Aviso N° 51848/004
REGLAMENTACIONES A LOS ANEXOS AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Fecha de Publicación: 19/05/2004
Página: 1943-C
Carilla: 83
VARIOS
MONTEVIDEO
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 83/004
Montevideo, 23 de marzo de 2004.
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000
y 183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la
referida Organización. De la misma resultaron una serie de
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones.
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos
aspectos, a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por
la Organización de Aviación Civil Internacional.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre
de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DISPONE:
Artículo 1º Modifícase el artículo 91.203 del RAU 91, aprobado por
Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedarán redactados de
la siguiente manera:
"91.203 Documentación obligatoria de a bordo.
(a) Nadie puede operar una aeronave civil a menos que lleve a bordo la
siguiente documentación actualizada y en vigencia:
(1) Certificado de Matrícula.
(2) Certificado de Aeronavegabilidad.
(3) Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación.
(4) Registro técnico de vuelo.
(5) Si está provista de aparatos de radio, Licencia de la estación de
radio de la aeronave.
(6) Si lleva pasajeros, una lista de sus nombres y lugares embarque y
destino.
(7) Si transporta carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la
carga.
(8) Según corresponda, Manual de Vuelo y Manual de Operaciones o
capítulos de éste.
(9) Historiales de la aeronave con las anotaciones de vuelo actualizadas:
(I) Historiales de Motores (Monomotor I) (Excepto aeronaves grandes de
línea aérea).
(II) Historiales de avión (Excepto aeronaves grandes de línea aérea).
(III) Documentación que acredite la contratación y vigencia de los
seguros obligatorios.
(10) Certificado de homologación de ruido.
(b) Si se trata de una aeronave de matrícula extranjera cuyo explotador
sea uruguayo, se requiere además, una Constancia de Conformidad expresada
por la DINACIA. Esta constancia tiene una vigencia máxima de un año y en
ella se deberá indicar:
(i) la matrícula de la aeronave.
(ii) marcas, modelo y número de serie asignado por el fabricante.
(iii) nombre y domicilio del explotador.
(iv) tipo de permiso de operación autorizado.
(v) la aprobación del Estado de Matrícula de Certificado de
Aeronavegabilidad, Programa de Mantenimiento y Lista de Equipo Mínimo de
la Aeronave (MEL).
(c) Si la aeronave tiene un tanque de combustible instalado dentro del
compartimiento de pasajeros, o en uno de los compartimientos de
equipajes; a menos que su instalación haya sido cumplida conforme al RAU
43, y lleve a bordo una copia de la autorización de la DINACIA
autorizando esta instalación.
(i) Historiales de Motores (Monomotor I) (Excepto aeronaves grandes de
línea aérea).
(ii) Historiales de Avión (Excepto aeronaves grandes de línea aérea).
Para el caso de aeronaves operando para Operadores de Transporte Aéreo
Regular, en lugar de los ítems indicados en (i) y (ii) de este párrafo,
deberán llevar el Informe Técnico de Vuelo (ITV) (Si la aeronave es de
matrícula extranjera, en lugar del ITV, deberá llevar el Flight Log).
Para el caso de aeronaves operando para Operadores de Transporte Aéreo No
Regular, en lugar de los ítems indicados en (i) y (ii) de este párrafo,
deberán llevar el Libro de a bordo.
(d) Nadie puede operar una aeronave civil a menos que se exponga el
Certificado de Aeronavegabilidad establecido por el párrafo (a) de este
articulo, o la Constancia de Conformidad emitida bajo el articulo 91.715,
en la cabina de pasajeros o en la entrada a la cabina de pilotaje de
forma tal que sea legible para los pasajeros o tripulación.
(e) Nadie puede operar una aeronave con un tanque de combustible
instalado dentro del compartimiento de pasajeros, o en uno de los
compartimientos de equipaje, a menos que su instalación haya sido
cumplida conforme al RAU 43, y una copia del formulario DINACIA
autorizando aquella instalación se encuentre a bordo de la aeronave."
Articulo 2º Modifícase el artículo 145.17 del RAU 145 aprobado por
Decreto 183/001 de 24 de abril de 2001, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"145.17 Vigencia del Certificado
(a) El Certificado de TAR y sus habilitaciones tendrá vigencia de hasta
un año de la fecha de su emisión por primera vez o de dos años luego de
cada renovación, salvo que se renuncie a él o la DINACIA lo suspenda o
revoque antes de su vencimiento.
(b) El Certificado de TAR Extranjero (TARE) y sus habilitaciones,
vencerá al año contado a partir del día siguiente a su emisión o
renovación, salvo que se renuncie a él o la DINACIA lo suspenda o cancele
antes de su vencimiento.
No obstante, si el TARE continúa dando cumplimiento al artículo 145.71 y
solicita una renovación previamente a la expiración del Certificado o de
cada habilitación, el Certificado y las habilitaciones que correspondan,
se renovarán por un plazo de dos años, a menos que la DINACIA establezca
un plazo menor.
(c) El Certificado al que se renunció o que fue revocado o suspendido, o
que ha caducado por vencimiento del plazo de vigencia, deberá ser
devuelto a la DINACIA dentro de los 15 días posteriores a la fecha de
cualquiera de las causales de finalización de la vigencia."
Artículo 3º La presente Resolución entrará en vigencia a los veinte días
de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República
y al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 5º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
JOSE L. VILARDO
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 84/004
Montevideo, 23 de marzo de 2004.
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000
y 183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la
referida Organización. De la misma resultaron una serie de
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones.
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos
aspectos a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por
la Organización de Aviación Civil Internacional.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República, en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de
1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de 12 de Diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Modifícanse los artículos 61.65, 61.87, 61.107, 61.127 y
61.157, del RAU 61 aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de 2001
los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"61.65 Requisitos para obtener una Habilitación de Vuelo por
Instrumentos.
El Titular de una Licencia de Piloto emitida bajo este RAU, no deberá
pilotar una Aeronave, en Condiciones Meteorológicas de Vuelo por
Instrumentos, a no ser que posea una Habilitación de Vuelo por
Instrumentos correspondiente a la Categoría de Aeronave para la que ha
sido expedida su Licencia y que dicha Habilitación se encuentre vigente.
(a) Generalidades.
Para obtener una Habilitación de Vuelo por Instrumentos Avión o
Helicóptero, el solicitante debe:
(1) Poseer como mínimo una Licencia válida de Piloto Privado con una
Habilitación de aeronave apropiada a la Habilitación de Vuelo por
Instrumentos que solicita.
(2) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica vigente, correspondiente
a la Licencia que ostenta.
(3) Cumplir con los requisitos aplicables de este artículo.
(4) Aprobar un curso de Habilitación de Vuelo por Instrumentos dictado
por un Centro de Entrenamiento certificado y habilitado bajo el RAU 142,
o aprobar un examen teórico ante la DINACIA en base a los requisitos de
conocimiento descritos en (b) de este artículo.
(5) Aprobar una Inspección de Vuelo por Instrumentos en vuelo, ante la
DINACIA, en una aeronave de la Categoría, Clase y Tipo, si fuera
apropiado, aplicable a la Habilitación de aeronave para la cual solicita
la Habilitación de Vuelo por Instrumentos.
(b) Instrucción en Tierra: Aviones y Helicópteros.
El solicitante de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos debe haber
recibido la instrucción en tierra, o poseer los conocimientos
aeronáuticos en las áreas que a continuación se detallan:
(1) Derecho Aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR, los
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(2) Conocimiento general de las aeronaves.
(i) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del
equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la
navegación de aviones o helicópteros en vuelos IFR y en Condiciones
Meteorológicas de Vuelo por Instrumentos, utilización y limitaciones del
piloto automático.
(ii) Brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos giroscópicos,
límites operacionales y efectos de precesión, métodos y procedimientos en
caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.
(3) Performance y planificación de vuelo.
(i) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondientes a
los vuelos IFR.
(ii) La planificación operacional del vuelo, la preparación y
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de
tránsito aéreo para vuelos IFR, los procedimientos de reglaje del
altímetro.
(4) Actuaciones humanas.
Actuaciones humanas correspondientes al vuelo por instrumentos en avión o
helicóptero.
(5) Meteorología.
(i) La aplicación de la meteorología aeronáutica, la interpretación y
utilización de los informes, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas,
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma,
altimetría.
