CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 05. CAP. RADIOPERADORAS




Fecha de Publicación: 14/12/2016
Página: 85
Carilla: 85

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain, Luján Charrutti y Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 05 Capítulo Radioperadoras los Sres. Javier Fardín y Alicia Rivero.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo para el Acuerdo que regirá a partir del 1° de julio de 2016. 
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta: 
Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018. 
Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 05 Capítulo Radiooperadoras.
Ajustes salariales: Constancias: 
A) Se deja constancia que a efectos de la determinación de qué salarios son sumergidos se toman en cuenta los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2016, sin aplicación del correctivo dispuesto en el Acuerdo por mayoría suscrito el 23/01/2014 en este Consejo de Salarios.
B) Se deja constancia que de acuerdo a lo dispuesto por la ley 12.548 y el Decreto 462/005 del 24/10/2005 la jornada laboral de este sector de actividad es de 36 horas semanales, 6 horas diarias, con un día de descanso.
1) Ajuste salarial a partir del 1ero de Julio de 2016 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 36 horas semanales, hasta 12.060. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial del 11.81 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016 hasta $ 12.060, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 5.66% por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 23/01/2014. 
b) 4% por concepto de aumento nominal.
c) 1.75% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos hasta $ 12.060 para 36 horas semanales.
2) Ajuste salarial a partir del 1ero de Julio de 2016 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para 36 horas semanales entre $ 12.061 y $ 14.040 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial del 11.26%, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016 entre $ 12.061 y $ 14.040 para 36 horas semanales, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 5.66% por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 23/01/2014. 
b) 4% por concepto de aumento nominal.
c) 1.25% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para la franja de salarios sumergidos mencionada entre $ 12.061 y $ 14.040 para 36 horas semanales.
3) Ajuste salarial a partir del 1ero de Julio de 2016 para 36 horas semanales, y salarios superiores a $ 14.040 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial del 9.88%, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016 superior a $ 14.040 para 36 horas semanales, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
a) 5.66% por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo por mayoría del 23/01/2014. 
b) 4% por concepto de aumento nominal.
4) Ajuste salarial a partir del 1ero de enero de 2017 para la primera franja de salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial del 5.82%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 para la primera franja de salarios sumergidos resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 4% por concepto de aumento nominal.
b) 1.75% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para la presente ronda, para la primer franja de salarios sumergidos,.
5) Ajuste salarial a partir del 1ero de enero de 2017 para la segunda franja de salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial del 5.30%, para la segunda franja de salarios sumergidos, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
a) 4% por concepto de aumento nominal.
b) 1.25% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para la segunda franja de salarios sumergidos, para la presente ronda,
6) Ajuste salarial a partir del 1ero de enero de 2017, para los salarios superiores a los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo,.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial nominal del 4%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016.
7) Ajuste salarial a partir del 1ero de julio de 2017, para la primera franja de salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial, para la primera franja de salarios sumergidos, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 3.25% por concepto de aumento nominal.
b) 1.75% por concepto de incremento adicional para la segunda franja de salarios sumergidos de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
c) Si la inflación real del período 01.07.2016 al 30.06.2017 superare el aumento nominal otorgado para el mismo período, se convocará a este Consejo de Salarios. Si las partes profesionales del mismo estuvieran de acuerdo se aplicará, a partir del 01.07.2016, un correctivo de inflación, por la diferencia entre el aumento nominal otorgado y la inflación real correspondiente a dicho período. 
8) Ajuste salarial a partir del 1ero de julio de 2017 para la segunda franja de salarios sumergidos de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial, para la segunda franja de salarios sumergidos, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 3.25% por concepto de aumento nominal.
b) 1.25% por concepto de incremento adicional para la segunda franja de salarios sumergidos de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.
c) Si la inflación real del período 01.07.2016 al 30.06.2017 superare el aumento nominal otorgado para el mismo período, se convocará a este Consejo de Salarios. Si las partes profesionales del mismo estuvieran de acuerdo se aplicará, a partir del 01.07.2016, un correctivo de inflación, por la diferencia entre el aumento nominal otorgado y la inflación real correspondiente a dicho período.
9) Ajuste salarial a partir del 1ero de julio de 2017, para los salarios superiores a los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2017 un incremento salarial nominal del 3.25% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017.
Si la inflación real del período 01.07.2016 al 30.06.2017 superare el aumento nominal otorgado para el mismo período, se convocará a este Consejo de Salarios. Si las partes profesionales del mismo estuvieran de acuerdo se aplicará, a partir del 01.07.2016, un correctivo de inflación, por la diferencia entre el aumento nominal otorgado y la inflación real correspondiente a dicho período. 
10) Ajuste salarial a partir del 1ero de enero de 2018 para la primera franja de salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo,
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, para la primera franja de salarios sumergidos resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 3.25% por concepto de aumento nominal.
b) 1.75% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para la presente ronda, para la primer franja de salarios sumergidos.
c) Correctivo por inflación: El 1° de enero de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2016 al 31.12.2017 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de haberse aplicado el correctivo previsto en los numerales 7), 8) y 9) del presente, se dejará sin efecto la aplicación de este correctivo (10, c).
11) Ajuste salarial a partir del 1ero de enero de 2018 para la segunda franja de salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial, para la segunda franja de salarios sumergidos, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
a) 3.25% por concepto de aumento nominal.
b) 1.25% por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para la segunda franja de salarios sumergidos, para la presente ronda.
c) Correctivo por inflación: El 1° de enero de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2016 al 31.12.2017 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de haberse aplicado el correctivo previsto en los numerales 7), 8) y 9) del presente, se dejará sin efecto la aplicación de este correctivo (11, c).
12) Ajuste salarial a partir del 1ero de enero de 2018, para los salarios superiores a los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017.
a) 3.25% por concepto de incremento nominal.
b) Correctivo por inflación: El 1° de enero de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2016 al 31.12.2017 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de haberse aplicado el correctivo previsto en los numerales 7), 8) y 9) del presente, se dejará sin efecto la aplicación de este correctivo (12, c).
13) Correctivo final 1ero de julio de 2018: El 1° de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2017 al 30.06.18, de haberse aplicado el correctivo previsto en los numerales 7), 8) y 9) o desde el 01.01.2018 al 30.06.2018 de haberse aplicado el correctivo previsto en los numerales 10), 11) y 12) y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se labrará acta con el correctivo final en julio del 2018 con independencia de la convocatoria de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.
14) Cláusula de salvaguarda.
I.- Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
TERCERO: La delegación de los trabajadores y de los empresarios no presentaron última mejor propuesta.
CUARTO: En este estado los representantes delegados del sector empresarial del capítulo Radiooperadoras, Sres. Javier Fardin y Alicia Rivero, manifiestan que fundamentan su negativa a la presente propuesta porque nuestro país está perdiendo fuentes de trabajo formal, genuinas y el Ministerio de Trabajo no ha hecho gestión alguna para impedirlo. Uber es la informalidad permanente. 
QUINTO: En este estado los representantes delegados del sector trabajador del grupo 13 expresan que en función de lo informado por los delegados representantes del subgrupo 5 capítulo Radiooperadoras acompañarán la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.
SEXTO: En este acto se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo presentada el día 01/12/16. La misma es votada en forma positiva por los delegados del sector trabajador del grupo 13 en razón de lo manifestado en la cláusula quinta y los delegados del Poder Ejecutivo. Los delegados del sector empresarial del grupo 13 votan negativamente la propuesta del Poder Ejecutivo, en razón de la posición expuesta en la cláusula cuarta.
SÉPTIMO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.
OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 34031 Dic 14- Dic 14
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