Aviso N° 27478/016
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 11 SERVICIOS LOGISTICOS", LITERAL D) "ORGANIZACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE EN NOMBRE DE TERCEROS. CONTRATACION DE FLETES
Fecha de Publicación: 17/10/2016
Página: 80
Carilla: 80
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de Octubre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes", los Sres. Jerónimo Reyes y Guillermo Manitto. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. José Luis Hernández y Gustavo González, estando presentes los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes", el Dr. Alejandro Castello y el Sr. Leonardo González.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
SEGUNDO. Vigencia: El presente regirá por el período comprendido entre 1° de Julio del 2016 y el 30 de Junio del 2018.
TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales sobre las remuneraciones nominales en las siguientes fechas: 01/07/2016, 01/01/2017, 01/07/2017 y 01/01/2018.
CUARTO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al GRUPO 13 "Transporte y Almacenamiento", SUB-GRUPO 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y Coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de Fletes".
QUINTO. Ajustes Salariales semestrales:
Se establecen porcentajes de ajustes salariales semestrales para los salarios mínimos por categoría y porcentajes de ajustes salariales semestrales para los salarios superiores a los mínimos por categoría.
1) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2016:
A) Correctivo final acuerdo anterior: De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de fecha 11/10/2013, cláusula quinta, a partir de 1° de julio de 2016, se aplica un correctivo de inflación de un 5.66% (diferencia entre la inflación proyectada para el período 01.07.15 - 30.06.16 y la efectivamente registrada en el mismo período) sobre todos los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016.
B) I) Ajuste salarial para los salarios mínimos por categoría: 5% de aumento nominal.
II) Ajuste salarial para los salarios superiores a los mínimos por categoría: 4.25% de aumento nominal.
III) Ajuste salarial para el salario mínimo de la categoría "Cadete": 1.25% adicional de acuerdo a lo establecido por los lineamientos del Poder Ejecutivo para los salarios sumergidos.
2) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2017:
I) Ajuste salarial para los salarios mínimos por categoría: 5% de aumento nominal.
II) Ajuste salarial para los salarios superiores a los mínimos por categoría: 4.25% de aumento nominal.
III) Ajuste salarial para el salario mínimo de la categoría "Cadete": 1.25% adicional de acuerdo a lo establecido por los lineamientos del Poder Ejecutivo para los salarios sumergidos.
3) 3er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2017:
A) Correctivo por inflación: El 1° de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2016 al 30.06.2017 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
B) I) Ajuste salarial para los salarios mínimos por categoría: 4.5% de aumento nominal.
II) Ajuste salarial para los salarios superiores a los mínimos por categoría: 3.75% de aumento nominal.
III) Ajuste salarial para el salario mínimo de la categoría "Cadete": 1.25% adicional de acuerdo a lo establecido por los lineamientos del Poder Ejecutivo para los salarios sumergidos.
4) 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2018:
I) Ajuste salarial para los salarios mínimos por categoría: 4.5% de aumento nominal.
II) Ajuste salarial para los salarios superiores a los mínimos por categoría: 3.75% de aumento nominal.
III) Ajuste salarial para el salario mínimo de la categoría "Cadete": 1.25% adicional de acuerdo a lo establecido por los lineamientos del Poder Ejecutivo para los salarios sumergidos.
SEXTO. Correctivo final: El 1° de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2017 al 30.06.18 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se labrará acta con el correctivo final en julio del 2018 con independencia de la convocatoria de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.
SÉPTIMO. Categorías y salarios mínimos: A continuación se establecen los salarios minimos por categoría a partir del 1° de julio de 2016:
Categoría |
Tareas a cargo |
Salario mínimo nominal |
Auxiliar |
Asiste en las tareas del área respectiva sin ser responsable de las mismas. En caso de tomar responsabilidad sobre las tareas, percibirá el salario de la categoría correspondiente. |
$U 19.489 |
Cadete |
Gestión de trámites. Realización de pagos y cobranzas. Mensajería y envíos. |
$U 18.070 |
Auxiliar Administrativo / Contable |
Participa en las tareas del departamento contable sin ser responsable de las mismas. Ingreso y procesamiento de datos. |
$U 23.666 |
Recepcionista /Telefonista |
Atención al público. Atención telefónica y coordinación de llamadas. Coordinación de envíos y encomiendas. Puede entregar documentos. |
$U 19.489 |
Vendedor |
Contactar nuevos clientes, ofertar servicios y realizar la gestión comercial. Solicitar, realizar y enviar cotizaciones. |
$U 20.241
Las comisiones que perciba no estarán incluidas dentro de este salario mínimo. |
Operativo |
Coordinación de embarques. Recepción, procesamiento y emisión de instrucciones de embarque. Atención a clientes y suministro de información. Atención al público. Emisión y transferencia de documentos de embarque. Control documentario. Coordinación de las tareas del cadete. Puede facturar. |
$U 28.585 |
Encargado de sector |
Coordinación y planificación de las tareas del sector a su cargo, siendo responsable del mismo. |
$U 47.217 |
Se deja constancia que los salarios mínimos se corresponden con una carga horaria semanal de 44 horas de trabajo para el sector.
OCTAVO. Cargos Gerenciales: Se establece que los cargos gerenciales no están amparados por el presente laudo. Los salarios correspondientes se regirán por acuerdo de partes.
