REGLAMENTACIONES A LOS ANEXOS AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Fecha de Publicación: 19/05/2004
Página: 1943-C
Carilla: 83

VARIOS
MONTEVIDEO
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

       DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                             RESOLUCION Nº 83/004
                                          Montevideo, 23 de marzo de 2004.

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas 
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I)  Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a 
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado 
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 
y 183/001 de 26 de abril de 2001. 
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en 
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en 
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la 
referida Organización.  De la misma resultaron una serie de 
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones.  
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han 
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos 
aspectos, a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas 
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por 
la Organización de Aviación Civil Internacional. 
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo 
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código 
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido 
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº 
1808/003 de 12 de diciembre de 2003  dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° 
del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio 
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre 
de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003.

                   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                        E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DISPONE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 91.203 del RAU 91, aprobado por
Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedarán redactados de 
la siguiente manera: 
"91.203 Documentación obligatoria de a bordo.
(a)  Nadie puede operar una aeronave civil a menos que lleve a bordo la 
siguiente documentación actualizada y en vigencia: 
(1) Certificado de Matrícula.
(2) Certificado de Aeronavegabilidad.
(3) Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación.
(4) Registro técnico de vuelo.
(5) Si está provista de aparatos de radio, Licencia de la estación de 
radio de la aeronave.
(6) Si lleva pasajeros, una lista de sus nombres y lugares embarque y 
destino.
(7) Si transporta carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la 
carga.
(8) Según corresponda, Manual de Vuelo y Manual de Operaciones o 
capítulos de éste.
(9) Historiales de la aeronave con las anotaciones de vuelo actualizadas: 
(I) Historiales de Motores (Monomotor I) (Excepto aeronaves grandes de 
línea aérea).
(II) Historiales de avión (Excepto aeronaves grandes de línea aérea).
(III) Documentación que acredite la contratación y vigencia de los 
seguros obligatorios.
(10) Certificado de homologación de ruido.
(b) Si se trata de una aeronave de matrícula extranjera cuyo explotador 
sea uruguayo, se requiere además, una Constancia de Conformidad expresada 
por la DINACIA. Esta constancia tiene una vigencia máxima de un año y en 
ella se deberá indicar: 
(i)  la matrícula de la aeronave.
(ii)  marcas, modelo y número de serie asignado por el fabricante.
(iii) nombre y domicilio del explotador.
(iv) tipo de permiso de operación autorizado.
(v) la aprobación del Estado de Matrícula de Certificado de 
Aeronavegabilidad, Programa de Mantenimiento y Lista de Equipo Mínimo de 
la Aeronave (MEL).
(c) Si la aeronave tiene un tanque de combustible instalado dentro del 
compartimiento de pasajeros, o en uno de los compartimientos de 
equipajes; a menos que su instalación haya sido cumplida conforme al RAU 
43, y lleve a bordo una copia de la autorización de la DINACIA 
autorizando esta instalación.
(i) Historiales de Motores (Monomotor I) (Excepto aeronaves grandes de 
línea aérea).
(ii) Historiales de Avión (Excepto aeronaves grandes de línea aérea). 
Para el caso de aeronaves operando para Operadores de Transporte Aéreo 
Regular, en lugar de los ítems indicados en (i) y (ii) de este párrafo, 
deberán llevar el Informe Técnico de Vuelo (ITV) (Si la aeronave es de 
matrícula extranjera, en lugar del ITV, deberá llevar el Flight Log). 
Para el caso de aeronaves operando para Operadores de Transporte Aéreo No 
Regular, en lugar de los ítems indicados en (i) y (ii) de este párrafo, 
deberán llevar el Libro de a bordo.
(d) Nadie puede operar una aeronave civil a menos que se exponga el 
Certificado de Aeronavegabilidad establecido por el párrafo (a) de este 
articulo, o la Constancia de Conformidad emitida bajo el articulo 91.715, 
en la cabina de pasajeros o en la entrada a la cabina de pilotaje de 
forma tal que sea legible para los pasajeros o tripulación.
(e)  Nadie puede operar una aeronave con un tanque de combustible 
instalado dentro del compartimiento de pasajeros, o en uno de los 
compartimientos de equipaje, a menos que su instalación haya sido 
cumplida conforme al RAU 43, y una copia del formulario DINACIA 
autorizando aquella instalación se encuentre a bordo de la aeronave."
Articulo 2º  Modifícase el artículo 145.17 del RAU 145 aprobado por 
Decreto 183/001 de 24 de abril de 2001, que quedará redactado de la 
siguiente manera:
"145.17 Vigencia del Certificado
(a) El Certificado de TAR y sus habilitaciones tendrá vigencia de hasta 
un año de la fecha de su emisión por primera vez o de dos años luego de 
cada renovación, salvo que se renuncie a él o la DINACIA lo suspenda o 
revoque antes de su vencimiento.
(b) El Certificado de TAR Extranjero  (TARE) y sus habilitaciones, 
vencerá al año contado a partir del día siguiente a su emisión o 
renovación, salvo que se renuncie a él o la DINACIA lo suspenda o cancele 
antes de su vencimiento.
No obstante, si el TARE continúa dando cumplimiento al artículo 145.71 y 
solicita una renovación previamente a la expiración del Certificado o de 
cada habilitación, el Certificado y las habilitaciones que correspondan, 
se renovarán por un plazo de dos años, a menos que la DINACIA establezca 
un plazo menor.
(c) El Certificado al que se renunció o que fue revocado o suspendido, o 
que ha caducado por vencimiento del plazo de vigencia, deberá ser 
devuelto a la DINACIA dentro de los 15 días posteriores a la fecha de 
cualquiera de las causales de finalización de la vigencia."
Artículo 3º La presente Resolución entrará en vigencia a los veinte días 
de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República 
y al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 5º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
                      JOSE L. VILARDO

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                          RESOLUCION Nº 84/004

                                          Montevideo, 23 de marzo de 2004.

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas 
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I)  Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a 
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado 
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 
y 183/001 de 26 de abril de 2001. 
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en 
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en 
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la 
referida Organización.  De la misma resultaron una serie de 
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones.  
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han 
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos 
aspectos a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas 
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por 
la Organización de Aviación Civil Internacional. 
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo 
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código 
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido 
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº 
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° 
del artículo 168 de la Constitución de la República, en el Convenio sobre 
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 
1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de 12 de Diciembre de 2003. 

                      EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                           E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                     DISPONE:

ARTICULO 1º  Modifícanse los artículos 61.65, 61.87, 61.107, 61.127 y
61.157, del RAU 61 aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de 2001 
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"61.65 Requisitos para obtener una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos. 
El Titular de una Licencia de Piloto emitida bajo este RAU, no deberá 
pilotar una Aeronave, en Condiciones Meteorológicas de Vuelo por 
Instrumentos, a no ser que posea una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos correspondiente a la Categoría de Aeronave para la que ha 
sido expedida su Licencia y que dicha Habilitación se encuentre vigente. 
(a) Generalidades.
Para obtener una Habilitación de Vuelo por Instrumentos Avión o 
Helicóptero, el solicitante debe: 
(1)  Poseer como mínimo una Licencia válida de Piloto Privado con una 
Habilitación de aeronave apropiada a la Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos que solicita. 
(2) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica vigente, correspondiente 
a la Licencia que ostenta. 
(3) Cumplir con los requisitos aplicables de este artículo. 
(4) Aprobar un curso de Habilitación de Vuelo por Instrumentos dictado 
por un Centro de Entrenamiento certificado y habilitado bajo el RAU 142, 
o aprobar un examen teórico ante la DINACIA en base a los requisitos de 
conocimiento descritos en (b) de este artículo. 
(5)  Aprobar una Inspección de Vuelo por Instrumentos en vuelo, ante la 
DINACIA, en una aeronave de la Categoría, Clase y Tipo, si fuera 
apropiado, aplicable a la Habilitación de aeronave para la cual solicita 
la Habilitación de Vuelo por Instrumentos. 
(b)  Instrucción en Tierra: Aviones y Helicópteros.
El solicitante de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos debe haber 
recibido la instrucción en tierra, o poseer los conocimientos 
aeronáuticos en las áreas que a continuación se detallan: 
(1) Derecho Aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR, los 
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del 
equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la 
navegación de aviones o helicópteros en vuelos IFR y en Condiciones 
Meteorológicas de Vuelo por Instrumentos, utilización y limitaciones del 
piloto automático. 
(ii) Brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos giroscópicos, 
límites operacionales y efectos de precesión, métodos y procedimientos en 
caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondientes a 
los vuelos IFR. 
(ii) La planificación operacional del vuelo, la preparación y 
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de 
tránsito aéreo para vuelos IFR, los procedimientos de reglaje del 
altímetro. 
(4) Actuaciones humanas. 
Actuaciones humanas correspondientes al vuelo por instrumentos en avión o
helicóptero. 
(5) Meteorología. 
(i) La aplicación de la meteorología aeronáutica, la interpretación y 
utilización de los informes, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, 
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma, 
altimetría. 
(ii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de 
hielo en los motores, en la célula y en el rotor, los procedimientos de 
penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones 
meteorológicas peligrosas. 
(6) Navegación. 
(i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación. 
(ii) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de 
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, de 
aproximación y de aterrizaje del vuelo, la identificación de las 
radioayudas para la navegación. 
(7) Procedimientos operacionales. 
(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como 
los RAUs, la AIP, los NOTAMs, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y 
las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, 
vuelo en ruta, descenso y aproximación. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de 
seguridad relativas a los vuelos IFR. 
(8) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las 
aeronaves en vuelos IFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla 
de las comunicaciones. 
(c) Requisito de Experiencia: Aviones. 
El solicitante deberá: 
(1) Haber completado por lo menos, 150 horas de vuelo como piloto, con 
inclusión de un mínimo de 50 horas como Piloto al mando, de vuelo en 
travesías. 
(2) Haber completado, por lo menos, 40 horas de Vuelo por Instrumentos en 
condiciones reales o simuladas, de las cuales, no más de 20, podrán haber 
sido acumuladas en Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento 
de Vuelo certificados por la DINACIA, bajo la supervisión de un 
Instructor autorizado. 
(d) Requisito de Experiencia: Helicópteros. 
(1) 125 horas de vuelo como piloto, de las cuales 50 horas sean como 
Piloto al mando en vuelos de travesía; de estas 50 horas, 10 horas como 
mínimo deberán haber sido cumplidas en helicóptero. 
(2) 40 horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión, de las 
cuales un mínimo de 20 horas deben ser realizadas en helicóptero.  Las 
restantes pueden ser realizadas en avión o en un Simulador de Vuelo o 
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo certificado por la DINACIA, las 
cuales serán computadas como tiempo de Vuelo por Instrumentos, a los 
efectos de cumplir este requisito. Las horas de Simulador de Vuelo o 
Entrenador Sintético de Vuelo se efectuarán bajo la supervisión de un 
Instructor autorizado. 
(e) Instrucción de Vuelo: Aviones. 
El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos 
exigido en (c) (2), un mínimo de 10 horas de Instrucción de Vuelo por 
Instrumentos en aviones con doble mando recibidas de un Instructor 
autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del 
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Titular de una 
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes 
aspectos: 
(1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del 
Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos 
correspondientes de los servicios de tránsito aéreo para la preparación 
de un plan de vuelo IFR. 
(2) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de 
verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue.
(3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones 
normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo: 
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar. 
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos - procedimientos 
IFR en ruta. 
(iii) Procedimientos de espera. 
(iv) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados. 
(v) Procedimientos de aproximación frustrada. 
(vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. 
(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo. 
(5) Control y precisión de maniobras del avión únicamente con referencia 
a los instrumentos. 
(6) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el 
cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control de tráfico 
aéreo. 
(7) Aproximaciones Instrumentales a los mínimos publicados usando 
sistemas VOR, ADF e ILS. 
(8) Vuelos de navegación en condiciones IFR simuladas o reales, en 
aerovías o como lo autorice el Control de Tránsito Aéreo en un vuelo de 
por lo menos 250 millas náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e 
ILS en diferentes aeropuertos. 
(9) Emergencias simuladas, incluyendo la recuperación de actitudes 
anormales, desperfectos de equipo, instrumentos, pérdida de 
comunicaciones y emergencias de fallas de motor en aviones multimotores, 
procedimientos de aproximación frustrada y desviaciones a un alterno no 
planificado. 
(f)  Instrucción de Vuelo: Helicóptero. 
El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos 
exigido en (d) (2), un mínimo de 10 horas de Instrucción de Vuelo por 
Instrumentos en helicópteros de doble mando recibidas de un Instructor 
autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del 
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Titular de una 
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes 
aspectos: 
(1) Procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del 
Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos 
correspondientes de los servicios de tránsito aéreo para la preparación 
de un plan de vuelo en condiciones IFR. 
(2) Inspección previa al vuelo, utilización de listas de verificación, 
rodaje y verificaciones antes del despegue. 
(3) Procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales, 
anormales y de emergencia que comprendan como mínimo: 
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar. 
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos. 
(iii) Procedimientos IFR en ruta. 
(iv) Procedimientos de espera. 
(v) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados. 
(vi) Procedimientos de aproximación frustrada. 
(vii) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. 
(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo. 
(5) Si corresponde, manejo de un helicóptero multimotor guiándose 
exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente 
inactivo. 
(6) El control y precisión de maniobra de un helicóptero únicamente por 
referencia instrumental. 
(7) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el 
cumplimiento de instrucciones y procedimientos del tránsito aéreo. 
(8) Aproximaciones Instrumentales a los mínimos publicados usando 
sistemas VOR, ADF e ILS. 
(9) Vuelos de navegación en condiciones IFR simulados o reales, en 
aerovías o autorizados por ATC en un vuelo de por lo menos 100 millas 
náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e ILS en diferentes 
aeropuertos. 
(10) Emergencias simuladas IFR, incluyendo desperfectos de equipos e 
instrumentos, procedimientos de aproximación frustrada y desviaciones a 
un alterno no planificado. 
(g) Aptitud Psicofísica. 
Los postulantes a una Habilitación de Vuelo por Instrumentos, que sean 
titulares de una Licencia de Piloto Privado Avión o Helicóptero, deberán 
satisfacer los requisitos de agudeza visual y auditiva de conformidad con 
los correspondientes a la evaluación médica de Clase I. 
(h) Pericia. 
El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los 
procedimientos y maniobras establecidos en los parágrafos (e) y (f) de 
este artículo, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones 
que la Habilitación de Vuelo por Instrumentos Avión/Helicóptero confiere 
a su Titular y: 
(1) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones. 
(2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
(3) Demostrar buen juicio y aptitud para el Vuelo por Instrumentos. 
(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos. 
(5) Dominar la aeronave en todo momento, de modo que nunca haya serias 
dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra. 
(i) Atribuciones y Limitaciones. 
(1) Las atribuciones del Titular de una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos, serán las de pilotar las Aeronaves para las que se 
encuentra habilitado, durante el cumplimiento de vuelos que hayan de 
realizarse de acuerdo a las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR). 
(2) Para que el Titular de esta Habilitación pueda ejercer las 
atribuciones descritas en el parágrafo (1) de este artículo en aeronaves 
Multimotores, debe recibir instrucción de vuelo por parte de un 
Instructor Autorizado, en esta Clase de Aeronave. El Piloto Instructor se 
asegurará que el Solicitante reciba instrucción en el pilotaje de esta 
Clase de Aeronave, exclusivamente por referencia a los instrumentos, con 
un motor inactivo o simuladamente inactivo. Este último deberá demostrar 
su pericia en estas condiciones, ante la DINACIA." 
"61.87 Requisitos para Vuelo Solo de Alumno Piloto 
(a) Generalidades. 
Un Alumno Piloto no puede operar una aeronave en Vuelo Solo a menos que 
cumpla los requisitos de este artículo. 
El término "Vuelo Solo" usado en este Capítulo, significa las horas de 
vuelo en que un Alumno Piloto es el único ocupante de la aeronave, o las 
horas de vuelo durante las cuales el Alumno Piloto, ha actuado como 
Piloto al mando de una aeronave que requiere más de un Piloto de acuerdo 
a su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad. 
(b) Conocimiento Aeronáutico. 
El Alumno Piloto debe haber demostrado al Instructor habilitado, asignado 
a brindarle instrucción en vuelo, conocimientos satisfactorios de los 
RAUs 61 y 91, Manual de Vuelo de la Aeronave y otras regulaciones 
aplicables que determine la DINACIA. 
(c) Entrenamiento en Tierra para Vuelo Solo. 
Un Alumno Piloto, previo a ser autorizado a realizar un Vuelo Solo, debe 
haber recibido y registrado entrenamiento en tierra, como mínimo en las 
áreas, procedimientos y maniobras aplicables enumeradas en los párrafos 
(d) hasta (k) inclusive de este artículo, y haber demostrado un nivel de 
pericia aceptable de entrenamiento en vuelo, que a juicio del Instructor, 
lo encuentre apto para efectuar el Vuelo Solo. 
(d) Para la aeronave en que recibió el entrenamiento en vuelo y que va a 
ser utilizada en el Vuelo Solo, el Alumno Piloto debe haber recibido un 
entrenamiento pre-solo sobre:
(1) Procedimientos de inspección pre-vuelo, operación de grupo propulsor 
y sistemas de aeronave; 
(2) Rodaje y operaciones de superficie, incluyendo pruebas de motor; 
(3) Despegues y aterrizajes, normales, con viento cruzado, campo corto y 
con obstáculos; 
(4) Vuelo recto y nivelado, virajes suave, mediano y escarpado en ambas 
direcciones; 
(5) Ascensos y virajes ascendentes; 
(6) Padrones de tránsito de aeródromo, incluyendo procedimientos de 
salida y llegada, prevención de turbulencia y colisión; 
(7) Descensos con y sin virajes usando diferentes configuraciones; 
(8) Vuelo a diversas velocidades aéreas indicadas, desde la de crucero, a 
la velocidad mínima de control; 
(9) Procedimientos de emergencia y mal funcionamiento del equipo;  
(10) Maniobras con referencia al terreno; 
(11) Fallas de motor simuladas con aproximación al área prevista de 
aterrizaje; 
(12) Aproximaciones al aterrizaje y arremetidas; 
(13) Procedimientos de tocar y seguir; 
(14) Aproximación y aterrizaje desde la maniobra de deslizamiento; 
(15) Arremetida desde una aproximación final y desde la restablecida de 
aterrizaje en diversas configuraciones de vuelo incluyendo virajes; 
(16) Procedimientos de aterrizajes forzoso o de emergencia simulada 
iniciados en el despegue, durante el ascenso inicial, crucero, descenso y 
en padrón de aterrizaje;  
(17) Entrada en pérdidas desde diversas actitudes de vuelo y 
combinaciones de potencia con la recuperación iniciada al primer indicio 
de aproximación a la pérdida, y recuperación desde una pérdida total; y 
(18) Si la aeronave fuera multimotor, se deberán incluir los 
procedimientos de vuelo mencionados en (3), (4), (5), (6), (7), (9), (12) 
y (16) anteriores, en la configuración que corresponda, con un motor 
inactivo. 
(e) Para giroavión, además de las maniobras y los procedimientos del 
párrafo (d) de este artículo y de acuerdo a lo permitido por las 
limitaciones de maniobra y rendimiento de la aeronave, el Alumno Piloto 
debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre-solo en: 
(1) Aproximaciones al área de aterrizaje; 
(2) Virajes en vuelo estacionario, rodaje (helicópteros solamente) y 
maniobras de superficie; 
(3) Arremetida desde aterrizaje de vuelo estacionario y desde una 
aproximación final; 
(4) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo descensos de 
autorrotación con una recuperación de potencia o aterrizajes corridos en 
giroaviones, y recuperación de potencia en vuelo estacionario, en 
helicóptero monomotor o aproximaciones a vuelo estacionario o aterrizaje, 
con un motor inoperativo en helicópteros multimotores; 
(5) Desaceleraciones rápidas (helicópteros solamente); 
(6) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con 
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del 
régimen normal del motor; 
(7) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de 
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones 
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas; y 
(8) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por 
lo menos una hora. 
(f) Para planeadores, además de los procedimientos y maniobras referidas 
en el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber recibido 
entrenamiento de vuelo pre-solo en: 
(1) Pre-vuelo, inspección de aparejos de remolque, revisión de señales, y 
los procedimientos de liberación a ser usados; 
(2) Remolque aéreo, remolque en tierra, o auto-lanzamiento; 
(3) Principios de ensamblaje y desmontaje del planeador; 
(4) Entradas en pérdida de diversas actitudes de vuelo con recuperación 
al primer indicio y recuperación de una pérdida total; 
(5) Planeos rectos, en viraje y espirales; 
(6) Procedimientos y técnicas para aprovechar la sustentación utilizando 
térmicas propias del área de entrenamiento; y 
(7) Operaciones de emergencia, incluyendo procedimientos de rotura de 
línea de remolque. 
(g) En dirigibles, además de los procedimientos y maniobras referidas en 
el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber recibido 
entrenamiento de vuelo pre-solo en: 
(1) Aparejos, lastres, control de presión de los compartimientos de gas, 
el super calentamiento, y 
(2) Aterrizaje con compensador estático positivo y negativo. 
(h) En globos libres, además de los procedimientos y maniobras aplicables 
referidos en el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber 
recibido entrenamiento de vuelo pre-solo en: 
(1) Operación con fuentes de gas o de aire caliente, lastre, válvulas, 
venteos y roturas de paneles, según corresponda; 
(2) Uso de las válvulas de desinflado para simular una emergencia de 
rotura de paneles; 
(3) Los efectos del viento en los ángulos de ascenso y aproximación;  
(4) Técnicas de prevención y detección de obstrucciones. 
(i) Para Ultralivianos, deberá cumplirse con las maniobras y 
procedimientos apropiados y aplicables indicados por el párrafo (d) de 
este artículo. 
(j) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y 
procedimientos del párrafo (d) y (e) de este artículo, que sean 
aplicables, el Alumno Piloto debe haber recibido el entrenamiento de 
vuelo pre-solo en todas aquellas condiciones pertinentes a la operación 
(rodaje, decolaje y aterrizaje), en espejos de agua. 
(k) Certificaciones del Instructor de Vuelo para permitir el Vuelo Solo 
de un alumno. 
Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave en Vuelo Solo, a menos que 
haya sido autorizado por un Instructor de Vuelo habilitado, el que deberá 
certificar en el Libro Personal de Registro de Vuelo del alumno, que éste 
ha recibido la instrucción en tierra requerida por este artículo, y ha 
cumplido la instrucción en vuelo, dentro de los 30 días anteriores al 
primer Vuelo Solo. 
Ningún Instructor de Vuelo puede autorizar un Vuelo Solo sin haber 
certificado y firmado el Libro Personal de Registro de Vuelo del alumno. 
La certificación del Instructor es evidencia de que: 
(1) Ha dado la instrucción al alumno en la marca y modelo de aeronave en 
la que el Vuelo Solo se va a realizar; 
(2) El Alumno Piloto ha cumplido con los requisitos de este artículo, y  
(3) El Alumno Piloto es competente para hacer con seguridad un Vuelo Solo 
en esa aeronave. 
(l) Limitaciones para un Alumno Piloto cumpliendo un Vuelo Solo en 
condiciones de vuelo nocturno. 
Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave cumpliendo un Vuelo Solo 
en condiciones de vuelo nocturno, a no ser que: 
(1) Haya recibido entrenamiento en vuelo nocturno en aquellos 
procedimientos, incluidos despegues, aproximaciones, aterrizajes y 
arremetidas, requeridos para operar durante las horas nocturnas en los 
aeropuertos en que el Vuelo Solo será realizado. 
(2) Lo mencionado en el parágrafo (1), deberá ser certificado en el Libro 
Personal de Registro de Vuelo del alumno, por parte de un Instructor 
autorizado." 
"61.107  Instrucción en Vuelo. 
El solicitante de una Licencia de Piloto Privado debe haber recibido la 
instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo habilitado, dicha 
actividad deberá haber sido registrada en el Libro Personal de Registro 
de Vuelo y certificada por dicho Instructor, de acuerdo a la Categoría, 
Clase o Tipo aplicable de aeronave, para la cual solicita la Licencia y 
Habilitación y como se detalla a continuación: 
(a) Para todo tipo de aeronaves. 
El solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado, 
instrucción en vuelo con doble mando. El Instructor se asegurará que la 
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de 
actuación exigido al Piloto Privado, como mínimo en los siguientes 
aspectos: 
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y 
centrado, inspección y servicio de la aeronave.  
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo 
operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos 
sentidos y prevención de colisiones. 
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa. 
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento 
y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida en 
vuelo recto y virajes. 
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento 
y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable). 
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. 
(7) Control básico de la aeronave, únicamente por la referencia a los 
instrumentos (si fuera aplicable). 
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y con 
obstáculos). 
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y navegación VFR 
dentro de la CTR. 
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con radioayudas para la navegación. 
(11) Operaciones de emergencia, incluyendo mal funcionamiento simulado 
del equipo de la aeronave. 
(12) Procedimientos prevuelo, maniobras de performance, maniobras con 
referencia al terreno y procedimientos post-vuelo. 
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los procedimientos 
pertinentes que incluyan las condiciones de vuelo con un motor inactivo. 
(14) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y 
procedimientos mencionados en este artículo, que sean aplicables, el 
postulante debe haber recibido el entrenamiento de vuelo en todas 
aquellas condiciones pertinentes a la operación (rodaje, decolaje y 
aterrizaje), en espejos de agua. 
(b) En giroavión. 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en tierra, 
despegues y aterrizajes con viento cruzado y en terreno desnivelado. 
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos escarpados, 
desaceleraciones rápidas. 
(3) Procedimientos simulados de emergencia incluyendo desperfectos de 
equipo y aeronave, las aproximaciones al aterrizaje con un motor 
inoperativo si fuera aplicable, autorrotaciones desde el vuelo 
estacionario y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje. 
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas. 
(5) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con 
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del 
régimen normal del motor.
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de 
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones 
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas. 
(7) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por 
lo menos una hora. 
(c) En planeadores: 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Operaciones de pre-vuelo incluyendo la instalación de las superficies 
de alas y cola específicamente diseñadas para la instalación y remoción 
rápida por pilotos. 
(2) Técnicas y procedimientos relativos al método de remolque utilizado, 
las limitaciones de velocidad, ángulos de inclinación, los procedimientos 
de emergencia y señales utilizadas durante los procedimientos de 
remolque. 
(3) Aterrizajes y aproximaciones de precisión con detención del planeador 
dentro de una distancia de 200 pies tomados desde una referencia. 
(4) Técnicas de vuelo a vela. 
(d) En Dirigibles: 
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del 
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado 
de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo además las 
siguientes áreas de operación: 
(1) Manejo en tierra, amarras y aparejos, y operaciones de pre-vuelo; 
(2) Despegues y aterrizajes con compensación estática positiva y 
negativa; 
(3) Maniobras de vuelo de precisión; 
(4) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfecto de equipo, la 
válvula de gas y la pérdida de poder en un motor. 
(e) En globo libre: 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Operaciones previas al vuelo, montaje, inflado, aparejos y prueba, 
incluyendo la instalación de canastas y los quemadores específicamente 
diseñados para la instalación y remoción rápida por un piloto y el 
intercambio de canastas o los quemadores; 
(2) Operación del quemador, si el calentador es usado;
(3) Ascensos y descensos; 
(4) Aterrizaje; 
(5) Procedimientos de emergencia. 
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM). 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado, de acuerdo 
al literal (a) de este artículo en cuanto sea aplicable."
"61.127 Instrucción en Vuelo. 
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial debe haber recibido la 
instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo habilitado.  Dicha 
actividad deberá haber sido registrada en el Libro Personal de Registro 
de Vuelo y certificada por dicho Instructor, de acuerdo a la Categoría, 
Clase o Tipo aplicable de aeronave, para la cual solicita la Licencia y 
Habilitación y como se detalla a continuación: 
(a) Para todo tipo de aeronaves. 
El solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado, 
instrucción en vuelo con doble mando, el que se asegurará que la 
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de 
actuación exigido al Piloto Comercial, como mínimo en los siguientes 
aspectos: 
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y 
centrado, inspección y servicio de la aeronave. 
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo 
operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos 
sentidos y prevención de colisiones. 
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa. 
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento 
y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y pérdida en 
vuelo recto y virajes. 
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento 
y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable). 
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. 
(7) Control básico de la aeronave únicamente por la referencia a los 
instrumentos y recobrada de actitudes anormales (si fuera aplicable). 
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y con 
obstáculos). 
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y vuelo de travesía 
VFR dentro de la CTR. 
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con radioayudas para la navegación, procedimientos en 
caso de hallarse extraviado. 
(11) Operaciones normales, anormales y de emergencia, incluyendo mal 
funcionamiento simulado del equipo de la aeronave y descenso de 
emergencia (si fuera aplicable). 
(12) Procedimientos pre-vuelo, maniobras de performance, maniobras con 
referencia al terreno y procedimientos post-vuelo. 
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los procedimientos 
pertinentes que incluyan las condiciones de vuelo con un motor inactivo. 
(14) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y 
procedimientos mencionados en este artículo, que sean aplicables, el 
postulante debe haber recibido el entrenamiento de vuelo en todas 
aquellas condiciones pertinentes a la operación (rodaje, decolaje y 
aterrizaje), en espejos de agua. 
(b) Giroavión. 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en tierra, 
despegues y aterrizajes con viento cruzado y en terreno desnivelado. 
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos escarpados, 
desaceleraciones rápidas. 
(3) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo desperfectos de 
equipo y aeronave, las aproximaciones al aterrizaje con un motor 
inoperativo, si fuera aplicable, autorrotaciones desde el vuelo 
estacionario y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje. 
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas. 
(5) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con 
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del 
régimen normal del motor. 
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de 
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones 
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas. 
(7) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por 
lo menos una hora. 
(c) Planeadores. 
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del 
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto 
Comercial de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo además 
las siguientes áreas de operación: 
(1) Operaciones de prevuelo incluyendo la instalación de las superficies 
de alas y cola específicamente diseñadas para la instalación y remoción 
rápida por pilotos. 
(2) Técnicas y procedimientos relativos al método de remolque utilizado, 
las limitaciones de velocidad, ángulos de inclinación, los procedimientos 
de emergencia y señales utilizadas durante los procedimientos de 
remolque. 
(3) Aterrizajes y aproximaciones de precisión con detención del planeador 
dentro de una distancia de 200 pies tomados desde una referencia. 
(4) Técnicas de vuelo a vela. 
(d) Dirigibles. 
El Instructor se asegurará de la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Manejo en tierra, amarras y aparejos, y operaciones de pre-vuelo; 
(2) Despegues y aterrizajes con compensación estática positiva y 
negativa. 
(3) Maniobras de vuelo de precisión; 
(4) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfecto de equipo, la 
válvula de gas y la pérdida de poder en un motor. 
(e) Globo libre. 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo 
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas 
de operación: 
(1) Operaciones previas al vuelo, montaje, inflado, aparejos y prueba, 
incluyendo la instalación de canastas y los quemadores específicamente 
diseñados para la instalación y remoción rápida por un piloto, y el 
intercambio de canastas o los quemadores. 
(2) Operación del quemador, si el calentador es usado; 
(3) Ascensos y descensos; 
(4) Aterrizaje; 
(5) Procedimientos de emergencia.  
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM) 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo 
al literal (a) de este artículo que le sea aplicable."
"61.157 Instrucción en vuelo. 
El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea 
debe haber recibido la instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo 
habilitado.  Dicha actividad deberá haber sido registrada en el Libro 
Personal de Registro de Vuelo y certificada por dicho Instructor, de 
acuerdo a la Categoría, Clase o Tipo aplicable de aeronave, para la cual 
solicita la Licencia y Habilitación y como se detalla a continuación: 
(a) Aviones y Giroaviones. 
El solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado, 
instrucción en vuelo con doble mando, el que se asegurará que la 
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de 
actuación exigido al Piloto de Transporte de Línea Aérea, como mínimo en 
los siguientes aspectos: 
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y 
centrado, inspección y servicio de la aeronave.  
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo 
operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos 
sentidos y prevención de colisiones. 
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa. 
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento 
y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y pérdida en 
vuelo recto y virajes. 
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento 
y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable). 
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. 
(7) Control básico de la aeronave únicamente por la referencia a los 
instrumentos y recobrada de actitudes anormales (si fuera aplicable). 
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y con 
obstáculos). 
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y vuelo de travesía 
VFR dentro de la CTR. 
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con radioayudas para la navegación, procedimientos en 
caso de hallarse extraviado.  
(11) Operaciones normales, anormales y de emergencia, incluyendo mal 
funcionamiento simulado del equipo de la aeronave y descenso de 
emergencia (si fuera aplicable). 
(12) Procedimientos pre-vuelo, maniobras de performance, maniobras con 
referencia al terreno y procedimientos post-vuelo. 
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los procedimientos 
pertinentes que incluyan las condiciones de vuelo con un motor inactivo. 
(14) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización 
del Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos 
correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación 
de un plan de vuelo IFR. 
(15) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de 
verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue. 
(16) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones 
normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo: 
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar. 
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos - procedimientos 
IFR en ruta. 
(iii) Procedimientos de espera. 
(iv) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados. 
(v) Procedimientos de aproximación frustrada. 
(vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos. 
(17) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo. 
(18) Control y precisión de maniobras del avión únicamente con referencia 
a los instrumentos. 
(19) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el 
cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control de tránsito 
aéreo. 
(20) Aproximaciones instrumentales a los mínimos publicados usando 
sistemas VOR, ADF e ILS. 
(21) Vuelos de navegación en condiciones IFR simuladas o reales, en 
aerovías o como lo autorice el Control de Tránsito Aéreo en un vuelo de 
por lo menos 250 millas náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e 
ILS en diferentes aeropuertos. 
(22) Emergencias simuladas, incluyendo la recuperación de actitudes 
anormales, desperfectos de equipo, instrumentos, pérdida de 
comunicaciones y emergencias de fallas de motor en aviones multimotores, 
procedimiento de aproximación frustrada y desviaciones a un alterno no 
planificado. 
(b) Giroavión. 
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante 
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto de Transporte de 
Línea Aérea de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo además 
las siguientes áreas de operación: 
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en tierra, 
despegues y aterrizajes con viento cruzado y en terreno desnivelado. 
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos escarpados, 
desaceleraciones rápidas. 
(3) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo desperfectos de 
equipo y aeronave, las aproximaciones al aterrizaje con un motor 
inoperativo si fuera aplicable, autorrotaciones desde el vuelo 
estacionario y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje. 
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas. 
(5) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con 
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del 
régimen normal del motor. 
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de 
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones 
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas. 
(7) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y 
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por 
lo menos una hora."
ARTICULO 2º Incorpóranse al RAU 65 aprobado por Decreto 183/001 de 26 de 
abril de 2001, los siguientes artículos 65.20 y 65.84:
"65.20   Documentos Aeronáuticos Causales de suspensión o cancelación.
Las licencias y certificados son documentos de carácter permanente, pero 
el ejercicio de las funciones a que facultan, podrán ser suspendidas 
temporariamente o definitivamente canceladas por la DINACIA, cuando el 
titular:
(a) Viole o infrinja cualquiera de las disposiciones del Código 
Aeronáutico de la República, demás leyes y acuerdos internacionales en la 
materia, su reglamentación, así como los Reglamentos Aeronáuticos 
Uruguayos (RAU's).
(b) Se interrumpa o caduque la vigencia del Certificado de Aptitud 
Psicofísica.
(c) No haya cumplido con las exigencias mínimas de adiestramiento 
periódico establecido para cada función.
(d) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos aeronáuticos.
(e) Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le sean 
requeridos por la Autoridad Aeronáutica competente.
(f) Ejerza funciones en profesiones aeronáuticas, sin las habilitaciones 
o autorizaciones correspondientes.
(g) Ejerza sus funciones en profesiones aeronáuticas bajo la influencia 
de alcohol o drogas tóxicas (art. 205, Código Aeronáutico.
(h) Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas tóxicas, aún fuera 
del ejercicio de sus funciones en profesiones aeronáuticas.
(i) Descuide o desatienda durante el ejercicio, las funciones en 
profesiones aeronáuticas para las que se encuentra habilitado.
(j) No se presente ante la Autoridad Aeronáutica a requerimiento de la 
misma.
(k) Cometa otra infracción o violación a deberes, obligaciones, conducta 
y funciones de la profesión o que incidan sobre la misma.  Efectuare una 
declaración falsa en cualquier solicitud o trámite relacionado con el 
procedimiento9 para el otorgamiento o fiscalización de una Licencia, 
Habilitación o Permiso otorgado bajo este RAU.
(l) Efectuare anotación falsa en un registro o informe que acredite el 
cumplimiento de cualquier requisito para el otorgamiento, renovación o el 
ejercicio de las atribuciones de cualquier Licencia, Habilitación o 
Permiso.
(m) Efectuare cualquier reproducción o alteración con propósito 
fraudulento, de cualquier documento aeronáutico.
La comisión de estas infracciones dará lugar a las sanciones 
administrativas que determine la DINACIA, sin perjuicio de las 
responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponder."  
"65.84   Mecánicos de Mantenimiento Militares: Reglas especiales para 
revalidar Licencias y Habilitaciones. 
(a) Un Mecánico de Mantenimiento, miembro de las Fuerzas Armadas, en 
servicio activo o en retiro, podrá revalidar su título de Mecánico de 
Mantenimiento, con sus respectivas Habilitaciones, siempre que cumpla con 
los requisitos establecidos en este artículo. 
(1) Acreditar ante la DINACIA su título Militar de Mecánico de 
Mantenimiento o equivalente, además de sus Habilitaciones. 
(2) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones 
aeronáuticas aplicables a la Licencia y Habilitaciones que desea 
revalidar, y aquellas que la DINACIA considere necesarias, 
(3) Acreditar ante la DINACIA su Experiencia Reciente de acuerdo al 
artículo 65.83, 
(4) El postulante que no pueda acreditar su Experiencia Reciente deberá 
aprobar además, una evaluación práctica a ser determinada por la DINACIA. 
(b) Documentos acreditantes: 
Los requisitos exigidos en este artículo se acreditarán mediante la 
presentación de los Documentos Oficiales extendidos por las 
correspondientes Autoridades." 
ARTICULO 3º Modifícanse los artículos 67.21, 67.23, 67.31, 67.51 y 67.329 
del RAU 67, aprobado por el Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001, los 
que quedarán redactados de la siguiente forma:
"67.21  VALIDEZ DE LA APTITUD PSICOFISICA.
(a) El período de vigencia de la Evaluación de la Aptitud Psicofísica 
comenzará a partir de la fecha de aprobación de la evaluación.
(b) La validez de la Aptitud Psicofísica será de: 
- 12 meses para Permiso de Alumno Piloto, luego de los 60 años 6 meses.
- 24 meses para Licencia de Piloto Privado.
- 12 meses para Licencia de Piloto Comercial e Instructor. 
- 06 meses para Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
- 24 meses para Licencia de Piloto de Planeador o ultraliviano; después 
  de 40 años, 12 meses hasta 60 años, y posteriormente 6 meses.
- 24 meses para Licencia de Piloto de Aeróstato; después de 40 años, 12 
  meses hasta 60 años, y posteriormente, 6 meses. 
- 12 meses para Licencia de Ingeniero de Vuelo.
- 24 meses para Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo, 12 meses luego 
  de los 40 años de edad.
- 24 meses para Licencia de Paracaidista o Alumno Paracaidista. Después 
  de 40 años, 12 meses.
- 24 meses para Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo.
- 12 meses para Licencia de Tripulantes Auxiliares de Cabina.
- 24 meses para Licencia de Especialista de Información Aeronáutica.
- 24 meses para Licencia de Operador de Estación Aeronáutica.
- 24 meses para Licencia de Operador de Servicio de Información de Vuelo 
  de Aeródromo (AFIS).
- 24 meses para Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a 
  Aeronaves." 
"67.23  Validez del Certificado de Aptitud Psicofísica después de los 40 
años.
Cuando el Titular de una Licencia haya cumplido 40 años de edad, la 
validez del Certificado de Aptitud Psicofísica especificado en el 
artículo 67.21 para las Licencias de, Piloto Privado, Piloto de 
Ultraliviano, Piloto de Planeador, Piloto de Aeróstato y Controlador de 
Tránsito Aéreo, deberá reducirse a 12 meses y para la Licencia de Piloto 
Comercial se reducirá de 12 meses a 6 meses."
"67.31   CLASES DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFISICA.
Se instituirán tres clases de evaluación médica, según el Certificado de 
Aptitud Psicofísica que corresponda: 
(a) Certificado de aptitud psicofísica Clase I, aplicable a los 
solicitantes y titulares de: 
- Licencias de Piloto Comercial.
- Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
- Licencias de Ingeniero de Vuelo.
(b) Certificado de aptitud psicofísica Clase II, aplicable a los 
solicitantes y titulares de:
- Licencias de Piloto Privado y Alumno Piloto.
- Licencias de Piloto de Planeador.
- Licencias de Piloto de Ultraliviano.
- Licencias de Piloto de Aeróstato.
- Auxiliares de Cabina.
- Paracaidistas y Alumno paracaidista. 
(c) Certificado de aptitud psicofísica Clase III, aplicable a los 
solicitantes y titulares de: 
- Licencias de Controlador de Tránsito Aéreo.
- Encargado de Operaciones de Vuelo.
- Especialista de Información Aeronáutica.
- Operador AFIS.
- Operador de Estación Aeronáutica. 
- Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves."
"67.51 REQUISITOS DIVERSOS.
(a) Es obligatorio estar inmunizado contra el tétanos.
(b) Se exigirá la presentación de un examen parasitológico de heces para 
la Licencia de Tripulante Auxiliar de Cabina, tanto al inicio como en 
cada renovación.
(c) Cuando las normas de agudeza visual correspondiente a cada Clase de 
Certificado, se consiga sólo con lentes correctores, el solicitante 
deberá ejercer las Atribuciones que su Licencia le otorga, utilizando 
dichos lentes, debiendo portar otro par de repuesto, manteniéndolos a su 
disposición."
"67.329 SISTEMA ENDOCRINO Y METABOLICO.
El solicitante no presentará afecciones congénitas o adquiridas, agudas o 
crónicas, funcionales u orgánicas del Sistema Endócrino y/o Metabólico 
que por su severidad y/o potencialidad evolutiva signifiquen un riesgo 
para la actividad aeronáutica.
Serán causa de no aptitud: 
(a) Las enfermedades o desórdenes congénitos o adquiridos de las 
glándulas endócrinas y del metabolismo.
(b) La diabetes Tipo I insulino-dependientes, compensada o no.
(c) La diabetes Tipo II no insulino-dependientes no controlables por 
regímenes dietéticos y/o hipoglucemiantes orales."
ARTICULO 4º La presente Resolución entrará en vigencia a los veinte días 
de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 5º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República 
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 6º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)

                                   JOSE LUIS VILARDO

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                          RESOLUCION Nº 85/004

                                          Montevideo, 23 de marzo de 2004.