(ii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de
hielo en los motores, en la célula y en el rotor, los procedimientos de
penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones
meteorológicas peligrosas.
(6) Navegación.
(i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación.
(ii) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, de
aproximación y de aterrizaje del vuelo, la identificación de las
radioayudas para la navegación.
(7) Procedimientos operacionales.
(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como
los RAUs, la AIP, los NOTAMs, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y
las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida,
vuelo en ruta, descenso y aproximación.
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de
seguridad relativas a los vuelos IFR.
(8) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las
aeronaves en vuelos IFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla
de las comunicaciones.
(c) Requisito de Experiencia: Aviones.
El solicitante deberá:
(1) Haber completado por lo menos, 150 horas de vuelo como piloto, con
inclusión de un mínimo de 50 horas como Piloto al mando, de vuelo en
travesías.
(2) Haber completado, por lo menos, 40 horas de Vuelo por Instrumentos en
condiciones reales o simuladas, de las cuales, no más de 20, podrán haber
sido acumuladas en Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento
de Vuelo certificados por la DINACIA, bajo la supervisión de un
Instructor autorizado.
(d) Requisito de Experiencia: Helicópteros.
(1) 125 horas de vuelo como piloto, de las cuales 50 horas sean como
Piloto al mando en vuelos de travesía; de estas 50 horas, 10 horas como
mínimo deberán haber sido cumplidas en helicóptero.
(2) 40 horas de vuelo por instrumentos en helicóptero o avión, de las
cuales un mínimo de 20 horas deben ser realizadas en helicóptero. Las
restantes pueden ser realizadas en avión o en un Simulador de Vuelo o
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo certificado por la DINACIA, las
cuales serán computadas como tiempo de Vuelo por Instrumentos, a los
efectos de cumplir este requisito. Las horas de Simulador de Vuelo o
Entrenador Sintético de Vuelo se efectuarán bajo la supervisión de un
Instructor autorizado.
(e) Instrucción de Vuelo: Aviones.
El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos
exigido en (c) (2), un mínimo de 10 horas de Instrucción de Vuelo por
Instrumentos en aviones con doble mando recibidas de un Instructor
autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Titular de una
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes
aspectos:
(1) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del
Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos
correspondientes de los servicios de tránsito aéreo para la preparación
de un plan de vuelo IFR.
(2) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de
verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue.
(3) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones
normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo:
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar.
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos - procedimientos
IFR en ruta.
(iii) Procedimientos de espera.
(iv) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.
(v) Procedimientos de aproximación frustrada.
(vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.
(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.
(5) Control y precisión de maniobras del avión únicamente con referencia
a los instrumentos.
(6) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el
cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control de tráfico
aéreo.
(7) Aproximaciones Instrumentales a los mínimos publicados usando
sistemas VOR, ADF e ILS.
(8) Vuelos de navegación en condiciones IFR simuladas o reales, en
aerovías o como lo autorice el Control de Tránsito Aéreo en un vuelo de
por lo menos 250 millas náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e
ILS en diferentes aeropuertos.
(9) Emergencias simuladas, incluyendo la recuperación de actitudes
anormales, desperfectos de equipo, instrumentos, pérdida de
comunicaciones y emergencias de fallas de motor en aviones multimotores,
procedimientos de aproximación frustrada y desviaciones a un alterno no
planificado.
(f) Instrucción de Vuelo: Helicóptero.
El solicitante habrá adquirido, del tiempo de vuelo por instrumentos
exigido en (d) (2), un mínimo de 10 horas de Instrucción de Vuelo por
Instrumentos en helicópteros de doble mando recibidas de un Instructor
autorizado. El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Titular de una
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, como mínimo en los siguientes
aspectos:
(1) Procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización del
Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos
correspondientes de los servicios de tránsito aéreo para la preparación
de un plan de vuelo en condiciones IFR.
(2) Inspección previa al vuelo, utilización de listas de verificación,
rodaje y verificaciones antes del despegue.
(3) Procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones normales,
anormales y de emergencia que comprendan como mínimo:
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar.
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos.
(iii) Procedimientos IFR en ruta.
(iv) Procedimientos de espera.
(v) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.
(vi) Procedimientos de aproximación frustrada.
(vii) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.
(4) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.
(5) Si corresponde, manejo de un helicóptero multimotor guiándose
exclusivamente por instrumentos y con un motor inactivo o simuladamente
inactivo.
(6) El control y precisión de maniobra de un helicóptero únicamente por
referencia instrumental.
(7) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el
cumplimiento de instrucciones y procedimientos del tránsito aéreo.
(8) Aproximaciones Instrumentales a los mínimos publicados usando
sistemas VOR, ADF e ILS.
(9) Vuelos de navegación en condiciones IFR simulados o reales, en
aerovías o autorizados por ATC en un vuelo de por lo menos 100 millas
náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e ILS en diferentes
aeropuertos.
(10) Emergencias simuladas IFR, incluyendo desperfectos de equipos e
instrumentos, procedimientos de aproximación frustrada y desviaciones a
un alterno no planificado.
(g) Aptitud Psicofísica.
Los postulantes a una Habilitación de Vuelo por Instrumentos, que sean
titulares de una Licencia de Piloto Privado Avión o Helicóptero, deberán
satisfacer los requisitos de agudeza visual y auditiva de conformidad con
los correspondientes a la evaluación médica de Clase I.
(h) Pericia.
El Solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar los
procedimientos y maniobras establecidos en los parágrafos (e) y (f) de
este artículo, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones
que la Habilitación de Vuelo por Instrumentos Avión/Helicóptero confiere
a su Titular y:
(1) Pilotar el avión dentro de sus limitaciones.
(2) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
(3) Demostrar buen juicio y aptitud para el Vuelo por Instrumentos.
(4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos.
(5) Dominar la aeronave en todo momento, de modo que nunca haya serias
dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
(i) Atribuciones y Limitaciones.
(1) Las atribuciones del Titular de una Habilitación de Vuelo por
Instrumentos, serán las de pilotar las Aeronaves para las que se
encuentra habilitado, durante el cumplimiento de vuelos que hayan de
realizarse de acuerdo a las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR).
(2) Para que el Titular de esta Habilitación pueda ejercer las
atribuciones descritas en el parágrafo (1) de este artículo en aeronaves
Multimotores, debe recibir instrucción de vuelo por parte de un
Instructor Autorizado, en esta Clase de Aeronave. El Piloto Instructor se
asegurará que el Solicitante reciba instrucción en el pilotaje de esta
Clase de Aeronave, exclusivamente por referencia a los instrumentos, con
un motor inactivo o simuladamente inactivo. Este último deberá demostrar
su pericia en estas condiciones, ante la DINACIA."
"61.87 Requisitos para Vuelo Solo de Alumno Piloto
(a) Generalidades.
Un Alumno Piloto no puede operar una aeronave en Vuelo Solo a menos que
cumpla los requisitos de este artículo.
El término "Vuelo Solo" usado en este Capítulo, significa las horas de
vuelo en que un Alumno Piloto es el único ocupante de la aeronave, o las
horas de vuelo durante las cuales el Alumno Piloto, ha actuado como
Piloto al mando de una aeronave que requiere más de un Piloto de acuerdo
a su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad.
(b) Conocimiento Aeronáutico.
El Alumno Piloto debe haber demostrado al Instructor habilitado, asignado
a brindarle instrucción en vuelo, conocimientos satisfactorios de los
RAUs 61 y 91, Manual de Vuelo de la Aeronave y otras regulaciones
aplicables que determine la DINACIA.
(c) Entrenamiento en Tierra para Vuelo Solo.
Un Alumno Piloto, previo a ser autorizado a realizar un Vuelo Solo, debe
haber recibido y registrado entrenamiento en tierra, como mínimo en las
áreas, procedimientos y maniobras aplicables enumeradas en los párrafos
(d) hasta (k) inclusive de este artículo, y haber demostrado un nivel de
pericia aceptable de entrenamiento en vuelo, que a juicio del Instructor,
lo encuentre apto para efectuar el Vuelo Solo.
