Fecha de Publicación: 16/04/2001
Página: 478-C
Carilla: 88

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                      REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY                      
               MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS                 
RESOLUCION RG/DGSG/Nº 06/2001 DE FECHA 27 DE ARZO DE 2001, COMPLEMENTARIA 
  DE NORMA COMPILATORIA DGSG/RG/09/000 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2000 PARA   
                    PRODUCTORES DE QUESOS ARTESANALES                     
                                                                          
RG/DGSG/Nº 06/2001
Montevideo, 27 de marzo de 2001
Visto: la necesidad de regularizar la situación de los productores de 
queso artesanales en lo atinente a la adecuación de sus instalaciones 
destinadas a la producción y a la sanidad de su ganado.
Resultando: que un número considerable de dichos productores no ha 
accedido a la posibilidad de cumplir las exigencias para obtener una 
habilitación definitiva.
Considerando: conveniente instrumentar un plan que proporcione la 
posibilidad de ir regularizando con carácter transitorio y sin perjuicio 
de asegurar el cumplimiento de los controles sanitarios vigentes.
Atento: al artículo 9º de la Ley 3606 de 13 de abril de 1910, al decreto 
20/998 de 22 de enero de 1998, a la resolución de la Dirección General de 
Servicios Ganaderos del 10 de mayo de 2000 compilatoria sobre queserías 
artesanales.
El Director General de Servicios Ganaderos
Resuelve:
1) Establécese las siguientes categorías de establecimientos productores 
de queso artesanal, según el grado de cumplimiento de la normativa 
vigente en materia de instalaciones y sanidad del ganado
a) productores con habilitación I y
b) productores con habilitación II
2) Los productores que cumplan con las exigencias de sanidad animal, 
salud humana e instalaciones alcanzarán la categoría de habilitación I. 
La condición de quesería artesanal habilitada se mantendrá con la 
refrendación anual del establecimiento, es decir, si se mantienen los 
requisitos de sanidad animal (Decreto 20/998 de 22 de enero de 1998), 
calidad del agua (análisis físico - químico y microbiológico, este último 
de carácter orientativo), salud humana, y las instalaciones.
La no presentación de la refrendación o cambio del titular de 
establecimiento ameritará habilitación nuevamente del establecimiento.
3) Los productores accederán a la categoría de establecimiento con 
habilitación II cuando cumpla con las exigencias mínimas de: sanidad del 
ganado, carné de salud de los operarios, análisis de agua.
Los productos elaborados en estos establecimientos no podrán bajo ningún 
concepto destinará consumo humano directo. El destino de este queso será 
únicamente la fundición en establecimientos habilitados y controlados por 
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Los quesos a fundición se identificarán con los dos números que indique 
el Departamento según División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE.) 
seguido de un guión y un número correlativo de tres cifras que adjudicará 
el Servicios Ganaderos. Esta identificación deberá lucir en el centro del 
queso con un tamaño de letra no inferior a tres (3) centímetros.
Al igual que las queserías habilitadas con categoría I, las de categoría 
II tendrán que presentar anualmente: sanidad del ganado, análisis de agua 
y carné de salud.
4) Aquellos establecimientos que siendo visitados por técnicos del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no cumple con los 
requisitos mínimos se les otorgará una prorroga automática de tres (3) 
meses a partir de la visita oficial y que será documentada en el 
formulario de inscripción. Los técnicos del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca informarán de las necesidades del productor y se 
analizará la situación.
5) La División Sanidad Animal, comunicará a las Intendencias Municipales 
correspondientes, la situación de cada establecimiento a fin de 
actualizar las autorizaciones bromatológicas u otras acciones que 
correspondan.
6) Comuníquese, publíquese, etc..
Dr. Julio S. Barozzi, Director General.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 51294 Abr 16- Abr 16 (0153)
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