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas 
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a 
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado 
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 
y 183/001 de 26 de abril de 2001. 
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en 
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en 
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la 
referida Organización. De la misma resultaron una serie de 
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones. 
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han 
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos 
aspectos, a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas 
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por 
la Organización de Aviación Civil Internacional. 
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo 
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código 
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido 
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº 
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° 
del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio 
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre 
de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                       E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DISPONE

Artículo 1° Incorpóranse al RAU 121 aprobado por Decreto 349/000 de 28 de
noviembre de 2000 los siguientes artículos 121.16 y 121.393: 
"121.16 Mercancías Peligrosas. 
(a) El transporte aéreo de mercancías peligrosas deberá adecuarse a: 
(1) El Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 
(2) El documento 9284 de la OACI, "Instrucciones Técnicas para el 
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea". 
(3) El documento 9481 de la OACI, "Orientación sobre Respuestas de 
Emergencia para Afrontar Incidentes Aéreos Relacionados con Mercancías 
Peligrosas". 
(4) Los RAUs y las circulares que emita la DINACIA. 
(b) Las infracciones administrativas en materia de transporte sin riesgo 
de mercancías peligrosas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en 
el título XVI del Código Aeronáutico.
(c) Todo titular de un AOC incluirá en los cursos de sus tripulantes, de 
la forma que determine la DINACIA, la capacitación que corresponda en las 
materias referidas a este artículo."
"121.393 Requerimiento de tripulantes auxiliares de cabina en las escalas 
con pasajeros a bordo. 
En escalas que los pasajeros permanezcan a bordo de la aeronave y 
continúen en esa aeronave a otro destino, todo Titular de un AOC 
mantendrá a bordo de la aeronave durante la escala, por lo menos la 
mitad, redondeada al número inferior en el caso de una fracción, de los 
Tripulantes Auxiliares de Cabina según lo indicado en el párrafo (a) y 
(b) de este artículo, pero nunca menos de uno. 
Estos, se distribuirán uniformemente a lo largo de la cabina del avión 
para efectuar la salida más efectiva de pasajeros en caso de una 
evacuación de emergencia. 
Durante tales escalas en que, el complemento de Tripulantes Auxiliares de 
Cabina sea menor que el requerido por 121.391 (a) o (b), el Titular del 
AOC debe asegurarse que los motores de la aeronave se encuentran apagados 
y por lo menos una salida de emergencia de esa aeronave se mantenga 
abierta durante la escala y que tal salida pueda servir para el 
desembarque de los pasajeros." 
Artículo 2° Incorpórase al RAU 121 aprobado por Decreto 349/000 de 28 de 
noviembre de 2000 el siguiente Apéndice J: 

                            "APENDICE J.

SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.
CAPITULO 1. DEFINICIONES. 
Sistema de documentos de seguridad de vuelo. 
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador, 
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las 
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual 
de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del Explotador. 
CAPITULO 2. GENERALIDADES. 
2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo. 
El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de vuelo 
para uso y guía del personal encargado de las operaciones. 
CAPITULO 3. MANUAL DE OPERACIONES. 
3.1 Obligatoriedad. 
3.1.1 El explotador suministrará, para uso y guía del personal 
interesado, un Manual de Operaciones. El Manual de Operaciones se 
modificará o revisará, siempre que sea necesario, a fin de asegurar que 
esté al día la información en él contenida. Todas estas modificaciones o 
revisiones se comunicarán al personal que deba usar dicho Manual. 
3.1.2 El Estado del explotador establecerá un requisito para que el 
explotador proporcione un ejemplar del Manual de Operaciones, junto con 
todas las enmiendas y revisiones para someterlo a revisión y aceptación 
y, donde se requiera, a aprobación. El explotador incorporará en el 
Manual de Operaciones todo texto obligatorio que el Estado del explotador 
pueda exigir. 
3.2 Organización y contenido del Manual de Operaciones. 
El Manual de Operaciones, que puede publicarse en partes separadas que 
correspondan a aspectos determinados de las operaciones, se organizará 
según se indica a continuación y contendrá, al menos, lo siguiente: 
i) manual de administración y políticas; 
ii) manual de operaciones de la aeronave; 
iii) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la 
configuración (CDL); 
iv) manual de capacitación; 
v) manual de análisis de aeropuertos y pistas; 
vi) manual de ruta; 
vii) manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de 
emergencia; 
viii) manual de mercancías peligrosas; 
ix) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y 
x) manual de seguridad (protección). 
Las partes que componen el Manual de Operaciones pueden combinarse, 
dependiendo de la importancia del explotador y el alcance de las 
operaciones. 
4. CAPITULO. CONTENIDO. 
4.1 Manual de administración y políticas. 
4.1.1 Instrucciones que describan las responsabilidades del personal de 
operaciones, relativas a la realización de las operaciones de vuelo. 
4.1.2 Normas que limiten el tiempo de vuelo en los períodos de servicio 
de vuelo y prevean períodos de descanso adecuados para la Tripulación 
Técnica y la Tripulación Auxiliar de Cabina. 
4.1.3 Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido 
cualquier requisito relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP. 
4.1.4 Cuando sean pertinentes a las operaciones, los procedimientos de 
navegación a larga distancia que hayan de utilizarse, el procedimiento en 
caso de falla de motor para ETOPS y la designación y utilización de 
aeródromos en caso de desviación. 
4.1.5 Las circunstancias en que ha de mantenerse la escucha por radio. 
4.1.6 El método para determinar las altitudes mínimas de vuelo. 
4.1.7 Los métodos para determinar los mínimos de utilización de 
aeródromo.
4.1.8 Precauciones de seguridad durante el reabastecimiento de 
combustible con pasajeros a bordo. 
4.1.9 Procedimientos, para los Pilotos al mando que observen un 
accidente. 
4.1.10 La tripulación de vuelo para cada tipo de operación con indicación 
de la sucesión en el mando. 
4.1.11 Instrucciones precisas para calcular la cantidad de combustible y 
aceite que debe llevarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias de 
la operación, incluso la posibilidad de que se paren uno o más motores en 
ruta. 
4.1.12 Las condiciones en que deberá emplearse oxígeno y el volumen de 
oxígeno determinado conforme a las reglamentaciones. 
4.1.13 Las instrucciones para el control de masa y centrado. 
4.1.14 Las instrucciones para la realización y control de las operaciones 
de deshielo y antihielo en tierra. 
4.1.15 Las especificaciones del plan operacional de vuelo.
4.1.16 Procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de 
vuelo. 
4.1.17 Instrucciones sobre cómo y cuándo usar las listas normales de 
verificación. 
4.1.18 Los procedimientos de salida de emergencia. 
4.1.19 Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y el 
uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la tripulación. 
4.1.20 Instrucciones sobre el uso de piloto automático y de mando 
automático de gases en IMC. 
4.1.21 Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las 
autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican franqueamiento del 
terreno. 
4.1.22 Sesiones de información de salida y de aproximación.
4.1.23 Familiarización con la ruta y el destino. 
4.1.24 Procedimiento de aproximación estabilizada. 
4.1.25 Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo. 
4.1.26 Las condiciones requeridas para iniciar o continuar una 
aproximación por instrumentos. 
4.1.27 Instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de 
precisión y no de precisión por instrumentos. 
4.1.28 Asignación de las responsabilidades de la Tripulación de Vuelo y 
procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante 
operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por 
instrumentos. 
4.1.29 Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el 
impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de 
utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno 
(GPWS). 
4.1.30 Los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de 
capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema 
anticolisión de a bordo (ACAS).
4.1.31 Información e instrucciones sobre la interceptación de aeronaves 
civiles, inclusive: 
a) procedimientos, para Pilotos al mando de aeronaves interceptadas; y
b) señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e 
interceptadas
4.1.32 Para los aviones que han de volar por encima de los 15.000 m 
(49.000 ft): 
(a) la información que permita al piloto determinar la mejor solución, en 
el caso de verse expuesto a radiación cósmica solar; y 
(b) los procedimientos aplicables para el caso de que el piloto decidiera 
descender, que comprendan: 
1) la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de 
obtener una autorización para descender; y 
2) las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicación con 
el ATS no pueda establecerse o se interrumpa. 
4.1.33 Los arreglos y procedimientos de servicios de escala.
4.2 Manual de operaciones de la aeronave. 
4.2.1 Una descripción de las limitaciones de certificación y las 
limitaciones de funcionamiento. 
4.2.2 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de 
utilizar la tripulación de vuelo, las listas de verificación 
correspondientes, comprendida una declaración relativa a los 
procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de 
vuelo y la tripulación auxiliar de cabina. 
4.2.3 Instrucciones para las operaciones e información acerca de la 
performance ascensional con todos los motores en funcionamiento, si se 
proporcionan de conformidad con el RAU 121. 
4.2.4 Los datos de planificación de vuelo para la planificación previa al 
vuelo y durante el vuelo con distintos regímenes de empuje/potencia y 
velocidad. 
4.2.5 Instrucciones y datos para los cálculos de masa y centrado. 
4.2.6 Instrucciones para cargar y asegurar la carga. 
4.2.7 Sistemas de aeronave, controles e instrucciones pertinentes para su 
utilización. 
4.3 Lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la 
configuración (CDL). 
4.3.1 La lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones respecto a la 
configuración correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las 
operaciones concretas autorizadas, comprendido cualquier requisito 
relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP. 
4.4 Manual de capacitación. 
4.4.1 Los detalles del programa de capacitación para la tripulación 
técnica. 
4.4.2 Los detalles del programa de capacitación sobre las obligaciones de 
la tripulación auxiliar de cabina. 
4.4.3 Los detalles del programa de capacitación de los encargados de 
operaciones de vuelo y los despachadores de vuelo. 
4.5 Manual de análisis de aeropuertos y pistas. 
4.5.1 La información necesaria para cumplir con todos los perfiles de 
vuelo que requieren los reglamentos, incluyendo pero no exclusivamente, 
la determinación de: 
a) los requisitos de longitud de la pista de despegue, cuando la 
superficie está seca, mojada o contaminada; incluyendo los que exijan las 
fallas del sistema que afecten a la distancia del despegue;
b) las limitaciones de ascenso en el despegue; 
c) las limitaciones de ascenso en ruta; 
d) las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes; 
e) los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la 
superficie está seca, mojada o contaminada, comprendidas las fallas de 
los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y 
f) información complementaria, como limitaciones de velocidad para los 
neumáticos. 
4.6 Manual de ruta. 
4.6.1 Una guía de ruta para asegurar que la tripulación de vuelo tenga en 
cada vuelo información relativa a los servicios e instalaciones de 
comunicaciones, ayudas para la navegación, aeródromos, aproximaciones por 
instrumentos y aquella otra información que el explotador considere 
necesaria para la buena marcha de las operaciones de vuelo.
4.6.2 Las altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse. 
4.6.3 Los mínimos de utilización de cada aeródromo que probablemente se 
utilice como aeródromo de aterrizaje previsto o como aeródromo de 
alternativa. 
4.6.4 Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican 
en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del 
aeródromo. 
4.7 Manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de 
emergencia. 
4.7.1 La lista de verificación del equipo de emergencia y de seguridad e 
instrucciones para su uso. 
4.7.2 Procedimientos de evacuación de emergencia, comprendidos los 
procedimientos según el tipo, la coordinación de la tripulación, la 
asignación de puestos de emergencia para la tripulación y las 
obligaciones en caso de emergencia asignadas a cada miembro de la 
tripulación. 
4.7.3 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de 
utilizar la tripulación de cabina, las listas de verificación 
correspondientes y la información sobre sistemas de aeronaves, según se 
requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos 
necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la 
tripulación de cabina. 
4.7.4 Equipo de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los 
procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento normal antes 
del despegue, comprendidos los procedimientos para determinar la cantidad 
requerida de oxígeno y la cantidad disponible. 
4.7.5 El código de señales visuales de tierra a aire para uso de los 
supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12 al Convenio sobre 
Aviación Civil Internacional. 
4.8 Manual de mercancías peligrosas. 
4.8.1 Información e instrucciones relativas al transporte de mercancías 
peligrosas, incluso aquellas medidas que han de adoptarse en caso de 
emergencia, conforme al artículo 121.16 del RAU 121.
4.9 Manual de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo. 
4.9.1 Los detalles del programa de prevención de accidentes y de 
seguridad de vuelo, incluyendo una enunciación de la política de 
seguridad operacional de la responsabilidad del personal. 
4.10 Manual de seguridad (Protección). 
4.10.1 Instrucciones y orientación de seguridad. 
4.10.2 La lista de verificación de procedimientos de búsqueda." 
Artículo 3° Modifícanse los siguientes artículos del RAU 121 aprobado por 
Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000: 121.131, 121.135, 121.153, 
121.360, 121.369, 121.380, 121.380(a), 121.391, 121.701 los que quedarán 
redactados de la siguiente manera:
"121.131 Aplicabilidad.
Este Capítulo establece los requisitos para la preparación y 
actualización de los Manuales que por el presente RAU deben poseer los 
Titulares de un AOC, así como el Sistema de Documentos de Seguridad de 
Vuelo prescripto por el Apéndice J de este RAU."
"121.135 Contenido.
(a) Cada Manual requerido por el artículo 121.133 de este capítulo debe: 
(1) Incluir instrucciones e información necesarias que permitan al 
personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto 
grado de seguridad.
(2) Estar confeccionado en forma que sea fácil de enmendar o revisar.
(3) Tener la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y 
(4) No ser incompatibles con: 
(i) Las Leyes y Reglamentos Uruguayos.
(ii) Las Especificaciones de Operación aprobadas por la DINACIA.
(iii) Las Leyes y Reglamentos extranjeros que resulten aplicables.
(b) El Manual deberá contener la información establecida en el Apéndice J 
de este RAU y ser llevado y confeccionado de acuerdo a lo que se prevé en 
ese Apéndice.
Los explotadores Titulares de un AOC a la fecha de vigencia de este 
decreto, dispondrán de un plazo de 180 días para ajustar su Manual a lo 
previsto en el Apéndice J de este RAU.
(c) Todo Titular de un AOC deberá mantener al menos una copia completa 
del Manual en cada base de operaciones."
"121.153 Requerimientos Generales de las Aeronaves.
(a) Excepto lo previsto en el párrafo (c) de este artículo, ningún 
Titular de un AOC puede utilizar una aeronave, a menos que la misma: 
(1) Esté matriculada en la República y lleve a bordo un Certificado de 
Aeronavegabilidad vigente emitido por la DINACIA, y 
(2) Esté en condición de Aeronavegabilidad y cumpla los requisitos de 
Aeronavegabilidad aplicables de los RAUs, incluyendo aquellos que estén 
relacionados a su identificación y equipamiento.
(b) El Titular de un AOC debe usar un sistema de control de peso y 
balance aprobado por la DINACIA, basado ya sea en pesos promedios, 
asumidos o estimados, para cumplir con los requerimientos de 
aeronavegabilidad y las limitaciones de operación aplicables. El control 
de peso y balance debe ser realizado a intervalos de 36 meses, condición 
indispensable para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
(c) El Titular de un AOC puede operar en los servicios de transporte 
aéreo público, una aeronave civil arrendada, fletada o intercambiada, 
matriculada en un Estado extranjero que sea parte del Convenio sobre 
Aviación Civil Internacional si: 
(1) Es autorizado excepcionalmente por la DINACIA, a fin de asegurar la 
prestación de los servicios o por razones de conveniencia nacional.
(2) La aeronave posee un Certificado de Aeronavegabilidad vigente emitido 
por el Estado de matrícula y cumple con los requisitos de matrícula e 
identificación de ese Estado.
(3) La aeronave cuenta con una Constancia de Conformidad emitida por la 
DINACIA. Para la emisión de esta constancia, el explotador deberá 
presentar ante la DINACIA el Manual de Mantenimiento, un Programa de 
Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada y una Lista de Equipo 
Mínimo de la aeronave, todos aprobados por la Autoridad Aeronáutica del 
país de matrícula para dicho Explotador.
(4) La aeronave es operada por tripulantes poseedores de Licencias y 
Habilitaciones correspondientes y se encuentra bajo la dirección y 
control del explotador correspondiente Titular del AOC emitido por la 
DINACIA o documento equivalente en caso de corresponder la emisión a una 
autoridad aeronáutica extrajera. Lo mismo rige para el personal de 
mantenimiento que certifique los trabajos realizados en la aeronave.
(5) El contrato de utilización deberá celebrarse por escrito e 
inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves, sin perjuicio de dar 
cumplimiento a las normas registrales del Estado de matrícula de la 
aeronave."
"121.360 Sistema de Advertencia de Proximidad del Terreno (GPWS) Sistema 
de Alerta de Desviación de la pendiente de planeo. 
(a) Nadie puede operar un avión bajo este RAU a menos que esté equipado 
con un sistema de advertencia de proximidad del terreno. 
(b) El sistema de advertencia de proximidad del terreno proporcionará 
automáticamente una advertencia oportuna y clara a la tripulación técnica 
cuando la proximidad del avión con respecto a la superficie de la tierra 
sea potencialmente peligrosa. 
(c) Un sistema de advertencia de proximidad del terreno proporcionará, 
como mínimo, advertencias sobre las siguientes circunstancias: 
1) Velocidad de descenso excesiva. 
2) Velocidad de aproximación excesiva. 
3) Pérdida de altitud excesiva después del despegue o de dar motor. 
4) Margen vertical sobre el terreno que no es seguro y configuración de 
aterrizaje inadecuada: 
i. Tren de aterrizaje no desplegado en posición. 
ii. Flaps no dispuestos en posición de aterrizaje. 
5) Descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo por 
instrumentos. 
(d) Nadie puede desactivar un sistema de advertencia de proximidad del 
terreno requerido por este artículo, excepto en conformidad con el 
procedimiento contenido en el Manual de Vuelo del avión. 
(e) Siempre que un sistema de advertencia de proximidad del terreno 
requerido por este artículo sea desactivado, una entrada tiene que ser 
hecha en el registro de mantenimiento (RTV) del avión, que incluya la 
fecha y hora de desactivación. 
(f) Todos los aviones con motores de turbina, con una masa máxima 
certificada de despegue superior a 15.000 kgs. o autorizados a 
transportar más de 30 pasajeros, para los cuales el certificado 
individual de aeronavegabilidad se haya expedido por primera vez a partir 
del 1º de enero de 2001, deberán estar equipados con un sistema de 
advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función de alerta 
anticipada sobre peligros relacionados con el terreno. 
(g) A partir del 1º de junio de 2004, todos los aviones, con una masa 
certificada de despegue superior a 15.000 kgs. o autorizados a 
transportar más de 30 pasajeros, estarán equipados con un sistema de 
advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función de alerta 
anticipada sobre peligros relacionados con el terreno". 
"121.369 Requerimientos del Manual (MGM). 
(a) El Titular de un AOC debe incluir en su Manual, un gráfico o 
descripción de su Organización, requerida por el artículo 121.365 de este 
capítulo y una lista de personas con quienes él ha acordado la ejecución 
de cualquiera de sus inspecciones requeridas, otro tipo de mantenimiento, 
mantenimiento preventivo o alteraciones, incluyendo una descripción 
general de ese trabajo. 
(b) El Manual del Titular de un AOC debe contener los programas 
requeridos por el artículo 121.367, que deben ser seguidos en la 
ejecución del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de 
los aviones del Titular de un AOC, incluyendo estructuras, sus motores de 
aeronaves, hélices, accesorios, equipo de emergencia, y parte de ellos, y 
debe incluir por lo menos lo siguiente: 
(1) El método de ejecución de mantenimiento de rutina y no rutina (además 
de las inspecciones requeridas), mantenimiento preventivo, y 
alteraciones. 
(2) Una designación de los ítems de mantenimiento y alteración que deben 
ser inspeccionados (ítems) de inspección requerida (RII), incluyendo por 
lo menos aquellos que puedan causar una falla, mal funcionamiento o 
defecto que pongan en peligro la segura operación de la aeronave, si no 
son efectuados correctamente o si son usadas partes o materiales 
inadecuados. 
(3) El método de ejecución de las inspecciones requeridas y una 
designación por título ocupacional del personal autorizado a efectuar 
cada inspección requerida (RII). 
(4) Los procedimientos para la reinspección del trabajo efectuado como 
resultado de novedades observadas en los ítems de inspección requerida 
(RII). 
(Procedimientos buy-back). 
(5) Procedimientos, estándares y límites necesarios para las inspecciones 
requeridas y de aceptación o rechazo de los ítems requeridos para la 
inspección, y para inspección periódica y calibración de herramientas de 
precisión, dispositivos de medición y equipos de prueba. 
(6) Procedimientos para asegurar que todos los ítems de inspecciones 
requeridas (RII) sean efectuadas. 
(7) Instrucciones para impedir que cualquier persona que efectúe 
cualquier ítem de trabajo realice la inspección requerida de ese trabajo. 
(8) Instrucciones y procedimientos para evitar que la decisión de un 
Inspector con respecto a cualquier inspección requerida (RII) sean 
anuladas por otras personas que no sean del personal de supervisión de la 
unidad de inspección, o personal técnico a ese nivel jerárquico que tenga 
la responsabilidad total del manejo de inspecciones requeridas y otras 
funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones. 
(9) Procedimientos para asegurar que las inspecciones requeridas, otro 
tipo de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, que no 
sean completadas como resultado de cambios de turno o interrupciones de 
trabajo similares, sean completadas correctamente antes que el avión sea 
liberado al servicio. 
(10) Procedimientos para asegurar que la aeronave liberada al servicio 
por personal de inspección certificado apropiadamente, entrenado 
correctamente y autorizado para ello. 
(11) Instrucciones para impedir que cualquier persona que certifique 
liberaciones al servicio sea la misma que el personal mencionado en el 
párrafo (b)(3). 
(12) Procedimientos para asegurar se mantenga un listado actualizado de 
personas que han sido entrenadas, calificadas y autorizadas para 
certificar liberaciones al servicio, como así también del personal de 
supervisión. 
(13) El Titular del AOC deberá comunicar a la organización de diseño toda 
información relativa a fallas, mal funcionamiento, defecto y todo suceso 
que afecte a la aeronavegabilidad, informando de ello a la DINACIA. 
(c) El Titular de un AOC debe establecer en su Manual, un sistema 
adecuado (que podrá incluir un sistema codificado), que asegurará la 
conservación y la obtención de la información de manera aceptable para la 
DINACIA y que proporcione: 
(1) Una descripción (o referencia con datos aceptables para la DINACIA) 
del trabajo efectuado. 
(2) El nombre de la persona que ejecuta el trabajo, si éste es efectuado 
por una persona ajena a la organización del Titular de un AOC. 
(3) El nombre u otra identificación aceptable para la DINACIA, de la 
persona que aprobó el trabajo." 
"121.380 Requerimientos del Registro de Mantenimiento. 
(a) Todo Titular de un AOC deberá mantener (usando el sistema 
especificado en el Manual requerido (MGM) en el artículo 121.369 de este 
capítulo) los siguientes registros de los períodos especificados en el 
literal (b) de este artículo: 
(1) Los registros necesarios que demuestren que todos los requerimientos 
para la emisión de una liberación de aeronavegabilidad según el artículo 
121.709 de este RAU han sido cumplidos. 
(2) Registros que contengan la siguiente información: 
(I) El tiempo total en servicio en horas de vuelo y ciclos de la 
estructura, motor, rotor y hélice. 
(II) El Status actualizado de las partes con tiempo de vida limitado de 
cada motor de aeronave, hélice, rotor y sus accesorios. 
(III) El tiempo desde la última Recorrida General de todos los 
componentes instalados en la aeronave los que requieren Recorrida General 
sobre una base de tiempo especificado (Hard Time). 
(IV) El Status de inspección actualizado de la aeronave incluyendo los 
tiempos desde la última inspección requerida por el programa de 
inspección según el cual la aeronave y sus componentes son mantenidos. 
(V) El estado de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad 
aplicables, incluyendo la fecha con que se cumplieron, y cuando la AD 
incluye una acción recurrente, la fecha u oportunidad en que la próxima 
acción será necesaria. 
(VI) Un listado de alteraciones mayores actualizadas de toda estructura, 
motor, hélice, rotor y accesorios. 
(b) Todo Titular de un AOC debe archivar los registros requeridos a ser 
conservados por este artículo por los períodos siguientes: 
(1) Salvo para los registros de la última Recorrida General de cada 
estructura motor, hélice, rotor y accesorios, los registros especificados 
en el párrafo (a) (1) de este artículo, serán conservados hasta que el 
trabajo sea repetido o substituido por otro trabajo, o hasta un año 
después que el trabajo haya sido efectuado. 
(2) Los registros de la última Recorrida General de cada estructura, 
motor, hélice rotor y sus componentes deben ser conservados hasta que el 
trabajo sea sustituido por trabajos de alcance y características 
equivalentes. 
(3) Los registros especificados en el párrafo (a) (2) de este artículo, 
serán conservados y transferidos con la aeronave en el momento que la 
misma sea vendida, devuelta al propietario o transferida. 
(4) Los registros especificados en (a) (1) y (a) (2) de este artículo, se 
conservarán durante un período mínimo de 90 días después de retirado 
permanentemente de servicio el componente a que se refiere. 
(c) El Titular de un AOC debe tener todos los registros de mantenimiento 
requeridos, debidamente conservados, según se indica en este artículo, y 
disponibles para su inspección por la DINACIA." 
"121.380(a) Transferencia del Registro de Mantenimiento. 
Cada Titular de un AOC, que venda una aeronave matriculada en la 
República, transferirá al comprador en el momento de la venta, los 
siguientes registros de esa aeronave, en lenguaje corriente o codificado 
a elección del comprador, siempre que la codificación permita la 
conservación y recuperación de la información de una manera aceptable 
para la DINACIA: 
(a) El registro especificado en el párrafo (a) (2) del artículo anterior. 
(b) Los registros especificados en el párrafo (a) (1) del artículo 
anterior, que no estén incluidos en los registros previstos en el párrafo 
(a) de este artículo, excepto que el comprador puede permitir al vendedor 
mantener la custodia física de tales registros. 
En caso de cambio temporal de explotador, los registros deberán ser 
puestos a disposición del nuevo explotador. 
No obstante, la custodia de los registros del vendedor no libera al 
comprador o explotador de su responsabilidad según el artículo 121.380 
(c) de este capítulo, de tener los registros disponibles para su 
inspección por la DINACIA." 
"121.391 Tripulantes Auxiliares de Cabina. 
 (a) Todo titular de AOC deberá proveer como mínimo la siguiente cantidad 
de tripulantes Auxiliares de Cabina de acuerdo a la cantidad de asientos 
de pasajeros.
1) Aeronaves con carga de pago superior a 7.500 lbs. (3.403 kg.) y más, 
de 9 pero menos de 51 asientos de pasajeros, un tripulante auxiliar de 
cabina.
2) Aeronaves con carga de pago hasta 7.500 lbs. (3.403 kg.) y más, de 12 
pero menos de 51 asientos de pasajeros, un tripulante auxiliar de cabina.
3) Aeronaves con más de 50 pero menos de 101 asientos de pasajeros, dos 
tripulantes auxiliares de cabina.
4) Aeronaves con más de 100 asientos de pasajeros, dos tripulantes 
auxiliares de cabina, más un tripulante auxiliar de cabina por cada 50 
asientos o fracción de 50 que sobrepase los 100.
(b) Si al conducir la demostración de evacuación de emergencia requerida 
por el RAU 121.291 (a) o (b), el explotador utilizara más tripulantes 
auxiliares de cabina que lo requerido de acuerdo al párrafo (a) de este 
artículo, dicho explotador no podrá operar ese avión con menos 
tripulantes auxiliares de cabina que el número usado durante la 
demostración referida.
(c) El número de tripulantes auxiliares de cabina aprobado establecido en 
los párrafos (a) y (b) de este artículo deberá constar en las 
especificaciones de operación del titular del AOC.
(d) Durante los despegues y aterrizajes los tripulantes auxiliares de 
cabina requeridos por este artículo se ubicarán lo más próximo posible a 
las salidas de emergencia a nivel del piso y se distribuirán 
uniformemente a lo largo de la aeronave a fin de proveer la salida más 
efectiva de los pasajeros en caso de una evacuación de emergencia.
Durante el rodaje, los tripulantes auxiliares de cabina deberán 
permanecer en sus asientos con los arneses de hombro y cinturones de 
seguridad ajustados, excepto para desempeñar trabajos relativos a la 
seguridad de la aeronave y sus ocupantes."
"121.701 Registro Técnico de Vuelo (RTV) o Aeronave. 
(a) Cada persona que tome una acción, ya sea por falla o mal 
funcionamiento en la estructura, motor, hélice o sus componentes que es 
crítica para la seguridad del vuelo, debe registrar tal acción en el RTV 
o bitácora de la aeronave. 
(b) Cada Titular de un AOC deberá tener un procedimiento aprobado para 
conservar copias adecuadas de los registros requeridos en el párrafo (a) 
de este artículo en el avión, en un lugar rápidamente accesible a cada 
miembro de la tripulación técnica, y deberá incorporar ese procedimiento 
en el Manual General de Operaciones (MGO). 
(c) Las anotaciones del Libro de a Bordo deben llevarse al día y ser 
efectuadas con tinta o lápiz de tinta." 
Artículo 4° Incorpóranse al RAU 135 aprobado por Decreto 183/001 de 26 de 
abril de 2001 los siguientes artículos 135.42 y 135.428: 
"135.42 Mercancías Peligrosas. 
(a) El transporte aéreo de mercancías peligrosas deberá adecuarse a: 
(1) El Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 
(2) El documento 9284 de la OACI, "Instrucciones Técnicas para el 
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea". 
(3) El documento 9481 de la OACI, "Orientación sobre Respuestas de 
Emergencia para Afrontar Incidentes Aéreos Relacionados con Mercancías 
Peligrosas". 
(4) Los RAUs y las circulares que emita la DINACIA. 
(b) Las infracciones administrativas en materia de transporte sin riesgo 
de mercancías peligrosas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en 
el título XVI del Código Aeronáutico.
(c) Todo titular de un AOC incluirá en los cursos de sus tripulantes, de 
la forma que determine la DINACIA, la capacitación que corresponda en las 
materias referidas a este artículo."
"135.428 Comunicación de problemas que afecten la aeronavegabilidad.
El Titular del AOC deberá comunicar a la organización de diseño toda 
información relativa a fallas, mal funcionamiento, defecto y todo suceso 
que afecte a la aeronavegabilidad, informando de ello a la DINACIA." 
Artículo 5° Incorpórase al RAU 135, aprobado por Decreto 183/001 de 26 de 
abril de 2001, el siguiente Apéndice F: 
"APENDICE F.
SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO. 
CAPITULO 1. DEFINICIONES. 
Sistema de documentos de seguridad de vuelo. 
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador, 
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las 
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual 
de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del Explotador. 
CAPITULO 2. GENERALIDADES. 
2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo. 
El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de vuelo 
para uso y guía del personal encargado de las operaciones. 
CAPITULO 3. MANUAL DE OPERACIONES. 
3.1 Obligatoriedad. 
3.1.3 El explotador suministrará, para uso y guía del personal 
interesado, un Manual de Operaciones. El Manual de Operaciones se 
modificará o revisará, siempre que sea necesario, a fin de asegurar que 
esté al día la información en él contenida. Todas estas modificaciones o 
revisiones se comunicarán al personal que deba usar dicho Manual. 
3.1.4 El Estado del explotador establecerá un requisito para que el 
explotador proporcione un ejemplar del Manual de Operaciones, junto con 
todas las enmiendas y revisiones para someterlo a revisión y aceptación 
y, donde se requiera, a aprobación. El explotador incorporará en el 
Manual de Operaciones todo texto obligatorio que el Estado del explotador 
pueda exigir. 
3.2 Organización y contenido del Manual de Operaciones. 
El Manual de Operaciones, que puede publicarse en partes separadas que 
correspondan a aspectos determinados de las operaciones, se organizará 
según se indica a continuación y contendrá, al menos, lo siguiente: 
xi) manual de administración y políticas; 
xii) manual de operaciones de la aeronave; 
xiii) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la 
configuración (CDL); 
xiv) manual de capacitación; 
xv) manual de análisis de aeropuertos y pistas; 
xvi) manual de ruta; 
xvii) manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de 
emergencia; 
xviii) manual de mercancías peligrosas; 
xix) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y 
xx) manual de seguridad (protección). 
Las partes que componen el Manual de Operaciones pueden combinarse, 
dependiendo de la importancia del explotador y el alcance de las 
operaciones. 
4. CAPITULO. CONTENIDO. 
4.1 Manual de administración y políticas. 
4.1.1 Instrucciones que describan las responsabilidades del personal de 
operaciones, relativas a la realización de las operaciones de vuelo. 
4.1.2 Normas que limiten el tiempo de vuelo en los períodos de servicio 
de vuelo y prevean períodos de descanso adecuados para la Tripulación 
Técnica y la Tripulación Auxiliar de Cabina. 
4.1.3 Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido 
cualquier requisito relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP. 
4.1.4 Cuando sean pertinentes a las operaciones, los procedimientos de 
navegación a larga distancia que hayan de utilizarse, el procedimiento en 
caso de falla de motor para ETOPS y la designación y utilización de 
aeródromos en caso de desviación. 
4.1.5 Las circunstancias en que ha de mantenerse la escucha por radio. 
4.1.6 El método para determinar las altitudes mínimas de vuelo. 
4.1.7 Los métodos para determinar los mínimos de utilización de 
aeródromo. 
4.1.8 Precauciones de seguridad durante el reabastecimiento de 
combustible con pasajeros a bordo. 
4.1.9 Procedimientos, para los Pilotos al mando que observen un 
accidente. 
4.1.10 La tripulación de vuelo para cada tipo de operación con indicación 
de la sucesión en el mando. 
4.1.11 Instrucciones precisas para calcular la cantidad de combustible y 
aceite que debe llevarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias de 
la operación, incluso la posibilidad de que se paren uno o más motores en 
ruta. 
4.1.12 Las condiciones en que deberá emplearse oxígeno y el volumen de 
oxígeno determinado conforme a las reglamentaciones. 
4.1.13 Las instrucciones para el control de masa y centrado. 
4.1.14 Las instrucciones para la realización y control de las operaciones 
de deshielo y antihielo en tierra. 
4.1.15 Las especificaciones del plan operacional de vuelo.
4.1.16 Procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de 
vuelo. 
4.1.17 Instrucciones sobre cómo y cuándo usar las listas normales de 
verificación. 
4.1.18 Los procedimientos de salida de emergencia. 
4.1.19 Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y el 
uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la tripulación. 
4.1.20 Instrucciones sobre el uso de piloto automático y de mando 
automático de gases en IMC. 
4.1.21 Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las 
autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican franqueamiento del 
terreno. 
4.1.22 Sesiones de información de salida y de aproximación.
4.1.23 Familiarización con la ruta y el destino. 
4.1.24 Procedimiento de aproximación estabilizada. 
4.1.25 Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo. 
4.1.26 Las condiciones requeridas para iniciar o continuar una 
aproximación por instrumentos. 
4.1.27 Instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de 
precisión y no de precisión por instrumentos. 
4.1.28 Asignación de las responsabilidades de la Tripulación de Vuelo y 
procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante 
operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por 
instrumentos. 
4.1.29 Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el 
impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de 
utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno 
(GPWS). 
4.1.30 Los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de 
capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema 
anticolisión de a bordo (ACAS).
4.1.31 Información e instrucciones sobre la interceptación de aeronaves 
civiles, inclusive: 
b) procedimientos, para Pilotos al mando de aeronaves interceptadas; y 
b) señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e 
interceptadas 
4.1.32 Para los aviones que han de volar por encima de los 15.000 m 
(49.000 ft): 
(c) la información que permita al piloto determinar la mejor solución, en 
el caso de verse expuesto a radiación cósmica solar; y 
(d) los procedimientos aplicables para el caso de que el piloto decidiera 
descender, que comprendan: 
1) la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de 
obtener una autorización para descender; y 
2) las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicación con 
el ATS no pueda establecerse o se interrumpa. 
4.1.33 Los arreglos y procedimientos de servicios de escala.
4.2 Manual de operaciones de la aeronave. 
4.2.1 Una descripción de las limitaciones de certificación y las 
limitaciones de funcionamiento. 
4.2.2 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de 
utilizar la tripulación de vuelo, las listas de verificación 
correspondientes, comprendida una declaración relativa a los 
procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de 
vuelo y la tripulación auxiliar de cabina. 
4.2.3 Instrucciones para las operaciones e información acerca de la 
performance ascensional con todos los motores en funcionamiento, si se 
proporcionan de conformidad con el RAU 121. 
4.2.4 Los datos de planificación de vuelo para la planificación previa al 
vuelo y durante el vuelo con distintos regímenes de empuje/potencia y 
velocidad. 
4.2.5 Instrucciones y datos para los cálculos de masa y centrado. 
4.2.6 Instrucciones para cargar y asegurar la carga. 
4.2.7 Sistemas de aeronave, controles e instrucciones pertinentes para su 
utilización. 
4.3 Lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la 
configuración (CDL). 
4.3.1 La lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones respecto a la 
configuración correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las 
operaciones concretas autorizadas, comprendido cualquier requisito 
relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP. 
4.4 Manual de capacitación. 
4.4.1 Los detalles del programa de capacitación para la tripulación 
técnica. 
4.4.2 Los detalles del programa de capacitación sobre las obligaciones de 
la tripulación auxiliar de cabina. 
4.4.3 Los detalles del programa de capacitación de los encargados de 
operaciones de vuelo y los despachadores de vuelo. 
4.5 Manual de análisis de aeropuertos y pistas. 
4.5.1 La información necesaria para cumplir con todos los perfiles de 
vuelo que requieren los reglamentos, incluyendo pero no exclusivamente, 
la determinación de: 
a) los requisitos de longitud de la pista de despegue, cuando la 
superficie está seca, mojada o contaminada; incluyendo los que exijan las 
fallas del sistema que afecten a la distancia del despegue;
b) las limitaciones de ascenso en el despegue; 
c) las limitaciones de ascenso en ruta; 
d) las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes; 
e) los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la 
superficie está seca, mojada o contaminada, comprendidas las fallas de 
los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y 
f) información complementaria, como limitaciones de velocidad para los 
neumáticos. 
4.6 Manual de ruta. 
4.6.1 Una guía de ruta para asegurar que la tripulación de vuelo tenga en 
cada vuelo información relativa a los servicios e instalaciones de 
comunicaciones, ayudas para la navegación, aeródromos, aproximaciones por 
instrumentos y aquella otra información que el explotador considere 
necesaria para la buena marcha de las operaciones de vuelo.
4.6.2 Las altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse. 
4.6.3 Los mínimos de utilización de cada aeródromo que probablemente se 
utilice como aeródromo de aterrizaje previsto o como aeródromo de 
alternativa. 
4.6.4 Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican 
en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del 
aeródromo. 
4.7 Manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de 
emergencia. 
4.7.1 La lista de verificación del equipo de emergencia y de seguridad e 
instrucciones para su uso. 
4.7.2 Procedimientos de evacuación de emergencia, comprendidos los 
procedimientos según el tipo, la coordinación de la tripulación, la 
asignación de puestos de emergencia para la tripulación y las 
obligaciones en caso de emergencia asignadas a cada miembro de la 
tripulación. 
4.7.3 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de 
utilizar la tripulación de cabina, las listas de verificación 
correspondientes y la información sobre sistemas de aeronaves, según se 
requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos 
necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la 
tripulación de cabina. 
4.7.4 Equipo de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los 
procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento normal antes 
del despegue, comprendidos los procedimientos para determinar la cantidad 
requerida de oxígeno y la cantidad disponible. 
4.7.5 El código de señales visuales de tierra a aire para uso de los 
supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12 al Convenio sobre 
Aviación Civil Internacional. 
4.8 Manual de mercancías peligrosas. 
4.8.1 Información e instrucciones relativas al transporte de mercancías 
peligrosas, incluso aquellas medidas que han de adoptarse en caso de 
emergencia, conforme al artículo 121.16 del RAU 121.
4.9 Manual de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo. 
4.9.1 Los detalles del programa de prevención de accidentes y de 
seguridad de vuelo, incluyendo una enunciación de la política de 
seguridad operacional de la responsabilidad del personal. 
4.10 Manual de seguridad (Protección). 
4.10.1 Instrucciones y orientación de seguridad. 
4.10.3 La lista de verificación de procedimientos de búsqueda." 
Artículo 5° Modifícanse los siguientes artículos del RAU 135 aprobado por 
Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001: 135.23 y 135.439 los que quedarán 
redactados de la siguiente manera: 
"135.23 Contenido del Manual. 
(a) Cada Manual requerido por el artículo 135.21 (a) (1) debe: 
(1) Incluir instrucciones e información necesarias que permitan al 
personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto 
grado de seguridad. 
(2) Estar confeccionado en forma que sea fácil de enmendar o revisar. 
(3) Tener la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y 
(4) No ser incompatibles con: 
(i) Las Leyes y Reglamentos Uruguayos. 
(ii) Las SPEC aprobadas por la DINACIA. 
(iii) Las Leyes y Reglamentos extranjeros que resulten aplicables. 
(b) El Manual deberá contener la información establecida en el apéndice F 
de este RAU y ser llevado y confeccionado de acuerdo a lo que se prevé en 
el Apéndice F. 
Los explotadores titulares de un AOC a la fecha de vigencia de este 
Decreto, dispondrán de un plazo de 180 días para ajustar su Manual a lo 
previsto en el Anexo F del RAU 135.
(c) El Manual de Procedimientos Estándar de Operaciones requerido en el 
RAU 135.21 (b) (1) para operaciones con aeronaves pequeñas, reemplaza en 
ese caso al Manual reglamentado en este artículo y es un compendio basado 
en los procedimientos básicos que los explotadores utilizan para operar 
de acuerdo a las normas establecidas. 
(d) Todo Titular de un AOC deberá mantener al menos una copia completa 
del Manual en cada Base de Operaciones." 
"135.439 REQUERIMIENTOS DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO. 
(a) Cada Titular del AOC deberá mantener (usando el sistema especificado 
en el Manual requerido en el artículo 135.427 de este RAU) los siguientes 
registros por los períodos de tiempo especificados en el párrafo (b) de 
este artículo. 
(1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los 
requerimientos para la emisión de una aprobación de aeronavegabilidad han 
sido cumplidos de acuerdo a 135.443 de este RAU. 
(2) Los registros deben contener la siguiente información: 
(i) El tiempo total en servicio de la aeronave, motor, hélice y rotor. 
(ii) El estado actual de los componentes con tiempo límite de vida de la 
aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios. 
(iii) El tiempo desde la última reparación mayor de cada ítem instalado 
en la aeronave que requieran reparación mayor según la base de un período 
de tiempo determinado. 
(iv) La identificación del estado de inspección actualizado de la 
aeronave, incluyendo los tiempos desde la última inspección requerida por 
el programa de Mantenimiento bajo el cual la aeronave y sus accesorios 
son mantenidos. 
(v) El estado actualizado del cumplimiento de las Directivas de 
Aeronavegabilidad aplicables, incluyendo la fecha y los métodos de 
cumplimiento, y si la Directiva de Aeronavegabilidad requiere acción 
recurrente, el tiempo y fecha en el cual la próxima acción deberá ser 
realizada. 
(vi) Una lista actualizada de las reparaciones y alteraciones mayores de 
cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios. 
(b) Cada Titular del AOC deberá retener los registros requeridos por esta 
sección por los siguientes períodos: 
(1) Excepto los registros de la reparación mayor de cada aeronave, motor, 
hélice, rotor y accesorios, los registros especificados en el párrafo (a) 
(1) de este artículo, se deberán retener hasta que el trabajo sea 
repetido o bien sustituido por otros trabajos, o hasta un año luego de 
que el trabajo fue realizado. 
(2) Los registros de la última reparación mayor de cada aeronave, motor, 
hélice, rotor y accesorios deberán ser retenidos hasta que el trabajo sea 
reemplazado por otro con detalles y alcances equivalentes. 
(3) Los registros especificados en el párrafo (a) (2) de este artículo, 
deberán ser retenidos y transferidos con la aeronave en el momento en que 
esta sea vendida. 
(4) Los registros especificados en el los párrafos (a) (1) y (a) (2) de 
este artículo se conservarán durante un período mínimo de 90 días después 
de retirados permanentemente el componente a que se refiere. 
(c) El Titular del AOC tendrá todos los registros de mantenimiento 
requeridos por este artículo, disponibles para ser revisados por 
Inspectores de la DINACIA o por investigadores de la DIPAIA."
Artículo 6º La presente Resolución entrará en vigencia a los veinte días 
de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 7º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República 
y al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 8º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
                                      JOSE L. VILARDO

      DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
   
                         RESOLUCION Nº 86/004

                                          Montevideo, 23 de marzo de 2004.