(d) Para la aeronave en que recibió el entrenamiento en vuelo y que va a
ser utilizada en el Vuelo Solo, el Alumno Piloto debe haber recibido un
entrenamiento pre-solo sobre:
(1) Procedimientos de inspección pre-vuelo, operación de grupo propulsor
y sistemas de aeronave;
(2) Rodaje y operaciones de superficie, incluyendo pruebas de motor;
(3) Despegues y aterrizajes, normales, con viento cruzado, campo corto y
con obstáculos;
(4) Vuelo recto y nivelado, virajes suave, mediano y escarpado en ambas
direcciones;
(5) Ascensos y virajes ascendentes;
(6) Padrones de tránsito de aeródromo, incluyendo procedimientos de
salida y llegada, prevención de turbulencia y colisión;
(7) Descensos con y sin virajes usando diferentes configuraciones;
(8) Vuelo a diversas velocidades aéreas indicadas, desde la de crucero, a
la velocidad mínima de control;
(9) Procedimientos de emergencia y mal funcionamiento del equipo;
(10) Maniobras con referencia al terreno;
(11) Fallas de motor simuladas con aproximación al área prevista de
aterrizaje;
(12) Aproximaciones al aterrizaje y arremetidas;
(13) Procedimientos de tocar y seguir;
(14) Aproximación y aterrizaje desde la maniobra de deslizamiento;
(15) Arremetida desde una aproximación final y desde la restablecida de
aterrizaje en diversas configuraciones de vuelo incluyendo virajes;
(16) Procedimientos de aterrizajes forzoso o de emergencia simulada
iniciados en el despegue, durante el ascenso inicial, crucero, descenso y
en padrón de aterrizaje;
(17) Entrada en pérdidas desde diversas actitudes de vuelo y
combinaciones de potencia con la recuperación iniciada al primer indicio
de aproximación a la pérdida, y recuperación desde una pérdida total; y
(18) Si la aeronave fuera multimotor, se deberán incluir los
procedimientos de vuelo mencionados en (3), (4), (5), (6), (7), (9), (12)
y (16) anteriores, en la configuración que corresponda, con un motor
inactivo.
(e) Para giroavión, además de las maniobras y los procedimientos del
párrafo (d) de este artículo y de acuerdo a lo permitido por las
limitaciones de maniobra y rendimiento de la aeronave, el Alumno Piloto
debe haber recibido entrenamiento de vuelo pre-solo en:
(1) Aproximaciones al área de aterrizaje;
(2) Virajes en vuelo estacionario, rodaje (helicópteros solamente) y
maniobras de superficie;
(3) Arremetida desde aterrizaje de vuelo estacionario y desde una
aproximación final;
(4) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo descensos de
autorrotación con una recuperación de potencia o aterrizajes corridos en
giroaviones, y recuperación de potencia en vuelo estacionario, en
helicóptero monomotor o aproximaciones a vuelo estacionario o aterrizaje,
con un motor inoperativo en helicópteros multimotores;
(5) Desaceleraciones rápidas (helicópteros solamente);
(6) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del
régimen normal del motor;
(7) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas; y
(8) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por
lo menos una hora.
(f) Para planeadores, además de los procedimientos y maniobras referidas
en el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber recibido
entrenamiento de vuelo pre-solo en:
(1) Pre-vuelo, inspección de aparejos de remolque, revisión de señales, y
los procedimientos de liberación a ser usados;
(2) Remolque aéreo, remolque en tierra, o auto-lanzamiento;
(3) Principios de ensamblaje y desmontaje del planeador;
(4) Entradas en pérdida de diversas actitudes de vuelo con recuperación
al primer indicio y recuperación de una pérdida total;
(5) Planeos rectos, en viraje y espirales;
(6) Procedimientos y técnicas para aprovechar la sustentación utilizando
térmicas propias del área de entrenamiento; y
(7) Operaciones de emergencia, incluyendo procedimientos de rotura de
línea de remolque.
(g) En dirigibles, además de los procedimientos y maniobras referidas en
el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber recibido
entrenamiento de vuelo pre-solo en:
(1) Aparejos, lastres, control de presión de los compartimientos de gas,
el super calentamiento, y
(2) Aterrizaje con compensador estático positivo y negativo.
(h) En globos libres, además de los procedimientos y maniobras aplicables
referidos en el párrafo (d) de este artículo, el Alumno Piloto debe haber
recibido entrenamiento de vuelo pre-solo en:
(1) Operación con fuentes de gas o de aire caliente, lastre, válvulas,
venteos y roturas de paneles, según corresponda;
(2) Uso de las válvulas de desinflado para simular una emergencia de
rotura de paneles;
(3) Los efectos del viento en los ángulos de ascenso y aproximación;
(4) Técnicas de prevención y detección de obstrucciones.
(i) Para Ultralivianos, deberá cumplirse con las maniobras y
procedimientos apropiados y aplicables indicados por el párrafo (d) de
este artículo.
(j) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y
procedimientos del párrafo (d) y (e) de este artículo, que sean
aplicables, el Alumno Piloto debe haber recibido el entrenamiento de
vuelo pre-solo en todas aquellas condiciones pertinentes a la operación
(rodaje, decolaje y aterrizaje), en espejos de agua.
(k) Certificaciones del Instructor de Vuelo para permitir el Vuelo Solo
de un alumno.
Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave en Vuelo Solo, a menos que
haya sido autorizado por un Instructor de Vuelo habilitado, el que deberá
certificar en el Libro Personal de Registro de Vuelo del alumno, que éste
ha recibido la instrucción en tierra requerida por este artículo, y ha
cumplido la instrucción en vuelo, dentro de los 30 días anteriores al
primer Vuelo Solo.
Ningún Instructor de Vuelo puede autorizar un Vuelo Solo sin haber
certificado y firmado el Libro Personal de Registro de Vuelo del alumno.
La certificación del Instructor es evidencia de que:
(1) Ha dado la instrucción al alumno en la marca y modelo de aeronave en
la que el Vuelo Solo se va a realizar;
(2) El Alumno Piloto ha cumplido con los requisitos de este artículo, y
(3) El Alumno Piloto es competente para hacer con seguridad un Vuelo Solo
en esa aeronave.
(l) Limitaciones para un Alumno Piloto cumpliendo un Vuelo Solo en
condiciones de vuelo nocturno.
Ningún Alumno Piloto puede operar una aeronave cumpliendo un Vuelo Solo
en condiciones de vuelo nocturno, a no ser que:
(1) Haya recibido entrenamiento en vuelo nocturno en aquellos
procedimientos, incluidos despegues, aproximaciones, aterrizajes y
arremetidas, requeridos para operar durante las horas nocturnas en los
aeropuertos en que el Vuelo Solo será realizado.
(2) Lo mencionado en el parágrafo (1), deberá ser certificado en el Libro
Personal de Registro de Vuelo del alumno, por parte de un Instructor
autorizado."
"61.107 Instrucción en Vuelo.
El solicitante de una Licencia de Piloto Privado debe haber recibido la
instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo habilitado, dicha
actividad deberá haber sido registrada en el Libro Personal de Registro
de Vuelo y certificada por dicho Instructor, de acuerdo a la Categoría,
Clase o Tipo aplicable de aeronave, para la cual solicita la Licencia y
Habilitación y como se detalla a continuación:
(a) Para todo tipo de aeronaves.
El solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado,
instrucción en vuelo con doble mando. El Instructor se asegurará que la
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de
actuación exigido al Piloto Privado, como mínimo en los siguientes
aspectos:
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y
centrado, inspección y servicio de la aeronave.
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo
operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos
sentidos y prevención de colisiones.
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa.
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento
y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida en
vuelo recto y virajes.
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento
y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable).
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado.
(7) Control básico de la aeronave, únicamente por la referencia a los
instrumentos (si fuera aplicable).
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y con
obstáculos).
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y navegación VFR
dentro de la CTR.
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y
cuando las haya, con radioayudas para la navegación.
(11) Operaciones de emergencia, incluyendo mal funcionamiento simulado
del equipo de la aeronave.
(12) Procedimientos prevuelo, maniobras de performance, maniobras con
referencia al terreno y procedimientos post-vuelo.
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los procedimientos
pertinentes que incluyan las condiciones de vuelo con un motor inactivo.
(14) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y
procedimientos mencionados en este artículo, que sean aplicables, el
postulante debe haber recibido el entrenamiento de vuelo en todas
aquellas condiciones pertinentes a la operación (rodaje, decolaje y
aterrizaje), en espejos de agua.
(b) En giroavión.
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado de acuerdo
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas
de operación:
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en tierra,
despegues y aterrizajes con viento cruzado y en terreno desnivelado.
