Fecha de Publicación: 10/10/2017
Página: 103
Carilla: 103

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Expte. 2015 7 3 1 1450
R.M. 1499/2017 
Montevideo, 28 SEP 2017
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Decreto 164/996, de 2 de mayo de 1996, en lo relativo a la caza y tenencia de especies zoológicas silvestres (Expediente N° 2015 7 3 1 1450);
RESULTANDO: I) que por informe de 5 de julio de 2016, la Sección Estudios Básicos calificó la infracción como menor, manifestando que el infractor no cuenta con antecedentes por lo que sugiere aplicarle una sanción de Apercibimiento habiéndose identificado como responsable a Federico Machuca, por haber configurado un acto de caza de acuerdo con el artículo 3° del Decreto citado en el Visto de la presente, al salir de un campo privado en un vehículo y estando con un arma fuera de funda y cargada, lo que fue constatado por la Jefatura de Policía de Paysandú, seccional 4ª;
II) que se desconoce el domicilio del infractor, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991, corresponde notificarlo mediante publicación en el Diario Oficial;
III) que con fecha 21 de abril de 2017, se confirió vista al interesado de que se encuentra pasible de sanción con Apercibimiento, sin que presentara descargos, por lo que corresponde la aplicación de la sanción antes referida; 
CONSIDERANDO: que compartiendo lo sugerido por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, corresponderá sancionar con apercibimiento al responsable por la infracción leve a la normativa de protección de fauna cometida y proceder ala inscripción de la infracción en el Registro de Fauna;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto 164/996, de 2 de mayo de 1996;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE RESUELVE:
1°.- Apercíbase a Federico Machuca, titular de la Cédula de Identidad 5.039.418-4, por haber incurrido en un acto de caza de acuerdo con el artículo 3° del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, al salir de un campo privado en un vehículo y estando con un arma fuera de funda y cargada, en infracción a la normativa de protección de fauna silvestre.-
2°.- Pase a la División Administración, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para la notificación del interesado mediante publicación de la presente, en el Diario Oficial, Sección Avisos. Cumplido, siga al Departamento de Fauna, a fin de proceder a Registrar la infracción correspondiente.-
Arq. Jorge Rucks
Ministro Interino
M.V.O.T.M.A.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 25454 Oct 10- Oct 10
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