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas 
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a 
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado 
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 
y 183/001 de 26 de abril de 2001. 
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en 
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en 
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la 
referida Organización. De la misma resultaron una serie de 
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones. 
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han 
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos 
aspectos a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas 
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por 
la Organización de Aviación Civil Internacional. 
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo 
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código 
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido 
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº 
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° 
del artículo 168 de la Constitución de la República, en el Convenio sobre 
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 
1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808 de 12 de Diciembre de 2003

                 EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                     E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                 DISPONE

Artículo 1° Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) RAU 141
"Escuela de Pilotos", cuyo respectivo texto es el siguiente: 

                                RAU 141

ESCUELA DE PILOTOS. 
INDICE. 
CAPITULO A: GENERALIDADES. 
141.1  Aplicabilidad. 
141.3  Certificación requerida. 
141.5  Requisitos para expedir el Certificado Regular de Escuela de 
       Pilotos. 
141.7  Requisitos para expedir el Certificado Provisional de Escuela de 
       Pilotos. 
141.9  Autorización para realizar Evaluaciones Teóricas y en Vuelo. 
141.11 Habilitaciones de Escuela de Pilotos. 
141.13 Solicitud de expedición, enmienda o renovación. 
141.15 Ubicación de las instalaciones. 
141.17 Vigencia de los Certificados y las Autorizaciones para realizar 
       Evaluaciones Teóricas y en Vuelo. 
141.18 Actividades Ilícitas. 
141.19 Exhibición del certificado. 
141.21 Inspecciones. 
141.23 Normas de publicidad. 
141.25 Base de operaciones y oficinas administrativas. 
141.26 Contratos de Entrenamiento. 
141.27 Renovación de Certificados y Habilitaciones. 
CAPITULO B: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR EL PERSONAL, LAS AERONAVES E 
INSTALACIONES. 
141.31 Aplicabilidad. 
141.33 Personal. 
141.35 Requisitos para desempañarse como Jefe de Instructores. 
141.36 Requisitos que debe reunir un Ayudante del Jefe de Instructores. 
141.37 Requisitos que debe reunir un Instructor Evaluador. 
141.38 Aeródromos. 
141.39 Aeronaves. 
141.41 Simuladores de Vuelo, Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo y 
       Ayudas a la Instrucción. 
141.43 Areas de briefing para pilotos. 
141.45 Facilidades para entrenamiento en tierra. 
CAPITULO C: PROGRAMA Y DESCRIPCION DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO. 
141.51 Aplicabilidad. 
141.53 Procedimiento para obtener la Aprobación de la DINACIA para un 
       Curso de Entrenamiento. 
141.55 Curso de Entrenamiento: Contenido. 
141.57 Programas Especiales. 
CAPITULO D: AUTORIDAD EVALUADORA. 
141.61 Aplicabilidad. 
141.63 Requisitos para otorgar la Condición de Autoridad Evaluadora. 
141.65 Atribuciones. 
141.67 Limitaciones e Informes. 
CAPITULO E: REGLAS DE OPERACION. 
141.71 Aplicabilidad. 
141.73 Atribuciones. 
141.75 Requisitos de documentación de las aeronaves. 
141.77 Limitaciones. 
141.79 Entrenamiento de vuelo. 
141.81 Instrucción en tierra. 
141.83 Calidad de entrenamiento. 
141.85 Responsabilidades del Jefe de Instructores. 
141.87 Cambio del Jefe de Instructores. 
141.89 Mantenimiento de la Calidad y Estándares del Personal, Facilidades 
       y Equipamiento. 
141.91 Bases Satélite. 
141.93 Inscripción. 
141.95 Certificado de Graduación. 
CAPITULO F: REGISTROS. 
141.101 Registros de entrenamiento. 
APENDICE A: CURSO PARA PILOTO PRIVADO (CERTIFICACION). 
141.A.1 Aplicabilidad. 
141.A.2 Requisitos de inscripción. 
141.A.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.A.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.A.5 Capacitación en Vuelo Solo. 
141.A.6 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE B: CURSO PARA OBTENER LA HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS 
(CERTIFICACION). 
141.B.1 Aplicabilidad.
141.B.2 Requisitos de inscripción. 
141.B.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.B.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.B.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE C: CURSO PARA PILOTO COMERCIAL (CERTIFICACION). 
141.C.1 Aplicabilidad. 
141.C.2 Requisitos de inscripción. 
141.C.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.C.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.C.5 Entrenamiento en Vuelo Solo. 
141.C.6 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE D: CURSO PARA PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA 
(CERTIFICACION). 
141.D.1 Aplicabilidad. 
141.D.2 Requisitos de inscripción. 
141.D.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.D.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.D.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE E: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO (CERTIFICACION). 
141.E.1 Aplicabilidad. 
141.E.2 Requisitos de inscripción. 
141.E.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico. 
141.E.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.E.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE F: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS 
(CERTIFICACION). 
141.F.1 Aplicabilidad. 
141.F.2 Requisitos de inscripción. 
141.F.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.F.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.F.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE G: CURSO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA (CERTIFICACION).
141.G.1 Aplicabilidad.- 
141.G.2 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.G.3 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE H: CURSO PARA OBTENER UNA LICENCIA/HABILITACION ADICIONAL DE 
CATEGORIA/CLASE DE AERONAVE (CERTIFICACION). 
141.H.1 Aplicabilidad. 
141.H.2 Requisitos de inscripción. 
141.H.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.H.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.H.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE I: CURSO PARA OBTENER UNA HABILITACION ADICIONAL DE TIPO DE 
AERONAVE, EXCEPTO PARA LA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA 
(CERTIFICACION). 
141.I.1 Aplicabilidad. 
141.I.2 Requisitos de inscripción. 
141.I.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.I.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.I.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE J: CURSO PARA OBTENER UNA PREPARACION ESPECIAL (CERTIFICACION). 
141.J.1 Aplicabilidad. 
141.J.2 Requisitos de inscripción. 
141.J.3 Requisitos Generales. 
141.J.4 Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de 
        Vuelo. 
141.J.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
141.J.6 Curso de Vuelo de Helicóptero en Operaciones con Carga Externa. 
141.J.7 Curso de Vuelo para Piloto de Prueba. 
141.J.8 Curso de Vuelo para Operaciones Especiales. 
141.J.9 Curso de Repaso para Pilotos. 
141.J.10 Curso de Repaso para Piloto Instructor de Vuelo.
141.J.11 Curso de Repaso para Instructor en Tierra. 
APENDICE K: CURSO DE ESCUELA EN TIERRA PARA PILOTOS (CERTIFICACION). 
141.K.1 Aplicabilidad. 
141.K.2 Requisitos Generales. 
141.K.3 Requisitos de entrenamiento en conocimiento aeronáutico. 
141.K.4 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
APENDICE L: CURSO DE VUELO PARA OBTENER LA HABILITACION DE PILOTO 
AEROAPLICADOR (CERTIFICACION). 
141.L.1 Aplicabilidad. 
141.L.2 Requisitos de inscripción. 
141.L.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico. 
141.L.4 Entrenamiento en vuelo. 
141.L.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso. 
CAPITULO A: GENERALIDADES. 
141.1 APLICABILIDAD. 
Este RAU establece los requisitos que deben reunir los solicitantes para 
certificar una Escuela de Pilotos ante la DINACIA, con las habilitaciones 
asociadas que correspondan, a los efectos de obtener un Certificado de 
Escuela de Pilotos (CEP), así como las Reglas Generales de Operación 
aplicables. 
141.3 CERTIFICACION REQUERIDA. 
Nadie puede establecer ni operar una Escuela de Pilotos, sin contar con 
el respectivo Certificado, emitido por la DINACIA de acuerdo a este RAU. 
141.5 REQUISITOS PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO REGULAR DE ESCUELA DE 
PILOTOS. 
Para que la DINACIA expida un Certificado Regular de Escuela de Pilotos 
con sus Habilitaciones asociadas a un solicitante, éste deberá: 
(a) Presentar la solicitud según procedimiento y forma establecido por la 
DINACIA. 
(b) Ser titular de un Certificado Provisional de Escuela de Pilotos 
expedido de acuerdo a este RAU como mínimo con 24 meses de antelación al 
mes en que se solicite el Certificado Regular. 
(c) Cumplir los requisitos aplicables descriptos en los Capítulos A, B, y 
C de este RAU. 
(d) Haber dado instrucción y otorgado certificados para expedir 
Licencias, Habilitaciones, Certificados y Autorizaciones dentro de los 24 
últimos meses a 5 alumnos por lo menos en cualquier combinación de los 
cursos descriptos en los Apéndices A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L, 
de este RAU, y que el 70 % de estos alumnos hayan aprobado las 
evaluaciones durante su primer intento. 
141.7 REQUISITOS PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO PROVISIONAL DE ESCUELA DE 
PILOTOS. 
La DINACIA puede expedir un Certificado provisional a un solicitante de 
Escuela de Pilotos con sus Habilitaciones asociadas si cumple con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.5 parágrafos (a) y (c). 
141.9 AUTORIZACION PARA REALIZAR EVALUACIONES TEORICAS Y EN VUELO. 
La DINACIA puede otorgar una Autorización al Titular de un Certificado 
Regular de Escuela de Pilotos para validar las evaluaciones teóricas y en 
vuelo de sus alumnos, si cumple con los requisitos establecidos en el 
Capítulo D, eximiendo al alumno de las evaluaciones teóricas y en vuelo, 
exigidas por el RAU 61. 
141.11 HABILITACIONES DE ESCUELAS DE PILOTOS. 
(a) Las Habilitaciones descriptas en el parágrafo (b) de este artículo 
pueden ser expedidas al Titular de un Certificado Provisorio o Regular de 
Escuela de Pilotos. 
(b) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos mencionado en el 
parágrafo (a) de este artículo, puede ser autorizado a dictar los 
siguientes cursos: 
(1) Cursos para postulantes a Licencias, Habilitaciones y Certificados: 
(i) Curso de Piloto Privado, 
(ii) Curso de Piloto Comercial, 
(iii) Curso de Habilitación de Vuelo por Instrumentos, 
(iv) Curso de Piloto de Transporte de Línea Aérea, 
(v) Curso de Piloto Instructor de Vuelo, 
(vi) urso de Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos, 
(vii) Curso de Instructor en Tierra, 
(viii) Curso para Licencia / Habilitación Adicional de Categoría, Clase o 
Tipo, 
(2) Cursos Especiales: 
(i) Curso de Refresco para Pilotos, 
(ii) Curso de Refresco para Pilotos Instructores de Vuelo, 
(iii) Curso de Refresco para Instructor en Tierra, 
(iv) Curso para Operaciones Especiales, 
(v) Curso de Operaciones con carga externa para helicópteros, 
(vi) Curso de Piloto de Prueba, 
(3) Curso de Escuela en Tierra para Pilotos. 
(4) Curso de Vuelo para obtener la Habilitación de Aeroaplicador. 
141.13 SOLICITUD DE EXPEDICION, ENMIENDA O RENOVACION. 
(a) La solicitud para un Certificado de Escuela de Pilotos original, 
Habilitaciones adicionales o renovación de un Certificado, será dirigida 
a la DINACIA según procedimiento y forma que ésta determine. 
(b) La solicitud para la expedición o enmienda de un Certificado o 
Habilitación, debe acompañarse por 2 copias, describiendo cada Curso cuya 
aprobación se solicita. 
141.15 UBICACION DE LAS INSTALACIONES. 
No se expedirá un Certificado Provisional o Regular de Escuela de 
Pilotos, para un solicitante que tenga sus instalaciones fuera de la 
República, a menos que la DINACIA considere que la ubicación de la 
instalación en ese lugar es necesaria para el entrenamiento de alumnos 
que sean ciudadanos uruguayos, o extranjeros a los que se autorizó 
prestar funciones en aeronaves de matrícula uruguaya. 
141.17 VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS Y LAS AUTORIZACIONES PARA REALIZAR 
EVALUACIONES TEORICAS Y EN VUELO. 
(a) A menos que la DINACIA suspenda en forma transitoria o revoque un 
Certificado de Escuela de Pilotos Provisional o Regular, éste expirará en 
cualquiera de estos casos: 
(1) Al final del 24avo. mes que fue expedido o renovado; 
(2) Excepto lo indicado en el parágrafo (b) de este artículo, en la fecha 
que ocurra cualquier cambio en la propiedad de la Escuela o instalaciones 
en las que se basó. 
(3) Por evaluación de la DINACIA cuando la Escuela no ha cumplido con 
mantener por más de 60 días las instalaciones, aeronaves y personal 
requerido, como mínimo para uno de los Cursos que tiene autorizados. 
(b) En caso de cambio en la propiedad de una Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional, no expira el Certificado si dentro de 30 días después de la 
fecha del cambio se hace la solicitud para una enmienda apropiada al 
Certificado, si no involucran cambios en las Facilidades, Instructores, 
Personal o Cursos de Entrenamiento. 
(c) La Autorización para Evaluar, otorgada al Titular de un Certificado 
de Escuela de Pilotos caduca en la fecha en que el Certificado de la 
Escuela de Pilotos se vence, o es suspendido temporaria o 
definitivamente. 
141.18 ACTIVIDADES ILICITAS. 
La DINACIA suspenderá hasta por diez años o revocará definitivamente el 
Certificado de Escuela de Pilotos al titular del mismo que: 
a) Permita que una aeronave que utilice en vuelos de instrucción u otra 
operación, se use en actividades violatorias del RAU 91.19 (a), o conozca 
esta circunstancia sin impedirlo y denunciarlo a la DINACIA. 
b) Permita que una aeronave que utilice en vuelos de instrucción u otra 
operación, se use en cualquier tipo de actividades ilícitas, o conozca 
esta circunstancia sin impedirlo y denunciarlo a la DINACIA. 
141.19 EXHIBICION DEL CERTIFICADO. 
El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos, Regular o 
Provisional, deberá colocar el Certificado en un lugar de la Escuela que 
sea accesible al público y donde se pueda ver fácilmente. 
141.21 INSPECCIONES. 
El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos expedido bajo este 
RAU, permitirá a la DINACIA inspeccionar su Personal, Instalaciones, 
Equipo y Registros a fin de que ésta verifique el cumplimiento de los 
compromisos asumidos cuando le fue expedido su Certificado de Escuela de 
Pilotos, para mantener su vigencia. 
141.23 NORMAS DE PUBLICIDAD. 
(a) El titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional no debe hacer ninguna promoción, publicidad o propaganda en 
relación a su Certificación y Habilitación o a sus actividades que sea 
falsa o engañosa. 
(b) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional no debe hacer promoción, publicidad o propaganda que esa 
Escuela está Certificada, a menos que diferencie claramente entre los 
Cursos que han sido aprobados bajo el RAU 141, de los que no lo han sido. 
(c) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional deberá rápidamente remover y discontinuar toda promoción, 
publicidad o propaganda, dondequiera que haya sido colocada, cuando su 
Certificado haya expirado, o haya sido suspendido temporariamente o 
revocado, si esta propaganda indica que está Certificado por la DINACIA. 
141.25 BASE DE OPERACIONES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS. 
(a) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional, deberá mantener una oficina administrativa principal con una 
dirección permanente, con el nombre que consta en su Certificado. La 
oficina administrativa principal deberá tener facilidades y equipo que 
sean adecuados para mantener los registros y archivos de la Escuela, para 
permitir la operación de la misma. La oficina administrativa principal no 
puede ser compartida o usada por otra Escuela de Pilotos. 
(b) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos, antes de cambiar 
la ubicación de la oficina administrativa principal, o base de sus 
operaciones, deberá notificarlo a la DINACIA por escrito, como mínimo, 
con 30 días de anticipación. Si durante un cambio de ubicación de la base 
de operaciones, hubiera que modificar un Curso de Entrenamiento aprobado, 
la notificación mencionada, deberá adjuntar las enmiendas necesarias para 
mantener la aprobación de ese Curso. 
(c) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos no puede dictar 
entrenamiento en otra base de operaciones que no esté especificada en su 
Certificado, hasta que: 
(1) La base haya sido inspeccionada y aprobada por la DINACIA, y 
(2) El Curso de Entrenamiento y cualquier enmienda necesaria, hayan sido 
aprobadas para su empleo en esa base.
141.26 CONTRATOS DE ENTRENAMIENTO. 
Un Centro de Entrenamiento Certificado (CEC) de acuerdo al RAU 142, podrá 
dictar entrenamiento a una Escuela de Pilotos Certificada de acuerdo a 
este RAU, siempre que cumpla con los requisitos del RAU 141 y además: 
(a) Exista un contrato de entrenamiento entre el Centro de Entrenamiento 
Certificado y la Escuela de Pilotos Certificada, 
(b) El entrenamiento dictado por el Centro de Entrenamiento Certificado, 
haya sido aprobado de acuerdo al RAU 142, 
(c) El Titular del Certificado de Escuela de Pilotos, haya obtenido la 
autorización de la DINACIA para que ese entrenamiento sea dictado por un 
Centro de Entrenamiento Certificado de acuerdo al RAU 142, 
(d) El Centro de Entrenamiento Certificado emita una copia de los 
registros de cada alumno a los que se le ha dictado entrenamiento de 
acuerdo al RAU 142, destinado al registro del Certificado de la Escuela 
de Pilotos, que lo archivará como registro de entrenamiento del alumno en 
forma permanente. 
141.27 RENOVACION DE CERTIFICADOS Y HABILITACIONES. 
(a) Certificado Regular de Escuela de Pilotos. 
(1) Una Escuela de Pilotos Regular puede solicitar la renovación de su 
Certificado y Habilitaciones asociadas, dentro de los 30 días anteriores 
al mes en que el Certificado de Escuela de Pilotos expira, siempre que la 
Escuela cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo (a), (2), 
de este artículo. 
(2) Una Escuela de Pilotos Regular puede renovar su Certificado y 
Habilitaciones asociadas por otros 24 meses calendario, si la DINACIA 
determina que el Personal, Aeronaves, Facilidades y Aeródromo de la 
Escuela, sus Cursos de Entrenamiento aprobados, Registros de 
Entrenamiento y Requisitos de Experiencia Reciente y Calidad de la 
Instrucción, cumplen los requisitos de este RAU. 
(3) Una Escuela de Pilotos que no cumpla los requisitos de renovación 
establecidos en el parágrafo (a), (2), de este artículo, puede solicitar 
un Certificado de Escuela de Pilotos Provisional, siempre que cumpla con 
lo requerido por el artículo 141.7. 
(b) Certificado Provisional de Escuela de Pilotos. 
Un Certificado Provisional de Escuela de Pilotos y sus Habilitaciones 
asociadas no podrán ser renovados, sin embargo, el Titular de ese 
Certificado puede solicitar un Certificado Regular de Escuela de Pilotos 
con las Habilitaciones asociadas, como mínimo 30 días antes de que expire 
el Certificado Provisional, siempre que se encuentre en condiciones de 
ser Certificada por la DINACIA en forma Regular. 
CAPITULO B: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR EL PERSONAL, LAS AERONAVES E 
INSTALACIONES. 
141.31 APLICABILIDAD. 
Este Capítulo establece: 
(a) Los requisitos que debe reunir el Personal y Aeronaves de una Escuela 
de Pilotos Certificada, Provisional o Regular, y 
(b) Los requisitos que deben reunir las Instalaciones de una Escuela de 
Pilotos Certificada Regular o Provisional, en su base principal. 
141.33 PERSONAL. 
(a) Un solicitante del Certificado Provisional o Regular de Escuela de 
Pilotos debe cumplir con los siguientes requisitos de Personal: 
(1) Poseer el Personal adecuado, incluyendo los Instructores de Vuelo 
Habilitados, Instructores de Tierra Certificados y un Jefe de 
Instructores para cada Curso de Entrena-miento aprobado, que se 
encuentren calificados y competentes para cumplir con las tareas que le 
han sido asignadas. 
(2) Si la Escuela ha empleado Encargados de Operaciones de Vuelo, 
Mecánicos de Mantenimiento, Técnicos de servicios de asistencia en 
tierra, deberá instruirlos en los procedi-mientos y responsabilidades 
para desempeñar sus funciones. 
(3) Cada Instructor que sea empleado para dictar instrucción en tierra, 
deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Instructor o Certificado de 
Instructor en Tierra, lo que sea apropiado, con las 
Habilitaciones/Autorizaciones asociadas, pertinentes para el Curso de 
Entrenamiento aprobado y aeronaves que serán utilizadas en dicho curso. 
(b) Designar un Jefe de Instructores para cada Curso de Entrenamiento 
aprobado que cumpla los requisitos exigidos por el artículo 141.35. 
(c) Cuando sea necesario, podrá designar como Ayudante del Jefe de 
Instructores para un Curso de Entrenamiento aprobado, a una persona que 
cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 141.36. 
(d) Podrá designar una persona para cumplir la función de Instructor 
Evaluador, para evaluar el progreso de los alumnos entre etapas y cumplir 
las evaluaciones finales, siempre que satisfaga: 
(1) Los requisitos exigidos por el artículo 141.37, y 
(2) Que al momento de su designación, la Escuela posea como mínimo 20 
alumnos inscriptos. 
(e) Aquella persona mencionada en este artículo, podrá desempeñar más de 
un cargo dentro de la Escuela, siempre que se encuentre capacitada para 
el mismo. 
141.35 REQUISITOS PARA DESEMPEÑARSE COMO JEFE DE INSTRUCTORES. 
(a) Para ser nombrado como Jefe de Instructores de un Curso de 
Entrenamiento, una persona deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
(1) Ser titular de una Licencia de Piloto Instructor, con las 
Habilitaciones asociadas apropiadas al curso de entrenamiento para el 
cual fue designado. 
(2) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente como Piloto al 
mando, exigido por el artículo 61.57 del RAU 61. 
(3) Aprobar una evaluación teórica acerca de: 
(i) Métodos de enseñanza, 
(ii) Conocimientos aeronáuticos aplicables, exigidos por el artículo 
61.185 del RAU 61. 
(iii) Los objetivos y estándares de cumplimiento del Curso para el que 
pretende la designación. 
(4) Aprobar una evaluación en vuelo, referida a la habilidad y pericia 
para dar instrucción y entrenar a un alumno en las maniobras y 
procedimientos aplicables al Curso para el que postula la designación. 
(5) Exceptuando los Cursos de Entrenamiento para planeadores, globos 
libres, ultraliviano motorizado, y dirigibles, el Jefe de Instructores 
deberá cumplir con los requisitos exigidos en los parágrafos (b), (c) y 
(d) de este artículo, y 
(6) Un Jefe de Instructores para un Curso de Entrenamiento de planeador, 
globo libre, ultraliviano motorizado o dirigible, deberá poseer el 40% de 
las horas exigidas por los parágrafos (b) y (d) de este artículo. 
(b) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una 
Licencia de Piloto Privado, un Jefe de Instructores debe tener: 
(1) Como mínimo 1000 horas de vuelo como Piloto al mando, y 
(2) Experiencia en instrucción de vuelo primario, como Piloto Instructor 
o como Instructor de Vuelo en un programa de entrenamiento de Pilotos 
Militares, o una combinación de ambas, consistente en por lo menos: 
(i) 2 años y un total de 500 hrs. de vuelo, o 
(ii) 1000 horas de vuelo. 
(c) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una 
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, un Jefe de Instructores debe 
tener: 
(i) Como mínimo 100 horas de Vuelo por Instrumentos real o simulado. 
(ii) Como mínimo 1000 horas de vuelo como Piloto al mando. 
(iii) Experiencia como Instructor de Vuelo por Instrumentos, adquirida 
como Piloto Instructor o como Instructor de Vuelo en un programa de 
entrenamiento de Vuelo por Instrumentos para Pilotos Militares, o una 
combinación de ambos, consistiendo en un mínimo de: 
(1) 2 años y un total de 250 horas de vuelo, o 
(2) 400 horas de vuelo. 
(d) Para un Curso de Entrenamiento que no sea dirigido al otorgamiento de 
una Licencia de Piloto Privado y una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos, un Jefe de Instructores debe tener: 
(1) Como mínimo, 2000 horas como Piloto al mando. 
(2) Experiencia de instrucción de vuelo, adquirida como Piloto Instructor 
o en un programa de Entrenamiento de Vuelo para Pilotos Militares o una 
combinación de ambas, consistiendo como mínimo: 
(i) 3 años y un total de 1.000 horas de vuelo, o 
(ii) 1.500 horas de vuelo. 
(e) Para ser designado como Jefe de Instructores de un Curso de Escuela 
en Tierra para Pilotos, ("Ground School"), una persona debe tener 1 año 
de experiencia como Instructor en Tierra, en una Escuela de Pilotos 
Certificada. 
141.36 REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN AYUDANTE DEL JEFE DE INSTRUCTORES. 
(a) Para ser nombrado como Ayudante de Jefe de Instructores para un Curso 
de Entrenamiento, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 
(1) Ser titular de una Licencia de Piloto Instructor, con las 
Habilitaciones asociadas apropiadas al Curso de Entrenamiento para el 
cual fue designado. 
(2) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente como Piloto al 
mando, exigido por el artículo 61.57 del RAU 61. 
(3) Aprobar una evaluación teórica acerca de: 
(i) Métodos de enseñanza, 
(ii) Conocimientos aeronáuticos aplicables, exigidos por el artículo 
61.185 del RAU 61. 
(iii) Los objetivos y estándares de cumplimiento del Curso para el que 
pretende la designación. 
(4) Aprobar una evaluación en vuelo, referida a la habilidad y pericia 
para dar instrucción y entrenar a un alumno en las maniobras y 
procedimientos aplicables al Curso para el que postula la designación. 
(5) Exceptuando los Cursos de Entrenamiento para planeadores, globos 
libres, ultraliviano motorizado, y dirigibles, el Ayudante de Jefe de 
Instructores deberá cumplir con los requisitos exigidos en los parágrafos 
(b), (c) y (d) de este artículo, y 
(6) Un Ayudante de Jefe de Instructores para un Curso de Entrenamiento de 
planeador, globos libre, ultraliviano motorizado o dirigible, deberá 
poseer el 40% de las horas exigidas por los párrafos (b) y (d) de este 
artículo. 
(b) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una 
Licencia de Piloto Privado, un Ayudante de Jefe de Instructores debe 
tener: 
(1) Como mínimo 500 horas de vuelo como Piloto al mando, y 
(2) Experiencia en instrucción de vuelo primario, como Piloto Instructor 
o como Instructor de Vuelo en un programa de entrenamiento de Pilotos 
Militares, o una combinación de ambas, consistente en por lo menos: 
(i) Un año y un total de 250 hrs. de vuelo, o 
(ii) 500 horas de vuelo 
(c) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una 
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, un Ayudante de Jefe de 
Instructores debe tener: 
(1) Como mínimo 50 horas de Vuelo por Instrumentos real o simulado, 
(2) 500 horas de vuelo como Piloto al mando, y 
(3) Experiencia como Instructor de Vuelo por Instrumentos, adquirida como 
Piloto Instructor o como Instructor de Vuelo en un programa de 
entrenamiento de Vuelo por Instrumentos para Pilotos Militares, o una 
combinación de ambos, consistiendo en un mínimo de: 
(i) Un año y un total de 125 horas de vuelo, o 
(ii) 200 horas de vuelo. 
(d) Para otro Curso de Entrenamiento que no sea dirigido al otorgamiento 
de una Licencia de Piloto Privado y una Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos, un Ayudante de Jefe de Instructores debe tener: 
(1) Como mínimo, 1000 horas como Piloto al Mando. 
(2) Experiencia de instrucción de vuelo, adquirida como Piloto Instructor 
o en un programa de Entrenamiento de Vuelo para Pilotos Militares o una 
combinación de ambas, consistiendo como mínimo: 
(i) Un año y medio y un total de 500 horas de vuelo, o 
(ii) 750 horas de vuelo. 
(e) Para ser designado como Ayudante de Jefe de Instructores de un Curso 
de Escuela en Tierra para Pilotos, (Ground School), una persona debe 
tener 6 meses de experiencia como Instructor en Tierra, en una Escuela de 
Pilotos Certificada. 
141.37 REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN INSTRUCTOR EVALUADOR. 
(a) Para ser nombrado como Instructor Evaluador para evaluar a los 
alumnos de una Escuela de Pilotos Certificada en sus evaluaciones entre 
etapas y las de fin de curso, una persona debe cumplir con los siguientes 
requisitos: 
(1) Para cumplir evaluaciones teóricas de vuelo y de entrenamiento en 
tierra, la persona deberá aprobar una evaluación teórica, tomada por el 
Jefe de Instructores acerca de: 
(i) Métodos de enseñanza. 
(ii) Conocimientos aeronáuticos aplicables, exigidos por el artículo 
61.185 del RAU 61. 
(iii) Objetivos y estándares de cumplimiento del curso para el que 
pretende la designación. 
(2) Para cumplir evaluaciones relacionadas con el Curso de Entrenamiento 
de Vuelo, la persona debe: 
(i) Cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo (a)(1) de este 
artículo. 
(ii) Ser titular de una Licencia de Piloto Instructor con las 
Habilitaciones asociadas apropiadas al Curso de Entrenamiento de Vuelo 
para el que fue designado como Instructor Evaluador. 
(iii) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente del artículo 
61.57 del RAU 61. 
(iv) Aprobar una evaluación en vuelo tomada por el Jefe de Instructores o 
el Ayudante, acerca de los procedimientos y maniobras del Curso de 
Entrenamiento de Vuelo para el cual fue designado. 
(b) La persona que cumpla con los requisitos descriptos por el párrafo 
(a) de este artículo, debe: 
(1) Ser nombrada por escrito por el Jefe de Instructores, para realizar 
evaluaciones a los alumnos de una Escuela de Pilotos Certificada. 
(2) Haber sido aprobada su designación por la DINACIA. 
141.38 AERODROMOS. 
(a) Un solicitante para obtener la expedición de un Certificado Regular 
de Escuela de Pilotos o un Certificado Provisional de una Escuela de 
Pilotos, debe demostrar que ha sido autorizado a operar en forma continua 
en el aeródromo en el cual se originan los vuelos de entrenamiento. 
(b) Cada aeródromo utilizado para avión o planeador, debe tener por lo 
menos una pista o área de despegue respectivamente que permita a la 
aeronave hacer un despegue y aterrizaje normal con peso máximo de 
despegue: 
(1) Bajo condiciones de viento calma (no más de 5 millas/hr.) y 
temperatura, igual a la temperatura media alta para el mes más caluroso 
del año en el área de operación; 
(2) Trayectoria de despegue libre de obstáculos hasta por lo menos 50 
pies; 
(3) Con la operación de los motores y la operación del tren de aterrizaje 
y flap, si fuese aplicable, de acuerdo a lo recomendado por el 
fabricante; 
(4) Que permita una ligera transición desde el despegue al mejor régimen 
de velocidad de ascenso, sin el empleo de técnicas o destreza de pilotaje 
excepcionales. 
(c) Cada aeródromo debe tener por lo menos un indicador de dirección de 
viento que sea visible desde los extremos de cada pista a nivel del 
terreno. 
(d) Cada aeródromo usado para vuelos de entrenamiento nocturno debe tener 
luces de iluminación de pista y calles de rodaje. 
141.39 AERONAVES. 
El solicitante de un Certificado Regular de Escuela de Pilotos o 
Certificado Provisional de Escuela de Pilotos, debe demostrar que cada 
aeronave usada para vuelos de instrucción, entrenamiento y vuelos solo, 
reúne los siguientes requisitos: 
(a) Estar registrada como aeronave civil con matrícula de la República. 
(b) Estar certificada en la Categoría de aeronavegabilidad estándar, 
excepto aeronaves usadas para la instrucción de vuelo o vuelos solo de un 
Curso de Entrenamiento para operaciones con aeronaves de aeroaplicación, 
operaciones con carga externa, y operaciones de trabajo aéreo o 
similares. 
(c) Poseer vigente su Certificado de Aeronavegabilidad, excepto a 
aquellas aeronaves para las cuales no se expida. 
(d) Cada aeronave usada en vuelos de instrucción y entrenamiento, debe 
poseer como mínimo dos asientos de Piloto y controles de vuelo 
duplicados, con controles de motor fácilmente accesibles y que sean 
operados de una forma normal por ambos pilotos, excepto las empleadas 
para dictar la fase avanzada del Curso de Aeroaplicadores. 
(e) Cada aeronave empleada en un Curso que involucre operaciones de vuelo 
IFR, incluyendo aproximaciones de Vuelo por Instrumentos, debe 
encontrarse equipada y ser mantenida para cumplir esas operaciones. 
141.41 SIMULADORES DE VUELO, DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO Y 
AYUDAS A LA INSTRUCCION. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisorio de una Escuela de 
Pilotos, debe demostrar que sus Simuladores de Vuelo, (F.S.), 
Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo, (F.T.D.), Ayudas a la Instrucción 
y equipamiento, cumplen con los siguientes requisitos: 
(a) Simuladores de Vuelo: Cada F.S. empleado para obtener el máximo 
crédito permitido en un Curso de Entrenamiento de Vuelo debe: 
(1) Ser una réplica exacta y a escala completa del tipo específico, 
marca, modelo y número de serie de la aeronave que pretende simular. 
(2) Incluir el "hardware" y "software", necesarios para representar las 
operaciones de la aeronave en vuelo y en tierra. 
(3) Utilizar un sistema que permita el movimiento del simulador en los 
tres ejes de libertad. 
(4) Utilizar un sistema visual que proporcione como mínimo, 45° de campo 
de visión horizontal y 30° de campo de visión vertical, o visibilidad 
simultánea para ambos pilotos, y 
(5) Haber sido evaluado y aprobado por la DINACIA. 
(b) Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: Cada F.T.D. empleado para 
obtener el máximo crédito permitido en un Curso de Entrenamiento de Vuelo 
debe: 
(1) Ser una réplica a escala completa de los instrumentos, paneles de 
equipamiento y controles de una aeronave, o conjunto de aeronaves, en un 
área de cabina de vuelo abierta o cabina cerrada, incluyendo el software 
y hardware para los sistemas instalados que sean necesarios, para simular 
en tierra o en vuelo las operaciones de la aeronave o conjunto de 
aeronaves. 
(2) No necesita poseer sistema de movimiento o presentación visual, y 
(3) Haber sido evaluado y aprobado por la DINACIA. 
(c) Equipamiento y Ayudas a la Instrucción: 
Cada ayuda a la instrucción, incluyendo las ayudas audiovisuales, 
proyectores, grabadores, maquetas, cartas o componentes de aeronave, 
destinadas a apoyar a un Curso de Entrenamiento aprobado, deben ser 
precisas y apropiadas al Curso en las que serán utilizadas. 
141.43 AREAS DE BRIEFING PARA PILOTOS. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de 
Pilotos, debe demostrar que las áreas destinadas a realizar los briefings 
a las tripulaciones, se realizan en un lugar apropiado para alojar a los 
alumnos mientras aguardan su vuelo de entrenamiento y que se encuentre 
dispuesto y equipado para realizar los briefings pre y post vuelos. 
141.45 FACILIDADES PARA ENTRENAMIENTO EN TIERRA. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de 
Pilotos debe demostrar que cada salón de clase u otras áreas destinadas a 
la instrucción poseen calefacción, ventilación e iluminación de acuerdo 
con las reglamentaciones de construcción sanitarias y de salubridad 
aplicables. Además estarán ubicadas de forma que no se produzcan 
distracciones a los alumnos, ocasionadas por el entrenamiento en otras 
áreas o las operaciones de vuelo o mantenimiento. 
CAPITULO C: PROGRAMA Y DESCRIPCION DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO. 
141.51 APLICABILIDAD. 
Este Capítulo establece los requisitos para delinear y conformar el 
Programa de un Curso de Entrenamiento, a los efectos de expedir un 
Certificado Regular o Provisorio de Escuela de Pilotos con las 
Habilitaciones asociadas apropiadas. 
141.53 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA APROBACION DE LA DINACIA PARA UN 
CURSO DE ENTRENAMIENTO. 
(a) Generalidades. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de una Escuela de 
Pilotos debe obtener la aprobación de cada Programa de Curso de 
Entrenamiento que pretenda dictar, por parte de la DINACIA. 
(b) Solicitud. 
La solicitud para la aprobación del Programa de un Curso de Entrenamiento 
Inicial o Enmendado, deberá realizarse según el procedimiento y forma 
establecidos por la DINACIA, con 30 días de anticipación a la fecha 
prevista de inicio del Curso. 
141.55 CURSO DE ENTRENAMIENTO: CONTENIDO. 
(a) Para cada Curso de Entrenamiento para el que se solicita aprobación, 
deberá poseer un programa mínimo, delineado de acuerdo con el 
correspondiente Apéndice de este RAU. 
(b) Cada Curso de Entrenamiento para el que se ha solicitado aprobación 
deberá poseer el tiempo de entrenamiento en tierra y en vuelo mínimo, 
establecido de acuerdo al correspondiente Apéndice de este RAU. 
(c) Cada Curso de Entrenamiento para el que se solicita aprobación, debe 
contener: 
(1) Una descripción de cada salón de clase usado para dictar 
entrenamiento en tierra, incluidas sus medidas, y la capacidad máxima de 
alumnos que pueden ser entrenados en ese ambiente simultáneamente. 
(2) Una descripción de cada tipo de ayuda audiovisual, proyector, 
maqueta, cartas, componentes de aeronave y otras ayudas a la instrucción 
especiales, empleadas en la instrucción en tierra. 
(3) Una descripción de cada Simulador de Vuelo o F.T.D. empleado en el 
entrenamiento. 
(4) La descripción de las facilidades del aeródromo que es origen de los 
vuelos de la Escuela de Pilotos, así como las áreas destinadas a los 
briefing de pilotos, que se encuentran disponibles para el uso de los 
alumnos y el personal de ese aeródromo. 
(5) Una descripción del tipo de aeronave, incluyendo cualquier 
equipamiento especial empleado en cada fase de entrenamiento. 
(6) Los Currículums, Licencias, Habilitaciones, Certificados y 
Autorizaciones, de cada Instructor asignado a brindar instrucción en 
tierra o en vuelo, y 
(7) Los programas de entrenamiento que incluyan la siguiente información: 
(i) Los requisitos previos que debe reunir un postulante para inscribirse 
en el Curso, incluyendo Licencias, Habilitaciones, experiencia de piloto 
y conocimientos, si fuera aplicable; 
(ii) Una descripción detallada de cada lección, incluyendo los objetivos, 
estándares, tiempo previsto de finalización; 
(iii) Una descripción del nivel esperado de cumplimiento del Curso, en 
base al seguimiento del aprendizaje del alumno; 
(iv) El nivel de cumplimiento previsto y los estándares esperados para 
cada etapa de entrenamiento, y 
(v) Una descripción de las evaluaciones (teóricas y en vuelo) a ser 
empleadas para determinar la capacidad de aprendizaje de cada alumno para 
cada etapa de entrenamiento. 
141.57 PROGRAMAS ESPECIALES. 
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de 
Pilotos, puede solicitar la aprobación de un Curso Especial de 
Entrenamiento para Pilotos, cuyo programa no se encuentra establecido en 
los correspondientes Apéndices de este RAU, siempre que demuestre que el 
Curso de Entrenamiento cumple con los requisitos mínimos de nivel y 
proficiencia equivalentes a los exigidos por el RAU 61 y los niveles de 
seguridad en toda su extensión ("safety" y "security") adecuados. 
CAPITULO D: AUTORIDAD EVALUADORA. 
141.61 APLICABILIDAD. 
Este Capítulo establece los requisitos que debe cumplir el Titular de un 
Certificado Regular de Escuela de Pilotos para obtener la autorización de 
la DINACIA, para constituirse como Autoridad Evaluadora, así como sus 
Atribuciones y Limitaciones. 
141.63 REQUISITOS PARA OTORGAR LA CONDICION DE AUTORIDAD EVALUADORA. 
(a) Una Escuela de Pilotos, para recibir la autorización de la DINACIA 
para constituirse por primera vez como Autoridad Evaluadora, deberá 
cumplir con los siguientes requisitos: 
(1) Deberá solicitar la autorización correspondiente según el 
procedimiento y forma determinados por la DINACIA. 
(2) La Escuela de Pilotos deberá poseer vigente su Certificado Regular, 
con las Habilitaciones asociadas apropiadas. 
(3) La Escuela de Pilotos, deberá poseer las Habilitaciones para las 
cuales solicita constituirse como Autoridad Evaluadora, como mínimo 24 
meses previos a la fecha en que se solicita la autorización mencionada en 
el párrafo (a), (1), de este artículo. 
(4) Dentro de los 24 meses previos a la fecha de la solicitud para 
constituirse como Autoridad Evaluadora, la Escuela de Pilotos deberá 
cumplir con los siguientes requisitos: 
(i) Haber entrenado como mínimo a 10 alumnos en un Curso de Entrenamiento 
para el que solicita constituirse como Autoridad Evaluadora, 
certificándolos para obtener sus Licencias y Habilitaciones ante la 
DINACIA. 
(ii) Como mínimo el 90% de esos alumnos deberán haber aprobado las 
evaluaciones (teóricas y en vuelo) ante la DINACIA, para obtener sus 
Licencias y Habilitaciones, en el primer intento. 
(b) Esta Autorización deberá renovarse mediante solicitud, cada 24 meses 
calendario, siempre que la Escuela de Pilotos cumpla con los siguientes 
requisitos: 
(1) Mantener vigente y válido su Certificado Regular de Escuela de 
Pilotos, y 
(2) Mantener en forma continuada esta Autorización, como mínimo 24 meses 
calendario previo a la presentación de la solicitud de renovación. 
141.65 ATRIBUCIONES. 
Una Escuela de Pilotos que posea una Autorización para constituirse como 
Autoridad Evaluadora, puede certificar a un piloto graduado en un Curso 
de Entrenamiento, prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA, a fin 
de obtener la Licencia y Habilitaciones correspondientes. 
141.67 LIMITACIONES E INFORMES. 
Una Escuela de Pilotos que posea la Autorización para constituirse como 
Autoridad Evaluadora, puede certificar a un alumno graduado en un Curso, 
prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA, a fin que se le otorgue 
la correspondiente Licencia y Habilitaciones, siempre que esta 
institución cumpla con los siguientes requisitos: 
(a) Que el alumno se haya graduado en un Curso de Entrenamiento para el 
que la Escuela de Pilotos posee la Autorización para constituirse como 
Autoridad Evaluadora. 
(b) Que las evaluaciones (teóricas y en vuelo) realizadas por una Escuela 
que pase la aprobación como Autoridad Evaluadora, deberán haber sido 
aprobadas por la DINACIA y deberán ser equivalentes en profundidad, 
alcance y dificultad, a las que realiza la DINACIA de acuerdo a lo 
establecido por el RAU 61. 
(c) Que una Escuela de Pilotos que posea la Autorización para 
constituirse como Autoridad Evaluadora, mantenga un registro de todas 
aquellas certificaciones otorgadas a los alumnos, con el fin de expedir 
las Licencias y Habilitaciones. Dichos registros deberán poseer la 
siguiente información: 
(1) Un listado cronológico que incluya: 
(i) La fecha en que fue realizada la certificación del alumno ante la 
DINACIA. 
(ii) El nombre del alumno, su domicilio y número telefónico.
(iii) El Curso de Entrenamiento en que el alumno se graduó. 
(iv) El nombre del Evaluador que le tomó la evaluación teórica y del que 
tomó la evaluación en vuelo. 
(2) Una copia del registro de cada alumno, conteniendo el certificado de 
graduación y las evaluaciones teóricas y en vuelo. 
(3) Los registros establecidos en el párrafo (c) de este artículo, 
deberán ser archivados durante el plazo de un año y se encontrarán 
disponibles para su verificación y evaluación por parte de la DINACIA. 
Estos registros deberán ser remitidos a la DINACIA cuando la Escuela 
pierda su condición de Autoridad Evaluadora. 
(d) La Escuela de Pilotos que certifica a un alumno para la obtención de 
una Licencia y Habilitación, deberá remitir el archivo de ese alumno a la 
DINACIA, a los efectos de expedir la correspondiente Licencia y 
Habilitación. 
CAPITULO E: REGLAS DE OPERACION. 
141.71 APLICABILIDAD. 
Este Capítulo establece las Reglas de Operación aplicables a una Escuela 
de Pilotos Certificada (Regular o Provisional) por la DINACIA. 
141.73 ATRIBUCIONES. 
(a) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o 
Provisional, puede dictar los Cursos de Pilotos aprobados por la DINACIA 
de acuerdo a su Certificado y Habilitaciones asociadas aplicables, así 
como contratar y hacer publicidad, de que todos o determinados Cursos se 
encuentran aprobados por la DINACIA. 
(b) Aquella Escuela de Pilotos que posea la autorización para 
constituirse como Autoridad Evaluadora, podrá expedir a los alumnos que 
hayan aprobado los Cursos de Entrenamiento y que hayan cumplido con el 
entrenamiento mínimo en tierra y en vuelo, un Certificado indicando que 
dichos alumnos reúnen las condiciones para que la DINACIA les otorgue una 
Licencia con las Habilitaciones aplicables, eximiéndoles del requisito de 
las evaluaciones teóricas y de vuelo tomadas por la DINACIA. 
141.75 REQUISITOS DE DOCUMENTACION DE LAS AERONAVES. 
Además de la documentación de a bordo que exige la DINACIA, los 
siguientes ítems deberán ser portados a bordo de cada aeronave empleada 
en dictar instrucción, entrenamiento y entrenamiento en Vuelo Solo: 
(a) Una lista de verificación de los procedimientos previos al despegue y 
posteriores al aterrizaje, y 
(b) El Manual de Vuelo de la aeronave, si es proporcionado por el 
fabricante, o copias proporcionadas a cada alumno para su uso. 
141.77 LIMITACIONES. 
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de 
Pilotos, no debe expedir un Certificado de graduación a un alumno para 
presentarlo ante la DINACIA para el otorgamiento de una Licencia con las 
Habilitaciones pertinentes, a no ser que dicho alumno haya: 
(1) Completado el programa del Curso de Entrenamiento autorizado. 
(2) Completado el Entrenamiento especificado en el Curso de Entrenamiento 
de Pilotos, y 
(3) Aprobado las evaluaciones finales requeridas. 
(b) El titular de un Certificado Regular o Provisional de una Escuela de 
Pilotos podrá acreditar y certificar el entrenamiento en tierra y en 
vuelo recibido por un alumno que no completa un Curso de Entrenamiento de 
Piloto autorizado, siempre que dicho alumno haya: 
(1) Recibido como mínimo la mitad del entrenamiento en tierra previsto 
por el programa del curso. 
(2) Recibido como mínimo la mitad del entrenamiento en vuelo previsto en 
el programa del curso. 
(c) El crédito mencionado en el parágrafo (b) de este artículo, será 
válido solamente dentro de Escuelas de Vuelo Certificadas bajo el RAU 
141. 
(d) La Escuela de Vuelo que otorgue el Certificado deberá remitir a la 
Escuela que recibe al alumno, el registro individual que posea. 
141.79 ENTRENAMIENTO DE VUELO. 
(a) Aquella persona nombrada por el Titular de un Certificado Regular o 
Provisional de Escuela de Pilotos para dictar entrenamiento en vuelo, 
deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Instructor emitida de 
acuerdo al RAU 61, con las Habilitaciones adicionales apropiadas. 
(b) A ningún alumno se le permitirá cumplir un Vuelo Solo, a menos que 
haya sido autorizado y debidamente certificado por un Instructor de Vuelo 
de la Escuela y que se encuentre presente. 
141.81 INSTRUCCION EN TIERRA. 
Aquella persona nombrada por el Titular de un Certificado Regular o 
Provisional de Escuela de Pilotos, para dictar instrucción en tierra para 
un Curso de Entrenamiento de Pilotos aprobado, deberá ser Titular de una 
Licencia de Piloto Instructor de Vuelo o de un Certificado de Instructor 
en Tierra con las Habilitaciones/Autorizaciones adicionales apropiadas. 
141.83 CALIDAD DE ENTRENAMIENTO. 
(a) Una Escuela de Piloto Certificada deberá satisfacer los siguientes 
requisitos: 
(1) Cumplir con los Cursos de Entrenamiento aprobados, y 
(2) Proporcionar una calidad de entrenamiento que cumpla con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.5, (d). 
(b) Si una Escuela de Pilotos Certificada no cumpliera con los parámetros 
de calidad de entrenamiento especificados en el parágrafo (a) de este 
artículo, la DINACIA se encontrará facultada para suspender o revocar el 
Certificado. 
(c) Cuando fuera solicitado por la DINACIA, el Titular de un Certificado 
Regular o Provisional de Escuela de Pilotos permitirá que los Inspectores 
conduzcan la administración de las evaluaciones teóricas o en vuelo de 
sus alumnos, ya sean parciales o las de fin de cursos. 
(d) Cuando la DINACIA conduzca la administración de una evaluación, de 
acuerdo a lo establecido en el parágrafo (c) de este artículo, y el 
alumno a evaluar no haya finalizado el Curso de Entrenamiento, el 
Inspector que la cumpla, se basará en los estándares aprobados y 
establecidos para dicho Curso de Entrenamiento. Si el alumno finalizó 
dicho curso, el Inspector que evalúe, se basará en los estándares 
establecidos en el RAU 61. 
141.85 RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE INSTRUCTORES. 
(a) Cada persona designada como Jefe de Instructores de una Escuela de 
Pilotos Certificada, será responsable de: 
(1) Certificar el registro de entrenamiento de cada estudiante, su 
certificado de graduación, los reportes de las evaluaciones parciales y 
finales. 
(2) Asegurarse que cada estudiante cumpla con todas las evaluaciones 
parciales y finales de acuerdo con el programa de entrenamiento del Curso 
aprobado. 
(3) Mantener las técnicas de entrenamiento, procedimientos, y estándares 
para la Escuela de Pilotos que sean aceptables para la DINACIA. 
(b) El Jefe de Instructores o el Ayudante del Jefe de Instructores 
deberán estar disponible en la Escuela de Pilotos. Si no se encuentran en 
el área de la Escuela, deberán estar disponibles mediante comunicación 
telefónica, radio u otro medio electrónico, durante el tiempo en que se 
esté impartiendo instrucción y entrenamiento para un Curso de 
Entrenamiento Aprobado. 
(c) El Jefe de Instructores puede delegar la autoridad al Ayudante de 
Jefe de Instructores o a los Instructores Evaluadores, para realizar las 
evaluaciones parciales y de fin de curso. 
141.87 CAMBIO DEL JEFE DE INSTRUCTORES. 
Cuando una Escuela de Pilotos Certificada realice un cambio en la 
designación de su Jefe de Instructores, dicha escuela:
(a) Deberá enviar inmediatamente una carta formal a la DINACIA a fin de 
informar el cambio de designación. 