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos escarpados,
desaceleraciones rápidas.
(3) Procedimientos simulados de emergencia incluyendo desperfectos de
equipo y aeronave, las aproximaciones al aterrizaje con un motor
inoperativo si fuera aplicable, autorrotaciones desde el vuelo
estacionario y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje.
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas.
(5) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del
régimen normal del motor.
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas.
(7) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por
lo menos una hora.
(c) En planeadores:
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado de acuerdo
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas
de operación:
(1) Operaciones de pre-vuelo incluyendo la instalación de las superficies
de alas y cola específicamente diseñadas para la instalación y remoción
rápida por pilotos.
(2) Técnicas y procedimientos relativos al método de remolque utilizado,
las limitaciones de velocidad, ángulos de inclinación, los procedimientos
de emergencia y señales utilizadas durante los procedimientos de
remolque.
(3) Aterrizajes y aproximaciones de precisión con detención del planeador
dentro de una distancia de 200 pies tomados desde una referencia.
(4) Técnicas de vuelo a vela.
(d) En Dirigibles:
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado
de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo además las
siguientes áreas de operación:
(1) Manejo en tierra, amarras y aparejos, y operaciones de pre-vuelo;
(2) Despegues y aterrizajes con compensación estática positiva y
negativa;
(3) Maniobras de vuelo de precisión;
(4) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfecto de equipo, la
válvula de gas y la pérdida de poder en un motor.
(e) En globo libre:
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado de acuerdo
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas
de operación:
(1) Operaciones previas al vuelo, montaje, inflado, aparejos y prueba,
incluyendo la instalación de canastas y los quemadores específicamente
diseñados para la instalación y remoción rápida por un piloto y el
intercambio de canastas o los quemadores;
(2) Operación del quemador, si el calentador es usado;
(3) Ascensos y descensos;
(4) Aterrizaje;
(5) Procedimientos de emergencia.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM).
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Privado, de acuerdo
al literal (a) de este artículo en cuanto sea aplicable."
"61.127 Instrucción en Vuelo.
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial debe haber recibido la
instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo habilitado. Dicha
actividad deberá haber sido registrada en el Libro Personal de Registro
de Vuelo y certificada por dicho Instructor, de acuerdo a la Categoría,
Clase o Tipo aplicable de aeronave, para la cual solicita la Licencia y
Habilitación y como se detalla a continuación:
(a) Para todo tipo de aeronaves.
El solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado,
instrucción en vuelo con doble mando, el que se asegurará que la
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de
actuación exigido al Piloto Comercial, como mínimo en los siguientes
aspectos:
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y
centrado, inspección y servicio de la aeronave.
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo
operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos
sentidos y prevención de colisiones.
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa.
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento
y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y pérdida en
vuelo recto y virajes.
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento
y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable).
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado.
(7) Control básico de la aeronave únicamente por la referencia a los
instrumentos y recobrada de actitudes anormales (si fuera aplicable).
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y con
obstáculos).
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y vuelo de travesía
VFR dentro de la CTR.
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y
cuando las haya, con radioayudas para la navegación, procedimientos en
caso de hallarse extraviado.
(11) Operaciones normales, anormales y de emergencia, incluyendo mal
funcionamiento simulado del equipo de la aeronave y descenso de
emergencia (si fuera aplicable).
(12) Procedimientos pre-vuelo, maniobras de performance, maniobras con
referencia al terreno y procedimientos post-vuelo.
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los procedimientos
pertinentes que incluyan las condiciones de vuelo con un motor inactivo.
(14) Para Hidroaviones o Aeronaves Anfibias, además de las maniobras y
procedimientos mencionados en este artículo, que sean aplicables, el
postulante debe haber recibido el entrenamiento de vuelo en todas
aquellas condiciones pertinentes a la operación (rodaje, decolaje y
aterrizaje), en espejos de agua.
(b) Giroavión.
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas
de operación:
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en tierra,
despegues y aterrizajes con viento cruzado y en terreno desnivelado.
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos escarpados,
desaceleraciones rápidas.
(3) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo desperfectos de
equipo y aeronave, las aproximaciones al aterrizaje con un motor
inoperativo, si fuera aplicable, autorrotaciones desde el vuelo
estacionario y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje.
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas.
(5) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del
régimen normal del motor.
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas.
(7) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por
lo menos una hora.
(c) Planeadores.
El Instructor se asegurará de que la experiencia operacional del
solicitante ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto
Comercial de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo además
las siguientes áreas de operación:
(1) Operaciones de prevuelo incluyendo la instalación de las superficies
de alas y cola específicamente diseñadas para la instalación y remoción
rápida por pilotos.
(2) Técnicas y procedimientos relativos al método de remolque utilizado,
las limitaciones de velocidad, ángulos de inclinación, los procedimientos
de emergencia y señales utilizadas durante los procedimientos de
remolque.
(3) Aterrizajes y aproximaciones de precisión con detención del planeador
dentro de una distancia de 200 pies tomados desde una referencia.
(4) Técnicas de vuelo a vela.
(d) Dirigibles.
El Instructor se asegurará de la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas
de operación:
(1) Manejo en tierra, amarras y aparejos, y operaciones de pre-vuelo;
(2) Despegues y aterrizajes con compensación estática positiva y
negativa.
(3) Maniobras de vuelo de precisión;
(4) Emergencias simuladas, incluyendo el desperfecto de equipo, la
válvula de gas y la pérdida de poder en un motor.
(e) Globo libre.
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo
al literal (a) de este artículo, incluyendo además las siguientes áreas
de operación:
(1) Operaciones previas al vuelo, montaje, inflado, aparejos y prueba,
incluyendo la instalación de canastas y los quemadores específicamente
diseñados para la instalación y remoción rápida por un piloto, y el
intercambio de canastas o los quemadores.
(2) Operación del quemador, si el calentador es usado;
(3) Ascensos y descensos;
(4) Aterrizaje;
(5) Procedimientos de emergencia.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM)
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto Comercial de acuerdo
al literal (a) de este artículo que le sea aplicable."
"61.157 Instrucción en vuelo.
El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea
debe haber recibido la instrucción en vuelo, de un Instructor de Vuelo
habilitado. Dicha actividad deberá haber sido registrada en el Libro
Personal de Registro de Vuelo y certificada por dicho Instructor, de
acuerdo a la Categoría, Clase o Tipo aplicable de aeronave, para la cual
solicita la Licencia y Habilitación y como se detalla a continuación:
(a) Aviones y Giroaviones.
El solicitante habrá recibido de un Instructor de Vuelo autorizado,
instrucción en vuelo con doble mando, el que se asegurará que la
experiencia operacional del solicitante ha alcanzado el nivel de
actuación exigido al Piloto de Transporte de Línea Aérea, como mínimo en
los siguientes aspectos:
(1) Operaciones previas al vuelo, incluso determinación de peso y
centrado, inspección y servicio de la aeronave.
(2) Operaciones en aeródromos y en circuito de tránsito, incluyendo
operaciones en aeródromos controlados, comunicaciones de radio en ambos
sentidos y prevención de colisiones.
(3) Control de la aeronave por referencia visual externa.
(4) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente bajas, reconocimiento
y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y pérdida en
vuelo recto y virajes.
(5) Vuelo a velocidades aerodinámicas críticamente altas, reconocimiento
y recuperación de tirabuzones (si fuera aplicable).
(6) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado.
(7) Control básico de la aeronave únicamente por la referencia a los
instrumentos y recobrada de actitudes anormales (si fuera aplicable).
(8) Despegues y aterrizajes de performance máxima (campo corto y con
obstáculos).
(9) Vuelo nocturno, incluyendo despegues, aterrizajes y vuelo de travesía
VFR dentro de la CTR.
(10) Vuelo de travesía por referencia visual, navegación a estima y
cuando las haya, con radioayudas para la navegación, procedimientos en
caso de hallarse extraviado.
(11) Operaciones normales, anormales y de emergencia, incluyendo mal
funcionamiento simulado del equipo de la aeronave y descenso de
emergencia (si fuera aplicable).
(12) Procedimientos pre-vuelo, maniobras de performance, maniobras con
referencia al terreno y procedimientos post-vuelo.
(13) Para aeronaves multimotores, deberán incluirse los procedimientos
pertinentes que incluyan las condiciones de vuelo con un motor inactivo.
