Aviso N° 50951/002
Fecha de Publicación: 19/03/2002
Página: 2534-C
Carilla: 72
VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REPUBLICA ORIENTAL
D E L U R U G U A Y
COMISION ESPECIAL
LEY Nº 17.449
M.T.S.S.
Montevideo, 13 MAR. 2002
VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.449, de 4 de enero de 2002.
RESULTANDO: (I) Que la referida Ley dispuso la creación de una Comisión
Especial, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para
entender en todo lo relativo a la instrucción, sustanciación y resolución
de las situaciones previstas en el Capítulo II de la citada norma legal.
(II) Que dicha Comisión tiene la facultad de dictar su reglamento interno
de funcionamiento (art. 17 inciso final de la Ley Nº 17.449.
(III) Que con fecha 22 de febrero de 2002, el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social constituyó la Comisión Especial.
CONSIDERANDO: (I) Que la Comisión Especial haciendo uso de la previsión
consagrada en el artículo 17 inciso final de la Ley Nº. 17.449, entiende
necesario dictar el Reglamento interno y de procedimiento, para la
sustanciación de las actuaciones que se tramitarán ante la misma.
(II) Que corresponde precisar las etapas del trámite a seguirse, con el
fin de lograr la debida armonización de los principios generales del
procedimiento administrativo y las reglas establecidas en la Ley Nº.
17.449 de 4 de enero de 2002, tendiendo a brindar la debida seguridad
jurídica.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
LA COMISION ESPECIAL LEY Nº 17.499
R E S U E L V E
1º) Dentro del término de noventa días previsto por el artículo 14 de la
Ley Nº 17.449 de 4 de enero de 2002, los interesados que se consideren
comprendidos dentro de las hipótesis previstas por la citada norma, se
presentarán ante la Comisión Especial, en escrito firmado. Se admitirá la
presentación por telegrama colacionado o facsímil remitido a la Comisión
Especial, a los efectos de tener al peticionante por presentado. Estas
presentaciones serán ratificadas mediante escrito firmado que será
presentado ante la propia Comisión dentro de los de diez días hábiles
siguientes.
2º) Declárase que el término mencionado de noventa días se computará a
partir del día 26 de febrero del 2002, fecha de la publicación de la Ley
Nº 17.449 en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional,
por tratarse de una fecha posterior a la fecha de constitución de la
Comisión Especial (22 de febrero del 2002), por lo cual, la potestad de
presentarse caducará el día 26 de mayo del 2002.
3º) Todo escrito que se presente ante la Comisión se instrumentará en un
original con dos copias simples. Se entregará al interesado una de dichas
copias, sellada por la oficina, con la constancia de la presentación y de
la documentación agregada.
4º) El escrito original que requiera el otorgamiento del beneficio
previsto por la Ley Nº 17.449, deberá contener nombre completo del
solicitante, número de su documento de identidad y la constitución de un
domicilio. Se indicará, asimismo, en el escrito original, la
documentación que acredite el derecho alegado, la que será agregada en el
caso de disponer el interesado de la misma. Si la citada documentación no
estuviera en poder del solicitante o ésta no estuviera disponible al
momento de la presentación, se indicará el lugar en que se encuentra o
gestiones que se propone el interesado realizar para su obtención.
En las situaciones enunciadas en la última parte del apartado que
antecede, el peticionante deberá proporcionar, si se trata de
documentación radicada en oficinas públicas, la dependencia estatal en
donde esté depositada la documentación, para el caso, de que sean
particulares los custodias de la documentación: nombre completo de la
persona que guarda la documentación reseñada, identificando además, las
circunstancias de hecho y de derecho o bajo que título dicha persona es
depositaria de la misma y su dirección; si se tratara de una empresa:
razón social de la empresa, además del nombre de fantasía, nombre de los
responsables y domicilio de ambos.
5º) Durante la sustanciación del asunto, el interesado podrá aportar
información complementaria y agregar nuevos documentos.
6º) La documentación podrá presentarse en original, en copia certificada
por funcionario público o en testimonio extendido por Escribano Público.
Para el caso de que la documentación se presente en original, deberá
acompañarse con una fotocopia, la que será certificada por el funcionario
receptor, procediéndose a devolver el original.
7º) Los escritos recibidos serán cursados a la Asesoría Letrada de la
Comisión Especial, la que practicará los controles formales del
expediente y procederá a informar respecto de la petición.
8º) La Comisión Especial podrá disponer todas las medidas que estime
convenientes a los efectos de la instrucción y eventual sustanciación de
las solicitudes. Podrá solicitar las ampliaciones de prueba que estime
convenientes, para mejor proveer.
9º) Terminada la instrucción de las solicitudes presentadas ante la
Comisión Especial, cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer
una decisión contraria a la petición formulada, o se hubiere deducido
oposición, antes de dictarse resolución, deberá darse vista por el
término de diez días hábiles a la persona a quien el procedimiento
refiera.
10º) La Comisión se pronunciará en definitiva declarando al interesado
amparado por los beneficios de la Ley Nº 17.449 de 4 de enero de 2002 o,
estableciendo, que no está suficientemente acreditada la condición de
beneficiario.
11º) La resolución definitiva recaída, se notificará al gestionante,
expidiendo los testimonios que se soliciten. A partir del día siguiente a
la notificación, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días
corridos para interponer los recursos administrativos.
Dr. CARLOS DURAN AYALA, PRESIDENTE COM. ESP. LEY Nº 17449 - Dr. JAIME
SAPOLINSKI, COMISION ESPECIAL LEY Nº 17449 - Ec. CLAUDIO BILLIG, COMISION
ESPECIAL LEY Nº 17449 - Dr. CARLOS GONZALEZ BARONE, COMISION ESPECIAL LEY
Nº 17449.
27) (Cta. Cte.) 1/p 50951 Mar 19- Mar 19 (0125)
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