(b) Podrá brindar instrucción y entrenamiento para el Curso aprobado, por 
un período que no exceda 60 días, mientras aguarde la aprobación de la 
DINACIA del otro Jefe de Instructores. 
(c) Podrá realizar evaluaciones parciales y de fin de cursos por un 
período máximo de 60 días, administradas por: 
(1) El Ayudante de Jefe de Instructores, si hay uno designado. 
(2) Los Instructores Evaluadores del Curso de Entrenamiento, si han sido 
designados. 
(3) Un Inspector de la DINACIA. 
(d) Si se excede del período de 60 días sin contar con un Jefe de 
Instructores aprobado por la DINACIA, la Escuela debe suspender sus 
operaciones o renunciar a su Certificado. 
141.89 MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD Y ESTANDARES DEL PERSONAL, FACILIDADES 
Y EQUIPAMIENTO. 
El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de Pilotos 
no debe brindar instrucción y entrenamiento a un alumno inscripto en un 
Curso de Entrenamiento aprobado, a menos que: 
(a) Los aeródromos, aeronaves, equipamiento y facilidades necesarias para 
brindar dicho entrenamiento, cumplan con los estándares especificados en 
el desarrollo del programa del Curso de Entrenamiento aprobado por la 
DINACIA. 
(b) Cada Jefe de Instructores, Ayudante de Jefe de Instructores, 
Instructores Evaluadores e Instructores, cumplan con los requisitos 
establecidos por este RAU y los aplicables por el RAU 61. 
141.91 BASES SATELITE. 
El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de Pilotos, 
puede brindar entrenamiento e instrucción en tierra y en vuelo en un 
Curso de Entrenamiento aprobado, en otra base que no sea su base de 
operaciones principal si: 
(a) Es designado un Ayudante de Jefe de Instructores para cada base 
satélite y dicho Ayudante se encuentra disponible en esa base, o si no se 
encuentra en el área, deberá estar comunicado mediante vía telefónica, 
radio u otro medio electrónico, durante el tiempo que se brinde 
entrenamiento de vuelo para un Curso aprobado. 
(b) Los aeródromos, facilidades y personal empleados en la base satélite 
cumplen con los requisitos establecidos en el Capítulo B de este RAU y la 
descripción del Curso de Entrenamiento autorizado. 
(c) Los Instructores que se encuentran bajo supervisión directa del Jefe 
de Instructores o del Ayudante del Jefe de Instructores para determinado 
Curso de Entrenamiento, deberán encontrarse rápidamente disponibles para 
ser consultados, y si no se encontraran en el área, estarán disponibles 
mediante teléfono, radio u otro medio electrónico, durante el tiempo en 
que se brinde Entrenamiento en Vuelo para un Curso aprobado. 
(d) Notificar por escrito a la DINACIA el entrenamiento o instrucción que 
es efectuada en ese lugar cuando es por más de siete días consecutivos 
141.93 INSCRIPCION. 
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos, en el momento de la inscripción de un alumno para un Curso de 
Entrenamiento aprobado, deberá proporcionarle una copia de: 
(1) Un Certificado de Inscripción conteniendo: 
(i) El nombre del Curso en que el alumno ha sido inscripto; y 
(ii) La fecha de inscripción. 
(2) El Programa del Curso de Entrenamiento. 
(3) Las prácticas y procedimientos de seguridad desarrollados por la 
Escuela, que describan el uso de las facilidades y la operación de sus 
aeronaves. Estas prácticas y procedimientos deberán incluir instrucción 
como mínimo de la siguiente información: 
(i) Condiciones meteorológicas mínimas requeridas para operar en vuelos 
de instrucción y entrenamiento, y durante el cumplimiento de Vuelos Solo 
de alumnos. 
(ii) Procedimientos de puesta en marcha y rodaje de las aeronaves en la 
plataforma. 
(iii) Procedimientos y precauciones en caso de incendios. 
(iv) Procedimientos para aceptación y discrepancias de aeronaves. 
(v) Procedimientos de hangaraje, pernocte y asegurado de la aeronave, 
cuando no se encuentra en uso. 
(vi) Reservas de combustible y aceite para vuelos locales y de travesía. 
(vii) Procedimientos para evitar colisiones entre aeronaves en tierra y 
en vuelo. 
(viii) Altitudes mínimas de descenso y limitaciones durante la 
realización de emergencias simuladas, y 
(ix) Una descripción de las instrucciones respecto de las operaciones en 
los sectores de vuelo asignados. 
(b) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos deberá remitir a la DINACIA anualmente las planillas de actividad 
de cada alumno inscripto en un Curso de Entrenamiento aprobado. 
141.95 CERTIFICADO DE GRADUACION. 
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos, deberá expedir un Certificado de Graduación para cada alumno que 
haya culminado y aprobado un Curso de Entrenamiento aprobado. 
(b) El Certificado de Graduación le será expedido al alumno luego de 
haber finalizado el Curso de Entrenamiento y deberá contener la siguiente 
información: 
(1) Nombre de la Escuela de Pilotos y el número del Certificado. 
(2) Nombre del alumno graduado. 
(3) El Curso de Entrenamiento para el que es expedido. 
(4) Fecha de graduación. 
(5) Un registro que certifique que el alumno ha completado y aprobado 
cada etapa de entrenamiento requerida, incluidas las evaluaciones 
parciales del Curso de Entrenamiento aprobado. 
(6) Firma del Jefe de Instructores asignado a ese Curso de Entrenamiento, 
certificando lo mencionado en este artículo, y 
(7) Adicionalmente, se deberá certificar el entrenamiento que fue 
brindado a un alumno graduado, en vuelos de travesía. 
CAPITULO F: REGISTROS. 
141.101 REGISTROS DE ENTRENAMIENTO. 
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos, debe originar y mantener un registro actualizado y preciso del 
desempeño de cada alumno inscripto en un Curso de Entrenamiento aprobado, 
dictado por la Escuela, que incluya la siguiente información: 
(1) Fecha en que fue inscripto el alumno en un Curso de Entrenamiento 
aprobado. 
(2) Un archivo cronológico de la asistencia y desempeño del alumno, 
durante la realización de la instrucción en tierra y en vuelo dictada, 
así como el nombre de la materia/área de operación y la calificación de 
las evaluaciones realizadas. 
(3) Fecha en que el alumno finalizó un Curso de Entrenamiento, en la que 
fue transferido a otra escuela de Pilotos, o en la que se graduó. 
(b) El registro efectuado en el Libro Personal de Registro de Vuelo del 
alumno, no es suficiente para cumplir con lo establecido en el parágrafo 
(a) de este artículo. 
(c) Siempre que el alumno finalice un Curso de Entrenamiento, sea 
transferido a otra Escuela de Pilotos, o se haya graduado, el registro 
del alumno deberá ser certificado y firmado por el Jefe de Instructores 
designado. 
(d) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos deberá mantener el archivo del registro de un alumno, como mínimo 
un año, luego de la fecha en que este alumno haya sido transferido a otra 
Escuela de Pilotos, haya culminado el Curso de Entrenamiento para el que 
fue inscripto o se haya graduado de un Curso de Entrenamiento aprobado. 
(e) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de 
Pilotos deberá entregar una copia del registro de entrenamiento que se 
encuentra disponible, a solicitud de un alumno. 
APENDICE A: CURSO PARA PILOTO PRIVADO (CERTIFICACION). 
141.A.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de un Curso de Entrenamiento de Piloto Privado, para ser aprobado por la 
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes 
Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor. 
(b) Avión Multimotor. 
(c) Giroavión-helicóptero. 
(d) Giroavión-giroplano. 
(e) Ultraliviano Motorizado. 
(f) Planeador. 
(g) Dirigible. 
(h) Globo libre. 
141.A.2 Requisitos de INSCRIPCION. 
El solicitante deberá ser Titular de un Permiso de Alumno Piloto, previo 
a su inscripción en el Curso. 
141.A.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Un Curso de Entrenamiento aprobado deberá incluir como mínimo la 
siguiente capacitación en tierra en las áreas de conocimiento aeronáutico 
descriptas en el parágrafo (b) de esta sección, apropiadas a la Categoría 
y Clase de aeronave para la que se solicita el Curso: 
(1) 35 horas de capacitación, si es un Curso para obtener las 
Habilitaciones de avión, giroavión o ultraliviano motorizado. 
(2) 15 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de planeador. 
(3) 10 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de Aeróstato - Globo Libre. 
(4) 35 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de Aeróstato - Dirigible. 
(b) El capacitación en tierra debe incluir las siguientes áreas de 
conocimiento aeronáutico: 
(1) Derecho Aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de 
Piloto Privado, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos 
apropiados de los servicios de tránsito aéreo. 
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e 
instrumentos de las aeronaves, 
(ii) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos 
motores, la información operacional pertinente del Manual de Vuelo o de 
otro documento apropiado. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las 
características de vuelo, cálculos de peso y centrado, 
(ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de 
despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, 
(iii) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los 
vuelos privados VFR, la preparación y presentación de los planes de vuelo 
requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos 
apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de 
notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, 
las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito. 
(4) Actuaciones Humanas. 
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto Privado. 
(5) Meteorología. 
La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, los 
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma, 
altimetría. 
(6) Navegación. 
Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de 
navegación a estima, la utilización de cartas aeronáuticas. 
(7) Procedimientos Operacionales. 
(i) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, la 
AIP, los NOTAMs, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso 
las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones 
meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos 
operacionales. 
(8) Principios de vuelo. 
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica). 
(9) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos 
VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las 
comunicaciones. 
(10) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones 
en aeropuertos de alta densidad, y medidas de precaución para evitar 
colisiones. 
(11) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada a tirabuzón, 
tirabuzón y técnicas de recuperación. 
(12) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para 
aeróstatos. 
(13) Como planificar medidas alternativas, si el vuelo previsto no puede 
ser completado, o son encontradas condiciones de demora. 
141.A.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo, de acuerdo a lo descrito en la sección 5 de este 
Apéndice, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d) de 
esta sección, apropiadas a la habilitación de Categoría y Clase de 
aeronave: 
(1) 35 horas de vuelo de entrenamiento, si el Curso es para obtener las 
Habilitaciones de avión, giroavión, ULM y dirigible. 
(2) 6 horas de vuelo de entrenamiento, si el Curso es para obtener la 
Habilitación de planeador. 
(3) 8 horas de vuelo de entrenamiento, si el Curso es para obtener la 
Habilitación de globo libre. 
(b) Cada Curso aprobado debe incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento de vuelo: 
(1) Para el Curso de avión monomotor, 20 horas de vuelo de entrenamiento 
recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de operación 
apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (1), de esta sección, que 
incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en avión monomotor, y 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un avión monomotor. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un avión monomotor, en 
preparación de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la 
fecha prevista de la evaluación. 
(2) Para el Curso de avión multimotor, 20 horas de vuelo de entrenamiento 
recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de operación 
apropiadas descritas en el parágrafo (d), (2), de esta sección, que 
incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en avión multimotor. 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un avión multimotor. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un avión multimotor, en 
preparación de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la 
fecha prevista de la evaluación. 
(3) Para el curso de giroavión-helicóptero, 20 horas de vuelo de 
entrenamiento recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de 
operación apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (3), de esta 
sección, que incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en helicóptero. 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un helicóptero. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un helicóptero, en preparación 
de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha 
prevista de la evaluación. 
(4) Para el curso de giroavión-giroplano: 20 horas de vuelo de 
entrenamiento recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de 
operación apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (4), de esta 
sección, que incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en giroplano, y 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un giroplano. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un giroplano, en preparación de 
la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha prevista 
de la evaluación. 
(5) Para el curso de Ultraliviano Motorizado, 20 horas de vuelo de 
entrenamiento recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de 
operación apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (5), de esta 
sección, que incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en ULM. 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un ULM. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un ULM, en preparación de la 
evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha prevista de 
la evaluación. 
(6) Para el curso de Planeador, 4 horas de vuelo de entrenamiento 
brindadas por un Instructor autorizado en las áreas de operación 
apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (6), de esta sección, que 
incluya como mínimo: 
(i) 5 vuelos de entrenamiento en planeador con un Piloto Instructor 
autorizado, en los procedimientos de lanzamiento /remolque, aprobados al 
Curso, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (6), de 
esta sección, y 
(ii) 3 vuelos de entrenamiento en planeador con un Piloto Instructor 
autorizado en preparación de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 
días previos a la fecha prevista de la evaluación. 
(7) Para el curso de Dirigible, 20 horas de vuelo de entrenamiento 
recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de operación 
apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (7), de esta sección, que 
incluya como mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en Dirigible 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya: 
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra 
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la 
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta 
situacional, ascensos y descensos. 
(B) 5 despegues y aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos 
en un Dirigible. 
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un Dirigible, en preparación de 
la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha prevista 
de la evaluación. 
(8) Para el Curso de Globo Libre, 8 horas de vuelo de entrenamiento, 
incluyendo como mínimo 5 vuelos de entrenamiento, impartidas por un 
Instructor autorizado en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), (8), de esta sección, que incluya: 
(i) Si el entrenamiento es cumplido en Globo de Gas: 
(A) 2 vuelos de 1 hora cada uno, 
(B) 1 vuelo realizando un ascenso controlado a 3000 Ft. AGL, y 
(C) 2 vuelos en preparación de la evaluación en vuelo, 60 días previos a 
la fecha prevista de la evaluación. 
(ii) Si el entrenamiento es cumplido en un Globo de Aire con calentador a 
bordo: 
(A) 2 vuelos de 30 minutos cada uno, 
(B) 1 vuelo realizando un ascenso controlado a 2000 Ft. AGL, y 
(C) 2 vuelos en preparación de la evaluación en vuelo, 60 días previos a 
la fecha prevista de la evaluación. 
(c) Uso de Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo 
(F.T.D.). 
(1) El curso puede incluir entrenamiento en un Simulador de Vuelo o 
F.T.D, siempre que sea representativo de la aeronave para la cual el 
curso está aprobado, que cumple con los requisitos de este parágrafo, y 
sea dictado por un Instructor autorizado. 
(2) El entrenamiento recibido en un Simulador de Vuelo que cumpla con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA podrá 
acreditarle un máximo de 20% del total del requisito de horas de vuelo de 
entrenamiento, del Curso Aprobado, o de esta sección, la que sea menor. 
(3) El entrenamiento recibido en un FTD que cumpla con los requisitos 
establecidos en el artículo 141.41 (b), puede considerársele un crédito 
máximo del 15% del total del requisito de horas de vuelo de 
entrenamiento, del Curso Aprobado, o de esta sección, el que sea menor. 
(d) Cada Curso Aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo en las 
áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean apropiadas a la 
Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la cual el curso es 
realizado: 
(1) Para el Curso de avión monomotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y espejos de agua, según sea apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Procedimientos de emergencia, 
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xii) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Para el Curso de avión multimotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Operaciones multimotor, 
(xi) Procedimientos de emergencia, 
(xii) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xiii) Procedimientos post-vuelo. 
(3) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y helipuertos, 
(iv) Maniobras en vuelo estacionario, 
(v) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(vi) Maniobras de performance, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Procedimientos de emergencia, 
(ix) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(x) Procedimientos post-vuelo. 
(4) Para el Curso de giroavión-giroplano: 
(i) Preparación prevuelo, 
(ii) Procedimientos prevuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos, 
(iv) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo a bajas velocidades, 
(ix) Procedimientos de emergencia, 
(x) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xi) Procedimientos post-vuelo. 
(5) Para el Curso de ULM: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Procedimientos de emergencia, 
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xii) Procedimientos post-vuelo. 
(6) Para el Curso de planeador: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y zonas de operación de planeadores, 
(iv) Remolques, lanzamientos, como sea apropiado, y aterrizajes, 
(v) Comportamiento y performance de acuerdo a la velocidad, 
(vi) Técnicas de vuelo a vela, 
(vii) Maniobras de performance, 
(viii) Vuelo de travesía, 
(ix) Vuelo lento y pérdidas, 
(x) Procedimientos de emergencia, y 
(xi) Procedimientos post-vuelo. 
(7) Para el Curso de Aeróstato-dirigible: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra, según sea apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Procedimientos de emergencia, y 
(ix) Procedimientos post-vuelo. 
(8) Para el Curso de Aeróstato-Globo Libre: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos, 
(iv) Lanzamientos y aterrizajes, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Vuelo de travesía, 
(vii) Procedimientos de emergencia, y 
(viii) Procedimientos post-vuelo. 
141.A.5 ENTRENAMIENTO EN VUELO SOLO. 
Cada Curso de Piloto aprobado, debe incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento de Vuelo Solo: 
(a) Para el Curso de avión monomotor: 5 horas de entrenamiento de Vuelo 
Solo en un avión monomotor en las áreas de operación descriptas en (d), 
(1), de la sección 4 de este Apéndice, que incluya como mínimo: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 100 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(b) Para el Curso de avión multimotor: 5 horas de entrenamiento de Vuelo 
Solo en un avión multimotor, cumpliendo las tareas de Piloto al mando, 
bajo la supervisión de un Piloto Instructor autorizado. El entrenamiento 
deberá consistir de las áreas de operación descriptas en la sección 4 de 
este Apéndice, parágrafo (d), (2), e incluirá por lo menos: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 100 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(c) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 5 horas de entrenamiento en 
Vuelo Solo en un helicóptero en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (3), e incluirá por lo menos: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 50 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(d) Para el Curso de giroavión-giroplano: 5 horas de entrenamiento en 
Vuelo Solo en un giroplano en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (4), e incluirá por lo menos: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 50 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(e) Para el Curso de ULM: 5 horas de entrenamiento en Vuelo Solo en un 
Ultraliviano Motorizado en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (5), e incluirá por lo menos: 
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 50 MN de distancia, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(f) Para el Curso de planeador: 2 Vuelos Solo en un planeador en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (6), de la sección 4 
de este Apéndice y los procedimientos de remolque y lanzamiento 
apropiados al Curso aprobado. 
(g) Para el Curso de Aeróstato-Dirigible: 5 horas de entrenamiento en un 
dirigible, cumpliendo las tareas de piloto al mando, bajo la supervisión 
de un instructor autorizado. El entrenamiento deberá consistir en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (7), de la sección 4 
de este Apéndice. 
(h) Para el Curso de aeróstato-globo libre: 
(1) 2 Vuelos Solo en un globo de aire con calentador a bordo, cumpliendo 
con las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (8), de la 
sección 4 de este Apéndice. 
(2) 2 Vuelos Solo en globo de gas, cumpliendo las tareas de piloto al 
mando bajo la supervisión de un Piloto Comercial con Habilitación Globo 
Libre de Gas, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), 
(8), de la sección 4 de este Apéndice. 
141.A.6 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto Privado deberá aprobar 
las evaluaciones parciales y finales del Curso de acuerdo con el Curso de 
entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d) de la sección 4 de este 
Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase de 
aeronave correspondiente al curso realizado. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo. 
APENDICE B: CURSO PARA OBTENER LA HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS 
(CERTIFICACION). 
141.B.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso para la obtención de la Habilitación de 
Vuelo por Instrumentos, a fin de ser aprobado por la DINACIA, de acuerdo 
a lo establecido en este RAU, para las siguientes Habilitaciones:
(a) HVI - avión. 
(b) HVI - helicóptero. 
141.B.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
(a) El solicitante, previo a su inscripción, deberá ser Titular como 
mínimo de una Licencia de Piloto Privado, con las Habilitaciones de 
Categoría y Clase de aeronave, apropiadas al Curso de Vuelo por 
Instrumentos para el que se ha inscripto. 
(b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61.65, 
parágrafos (c), (1), y (d), (1), del RAU 61, correspondientes a la 
Habilitación de aeronave para la que se realizará el Curso. 
141.B.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso aprobado, deberá incluir como mínimo la siguiente 
capacitación en tierra en las áreas de conocimiento descriptas en el 
párrafo (b) de esta sección, apropiada a la Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos para la cual se realizará el Curso: 
(1) 30 horas de capacitación si el Curso es para la obtención de la 
Habilitación por primera vez. 
(2) 20 horas de capacitación si el Curso es realizado para la obtención 
de una Habilitación adicional. 
(b) La capacitación en tierra deberá incluir las siguientes áreas de 
conocimiento aeronáutico: 
El solicitante de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos debe haber 
recibido la instrucción en tierra, o poseer los conocimientos 
aeronáuticos en las áreas que a continuación se detalla: 
(1) Derecho aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR, los 
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo. 
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del 
equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la 
navegación de aviones o helicópteros en vuelos IFR y en condiciones 
meteorológicas de vuelo por instrumentos, utilización y limitaciones del 
piloto automático. 
(ii) Brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos giroscópicos, 
límites operacionales y efectos de precisión, métodos y procedimientos en 
caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondiente a 
los vuelos IFR. 
(ii) La planificación operacional del vuelo, la preparación y 
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de 
tránsito aéreo para vuelos IFR, los procedimientos de reglaje del 
altímetro. 
(4) Actuaciones Humanas. 
Actuaciones Humanas correspondientes al Vuelo por Instrumentos en avión o 
helicóptero. 
(5) Meteorología. 
(i) La aplicación de la meteorología aeronáutica, la interpretación y 
utilización de los informes, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, 
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma, 
altimetría. 
(ii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de 
hielo en los motores, en la célula y en el rotor, los procedimientos de 
penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones 
meteorológicas peligrosas. 
(6) Navegación. 
(i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación. 
(ii) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de 
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, de 
aproximación y de aterrizaje del vuelo, la identificación de las 
radioayudas para la navegación. 
(7) Procedimientos operacionales. 
(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como 
los RAUs, la AIP, NOTAMs, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y las 
cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo 
en ruta, descenso y aproximación. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de 
seguridad relativas a los vuelos IFR. 
(8) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las 
aeronaves en vuelos IFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla 
de las comunicaciones. 
(9) La obtención y el uso de los reportes y pronósticos, y los elementos 
del pronóstico meteorológico que se desarrollan de esa información y 
evaluación personal de las condiciones meteorológicas. 
(10) La función, uso y limitaciones de instrumentos requeridos para el 
vuelo IFR, incluyendo el respondedor, particularidades del servicio de 
control de Tránsito Aéreo Radar y las radioayudas a la navegación aérea. 
141.B.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), de esta sección, apropiado a la Habilitación de Vuelo por 
Instrumentos para la cual se realizará el Curso: 
(1) 35 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos, si el Curso es 
realizado para la obtención de la Habilitación por primera vez. 
(2) 15 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos, si el Curso es 
realizado para la obtención de una Habilitación adicional. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo, 
(F.T.D.). 
(1) El Curso puede incluir entrenamiento en un Simulador de Vuelo o 
F.T.D. siempre que sea representativo de la aeronave para la cual el 
Curso está aprobado, que cumpla con los requisitos de este parágrafo, y 
sea otorgado por un Instructor autorizado. 
(2) Al entrenamiento recibido en un Simulador de Vuelo que cumpla con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA podrá 
acreditarle un máximo del 50% del total del requisito de horas de vuelo 
de entrenamiento del Curso aprobado, o de esta sección, el que sea menor. 
(3) Al entrenamiento recibido en un F.T.D. que cumpla con los requisitos 
establecidos en el artículo 141.41 (b), la DINACIA podrá acreditarle un 
máximo del 40% del total del requisito de horas de vuelo de entrenamiento 
del Curso aprobado, o de esta sección, el que sea menor. 
(c) Cada Curso aprobado debe incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento de vuelo: 
(1) Para el Curso de HVI-avión: 
Tiempo de entrenamiento en vuelo por Instrumentos brindado por un 
Instructor autorizado en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), de esta sección, incluido como mínimo un vuelo de travesía 
que: 
(i) sea realizado en la misma Categoría y Clase de avión para el cual el 
Curso se encuentra aprobado y que se cumpla de acuerdo a las Reglas de 
Vuelo por Instrumentos. 
(ii) Involucre una distancia mínima de 250 MN a lo largo de rutas ATS, o 
determinada por el ATC, incluyendo un segmento de vuelo en línea recta de 
100 MN como mínimo, entre dos aeródromos. 
(iii) Incluya una aproximación instrumental para cada aeródromo de la 
ruta, y 
(iv) Poder cumplir con tres tipos diferentes de aproximaciones mediante 
el uso de ayudas a la aproximación. 
(2) Para el curso de HVI-helicóptero: 
Tiempo de entrenamiento en vuelo por Instrumentos brindado por un 
Instructor autorizado en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), de esta sección, incluido como mínimo un vuelo de travesía 
que: 
(i) Sea realizado en la misma Categoría y Clase de helicóptero para el 
cual el Curso se encuentra aprobado y que se cumpla de acuerdo a las 
Reglas de Vuelo por Instrumentos. 
(ii) Involucre una distancia mínima de 100 MN a lo largo de rutas ATS, o 
determinada por el ATC, incluyendo un segmento de vuelo en línea recta de 
como mínimo 50 MN entre dos aeródromos. 
(iii) Incluya una aproximación instrumental para cada aeródromo de la 
ruta, y 
(iv) Poder cumplir con tres tipos diferentes de aproximaciones mediante 
el uso de ayudas a la aproximación. 
(d) Cada Curso aprobado, debe incluir como mínimo, el entrenamiento de 
vuelo en las áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean 
apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la que 
se realizará el curso: 
(1) Preparación pre-vuelo, 
(2) Procedimientos pre-vuelo, 
(3) Procedimientos y autorizaciones ATC, 
(4) Vuelo en base a referencias instrumentales,- 
(5) Sistemas de navegación, 
(6) Procedimientos de aproximación de Vuelo por Instrumentos, 
(7) Procedimientos de emergencia, y 
(8) Procedimientos post-vuelo. 
141.B.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso de HVI, deberá aprobar las evaluaciones 
parciales y finales, de acuerdo con el Curso de Entrenamiento aprobado a 
la Escuela, que consistirá como mínimo en las áreas de operación 
descriptas en el parágrafo (d), de la sección 4 de este Apéndice, que 
sean apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para 
la que se realiza el Curso. 
APENDICE C: CURSO PARA PILOTO COMERCIAL (CERTIFICACION). 
141.C.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Vuelo de Piloto Comercial, para ser 
aprobado por la DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para 
las siguientes Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor. 
(b) Avión Multimotor. 
(c) Giroavión-helicóptero. 
(d) Giroavión-giroplano. 
(e) Ultraliviano Motorizado. 
(f) Planeador. 
(g) Dirigible. 
(h) Globo libre. 
141.C.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto Comercial, 
deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Privado. 
141.C.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Un Curso de Entrenamiento aprobado deberá incluir como mínimo la 
siguiente capacitación en tierra en las áreas de conocimiento aeronáutico 
descriptas en el parágrafo (b) de esta sección, apropiadas a la Categoría 
y Clase de aeronave aplicables: 
(1) 35 horas de capacitación, si es un Curso para obtener las 
Habilitaciones de avión, giroavión o ultraliviano motorizado. 
(2) 20 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de planeador. 
(3) 20 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de Aeróstato - Globo Libre. 
(4) 65 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación 
de Aeróstato - Dirigible. 
(b) La capacitación en tierra deberá incluir como mínimo las siguientes 
áreas de conocimiento aeronáutico: 
(1) Derecho Aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al Titular de una Licencia de 
Piloto Comercial, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos 
apropiados de los servicios de tránsito aéreo. 
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e 
instrumentos de las aeronaves, 
(ii) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos 
motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de 
otro documento apropiado. 
(iii) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del 
equipo y de los sistemas de los aviones de las aeronaves pertinentes. 
(iv) Los procedimientos para el mantenimiento de la estructura de los 
sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las 
características de vuelo, cálculos de peso y centrado, 
(ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de 
despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, 
(iii) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los 
vuelos comerciales VFR, la preparación y presentación de los planes de 
vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos 
apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de 
notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, 
las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito. 
(4) Actuaciones Humanas y CRM. 
Actuaciones humanas y Gerenciamiento de Recursos Humanos en las 
Operaciones Aeronáuticas, correspondientes al Piloto Comercial. 
(5) Meteorología. 
(i) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos 
aeronáuticos, mapas y pronósticos, los procedimientos para obtener 
información meteorológica, previo al vuelo, durante el vuelo, el uso de 
esa información y altimetría. 
(ii) Meteorología aeronáutica, climatología en las zonas pertinentes con 
respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el 
desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes, 
el origen y características de los fenómenos significativos que afecten a 
las performances de despegue, al vuelo en ruta, al aterrizaje, y métodos 
para evitar condiciones meteorológicas peligrosas. 
(6) Navegación. 
La navegación aérea, utilización de cartas aeronáuticas, los instrumentos 
de ayuda a la navegación, la comprensión de los principios y 
características de los sistemas de navegación apropiados y la operación 
de los equipos de a bordo. 
(7) Procedimientos Operacionales. 
(i) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, la 
AIP, los NOTAMs, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados. 
(iii) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y los 
posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas 
por vía aérea. 
(iv) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a 
los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al 
embarcar o desembarcar de las aeronaves. 
(8) Principios de vuelo. 
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica y 
actuaciones). 
(9) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos 
VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las 
comunicaciones. 
(10) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones 
en aeropuertos de alta densidad, procedimientos y precauciones para 
evitar colisiones. 
(11) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada en 
tirabuzón, tirabuzón y técnicas de recuperación, si fuera aplicable. 
(12) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para 
aeróstatos. 
(13) Operaciones de aeronaves a gran altitud con y sin cabina 
presurizada. 
141.C.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo, de acuerdo a lo establecido en la sección 5 de 
este Apéndice, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d) 
de esta sección, apropiadas a la habilitación de Categoría y Clase de 
aeronave: 
(1) 120 horas de entrenamiento de vuelo, si el Curso es para obtener las 
Habilitaciones de avión y giroavión. 
(2) 155 horas de entrenamiento de vuelo, si el Curso es para obtener la 
Licencia Aeróstato, Habilitación Dirigible. 
(3) 10 horas de entrenamiento de vuelo y 8 vuelos de entrenamiento, si el 
Curso es para obtener la Licencia Aeróstato, Habilitación Globo Libre. 
(4) 50 horas de entrenamiento de vuelo, si el Curso es para obtener la 
Licencia de ULM. 
(b) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento de vuelo: 
(1) Para un Curso en Avión Monomotor: 55 horas de entrenamiento de vuelo, 
dictadas por un instructor autorizado, en las Areas de Operación 
descritas en el parágrafo (d), (1), de esta sección que incluya por lo 
menos: 
(i) 5 horas de entrenamiento de vuelo por instrumentos básico en avión 
monomotor, 
(ii) 10 horas de entrenamiento en un avión monomotor que posea control de 
paso de hélice, control de flujo de combustible y control de selección de 
posición de flaps en cabina, 
(iii) Un vuelo de travesía en avión monomotor de por lo menos tres horas 
de duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 100 millas 
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(iv) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión monomotor que cumple 
con las características descritas en el parágrafo (b), (1), (ii), de esta 
sección, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días 
anteriores a la fecha prevista de la inspección. 
(2) Para un Curso en avión multimotor: 55 horas de entrenamiento de vuelo 
dictadas por un instructor autorizado, en las áreas de operación 
descritas en el parágrafo (d), (2), de esta Sección, que incluyan como 
mínimo: 
(i) 5 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos básico en un avión 
multimotor, 
(ii) 10 horas de entrenamiento de vuelo en un avión multimotor que posea 
tren de aterrizaje retráctil, ajuste de flaps, control de paso de hélice 
en cabina, o que sea un avión potenciado por turbo hélice, turbofan, o 
turbojet, 
(iii) 1 vuelo de travesía en avión multimotor de por lo menos tres horas 
de duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 100 millas 
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(iv) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión multimotor que cumpla 
con las características descritas en el parágrafo (b), (2), (ii), de esta 
sección, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días 
anteriores a la fecha prevista de la inspección. 
(3) Para un Curso en helicóptero: 30 horas de entrenamiento de vuelo, 
dictadas por un instructor autorizado, en las áreas de operación 
descritas en el parágrafo (d), (3), de esta Sección, que incluyan como 
mínimo: 
(i) 5 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos básico en un 
helicóptero, 
(ii) 1 vuelo de travesía en helicóptero de por lo menos dos horas de 
duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 50 millas 
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(iii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un helicóptero, en preparación 
de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha 
prevista de la inspección. 
(4) Para un Curso en ULM: 55 horas de entrenamiento de vuelo dictadas por 
un instructor autorizado, en las áreas de operación descritas en el 
parágrafo (d), (4), de esta Sección, que incluyan como mínimo: 
(i) 1 vuelo de travesía en ULM, de por lo menos dos horas de duración, 
que incluya un tramo en línea recta de más de 50 millas náuticas de 
distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un ULM, en preparación de la 
Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha prevista de 
la inspección. 
(5) Para un Curso en planeador: 10 horas de entrenamiento de vuelo 
dictadas por un instructor autorizado, en las áreas de operación 
descritas en el parágrafo (d), (5), de esta Sección, que incluyan como 
mínimo: 
(i) 5 vuelos de entrenamiento en un planeador dictadas por un instructor 
autorizado, en los procedimientos de lanzamiento y remolque aprobados 
para el Curso y en las áreas de operación descritas en (d), (5), de esta 
Sección, 
(ii) 3 vuelos de entrenamiento en un planeador, en preparación de la 
Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha prevista de 
la inspección. 
(6) Para un Curso en dirigible: 55 horas de entrenamiento de vuelo, 
dictadas por un piloto comercial autorizado en las áreas de operación 
descritas en el parágrafo (d), (6), de esta sección, que incluyan como 
mínimo: 
(i) 3 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos básico en un 
dirigible, 
(ii) 1 vuelo de travesía en dirigible de por lo menos una hora de 
duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 25 millas 
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas, 
(iii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un dirigible, en preparación 
de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha 
prevista de la inspección. 
(7) Para un Curso en globo libre: entrenamiento de vuelo, dictado por un 
Piloto Comercial autorizado, en las áreas de operación descritas en el 
parágrafo (d), (7), de esta Sección, que incluyan como mínimo: 
(i) Si el Curso involucra entrenamiento en globo de gas: 
(A) 2 vuelos de una hora cada uno, 
(B) 1 vuelo que incluya un ascenso controlado como mínimo hasta 5000 pies 
sobre la superficie del sitio de lanzamiento, 
(C) 2 vuelos, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 
días anteriores a la fecha prevista de la inspección. 
(ii) Si el Curso involucra entrenamiento en globo de aire caliente con 
calentador a bordo: 
(A) 2 vuelos de 30 minutos cada uno, 
(B) 1 vuelo que incluya un ascenso controlado como mínimo hasta 3000 pies 
sobre la superficie del sitio de lanzamiento, 
(C) 2 vuelos, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 
días anteriores a la fecha prevista de la inspección. 
(c) Uso de Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo 
(F.T.D.). 
(1) El Curso puede incluir entrenamiento en un Simulador de Vuelo o 
F.T.D., siempre que sea representativo de la aeronave para la cual el 
Curso está aprobado, que cumpla con los requisitos de este parágrafo, y 
que sea dictado por un Instructor autorizado. 
(2) Al entrenamiento recibido en un Simulador de Vuelo que cumpla con los 
requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá 
acreditar un máximo de 20% del total del requisito de horas de vuelo de 
entrenamiento, del Curso Aprobado, o de esta sección, el que sea menor. 
(3) Al entrenamiento recibido en un F.T.D. que cumpla con los requisitos 
establecidos en el artículo 141.41 (b), la DINACIA le podrá acreditar un 
máximo de 15% del total del requisito de horas de vuelo de entrenamiento, 
del Curso Aprobado, o de esta Sección, el que sea menor. 
(d) Cada Curso Aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo en las 
áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean apropiadas a la 
habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la cual el Curso es 
realizado: 
(i) Para el Curso de avión monomotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Procedimientos de emergencia, 
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xii) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Para el curso de avión multimotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Operaciones multimotor, 
(xi) Procedimientos de emergencia, 
(xii) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xiii) Procedimientos post-vuelo. 
(3) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y helipuertos, 
(iv) Maniobras en vuelo estacionario, 
(v) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(vi) Maniobras de performance, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Procedimientos de emergencia, 
(ix) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(x) Procedimientos post-vuelo. 
(4) Para el Curso de giroavión giroplano: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos, 
(iv) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo a bajas velocidades. 
(ix) Procedimientos de emergencia, 
(x) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xi) Procedimientos post-vuelo. 
(5) Para el Curso de ULM: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea 
apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Vuelo lento y pérdidas, 
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(x) Procedimientos de emergencia, 
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y 
(xii) Procedimientos post-vuelo. 
(6) Para el Curso de planeador: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos y zonas de operación de planeadores, 
(iv) Remolques, lanzamientos, como sea apropiado, y aterrizajes, 
(v) Comportamiento y performance de acuerdo a la velocidad,-
(vi) Técnicas de vuelo a vela, 
(vii) Maniobras de performance, 
(viii) Vuelo de travesía, 
(ix) Vuelo lento y pérdidas, 
(x) Procedimientos de emergencia, y 
(xi) Procedimientos post-vuelo. 
(7) Para el Curso de Dirigible: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra, según sea apropiado, 
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Maniobras con referencia al terreno, 
(vii) Vuelo de travesía, 
(viii) Procedimientos de emergencia, y 
(ix) Procedimientos post-vuelo. 
(8) Para el Curso de Globo Libre: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Operaciones en aeródromos, 
(iv) Lanzamientos y aterrizajes, 
(v) Maniobras de performance, 
(vi) Vuelo de travesía, 
(vii) Procedimientos de emergencia, y 
(viii) Procedimientos post-vuelo. 
141.C.5 ENTRENAMIENTO EN VUELO SOLO. 
Cada Curso Aprobado debe incluir como mínimo el siguiente entrenamiento 
en Vuelo Solo: 
(a) Para el Curso de avión monomotor: 10 horas de entrenamiento de Vuelo 
Solo en un avión monomotor en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), (1), de la sección 4 de este Apéndice, que incluya como 
mínimo: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 100 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus 
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con 
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(b) Para el Curso de avión multimotor: 10 horas de entrenamiento de Vuelo 
Solo en un avión multimotor en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (d), (2), de la sección 4 de este Apéndice, que incluya como 
mínimo: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 300 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 150 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y 
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, 
en un aeródromo con Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(c) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 10 horas de entrenamiento en 
Vuelo Solo en un helicóptero en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (3), e incluirá por lo menos: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 100 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y 
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, 
en un aeródromo con Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(d) Para el Curso de giroavión-giroplano: 10 horas de entrenamiento en 
Vuelo Solo en un giroplano en las áreas de operación descriptas en la 
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (4), e incluirá por lo menos: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 100 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y 
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, 
en un aeródromo con Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando. 
(e) Para el Curso de ULM: 5 horas de entrenamiento en Vuelo Solo en un 
Ultraliviano Motorizado en las áreas de operación descriptas en la 
Sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (5), e incluirá por lo menos: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 50 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) Si fuera aplicable, 3 horas en condiciones de vuelo nocturno con 5 
despegues y aterrizajes con detención total, con sus correspondientes 
circuitos de tránsito de aeródromo. 
(f) Para el Curso de planeador: 5 Vuelos Solo en un planeador en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (6) de la sección 4 de 
este Apéndice y los procedimientos de remolque y lanzamiento apropiados 
al Curso Aprobado. 
(g) Para el Curso de Aeróstato-Dirigible: 10 horas de entrenamiento en un 
dirigible, cumpliendo las tareas de piloto al mando, bajo la supervisión 
de un Piloto Comercial con Habilitación Dirigible. El entrenamiento 
deberá consistir en las áreas de operación descriptas en el parágrafo 
(d), (7), de la Sección 4 de este Apéndice, que incluya como mínimo lo 
siguiente: 
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 50 MN de distancia como mínimo, con 
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por 
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje. 
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y 
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo. 
(h) Para el Curso de Aeróstato-globo libre: 2 Vuelos Solo en un globo 
libre de aire caliente con calentador a bordo, cumpliendo con las áreas 
de operación descriptas en el parágrafo (d), (8), de la sección 4 de este 
Apéndice; o 2 Vuelos Solo en globo libre de gas, cumpliendo las tareas de 
piloto al mando bajo la supervisión de un Piloto Comercial con 
Habilitación Globo Libre de Gas, en las áreas de operación descriptas en 
el parágrafo (d), (8), de la sección 4 de este Apéndice. 
141.C.6 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo de Piloto Comercial deberá 
aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), de la sección 4 de 
este Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase 
de aeronave correspondiente al Curso realizado. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo. 
APENDICE D: CURSO PARA PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA 
