CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO N° 01 INDUSTRIA LACTEA. CAP. 03 HELADERIAS INDUSTRIALES




Fecha de Publicación: 12/12/2016
Página: 62
Carilla: 62

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de noviembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de b alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti, y los delegados de los trabajadores Sres. Heber Figuerola y Federico Barrios, RESUELVEN: 
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo N° 01: "Industria Láctea", Capítulo 03: "Heladerías industriales", de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo la decisión del Consejo de Salarios del día 24 de noviembre de 2016, respecto al "Ámbito de aplicación" del referido Sub Grupo el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada decisión del Consejo a efectos de elevarla a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo. 
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados. 
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de Noviembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1, "Procesamiento y conservación de alimentos bebidas y tabacos", Subgrupo 01, Industria Láctea, Capítulo 03, Heladerias Industriales" integrado por delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz, Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Marian Arankelian: por el sector empleador: los Sres. José María Echarte y Alfredo Verdino, asistidos por el Dr. Rafael Tejera y por el sector trabajador los Sres. Alejandro Díaz, Leonardo Ferreira y las Sras. Verónica Tejera y Mayra Moreno, asistidas por la Dra. Mary Bueno y por la FTIL los Sres. Enrique Méndez y Luis Goichea, quienes hacen constar que:
PRIMERO: Visto: a. La decisión del Consejo Superior Tripartito de fecha 21 de Agosto de 2013, la cual traslada la actividad de Heladerías Industriales del Subgrupo 12, "Fabricación de Helados, Panaderías, Confiterías y Catering", al Subgrupo 01, "Industria Láctea".
b. La decisión de este Consejo del pasado 30 de Diciembre de 2013 (Acuerdo para el "Residual y aquellos aquellas otras actividades en los cuales no se haya podido instalar el Consejo de Salarios respectivo"), en virtud del cual la actividad de Heladerías Industriales tiene laudo vigente que resuelve los ajustes de salarios hasta junio de 2016 (salvo aquellos casos en los que existan Convenios Colectivos vigentes que prevean mecanismos de ajustes salariales).
c. La decisión del Consejo de Salarios del 5 de Noviembre de 2014, en virtud de la cual se creó el presente capítulo (Capítulo 03, Heladerías Industriales).
SEGUNDO: El Consejo determina el ámbito de aplicación de sus decisiones entendiendo que se considera heladería industrial a aquella que se dedica a la elaboración de cremas heladas o productos relacionados (como ser "helados de agua" y "postres helados"), fraccionados en envases individuales o familiares, que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
1. Empresas alcanzadas por la reglamentación bromatológica vigente para la elaboración de cremas heladas y productos relacionados (productos que deben ser registrados y habilitados ante organismos correspondientes, etc.) y reglamentación de rotulación de envases (que deben detallar los datos de la empresa elaboradora, números de registros y habilitaciones, valores nutricionales, peso neto, fecha de elaboración, vencimiento, lote, vida útil, condiciones de almacenamiento, etc.).
2. Empresas de elaboración de cremas heladas o productos relacionados, que cuenten con cadena de distribución propia o por medio de empresas tercerizadas para la distribución de sus productos.
3. Empresas de elaboración de helados o productos relacionados que los comercialicen a granel o envasados a través de canales de terceros (heladerías, cadenas de heladerías, etc).
4. Empresas que elaboren cremas heladas o productos relacionados a fasón para empresas del rubro, ya sean a granel o envasados.
5. Empresas de elaboración de cremas heladas o productos relacionados que los comercialicen a granel o envasados, a través de distintos puntos de venta como quioscos, almacenes, autoservicios, mini markets, panaderías, supermercados, grandes superficies, etc; independientemente de que la empresa tenga venta directa al público en locales propios.
TERCERO: Dado que las empresas comprendidas en este capítulo provienen de diversos realidades (en cuanto a laudos y convenios colectivos que venían aplicando en materia salarial), es que tendrán la obligación de aplicar, como componente del ajuste a regir desde el 1ero. de Julio de 2016, un correctivo diferencial para equiparar la situación con la nueva clasificación. Estos correctivos son la diferencia entre la inflación efectivamente producida, desde el momento que se haya realizado la última corrección de este componente, menos los ajustes salariales que se hayan otorgado por estimación de la inflación para el mismo periodo.
Para constancia, en el lugar y fecha indicados, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.
                           Primera Publicación
 27) (Cta. Cte.) 3/p 33640 Dic 12- Dic 14
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