(14) Los procedimientos previos al vuelo, que incluirán la utilización
del Manual de Vuelo o de un documento equivalente, y de los documentos
correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, para la preparación
de un plan de vuelo IFR.
(15) La inspección previa al vuelo, la utilización de listas de
verificación, rodaje y las verificaciones previas al despegue.
(16) Los procedimientos y maniobras para vuelos IFR en condiciones
normales, anormales y de emergencia que comprendan como mínimo:
(i) La transición al vuelo por instrumentos al despegar.
(ii) Salidas y llegadas normalizadas por instrumentos - procedimientos
IFR en ruta.
(iii) Procedimientos de espera.
(iv) Aproximaciones por instrumentos hasta los mínimos especificados.
(v) Procedimientos de aproximación frustrada.
(vi) Aterrizajes a partir de aproximaciones por instrumentos.
(17) Maniobras en vuelo y características peculiares de vuelo.
(18) Control y precisión de maniobras del avión únicamente con referencia
a los instrumentos.
(19) Navegación IFR por el uso de sistemas VOR y ADF, incluyendo el
cumplimiento de instrucciones y procedimientos del control de tránsito
aéreo.
(20) Aproximaciones instrumentales a los mínimos publicados usando
sistemas VOR, ADF e ILS.
(21) Vuelos de navegación en condiciones IFR simuladas o reales, en
aerovías o como lo autorice el Control de Tránsito Aéreo en un vuelo de
por lo menos 250 millas náuticas, incluyendo aproximaciones VOR, ADF e
ILS en diferentes aeropuertos.
(22) Emergencias simuladas, incluyendo la recuperación de actitudes
anormales, desperfectos de equipo, instrumentos, pérdida de
comunicaciones y emergencias de fallas de motor en aviones multimotores,
procedimiento de aproximación frustrada y desviaciones a un alterno no
planificado.
(b) Giroavión.
El Instructor se asegurará que la experiencia operacional del solicitante
ha alcanzado el nivel de actuación exigido al Piloto de Transporte de
Línea Aérea de acuerdo al literal (a) de este artículo, incluyendo además
las siguientes áreas de operación:
(1) Vuelo estacionario, carreteo y maniobras y recorridos en tierra,
despegues y aterrizajes con viento cruzado y en terreno desnivelado.
(2) Operaciones en áreas restringidas y sobre terrenos escarpados,
desaceleraciones rápidas.
(3) Procedimientos simulados de emergencia, incluyendo desperfectos de
equipo y aeronave, las aproximaciones al aterrizaje con un motor
inoperativo si fuera aplicable, autorrotaciones desde el vuelo
estacionario y autorrotaciones en altura hasta el aterrizaje.
(4) Operaciones en helipuertos y áreas confinadas.
(5) Recuperación en la etapa incipiente del descenso vertical lento con
motor; técnicas de recuperación con el rotor a bajo régimen, dentro del
régimen normal del motor.
(6) Despegues y aterrizajes con la potencia mínima necesaria, técnicas de
despegue y aterrizaje en condiciones de performance máxima, operaciones
en emplazamientos restringidos, paradas rápidas.
(7) Vuelos de travesía por referencia visual, navegación a estima y
cuando las haya, con ayudas a la navegación, incluyendo un vuelo de por
lo menos una hora."
ARTICULO 2º Incorpóranse al RAU 65 aprobado por Decreto 183/001 de 26 de
abril de 2001, los siguientes artículos 65.20 y 65.84:
"65.20 Documentos Aeronáuticos Causales de suspensión o cancelación.
Las licencias y certificados son documentos de carácter permanente, pero
el ejercicio de las funciones a que facultan, podrán ser suspendidas
temporariamente o definitivamente canceladas por la DINACIA, cuando el
titular:
(a) Viole o infrinja cualquiera de las disposiciones del Código
Aeronáutico de la República, demás leyes y acuerdos internacionales en la
materia, su reglamentación, así como los Reglamentos Aeronáuticos
Uruguayos (RAU's).
(b) Se interrumpa o caduque la vigencia del Certificado de Aptitud
Psicofísica.
(c) No haya cumplido con las exigencias mínimas de adiestramiento
periódico establecido para cada función.
(d) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos aeronáuticos.
(e) Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le sean
requeridos por la Autoridad Aeronáutica competente.
(f) Ejerza funciones en profesiones aeronáuticas, sin las habilitaciones
o autorizaciones correspondientes.
(g) Ejerza sus funciones en profesiones aeronáuticas bajo la influencia
de alcohol o drogas tóxicas (art. 205, Código Aeronáutico.
(h) Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas tóxicas, aún fuera
del ejercicio de sus funciones en profesiones aeronáuticas.
(i) Descuide o desatienda durante el ejercicio, las funciones en
profesiones aeronáuticas para las que se encuentra habilitado.
(j) No se presente ante la Autoridad Aeronáutica a requerimiento de la
misma.
(k) Cometa otra infracción o violación a deberes, obligaciones, conducta
y funciones de la profesión o que incidan sobre la misma. Efectuare una
declaración falsa en cualquier solicitud o trámite relacionado con el
procedimiento9 para el otorgamiento o fiscalización de una Licencia,
Habilitación o Permiso otorgado bajo este RAU.
(l) Efectuare anotación falsa en un registro o informe que acredite el
cumplimiento de cualquier requisito para el otorgamiento, renovación o el
ejercicio de las atribuciones de cualquier Licencia, Habilitación o
Permiso.
(m) Efectuare cualquier reproducción o alteración con propósito
fraudulento, de cualquier documento aeronáutico.
La comisión de estas infracciones dará lugar a las sanciones
administrativas que determine la DINACIA, sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponder."
"65.84 Mecánicos de Mantenimiento Militares: Reglas especiales para
revalidar Licencias y Habilitaciones.
(a) Un Mecánico de Mantenimiento, miembro de las Fuerzas Armadas, en
servicio activo o en retiro, podrá revalidar su título de Mecánico de
Mantenimiento, con sus respectivas Habilitaciones, siempre que cumpla con
los requisitos establecidos en este artículo.
(1) Acreditar ante la DINACIA su título Militar de Mecánico de
Mantenimiento o equivalente, además de sus Habilitaciones.
(2) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones
aeronáuticas aplicables a la Licencia y Habilitaciones que desea
revalidar, y aquellas que la DINACIA considere necesarias,
(3) Acreditar ante la DINACIA su Experiencia Reciente de acuerdo al
artículo 65.83,
(4) El postulante que no pueda acreditar su Experiencia Reciente deberá
aprobar además, una evaluación práctica a ser determinada por la DINACIA.
(b) Documentos acreditantes:
Los requisitos exigidos en este artículo se acreditarán mediante la
presentación de los Documentos Oficiales extendidos por las
correspondientes Autoridades."
ARTICULO 3º Modifícanse los artículos 67.21, 67.23, 67.31, 67.51 y 67.329
del RAU 67, aprobado por el Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001, los
que quedarán redactados de la siguiente forma:
"67.21 VALIDEZ DE LA APTITUD PSICOFISICA.
(a) El período de vigencia de la Evaluación de la Aptitud Psicofísica
comenzará a partir de la fecha de aprobación de la evaluación.
(b) La validez de la Aptitud Psicofísica será de:
- 12 meses para Permiso de Alumno Piloto, luego de los 60 años 6 meses.
- 24 meses para Licencia de Piloto Privado.
- 12 meses para Licencia de Piloto Comercial e Instructor.
- 06 meses para Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
- 24 meses para Licencia de Piloto de Planeador o ultraliviano; después
de 40 años, 12 meses hasta 60 años, y posteriormente 6 meses.
- 24 meses para Licencia de Piloto de Aeróstato; después de 40 años, 12
meses hasta 60 años, y posteriormente, 6 meses.
- 12 meses para Licencia de Ingeniero de Vuelo.
- 24 meses para Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo, 12 meses luego
de los 40 años de edad.
- 24 meses para Licencia de Paracaidista o Alumno Paracaidista. Después
de 40 años, 12 meses.
- 24 meses para Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo.
- 12 meses para Licencia de Tripulantes Auxiliares de Cabina.
- 24 meses para Licencia de Especialista de Información Aeronáutica.
- 24 meses para Licencia de Operador de Estación Aeronáutica.