(CERTIFICACION). 
141.D.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Piloto de Transporte de Línea Aérea, para 
ser aprobado por la DINACIA de acuerdo a lo establecido por este RAU, 
para las siguientes Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor. 
(b) Avión Multimotor. 
(c) Giroavión-Helicóptero. 
141.D.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto de 
Transporte de Línea Aérea, deberá ser Titular de una Licencia de Piloto 
Comercial, y: 
(a) Cumplir con los requisitos de Experiencia establecidos en el RAU 61, 
Capítulo G, para obtener la Licencia de Piloto de Transporte de Línea 
Aérea, correspondiente a la Categoría, Clase y Tipo de Aeronave si fuera 
aplicable, para la que el Postulante realiza el Curso. 
(b) Poseer una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la 
Categoría de Aeronave para la que solicita realizar el Curso. 
141.D.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo aprobado, debe incluir como mínimo 40 horas de 
capacitación en tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección, apropiados a la Categoría, Clase y 
Tipo de Aeronave para la que solicita realizar el Curso. 
(b) La capacitación en tierra debe incluir como mínimo las siguientes 
Areas de Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Derecho Aeronáutico. 
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de 
Piloto de Transporte de Línea Aérea, el reglamento del aire, los métodos 
y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo. 
(2) Conocimiento general de las aeronaves. 
(i) Las características generales y las limitaciones de los sistemas 
eléctricos, hidráulicos, de presionización y demás sistemas de los 
aviones, los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automático y 
el aumento de la estabilidad. 
(ii) Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y 
limitaciones operacionales de los grupos motores de los aviones, la 
influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los 
motores, la información operacional pertinente del Manual de Vuelo o de 
otro documento apropiado. 
(iii) Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los aviones 
pertinentes, la influencia de las condiciones atmosféricas en la 
performance de las aeronaves. 
(iv) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del 
equipo y de los sistemas de las aeronaves pertinentes. 
(v) Los instrumentos de vuelo, errores de las brújulas al virar y al 
acelerar, límites operacionales de los instrumentos giroscópicos y 
efectos de precisión, métodos y procedimientos en caso de mal 
funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo. 
(vi) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los 
sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes. 
(3) Performance y planificación de vuelo. 
(i) La influencia de la carga y su distribución en la aeronave, las 
características y la performance de vuelo, cálculos de peso y centrado. 
(ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de 
despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso los 
procedimientos de control del vuelo de crucero. 
(iii) La planificación operacional previa al vuelo y en ruta, la 
preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los 
servicios de tránsito aéreo, los procedimientos apropiados de los 
servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de reglaje del altímetro. 
(4) Actuaciones humanas. 
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto de Transporte de Línea 
Aérea de acuerdo a la Categoría de aeronave. 
(5) Meteorología. 
(i) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos 
aeronáuticos, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los 
procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y 
en vuelo y uso de la misma, altimetría. 
(ii) Meteorología aeronáutica, climatología de las zonas pertinentes con 
respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el 
desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y 
el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que 
afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje. 
(iii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de 
hielo en los motores y en la célula, los procedimientos de penetración de 
zonas frontales, forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas. 
(iv) Meteorología práctica a elevadas altitudes, incluso la 
interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos 
meteorológicos, las corrientes en chorro, si fuera aplicable. 
(6) Navegación. 
(i) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, 
radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área, los 
requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia. 
(ii) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los 
dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la 
navegación de aeronaves. 
(iii) La utilización, precisión y contabilidad de los sistemas de 
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación 
y aterrizaje, la identificación de las radioayudas para la navegación. 
(iv) Los principios y características de los sistemas de navegación 
autónomos y por referencias externas, manejo del equipo de a bordo. 
(7) Procedimientos operacionales. 
(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como 
los RAUs, la AIP, los NOTAMs, Códigos y abreviaturas aeronáuticas y las 
cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo 
en ruta, descenso y aproximación. 
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de 
seguridad relativas al vuelo en condiciones IFR. 
(iii) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de 
mercancías peligrosas. 
(iv) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a 
los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al 
embarcar o desembarcar de las aeronaves. 
(8) Principios de vuelo. 
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves, aerodinámica 
subsónica, efectos de la compresibilidad, límites de maniobra, 
características del diseño de las alas y rotores, efectos de los 
dispositivos suplementarios de sustentación y de resistencia al avance, 
relación entre la sustentación, la resistencia al avance y el empuje a 
distintas velocidades aerodinámicas y en configuraciones de vuelo 
diversas. 
(9) Radiotelefonía. 
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos, las medidas que deben 
tomarse en caso de falla de las comunicaciones. 
(10) CRM. 
Los procedimientos de Gerenciamiento de Recursos Humanos en las 
Operaciones Aeronáuticas. 
141.D.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo 25 horas de 
entrenamiento en vuelo, en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (c) de esta sección, apropiadas a la habilitación de Clase y 
Tipo de aeronave para la cual el Curso se solicita; de éstas, 15 horas 
deberán incluir entrenamiento en Vuelo por Instrumentos. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso puede incluir el uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos 
de Entrenamiento de Vuelo, siempre que sean representativos de la 
aeronave para la que el Curso es Aprobado, cumpla con los requisitos de 
este parágrafo y que el entrenamiento sea proporcionado por un Instructor 
autorizado. 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
los requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA le 
podrá acreditar como máximo el 50 % del requisito de horas de 
entrenamiento de vuelo de un Curso Aprobado o de lo establecido en esta 
Sección, la que sea menor. 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 141.41 (b), 
la DINACIA le podrá acreditar como máximo el 25 % del requisito de horas 
de entrenamiento de vuelo de un Curso Aprobado o de lo establecido en 
esta Sección, la que sea menor. 
(c) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo, el entrenamiento de 
vuelo en las áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean 
apropiadas a la Habilitación de Clase y Tipo de aeronave para la que el 
Curso es solicitado: 
(1) Preparación pre-vuelo, 
(2) Procedimientos pre-vuelo, 
(3) Despegue y Fase de Salida, 
(4) Maniobras en Vuelo, 
(5) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(6) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(7) Procedimientos de aproximación de Vuelo por Instrumentos, 
(8) Procedimientos Normales y Anormales, 
(9) Procedimientos de emergencia, y 
(10) Procedimientos post-vuelo. 
141.D.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto de Transporte de Línea 
Aérea, deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo 
con el Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como 
mínimo en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (c), de la 
sección 4 de este Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de 
Clase y Tipo de aeronave correspondiente al Curso que se solicita. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable. 
APENDICE E: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO (CERTIFICACION). 
141.E.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Piloto Instructor y un Curso para otorgar 
una Habilitación adicional a un Piloto Instructor, para ser aprobado por 
la DINACIA de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes 
Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor, 
(b) Avión Multimotor, 
(c) Giroavión-helicóptero, 
(d) Planeador. 
141.E.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto Instructor 
o un Curso para otorgar una Habilitación adicional a un Piloto 
Instructor, deberá: 
(a) Ser Titular de una Licencia de Piloto Comercial o Piloto de 
Transporte de Línea Aérea, con una Habilitación de Categoría Clase y 
Tipo, si correspondiera, apropiada al Curso de Vuelo para el que se 
solicita la Licencia o Habilitación adicional, y 
(b) Poseer una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la 
Categoría de Aeronave para la que solicita realizar el Curso. 
141.E.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo la siguiente 
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección: 
(1) 40 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar la 
Licencia de Instructor de Vuelo por primera vez, o 
(2) 20 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar una 
Habilitación adicional a una Licencia de Instructor de Vuelo. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir como mínimo las siguientes 
Areas de Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Los fundamentos de la Instrucción, incluyendo: 
(i) El proceso de aprendizaje. 
(ii) Elementos de una enseñanza efectiva. 
(iii) El proceso de evaluación del estudiante. 
(iv) Desarrollo del Curso. 
(v) Planificación de la lección. 
(vi) Técnicas de entrenamiento en clase. 
(2) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico correspondientes a: 
(i) El Curso de Vuelo para el que el solicitante desea brindar 
Instrucción, ya sea Piloto Privado, Comercial o de Transporte de Línea 
Aérea; 
(ii) El correspondiente a la Clase y Tipo de Aeronave en que se dictará 
el Curso; 
(iii) Una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la Clase y 
Tipo de Aeronave, si correspondiera. 
(c) A los siguientes solicitantes la DINACIA le podrá acreditar un máximo 
de 20 horas del tiempo de Entrenamiento en Tierra requerido por el 
parágrafo (a), (1) y 10 horas del tiempo de Entrenamiento en Tierra 
requerido por el parágrafo (a), (2), de esta sección y le podrá eximir de 
asistir y aprobar las Areas de Conocimiento descritas en el parágrafo 
(b), (1), siempre que: 
(1) Sea poseedor de un Certificado de Instructor en Tierra expedido bajo 
el Capítulo H del RAU 61. 
(2) Sea titular de un Certificado de Enseñanza, de un Instituto 
reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo autorice a 
impartir enseñanza a un nivel equivalente a Ciclo Básico o superior. 
(3) Se le haya otorgado un Despacho y Título de Piloto Militar miembro de 
las Fuerzas Armadas y ostente la Calificación de Piloto Instructor. 
(4) Haya aprobado un Curso de Instructor Académico dictado por la Fuerza 
Aérea Uruguaya, u otro Curso equivalente que la DINACIA entienda 
aplicable. 
(5) Sea Titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo. 
141.E.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo en las Areas de Operación descritas en el 
parágrafo (c), de esta sección que sean apropiadas a la Habilitación de 
Instructor de Vuelo para la que el Curso es solicitado: 
(1) 20 horas como mínimo, si el Curso de Vuelo es para Avión o 
Helicóptero, y 
(2) 10 horas, las que deberán incluir como mínimo 10 vuelos si el Curso 
de Vuelo es para Planeador. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de 
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean 
representativos de la Aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado, 
cumpla con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea 
proporcionado por un Instructor autorizado. 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 10 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos el que sea menor. 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 5 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos 
el que sea menor. 
(c) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo, el Entrenamiento de 
Vuelo en las áreas de operación descriptas en el parágrafo que sea 
apropiado a la Habilitación de Clase y Tipo de Aeronave para la que el 
Curso es solicitado: 
(1) Curso Para Habilitación Avión Monomotor: 
(i) Fundamentos de la Instrucción, 
(ii) Areas técnicas de la asignatura, 
(iii) Preparación pre-vuelo, 
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(v) Procedimientos pre-vuelo, 
(vi) Operación en Aeropuertos o en espejos de agua que sean utilizados 
como Bases de Operación, 
(vii) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(viii) Fundamentos de vuelo, 
(ix) Maniobras de performance, 
(x) Maniobras con referencia al terreno, 
(xi) Vuelo lento, pérdidas y tirabuzones (si fuera permitido), 
(xii) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(xiii) Operaciones de emergencia, y 
(xiv) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Curso Para Habilitación Avión Multimotor: 
(i) Fundamentos de la Instrucción, 
(ii) Areas técnicas de la asignatura, 
(iii) Preparación pre-vuelo, 
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(v) Procedimientos pre-vuelo, 
(vi) Operación en Aeropuertos o en espejos de agua que sean utilizados 
como Bases de Operación, 
(vii) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(viii) Fundamentos de vuelo, 
(ix) Maniobras de performance, 
(x) Maniobras con referencia al terreno, 
(xi) Vuelo lento y pérdidas, 
(xii) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos, 
(xiii) Operaciones de emergencia, 
(xiv) Operaciones multimotor, y 
(xv) Procedimientos post-vuelo. 
(3) Curso Para Habilitación Giroavión-Helicóptero: 
(i) Fundamentos de la Instrucción, 
(ii) Areas técnicas de la asignatura, 
(iii) Preparación pre-vuelo, 
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(v) Procedimientos pre-vuelo, 
(vi) Operación en Aeropuertos y helipuertos, 
(vii) Maniobras en vuelo estacionario, 
(viii) Despegues, aterrizajes y arremetidas, 
(ix) Fundamentos de vuelo, 
(x) Maniobras de performance, 
(xi) Operaciones de emergencia, 
(xii) Operaciones especiales, y 
(xiii) Procedimientos post-vuelo. 
(4) Curso Para Habilitación Planeador: 
(i) Fundamentos de la Instrucción, 
(ii) Areas técnicas de la asignatura, 
(iii) Preparación pre-vuelo, 
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(v) Procedimientos pre-vuelo, 
(vi) Operación en Aeropuertos o en áreas especialmente designadas para la 
operación de planeadores, 
(vii) Remolques, aterrizajes y arremetidas, si fuera aplicable, 
(viii) Fundamentos de vuelo, 
(ix) Velocidades de performance, 
(x) Técnicas de vuelo a vela, 
(xi) Maniobras de performance, 
(xii) Vuelo lento, pérdidas y tirabuzones, 
(xiii) Operaciones de emergencia, y 
(xiv) Procedimientos post-vuelo. 
141.E.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto Instructor, deberá 
aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirán como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el párrafo (c), de la sección 4 de este 
Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de Clase y Tipo de 
aeronave correspondiente al Curso / Habilitación adicional que se 
solicita. 
(b) En el caso de que un alumno se haya inscripto en un Curso de Vuelo, 
para obtener la Licencia de Instructor de Vuelo para las Habilitaciones 
de Avión y Planeador, deberá: 
(1) Poseer en su Registro Individual de Vuelo, una Certificación de un 
Instructor de Vuelo autorizado, que el Alumno ha recibido entrenamiento 
en tierra y en vuelo, referido a los avisos e indicaciones de entrada en 
pérdida, entrada en tirabuzones, tirabuzones y técnicas y procedimientos 
de recuperación, en una aeronave que corresponda a la Habilitación que 
desea obtener y que se encuentre debidamente certificada para realizar 
dichas maniobras, y 
(2) Demostrar proficiencia para brindar instrucción y entrenamiento en el 
reconocimiento, entrada, realización y recuperación de los procedimientos 
y maniobras descritas en el parágrafo (b), (1), de esta sección. 
(c) La DINACIA determinará en todo caso, si los requisitos descritos en 
los parágrafos (b), (1) y (2), de esta Sección, en referencia a la 
instrucción y entrenamiento en vuelo del reconocimiento, entrada, 
realización y recuperación de las maniobras de tirabuzón pueden ser 
cumplidos a su satisfacción, exclusivamente en un Simulador de Vuelo / 
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo apto para ello. 
APENDICE F: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS 
(CERTIFICACION). 
141.F.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Piloto Instructor de Vuelo por 
Instrumentos y un Curso para otorgar una Habilitación adicional a un 
Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos, para ser aprobado por la 
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes 
Habilitaciones: 
(a) Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos-Avión, y 
(b) Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos-Helicóptero.
141.F.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto Instructor 
de Vuelo por Instrumentos o un Curso para otorgar una Habilitación 
adicional a un Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos, deberá: 
(a) Ser titular de una Licencia de Piloto Comercial o Piloto de 
Transporte de Línea Aérea, con una Habilitación apropiada a la Categoría 
Clase y Tipo de aeronave apropiada al Curso de Piloto Instructor de Vuelo 
por Instrumentos para el que se solicita la Habilitación o Habilitación 
adicional, si correspondiera, y 
(b) Poseer una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la 
Categoría de Aeronave para la que solicita realizar el Curso. 
141.F.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo 15 horas de 
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección, apropiadas a la Habilitación para 
la que el Curso es solicitado. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir como mínimo las siguientes 
Areas de Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Los fundamentos de la Instrucción, incluyendo: 
(i) El proceso de aprendizaje. 
(ii) Elementos de una enseñanza efectiva. 
(iii) El proceso de evaluación del estudiante. 
(iv) Desarrollo del Curso. 
(v) Planificación de la lección. 
(vi) Técnicas de entrenamiento en clase. 
(2) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico correspondientes al 
entrenamiento en Vuelo por Instrumentos, aplicable a la Clase y Tipo de 
Aeronave para la que se solicita el Curso. 
141.F.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo 15 horas de 
entrenamiento de vuelo en las Areas de Operación descritas en el 
parágrafo (c), de esta sección que sean apropiadas a la Habilitación de 
Instructor de Vuelo por Instrumentos para la que el Curso es solicitado. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de 
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean 
representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado, 
cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea 
proporcionado por un Instructor autorizado, 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 10 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos el que sea menor. 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 5 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos 
el que sea menor. 
(c) Cada Curso aprobado, debe incluir como mínimo, el Entrenamiento de 
Vuelo en las áreas de operación descriptas en el parágrafo que sea 
apropiado a la habilitación de Clase y Tipo de aeronave para la que el 
Curso es solicitado: 
(1) Fundamentos de la Instrucción, 
(2) Areas técnicas de la asignatura, 
(3) Preparación pre-vuelo,- 
(4) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán 
realizadas en vuelo, 
(5) Procedimientos pre-vuelo, 
(6) Procedimientos de Permisos de Control de Tránsito Aéreo, 
(A.T.C.Clearances), 
(7) Vuelo por referencia a los instrumentos, 
(8) Sistemas de Navegación, 
(9) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(10) Operaciones de emergencia, y 
(11) Procedimientos post-vuelo. 
141.F.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto Instructor de Vuelo por 
Instrumentos, deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de 
acuerdo con el Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que 
consistirá como mínimo en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (c), de la sección 4 de este Apéndice, que sean apropiadas a la 
Habilitación de Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos 
correspondiente a la Clase y Tipo de aeronave para la que el Curso se 
solicita. 
APENDICE G: CURSO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA (CERTIFICACION). 
141.G.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso Instructor en Tierra y un Curso para otorgar 
una Autorización adicional a un Instructor en Tierra, para ser aprobado 
por la DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las 
siguientes Autorizaciones: 
(a) Instructor en Tierra-Básico, 
(b) Instructor en Tierra-Avanzado, 
(c) Instructor en Tierra-Vuelo por Instrumentos. 
141.G.2 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo la siguiente 
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento descritas en los 
parágrafos (b), (c), (d) y (e), de esta sección, apropiadas a la 
Autorización de Instructor en Tierra para la que el Curso es solicitado. 
(1) 20 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar el 
Certificado de Instructor en Tierra por primera vez, o 
(2) 10 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar una 
Autorización adicional a un Certificado de Instructor en Tierra. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir como mínimo las siguientes 
Areas de Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Los fundamentos de la Instrucción, incluyendo: 
(i) El proceso de aprendizaje, 
(ii) Elementos de una enseñanza efectiva, 
(iii) El proceso de evaluación del estudiante, 
(iv) Desarrollo del Curso, 
(v) Planificación de la lección, y 
(vi) Técnicas de entrenamiento en clase. 
(c) La instrucción en tierra para otorgar una Autorización de Instructor 
en Tierra-Básico, debe incluir las Areas de Conocimiento Aeronáutico 
correspondientes al Curso de Piloto Privado. 
(d) La instrucción en tierra para otorgar una Autorización de Instructor 
en Tierra-Avanzado, debe incluir las Areas de Conocimiento Aeronáutico 
correspondientes al Curso de Piloto Privado, Comercial y Piloto de 
Transporte de Línea Aérea. 
(e) La instrucción en tierra para otorgar una Autorización de Instructor 
en Tierra-Vuelo por Instrumentos, debe incluir las Areas de Conocimiento 
Aeronáutico correspondientes al Curso de Vuelo por Instrumentos aplicable 
a la Clase de aeronave para la que se pretende dictar el Curso. 
(f) A los siguientes solicitantes, la DINACIA le podrá reconocer la 
instrucción en Tierra requerido por el parágrafo (b), (1), de esta 
sección, siempre que: 
(1) Sea poseedor de un Certificado de Instructor en Tierra expedido bajo 
el Capítulo H del RAU 61. 
(2) Sea Titular de un Certificado de Enseñanza, de un Instituto 
reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo autorice a 
impartir enseñanza a un nivel equivalente a Ciclo Básico o superior. 
(3) Se le haya otorgado un Despacho y Título de Piloto Militar miembro de 
las Fuerzas Armadas y ostente la Calificación de Piloto Instructor. 
(4) Haya aprobado un Curso de Instructor Académico dictado por la Fuerza 
Aérea Uruguaya, u otro Curso equivalente que la DINACIA entienda 
aplicable. 
(5) Sea Titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo. 
141.G.3 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso Instructor en Tierra o un Curso para 
otorgar una Autorización adicional a un Instructor en Tierra, deberá 
aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en los parágrafos (b), (c), (d) y (e), de 
la sección 2 de este Apéndice, que sean apropiadas a la autorización de 
Instructor en Tierra para la que el Curso se solicita. 
APENDICE H: CURSO PARA OBTENER UNA LICENCIA / HABILITACION ADICIONAL DE 
CATEGORIA / CLASE DE AERONAVE (CERTIFICACION). 
141.H.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso Vuelo para otorgar una Licencia / 
Habilitación adicional de Categoría de Aeronave, o una Habilitación 
adicional de Clase de aeronave a un Piloto, para ser aprobado por la 
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes 
Licencias / Habilitaciones: 
(a) Avión Monomotor, 
(b) Avión Multimotor, 
(c) Giroavión-helicóptero, 
(d) Planeador, 
(e) U.L.M., 
(f) Aeróstato-Dirigible, y 
(g) Aeróstato-Globo Libre. 
141.H.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso para otorgar una 
Licencia / Habilitación adicional de Categoría o Clase de aeronave a un 
Piloto, deberá ser Titular de una Licencia con el Nivel apropiado que la 
permita acceder al Curso de Vuelo para el que se solicita la Licencia / 
Habilitación adicional. 
141.H.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
Cada Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una Licencia / Habilitación 
adicional de Categoría de aeronave, o una Habilitación adicional de Clase 
de aeronave a un Piloto, debe incluir los requisitos de Tiempo de 
Instrucción en Tierra y el Entrenamiento en las Areas de Conocimiento 
Aeronáutico que sean específicas al Nivel de Licencia / Habilitación del 
solicitante y apropiado a la Categoría / Clase de aeronave, para la que 
el Curso es solicitado, tal como es requerido por los Apéndices A, C y D, 
de este RAU. 
141.H.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso de Vuelo aprobado para otorgar una Licencia / Habilitación 
adicional de Categoría de aeronave, o una Habilitación adicional de Clase 
de aeronave a un Piloto, debe incluir los requisitos de Tiempo de 
Instrucción en Vuelo y el Entrenamiento en las Areas de Operación que 
sean específicas al Nivel de Licencia / Habilitación del solicitante y 
apropiado a la Categoría / Clase de aeronave, para la que el Curso es 
solicitado, tal como es requerido por los Apéndices A, C y D, de este 
RAU. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de 
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean 
representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado, 
cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea 
proporcionado por un Instructor autorizado, 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 30 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos el que sea menor, 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 20 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos 
el que sea menor. 
141.H.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una 
Licencia / Habilitación adicional de Categoría de aeronave, o una 
Habilitación adicional de Clase de aeronave, deberá aprobar las 
evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (c), de la sección 4 del 
Apéndice que corresponda a la Licencia / Habilitación de Categoría / 
Clase de aeronave apropiada al Curso que se solicita y al Nivel de 
Licencia / Habilitación del solicitante. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable. 
APENDICE I: CURSO PARA OBTENER UNA HABILITACION ADICIONAL DE TIPO DE 
AERONAVE, EXCEPTO PARA LA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA 
AEREA. (CERTIFICACION). 
141.I.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Vuelo, para otorgar una Habilitación 
adicional de Tipo de aeronave, exceptuando a los Titulares de una 
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, para ser aprobado por la 
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para obtener: 
(a) Una Habilitación adicional de Tipo de aeronave, Avión Monomotor, 
(b) Una Habilitación adicional de Tipo de aeronave, Avión Multimotor, 
(c) Una Habilitación adicional de Tipo de aeronave, Giroavión-
Helicóptero, 
(d) Otra Habilitación de Tipo de aeronave, especificada por la DINACIA, a 
través de su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad. 
141.I.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso para obtener una 
Habilitación de Tipo de aeronave, deberá: 
(a) Ser titular de una Licencia de Piloto, y 
(b) Si el Nivel de Licencia que ostente así lo requiere, una Habilitación 
de Vuelo por Instrumentos apropiada a la Clase y Tipo de aeronave, si 
fuera aplicable. 
141.I.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo 10 horas de 
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección, apropiadas a la Habilitación de 
Tipo de aeronave para la que el Curso es solicitado. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir las siguientes Areas de 
Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Correcto control de la velocidad, configuración, instrucciones, 
altitud y actitud de acuerdo con los procedimientos y limitaciones 
contenidos en el Manual de Vuelo de la aeronave, Listas de Verificación u 
otra fuente de información aprobada, apropiada al Tipo de aeronave, 
(2) Cumplimiento con las rutas, aproximaciones instrumentales, 
aproximaciones frustradas, directivas del A.T.C, u otros procedimientos 
que sean aplicables al Tipo de aeronave, 
(3) Temas específicos que requieran un conocimiento práctico del Tipo de 
aeronave, su planta de potencia, sistemas, componentes, factores 
operacionales y de performance, 
(4) Los procedimientos normales, anormales y de emergencia, así como los 
límites de operación, relativos a esa aeronave, 
(5) La adecuada provisión del Manual de Vuelo de la aeronave, 
(6) La localización y propósito para la inspección de cada ítem de la 
Lista de Verificación Interior y Exterior de la aeronave, y 
(7) El uso de la Lista de Verificación de antes de la puesta en marcha, 
el correcto chequeo de los sistemas de control, los procedimientos de 
encendido, la verificación del equipamiento de radio y electrónico y la 
selección correcta de las frecuencias de las ayudas a la navegación y 
radiocomunicaciones. 
141.I.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado debe incluir como mínimo: 
(1) El entrenamiento en vuelo en las Areas de Operación descriptas en el 
parágrafo (c), de esta sección, en el Tipo de aeronave para la que el 
Curso se solicita, y 
(2) 10 horas de entrenamiento en vuelo, de las cuales 5 horas deberán ser 
de entrenamiento de Vuelo por Instrumentos, en la aeronave para la que el 
Curso se solicita. 
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: 
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de 
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean 
representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado, 
cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea 
proporcionado por un Instructor autorizado, 
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 50 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos el que sea menor, 
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 25 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos 
el que sea menor. 
(c) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo, el entrenamiento de 
vuelo en las áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean 
apropiadas a la Habilitación de Clase y Tipo de aeronave para la que el 
Curso es solicitado: 
(1) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo de Aeronave-Avión Monomotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo, 
(v) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(vi) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(vii) Procedimientos Normales y Anormales, 
(viii) Procedimientos de emergencia, y 
(ix) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo de aeronave-Avión 
Multimotor: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo, 
(v) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(vi) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(vii) Procedimientos Normales y Anormales, 
(viii) Procedimientos de emergencia, 
(ix) Procedimientos relacionados con la Operación Multimotor, y 
(x) Procedimientos post-vuelo. 
(3) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo de aeronave - Giroavión-
Helicóptero: 
(i) Preparación prevuelo, 
(ii) Procedimientos prevuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo Estacionario, 
(v) Maniobras en Vuelo, 
(vi) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(vii) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(viii) Procedimientos Normales y Anormales, 
(ix) Procedimientos de emergencia, y 
(x) Procedimientos post-vuelo. 
(4) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo - Otro Tipo de aeronave 
especificada por la DINACIA, a través de su Certificado Tipo de 
Aeronavegabilidad: 
(i) Preparación prevuelo, 
(ii) Procedimientos prevuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo, 
(v) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos, 
(vi) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje, 
(vii) Procedimientos Normales y Anormales, 
(viii) Procedimientos de emergencia, y 
(ix) Procedimientos post-vuelo. 
141.I.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una 
Habilitación adicional de Tipo de aeronave, deberá aprobar las 
evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de 
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las 
áreas de operación descriptas en el parágrafo (c), de la sección 4 del 
Apéndice que corresponda a la Habilitación de Tipo de aeronave apropiada 
al Curso que se solicita. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable. 
APENDICE J: CURSO PARA OBTENER UNA PREPARACION ESPECIAL (CERTIFICACION). 
141.J.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso para obtener una preparación especial, 
descrita en el artículo 141.11 (b), (2) de este RAU, para ser aprobado 
por la DINACIA. 
141.J.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El Solicitante, previo a su inscripción en la fase de Vuelo de un Curso 
destinado a otorgar una Preparación Especial, deberá ser Titular de una 
Licencia de Piloto, Licencia de Piloto Instructor de Vuelo, o un 
Certificado de Instructor en Tierra, que sea apropiado al ejercicio de 
las nuevas atribuciones que le otorgaría la aprobación del Curso de 
Preparación Especial que se solicita. 
141.J.3 REQUISITOS GENERALES. 
(a) Para ser aprobado por la DINACIA, un Curso de Preparación Especial 
debe: 
(1) Cumplir con los requisitos correspondientes de este Apéndice, y 
(2) Preparar al Egresado con la pericia, competencia y proficiencia 
necesarias para ejercer en forma segura las Atribuciones de su Licencia, 
Habilitación, Certificado o Autorización, para la que el Curso es 
constituido. 
(b) Un Curso de Preparación Especial Aprobado, debe incluir el 
Entrenamiento en Tierra y en Vuelo correspondiente a las nuevas 
atribuciones solicitadas, para desarrollar en el alumno, competencia, 
proficiencia, aplicación de recursos correctos, autoconfianza y seguridad 
en sí mismo. 
141.J.4 USO DE SIMULADORES DE VUELO O DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE 
VUELO. 
(a) El Curso de Preparación Especial puede incluir entrenamiento en un 
Simulador de Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre 
que sean representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido 
aprobado, cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento 
sea proporcionado por un Instructor autorizado, 
(b) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla 
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar 
un máximo de 50 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido 
por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos el que sea menor, 
(c) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA 
le podrá acreditar un máximo de 25 % del total de horas de Entrenamiento 
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos 
el que sea menor. 
141.J.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso de Preparación Especial aprobado, 
deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el 
Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo 
en las áreas de operación que sean apropiadas al ejercicio de las nuevas 
atribuciones que le otorgaría la aprobación del Curso de Preparación 
Especial que se solicita. 
141.J.6 CURSO DE VUELO DE HELICOPTERO EN OPERACIONES CON CARGA EXTERNA. 
Un Curso de Vuelo Aprobado para Helicóptero en Operaciones con Carga 
Externa, debe incluir como mínimo lo siguiente: 
(a) 10 horas de Entrenamiento en Tierra de: 
(1) Operaciones con carga externa para Helicóptero, 
(2) Técnicas de pilotaje seguro, reglas prácticas de operación y 
procedimientos de operaciones con carga externa, incluyendo operaciones 
dentro y alrededor de áreas congestionadas, y 
(3) Las directivas que sean aplicables o las que emita la DINACIA. 
(b) 15 horas de Entrenamiento de Vuelo en Operaciones de carga externa. 
141.J.7 CURSO DE VUELO PARA PILOTO DE PRUEBA. 
Un Curso de Vuelo Aprobado para preparar pilotos en las Tareas de Vuelos 
de Prueba, debe incluir como mínimo lo siguiente: 
(a) Instrucción en Conocimientos Aeronáuticos acerca de: 
(1) Ejecución del Mantenimiento de la Aeronave, Control de calidad y 
certificación de las operaciones de Vuelos de Prueba, 
(2) Pilotaje seguro, procedimientos y prácticas operacionales para la 
ejecución del mantenimiento de la aeronave, control de calidad y 
certificación de las operaciones de Vuelos de Prueba, 
(3) RAUs aplicables, concernientes al mantenimiento de las aeronaves, 
control de calidad y pruebas de certificación, y 
(4) Tareas y responsabilidades de un Piloto de prueba. 
(b) 15 horas de Entrenamiento de Vuelo cumpliendo tareas y 
responsabilidades de un Piloto de prueba. 
141.J.8 CURSO DE VUELO PARA OPERACIONES ESPECIALES. 
Un Curso de Vuelo Aprobado para piloto en Operaciones Especiales, que 
cumpla una misión específica en una aeronave determinada, debe incluir 
como mínimo lo siguiente: 
(a) Instrucción en Conocimientos Aeronáuticos acerca de: 
(1) Ejecución de la Operación de Vuelo Especial, 
(2) Pilotaje seguro, procedimientos y prácticas operacionales para la 
ejecución de la Operación de Vuelo Especial, 
(3) RAUs aplicables, concernientes a la Operación de Vuelo Especial, y 
(4) Tareas y responsabilidades de un Piloto al mando para la ejecución de 
la Operación de Vuelo Especial. 
(b) Entrenamiento de Vuelo: 
(1) En la Operación de Vuelo Especial, y 
(2) Para desarrollar la pericia, competencia, proficiencia, aplicación de 
recursos correctos, autoconfianza y seguridad en si mismo, para la 
ejecución de esas Operaciones de Vuelo Especial de una forma segura. 
141.J.9 CURSO DE REPASO PARA PILOTOS. 
Un Curso de Vuelo Aprobado, de Repaso para Pilotos, para una determinada 
Licencia y Habilitación, deberá incluir como mínimo lo siguiente: 
(a) 4 horas de Instrucción de Conocimientos Aeronáuticos en: 
(1) Las áreas de conocimiento aeronáutico que sean aplicables al Nivel de 
Licencia y Habilitación/es que posea el solicitante y adecuadas a la 
Categoría, Clase y Tipo de Aeronave para la que se realiza el Curso, 
(2) Técnicas de operación y procedimientos para un pilotaje seguro, y 
(3) Una adecuada revisión y actualización de los RAUs 61 y 91. 
(b) 5 horas de Entrenamiento de Vuelo en las Areas de Operación 
aplicables al Nivel de Licencia y Habilitación/es que posea el 
solicitante y adecuadas a la Categoría, Clase y Tipo de Aeronave para la 
que se realiza el Curso, cumpliendo las Tareas y Responsabilidades de 
Piloto al mando. 
141.J.10 CURSO DE REPASO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO. 
Un Curso de Vuelo Aprobado, de Repaso para Piloto Instructor de Vuelo, 
deberá incluir como mínimo una combinación total de 15 horas de 
Instrucción en Conocimiento Aeronáutico y Entrenamiento de Vuelo, o 
alguna combinación del Entrenamiento en Tierra y en Vuelo que se expresa 
a continuación: 
(a) Instrucción en Conocimiento Aeronáutico en: 
(1) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61 que sean aplicables 
a la Licencia y Habilitación/es del Piloto Instructor de Vuelo, 
(2) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61, aplicables a la 
Licencia y Habilitación/es correspondientes al alumno, al que se le 
brindará Instrucción y Entrenamiento, 
(3) Técnicas de operación y procedimientos para un pilotaje seguro, 
incluyendo las operaciones en aeropuertos y el Sistema de Espacio Aéreo 
Nacional, y 
(4) Los Capítulos de los RAUs 61 y 91 que sean aplicables a los alumnos y 
a los Instructores. 
(b) Entrenamiento de Vuelo para repasar: 
(1) Las Areas Aprobadas de Operación, aplicables a la Licencia y 
Habilitación/es correspondientes al alumno, y 
(2) La pericia, competencia y proficiencia, para cumplir las Tareas y 
Responsabilidades de Piloto Instructor de Vuelo. 
141.J.11 CURSO DE REPASO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA. 
Un Curso de Vuelo Aprobado, de Repaso para Instructor en Tierra, deberá 
incluir como mínimo un total de 15 horas de Instrucción en Conocimiento 
Aeronáutico en: 
(a) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61, que sean aplicables 
al Certificado y Autorización/es del Instructor en Tierra, 
(b) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61, aplicables a la 
Licencia y Habilitación/es correspondientes al alumno, al que se le 
brindará Instrucción y Entrenamiento, 
(c) Técnicas de operación y procedimientos para un pilotaje seguro, 
incluyendo las operaciones en aeropuertos y el Sistema de Espacio Aéreo 
Nacional, y 
(d) Los Capítulos de los RAUs 61 y 91, que sean aplicables a los alumnos 
y a los Instructores en Tierra. 
APENDICE K: CURSO DE ESCUELA EN TIERRA PARA PILOTOS (CERTIFICACION). 
141.K.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice establece los requisitos mínimos que debe reunir un 
Programa de Entrenamiento de un Curso de Escuela en Tierra para Pilotos, 
para ser aprobado por la DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este 
RAU. 
141.K.2 REQUISITOS GENERALES. 
Un Curso de Entrenamiento Aprobado, de Escuela en Tierra para Pilotos, 
debe incluir la Instrucción en las Areas de Conocimiento Aeronáutico que: 
(a) Sean necesarias pera ejercer en forma segura las atribuciones de la 
Licencia y Habilitación/es para las que el Curso ha sido establecido, 
(b) Se encuentren dirigidas a desarrollar competencia, proficiencia, 
aplicación de recursos correctos, autoconfianza y seguridad en sí mismo. 
141.K.3 REQUISITOS DE ENTRENAMIENTO EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
Cada Curso de Entrenamiento Aprobado, de Escuela en Tierra para Pilotos, 
debe incluir: 
(a) La Instrucción en Conocimiento Aeronáutico, correspondiente al Nivel 
de Licencia del Piloto y Habilitación de Aeronave, para la que el Curso 
es solicitado, y 
(b) Un adecuado número de horas totales de Instrucción en Conocimiento 
Aeronáutico, correspondiente al Nivel de Licencia del Piloto y 
Habilitación de aeronave, para la que el Curso es solicitado. 
141.K.4 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
Cada alumno inscripto en un Curso Aprobado, de Escuela en Tierra para 
Pilotos, deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo 
con el Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como 
mínimo en las Areas de Operación apropiadas a las nuevas atribuciones a 
las que un alumno podrá acceder luego de graduarse en el Curso que se 
solicita. 
APENDICE L: CURSO DE VUELO PARA OBTENER LA HABILITACION DE PILOTO 
AEROAPLICADOR (CERTIFICACION). 
141.L.1 APLICABILIDAD. 
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa 
de Entrenamiento de un Curso de Vuelo, para otorgar una Habilitación de 
Piloto Aeroaplicador, para ser aprobado por la DINACIA, de acuerdo a lo 
establecido por este RAU. 
141.L.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION. 
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso para obtener una 
Habilitación de Piloto Aeroaplicador, deberá: 
(a) Ser Titular de una Licencia de Piloto Comercial, y 
(b) Una Habilitación de Clase y Tipo de aeronave, si fuera aplicable, que 
corresponda a la Clase y Tipo de aeronave con la cual el alumno, luego de 
graduarse, pretenda realizar Servicios de Trabajo Aéreo. 
141.L.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo 35 horas de 
Instrucción en tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas 
en el parágrafo (b), de esta sección. 
(b) La instrucción en tierra debe incluir las siguientes Areas de 
Conocimiento Aeronáutico: 
(1) Area Básica: 
(i) Preparación y actividad del Piloto Aeroaplicador, 
(ii) Aspectos económicos y estadísticos de la aviación agrícola, 
(iii) Seguridad de Vuelo y Prevención de Accidentes, y 
(iv) Legislación y Reglamentaciones Aeronáuticas aplicables. 
(2) Area Técnica: 
(i) Aeronaves Agrícolas, 
(ii) Producción Agropecuaria, 
(iii) Meteorología aplicada a éste Servicio Aéreo, 
(iv) Planeamiento Operacional, 
(v) Peso y balance, 
(vi) Equipos de aplicación aeroagrícola, 
(vii) Sistemas eléctricos e hidráulicos, 
(viii) Procedimientos y técnicas de pilotaje, y 
(ix) Técnicas de aplicación. 
(3) Area Complementaria: 
(i) Medicina aeronáutica, 
(ii) Primeros Auxilios, y 
(iii) Toxicología. 
141.L.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO. 
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo el siguiente 
entrenamiento en vuelo en las áreas de operación descriptas en el 
parágrafo (b), de esta sección, en la Clase y Tipo de aeronave para la 
que el Curso se solicita: 
(1) Fase Básica: como mínimo, 15 horas de Entrenamiento en Vuelo en una 
aeronave con mandos duplicados, de performances similares a las empleadas 
en aeroaplicación, 
(2) Fase Avanzada: como mínimo, 20 horas de Entrenamiento en Vuelo en una 
aeronave de Aeroaplicación, (si fuera factible, la Escuela Certificada, 
debería emplear una aeronave de aeroaplicación que tuviera conjunto 
duplicado de comandos con acceso al Piloto Instructor de vuelo). 
(b) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo, el 
entrenamiento en vuelo en las áreas de operación descriptas en este 
parágrafo: 
(1) Fase Básica: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Despegue y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo y adaptación al tipo de aeronave, 
(v) Virajes con y sin potencia, medianos y escarpados, 
(vi) Vuelo lento y pérdidas en diferentes configuraciones y ángulos de 
viraje, su recuperación, 
(vii) Adaptación al vuelo bajo, destinado a la aeroaplicación, 
(viii) Aproximaciones y entradas a los padrones de aeroaplicación, 
(ix) Prácticas de padrones de aeroaplicación simuladas, con y sin 
obstáculos, 
(x) Despegues y aterrizajes con diferentes configuraciones, campo corto, 
con obstáculos y viento cruzado, aproximaciones deslizando (si fuera 
aplicable), 
(xi) Aterrizajes con y sin motor, en tres puntos, de ruedas, cortos, de 
precisión, 
(xii) Procedimientos de emergencia durante la aplicación simulada, en el 
padrón de tránsito y despegues, y 
(xiii) Procedimientos post-vuelo. 
(2) Fase Avanzada, aeronave de aeroaplicación, con aumento progresivo de 
la carga: 
(i) Preparación pre-vuelo, 
(ii) Procedimientos pre-vuelo, 
(iii) Despegues y Fase de Salida, 
(iv) Maniobras en Vuelo y adaptación al tipo de aeronave, 
(v) Virajes con y sin potencia, medianos y escarpados, 
(vi) Reconocimiento y recuperación de la aproximación a la pérdida en 
variados ángulos de viraje, 
(vii) Vuelo lento y pérdidas en diferentes configuraciones y ángulos de 
viraje, su recuperación, 
(viii) Vuelo en vacío a baja altura (reconocimiento del área), 
(ix) Práctica de pérdidas con carga (a altitudes que sean seguras), 
(x) Comunicaciones (visuales, de radio), 
(xi) Virajes reglamentarios y utilización del vaciado rápido de 
emergencia, 
(xii) Aproximaciones y entradas a los padrones de aeroaplicación, 
(xiii) Pasadas a alturas constantes con variación de la carga (3m, 2m y 
1m, diferentes anchos de fajas, dispositivos de señalización y empleo del 
equipo GPS), 
(xiv) Mantenimiento de las trayectorias adecuadas (aproximación, 
descenso, pasadas, ascenso y viraje reglamentario), 
(xv) Uso del equipo distribuidor, 
(xvi) Pasadas de retoque (formas diferentes de retoque), 
(xvii)  Técnicas para evitar obstáculos, 
(xviii) Prácticas de padrones de aeroaplicación, con y sin obstáculos, 
(xix) Control del arrastre de partículas químicas por el viento, 
(xx) Uso del equipo de sólidos: 
(A) Usos especiales, 
(B) Procedimientos de espolvoreo, 
(C) Operaciones de fertilización-siembra, 
(xxi) Despegues y aterrizajes en diferentes configuraciones, con peso 
máximo, campo corto, con obstáculos y viento cruzado, aproximaciones 
deslizando (si fuera aplicable), 
(xxii) Despegues y aterrizajes en áreas de operación eventual, 
(xxiii) Despegues interrumpidos, vaciado rápido de emergencia, 
(xxiv) Aterrizajes con y sin motor, en tres puntos, de ruedas, cortos, de 
precisión, 
(xxv) Procedimientos de emergencia durante la aplicación simulada,en el 
padrón de tránsito y despegues, y 
(xxvi) Procedimientos post-vuelo. 
141.L.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO. 
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una 
Habilitación de Aeroaplicador, deberá aprobar las evaluaciones parciales 
y finales, de acuerdo con el Curso de Entrenamiento aprobado a la 
Escuela, que consistirá como mínimo en las áreas de operación descriptas 
en el parágrafo (b), de la sección 4 de este Apéndice. 
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia, 
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar 
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable. 
ARTICULO 2º El presente RAU entrará en vigencia a los noventa días de su 
publicación en el Diario Oficial. 
ARTICULO 3º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República 
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
                                    JOSE LUIS VILARDO
 
