 1 "Call Centers" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, los delegados del sector empresarial Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay y Sra Adriana Secchi en representación de la Cámara de Telecomunicaciones del Uruguay y los delegados de los trabajadores Sres Eduardo Camargo y Marcelo Recalde en representación de FUECYS y Nazarena Odriozola, Ximena Peri, Peter Abacif y Robin Sosa en representación de los trabajadores del sector, acuerdan celebrar el siguiente acuerdo que regirá las condiciones de trabajo en el sector.
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses).
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector, entendiendo por tales a las empresas que prestan servicios de atención telefónica a terceros, por cuenta y orden de los mismos, brindándoles su infraestructura y personal propios.
TERCERO: Ajuste de salarios al 1° de julio de 2016 El 1° de julio de 2016, los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2016 ajustaran: 1) Las categorias limpiador/sereno y cadete 12,08% producto de la acumulación de los siguientes iterms a) 5,66% correctivo pactado en el convenio anterior; b) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016; y c) 1.75% por su monto salarial al 30 de junio de 2016. 2) Las categorias operador telemarketers hasta 9 meses, operador telemarketers entre 9 y 18 meses, asistente especializado, recepcionista, auxiliar administrativo y auxiliar técnico 11,53% producto de la acumulación de los numerales a y b antes mencionados y 1,25% por su monto salarial al 30 de junio de 2016. 3) Las categorías operador telemarketers entre 18 y 27 meses y operador telemarketers de más de 27 meses ajustaran 10,83% producto de la acumulación de los numerales a y b y 0,625 para mantener el equilibrio en la pirámide salarial de los operadores. 4) Las restantes categorías ajustaran 10,15% producto de la acumulación de los numerales a y b.
Como resultado de lo señalado los salarios mínimos del sector a partir del 1° de julio de 2016 serán:
Operador- Telemarketers hasta 9 meses, $ 15.503, 39 hs semanales;
Operador- Telemarketers de 9 a 18 meses, $ 16.838, 39 hs semanales;
Operador- Telemarketers de 18 a 27 meses, $ 17.935, 39 hs semanales;
Operador telemarketers de más de 27 meses, $ 18.489, 39 hs semanales;
Asistente especializado, $ 18.605, 44 hs semanales;
Supervisor operativo, $ 19.790, 44 hs semanales;
Limpiador/sereno, $ 15.579, 44 hs semanales;
Cadete, $ 15.579, 44 hs semanales;
Recepcionista, $ 16.838, 44 hs semanales;
Auxiliar administrativo, $ 18.605, 44 hs semanales;
Auxiliar técnico, $ 18.605, 44 hs semanales;
Encargado administrativo, $ 22.620, 44 hs semanales;
Técnico calificado, $ 28.273, 44 hs semanales.
Sobrelaudos: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios por encima de los mínimos establecidos (sobrelaudos) hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran 12,08%. Los que percibían en la misma fecha entre $ 14.701 y $ 17.100 ajustaran 11,53% en tanto que los que cobraban valores superiores ajustaran al 1ero de julio de 2016 10,15%.
Los salarios antes mencionados podrán ser integrados por distintas partidas fijas o variables que el trabajador pueda percibir, con la excepción de aquellas que eventualmente se otorguen por antigüedad o presentismo, las que no se tomarán en cuenta para su cálculo.
Aquellos trabajadores que cobraren remuneraciones variables (comisiones) deberán tener un salario mínimo asegurado equivalente al 40% del mínimo de su categoría a partir del 1ero de enero de 2017; y 50% a partir de enero de 2018. Ello implica que el 40% o 50% del salario (según la fecha), se deberá asegurar no pudiéndose integrar con remuneraciones variables (comisiones).
Las empresas que hubieran dado aumentos a cuenta del presente ajuste podrán descontarlos.
CUARTO: Ajuste del 1° de enero de 2017: El 1° de enero de 2017, los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 ajustaran: 1) Las categorías limpiador/sereno y cadete 6,07% producto de la acumulación de los siguientes items a) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017; y b) 1,75% por su monto salarial al 30 de junio de 2016. 2) Las categorías operador telemarketers hasta 9 meses, operador telemarketers entre 9 y 18 meses, asistente especializado, recepcionista, auxiliar administrativo y auxiliar técnico 5,55% producto de la acumulación del numeral a antes mencionados y 1,25% por su monto salarial al 30 de junio de 2016. 3) Las categorías operador telemarketers entre 18 y 27 meses y operador telemarketers de más de 27 meses ajustaran 4,90% producto de la acumulación del numeral a y 0,625 para mantener el equilibrio en la pirámide salarial de los operadores. 4) Las restantes categorías ajustaran 4,25% valor nominal considerado.
Sobrelaudos: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios por encima de los mínimos establecidos (sobrelaudos) hasta $ 14.700 ajustaran por 6.07%. Los que percibían en la misma fecha entre $ 14.701 y $ 17.100 ajustaran 5.55%, en tanto que los restantes ajustaran 4.25%.
