Aviso N° 309/017
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 23 ALQUILER, SERVICIOS Y SOPORTE DE EQUIPOS DE FILMACION
Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 89
Carilla: 89
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado del sector empresarial Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y el delegado de los trabajadores Sr. Eduardo Camargo (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo los acuerdos suscritos en el día de hoy correspondientes a los subgrupos 11 "Agencias de Viaje"; 12 "Agencias de Publicidad" 5 "Inmobiliarias" 23 "Alquiler de equipos de filmación" y "Residual" todos con vigencia desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por este acto se reciben el citados acuerdos, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 21 de diciembre de 2016, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 23 "Alquiler, servicios y soporte de equipos de filmación", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, el delegado empresarial Dr Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de las empresas del sector y el delegado de los trabajadores: Sr. Eduardo Camargo en representación de FUECYS y de los trabajadores del sector, y llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Alquiler, servicios y soporte de equipos de filmación".
SEGUNDO: Vigencia. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses),
TERCERO: Ajuste del 1° de julio de 2016. Los salarios mínimos de las categorías telefonista/ recepcionista y sereno limpiador ajustaran 11,53% producto de la acumulación de: a) 5,66% correctivo final del acuerdo suscrito el 16 de diciembre de 2013; b) 4,25% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016 y c) 1,25% por su monto al 30 de junio de 2016.
Los restantes salarios mínimos ajustarán 10,15% producto de la acumulación de: a) 5,66% correctivo final del acuerdo suscrito el 16 de diciembre de 2013 y b) 4,25% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016.
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas semanales, ajustarán 11,53% en tanto que los que percibían salarios superiores a $ 17.100 ajustarán 10.15%.
En función de lo señalado los salarios mínimos por categoría, para los trabajadores a partir del 1° de julio de 2016 serán:
Administración y atención al cliente
Telefonista/ Recepcionista, $ 17.485;
Auxiliar administrativo, $ 18.995;
Atención al cliente, $ 20.665;
Secretaria, $ 22.617;
Encargado/a administración, $ 24.573.
Depósito, chequeo y mantenimiento
Sereno/ limpiador, $ 17.485;
Peón, $ 18.995;
Auxiliar de preparación y chequeo de equipos, $ 20.665;
Chofer, $ 22.617;
Preparación, chequeo y mantenimiento habitual de equipos, $ 23.695;
Encargado de depósito, $ 24.573;
Técnico en mantenimiento y reparaciones, $ 26.764;
Encargado de mantenimiento, $ 33.454.
Los salarios mínimos que anteceden podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antiguedad o presentismo.
Los salarios que figuran como mensuales podrán ser abonados indistintamente por jornal dividiendo el sueldo entre 25 o por hora dividiendo el sueldo entre 200.
CUARTO: Ajuste al 1ero de enero de 2017 Los salarios mínimos de las categorías telefonista/ recepcionista y sereno/ limpiador ajustarán 5,55% producto de la acumulación de: a) 4,25% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 y b) 1,25% por su monto al 30 de junio de 2016.
Los restantes salarios mínimos ajustarán 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017.
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas semanales ajustarán 5,55% en tanto que los que percibían salarios superiores a $ 17.100 ajustarán 4,25%.
CUARTO: Ajuste del 1° de julio de 2017: Los salarios mínimos de las categorías telefonista/ recepcionista y sereno/ limpiador ajustarán 5,05% producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y b) 1,25% por su monto al 30 de junio de 2016.
Los restantes salarios mínimos ajustarán 3,75% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017.
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas semanales ajustarán 5,05% en tanto que los que percibían salarios superiores a $ 17.100 ajustarán 3,75%.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo.
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017,el correctivo establecido en la cláusula quinta (referida a los 18 meses) quedará sin efecto.
QUINTO: Ajuste del 1° de enero de 2018: Los salarios mínimos de las categorías telefonista/ recepcionista y sereno/ limpiador ajustaran los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 el producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, b) 1,25% por su monto al 30 de junio de 2016 y c) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación real del período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2017 y los valores nominales considerados para igual período (sin considerar el correctivo del convenio anterior ni los ajustes diferenciales para salarios sumergidos). Si hubiera operado el correctivo a los 12 meses este correctivo quedará sin efecto.
El resto de las categorías ajustará el producto de la acumulación de los numerales a y c anteriores.
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas semanales ajustarán como la categoría telefonista/ recepcionista, en tanto que los que percibían salarios superiores a $ 17.100 ajustarán como las restantes categorías.
En todos los casos de haber operado el correctivo a los 12 meses el correctivo mencionado en este artículo queda sin efecto.
SEXTO: Correctivo final A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación, resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el período 1ero de julio 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio 2018 según cuando se hubiera dado el correctivo anterior, y los incrementos nominales otorgados en igual período sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos.
La variación en más o en menos ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018.
SEPTIMO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgadas en dicho período. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
OCTAVO: Beneficios anteriores: Se ratifica la vigencia de los beneficios negociados en convenios anteriores.
NOVENO: Formación Profesional: Las empresas procuraran fomentar mecanismos que permitan un adecuado y progresivo desarrollo de la formación profesional de los trabajadores del sector, de acuerdo a las necesidades de cada empresa y procurando usar las herramientas aportadas por el Estado a través de INEFOP y/o cualquier otro instrumento idóneo para el cumplimiento del objetivo propuesto.
DECIMO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica (violencia física) comprobada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año y siempre que exista intervención de Médico Forense, de la que surja la existencia de lesiones. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. Para el caso de que el Forense no acredite la existencia de lesiones, los días gozados por licencia se consideraran faltas injustificadas.
DECIMO PRIMERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
DECIMO SEGUNDO: Cláusula prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24 hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs. se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.- Leída firman de conformidad en ocho ejemplares de un mismo tenor.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 309 Ene 05- Ene 05
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