- 24 meses para Licencia de Operador de Servicio de Información de Vuelo
de Aeródromo (AFIS).
- 24 meses para Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a
Aeronaves."
"67.23 Validez del Certificado de Aptitud Psicofísica después de los 40
años.
Cuando el Titular de una Licencia haya cumplido 40 años de edad, la
validez del Certificado de Aptitud Psicofísica especificado en el
artículo 67.21 para las Licencias de, Piloto Privado, Piloto de
Ultraliviano, Piloto de Planeador, Piloto de Aeróstato y Controlador de
Tránsito Aéreo, deberá reducirse a 12 meses y para la Licencia de Piloto
Comercial se reducirá de 12 meses a 6 meses."
"67.31 CLASES DE CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFISICA.
Se instituirán tres clases de evaluación médica, según el Certificado de
Aptitud Psicofísica que corresponda:
(a) Certificado de aptitud psicofísica Clase I, aplicable a los
solicitantes y titulares de:
- Licencias de Piloto Comercial.
- Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
- Licencias de Ingeniero de Vuelo.
(b) Certificado de aptitud psicofísica Clase II, aplicable a los
solicitantes y titulares de:
- Licencias de Piloto Privado y Alumno Piloto.
- Licencias de Piloto de Planeador.
- Licencias de Piloto de Ultraliviano.
- Licencias de Piloto de Aeróstato.
- Auxiliares de Cabina.
- Paracaidistas y Alumno paracaidista.
(c) Certificado de aptitud psicofísica Clase III, aplicable a los
solicitantes y titulares de:
- Licencias de Controlador de Tránsito Aéreo.
- Encargado de Operaciones de Vuelo.
- Especialista de Información Aeronáutica.
- Operador AFIS.
- Operador de Estación Aeronáutica.
- Permiso de Técnico de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves."
"67.51 REQUISITOS DIVERSOS.
(a) Es obligatorio estar inmunizado contra el tétanos.
(b) Se exigirá la presentación de un examen parasitológico de heces para
la Licencia de Tripulante Auxiliar de Cabina, tanto al inicio como en
cada renovación.
(c) Cuando las normas de agudeza visual correspondiente a cada Clase de
Certificado, se consiga sólo con lentes correctores, el solicitante
deberá ejercer las Atribuciones que su Licencia le otorga, utilizando
dichos lentes, debiendo portar otro par de repuesto, manteniéndolos a su
disposición."
"67.329 SISTEMA ENDOCRINO Y METABOLICO.
El solicitante no presentará afecciones congénitas o adquiridas, agudas o
crónicas, funcionales u orgánicas del Sistema Endócrino y/o Metabólico
que por su severidad y/o potencialidad evolutiva signifiquen un riesgo
para la actividad aeronáutica.
Serán causa de no aptitud:
(a) Las enfermedades o desórdenes congénitos o adquiridos de las
glándulas endócrinas y del metabolismo.
(b) La diabetes Tipo I insulino-dependientes, compensada o no.
(c) La diabetes Tipo II no insulino-dependientes no controlables por
regímenes dietéticos y/o hipoglucemiantes orales."
ARTICULO 4º La presente Resolución entrará en vigencia a los veinte días
de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 5º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 6º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
JOSE LUIS VILARDO
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 85/004
Montevideo, 23 de marzo de 2004.
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000
y 183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la
referida Organización. De la misma resultaron una serie de
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones.
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos
aspectos, a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por
la Organización de Aviación Civil Internacional.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre
de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DISPONE
Artículo 1° Incorpóranse al RAU 121 aprobado por Decreto 349/000 de 28 de
noviembre de 2000 los siguientes artículos 121.16 y 121.393:
"121.16 Mercancías Peligrosas.
(a) El transporte aéreo de mercancías peligrosas deberá adecuarse a:
(1) El Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
(2) El documento 9284 de la OACI, "Instrucciones Técnicas para el
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea".
(3) El documento 9481 de la OACI, "Orientación sobre Respuestas de
Emergencia para Afrontar Incidentes Aéreos Relacionados con Mercancías
Peligrosas".
(4) Los RAUs y las circulares que emita la DINACIA.
(b) Las infracciones administrativas en materia de transporte sin riesgo
de mercancías peligrosas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en
el título XVI del Código Aeronáutico.
(c) Todo titular de un AOC incluirá en los cursos de sus tripulantes, de
la forma que determine la DINACIA, la capacitación que corresponda en las
materias referidas a este artículo."
"121.393 Requerimiento de tripulantes auxiliares de cabina en las escalas
con pasajeros a bordo.
En escalas que los pasajeros permanezcan a bordo de la aeronave y
continúen en esa aeronave a otro destino, todo Titular de un AOC
mantendrá a bordo de la aeronave durante la escala, por lo menos la
mitad, redondeada al número inferior en el caso de una fracción, de los
Tripulantes Auxiliares de Cabina según lo indicado en el párrafo (a) y
(b) de este artículo, pero nunca menos de uno.
Estos, se distribuirán uniformemente a lo largo de la cabina del avión
para efectuar la salida más efectiva de pasajeros en caso de una
evacuación de emergencia.
Durante tales escalas en que, el complemento de Tripulantes Auxiliares de
Cabina sea menor que el requerido por 121.391 (a) o (b), el Titular del
AOC debe asegurarse que los motores de la aeronave se encuentran apagados
y por lo menos una salida de emergencia de esa aeronave se mantenga
abierta durante la escala y que tal salida pueda servir para el
desembarque de los pasajeros."
Artículo 2° Incorpórase al RAU 121 aprobado por Decreto 349/000 de 28 de
noviembre de 2000 el siguiente Apéndice J:
"APENDICE J.
SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.
CAPITULO 1. DEFINICIONES.
Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador,
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual
de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del Explotador.
CAPITULO 2. GENERALIDADES.
2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de vuelo
para uso y guía del personal encargado de las operaciones.
CAPITULO 3. MANUAL DE OPERACIONES.
3.1 Obligatoriedad.
3.1.1 El explotador suministrará, para uso y guía del personal
interesado, un Manual de Operaciones. El Manual de Operaciones se
modificará o revisará, siempre que sea necesario, a fin de asegurar que
esté al día la información en él contenida. Todas estas modificaciones o
revisiones se comunicarán al personal que deba usar dicho Manual.
3.1.2 El Estado del explotador establecerá un requisito para que el
explotador proporcione un ejemplar del Manual de Operaciones, junto con
todas las enmiendas y revisiones para someterlo a revisión y aceptación
y, donde se requiera, a aprobación. El explotador incorporará en el
Manual de Operaciones todo texto obligatorio que el Estado del explotador
pueda exigir.
3.2 Organización y contenido del Manual de Operaciones.
El Manual de Operaciones, que puede publicarse en partes separadas que
correspondan a aspectos determinados de las operaciones, se organizará
según se indica a continuación y contendrá, al menos, lo siguiente:
i) manual de administración y políticas;
ii) manual de operaciones de la aeronave;
iii) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la
configuración (CDL);
iv) manual de capacitación;
v) manual de análisis de aeropuertos y pistas;
vi) manual de ruta;
vii) manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de
emergencia;
viii) manual de mercancías peligrosas;
ix) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y
x) manual de seguridad (protección).
Las partes que componen el Manual de Operaciones pueden combinarse,
dependiendo de la importancia del explotador y el alcance de las
operaciones.
4. CAPITULO. CONTENIDO.
4.1 Manual de administración y políticas.
4.1.1 Instrucciones que describan las responsabilidades del personal de
operaciones, relativas a la realización de las operaciones de vuelo.
4.1.2 Normas que limiten el tiempo de vuelo en los períodos de servicio
de vuelo y prevean períodos de descanso adecuados para la Tripulación
Técnica y la Tripulación Auxiliar de Cabina.
4.1.3 Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido
cualquier requisito relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP.
4.1.4 Cuando sean pertinentes a las operaciones, los procedimientos de
navegación a larga distancia que hayan de utilizarse, el procedimiento en
caso de falla de motor para ETOPS y la designación y utilización de
aeródromos en caso de desviación.
4.1.5 Las circunstancias en que ha de mantenerse la escucha por radio.
4.1.6 El método para determinar las altitudes mínimas de vuelo.
4.1.7 Los métodos para determinar los mínimos de utilización de
aeródromo.
4.1.8 Precauciones de seguridad durante el reabastecimiento de
combustible con pasajeros a bordo.
