Aviso N° 33020/016
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 12 HOTELES, RESTORANES Y BARES. SUBGRUPO 03.1 HOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD
Fecha de Publicación: 06/12/2016
Página: 75
Carilla: 75
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE VOTACION.- En la ciudad de Montevideo el día 22 de noviembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 03.1 "Hoteles de Alta Rotatividad", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero, Alessandra Raso y Virginia Sequeira; Delegados de los Trabajadores: Sras. Fernanda Aguirre y Margarita Lapaz, Sr. Jorge González y Dra. Lilián Salsamendi en calidad de asesora y Delegados de los Empleadores: Sres. Marcelo Lavorerio, Julio César Sardeña, Álvaro Mandressi y Dr. Raúl Damonte, RESUELVEN:
Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores, luego de conocidos los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas sus peticiones, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES.- El presente acuerdo tendrá un plazo de tres años, abarcando el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2019, disponiéndose que se efectuarán ajustes con fechas 1° de julio de 2016, 1° de julio de 2017 y 1° de julio de 2018.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de este convenio el personal de dirección, gerentes y los cargos de confianza que no se encuentren entre las categorías que están descriptas en la cláusula tercera de este convenio.
TERCERO: SALARIOS MÍNIMOS.- Se establece que los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, se incrementarán de la siguiente forma: aquellos inferiores a $ 18.201 en un 12,5% y de $ 18.201 en adelante, en un 8%. En consecuencia, los salarios mínimos nominales vigentes desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, son los siguientes:
CATEGORÍAS, SALARIO;
Pistero/a, $ 16.549;
Garagista, $ 16.549;
Mucama, $ 16.549;
Mucama c/ limpieza, $ 16.549;
Jardinero/a, $ 16.549;
Lavandera, $ 16.549;
Planchadora, $ 16.549;
Limpiadora, $ 16.549;
Mozo c/ limpieza, $ 18.201;
Mantenimiento, $ 18.201;
Auxiliar Administrativo/a, $ 20.022;
Telefonista, $ 20.022;
Encargado/a, $ 21.133;
Tenedor/a de libros, $ 21.133.
CUARTO: Aquellos trabajadores que perciben salarios nominales mensuales inferiores a $ 18.201 al 30 de junio de 2016, a partir del 1° de julio de 2016 recibirán un incremento sobre los mismos de 12,5% y aquellos trabajadores que perciben salarios nominales mensuales de $ 18.201 en adelante al 30 de junio de 2016, a partir del 1° de julio de 2016 recibirán un incremento sobre los mismos de 8%.
QUINTO: AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMÁS PERÍODOS.-
1.- A partir del 1° de julio de 2017, se acuerdan los siguientes incrementos sobre los salarios nominales mensuales, con vigencia anual:
A) PARA LOS TRABAJADORES QUE PERCIBíAN SALARIOS NOMINALES INFERIORES A $ 18.201 al 30 DE JUNIO DE 2016: 11%
B) PARA LOS TRABAJADORES QUE PERCIBíAN SALARIOS NOMINALES DE $ 18.201 Y SUPERIORES AL 30 DE JUNIO DE 2016: 8%.
2.- A partir del 1° de julio de 2018, todos los trabajadores del sector recibirán un incremento sobre los salarios nominales mensuales, con vigencia anual, de un 8%.
SEXTO: CORRECTIVOS.-
El 1° de julio de 2017, el 1° de julio de 2018 y a la finalización del convenio, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre los aumentos salariales otorgados en el período inmediato anterior (1° de julio al 30 de junio de cada año) y la inflación acumulada en igual lapso.
SÉPTIMO: ROPA DE TRABAJO.- Se dispone la entrega, dos veces en el año, de la ropa de trabajo que utiliza el trabajador en forma habitual desarrollando la tarea asignada, respetando normas municipales de higiene. Además, se entregará una campera polar junto con el primer uniforme, a aquellos trabajadores que cumplan funciones a la intemperie. Aquellos que desempeñen su tarea dentro del establecimiento, recibirán un abrigo adecuado, si el trabajador así lo requiere.
Asimismo, se entregará una vez al año calzado adecuado a la tarea que desempeña el trabajador, el que deberá ser antideslizante.