QUINTO: Ajuste del 1° de julio de 2017 El 1° de julio de 2017, los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2017 ajustaran: 1) Las categorias limpiador/sereno y cadete 5,57% producto de la acumulación de los siguientes ítems a) 3,75% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017; y b) 1,75% por su monto salarial al 30 de junio de 2016. 2) Las categorías operador telemarketers hasta 9 meses, operador telemarketers entre 9 y 18 meses, asistente especializado, recepcionista, auxiliar administrativo y auxiliar técnico 5,05% producto de la acumulación del numeral a antes mencionados y 1,25% por su monto salarial al 30 de junio de 2016. 3) Las categorías operador telemarketers entre 18 y 27 meses y operador telemarketers de más de 27 meses ajustaran 4,40% producto de la acumulación del numeral a y 0,625 para mantener el equilibrio en la pirámide salarial de los operadores. 4) Las restantes categorías ajustaran 3,75% valor nominal considerado.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo.
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula sexta (referido a los 18 meses) quedara sin efecto.
Sobrelaudos: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios por encima de los mínimos establecidos (sobrelaudos) hasta $ 14.700 ajustaran por 5,57%. Los que percibían en la misma fecha entre $ 14.701 y $ 17.100 ajustaran 5.05%, en tanto que los restantes ajustaran 3,75% y el correctivo si correspondiera.
SEXTO: Ajuste del 1° de enero de 2018. El 1° de enero de 2018, los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2017 ajustaran: 1) Las categorías limpiador/sereno y cadete el producto de la acumulación de los siguientes items a) 3,75% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018; b) 1,75% por su monto salarial al 30 de junio de 2016 y c) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación real del periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2017 y los valores nominales considerados en igual periodo (sin considerar el correctivo del convenio anterior ni los ajustes diferencias). 2) Las categorías operador telemarketers hasta 9 meses, operador telemarketers entre 9 y 18 meses, asistente especializado, recepcionista, auxiliar administrativo y auxiliar técnico ajustaran el producto de la acumulación de los numerales a y c antes mencionados y 1,25% por su monto salarial al 30 de junio de 2016. 3) Las categorías operador telemarketers entre 18 y 27 meses y operador telemarketers de más de 27 meses ajustaran producto de la acumulación del numeral a y c y 0,625 para mantener el equilibrio en la pirámide salarial de los operadores. 4) Las restantes categorías ajustaran el producto de la acumulación de los numerales a y c.
Si hubiera operado el correctivo a los doce meses el correctivo previsto en este artículo quedará sin efecto.
Sobrelaudos: Sobrelaudos: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibian salarios por encima de los mínimos establecidos (sobrelaudos) hasta $ 14.700 ajustaran por el mismo porcentaje que la categorías limpiador-sereno y cadete. Los que percibían en la misma fecha entre $ 14.701 y $ 17.100 ajustaran como la categoría operador telemarketers entre 9 y 18 meses en tanto que los restantes ajustaran 3,75% y el correctivo si correspondiera.
SEPTIMO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación, resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el período 1ero de julio 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio 2018 según cuando se hubiera dado el correctivo anterior, y los incrementos nominales otorgados en igual periodo sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos. La variación en más o en menos ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018.
OCTAVO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (Últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
NOVENO: Beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios anteriores que no se contrapongan con el presente.
DECIMO: Examen de próstata: A partir de los 45 años de edad los trabajadores del sector tendrán derecho a un día libre pago para hacerse el análisis de próstata, debiéndo presentar el certificado médico de haberse realizado el análisis.
DECIMO PRIMERO: Licencia por enfermedad Las empresas se harán cargo de los tres primeros días que DISSE no paga por enfermedad para certificaciones de 10 días o mas.
DECIMO SEGUNDO: Tolerancia mensual Se establece una tolerancia máxima para llegadas tarde de 20 minutos al mes. Por llegadas tarde hasta ese máximo no se aplicaran sanciones, pero si se podrá descontar del salario del trabajador el tiempo no trabajado.
DECIMO TERCERO: Graduación de sanciones A efectos de la gradualidad en la aplicación de sanciones disciplinarias, las faltas con más de un año de antigüedad y que correspondan a sanciones menores de 3 días, no se tendrán en cuenta.
DECIMO CUARTO: Cláusula de Paz Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
Paga de retroactividad En este estado se deja constancia que la retroactividad se abonará conjuntamente con el sueldo del mes de diciembre/2016.
Leída, firman de conformidad.
La parte trabajadora deja constancia de lo siguiente:
La actitud asumida por Poder Ejecutivo y por aquellos actores que se alinean a las orientaciones propulsadas por el gobierno, afectan seriamente la plena vigencia de los principios inherentes a la libertad de negociación y al propio ejercicio de la actividad sindical. Ha sido limitada la propia capacidad de acuerdo entre trabajadores y empresarios por ulteriores intervenciones del estado.
La presión ejercida desde el gobierno y quienes se alinean a sus pautas, es contraria a la normativa vigente en el ámbito de la negociación colectiva. Alcanza la mera lectura de los dos primeros artículos de la Ley.18556:
1- (Principios y derechos).- El sistema de negociación colectiva estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capitulo y demás derechos fundamentales internacionalmente reconocidos.
2- (Derecho de negociación colectiva).- En ejercicio de su autonomía colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas.
Mesa Coordinadora de Telecentro Uruguay.
Fuecys. PIT-CNT.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 2487 Feb 13- Feb 13
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