Fecha de Publicación: 15/03/2002
Página: 2366-C
Carilla: 74

VARIOS
MONTEVIDEO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

                      DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS                       
                              ORDEN DEL DIA                               
                                                                          
O/D No. 25/2002.
Ref.: Modificación O.D. 98/98 de 23/10/98.
Garantías dispuestas por Dec. 254/98 de 16/9/98
Montevideo, 11 de marzo de 2002.-
VISTO: lo dispuesto en el Decreto 254/998 de 16 de setiembre de 1998 y la 
resolución de esta Dirección Nacional de fecha 23 de octubre de 1998 
publicada en O.D. 98/98;
CONSIDERANDO: I) que en la práctica, la aplicación de dicha resolución ha 
presentado diversas interpretaciones que, por razones de buena 
administración y servicio es conveniente precisar y aclarar en cuanto al 
alcance de lo establecido en la normativa;
II) las actuaciones recaídas en Exp. 543/02 y los informes de la Asesoría 
Letrada, División Escribanía y Sala de Abogados que constan en el mismo, 
todos ellos contestes en que deben considerarse la totalidad de las 
operaciones aduaneras, incluidas las de tránsito a los efectos de fijar 
el monto de las garantías.
ATENTO: a las facultades conferidas por el art. 7mo. del Decreto 758/975 
del 9 de octubre de 1975 y a lo dispuesto por el Decreto 459/997 de 4 de 
diciembre de 1997;
LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
R E S U E L V E:
1º) Modificar lo dispuesto en el numeral 2º) de la O.D. 98/98 de 23/10/98 
el que quedará redactado de la siguiente forma:
2º) A tales efectos, se considerará el Valor en Aduana de las mercaderías 
despachadas definitiva o temporalmente en operaciones aduaneras, dentro 
del período comprendido entre el 1ero. de enero y el 31 de diciembre de 
1997, según información proporcionada por la Dirección Nacional de 
Aduanas.
La Escribanía de Aduana dentro del plazo de 72 horas hábiles, notificará 
a aquellas firmas Despachantes de Aduana y Comerciantes autorizados al 
despacho de sus propias mercaderías, que en virtud de la referida 
información deban proceder a constituir garantía por las sumas de U$S 
30.000 (treinta mil dólares estadounidenses) y U$S 70.000 (setenta mil 
dólares estadounidenses).
Aquellas firmas que en el citado plazo no recibieran comunicación deberán 
constituir la garantía mínima por U$S 15.000 (quince mil dólares 
estadounidenses)
2º) Regístrese y publíquese en Orden del Día. Por la Oficina de 
Relaciones Públicas notifíquese a la Asociación de Despachantes de 
Aduanas del Uruguay y publíquese en el Diario Oficial.
3º) Cumplido, con constancias archívese por la Dirección General de 
Secretaría.-
Dr. VICTOR LISSIDINI, Director Nacional de Aduanas Uruguay.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 50874 Mar 15- Mar 15 (0104)
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