4.1.9 Procedimientos, para los Pilotos al mando que observen un
accidente.
4.1.10 La tripulación de vuelo para cada tipo de operación con indicación
de la sucesión en el mando.
4.1.11 Instrucciones precisas para calcular la cantidad de combustible y
aceite que debe llevarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias de
la operación, incluso la posibilidad de que se paren uno o más motores en
ruta.
4.1.12 Las condiciones en que deberá emplearse oxígeno y el volumen de
oxígeno determinado conforme a las reglamentaciones.
4.1.13 Las instrucciones para el control de masa y centrado.
4.1.14 Las instrucciones para la realización y control de las operaciones
de deshielo y antihielo en tierra.
4.1.15 Las especificaciones del plan operacional de vuelo.
4.1.16 Procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de
vuelo.
4.1.17 Instrucciones sobre cómo y cuándo usar las listas normales de
verificación.
4.1.18 Los procedimientos de salida de emergencia.
4.1.19 Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y el
uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la tripulación.
4.1.20 Instrucciones sobre el uso de piloto automático y de mando
automático de gases en IMC.
4.1.21 Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las
autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican franqueamiento del
terreno.
4.1.22 Sesiones de información de salida y de aproximación.
4.1.23 Familiarización con la ruta y el destino.
4.1.24 Procedimiento de aproximación estabilizada.
4.1.25 Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo.
4.1.26 Las condiciones requeridas para iniciar o continuar una
aproximación por instrumentos.
4.1.27 Instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de
precisión y no de precisión por instrumentos.
4.1.28 Asignación de las responsabilidades de la Tripulación de Vuelo y
procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante
operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por
instrumentos.
4.1.29 Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el
impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de
utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno
(GPWS).
4.1.30 Los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de
capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema
anticolisión de a bordo (ACAS).
4.1.31 Información e instrucciones sobre la interceptación de aeronaves
civiles, inclusive:
a) procedimientos, para Pilotos al mando de aeronaves interceptadas; y
b) señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e
interceptadas
4.1.32 Para los aviones que han de volar por encima de los 15.000 m
(49.000 ft):
(a) la información que permita al piloto determinar la mejor solución, en
el caso de verse expuesto a radiación cósmica solar; y
(b) los procedimientos aplicables para el caso de que el piloto decidiera
descender, que comprendan:
1) la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de
obtener una autorización para descender; y
2) las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicación con
el ATS no pueda establecerse o se interrumpa.
4.1.33 Los arreglos y procedimientos de servicios de escala.
4.2 Manual de operaciones de la aeronave.
4.2.1 Una descripción de las limitaciones de certificación y las
limitaciones de funcionamiento.
4.2.2 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de
utilizar la tripulación de vuelo, las listas de verificación
correspondientes, comprendida una declaración relativa a los
procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de
vuelo y la tripulación auxiliar de cabina.
4.2.3 Instrucciones para las operaciones e información acerca de la
performance ascensional con todos los motores en funcionamiento, si se
proporcionan de conformidad con el RAU 121.
4.2.4 Los datos de planificación de vuelo para la planificación previa al
vuelo y durante el vuelo con distintos regímenes de empuje/potencia y
velocidad.
4.2.5 Instrucciones y datos para los cálculos de masa y centrado.
4.2.6 Instrucciones para cargar y asegurar la carga.
4.2.7 Sistemas de aeronave, controles e instrucciones pertinentes para su
utilización.
4.3 Lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la
configuración (CDL).
4.3.1 La lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones respecto a la
configuración correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las
operaciones concretas autorizadas, comprendido cualquier requisito
relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP.
4.4 Manual de capacitación.
4.4.1 Los detalles del programa de capacitación para la tripulación
técnica.
4.4.2 Los detalles del programa de capacitación sobre las obligaciones de
la tripulación auxiliar de cabina.
4.4.3 Los detalles del programa de capacitación de los encargados de
operaciones de vuelo y los despachadores de vuelo.
4.5 Manual de análisis de aeropuertos y pistas.
4.5.1 La información necesaria para cumplir con todos los perfiles de
vuelo que requieren los reglamentos, incluyendo pero no exclusivamente,
la determinación de:
a) los requisitos de longitud de la pista de despegue, cuando la
superficie está seca, mojada o contaminada; incluyendo los que exijan las
fallas del sistema que afecten a la distancia del despegue;
b) las limitaciones de ascenso en el despegue;
c) las limitaciones de ascenso en ruta;
d) las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes;
e) los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la
superficie está seca, mojada o contaminada, comprendidas las fallas de
los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y
f) información complementaria, como limitaciones de velocidad para los
neumáticos.
4.6 Manual de ruta.
4.6.1 Una guía de ruta para asegurar que la tripulación de vuelo tenga en
cada vuelo información relativa a los servicios e instalaciones de
comunicaciones, ayudas para la navegación, aeródromos, aproximaciones por
instrumentos y aquella otra información que el explotador considere
necesaria para la buena marcha de las operaciones de vuelo.
4.6.2 Las altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse.
4.6.3 Los mínimos de utilización de cada aeródromo que probablemente se
utilice como aeródromo de aterrizaje previsto o como aeródromo de
alternativa.
4.6.4 Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican
en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del
aeródromo.
4.7 Manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de
emergencia.
4.7.1 La lista de verificación del equipo de emergencia y de seguridad e
instrucciones para su uso.
4.7.2 Procedimientos de evacuación de emergencia, comprendidos los
procedimientos según el tipo, la coordinación de la tripulación, la
asignación de puestos de emergencia para la tripulación y las
obligaciones en caso de emergencia asignadas a cada miembro de la
tripulación.
4.7.3 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de
utilizar la tripulación de cabina, las listas de verificación
correspondientes y la información sobre sistemas de aeronaves, según se
requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos
necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la
tripulación de cabina.
4.7.4 Equipo de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los
procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento normal antes
del despegue, comprendidos los procedimientos para determinar la cantidad
requerida de oxígeno y la cantidad disponible.
4.7.5 El código de señales visuales de tierra a aire para uso de los
supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
4.8 Manual de mercancías peligrosas.
4.8.1 Información e instrucciones relativas al transporte de mercancías
peligrosas, incluso aquellas medidas que han de adoptarse en caso de
emergencia, conforme al artículo 121.16 del RAU 121.
4.9 Manual de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo.
4.9.1 Los detalles del programa de prevención de accidentes y de
seguridad de vuelo, incluyendo una enunciación de la política de
seguridad operacional de la responsabilidad del personal.
4.10 Manual de seguridad (Protección).
4.10.1 Instrucciones y orientación de seguridad.
4.10.2 La lista de verificación de procedimientos de búsqueda."
Artículo 3° Modifícanse los siguientes artículos del RAU 121 aprobado por
Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000: 121.131, 121.135, 121.153,
121.360, 121.369, 121.380, 121.380(a), 121.391, 121.701 los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"121.131 Aplicabilidad.
Este Capítulo establece los requisitos para la preparación y
actualización de los Manuales que por el presente RAU deben poseer los
Titulares de un AOC, así como el Sistema de Documentos de Seguridad de
Vuelo prescripto por el Apéndice J de este RAU."
"121.135 Contenido.
(a) Cada Manual requerido por el artículo 121.133 de este capítulo debe:
(1) Incluir instrucciones e información necesarias que permitan al
personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto
grado de seguridad.
(2) Estar confeccionado en forma que sea fácil de enmendar o revisar.
(3) Tener la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y
(4) No ser incompatibles con:
(i) Las Leyes y Reglamentos Uruguayos.
(ii) Las Especificaciones de Operación aprobadas por la DINACIA.
(iii) Las Leyes y Reglamentos extranjeros que resulten aplicables.
(b) El Manual deberá contener la información establecida en el Apéndice J
de este RAU y ser llevado y confeccionado de acuerdo a lo que se prevé en
ese Apéndice.
Los explotadores Titulares de un AOC a la fecha de vigencia de este
decreto, dispondrán de un plazo de 180 días para ajustar su Manual a lo
previsto en el Apéndice J de este RAU.
(c) Todo Titular de un AOC deberá mantener al menos una copia completa
del Manual en cada base de operaciones."
"121.153 Requerimientos Generales de las Aeronaves.