NOVENO. Prima por antigüedad: Se establece una prima por antigüedad del 2% del salario mínimo correspondiente a la categoría Cadete por cada año de trabajo, con un tope de 10 años de antigüedad. El trabajador recibirá dicha prima por primera vez a los dos años de trabajo en la empresa.
DÉCIMO. Trabajador múltiple función: Se establece que el trabajador que desempeña dos o más funciones en forma habitual o permanente, cobrará el salario correspondiente a la tarea mejor remunerada.
DÉCIMO PRIMERO. Suplencias: Todo trabajador que desempeñe suplencias de otro trabajador de categoría y salario superior, deberá percibir el salario mínimo laudado del sustituido, siempre y cuando sea superior a su salario.
DÉCIMO SEGUNDO. Nocturnidad: Se pagará un 20% adicional sobre las horas efectivamente trabajadas calculado sobre el valor de su sueldo base. Este concepto será aplicable para aquellos trabajadores cuyo horario esté comprendido total o parcialmente entre las 22:00 y las 06:00 horas, sean dentro del horario normal o extraordinario.
DÉCIMO TERCERO. Licencia Sindical: Se reglamenta la licencia sindical de la siguiente manera: A) Alcance: a) En aquellas empresas que tengan hasta 10 trabajadores en su planilla, los delegados sindicales tendrán en su conjunto una cantidad mensual máxima de hasta 5 horas de licencia sindical paga; b) en aquellas empresas que cuentan con más de 10 trabajadores en su planilla, se generará para los trabajadores afiliados en su conjunto el equivalente a media hora de licencia sindical paga por cada trabajador por mes. c) La no utilización de las horas correspondientes a un mes, no dará lugar a la acumulación con las horas de los meses siguientes. B) Comunicación y coordinación previa: El Sindicato de Rama deberá comunicar por escrito a cada empresa, el nombre de los dirigentes sindicales comprendidos en la presente regulación. Cuando se vaya a hacer uso de la licencia sindical, la organización sindical de la empresa deberá comunicar a la misma por escrito y con una antelación no menor a 48 horas, la utilización del beneficio legal y el nombre de los delegados sindicales que en cada oportunidad utilizarán dicho beneficio. Asimismo, una vez gozado dicho beneficio, la organización sindical de rama, deberá entregar a la empresa un comprobante escrito que justifique el uso de dicha licencia sindical, el nombre del dirigente sindical que la utilizó y el tiempo insumido. Se deberá procurar entre las partes, la coordinación suficiente que procure evitar la alteración en el normal desarrollo del trabajo de la empresa.
DÉCIMO CUARTO. Cláusula de descuelgue: Las partes acuerdan que en caso de que una empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo, por causas debidamente justificadas y documentadas ante la autoridad competente, podrá solicitar el descuelgue del presente laudo.
DÉCIMO QUINTO. Día del Trabajador del Agente de Cargas: Se establece el 26 de setiembre como el "Día del Trabajador del Agente de Cargas" bajo régimen del Art. 18 de la Ley 12590 de Feriado Pago: todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.
DÉCIMO SEXTO. Partida Ropa para Cadete: Se implementará una partida fija, anual, equivalente al 35% del sueldo mínimo de la categoría cadete. La misma se efectuará en el mes de julio de cada año. Luego de ser efectuada el trabajador deberá presentar las facturas correspondientes a la compra de vestimenta y/o calzado realizada acreditando el monto recibido. Esta partida podrá otorgarse en vestimenta mientras incluya todos los siguientes artículos: 2 camisas, 1 pantalón, 1 par de zapatos y 1 campera o equipo de lluvia. En ningún caso la partida se integrará al salario del trabajador.
DÉCIMO SÉPTIMO. Cómputo del Salario Vacacional para el Aguinaldo: Se incluirá para el cálculo de los aguinaldos el Salario Vacacional.
DÉCIMO OCTAVO. Cláusula de Paz y de Prevención de Conflictos: Los trabajadores se comprometen a no adoptar medidas gremiales de ningún tipo por los temas objeto del presente laudo y en tanto el sector empresarial cumpla con lo pactado, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o el SUTCRA. Constatado cualquier hecho que pueda significar una afectación de derechos colectivos o una violación de los mismos, las partes tendrán 10 días habiles a efectos de buscar una solución al diferendo. Si no hubieran podido llegar a una solución, solicitarán la convocatoria a la Dirección Nacional de Trabajo, División Negociación Colectiva a efectos de instalar un ámbito de negociación. La Dirección de Negociación Colectiva convocará a las partes en un plazo de 72 horas hábiles de recibida la solicitud de convocatoria. Las partes contarán con un plazo de 10 días habiles luego de haber sido convocados ante la División Negociación Colectiva a efectos de buscar una solución al diferendo planteado. Vencido dicho plazo sin que se haya arribado a un acuerdo las partes se podrán considerar en libertad de tomar las medidas que entiendan pertinentes.
DÉCIMO NOVENO. Cláusula de salvaguarda:
I.- Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
VIGÉSIMO. VOTACIÓN DE LA FORMULA:
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
VIGÉSIMO PRIMERO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 27478 Oct 17- Oct 17
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