El primer uniforme se entregará antes del 30 de abril y el segundo antes del 30 de octubre de cada año. Se exhorta a que la indumentaria no afecte la imagen del trabajador. El calzado será entregado en alguna de las fechas antes indicadas.
A todo trabajador nuevo se le entregará también la ropa adecuada. Independientemente de la fecha de ingreso del trabajador, no se excederá de dos uniformes por año.
OCTAVO: PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se disponen los siguientes incrementos del porcentaje máximo de la prima por antigüedad, en función de los años de trabajo, calculada sobre el salario mínimo nominal mensual para cada categoría establecida en este convenio:
1.- A partir del 1° de enero de 2017, el porcentaje máximo de la prima por antigüedad será de un 17% (diecisiete por ciento).
2.- A partir del 1° de julio de 2017, el porcentaje máximo de la prima por antigüedad, será de un 19% (diecinueve por ciento).
3.- A partir del 1° de julio de 2018, el porcentaje máximo de la prima por antigüedad, será de un 20% (veinte por ciento).
La presente prima corresponde a los trabajadores del sector que tengan una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en la misma empresa, con los límites máximos establecidos en el apartado precedente, a razón de un 1% (uno por ciento) anual, comenzando al tercer año con un 3%.
Por tanto al final del periodo el porcentaje máximo de antigüedad será de un 20% (veinte por ciento) con un limite máximo de 20 años.
NOVENO: SALA DE LACTANCIA.- Las empresas deberán procurar en acuerdo de partes, un lugar de lactancia, siempre de acuerdo con las instalaciones del local.
DÉCIMO: LICENCIA POR FAMILIARES CON DISCPACIDAD, ENFERMEDADES TERMINALES U ONCOLÓGICAS.- Se otorgarán hasta cinco días o 40 horas de licencia especial no remunerada por año, no acumulables a los años subsiguientes, a los trabajadores que tengan familiares directos (hijos, padre, madre o pareja) con discapacidad en grado de dependencia, enfermedad terminal o tratamiento oncológico. A los efectos de acceder a la mencionada licencia, el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y presentar un informe con el diagnóstico del médico tratante. Asimismo, deberá solicitar al empleador la necesidad de hacer uso de los mencionados días, con una antelación de 48 horas para que el empleador pueda cubrir adecuadamente la ausencia del trabajador y al reintegrarse deberá presentar la constancia a su nombre, del trámite o servicio al que debió acudir, en cada oportunidad.
DÉCIMO PRIMERO: Las empresas se harán cargo del costo del Carnet de Manipulación de Alimentos. Si se realiza dentro del horario de trabajo, las horas que insuma el trámite para su obtención serán de cargo de la empresa.
DÉCIMO SEGUNDO: Las empresas deberán entregar a sus trabajadores alcohol en gel, guantes de latex y tapabocas.
DÉCIMO TERCERO: COMISIÓN BIPARTITA DE SEGURIDAD, SALUD E INTENSIDAD EN EL TRABAJO.- Se crea una comisión bipartita a efectos de negociar mejoras en la seguridad de los establecimientos del sector, salud laboral y regulación de la intensidad en el trabajo de los trabajadores del sector. Dicha comisión funcionará durante la vigencia del presente convenio.
Los resultados a los que se arriben en la comisión relacionada en nada afectarán lo resuelto en el presente convenio.
DÉCIMO CUARTO: PREVENCIÓN Y AUTOCOMPOSICIÓN DE CONFLICTOS.- Cualquier situación conflictiva o que pudiere derivar en un conflicto declarado, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias.
DECIMO QUINTO: CLÁUSULA DE PAZ.- Durante la vigencia del presente Convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, mejoras o beneficios de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas, acordadas o no acordadas en este convenio. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas decretadas por la Central de trabajadores PIT CNT O el SUGHU.
DÉCIMO SEXTO: Se consideran parte integrante del presente acuerdo aquellos beneficios establecidos para el Subgrupo en los convenios anteriores, salvo en lo que aquí sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios que gozan actualmente los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.
VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.-
1.- Habiéndose convocado para votar a las delegaciones de empleadores y de trabajadores cumpliendo con las 48 horas de anticipación previstas en el art. 14 de la ley N° 10.449, se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y el voto en contra de la delegación del Poder Ejecutivo.
2.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 33020 Dic 06- Dic 06
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