    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                        RESOLUCION Nº 87/004

                                          Montevideo, 23 de marzo de 2004.

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas 
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a 
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado 
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 
y 183/001 de 26 de abril de 2001. 
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en 
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en 
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la 
referida Organización. De la misma resultaron una serie de 
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones. 
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han 
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos 
aspectos a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas 
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por 
la Organización de Aviación Civil Internacional. 
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo 
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código 
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido 
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº 
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° 
del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio 
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre 
de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003.

                   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                       E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                  DISPONE

Artículo 1º Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) RAU 142
"Centros de Entrenamiento", cuyo respectivo texto es el siguiente: 

                                RAU - 142
 
CENTROS DE ENTRENAMIENTO. 
INDICE. 
CAPITULO A: GENERALIDADES. 
142.1  Aplicabilidad. 
142.3  Definiciones. 
142.5  Certificados y Especificaciones de Entrenamiento. Requisitos. 
142.7  Vigencia del Certificado de Centro de Entrenamiento. 
142.9  Reservado. 
142.11 Solicitud para la expedición o enmienda del certificado. 
142.13 Requisitos para Personal y personal de Gerencia. 
142.15 Facilidades. 
142.17 Centros de Entrenamiento Satélites. 
142.19 Centros de Entrenamiento Extranjeros. Regulaciones especiales. 
142.21 Reservado. 
142.23 Reservado. 
142.25 Reservado. 
142.27 Exhibición del Certificado de Centro de Entrenamiento. 
142.29 Inspecciones. 
142.31 Limitaciones de Publicidad. 
142.33 Contratos de Entrenamiento. 
CAPITULO B: REQUISITOS DE CURRICULA BASICA Y CURSOS PARA LAS 
TRIPULACIONES DE VUELO. 
142.35 Aplicabilidad. 
142.37 Aprobación de los programas de entrenamiento para Tripulaciones de 
       Vuelo. 
142.39 Curricula Básica requerida para programas de entrenamiento. 
CAPITULO C: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PERSONAL Y EL EQUIPO DE 
ENTRENAMIENTO DE VUELO. 
142.45 Aplicabilidad. 
142.47 Requisitos para la selección de Instructores de un Centro de 
       Entrenamiento. 
142.49 Atribuciones y limitaciones del Instructor y Evaluador del Centro 
       de Entrenamiento. 
142.51 Reservado. 
142.53 Requisitos de entrenamiento y evaluación para el Instructor de un 
       Centro de Entrenamiento. 
142.55 Requisitos que debe cumplir un Evaluador de un Centro de 
       Entrenamiento. 
142.57 Requisitos que deben cumplir las aeronaves de un Centro de 
       Entrenamiento. 
142.59 Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo 
       (FTD). 
CAPITULO D: REGLAS DE OPERACION 
142.61 Aplicabilidad. 
142.63 Atribuciones. 
142.65 Limitaciones. 
142.66 Certificados de Estudio y Graduación. 
CAPITULO E: AUTORIDAD EVALUADORA. 
142.67 Aplicabilidad. 
142.68 Requisitos para otorgar la condición de autoridad evaluadora. 
142.69 Atribuciones. 
142.70 Limitaciones e informes. 
CAPITULO F: ARCHIVO DE DATOS. 
142.71 Aplicabilidad. 
142.73 Requisitos de archivos de datos. 
CAPITULO G: OTROS CURSOS APROBADOS. 
142.81 Conducción de otros cursos aprobados. 

CAPITULO A: GENERALIDADES. 
142.1 Aplicabilidad. 
(a) Este RAU establece los requisitos para la expedición del Certificado 
de Centro de Entrenamiento Aeronáutico (CEA), así como también, las 
reglas generales de operación. Excepto lo indicado en el párrafo (b) de 
este artículo, este RAU establece formas alternativas para cumplir el 
entrenamiento requerido por los RAU 61, 63, 65, 121 y 135. 
(b) No se requiere certificación de acuerdo a este RAU, para aquel 
entrenamiento que sea: 
(1) Cumplido bajo los requisitos de los RAU 61, 63, 65, 121 y 135. 
(2) Conducido por un Titular de AOC de acuerdo al RAU 121, para otro 
Titular de un AOC de acuerdo al RAU 121. 
(3) Conducido por un Titular de AOC de acuerdo al RAU 135, para otro 
Titular de un AOC de acuerdo al RAU 135. 
(c) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de este artículo, nadie podrá 
dar instrucción o examinar a un alumno en Dispositivos Avanzados de 
Entrenamiento de Vuelo o en Simulador de Vuelo, sin estar certificado 
bajo este RAU. 
142.3 Definiciones. 
* "Dispositivos Avanzados de Entrenamiento de Vuelo". Los Dispositivos 
Avanzados para Entrenamiento de Vuelo deben poseer una cabina de mando, 
que sea réplica de una cabina de mando de un Tipo y Modelo de avión 
específico y que tenga características de manejo similares a las del 
avión. 
* "Currícula Básica". Son una serie de cursos aprobados por la DINACIA, 
para ser aplicados por el Centro de Entrenamiento y sus Centros de 
Entrenamiento Satélites. 
Esta Currícula consiste en cursos de entrenamiento requeridos para una 
certificación. No incluye entrenamiento para tareas y circunstancias 
únicas referidas a un usuario determinado. 
"Curso" es: 
(1) Un programa de instrucción para obtener la Licencia, la Habilitación, 
la autorización o la experiencia del solicitante. 
(2) Un programa de Instrucción para cumplir una cantidad específica de 
requisitos de un programa de entrenamiento para obtener la Licencia, la 
Habilitación, la autorización o la experiencia del solicitante. 
* "Material del Curso". Es el material de instrucción desarrollado para 
cada curso o programa incluyendo la planificación de lecciones, 
descripción de eventos de vuelo, programas de software computarizados, 
programas audiovisuales y cuadernos de trabajo. 
* "Evaluador". Es una persona contratada por el Centro de Estudios 
certificado, quien lleva a cabo los exámenes para expedir la Licencia, 
Habilitaciones adicionales, autorizaciones y evaluaciones de pericia, de 
acuerdo a la autorización y especificaciones del Centro de Entrenamiento, 
quien estará autorizado por la DINACIA para realizar dichas evaluaciones. 
* "Equipo de Entrenamiento de Vuelos". Consiste en Simuladores de Vuelo, 
Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo, y aeronaves. 
* "Instructor". Es una persona habilitada por DINACIA para esa función, 
contratada por el Centro de Estudios y designada para proporcionar 
instrucción, de acuerdo con el Capítulo C de este RAU. 
* "Simulación operacional en línea" (LOFT). Es la simulación realizada 
utilizando escenarios de orientación operacional de vuelo, que sean una 
réplica adecuada de la interacción entre los miembros de la tripulación, 
con la oficina de despacho, con control de tráfico aéreo, o con 
operaciones de tierra. 
Esta simulación es realizada para propósitos de evaluación y 
entrenamiento e incluye situaciones ocasionales al azar, anormales y de 
emergencia. Asimismo, incluye específicamente entrenamiento de vuelos 
orientados a la línea (LOFT), entrenamiento operacional para propósitos 
especiales y evaluación de operación en línea. 
* "Programa de especialidad". Consiste en una serie de cursos dispuestos 
para dar cumplimiento a los requisitos de este RAU, aprobado por la 
DINACIA para que sea utilizado por un Centro de Entrenamiento específico 
y sus Satélites. Este programa de especialidad incluye los requisitos de 
entrenamiento para los usuarios de uno o más Centros de enseñanza. 
* "Centro de Entrenamiento". Es una organización que cumple con los 
requisitos de este RAU, que proporciona instrucción, entrenamiento, 
evaluaciones, bajo contrato u otros actos, a personal aeronáutico, sujeto 
a los requisitos de este RAU. 
* "Programa de Entrenamiento". Consiste en los cursos, material, 
facilidades, equipos para entrenamiento de vuelo, y personal necesario 
para cumplir un objetivo específico de entrenamiento. Puede estar 
incluido un "Programa de Especialidad". 
* "Especificaciones de Entrenamiento". Es un documento emitido por la 
DINACIA, en el que se establecen todas las autorizaciones y limitaciones 
de un Centro de Entrenamiento, referente a la instrucción, entrenamiento 
y evaluaciones, determinándose, además, los requisitos del programa de 
entrenamiento. 
142.5 Certificados y Especificaciones de entrenamiento. Requisitos. 
(a) Nadie puede operar un Centro de Entrenamiento sin poseer un 
Certificado de Centro de Entrenamiento y las especificaciones de 
entrenamiento requeridas por este RAU. 
(b) La DINACIA podrá expedir un Certificado de Centro de Entrenamiento y 
especificaciones de entrenamiento con las limitaciones aplicables, 
siempre que el solicitante demuestre que posee las facilidades, equipo, 
personal y material didáctico adecuados requeridos por el artículo 142.11 
para impartir el entrenamiento aprobado bajo el artículo 142.37. 
142.7 Vigencia del Certificado de Centro de Entrenamiento. 
(a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de este artículo, el 
certificado de Centro de Entrenamiento, estará vigente mientras mantenga 
el nivel de enseñanza con el que se certificó, verificado a través de 
evaluaciones realizadas por la DINACIA, o hasta que el titular solicite 
su cancelación, o que la DINACIA disponga la suspensión o cancelación. 
(b) A menos que haya sido suspendido o cancelado con anterioridad, 
cualquier certificado de un Centro de Entrenamiento ubicado fuera del 
territorio uruguayo, caducará al término de los 12 meses posteriores a la 
fecha de su expedición o renovación, pudiendo solicitarse la renovación a 
la DINACIA. 
(c) Si la DINACIA suspende o cancela un certificado de Centro de 
Entrenamiento, el titular deberá devolverlo a la DINACIA, dentro de los 
primeros 5 días hábiles luego de haber sido notificado. 
142.9 Reservado. 
142.11 Solicitud para la expedición o enmienda del certificado. 
(a) La solicitud para la Certificación de un Centro de Entrenamiento y 
sus especificaciones de entrenamiento, deberá: 
(1) Ser presentada según forma y procedimiento establecido por la 
DINACIA. 
(2) Ser presentada a la Dirección de Seguridad de Vuelo, por lo menos 120 
días antes de la iniciación de cualquier curso de entrenamiento 
propuesto, o 60 días antes de que se efectivice una enmienda, a menos que 
la DINACIA apruebe un período más corto. 
(b) Cada solicitud para obtener un certificado de Centro de Entrenamiento 
deberá contener: 
(1) Un informe demostrando que se cumplen los requisitos solicitados para 
el personal que cubrirá los cargos gerenciales requeridos. 
(2) Un informe donde conste el compromiso del solicitante de notificar a 
la DINACIA, de cualquier cambio que efectúe en los cargos gerenciales 
requeridos, dentro de los diez días hábiles anteriores a que se 
efectivice. 
(3) La relación de autorizaciones y especificaciones de entrenamiento 
propuestas por el solicitante. 
(4) La solicitud para la autorización de evaluación a cargo del Centro de 
Entrenamiento. 
(5) La descripción del equipo de entrenamiento de vuelo que el 
solicitante propone utilizar. 
(6) La descripción de las facilidades de entrenamiento, equipo, 
calificaciones del personal contratado y propuestas de planes de 
evaluación con las que contará el solicitante. 
(7) La Currícula básica de entrenamiento, incluyendo los programas, 
sílabos, perfiles de cada curso, material de trabajo, procedimientos y 
documentación que sustente los requisitos del Capítulo B de este RAU. 
(8) La descripción del sistema de archivo que se llevará para poder 
identificar y documentar los detalles de instrucción y entrenamiento, 
habilitaciones y certificaciones de alumnos, Instructores y Evaluadores. 
(9) La descripción de las medidas de control de calidad propuestas. 
(c) Las facilidades y equipo descritos en el párrafo (b) (6) de este 
artículo deberán: 
(1) Estar disponibles para la evaluación e inspección por parte de la 
DINACIA antes de su aprobación. 
(2) Estar instalados y encontrarse disponibles para operar en el lugar 
propuesto del Centro de Entrenamiento con anterioridad a la expedición 
del certificado. 
(d) Al solicitante que cumpla con los requisitos indicados en este 
artículo y que sea aprobado por la DINACIA se le expedirá: 
(1) Un certificado de Centro de Entrenamiento que contenga todos los 
nombres comerciales incluidos en la solicitud, bajo el cual el 
solicitante podrá realizar sus operaciones y la dirección de cada oficina 
comercial utilizada por el titular de este certificado. 
(2) Las especificaciones de entrenamiento emitidas por la DINACIA al 
titular del certificado conteniendo: 
(i) El tipo de entrenamiento autorizado, incluyendo los cursos 
autorizados. 
(ii) La Categoría, Clase y Tipo de aeronaves que pueden ser utilizadas 
para instrucción, entrenamiento y evaluaciones. 
(iii) Para cada Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de 
Vuelo, el fabricante, modelo y serie de la aeronave que será simulada y 
el nivel de calificación asignado. 
(iv) El nombre y dirección de los Centros de Entrenamiento satélites y la 
relación de cursos aprobados a ser dictados en cada uno de estos centros 
satélites, y 
(v) Cualquier otro punto que la DINACIA pueda requerir o autorizar. 
(e) La DINACIA puede negar, suspender o cancelar un certificado de Centro 
de Entrenamiento emitido bajo este RAU, si considera que el solicitante o 
el titular de un certificado: 
(1) Poseía un certificado de Centro de Entrenamiento que fue suspendido o 
cancelado, dentro de los últimos 5 años. 
(2) Empleó o propuso emplear a una persona que: 
(i) Estuvo designada con un cargo gerencial o de supervisión, por un 
Centro de Entrenamiento cuyo certificado fue suspendido o cancelado, 
dentro de los 5 años anteriores. 
(ii) Ejerció control sobre el titular de un certificado, que haya sido 
suspendido o cancelado dentro de los 5 años anteriores; y 
(iii) Contribuyó materialmente a la suspensión o cancelación de un 
certificado, y que será contratado para desempeñar un cargo gerencial o 
de supervisión, o que tendrá el control o intereses sustanciales en el 
Centro de Entrenamiento. 
(3) Haya entregado información incompleta, inadecuada, fraudulenta o 
falsa, para la obtención de un certificado de Centro de Entrenamiento. 
(f) No se expedirá ningún certificado de Centro de Entrenamiento si el 
solicitante no garantiza fomentar la seguridad en la aviación en todo su 
alcance ("safety" y "security"); o alguna persona propuesta para un cargo 
gerencial, instructor o promotor, o que tenga control o intereses en 
dicho centro, haya realizado actos que atenten contra la seguridad de 
vuelo o haya sido sancionado por ello por la Junta de Infracciones en los 
últimos 5 años. 
(g) En cualquier momento la DINACIA puede enmendar un certificado de 
Centro de Entrenamiento: 
(1) Bajo propia iniciativa de la DINACIA, según modificaciones. 
(2) A solicitud del titular del certificado. 
(h) El titular de un certificado de Centro de Entrenamiento, deberá 
llenar una solicitud para enmendar el certificado con una anticipación de 
por lo menos 60 días calendario antes de la fecha propuesta para hacer 
efectiva la enmienda, a menos que la DINACIA autorice un plazo menor de 
tiempo. 
142.13 Requisitos para Personal y personal de Gerencia. 
El solicitante de un certificado de Centro de Entrenamiento deberá 
demostrar que: 
(a) Para cada programa propuesto, el centro de Entrenamiento posee y 
mantendrá, un número suficiente de instructores que estén calificados de 
acuerdo al Capítulo C de este RAU para desempeñarse en las funciones para 
las cuales sean designados. 
(b) El Centro de Entrenamiento ha designado y mantendrá, un número 
suficiente de Evaluadores autorizados, los cuales podrán realizar 
evaluaciones a los candidatos a graduarse, en un plazo de 7 días 
calendario posteriores al término del entrenamiento, con el fin de 
expedir una Licencia, Habilitación o Permiso. 
(c) El Centro de Entrenamiento posee y mantendrá un número suficiente de 
personal gerencial, calificado y competente para desarrollar las 
funciones asignadas; y 
(d) El representante de la Gerencia y todo el personal designado por el 
Centro de Entrenamiento para realizar el entrenamiento directo con los 
alumnos, deberá entender, leer, escribir y hablar con fluidez el idioma 
español. 
142.15 Facilidades. 
(a) El solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento 
deberá asegurar que: 
(1) Cada aula, local de entrenamiento o cualquier espacio utilizado para 
fines de instrucción está adecuadamente ventilada e iluminada, y que se 
cumplen con las medidas de higiene y sanidad necesarias; y 
(2) Las facilidades utilizadas para la instrucción no deberán estar 
sujetas a distracciones significativas causadas por operaciones de vuelo 
y mantenimiento en el aeródromo, si fuera aplicable. 
(b) El solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento 
deberá establecer y mantener una oficina comercial principal, que 
funcionará en la dirección señalada en el certificado expedido. 
(c) Los archivos que se solicitan en este RAU, deberán estar ubicados en 
áreas adecuadas para ese propósito. 
(d) El solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento 
deberá tener disponible en forma exclusiva y por el período de tiempo del 
entrenamiento respectivo, y en la ubicación aprobada por la DINACIA, un 
equipo adecuado para entrenamiento de vuelo, así como material didáctico, 
incluyendo por lo menos un Simulador de Vuelo o Dispositivo de 
Entrenamiento de Vuelo, que la DINACIA requiera según el tipo de 
entrenamiento que se brinde. 
142.17 Centros de Entrenamiento Satélites. 
(a) El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento podrá 
impartir entrenamiento de acuerdo con el programa de entrenamiento 
aprobado para un Centro Satélite si: 
(1) Las facilidades, equipos, personal y contenido de los cursos del 
Centro de Entrenamiento Satélite cumplen con los requisitos exigidos en 
este RAU. 
(2) Los instructores y evaluadores del Centro de Entrenamiento Satélite 
están bajo la supervisión directa de la Gerencia de Personal de la 
oficina del Centro de Entrenamiento principal certificado. 
(3) La DINACIA es notificada por escrito de que ese Centro de 
Entrenamiento Satélite va a empezar a funcionar, por lo menos 60 días 
antes de la fecha propuesta de inicio de operaciones; y 
(4) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado, 
deberán contener el nombre y dirección del Centro de Entrenamiento 
Satélite, así como los cursos aprobados que serán dictados en el mismo. 
(b) Las especificaciones de entrenamiento del certificado de Centro de 
Entrenamiento deberán indicar las operaciones autorizadas para cada 
Centro de Entrenamiento Satélite. 
142.19 Centros de Entrenamiento Extranjeros. Regulaciones especiales. 
La DINACIA podrá certificar un Centro de Entrenamiento ubicado fuera del 
territorio uruguayo, si cumple los requisitos de este RAU y otras 
reglamentaciones aplicables, cuando considere que la certificación es 
necesaria o conveniente para el desarrollo de las actividades 
aeronáuticas nacionales. 
142.21 Reservado. 
142.23 Reservado. 
142.25 Reservado. 
142.27 Exhibición del Certificado de Centro de Entrenamiento
(a) Todo titular de un certificado de Centro de Entrenamiento deberá 
ubicarlo en un lugar visible y de fácil acceso al público, en la oficina 
principal del Centro de Entrenamiento. 
(b) El certificado de Centro de Entrenamiento y las especificaciones de 
entrenamiento deberán estar disponibles para su inspección, cada vez que 
sea solicitado por una autoridad representante de la DINACIA. 
142.29 Inspecciones. 
Todo titular de un certificado de Centro de Entrenamiento, deberá 
permitir a la DINACIA o sus representantes, que inspeccionen las 
facilidades, equipos y archivos del Centro, en cualquier momento y lugar, 
para verificar que cumple con los requisitos de este RAU, a fin de 
mantener válido y vigente su certificado. 
142.31 Limitaciones de Publicidad. 
(a) El titular de un certificado de Centro de Entrenamiento no podrá 
realizar o contratar a terceros para que realicen promoción, publicidad o 
propaganda de cursos que no hayan sido autorizados por la DINACIA. 
(b) El titular de un certificado de Centro de Entrenamiento que haya sido 
suspendido o cancelado, deberá: 
(1) Remover inmediatamente todo tipo de promoción, publicidad o 
propaganda de donde esté ubicada, en la que se indique la autorización 
conferida a este Centro por parte de la DINACIA; y 
(2) Notificar inmediatamente a todos los Agentes de Publicidad y medios 
publicitarios, para que dejen sin efecto cualquier publicidad en la que 
se mencione que el Centro tiene una certificación otorgada por la 
DINACIA. 
142.33 Contratos de Entrenamiento. 
Una Escuela de Pilotos certificada bajo el RAU 141, puede brindar 
entrenamiento y realizar evaluaciones, ante la solicitud de un Centro de 
Entrenamiento certificado, bajo este RAU, si: 
(a) Existe un contrato de entrenamiento o evaluaciones aprobado por la 
DINACIA, entre el Centro de Entrenamiento y la Escuela de Pilotos. 
(b) El entrenamiento brindado y las evaluaciones tomadas por la Escuela 
de Pilotos, son aprobados y son realizados de acuerdo a lo indicado en 
este RAU. 
(c) La Escuela de Pilotos certificada de acuerdo al RAU 141 obtiene la 
aprobación de la DINACIA para el perfil de cursos que incluya la parte 
del entrenamiento y evaluaciones que figuran en el RAU 141; y 
(d) Luego de completar el entrenamiento y evaluaciones de acuerdo al RAU 
141, una copia del registro de cada alumno se archivará en el Centro de 
Entrenamiento. 
CAPITULO B: REQUISITOS DE CURRICULA BASICA Y CURSOS PARA LAS 
TRIPULACIONES DE VUELO. 
142.35 Aplicabilidad. 
Este Capítulo establece los requisitos de Currícula Básica y cursos para 
la expedición de un certificado de Centro de Entrenamiento, sus 
especificaciones de entrenamiento y autorización para evaluaciones, a fin 
de cumplir con los requisitos especificados en el RAU 61. 
142.37 Aprobación de los programas de entrenamiento para Tripulaciones de 
Vuelo. 
(a) A excepción de lo indicado en el párrafo (b) de este artículo, todo 
solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento, debe 
solicitar a la DINACIA la aprobación del programa de entrenamiento. 
(b) La solicitud para la aprobación de un programa de entrenamiento 
deberá hacerse según procedimiento y forma establecido por la DINACIA. 
(c) Toda solicitud para la aprobación de un programa de entrenamiento 
deberá indicar: 
(1) Que cursos forman parte de la Currícula Básica y cuáles forman parte 
de los Programas de especialidad. 
(2) Cuales de los requisitos del RAU 61 deben ser cubiertos por la 
Currícula Básica o los Programas de especialidad; y 
(3) Cuales de los requisitos del RAU 61 no serán cubiertos por la 
Currícula Básica o los Programas de especialidad. 
(d) Si después de haber obtenido la aprobación para el Curso de 
Entrenamiento y haber iniciado las operaciones, la DINACIA constata que 
no se cumple con los requisitos establecidos, ésta podrá requerir que se 
realicen las revisiones necesarias a ese programa de entrenamiento. 
(e) Si la DINACIA requiere efectuar una revisión a un Curso de 
Entrenamiento aprobado al titular de un certificado y éste no lo realiza 
dentro de los siguientes 30 días calendario, aquella podrá suspender o 
cancelar el correspondiente certificado de acuerdo a lo indicado en el 
artículo 142.11. 
142.39 Currícula Básica requerida para programas de entrenamiento. 
Cada Currícula Básica para programas de entrenamiento remitida a la 
DINACIA para su aprobación, deberá cumplir con los requisitos aplicables 
a este RAU y deberá contener: 
(a) Un programa para cada Currícula Básica propuesta. 
(b) Un mínimo de aeronaves y equipamiento para entrenamiento de vuelo 
para cada curso propuesto. 
(c) Un mínimo de Instructores y Evaluadores para cada curso propuesto. 
(d) El Currículum de cada Instructor o Evaluador empleado para dar 
instrucción en el curso propuesto. 
(e) Para cada curso que permita expedir una Licencia o habilitación en un 
período menor de las horas requeridas por el RAU 61: 
(i) Medios que demuestren la factibilidad para completar dicho 
entrenamiento en un tiempo menor de horas. 
(ii) Medios que demuestren el seguimiento del rendimiento de cada alumno. 
CAPITULO C: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PERSONAL Y EL EQUIPO DE 
ENTRENAMIENTO DE VUELO. 
142.45 Aplicabilidad. 
Este Capítulo establece los requisitos que debe reunir el personal y el 
equipo de entrenamiento de vuelo que debe poseer un Centro de 
Entrenamiento certificado, para cumplir con las exigencias del RAU 61. 
142.47 Requisitos para la selección de Instructores de un Centro de 
Entrenamiento. 
(a) Para contratar a una persona para que se desempeñe como Instructor 
del curso de entrenamiento de vuelo, sujeto a la aprobación de la 
DINACIA, un Centro de Entrenamiento certificado debe exigir como mínimo 
los siguientes requisitos: 
(1) Ser mayor de 18 años de edad. 
(2) Estar capacitado para leer, escribir, comprender y hablar el idioma 
español. 
(3) Para brindar instrucción en una aeronave, deberá ser titular de una 
Licencia de Piloto Instructor con las habilitaciones adecuadas, de 
acuerdo a lo establecido en el Capítulo G del RAU 61. 
(4) Satisfacer los requisitos del párrafo (c) de este artículo; y 
(5) Cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos: 
(i) Excepto lo indicado en el párrafo (a)(5)(ii) de este artículo, 
cumplir con los requisitos de experiencia aeronáutica mencionados en los 
artículos 61.129, (a), (b), (c), (d), y (f) del RAU 61. 
(ii) Para brindar instrucción en un Simulador de Vuelo o Dispositivo de 
Entrenamiento de Vuelo (FTD) que represente a una aeronave para la cual 
sea requerida una habilitación de Tipo, o para brindar instrucción bajo 
un programa de instrucción orientado a expedir una Licencia de Piloto de 
Transporte de Línea Aérea o una habilitación adicional o asociada a una 
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, debe cumplir los 
requisitos de experiencia aeronáutica establecidos por los artículos 
61.159 o 61.161 del RAU 61, en cuanto sean aplicables. 
(iii) Estar contratado como Instructor de Simulador de Vuelo o de "FTD" 
en un Centro de Entrenamiento, dando instrucción y realizando 
evaluaciones para cumplir con los requisitos del RAU 61, siempre que como 
mínimo sea titular de un certificado de Instructor en Tierra. 
(b) El Centro de Entrenamiento comunicará por escrito la designación a 
cada Instructor, para que brinde instrucción en cada curso aprobado, 
previo a la fecha en que deba desempeñarse como Instructor en ese curso. 
(c) Con anterioridad a la designación inicial, cada Instructor deberá: 
(1) Completar por lo menos 8 horas de entrenamiento en tierra en las 
siguientes materias: 
(i) Métodos y Técnicas de entrenamiento. 
(ii) Políticas y procedimientos de entrenamiento. 
(iii) Principios fundamentales del proceso de aprendizaje. 
(iv) Deberes, atribuciones, responsabilidades y limitaciones del 
Instructor. 
(v) Operación correcta de la simulación de controles y sistema. 
(vi) Operación correcta del control ambiental y paneles de advertencia o 
precauciones. 
(vii) Limitaciones de la simulación. 
(viii) Requisitos mínimos de equipamiento para cada programa. 
(ix) Revisión de los cursos de entrenamiento. 
(x) Manejo de los recursos de la cabina de mando y coordinación entre los 
miembros de la tripulación (CRM). 
(2) Aprobar una evaluación escrita en las materias especificadas en el 
párrafo (c) (1) de este artículo. 
142.49 Atribuciones y limitaciones del Instructor y Evaluador del Centro 
de Entrenamiento. 
(a) Un Centro de Entrenamiento certificado puede permitir a sus 
instructores brindar: 
(1) Instrucción para cada programa para la cual dichos instructores estén 
calificados. 
(2) Evaluaciones en los cursos para los cuales se encuentren calificados. 
(3) Instrucción y evaluaciones que tiendan a satisfacer los requisitos de 
este RAU. 
(b) Un Centro de Entrenamiento cuyo Instructor o Evaluador haya sido 
designado de acuerdo con los requisitos de este RAU para cumplir el 
entrenamiento y las evaluaciones en los cursos que dicta, puede autorizar 
a que ese Instructor o Evaluador registre las certificaciones requeridas 
por el RAU 61 en el Libro Personal de Registro de Vuelo del alumno, 
siempre que ese Instructor se encuentre autorizado por la DINACIA a 
instruir o evaluar un programa de entrenamiento autorizado bajo el RAU 
142 que requiera dicha certificación. 
(c) Un Centro de Entrenamiento no debe autorizar a un Instructor a: 
(1) Brindar instrucción por más de 8 horas dentro de un período de 24 
horas consecutivas (excluidos los "briefings" y "debriefings"). 
(2) Brindar instrucción en el equipo de Entrenamiento de Vuelo, a menos 
que el Instructor cumpla con los requisitos indicados en el artículo 
142.53 (a)(1) al (a)(4) y (b) según corresponda; o 
(3) Brindar instrucción de vuelo en aeronaves, a menos que ese 
Instructor: 
(i) Cumpla con los requisitos indicados en el artículo 142.53 (a)(1), 
(a)(2) y (a)(5). 
(ii) Sea Titular de una Licencia de Instructor de Vuelo con las 
habilitaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el 
Capítulo G del RAU 61. 
(iii) Posea un Certificado de Aptitud Psicofísica de Clase I para brindar 
instrucción en vuelo; y 
(iv) Cumpla con los requisitos de experiencia exigidos por el Capítulo G 
del RAU 61, en lo pertinente. 
142.51 Reservado. 
142.53 Requisitos de entrenamiento y evaluación para el Instructor de un 
Centro de Entrenamiento. 
(a) Excepto lo indicado en el párrafo (c) de este artículo, con 
anterioridad a la designación inicial y cada 12 meses calendario, 
contándose desde el primer día del mes siguiente al que fue designado el 
titular del Centro de Entrenamiento deberá asegurarse de que cada 
Instructor cumpla con los siguientes requisitos: 
(1) Cada Instructor deberá demostrar satisfactoriamente ante un Evaluador 
autorizado, el conocimiento y la pericia para brindar instrucción en una 
parte representativa de cada programa para el cual dicho Instructor ha 
sido designado. 
(2) Todo Instructor deberá ser titular como mínimo de un Certificado de 
Instructor en Tierra con sus correspondientes habilitaciones, de acuerdo 
al Capítulo H del RAU 61. 
(3) Todo Instructor que brinde instrucción en un Simulador de Vuelo o 
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo autorizado, deberá aprobar 
satisfactoriamente el curso de entrenamiento en la operación de dicho 
Simulador de Vuelo, además de ser titular de un certificado de Instructor 
en Tierra con la habilitación apropiada. 
(4) El Curso de Entrenamiento en la operación de un Simulador de Vuelo o 
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo, establecido en el párrafo (a)(3) 
de este artículo, como mínimo debe incluir: 
(i) Operación correcta de los controles y sistemas del Simulador de Vuelo 
o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo, sus controles y sistemas. 
(ii) Operación correcta de los paneles ambientales y detectores de 
fallos. 
(iii) Limitaciones de la simulación; y 
(iv) Requisitos mínimos de equipamiento para cada Programa de 
Instrucción. 
(b) Además de los requisitos del parágrafo (a) de este artículo, el 
titular de un certificado de Centro de Entrenamiento, deberá asegurarse 
que cada Instructor que brinde entrenamiento en un Simulador de Vuelo 
aprobado por la DINACIA para entrenar y evaluar a un postulante a una 
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, o para otorgar una 
Habilitación de Tipo de Aeronave, o ambos, debe cumplir por lo menos con 
uno de los siguientes requisitos: 
(1) Para dar instrucción en un Simulador de Vuelo que es réplica de una 
aeronave que requiere Habilitación de Tipo, cada Instructor debe haber 
cumplido como mínimo 2 horas de vuelo, incluyendo 3 despegues y 3 
aterrizajes, encontrándose a cargo de la manipulación de los controles de 
una aeronave, de la misma Categoría, Clase y Tipo, como sea apropiado. 
(2) El Instructor debe haber participado en un programa aprobado de 
observación de Línea aérea de acuerdo a lo dispuesto por el RAU 121 o 135 
y que: 
(i) Se haya llevado a cabo en el mismo tipo de aeronave que el 
representado en el simulador de vuelo en el cual el Instructor dará 
entrenamiento; y 
(ii) Se haya incluido 1 hora de entrenamiento LOFT, durante la cual el 
Instructor ha sido el único manipulador de los controles del Simulador de 
Vuelo, réplica del mismo tipo de aeronave en el que brindará instrucción; 
o 
(3) Cada Instructor debe haber participado en un curso de entrenamiento 
de observación en vuelo: 
(i) Consistente en por lo menos 2 horas de vuelo, en una aeronave del 
mismo tipo que la réplica del Simulador en el que dará instrucción; y 
(ii) Haya incluido 1 hora de entrenamiento LOFT durante la cual el 
Instructor fuera el único manipulador de los controles de un Simulador de 
Vuelo, que es réplica de la aeronave en el cual dará dicha instrucción. 
(c) Cuando el Instructor aprueba los requisitos exigidos en los párrafos 
(a) o (b) de este artículo, en el mes calendario anterior o posterior al 
mes que le corresponde, se considerará que lo cumple en el mes que le 
corresponde originalmente, a efectos del cómputo de la fecha de la 
siguiente evaluación. 
(d) A un Instructor que ha aprobado satisfactoriamente un curso de 
Instructor de Vuelo cumplido de acuerdo a un programa de instrucción 
dictado bajo el RAU 121 o el RAU 135, la DINACIA le puede acreditar como 
cumplidos a satisfacción los requisitos del párrafo (a) o (b) de este 
artículo. 
142.55 Requisitos que debe cumplir un Evaluador de un Centro de 
Entrenamiento. 
(a) Un Centro de Entrenamiento debe asegurarse que cada persona 
autorizada a cumplir funciones como Evaluador: 
(1) Posee la aprobación de la DINACIA. 
(2) Cumple con los requisitos establecidos en los artículos 142.47, 
142.49 y 142.53. 
(3) Previo de su designación, y en cada período de 12 meses calendario 
siguientes a la designación inicial, el titular del certificado del 
Centro de Entrenamiento, se asegurará que el Evaluador ha cumplido 
satisfactoriamente un programa de instrucción que incluya lo siguiente: 
(i) Deberes, funciones y responsabilidades del Evaluador. 
(ii) Métodos, procedimientos y técnicas de conducción de evaluaciones 
requeridas. 
(iii) Evaluación del desempeño del alumno; y 
(iv) Análisis de resultados de evaluaciones reprobadas y la subsecuente 
acción correctiva. 
(b) El Evaluador que cumpla satisfactoriamente con el literal (a) de este 
artículo, en el mes calendario anterior o posterior al mes que le 
corresponde, se considerará que lo cumple en el mes que le corresponde 
originalmente, a efectos de cómputo de la fecha de la siguiente 
evaluación. 
142.57 Requisitos que deben cumplir las aeronaves de un Centro de 
Entrenamiento. 
(a) El solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento 
deberá asegurarse de que cada aeronave utilizada para vuelos de 
instrucción cumpla con los siguientes requisitos: 
(1) La aeronave debe poseer un Certificado de Aeronavegabilidad Categoría 
Normal expedido por la DINACIA, exceptuando aquel equipo destinado a 
entrenamiento de operaciones aeroagrícolas u otras operaciones aéreas 
similares. 
(2) La aeronave deberá ser mantenida e inspeccionada de acuerdo a: 
(i) Los requisitos establecidos en el RAU 91, Capítulo E; y 
(ii) Un programa aprobado de inspección y mantenimiento. 
(3) La aeronave deberá poseer equipo acorde, para cumplir las 
especificaciones de entrenamiento del curso aprobado en la cual será 
utilizada. 
(b) Excepto lo indicado en el párrafo (c) de este artículo o que otra 
reglamentación establezca lo contrario, el solicitante o titular de un 
certificado de Centro de Entrenamiento, deberá asegurarse que cada 
aeronave utilizada para instrucción de vuelo posea como mínimo dos 
plazas, incluyendo controles de motor y controles de vuelo duplicados que 
sean fácilmente accesibles y que permitan ser operados de manera 
convencional desde ambos puestos de pilotaje. 
(c) Aeronaves con controles tales como el de control direccional de rueda 
de nariz, interruptores, selectores de combustible, controles de flujo de 
aire al motor, que no son de fácil acceso, o que no permitan una 
operación de manera convencional por ambos pilotos, pueden ser utilizados 
para la instrucción de vuelo, si el centro de entrenamiento considera que 
la instrucción de vuelo puede ser llevada a cabo en una forma segura, 
considerando la ubicación de los controles y su operación no 
convencional. 
142.59 Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo 
(FTD). 
(a) El solicitante o titular de un certificado de un Centro de 
Entrenamiento deberá demostrar que cada Simulador de Vuelo y Dispositivos 
de Entrenamiento de Vuelo (FTD) usados para entrenamiento y evaluaciones, 
se encuentran habilitados por la DINACIA para cumplir con: 
(1) Cada maniobra y procedimiento para el que fue fabricado el modelo y 
serie de aeronave, conjunto de aeronaves o tipo de aeronave simulada 
según corresponda; y 
(2) Cada programa o curso de entrenamiento en el que se utilizará el 
Simulador o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD). 
(b) La aprobación requerida en el punto (a)(2) de este artículo debe 
incluir: 
(1) El conjunto o tipo de aeronaves simuladas. 
(2) Si es aplicable, cualquier variación particular dentro de un tipo de 
aeronave, para la que el entrenamiento y evaluaciones serán dirigidos, y 
(3) Las maniobras particulares, procedimientos o funciones de los 
miembros de la tripulación que serán desarrolladas. 
(c) Cada Simulador o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo, aprobado para 
ser utilizado en el Centro de Entrenamiento, deberá: 
(1) Ser mantenido asegurando la confiabilidad en el cumplimiento de las 
performances, funciones y otras características solicitadas para su 
certificación. 
(2) Modificarse de acuerdo a cualquier variación que se realice en el 
modelo que se está simulando, si dicha modificación origina cambios en 
las performances, funciones u otras características requeridas para la 
certificación. 
(3) Realizar una comprobación de pre-vuelo funcional diaria, previa a su 
utilización; y 
(4) Poseer Libro de Vuelo (Bitácora), en el cual el Instructor o 
Evaluador pueda, al finalizar cada sesión de entrenamiento, anotar 
cualquier discrepancia relacionada con su funcionamiento. 
(d) A menos que la DINACIA autorice lo contrario, cada componente de un 
Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD), debe 
encontrarse operativo, si dicho componente es esencial o interviene en el 
entrenamiento o evaluaciones de las tripulaciones. 
(e) Los Centros de Entrenamiento no deberán ser restringidos a un 
específico: 
(1) Segmento de ruta durante el entrenamiento de escenarios LOFT. 
(2) Bases de datos visuales que sean réplica de una base de operación de 
un usuario. 
(f) Los Centros de Entrenamiento pueden solicitar evaluación continua 
para calificar sus Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento 
de Vuelo sin: 
(1) Ser titulares de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos 
(AOC), o 
(2) Poseer un relacionamiento específico con un titular de un Certificado 
de Explotador de Servicios Aéreos (AOC). 
CAPITULO D: REGLAS DE OPERACION. 
142.61 Aplicabilidad. 
Este Capítulo establece las reglas de operación aplicables a un Centro de 
Entrenamiento certificado de acuerdo a este RAU, en el desarrollo de los 
programas y cursos de entrenamiento, aprobados de acuerdo con el Capítulo 
B de este RAU. 
142.63 Atribuciones. 
El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento puede permitir 
que sus Instructores y Evaluadores de Simulador de Vuelo o Dispositivo de 
Entrenamiento de Vuelo, certifiquen los requisitos de experiencia 
establecidos por la DINACIA, a través de la utilización de un Simulador 
de Vuelo o de un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo autorizado, si 
este equipo es usado en un curso aprobado de acuerdo a lo establecido en 
el Capítulo B de este RAU. 
142.65 Limitaciones. 
(a) El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento deberá: 
(1) Asegurarse que las funciones de congelamiento, movimiento lento y 
reposicionamiento de un Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento 
de Vuelo, no sean utilizadas durante las evaluaciones. 
(2) Asegurarse que la función de reposicionamiento al aplicarse durante 
la realización de entrenamientos LOS y LOFT, sólo se utilice para avanzar 
a lo largo de una ruta de vuelo hasta el punto donde comienza la fase de 
descenso y aproximación. 
(b) Al realizar un vuelo de prueba, vuelo de evaluación o entrenamiento 
LOS, el titular de un certificado de Centro de Entrenamiento deberá 
asegurarse que cada una de las siguientes personas ocupe su respectiva 
posición de tripulante: 
(1) El miembro de la tripulación calificado en la Categoría, Clase y Tipo 
de aeronave, según corresponda, teniendo en cuenta de que ningún 
Instructor que esté brindando instrucción puede ocupar una posición de 
tripulante. 
(2) Un alumno, teniendo en cuenta que ningún alumno puede ser utilizado 
como miembro de la tripulación con cualquier otro alumno que no esté en 
el mismo curso específico. 
(c) El titular de un Certificado de un Centro de Entrenamiento, no podrá 
proponer a un alumno para expedirle una Licencia o Habilitación, a menos 
que dicho alumno: 
(1) Haya cumplido el entrenamiento especificado en el curso implementado 
de acuerdo al artículo 142.37, y 
(2) Haya aprobado las evaluaciones finales establecidas en este RAU. 
(d) El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento no permitirá 
la graduación de un alumno de un curso, a menos que dicho alumno haya 
completado satisfactoriamente los requisitos del programa de dicho curso. 
142.66 Certificados de Estudio y Graduación. 
Cada Centro de Entrenamiento, proporcionará a sus Alumnos graduados o no, 
si le es requerido, un Certificado de Estudios. El responsable ante la 
DINACIA, firmará dichos documentos. El Certificado de Estudios mostrará 
el Programa de Estudios en el cual el Alumno esta inscripto, si ha 
completado el curso así como las Calificaciones obtenidas. Cada Centro de 
Entrenamiento, otorgará un Certificado de Graduación firmado por el 
responsable ante la DINACIA al finalizar satisfactoriamente los cursos 
por parte del Alumno; el Certificado deberá contener la fecha de emisión 
y el título obtenido. 
CAPITULO E: AUTORIDAD EVALUADORA. 
142.67 Aplicabilidad. 
Este Capítulo establece los requisitos que debe cumplir un titular de un 
Certificado de Centro de Entrenamiento, para obtener la autorización de 
la DINACIA para constituirse como autoridad evaluadora, así como sus 
atribuciones y limitaciones. 
142.68 Requisitos para otorgar la condición de autoridad evaluadora. 
(a) Un Centro de Entrenamiento, para recibir la autorización de la 
DINACIA para constituirse por primera vez como autoridad evaluadora, 
deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
(1) Deberá solicitar la autorización correspondiente según procedimiento 
y forma determinado por la DINACIA. 
(2) El Centro de Entrenamiento deberá poseer vigente su Certificado, con 
las habilitaciones asociadas apropiadas. 
(3) El Centro de Entrenamiento, deberá poseer las habilitaciones para las 
cuales solicita constituirse como autoridad evaluadora, como mínimo 24 
meses previos a la fecha en que se solicita la autorización mencionada en 
el párrafo (a), (1), de este artículo. 
(4) Dentro de los 24 meses previos a la fecha de la solicitud para 
constituirse como autoridad evaluadora, el Centro de Entrenamiento, 
deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
(i) Habrá entrenado como mínimo a 10 alumnos en un Curso de Entrenamiento 
para el que solicita constituirse como autoridad evaluadora, 
certificándolos para obtener sus Licencias y habilitaciones ante la 
DINACIA. 
(iii) Como mínimo el 90% de esos alumnos deberán haber aprobado las 
evaluaciones (teóricas y prácticas) ante la DINACIA, para obtener sus 
Licencias y Habilitaciones, en el primer intento. 
(b) Esta autorización deberá renovarse mediante solicitud, cada 24 meses 
calendario, siempre que el Centro de Entrenamiento cumpla con los 
siguientes requisitos: 
(1) Mantener vigente y válido su Certificado de Centro de Entrenamiento, 
y 
(2) Mantener en forma continuada esta autorización, como mínimo 24 meses 
calendario previo a la presentación de la solicitud de renovación. 
142.69 Atribuciones. 
Un Centro de Entrenamiento que posea una autorización para constituirse 
como autoridad evaluadora, puede certificar a un alumno graduado en un 
Curso de Entrenamiento, prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA, 
a fin de obtener la Licencia y Habilitaciones correspondientes. 
142.70 Limitaciones e informes. 
Un Centro de Entrenamiento que posea la autorización para constituirse 
como autoridad evaluadora, puede certificar a un alumno graduado en un 
Curso, prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA, a fin de que se 
le otorgue la correspondiente Licencia y Habilitaciones, siempre que esta 
institución cumpla con los siguientes requisitos: 
(a) Que el alumno se haya graduado en un Curso de Entrenamiento para el 
que la Escuela de Pilotos posee la autorización para constituirse como 
autoridad evaluadora. 
(b) Las evaluaciones (teóricas y prácticas) realizadas por un Centro de 
Entrenamiento que obtenga la aprobación como autoridad evaluadora, 
deberán haber sido aprobadas por la DINACIA y deberán ser equivalentes en 
profundidad, alcance y dificultad, a las que realiza la DINACIA de 
acuerdo a lo establecido por el RAU correspondiente. 
(c) Un Centro de Entrenamiento que posea la autorización para 
constituirse como autoridad evaluadora, deberá mantener un registro de 
todas aquellas certificaciones otorgadas a los alumnos, con el fin de que 
la DINACIA expida las Licencia y Habilitaciones pertinentes; dichos 
registros deberán poseer la siguiente información: 
(1) Un listado cronológico que incluya: 
(i) La fecha en que fue realizada la certificación del alumno ante la 
DINACIA. 
(ii) El nombre del alumno, su domicilio y número telefónico. 
(iii) El curso de Entrenamiento en que el alumno se graduó.
(iv) El nombre de los evaluadores que tomaron las evaluaciones teóricas y 
prácticas. 
(2) Una copia del registro de cada alumno, conteniendo el certificado de 
graduación y las evaluaciones teóricas y prácticas. 
(3) Los registros establecidos en el párrafo (c) de este artículo, 
deberán ser archivados durante el período de un año y se encontrarán 
disponibles para su verificación y evaluación por parte de la DINACIA. 
Estos registros deberán ser remitidos a la DINACIA cuando el Centro de 
Entrenamiento pierda su condición de autoridad evaluadora. 
(d) El Centro de Entrenamiento que certifica a un alumno para la 
obtención de una Licencia y Habilitación, deberá remitir el archivo de 
ese alumno a la DINACIA, a los efectos de expedir la correspondiente 
Licencia y Habilitación. 
CAPITULO F: ARCHIVO DE DATOS. 
142.71 Aplicabilidad. 
Este Capítulo establece los requisitos que debe cumplir un Centro de 
Entrenamiento certificado, referidos al archivo de datos de los alumnos, 
de los Instructores y de los Evaluadores designados para dictar y evaluar 
los cursos de entrenamiento aprobados de acuerdo al Capítulo B de este 
RAU. 
142.73 Requisitos de archivos de datos. 
(a) El Centro de Entrenamiento debe mantener un archivo de cada alumno 
que contenga: 
(1) El nombre del alumno. 
(2) Una copia del Permiso de Alumno Piloto y Certificado de Aptitud 
Psicofísica. 
(3) El nombre del curso, la marca y modelo del equipo de entrenamiento en 
vuelo utilizado. 
(4) La experiencia previa del alumno y el tiempo previsto de duración del 
curso. 
(5) El rendimiento del alumno en cada lección y el nombre del Instructor 
que brindó la instrucción. 
(6) La fecha y resultado de cada evaluación en vuelo y el nombre del 
evaluador que ha llevado a cabo la prueba, con la firma y juicio final 
del Evaluador. 
(7) El número de horas de entrenamiento adicional que cumplió un alumno 
luego de reprobar una evaluación en vuelo. 
(b) El Centro de Entrenamiento deberá llevar un archivo de cada 
Instructor o Evaluador designado para dar instrucción en un curso 
aprobado de acuerdo al Capítulo B de este RAU, que indique que el 
Instructor o Evaluador cumplió con los requisitos de los artículos 
142.13, 142.47, 142.49 y 142.53, según correspondan. 
(c) El Centro de Entrenamiento deberá: - 
(1) Mantener los archivos requeridos en el párrafo (a) de este artículo 
por un período no menor a un año luego de finalizado el entrenamiento y 
evaluaciones finales. 
(2) Mantener el registro requerido en el párrafo (b) de este artículo, 
mientras el Instructor o Evaluador se encuentre empleado en la 
certificación de evaluaciones, como mínimo un año luego de la fecha en 
que fue cumplida la evaluación. 
(d) El titular de un Certificado de un Centro de Entrenamiento deberá 
entregar los archivos requeridos en este artículo, a la DINACIA cuando le 
sean solicitados, debiendo mantener los archivos requeridos: 
(1) Por el párrafo (a) de este artículo, en el Centro de Entrenamiento o 
Centro de Entrenamiento satélite, donde el alumno haya cumplido su 
instrucción y evaluación. 
(2) Por el párrafo (b) de este artículo, en el Centro de Entrenamiento o 
Centro de Entrenamiento satélite, donde el Instructor o Evaluador fue 
inicialmente empleado. 
(e) El titular de un Certificado de un Centro de Entrenamiento deberá 
entregar al alumno, cuando éste lo solicite, una copia de su registro de 
entrenamiento. 
CAPITULO G: OTROS CURSOS APROBADOS. 
142.81 Conducción de otros cursos aprobados. 
(a) Un solicitante o titular de un Certificado de un Centro de 
Entrenamiento puede solicitar la aprobación para dictar cursos cuyo 
programa no esté previsto en este RAU. 
(b) El curso cuya solicitud está indicada bajo el párrafo (a) de este 
artículo puede ser dictado para miembros de tripulaciones que no sean 
pilotos, personal de servicios de tierra, personal de seguridad y otros 
aprobados por la DINACIA. 
(c) El solicitante para la aprobación de un curso a ser dictado bajo este 
Capítulo debe cumplir con los requisitos solicitados en los Capítulos A a 
F de este RAU. 
(d) La DINACIA aprobará un curso que sea solicitado de acuerdo a este 
Capítulo, si el Centro de Entrenamiento que lo solicita, demuestra que 
dicho curso provee un programa que otorgará un nivel de competencia y 
conocimientos igual o superior a los requeridos en el RAU 
correspondiente. 
ARTICULO 2º El presente RAU entrará en vigencia a los noventa días de su 
publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 3º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República 
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
                                      JOSE LUIS VILARDO

      DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
 
                           RESOLUCION Nº 88/004

                                          Montevideo, 23 de marzo de 2004.

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas 
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a 
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado 
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 
y 183/001 de 26 de abril de 2001. 
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en 
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en 
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la 
referida Organización. De la misma resultaron una serie de 
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones. 
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han 
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en materia 
de régimen de trabajo de los tripulantes, a la luz de la experiencia en 
su aplicación y de las nuevas tendencias internacionales, sin apartarse 
de las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil 
Internacional. 
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo 
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código 
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido 
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº 
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° 
del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio 
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre 
de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808 de 12 de Diciembre de 2003.

                    EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL 
                        E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                   DISPONE

Artículo 1º Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) RAU 147 
"Certificación de Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aeronaves 
(ETMA)", cuyo respectivo texto es el siguiente: 

                                  RAU 147
CERTIFICACION DE ESCUELAS TECNICAS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ETMA). 
CAPITULO A GENERALIDADES. 
147.1 Aplicabilidad. 
147.3 Definiciones. 
147.4 Certificado requerido. 
147.5 Solicitud, emisión y enmiendas. 
147.7 Duración de los certificados. 
CAPITULO B REQUERIMIENTOS DE CERTIFICACION. 
147.11 Especificaciones de Entrenamiento. 
147.12 Requisitos para Personal y Personal de Gerencia. 
147.13 Requerimientos de material, equipamiento e instalaciones. 
147.15 Requerimientos de las Instalaciones. 
147.16 Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico Satélites. 
147.17 Requerimientos de materiales didácticos. 
147.18 Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras. 
       Regulaciones especiales. 
147.19 Requerimientos de herramientas especiales, aparatos y herramientas 
       de taller. 
147.21 Requerimientos generales de Programa de Estudios. 
147.22 Instructor, requerimientos. 
147.25 Atribuciones y limitaciones del Instructor y Evaluador de la ETMA. 
CAPITULO C REGLAS DE OPERACION. 
147.31 Inscripción y asistencia, exámenes y acreditaciones para 
       instrucción anterior o experiencia previa. 
147.33 Registros. 
147.35 Certificados de Estudio y de Graduación. 
147.36 Mantenimiento de los requerimientos de los Instructores. 
147.37 Mantenimiento de las instalaciones, equipos y materiales. 
147.38 Mantenimiento de los requerimientos de los Programas de Estudio. 
147.39 Exhibición del Certificado. 
147.41 Cambio de domicilio. 
147.43 Inspecciones. 
147.45 Publicidad. 
APENDICE A: REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS. 
APENDICE B: MATERIAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS GENERALES. 
APENDICE C: MATERIAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE AERONAVES Y SISTEMAS. 
APENDICE D: MATERIAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE MOTORES. 
APENDICE E: TEMARIO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE AVIONICA. 
CAPITULO A GENERALIDADES. 
147.1 Aplicabilidad. 
Este RAU prescribe los requerimientos para la emisión de certificados de 
Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico (ETMA) y sus alcances y 
las reglas generales de operación para los poseedores de esos 
certificados y alcances. 
147.3 Definiciones. 
* "Curso" es: 
(1) Un programa de instrucción para obtener la Licencia, la habilitación, 
habilitación adicional o alcance adicional del Mecánico. 
(2) Un programa de Instrucción para cumplir una cantidad específica de 
requisitos de un programa de entrenamiento para obtener la Licencia, la 
habilitación, habilitación adicional o el alcance adicional del Mecánico. 
* "Material del Curso". Es el material de instrucción desarrollado para 
cada curso o programa incluyendo la planificación de lecciones, 
descripción de eventos, programas de software computarizados, programas 
audiovisuales y cuadernos de trabajo. 
* "Instructor". Es una persona habilitada por la DINACIA para esa 
función, contratada por la ETMA y designada para proporcionar instrucción 
en un área especifica. 
* "Especificaciones de Entrenamiento". Es un documento emitido por la 
DINACIA, en el que se establecen todas las autorizaciones y limitaciones 
de una ETMA, referente a la instrucción, entrenamiento y evaluaciones, 
determinándose además los requisitos del Programa de Estudios. 
* "Programa de Estudios" (Currículo Básico). Serie de Cursos aprobados 
por la DINACIA para ser aplicados por una ETMA. Consiste en todos los 
Cursos requeridos para una Certificación. No incluye trabajos y 
circunstancias únicas referidos a un usuario determinado. 
147.4 Certificado requerido. 
Ninguna persona puede operar una ETMA sin ser poseedor del Certificado de 
ETMA, o en contravención del mismo. 
147.5 Solicitud, emisión y enmiendas. 
(a) Una solicitud para un certificado y alcances, o para alcances 
adicionales bajo este RAU, deberá ser hecha en un formulario y de la 
manera prescrita por la DINACIA y ser presentada a ésta, por lo menos 120 
días antes de la iniciación de cualquier curso de entrenamiento 
propuesto, o 60 días antes de que se efectivice una enmienda, a menos que 
la DINACIA apruebe un período más corto y ser enviada con: 
1) Una descripción del Programa de Estudios propuesto. 
2) Un informe demostrando que se cumplen los requisitos solicitados para 
el personal que cubrirá los cargos gerenciales requeridos. 
3) Un informe donde conste el compromiso del solicitante de notificar a 
la DINACIA, de cualquier cambio que se efectúe en los cargos gerenciales 
requeridos, dentro de los diez días hábiles anteriores a que se 
efectivice. 
4) La descripción de las medidas de control de calidad propuestas; y 
5) La demostración de que el solicitante se encuentra capacitado para 
brindar instrucción y entrenamiento para la obtención de una Licencia y 
habilitación en un tiempo menor que las horas prescritas en el RAU 65, si 
el solicitante propone realizarlo de esta forma. 
6) La relación de autorizaciones y de entrenamiento propuestas por el 
solicitante. 
7) Una lista de las instalaciones y los materiales a ser usados. 
8) Una lista de los instructores, incluyendo el tipo de certificados y 
alcances que poseen y el número de certificados, y 
9) Una declaración del número máximo de estudiantes que se pueda instruir 
simultáneamente. 
(b) Al solicitante que cubra los requerimientos de este RAU le será 
otorgado el Certificado de ETMA y sus alcances asociados, prescribiendo 
el Entrenamiento y las limitaciones que son necesarias en interés de la 
seguridad. 
1) Asimismo se establecerá el Titular Responsable de la ETMA ante la 
DINACIA, dentro de sus Especificaciones de Entrenamiento. 
2) Las Especificaciones de Entrenamiento emitidas por la DINACIA al 
titular del certificado conteniendo: 
(i) El tipo de entrenamiento autorizado, incluyendo los cursos 
autorizados. 
(ii) La Categoría, Clase y Tipo de aeronave que puede ser utilizada para 
instrucción, entrenamiento y evaluaciones. 
(iii) El nombre y dirección de la Escuela Técnica de Mantenimiento 
Aeronáutico satélite y la relación de cursos aprobados a ser dictado en 
cada uno de estos centros satélite. 
(iv) Las modificaciones o dispensas autorizadas con relación a este 
Capítulo; y 
(v) Cualquier otro punto que la DINACIA pueda requerir o autorizar. 
(c) La DINACIA puede negar, suspender o cancelar un certificado de ETMA 
emitido bajo este RAU, si considera que el solicitante o el titular de un 
certificado: 
(1) Poseía un certificado de ETMA que fue suspendido o cancelado, dentro 
de los últimos 5 años. 
(2) Empleó o propuso emplear a una persona que: 
(i) Estuvo designada con un cargo gerencial o de supervisión, por una 
ETMA cuyo certificado fue suspendido o cancelado, dentro de los 5 años 
anteriores. 
(ii) Ejerció control sobre el titular de un certificado, que haya sido 
suspendido o cancelado dentro de los 5 años anteriores; y 
(iii) Contribuyó materialmente a la suspensión o cancelación de un 
certificado, y que será contratado para desempeñar un cargo gerencial o 
de supervisión, o que tendrá el control o intereses sustanciales en la 
ETMA. 
(3) Haya entregado información incompleta, inadecuada, fraudulenta o 
falsa, para la obtención de un certificado de ETMA. 
(4) No se expedirá ningún certificado de ETMA si el solicitante no 
garantiza fomentar la seguridad en la aviación en todo su alcance 
("safety" y "secutirty"); o alguna persona propuesta para un cargo 
gerencial, instructor o promotor, o que tenga control o intereses en 
dicho centro, haya realizado actos que atenten contra la seguridad de 
vuelo o haya sido sancionado por ello por la Junta de Infracciones en los 
últimos 5 años. 
(d) En cualquier momento la DINACIA puede modificar un certificado de 
ETMA: 
(1) Bajo propia iniciativa de la DINACIA, según modificaciones. 
(2) A solicitud del titular del certificado. 
(e) El titular de un certificado de ETMA, deberá llenar una solicitud 
para modificar el certificado con una anticipación de por lo menos 60 
días calendario antes de la fecha propuesta para hacer efectiva la 
enmienda, a menos que la DINACIA autorice un plazo menor de tiempo. 
147.7 Duración de los certificados. 
(a) Un Certificado o alcance de ETMA estará en vigencia hasta que el 
mismo sea renunciado por su titular, o cuando sea suspendido o revocado 
por la DINACIA. 
(b) El titular de un certificado que haya sido, suspendido o revocado 
deberá devolver el mismo a la DINACIA, dentro de los cinco días hábiles 
posteriores a la notificación de la suspensión o revocación. Cuando el 
titular renuncia el mismo, deberá devolverlo en el acto de presentar la 
renuncia. 
CAPITULO B REQUERIMIENTOS DE CERTIFICACION. 
147.11 Especificaciones de Entrenamiento. 
Las siguientes Especificaciones de Entrenamiento a ser emitidas bajo este 
RAU le serán autorizadas al titular de la ETMA en: 
A) Aeronave. 
B) Motor. 
C) Aeronave y motor. 
D) Aviónica. 
147.12 Requisitos para Personal y Personal de Gerencia. 
Una ETMA debe poseer y mantener un número suficiente de personal 
gerencial, calificado y competente para desarrollar las funciones 
asignadas. 
El representante de la Gerencia y todo el personal designado por la ETMA 
para conducir el entrenamiento directo con los alumnos, deberá entender, 
leer, escribir y hablar con fluidez el idioma español. 
147.13 Requerimientos de material, equipamiento e instalaciones. 
Un solicitante de un Certificado de ETMA y con sus respectivos Alcances, 
deberá poseer al menos las instalaciones, equipamiento y materiales 
especificados en los artículos 147.15 a 147.19 de este RAU, que sean 
apropiados con el alcance que solicita. 
147.15 Requerimientos de las Instalaciones. 
Un solicitante de un Certificado de ETMA y sus respectivos Alcances, o de 
un Alcance adicional, debe poseer instalaciones apropiadamente 
calefaccionadas, iluminadas y ventiladas como sea apropiado con el 
Alcance que solicita y como la DINACIA determine sean apropiadas para el 
máximo número de estudiantes que se espera instruir simultáneamente: 
(a) Un salón cerrado, adecuado para dictar clases teóricas. 
(b) Instalaciones adecuadas, localizadas en el área de entrenamiento, de 
manera tal de asegurar la apropiada separación desde el espacio de 
trabajo, de partes, herramientas, materiales o artículos similares. 
(c) Un área de taller adecuada para la aplicación de materiales de 
acabado de partes, incluyendo un área de pintado por aspersión. 
(d) Areas adecuadas, equipadas con tanques de lavado y equipos de 
desengrasado, con aire a presión u otros equipos de limpieza apropiados. 
(e) Instalaciones apropiadas para el "rodaje" de motores. 
(f) Area apropiada con equipos adecuados, incluyendo bancos de trabajo, 
mesas y equipos de prueba, para desmontar, reparar e inspeccionar: 
(1) Componentes de ignición de motores, equipos eléctricos y accesorios. 
(2) Carburadores y sistemas de combustible, y 
(3) Sistemas neumo-hidráulicos y de vacío para aeronaves, motores de 
aeronave, y sus accesorios correspondientes. 
(g) Espacio apropiado con equipos adecuados, incluyendo mesas, bancos de 
trabajo, soportes y gatos, para desarme, inspección, y ajuste o reglaje 
de componentes aeronáuticos. 
(h) Espacio apropiado con equipos adecuados para el desarme, inspección, 
armado, localización de averías o fallas y puesta a punto de motores de 
aeronáuticos. 
147.16 Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico Satélites. 
El titular de un Certificado de ETMA podrá impartir entrenamiento de 
acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado para un Centro satélite 
si: 
(1) Las facilidades, equipos, personal y contenido de los cursos de la 
ETMA satélite cumplen con los requisitos exigidos en este RAU. 
(2) Los instructores y evaluadores de la ETMA satélite están bajo la 
supervisión directa de la Gerencia de Personal de la oficina de la ETMA 
principal certificada. 
(3) La DINACIA sea notificada por escrito de que esa ETMA satélite va a 
empezar a funcionar, por lo menos 60 días antes de la fecha propuesta de 
inicio de operaciones; 
(4) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado, 
deberán contener el nombre y dirección de la ETMA satélite, así como los 
cursos aprobados que serán dictadas en la misma. 
(5) Las especificaciones de entrenamiento del certificado de ETMA deberán 
indicar las operaciones autorizadas para cada ETMA satélite. 
147.17 Requerimientos de materiales didácticos. 
(a) Un solicitante de un Certificado de Escuela Técnica de Mantenimiento 
Aeronáutico y sus respectivos Alcances, o para un Alcance adicional, debe 
poseer los siguientes materiales didácticos, que se deben adecuar a los 
Alcances que solicita: 
(1) Varios tipos de estructuras de avión, sistemas de avión y 
componentes, motores y sistemas de motor y componentes (incluyendo 
hélices), en una cantidad y tipo adecuados para completar los proyectos 
prácticos requeridos por su Programa de Estudios aprobado. 
(2) Al menos un avión o parte del mismo (del tipo corrientemente 
certificado por la DINACIA para operaciones privadas o comerciales) con 
motor, hélice, instrumentos, equipos de navegación y comunicaciones, 
luces de aterrizaje, y otros equipos y accesorios en los cuales a un 
técnico de mantenimiento le podría ser requerido trabajar y con los que 
debe estar familiarizado. 
(b) El equipo requerido por el párrafo (a) de este artículo no 
necesariamente debe estar en condiciones de aeronavegabilidad, de todos 
modos si este equipo está dañado, debe ser reparado lo suficiente para 
completar los proyectos prácticos aprobados. 
(c) Estructuras de aviones, motores, hélices, accesorios, y los 
componentes de estos, con los cuales se va a dar instrucción, y desde los 
cuales se ganará la experiencia practica, deben ser diversificados para 
mostrar diferentes métodos de construcción, montaje, inspección y 
operación cuando son instalados en un avión para su uso; y en cantidad 
suficiente que no más de ocho estudiantes trabajen al mismo tiempo con un 
componente. 
(d) Si el avión usado para el propósito de instrucción no posee tren de 
aterrizaje retráctil y flaps, la Escuela debe proveer las ayudas 
didácticas necesarias o modelos operacionales de los mismos. 
147.18 Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras. 
Regulaciones especiales. 
La DINACIA, podrá certificar una ETMA ubicada fuera del territorio 
uruguayo, si cumple los requisitos de este RAU y otras reglamentaciones 
aplicables, cuando considere que la certificación es necesaria o 
conveniente para el desarrollo de las actividades aeronáuticas 
nacionales. 
147.19 Requerimientos de herramientas especiales, aparatos y herramientas 
de taller. 
Un solicitante de un Certificado de ETMA y sus Alcances correspondientes, 
o para un Alcance adicional, debe tener un adecuado suministro de 
materiales, herramientas especiales y equipamiento de taller, tal como 
sea apropiado para los programas de estudio aprobados de la ETMA y sean 
usados en la construcción y mantenimiento de aeronaves, para asegurar que 
cada estudiante sea instruido adecuadamente. Las herramientas especiales 
y equipamiento de Taller deben estar en condiciones de trabajo 
satisfactorias para el propósito para el cual ellas van a ser usadas. 
147.21 Requerimientos generales de Programas de Estudio. 
(a) Un solicitante de un Certificado de ETMA y sus respectivos Alcances, 
o para un Alcance adicional, debe tener un Programa de Estudios aprobado, 
que esté diseñado para calificar a sus estudiantes para cumplir sus 
tareas de mecánico para un alcance en particular o alcances en general. 
(b) La duración del Programa de Estudios deberá tener una carga horaria 
mínima para los alcances mostrados a continuación, y la hora de 
instrucción no deberá ser menor de 50 minutos: 
(1) Aeronave: 1150 horas (400 horas en general más 750 horas de 
aeronave). 
(2) Motor: 1150 horas (400 horas en general más 750 horas de motor). 
(3) Aeronave y Motor: combinados - 1900hs (400 horas en general más 750 
horas de aeronave y 750 horas de motor). 
(4) Aviónica: 1150 horas (400 horas en general mas 750 horas de 
aviónica). 
(e) El Programa de Estudios debe cubrir los temas y los numerales 
prescritos en los Apéndices B, C, D o E como sea aplicable. El nivel de 
enseñanza de cada numeral debe ser cumplido por lo menos al nivel 
definido en el Apéndice A. 
(f) El Programa de Estudios debe mostrar: 
(1) Los proyectos prácticos que deben ser cumplidos. 
(2) Por cada tema, la proporciones teórico/practicas serán mantenidas o 
suministradas, y 
(3) Una lista de las notas mínimas requeridas en los test de la ETMA. 
(4) Independientemente de lo previsto en los párrafos (a) a (d) del 
articulo 147.11, el poseedor de un Certificado emitido de acuerdo al 
Capitulo B, puede solicitar y recibir aprobación de cursos especiales y 
programas de mantenimiento preventivo de aeronaves de categoría primaria 
certificados de acuerdo al RAU 21.24. La ETMA puede también emitir 
Certificados de Competencia a las personas que finalizan estos cursos, 
que son suministrados para satisfacer las exigencias de una determinada 
marca y modelo de aeronave, indicado en el mencionado Certificado de 
Competencia. 
147.23 Instructores, requerimientos. 
Un solicitante del Certificado de Escuela Técnica de Mantenimiento 
Aeronáutico y sus respectivos Alcances, o de un Alcance adicional, debe 
proporcionar un número de instructores que posean las licencias adecuadas 
y los alcances que la DINACIA determine necesarios para suministrar la 
instrucción adecuada y supervisión de los estudiantes, incluyendo por lo 
menos un instructor por cada 25 estudiantes en cada clase de taller y: 
(a) El solicitante puede suministrar instructores especializados, los 
cuales no posean licencia de mecánicos aeronáuticos, para enseñar: 
matemáticas, física, electricidad básica, hidráulica básica, dibujo, 
derecho aeronáutico y materias similares. 
(b) El solicitante está obligado a mantener una lista actualizada de 
nombres y calificaciones de los instructores especializados, y 
proporcionarle una copia a la DINACIA cuando esta lo solicite. 
147.25 Atribuciones y limitaciones del Instructor y Evaluador de la ETMA. 
(a) Una ETMA certificada puede permitir a sus instructores brindar: 
(1) Instrucción para cada programa para la cual dichos instructores estén 
calificados. 
(2) Evaluaciones en los cursos para los cuales se encuentren calificados. 
(3) Instrucción y evaluaciones que tiendan a satisfacer los requisitos de 
este RAU. 
(b) Una ETMA no debe autorizar a un Instructor a brindar instrucción por 
más de 8 horas dentro de un período de 24 horas consecutivas (excluidos 
los "briefings" y "de-briefings"). 
CAPITULO C REGLAS DE OPERACION. 
147.31 Inscripción y asistencia, exámenes y acreditaciones para 
instrucción anterior o experiencia previa. 
(a) Una Escuela Técnica de Mantenimiento de Aeronaves (ETMA) certificada, 
no podrá requerir la asistencia a clases de instrucción de sus 
estudiantes en horarios que superen la cantidad de ocho horas diarias, o 
mayores de seis días o cuarenta horas en un período de siete días 
consecutivos. 
(b) Cada ETMA debe tomar una prueba a cada estudiante que complete una 
Materia de instrucción. 
(c) La ETMA puede graduar a todo estudiante que haya completado los 
requerimientos del Programa de Estudios. De todas formas la ETMA puede 
acreditar instrucción anterior o experiencia previa en los siguientes 
casos: 
(1) La ETMA puede acreditar (revalidar), a estudiantes con instrucción 
completada satisfactoriamente en: 
(a) Una Universidad reconocida, Instituto o Centro de Estudios 
habilitado. 
(b) Una Escuela Técnica o de Artes y Oficios. 
(c) Una Escuela Técnica Militar, y 
(d) Una ETMA certificada. 
(2) La ETMA determinará la cantidad de Créditos otorgados: 
(a) Por medio de una prueba similar a la que deben rendir los estudiantes 
de esa ETMA cuando completan Materias análogas. 
(b) Mediante la evaluación del Programa de Estudios de la escuela de la 
cual proviene el estudiante. 
(c) En el caso de una Escuela Técnica Militar, solamente basada en el 
test de admisión. 
(3) La ETMA puede otorgar créditos a experiencia previa en Mantenimiento 
Aeronáutico comparable o similar al exigido en el Programa de Estudios. 
La ETMA determinará la cantidad de créditos otorgables de acuerdo a la 
documentación que verifique o que confirme esa experiencia y tomándole un 
examen a dicho estudiante, de similares características al examen que 
deben rendir los estudiantes de la ETMA que terminan esa Materia. 
(4) La ETMA puede otorgar créditos en busca de alcances adicionales una 
vez completado satisfactoriamente el sector del Programa de Estudios. 
(d) La ETMA no podrá tener más estudiantes que aquellos permitidos por su 
Certificado, a menos que se apruebe una enmienda. 
(e) La ETMA utilizará un sistema aprobado para determinar las notas 
finales y registros de asistencia de los estudiantes. El sistema deberá 
mostrar las inasistencias. Asimismo demostrará de qué modo el estudiante 
puede recibir materias y materiales que no le fueron suministrados debido 
a sus inasistencias. 
(f) La ETMA podrá presentar a DINACIA, una nomina de candidatos, para 
rendir las pruebas previstas en el RAU 65.75; siempre que el alumno reúna 
los siguientes requisitos: 
(a) Ser mayor de 18 años de edad. 
(b) Haber aprobado el Ciclo Básico y poseer el Certificado de Graduación 
de la ETMA. 
(c) Poseer una Experiencia no inferior a 24 meses. El tiempo insumido por 
el curso suministrado por la ETMA le será computado a estos efectos. 
147.33 Registros. 
(a) Cada ETMA certificada guardará un registro de cada estudiante 
inscripto que muestre: 
(1) Sus asistencias, pruebas escritas y notas recibidas. 
(2) La instrucción acreditada al estudiante de acuerdo al Articulo 147.31 
(c) de este RAU. 
(3) El Certificado de Estudios, autorizado por la DINACIA, de la 
Institución de la cual el estudiante proviene. Se mantendrán estos 
Registros y estarán disponibles para los Inspectores de la DINACIA. 
(b) Cada ETMA mantendrá actualizada una carta de progreso individual de 
cada uno de sus estudiantes mostrando: trabajos prácticos, trabajos de 
laboratorio, terminados o a ser terminados por el estudiante en cada 
materia. 
147.35 Certificados de Estudio y Graduación. 
(a) Cada ETMA proporcionará a sus estudiantes graduados o no, si le es 
requerido, un Certificado de Estudios. El responsable ante la DINACIA, 
firmará dichos documentos. El Certificado de Estudios mostrará el 
Programa de Estudios en el cual el estudiante esta inscripto, si ha 
completado el curso, así como las notas recibidas. 
(b) Cada ETMA otorgará un Certificado de Graduación firmado por el 
responsable ante la DINACIA al finalizar satisfactoriamente los cursos 
por parte del estudiante. El Certificado deberá contener la fecha de 
emisión y el título obtenido. 
147.36 Mantenimiento de los requerimientos de Instructores.
Cada ETMA deberá después de la Certificación o de la aprobación de un 
Alcance suplementario, continuar con el número de instructores adecuados, 
previsto y con los alcances requeridos por la DINACIA para proporcionar 
una educación adecuada a los estudiantes, incluyendo un instructor por 
cada veinticinco alumnos de taller. La ETMA podrá presentar instructores 
que no sean mecánicos certificados para enseñar matemáticas, física, 
dibujo, electricidad básica, hidráulica básica, derecho aeronáutico y 
materias similares. 
147.37 Mantenimiento de las instalaciones, equipos y materiales. 
(a) Cada ETMA certificada deberá mantener sus instalaciones, equipos y 
materiales igual que los estándares que le fueron requeridos para la 
emisión del Certificado de ETMA y los Alcances que ella posea. 
(b) Una ETMA no podrá realizar cambios sustanciales de las instalaciones, 
equipos o materiales que le han sido aprobados para un Programa de 
Estudios particular, sin que los mismos sean aprobados por la DINACIA en 
forma anticipada. 
147.38 Mantenimiento de los requerimientos de los Programas de Estudio. 
(a) Cada ETMA certificada deberá mantener y suministrar los Programas de 
Estudio aprobados. Algunas materias del Programa de Estudios podrán ser 
dictadas con un nivel de enseñanza superior a los mostrados en el 
Apéndice A de este RAU, previa aprobación de la DINACIA. 
(b) Una ETMA no podrá cambiar su Programa de Estudios sin la previa 
aprobación de la DINACIA. 
147.39 Exhibición del Certificado. 
Cada poseedor de un Certificado de ETMA y sus Alcances respectivos, 
deberá exhibirlo en un lugar iluminado de la escuela y que sea 
normalmente accesible al publico. El Certificado deberá estar disponible 
para inspección por parte de la DINACIA. 
147.41 Cambio de domicilio. 
El poseedor de una ETMA no podrá realizar un cambio de domicilio a menos 
que el mismo sea aprobado por la DINACIA en forma anticipada. Si el 
poseedor desea realizar un cambio de domicilio, debe notificar a la 
DINACIA por escrito al menos con 30 días de anticipación de la fecha en 
la que prevé realizar dicho cambio. Si el poseedor de una ETMA realiza un 
cambio de domicilio sin la aprobación de la DINACIA su Certificado será 
Revocado. 
147.43 Inspecciones. 
La DINACIA inspeccionará en cualquier momento a las ETMA a fin de 
determinar el cumplimiento de la presente reglamentación. 
147.45 Publicidad. 
(a) Una ETMA no podrá realizar publicidad falsa o engañosa, con la 
finalidad de obtener alumnos. 
(b) La publicidad que realice una ETMA deberá indicar claramente cuales 
cursos están aprobados por la DINACIA y cuales no lo están. 
APENDICE A. 
Requerimientos del Programa de Estudios. 
Este Apéndice define los términos usados en los Apéndices B, C, D, E y 
describe los niveles de profundidad de los temas a ser dictados en cada 
Programa de Estudios. 
(a) Definiciones: 
A los efectos del RAU 147 y sus Apéndices los siguientes términos tienen 
el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto 
surja lo contrario: 
(1) Inspección: examen visual y táctil. 
(2) Chequeo: verificar correcta operación. 
(3) Búsqueda de fallas: analizar e identificar fallas. 
(4) Servicio: realizar las tareas que aseguren la operación continua. 
(5) Reparación: corregir la condición defectuosa, reparar un sistema o un 
motor incluye reemplazo y ajuste de componentes pero no la reparación de 
componentes. 
(6) Overhaul: desarmado, inspección, reparación y chequeo. 
(b) Niveles de enseñanza. 
(1) Requiere: 
(i) Conocimiento de principios generales sin aplicación practica. 
(a) Sin desarrollar destrezas manuales. 
(b) Instrucción por lectura, demostración y discusión. 
(2) Requiere: 
(i) Conocimiento de principios generales y aplicaciones prácticas 
limitadas. 
(ii) Desarrollo de destrezas manuales para realizar operaciones básicas. 
(iii) Instrucción por lectura, demostración, discusión y aplicación 
practica limitada. 
(3) Requiere: 
(i) Conocimiento de principios generales y alto grado de aplicación 
practica. 
(ii) Desarrollo de destrezas manuales suficientes para simular retorno al 
servicio. 
(iii) Instrucción por lectura, demostración, discusión y alto grado de 
aplicación practica. 
(c) Equipos y materiales de enseñanza. 
El programa de estudios será presentado con los materiales y el equipo 
comúnmente utilizado, incluyendo pero no limitado a: Calculadoras, 
computadoras y equipo audiovisual. 
APENDICE B. 
Materias del Programa de Estudios General. 
Este Apéndice lista las materias requeridas en el Programa de Estudios, 
según el numeral 4.2 del Anexo 1 de OACI, con una duración no menor a 400 
horas. 
A - Electricidad Básica. 
1. Cálculo y medida de capacitancia e inductancia. 
2. Cálculo y medida de potencia eléctrica. 
3. Medición de voltaje, corriente, resistencia y continuidad. 
4. Determinar la relación entre voltaje, corriente y resistencia en 
circuitos eléctricos. 
5. Leer e interpretar diagramas de circuitos eléctricos de aeronaves, 
incluyendo dispositivos de estado sólido y funciones lógicas. 
6. Inspección y servicio de baterías. 
B - Planos de aeronaves. 
7. Uso de planos de aeronaves, símbolos y esquemas de sistemas. 
8. Dibujar croquis de reparaciones y alteraciones. 
9. Uso de información de copias heliográficas de planos (blueprint). 
10. Uso de gráficos y cartas. 
C - Peso y balance. 
11. Pesaje de la aeronave. 
12. Realizar un peso y balance completo y un registro de datos. 
D - Líneas de fluidos y sus conectores. 
13. Fabricar e instalar líneas rígidas y flexibles y sus respectivos 
acoples. 
E - Materiales y procesos. 
14. Identificar y seleccionar métodos apropiados para ensayos no 
destructivos (END). 
15. Cumplir inspecciones por: tintas penetrantes, corrientes parásitas y 
partículas magnéticas. 
16. Realizar procesos básicos de tratamientos térmicos. 
17. Identificar y seleccionar ferretería y materiales aeronáuticos. 
18. Inspección y chequeo de soldaduras. 
19. Realizar mediciones de precisión. 
F - Operaciones y servicios en tierra. 
20. Arranque, operación en tierra, mover, realizar servicios y amarrar la 
aeronave; identificar los riesgos típicos de la operación en tierra. 
21. Identificar y seleccionar combustible. 
G - Limpieza de aeronaves y control de corrosión. 
22. Identifique y seleccione materiales de limpieza. 
23. Inspección, identificación, eliminación y tratamiento de corrosión, 
realización de limpieza de aeronaves. 
H - Matemáticas. 
24. Radicación y exponenciación. 
25. Determinar áreas y volúmenes de formas geométricas varias. 
26. Resolver ejercicios que involucre números racionales, proporciones y 
porcentajes. 
27. Realizar operaciones algebraicas que involucren, suma, resta, 
multiplicación y división de números positivos y negativos. 
I - Registros y formularios de mantenimiento. 
28. Realizar informes de trabajos realizados, incluyendo discrepancias de 
aeronave y acciones correctivas, usando los registros típicos de 
mantenimiento de aeronaves. 
29. Completar formularios de mantenimiento requerido, registros y 
reportes de inspección. 
J - Física Básica. 
30. Uso y comprensión de las maquinas simples, fluidos, termodinámica, 
aerodinámica básica y estructuras de aeronaves y teorías del vuelo. 
31. Unidades de medida. 
K - Publicaciones de Mantenimiento. 
32. Demostrar la habilidad de leer, comprender y aplicar la información 
contenida en las publicaciones de DINACIA y especificaciones de 
mantenimiento del fabricante de aeronaves, hojas de datos, manuales 
publicaciones y regulaciones relacionadas, Directivas de 
Aeronavegabilidad y material de asesoramiento. 
33. Leer datos técnicos. 
L - Mecánico, alcances y limitaciones. 
34. Ejercitar los alcances del mecánico dentro de las limitaciones 
prescritas en el RAU 65, y del literal E - Actuaciones Humanas del 
numeral 4.2 del Anexo 1 de OACI. 
LL - Derecho Aeronáutico. 
35. Generalidades, concepto, fuentes, autoridad aeronáutica, deberes, 
responsabilidades y derechos del personal técnico, accidentes e 
incidentes, infracciones y delitos, así como lo dispuesto en el numeral 
4.2 del Anexo 1 de OACI respecto de Derecho Aeronáutico y requisitos de 
Aeronavegabilidad. 
APENDICE C 
Materias del Programa de Estudios de Aeronaves y Sistemas. 
I. Estructuras de Aeronaves. 
Este apéndice lista los temas requeridos a ser dictados en el Programa de 
Estudio de Aeronaves. Con una duración mínima de 750 horas en adición a 
los temas del Programa General de Estudios. 
A - Estructuras de Madera 
1. Servicio y reparación de estructuras de madera. 
2. Identificar defectos en la madera. 
3. Inspecciones de Estructuras de madera. 
B - Recubrimiento de aeronaves. 
4. Selección y aplicación de recubrimientos de tela y fibra de vidrio. 
5. Inspección, chequeo y reparación de: tela y fibra de vidrio. 
C - Acabado del recubrimiento de aeronaves. 
6. Aplicación de adornos, franjas, letras y retoques de pintura. 
7. Identificación y selección de materiales de acabado. 
8. Aplicación de materiales de acabado. 
9. Inspección de acabado e identificación de defectos. 
D - Estructuras de chapa metálica y no metálica.- 
10. Selección, instalación y remoción de sujetadores especiales para 
estructuras metálicas, pegadas y compuestas. 
11. Inspección de estructuras pegadas. 
12. Inspección, prueba y reparación de estructuras primarias y 
secundarias de: fibra de vidrio, plásticos, compuestas, honeycomb y 
laminadas. 
13. Inspección, chequeo, servicio y reparación de ventanas, puertas y 
terminaciones interiores. 
14. Inspección y reparación de estructuras metálicas de chapa. 
15. Instalación de remaches comunes. 
16. Confección de formas, diseños y doblado de chapas metálicas. 
E - Soldadura. 
17. Soldadura de magnesio y titanio. 
18. Soldadura de acero inoxidable. 
19. Fabricación de estructuras tubulares. 
20. Estañar, soldadura con latón, soldadura con gas y soldadura de arco. 
21. Soldadura de aluminio y acero inoxidable. 
F - Reglaje y ajuste. 
22. Reglaje de aeronaves de ala rotatoria. 
23. Reglaje de aeronaves de ala fija. 
24. Chequeo de alineación de estructuras. 
25. Montaje de componentes de aeronave incluyendo superficies de control. 
26. Balanceo, ajuste e inspección de todas las superficies de control 
móviles primarias y secundarias. 
27. Puesta sobre gatos de la aeronave. 
G - Inspección de Aeronaves. 
28. Realizar inspección de conformidad y aeronavegabilidad. 
II. Sistemas y componentes de Aeronaves. 
A - Sistema de tren de aterrizaje. 
29. Inspección, chequeo, servicio y reparación de: tren de aterrizaje y 
sistema de retracción, amortiguadores, frenos, ruedas, cubiertas y 
sistema de dirección. 
B - Sistemas de potencia hidráulico y neumático. 
30. Reparación de componentes de potencia hidráulica y neumática. 
31. Identificación y selección de fluidos hidráulicos. 
32. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de potencia hidráulica y neumática. 
C - Sistemas de control atmosféricos de cabina. 
33. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de: calefacción, ventilación, aire acondicionado, presurización 
y maquinas de aire. 
34. Reservado. 
35. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistema de oxigeno. 
D - Sistemas de Instrumentos. 
36. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de instrumentos electrónicos de vuelo y sistemas de compás 
eléctricos y mecánicos, sistemas de indicación de velocidad, altitud, 
temperatura, presión y posición, incluyendo el uso del equipo de prueba 
de los instrumentos. 
37. Instalación de instrumentos y realización de un chequeo por pérdidas 
del sistema de presión estática. 
E - Sistema de Comunicación y Navegación. 
38. Inspección, chequeo y búsqueda de fallas de servicios de piloto 
automático y aproximación. 
39. Inspección, chequeo y servicio de sistemas aeronáuticos de 
comunicaciones y navegación incluyendo: VHF, dispositivos de descarga 
estática, VOR de la aeronave, ILS, transpondedor, computadora de vuelo y 
GPWS. 
40. Inspección y reparación de instalaciones de antena y equipo 
electrónico. 
F - Sistema de Combustible. 
41. Chequeo y servicios de sistema de eyección de combustible. 
42. Realización de transferencia de combustible y vaciado de tanques. 
43. Inspección, chequeo y reparación de sistemas presurizados de 
combustible. 
44. Reparación de componentes de sistema de combustible. 
45. Inspección y reparación de sistemas de indicación de cantidad de 
combustible. 
46. Búsqueda de fallas, servicio y reparación de sistemas de advertencia 
de presurización de fluidos y temperatura. 
47. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistema de combustible. 
G - Sistema Eléctrico. 
48. Reparación e inspección de componentes de sistemas eléctricos; 
conformado y empalme de cables de acuerdo a las especificaciones del 
fabricante, reparación de pinos y terminales de conectores. 
49. Instalación, chequeo y servicio de cableado eléctrico, controles, 
llaves, indicadores y dispositivos de protección. 
50. (a) Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de corriente continua. 
(b) Inspección, chequeo y búsqueda de fallas de generadores de velocidad 
constante y compuestos. 
H - Sistema de Posición y Advertencia. 
51. Inspección, chequeo y servicio de sistema de advertencia, velocidad y 
configuración. Control de frenos eléctricos, y sistemas antiskid. 
52. Inspección, chequeo, búsqueda de fallas y servicio de sistemas de 
indicación de posición y advertencia de tren de aterrizaje. 
I - Sistemas de Protección contra Hielo y Lluvia. 
53. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de protección contra hielo y lluvia. 
J - Sistema de protección contra el fuego. 
54. Inspección chequeo y servicio de sistema de detección de humo y CO 
(Monóxido de Carbono). 
55. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de detección de fuego y extinción. 
APENDICE D. 
Materias del Programa de Estudio de Motores. 
Este apéndice lista los temas requeridos a ser dictados en el Programa de 
Estudio de Motores. Con una duración mínima de 750 horas en adición a los 
temas del Programa General de Estudios (400 horas). 
I. Planta de Poder, teoría y mantenimiento. 
A - Motores Recíprocos. 
1. Inspección y reparación de motores radiales. 
2. Overhaul de motores recíprocos. 
3. Inspección, chequeo, servicio y reparación de motores recíprocos e 
instalaciones de motor. 
4. Instalación, búsqueda de fallas y remoción de motores recíprocos. 
B - Turbinas. 
5. Overhaul de turbina. 
6. Inspección, chequeo, servicio y reparación de turbinas e instalaciones 
de turbinas. 
7. Instalación, búsqueda de fallas y remoción de turbinas. 
C - Inspección de Motor. 
8. Realización de inspecciones de Aeronavegabilidad y conformidad. 
II. Planta de Poder, Sistemas y Componentes. 
A - Sistemas de Instrumentos de Motor. 
9. Búsqueda de fallas, servicio y reparaciones eléctricas y mecánicas de 
sistemas de indicación de relación de flujo. 
10. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas indicadores; mecánicos y eléctricos de: temperatura del motor, 
presión y revoluciones por minuto. 
B - Sistemas de Protección de Fuego de Motor. 
11. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de detección y extinción de fuego. 
C - Sistemas Eléctricos de Motor. 
12. Reparación de componentes del sistema eléctrico del motor. 
13. Instalación, chequeo y servicio del cableado eléctrico del motor, 
controles, llaves, indicadores y dispositivos de protección. 
D - Sistemas de Lubricación. 
14. Identificar y seleccionar lubricantes. 
15. Reparación de componentes del sistema de lubricación del motor. 
16. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de lubricación del motor. 
E - Sistemas de Arranque e Ignición. 
17. Overhaul de magnetos y arneses de ignición. 
18. Inspección, servicio, búsqueda de fallas y reparación de sistemas de 
ignición y componentes del mismo; en motores recíprocos y turbinas. 
19. Inspección, servicio, búsqueda de fallas y reparación de sistemas de 
arranque eléctrico de turbinas. 
20. Inspección, servicio, búsqueda de fallas de sistemas neumáticos de 
arranque de turbina. 
F - Sistemas de Regulación de combustible. 
21. Búsqueda de fallas y ajuste de los sistemas de regulación de 
combustible de turbina y controles de combustible electrónicos. 
22. Overhaull de Carburador. 
23. Reparación de componentes de regulación de combustible.
24. Inspección, servicio, búsqueda de fallas y reparación de sistemas de 
regulación de combustibles de turbinas y motores recíprocos. 
G - Sistemas de Combustible. 
25. Reparación de componentes del sistema de combustible. 
26. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de combustible. 
H - Sistemas de aire de inducción. 
27. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistema de control de hielo y lluvia. 
28. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistemas de control de temperatura, aire, sobre-alimentadores e 
intercambiadores de calor. 
29. Inspección, chequeo, servicio y reparación de entrada de aire y 
múltiple de entrada en carburadores. 
I - Sistema de Enfriamiento. 
30. Reparación de componentes del sistema de enfriamiento. 
31. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de 
sistema de enfriamiento. 
J - Sistemas de escape y reversores. 
32. Reparación de componentes del sistema de escape del motor. 
33. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación del 
sistema de escape. 
34. Búsqueda de fallas y reparación del sistema reversor de empuje y sus 
componentes. 
K - Hélices. 
35. Inspección, chequeo, servicio y reparación de sistema de control de 
sincronización y de hielo. 
36. Identificación y selección de lubricantes de hélice. 
37. Balanceo de hélices. 
38. Reparación de componentes del sistema de control de hélices. 
39. Inspección, chequeo y reparación de sistemas de paso fijo, velocidad 
constante, embanderamiento y gobernadores. 
40. Instalación, búsqueda de fallas y remoción de hélices. 
41. Reparación de palas de hélices de aleación de aluminio. 
L - Reservado. 
42. Reservado. 
M - Unidades de Potencia Auxiliar (APU). 
43. Inspección, chequeo y búsqueda de fallas de APU. 
APENDICE E. 
Temario del Programa de Estudios de Aviónica. 
Este apéndice lista los temas requeridos a ser dictados en el Programa de 
Estudio de Aviónica. Con una duración mínima de 750 horas en adición a 
los temas del Programa General de Estudios. 
I. Electricidad en Aviación. 
A. Baterías de a bordo. 
1. Baterías de Plomo: Construcción, servicio y carga, defectos, 
electrolito-valores de gravedad especifica, efectos de la temperatura. 
2. Baterías Alcalinas: Construcción, servicio y carga, defectos. 
3. Ensayos: de capacidad, de estanqueidad de los elementos y de 
aislamiento. 
B. Suministro de Potencia en corriente continua. 
4. Generadores de a bordo: construcción, mantenimiento, localización de 
averías, inspección y ensayos. 
5. Regulación de voltaje: tipos de reguladores, disyuntores y relés de 
inversión de corriente, protección de circuitos. 
6. Circuitos típicos para corriente continua. 
C. Suministro de Potencia en Corriente Alterna. 
7. Alternadores de a bordo: monofásicos y trifásicos, construcción, 
excitación, mantenimiento, localización de averías, inspección y ensayos. 
8. Rectificadores: construcción, refrigeración, cuidado y mantenimiento, 
ensayos. 
9. Transformadores: construcción, cuidado y mantenimiento, ensayos. 
10. Circuitos típicos de corriente alterna: esquema general, dispositivos 
de protección, ensayos. 
D. Circuitos Eléctricos de a Bordo. 
11. Canalizaciones: especificaciones de cable, manojos, barras, ensayos 
de continuidad y de aislamiento del cableado. 
12. Mantenimiento y ensayo de fusibles, disyuntores y relés. 
13. Inversores y Convertidores Rotatorios: control de salida de la 
velocidad y frecuencia del inversor. 
14. Circuitos: alumbrado, calefacción, arranque de motores, circuitos de 
indicación, circuitos de actuación a distancia, suministro de energía a 
las barras de los equipos de radio. 
E. Instrumentos Eléctricos. 
15. Tipos: alambre caliente, bobina móvil, núcleo móvil, instrumentos de 
corriente alterna. Potenciómetros, puente de Wheatstone. 
16. Instrumentos de ensayo: resistencia de aislamiento. 
II. Instrumentos de a Bordo. 
A. Introducción. 
17. Información necesaria para los tripulantes, instrumentos 
obligatorios. 
18. Clasificación de los instrumentos de a bordo por tipo: clasificación 
por principios y por función. 
B. Manómetros. 
19. Indicadores físicamente operados: manómetros de admisión y de 
sobrealimentación, indicadores de la presión hidráulica, manómetros con 
diafragma trasmisor. 
20. Manómetro e indicadores de gran precisión. 
21. Manómetros de presión con transmisión eléctrica. 
C. Instrumentos Básicos de Vuelo. 
22. Anemómetro: principios, tipos de anemómetros, sistemas pitot 
estático. 
23. Altímetro: principios y tipos. 
24. Variómetro: principios y tipos. 
25. Indicador de velocidad: principios y tipos. 
D. Instrumentos Giroscópicos. 
26. Características de los giróscopos. 
27. Indicadores de Virajes y de deslizamiento lateral: principios y 
tipos. 
28. Giro direccional: principios y tipos. 
29. Horizonte artificial: principios y tipos. 
E. Brújulas. 
30. Brújulas magnéticas: principios y construcción. 
31. Compás: principios. 
F. Instrumentos de Motor. 
32. Indicadores de revoluciones: tipos mecánico y eléctrico, de corriente 
continua y corriente alterna. 
33. Termómetros: tipo de dilatación y termopares, de lectura directa y de 
lectura remota. 
34. Manómetros de aceite y de combustible, manómetros de indicador de par 
de motor. 
35. Indicadores de posición de compuertas. 
36. Medidores de consumo. 
37. Indicadores de cantidad de combustible: tipo de flotador y de 
capacitancia. 
G. Requisitos relativos a los Sistemas de Instrumentos. 
38. Información primaria y suplementaria relativa al vuelo, información 
relativa al sistema motopropulsor y al sistema de combustible, 
información relativa a la estructura y a las instalaciones, información 
relativa a las instalaciones eléctricas y sistemas automáticos de 
control. 
39. Instalación, confiabilidad del sistema. 
H. Manómetros. 
40. Examen de principios, tipos y funciones. 
41. Procedimientos para desmontar, instalar y ensayar in situ, los 
indicadores de presión. 
42. Procedimientos para ensayar en banco los manómetros: uso de 
contrapesos y otros elementos de ensayo. 
I. Soporte e instalación de instrumentos. 
43. Tableros de instrumentos, montajes anti-vibración. 
44. Instalaciones de vacío y pitot-estático: instalación, pruebas de 
estanqueidad. 
45. Canalizaciones relativas a los instrumentos, instalación e 
inspección. 
46. Energía eléctrica para los instrumentos. 
J. Instrumentos de Vuelo. 
47. Revisión de: presión y temperatura atmosféricas, la atmósfera tipo 
internacional, principios en que se basa el altímetro. 
48. Principios generales del Radio-Altímetro. 
49. Altímetros eléctricos y barométricos: inspección en la propia 
aeronave y ensayos en banco. 
50. Anemómetros, examen de los principios en que están basados, 
inspección en la propia aeronave y ensayos en banco. 
51. Indicadores de número mach: examen de principios, inspección in situ 
y ensayos en banco. 
52. Variómetros: consideración de principios, inspección in situ y 
ensayos en banco. 
53. Indicadores de viraje y deslizamiento lateral: consideración de 
principios, inspección in situ y ensayos en banco. 
54. Indicadores giroscópicos de dirección: consideración de principio, 
inspección in situ y ensayos en banco. 
55. Dispositivo Director de Vuelo: principios de señales integradas, ILS, 
horizontes rectores, directores para visuales, métodos de instalación, 
inspección y ensayo. 
K. Brújulas. 
56. Brújulas Magnéticas: consideración de principios, instalación e 
inspección in situ. 
57. Principios en que se basa la corrección de las brújulas.
58. Brújulas giroscópicas: consideración de principios, instalación e 
inspección in situ. 
59. Idea general de los principios en que se basan los radiocompases. 
L. Instrumentos de Motor. 
60. Indicadores de Revoluciones del motor: consideración de principios, 
instalación, ensayos in situ y en banco. 
61. Termopares: temperatura de cabeza de cilindro, temperatura de escape, 
temperatura en los cojinetes de turbina, instalación, ensayos in situ y 
en banco. 
62. Termómetros: tipo de bulbo, tipos de indicación relativa, otros, 
instalación, ensayos in situ y en banco. 
63. Manómetros: recapitulación de los indicadores de presión de 
combustible y de motor; instalación, ensayos in situ y en banco. 
64. Indicadores de vibración: principios de transductores e indicadores. 
Instalación, inspección, ensayos in situ y en banco. 
65. Indicadores de cantidad de combustible: tipos "desynn" y de 
capacitancia. Consideración de principios, instalación, inspección, 
ensayos en banco. 
66. Aforadores: tipos, instalación, inspección, ensayos en banco. 
67. Indicadores de posición: funciones, tipos, instalación, inspección, 
ensayos en banco. 
68. Instrumentos relativos a motores e instalación de combustible. 
69. Indicadores del número de revoluciones del motor: consideración de 
principios, instalación, ensayos in situ y en banco. Termopares: 
temperatura en la cabeza del cilindro, temperatura en el tubo de salida 
del chorro, temperatura en los cojinetes de turbina, instalación, ensayos 
in situ y en banco. 
M. Instrumentos relativos a la célula. 
70. Instrumentos referentes a la presión de cabina: altímetros, 
manómetros diferenciales, termómetros, principios, instalación y ensayos. 
71. Indicadores de flaps y de reglaje de centrado (trim): inspección y 
ensayo. 
72. Indicadores de temperatura de superficie: tipos, instalación, 
inspección. 
73. Sextantes y derivó metros: principios en que se fundan, soportes e 
inspección. 
74. Acelerómetros: principios en que se fundan, instalación e inspección. 
75. Registradores de vuelo: funciones, principios, instalación e 
inspección. 
N. Sistemas automáticos de vuelo. 
76. Pilotos automáticos: principios en que se fundan, tipos, funciones. 
77. Pilotos automáticos simples, con actuación neumática o hidráulica: 
descripción, instalación, ensayos in situ, ensayos en banco de los 
componentes. 
78. Pilotos automáticos con control eléctrico y electrónico: principios, 
descripción de un sistema típico, instalación, ensayos funcionales, 
ensayos in situ utilizando el equipo de ensayos del fabricante. 
Ñ. Requisitos relativos a la revisión de instrumentos. 
79. Requisitos de aeronavegabilidad: certificación requerida, utilización 
de manuales aprobados. 
80. Condiciones que ha de reunir el taller de revisión: disposición 
genera1, equipo en principio ha de ser un local sumamente limpio y 
ventilado. 
81. Procedimiento general de revisión y de ensayos después de la 
revisión. 
O. Práctica seguida en la revisión de instrumentos. 
Aunque la revisión no puede aprenderse más que con la práctica, en el 
taller destinado a dicho cometido, son también necesarias conferencias 
sobre revisión y ensayos de determinados instrumentos. 
82. Procedimientos de revisión y reparación de: altímetros, anemómetros, 
indicadores de número de Mach, Variómetros, instrumentos giroscópicos, 
manómetros de admisión, de aceite, combustible, de la instalación 
hidráulica y otros; termómetros, indicadores de las revoluciones del 
motor, medidores de vibración, brújulas, aforadores, indicadores de 
cantidad de combustible, indicadores de posición. 
P. Práctica seguida en la revisión de Pilotos automáticos. 
83. Procedimientos de revisión y reparación de las instalaciones de 
piloto automático y sus componentes. 
III. Electrónica y radio (Grado l). 
Q. Ondas de radio. 
84. Ondas de radio: características y propagación. La ionosfera. 
Frecuencia y longitud de onda, velocidad de propagación. 
R. Elementos de los circuitos electrónicos. 
85. Recapitulación de la teoría elemental de la corriente alterna: 
inductancia y capacitancia. 
86. Transformadores, rectificadores, filtros y reguladores. 
Amplificadores magnéticos. 
87. Semiconductores, transistores: principios generales. 
S. Tubos electrónicos (válvulas electrónicas, válvulas termoiónicas). 
88. Emisión termoiónica y fotoeléctrica. Tipos de tubos de vacío y sus 
características. Tubos de rayos catódicos, tubos de gas. 
T. Amplificadores electrónicos. 
89. Principios de los amplificadores: circuitos de radiofrecuencia y de 
audiofrecuencia. 
90. Realimentación y oscilación. 
U. Radiotransmisores y radiorreceptores. 
91. Transmisores: elementos básicos, esquema global. 
92. Receptores: elementos básicos, esquema globa1. 
93. Modulación de amplitud y modulación de frecuencia. 
V. Antenas de aeronave. 
94. Antenas de aeronave: tipos y características, consideraciones 
aerodinámicas y estructurales, alimentadores, adaptación. 
95. Antenas y dispositivos exploradores radar: requisitos, instalación. 
Factores generales de transmisión y recepción.
W. Equipo de comunicaciones y de ayudas para la navegación.
96. Exposición general de la finalidad y funciones del equipo de 
radiocomunicaciones y de navegación; especificaciones de la OACI, equipo 
típico para diferentes categorías de aeronaves. 
97. Requisitos de potencia; ubicación e instalación a bordo, requisitos 
de montaje, mandos e instrumentos de la tripulación. 
98. Descripción general y funcionamiento de radiocompás, radioaltímetro y 
ayudas de largo alcance VOR, GCA, ILS, DME. 
IV. Electrónica y Radio (Grado 2). 
X. Introducción y recapitulación. 
99. Vectores, notación J, reactancia e impedancia, circuitos combinados 
de L, C, y R, resonancia de serie y de paralelo, circuitos acoplados, 
aplicaciones. 
100. Circuitos de impedancia adaptada, resonadores de cristal, circuitos 
que contienen corriente alterna y corriente continua. 
101. Limitaciones de la frecuencia ultra alta (UHF), líneas resonantes y 
guías de ondas. 
Y. Fuentes de energía para las radio de a bordo. 
102. Energía eléctrica disponible a la entrada, regulación de voltaje. 
103. Rectificación: rectificación de media onda y de onda completa, 
rectificadores metálicos, rectificadores de puente, rectificadores de 
tubos de alto y bajo vacío (duros y blandos), formas de onda. 
104. Circuitos de filtro: bobina de impedancia (choke) y condensador de 
entrada. 
105. Generadores multifase: circuitos, características. 
106. Circuitos duplicador y triplicador de voltaje. 
107. Convertidores giratorios (dinamotor), filtrado. 
Z. Audio amplificadores. 
108. Amplificadores: amplificadores de voltaje y de potencia, operaciones 
de amplificador, amplificadores de resistencia-capacidad acopladas; 
diferencias entre varios acoplamientos. 
109. Amplificadores de potencia, tetrodos y pentodos. Circuitos 
simétricos (push-pull) e inversores de fase. 
110. Amplificadores de realimentación inversa, ganancia de etapa y 
circuitos. 
111. Amplificadores con acoplamiento catódico. 
112. Amplificadores con rejilla puesta a tierra. 
AA - Radio amplificadores. 
113. Audio y radioamplificadores: diferencias, video amplificadores. 
114. Comportamiento de circuito sintonizado: acoplamiento resonante para 
impedancia adaptada. Amplificadores-RF pentodo Clase A: características y 
circuitos. 
115. Circuitos Clase B de extremo simple y de tipo push-pull, 
amplificadores RF Clase C. 
116. Rendimiento del amplificador; neutralización, métodos.
117. Oscilaciones parásitas y su eliminación; voltajes de polarización de 
amplificador RF; apantallado y desacoplo; circuitos. 
AB - Osciladores de válvula electrónica. 
118. Osciladores: funciones y características, función amplificadora. 
119. Tipos: Hartley, Colpitts, de placa sintonizada, de rejilla 
sintonizada y acoplamiento electrónico. 
120. Osciladores para muy alta frecuencia. Estabilidad de frecuencia y 
generación de armónicas. 
121. Osciladores controlados por cristal: efecto piezoeléctrico, 
características de los cristales de cuarzo y circuitos equivalentes, 
frecuencias de resonancia. 
122. Circuitos de oscilador de cristal: Miller y Pierce. 
AC - Elementos de circuito. 
123. Resistencia: tipos de resistencias, categorías, aplicaciones, código 
de colores. 
124. Inductancia: tipos de radio inductores, aplicaciones. 
125. Capacitancia: pérdidas de condensador, tipos y categorías de 
condensadores de radio, aplicaciones. 
AD - Análisis de circuitos. -
126. Típico equipo electrónico de a bordo (distinto del equipo de radio); 
inspección y ensayos. 
AE - Tubos electrónicos transistores (Grado 1). 
Propiedades de las válvulas electrónicas: 
127. Efecto Edison, emisión termoiónica en los electrodos. 
128. Carga del espacio y su efecto. Emisión secundaria. 
129. Cátodos calentados directa e indirectamente. 
130. Materiales que emiten: tungsteno, filamentos de tungsteno toriado y 
revestidos de oxido. 
131. Tubos (de alto vacío y de bajo vacío). 
AF - El diodo. 
132. Curvas características, saturación. -
133. Rectificación: sencilla y de onda completa. -
134. El diodo blando como rectificador. 
AG - El triodo. 
135. Control de la corriente en un tubo de vacío (válvula electrónica) 
mediante rejillas; campos electrostáticos, actuación de la válvula. 
136. Relaciones corriente-voltaje en el triodo. 
137. Curvas características de los triodos; constantes de los triodos, 
características dinámicas. 
138. Interpretación de curva de cargas. Ganancia de etapa. 
139. Capacidad interelectródica y efecto en el funcionamiento. 
AH - El tetrodo. 
140. Característica de rejilla de pantalla y distorsión de resistencia 
negativa. 
141. Efecto de pantalla sobre las constantes de la válvula. 
AI - Pentodo. 
142. Efecto de1 supresor sobre las características de ánodo; constantes 
del pentodo. 
143. Efecto Niller y su acción sobre la admitancia de entrada y circuito. 
144. Pentodos de amplificación regulable o de polarización elevada. 
145. Tetrodos de haz: funcionamiento, construcción y aplicación. 
AJ - Tubos de elementos múltiples (válvulas complejas). 
146. Diodo-tríodo; diodo-pentodo. 
147. Tubos mezcladores: hexodo, heptodo, ennodo. 
148. Tubos estabilizadores de voltaje. 
149. Tiratrones: tríodo y tetrodo. 
150. Tubos multisección estabilizadores de voltaje. 
151. Rectificadores: triodos y tetrodos refrigerados por aire. 
AK - Tubos de rayos catódicos. 
152. Finalidad, construcción, aplicaciones. 
153. Elementos de tubos: cañón electrónico, tubos de enfoque electrónico, 
enfoque y desviación electrostática y electromagnética, conexiones. 
154. Características de funcionamiento: base de tiempo lineal, 
desplazamiento de traza. 
AL - Introducción de los transistores. 
155. Semiconductores: definición y ejemplos. 
156. Usos de los transistores. 
AM - Propiedades de los semiconductores. 
157. Semiconductores: en forma pura, semiconductores intrínsecos. 
158. Estructura de crista1 de germanio: enlaces covalentes, agujeros, 
electrones libres. 
159. Procesos electrónicos en un semiconductor intrínseco debidos a 
movimiento térmico. Semiconductores secos. 
160. Donantes y aceptantes, germanio tipo N y tipo P. El diodo P-N de 
unión: collado de voltaje, polarización directa y de inversión. 
AN - Transistores. 
161. Construcción de transistores de unión crecida y fundida. 
162. Emisor, colector y base: representación simbólica, polaridades y 
dirección del flujo de corriente. 
163. Transistores de unión: comportamiento, características, uniones PNP 
y NPN. 
164. Corriente, resistencia, voltaje, ganancia de potencia y parámetros 
conexos. 
165. Transistores de punto de contacto: representación estructural y 
simbólica, comparación con los transistores de unión. 
AÑ - Circuitos básicos de transistores. 
166. Conexiones de base común: características de funcionamiento y de 
actuación. 
167. Circuitos básicos para transistores: polarización variable y 
polarización invariable, auto polarización. 
168. Amplificadores de transistor: métodos de acoplamiento, circuitos de 
desacople, control de ganancia, circuitos en oposición de fase (push-
pull), inversiones de fase, circuitos de simetría complementaria, fuentes 
de energía. 
169. Conexiones de base común: características de funcionamiento y de 
actuación. Circuitos básicos para transistores: polarización invariable, 
autopolarización y polarización Hunter-Goodrich. 
170. Características de alta frecuencia 
AO - Características de alta frecuencia. 
171. Transistores en alta frecuencia: tiempo de tránsito, efecto de 
dispersión. 
172. Amplificadores, amplificadores RF, mezcladores. 
173. Manejo: efectos de la temperatura, técnicas de soldadura, protección 
eventual. 
V - Equipos de ensayo de radio. 
AP - Instrumentos de medida para corriente continua. 
174. Patrones primarios y secundarios. 
175. Principios básicos de medición: electroquímicos, electrotérmicos, 
electromagnéticos y electroestáticos. 
176. Instrumentos de bobina móvil: construcción, tipos, funcionamiento, 
métodos de calibración, amortiguación y funcionamiento. 
177. Instrumentos de núcleo móvil: tipos de atracción y de repulsión. 
178. Instrumentos térmicos: de alambre caliente y de termopar. 
179. Voltímetro 
180. Medición de voltios, amperios, amperios-horas, potencia y energía. 
181. Errores de los instrumentos: paralaje, interpolación, retardo. 
AQ - Instrumentos de medida para corriente alterna. 
182. Instrumentos primarios de alterna: de alambre caliente, hierro 
móvil, electrostático y dinamómetro. 
183. Instrumentos secundarios: rectificación de media onda y de onda 
completa, limitaciones de frecuencia. 
184. Instrumentos de termopar. 
185. El transformador de corriente: movimientos relacionados. 
186. Megahómetros: tipos de la fase simple y de multifase. 
AR - Voltímetros de tubos de vacío (VTVM). 
187. Voltímetros de detección de placa. Voltímetros de detección de diodo 
y voltímetros de rectificador piezoeléctrico. Voltímetros de diodo de 
cresta a cresta. Voltímetros de depresión del potencial de rejilla. 
188. Aplicaciones, cuidados y ensayos de los voltímetros de tubos de 
vacío. 
AS - Puentes de corriente alterna. 
189. Tipos de puentes: comparación de LCR, Wien, Hay y otros tipos de 
puentes, precisión, ensayos. Dispositivo Vagner anticapacitivo: su efecto 
sobre la estabilidad. 
AT - Generadores de señales. 
190. Puentes que miden la relación de amplitud de las ondas 
estacionarias. 
AU - Medidores de la energía de salida. 
191. Medidor universal de la energía de salida. Decibelímetro. 
192. Medidor de decibelios. 
193. Oscilador, modulador y consideraciones de potencia de salida. 
194. Circuito de un generador típico: funcionamiento y uso. 
AV - Medición de la frecuencia. 
195. Receptores calibrados. 
196. Frecuencímetros: tipos de absorción y heterodino. 
197. Comparadores de frecuencia. 
198. Monitores de frecuencia. 
199. Puentes que miden la relación de amplitud de las ondas 
estacionarias. 
AW - Osciloscopios de tubo de rayos catódicos. 
200. Recapitulación de los principios en que se fundan los tubos de rayos 
catódicos y su construcción. 
201. Circuitos de exploración de marcha libre: sincronización y 
alineamiento de las exploraciones. 
202. Supresión del retroceso del haz electrónico, bases de tiempo de 
activación, circuitos de retardo para operación con impulsos. 
Interpretación de modelos de pantallas. 
AX - Dispositivos de ensayo para tubos de vacío. 
203. Equipo de ensayos para tubos de vacío: requisitos, construcción. 
204. Ensayos de: emisividad, cortocircuitos, salida de potencia. 
AY - Condiciones que ha de reunir el taller de radio. 
205. Talleres: disposición general, ventilación, fuentes de energía. 
206. Requisitos y construcción de habitaciones apantalladas. Dispositivos 
de montaje para ensayos: antenas artificiales, pupitres y otros soportes, 
conexiones. Formas de almacenaje, equipo de verificación y calibración. 
VI - Equipo de radiocomunicaciones de a bordo (Grado 1). 
207. Sistema de radiocomunicaciones: elementos esenciales, proceso de 
transmisión, medio de transmisión y proceso de recepción. 
208. Ondas electromagnéticas: naturaleza, utilización para transmisión. 
Clasificación del espectro de radiofrecuencia: LF, MF, HF, VHF, y UHF, 
usos y limitaciones de las bandas de RF. 
209. Papel de la OACI en la promoción de la normalización: acuerdos 
internacionales sobre frecuencias y distintivos de llamada. 
210. Tolerancias de frecuencia y estabilidad. 
AAA - Radiorreceptores. 
211. Receptores: funciones, pasos necesarios para recibir la onda 
modulada en amplitud. Receptor simple de radiofrecuencia sintonizado: 
descripción, circuito. Características del receptor: sensibilidad, 
selectividad, estabilidad, relación señal/ruido, fidelidad. 
212. Amplificación de radiofrecuencia: requisitos, pentodos y tetrodos, 
circuitos, efecto de la realimentación sobre ganancia y selectividad, 
apantallado y desacoplo, inestabilidad, control de ganancia, sintonía de 
elementos múltiples, ensanche de banda. 
213. Detección: diodo, placa de rejilla y detectores de impedancia 
infinita, limitaciones, efecto de regeneración. 
214. Amplificación de audiofrecuencia: acoplamiento entre fases, 
acoplamiento de impedancia y transformador; realimentación; amplificación 
de voltaje y de potencia, circuitos de montaje simétrico y de divisor de 
fase, adaptación de la impedancia de carga. 
215. El superheterodino: relación señal/imagen y respuestas espurias, 
supresión; paso convertidor, osciladores, tubos multielementos, 
circuitos; frecuencia IF, factores que regulan su elección, efecto sobre 
la ganancia, selectividad y rechazamiento de imagen; transformadores IF; 
selectividad del receptor, filtros de cristal; apantallado y 
desacoplamiento. 
216. Receptores completos para AM y FM: limitadores de ruido - tipos en 
serie y en derivación; sistemas de control de ganancia control de RF, 
control de voltaje de pantalla, tubos de amplificación variable; control 
automático de ganancia - osciladores de frecuencia heterodina; 
desacoplamiento; neutralización. 
217. Fuentes de energía; filtrado, regulación de voltaje electrónico. 
Medición de: relación señal/ruido, sensibilidad, potencia de salida, 
distorsión. 
218. Principios de localización de averías. 
AAB - Radiotransmisores. 
219. Transmisores: funciones, esquema de conjunto, relación de etapas. 
220. Osciladores: controlados por cristal, de frecuencia variable. 
Estabilidad del oscilador: modulación, tipos de moduladores. 
221. Amplificadores de RF: amplificadores de Clases A, B y C, uso de 
triodos, tetrodos y pentodos, efectos de inestabilidad, oscilación 
parásita, generación armónica, métodos de polarización, desacople. 
222. Manipulación del transmisor: manipulación por interrupción de la 
portadora y por desplazamiento de frecuencia, señales inestables y 
chasquidos, manipulación de tono, circuitos del manipulador. 
223. Fuentes de energía: filamento, fuentes de polarización y de ánodo, 
distribución, suavizado, desacople, regulación. 
AAC - Comunicación VHF y UHF. 
224. Ventajas de las VHF y UHF: disponibilidad de frecuencia, 
directividad de la antena, dimensiones de la antena, anchura de banda, 
potencia radiada. Limitaciones de elementos de circuito para altas 
frecuencias: capacitancia de dispersión, inductancia interna del 
conductor, capacitancia interelectródica. 
225. Osciladores y amplificadores que utilizan líneas sintonizadas como 
elementos de circuito: líneas resonantes, resonadores de cavidad. Tubos 
especiales para VHF: tubo-faro, tubos de junta estanca de disco y de 
bellota. Receptores VHF: limitaciones de las técnicas convencionales, 
carga de circuitos de entrada mediante tubos, ruido, uso de mezcladores 
de diodo y triodo, elección de IF, doble conversión. 
226. Características de proyecto de los receptores VHF de a bordo: 
descripción del receptor típico. 
AAD - Propagación de las ondas. 
227. Ondas electromagnéticas: polarización horizontal y vertical. 
Transmisión de las ondas: la ionosfera, ondas terrestres, ondas 
espaciales, límite exterior de la zona de silencio (distancia de mala 
recepción), frecuencias críticas, frecuencia máxima utilizable, ruido. 
228. Dipolo y antena Marconi: Diagramas de radiación, resistencia e 
impedancia, ondas estacionarias, SWR (relación de amplitud de ondas 
estacionarias) y su medición, adaptación de impedancias, líneas de 
transmisión equilibradas y desequilibradas. 
229. Antenas de aeronave: ubicación en la estructura, consideraciones 
aerodinámica y estructural, antena eliminada, resistencia mecánica y 
dieléctrica de las carenas. 
230. Tipos de antenas de aeronave: antenas de cuadro y de determinación 
de sentido, HF y VHF, antenas de comunicaciones y antenas para 
radioayudas, diagramas polares típicos. Montaje, alimentación y 
acoplamiento de antenas. 
AAE - La estación de radiocomunicaciones de a bordo. 
231. Instalación típica de comunicaciones para modernas aeronaves de 
transporte: esquema general, y especificaciones de equipo. Dispositivos 
de telemando. Transceptores HF y UHF: sistema de antenas 
correspondientes. 
232. Modos de funcionamiento: escucha, recepción, transmisión. 
Sintonizador automático de antena. 
233. Consolas y soportes: sistemas normalizados, métodos de montaje, 
precauciones contra vibración, choque, averías eléctricas, humedad. 
234. Caja de empalmes de radio y tablero de disyuntor: ventilación, 
refrigeración, precauciones contra el polvo. Tendido de cables entre 
unidades, canalizaciones de transmisión de energía, identificación y 
seguimiento, enchufes, aisladores pasantes. 
235. Sistemas de intercomunicación para dirigirse a los pasajeros y dar 
instrucciones a la tripulación: audioamplificador, altavoces de cabina, 
cascos telefónicos, micrófonos. 
236. Mantenimiento y revisión: requisitos de aeronavegabilidad, 
procedimientos de inspección, programas de ensayos. 
AAF - Revisión del equipo de comunicaciones de a bordo. 
237. Estudio detallado, incluso trabajo de laboratorio, de los 
procedimientos para inspeccionar, sintonizar, ajustar, ensayar, localizar 
averías, poner a punto y reparar equipo típico de radio de a bordo. 
238. Utilización de manuales y programas de ensayos aprobados. 
AAG - Ayudas radio y radar para la navegación. 
239. Problemas de navegación, aproximación y aterrizaje de las aeronaves 
modernas. Papel de la radio y el radar en la navegación aérea: 
características generales de las ayudas de corto y largo alcance para la 
navegación, ayudas para la aproximación y el aterrizaje, ayudas 
hiperbólicas que utilizan impulsos, y radar de a bordo. 
240. Funciones de la OACI en relación con la normalización de las ayudas 
para la. Navegación. 
AAH - Radiogoniometría automática. 
241. Principios del ADF: antena de cuadro, características direccionales, 
diagrama cardioide de la antena de cuadro y antena de determinación de 
sentido, receptor ADF de 180 grados de ambigüedad: esquema general, 
teoría del funcionamiento, orientación automática de la antena de cuadro, 
telemando. 
242. Radiocompás: principios de la indicación azimut, errores de 
indicación. 
243. Diagrama típico de conexiones de la instalación de a bordo. Idea 
general de los procedimientos de ensayo y calibración. 
AAI - Radioayudas para la navegación. 
244. Características de 1os diversos sistemas: sistema normalizado SBA, 
VOR, ILS. Ventajas de los sistemas VHF/UHF. 
245. VOR: principios, técnica de comparación de fase, fase variable y 
fase de referencia, esquema general del transmisor, Receptor VOR: 
circuitos superheterodinos y de navegación. Indicadores de sistemas 
típicos: coordinación ILS. Usos y limitaciones del VOR; frecuencias 
atribuidas. 
246. ILS: principios, guías lateral y vertical, radiobalizas de 
distancia, disposición general de la instalación terrestre. Componentes 
del ILS de a bordo: receptor de trayectoria de planeo, receptor de 
radiobaliza, telemandos, indicadores. 
247. Diagrama típico de conexiones de la instalación de radioayuda VHF de 
a bordo. Especificación de los procedimientos de ensayo y calibración 
para la instalación VOR e ILS. 
AAJ - Radiodetección de ecos. 
248. Transmisores y receptores de impulso: potencia máxima, potencia 
media, ciclo de trabajo, forma del impulso, frecuencia portadora y 
latera1; longitud del impulso, frecuencia de repetición de1 impulso y 
efecto sobre el alcance; tiempo de aumento y extinción del impulso, ancho 
de banda con relación al ruido. 
249. Modulación de frecuencia aplicada a la determinación del alcance: 
potencia de la portadora, frecuencia de modulación, desviación de 
frecuencia, índice de modulación, alcance en función de la frecuencia 
reflejada en la frecuencia instantánea de la portadora, ancho de banda 
del receptor, efecto del ruido. 
AAK - Líneas y antenas de transmisión. 
250. Líneas de radiofrecuencias: línea de alambre descubierto, 1ínea 
coaxiales, líneas cortocircuitadas y abiertas, constantes de líneas 
distribuidas, impedancia, reflejos, relación de amplitud de la onda 
estacionaria, adaptación; perillas de sintonización, transformadores de 
cuarto de onda; guías de onda, modos, métodos de activación, atenuación, 
frecuencia de corte, efecto de la distorsi5n de la guía, cavidades 
resonantes. 
251. Antenas de a bordo: consideración de los principios en que se 
fundan, antenas de media onda, reflectores y directores; reflectores 
parabólicos, antenas de ranura, métodos de alimentación, 1óbulos de 
energía, impedancia; banda ancha, antenas cónicas y unipolares. 
AAL - Radiofaros respondedores. 
252. Características de los impulsos. Demora de retransmisión, antena 
omnidireccional, antena de recalada, factores de alcance del transmisor y 
receptor, polarización, conmutación de lóbulos, clave. Presentación: 
tipos de indicadores, presentaciones. 
AAM - Sistemas hiperbólicos a base de impulsos. 
253. Funcionamiento: línea de posición por intervalo de tiempo, líneas 
hiperbólicas, estación principa1 y estaciones satélites, forma del 
impulso, frecuencia de los impulsos (PRF), demora de retransmisión, 
identificación del impulso, frecuencia y alcance de la señal, 
interferencia entre la onda espacial y la onda terrestre, métodos de 
indicación OMEGA: esquema general y descripción de un receptor típico, 
presentación e interpretación de señales. 
254. Ensayos y localización de averías. Otros sistemas hiperbólicos según 
se requiera. 
AAN - Impulsos y técnicas UHF. 
255. Circuitos: diferenciación de circuitos, integración de circuitos, 
curvas de carga y descarga para redes RC y LC, recortadores de diodo, 
serie y derivación, limitadores de ánodo y de rejilla, recorte con 
seguidores de cátodo, efecto de la capacidad del tubo y de1 circuito en 
la forma de los impulsos. 
256. Generadores de impulsos: el circuito de activación Eccles Jordan, el 
circuito de activación Schmidt, multivibradores de marcha automática - 
sincronización mediante ondas e impulsos senoidales, circuito de demora y 
DME, osciladores de bloqueo, generadores de dientes de sierra. 
257. Sistemas de radar: transmisor / receptor radar - principio; 
presentación radar Tipos A, B y PPI, dispositivos de conmutación 
automática para pasar de transmisión a recepción y líneas de transmisión 
correspondientes; moduladores de impulsos; sincronizadores, antena radar. 
258. Radar de exploración: descripci5n de una instalación típica de 
aeronave. 
AAÑ - Sistemas de navegación que utilizan impulsos. 
259. Equipo radiotelemétrico: principios generales del DME, descripción 
del interrogador, presentación, frecuencias atribuidas. Principios 
VOR/DME calculador de la línea de rumbo, esquema general, descripción de 
los componentes de a bordo. 
260. Radioaltímetros: Tipos FM y de impulsos, descripción del altímetro 
absoluto de impulsos. 
261. Racons: principios de los faros radar. 
262. Sistema de navegación Doppler: efecto Dopplerutilizando objetivos 
móviles, variación Doppler, principios generales, descripción de los 
componentes de a bordo. 
AAO - Ayudas radio y radar para la navegación (Grado 2). 
263. Revisión del equipo de radio ayudas de a bordo. 
264. Estudio detallado, incluso trabajo de laboratorio, de los 
procedimientos para inspeccionar, sintonizar, ajustar, ensayar, localizar 
averías, poner a punto y reparar equipo típico de radio y radar de a 
bordo para la navegación. 
265. Utilización de manuales y programas de ensayos aprobados. 
AAP - Tecnología Digital. 
266. Generalidades. 
267. Estudio detallado de compuertas lógicas. 
268. Ensayos y localización de averías en circuitos lógicos. 
AAQ - Microprocesadores. 
269. Conceptos básicos. 
270. Arquitectura interna. 
271. Buses de datos y direcciones. 
AAR - Memorias. 
272. Conceptos básicos sobre memorias RAM, ROM, EPROM, EEPROM. 
273. Mapa de memoria. 
274. Métodos de programación y borrado. 
AAS - Almacenamiento de la información. 
275. Generalidades sobre discos rígidos, discos flexibles, discos 
compactos, y cintas magnéticas. 
AAT - Transmisión de datos. 
276. Puertos de entrada y salida. 
277. Modems. 
278. Redes. 
AAU - Principios de Tecnología Satelital. 
279. Sistema de Posicionamiento Global (GPS) (GLONASS). 
280. Degradación del sistema. 
281. Sistema de Posicionamiento Global Diferencial (DGPS.) 
282. Sistema de Aumentación: aumentación a bordo (ABAS), aumentación 
basada en satélites (SBAS), aumentación basada en tierra (GBAS). 
AAV - Sistema de evasión de colisión de tránsito. (TCAS) (ACAS). 
283. Descripción del sistema. 
284. Modos de operación. 
285. Transponder modo S. 
ARTICULO 2º El presente RAU entrará en vigencia a partir de los noventa 
días de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 3º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República 
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
                                             JOSE L. VILARDO
 27) (Cta. Cte.) 1/p 51848 May 19- May 19 (0100)
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