(a) Excepto lo previsto en el párrafo (c) de este artículo, ningún
Titular de un AOC puede utilizar una aeronave, a menos que la misma:
(1) Esté matriculada en la República y lleve a bordo un Certificado de
Aeronavegabilidad vigente emitido por la DINACIA, y
(2) Esté en condición de Aeronavegabilidad y cumpla los requisitos de
Aeronavegabilidad aplicables de los RAUs, incluyendo aquellos que estén
relacionados a su identificación y equipamiento.
(b) El Titular de un AOC debe usar un sistema de control de peso y
balance aprobado por la DINACIA, basado ya sea en pesos promedios,
asumidos o estimados, para cumplir con los requerimientos de
aeronavegabilidad y las limitaciones de operación aplicables. El control
de peso y balance debe ser realizado a intervalos de 36 meses, condición
indispensable para el mantenimiento de la aeronavegabilidad.
(c) El Titular de un AOC puede operar en los servicios de transporte
aéreo público, una aeronave civil arrendada, fletada o intercambiada,
matriculada en un Estado extranjero que sea parte del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional si:
(1) Es autorizado excepcionalmente por la DINACIA, a fin de asegurar la
prestación de los servicios o por razones de conveniencia nacional.
(2) La aeronave posee un Certificado de Aeronavegabilidad vigente emitido
por el Estado de matrícula y cumple con los requisitos de matrícula e
identificación de ese Estado.
(3) La aeronave cuenta con una Constancia de Conformidad emitida por la
DINACIA. Para la emisión de esta constancia, el explotador deberá
presentar ante la DINACIA el Manual de Mantenimiento, un Programa de
Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continuada y una Lista de Equipo
Mínimo de la aeronave, todos aprobados por la Autoridad Aeronáutica del
país de matrícula para dicho Explotador.
(4) La aeronave es operada por tripulantes poseedores de Licencias y
Habilitaciones correspondientes y se encuentra bajo la dirección y
control del explotador correspondiente Titular del AOC emitido por la
DINACIA o documento equivalente en caso de corresponder la emisión a una
autoridad aeronáutica extrajera. Lo mismo rige para el personal de
mantenimiento que certifique los trabajos realizados en la aeronave.
(5) El contrato de utilización deberá celebrarse por escrito e
inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves, sin perjuicio de dar
cumplimiento a las normas registrales del Estado de matrícula de la
aeronave."
"121.360 Sistema de Advertencia de Proximidad del Terreno (GPWS) Sistema
de Alerta de Desviación de la pendiente de planeo.
(a) Nadie puede operar un avión bajo este RAU a menos que esté equipado
con un sistema de advertencia de proximidad del terreno.
(b) El sistema de advertencia de proximidad del terreno proporcionará
automáticamente una advertencia oportuna y clara a la tripulación técnica
cuando la proximidad del avión con respecto a la superficie de la tierra
sea potencialmente peligrosa.
(c) Un sistema de advertencia de proximidad del terreno proporcionará,
como mínimo, advertencias sobre las siguientes circunstancias:
1) Velocidad de descenso excesiva.
2) Velocidad de aproximación excesiva.
3) Pérdida de altitud excesiva después del despegue o de dar motor.
4) Margen vertical sobre el terreno que no es seguro y configuración de
aterrizaje inadecuada:
i. Tren de aterrizaje no desplegado en posición.
ii. Flaps no dispuestos en posición de aterrizaje.
5) Descenso excesivo por debajo de la trayectoria de planeo por
instrumentos.
(d) Nadie puede desactivar un sistema de advertencia de proximidad del
terreno requerido por este artículo, excepto en conformidad con el
procedimiento contenido en el Manual de Vuelo del avión.
(e) Siempre que un sistema de advertencia de proximidad del terreno
requerido por este artículo sea desactivado, una entrada tiene que ser
hecha en el registro de mantenimiento (RTV) del avión, que incluya la
fecha y hora de desactivación.
(f) Todos los aviones con motores de turbina, con una masa máxima
certificada de despegue superior a 15.000 kgs. o autorizados a
transportar más de 30 pasajeros, para los cuales el certificado
individual de aeronavegabilidad se haya expedido por primera vez a partir
del 1º de enero de 2001, deberán estar equipados con un sistema de
advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función de alerta
anticipada sobre peligros relacionados con el terreno.
(g) A partir del 1º de junio de 2004, todos los aviones, con una masa
certificada de despegue superior a 15.000 kgs. o autorizados a
transportar más de 30 pasajeros, estarán equipados con un sistema de
advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función de alerta
anticipada sobre peligros relacionados con el terreno".
"121.369 Requerimientos del Manual (MGM).
(a) El Titular de un AOC debe incluir en su Manual, un gráfico o
descripción de su Organización, requerida por el artículo 121.365 de este
capítulo y una lista de personas con quienes él ha acordado la ejecución
de cualquiera de sus inspecciones requeridas, otro tipo de mantenimiento,
mantenimiento preventivo o alteraciones, incluyendo una descripción
general de ese trabajo.
(b) El Manual del Titular de un AOC debe contener los programas
requeridos por el artículo 121.367, que deben ser seguidos en la
ejecución del mantenimiento, mantenimiento preventivo, y alteraciones de
los aviones del Titular de un AOC, incluyendo estructuras, sus motores de
aeronaves, hélices, accesorios, equipo de emergencia, y parte de ellos, y
debe incluir por lo menos lo siguiente:
(1) El método de ejecución de mantenimiento de rutina y no rutina (además
de las inspecciones requeridas), mantenimiento preventivo, y
alteraciones.
(2) Una designación de los ítems de mantenimiento y alteración que deben
ser inspeccionados (ítems) de inspección requerida (RII), incluyendo por
lo menos aquellos que puedan causar una falla, mal funcionamiento o
defecto que pongan en peligro la segura operación de la aeronave, si no
son efectuados correctamente o si son usadas partes o materiales
inadecuados.
(3) El método de ejecución de las inspecciones requeridas y una
designación por título ocupacional del personal autorizado a efectuar
cada inspección requerida (RII).
(4) Los procedimientos para la reinspección del trabajo efectuado como
resultado de novedades observadas en los ítems de inspección requerida
(RII).
(Procedimientos buy-back).
(5) Procedimientos, estándares y límites necesarios para las inspecciones
requeridas y de aceptación o rechazo de los ítems requeridos para la
inspección, y para inspección periódica y calibración de herramientas de
precisión, dispositivos de medición y equipos de prueba.
(6) Procedimientos para asegurar que todos los ítems de inspecciones
requeridas (RII) sean efectuadas.
(7) Instrucciones para impedir que cualquier persona que efectúe
cualquier ítem de trabajo realice la inspección requerida de ese trabajo.
(8) Instrucciones y procedimientos para evitar que la decisión de un
Inspector con respecto a cualquier inspección requerida (RII) sean
anuladas por otras personas que no sean del personal de supervisión de la
unidad de inspección, o personal técnico a ese nivel jerárquico que tenga
la responsabilidad total del manejo de inspecciones requeridas y otras
funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones.
(9) Procedimientos para asegurar que las inspecciones requeridas, otro
tipo de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, que no
sean completadas como resultado de cambios de turno o interrupciones de
trabajo similares, sean completadas correctamente antes que el avión sea
liberado al servicio.
(10) Procedimientos para asegurar que la aeronave liberada al servicio
por personal de inspección certificado apropiadamente, entrenado
correctamente y autorizado para ello.
(11) Instrucciones para impedir que cualquier persona que certifique
liberaciones al servicio sea la misma que el personal mencionado en el
párrafo (b)(3).
(12) Procedimientos para asegurar se mantenga un listado actualizado de
personas que han sido entrenadas, calificadas y autorizadas para
certificar liberaciones al servicio, como así también del personal de
supervisión.
(13) El Titular del AOC deberá comunicar a la organización de diseño toda
información relativa a fallas, mal funcionamiento, defecto y todo suceso
que afecte a la aeronavegabilidad, informando de ello a la DINACIA.
(c) El Titular de un AOC debe establecer en su Manual, un sistema
adecuado (que podrá incluir un sistema codificado), que asegurará la
conservación y la obtención de la información de manera aceptable para la
DINACIA y que proporcione:
(1) Una descripción (o referencia con datos aceptables para la DINACIA)
del trabajo efectuado.
(2) El nombre de la persona que ejecuta el trabajo, si éste es efectuado
por una persona ajena a la organización del Titular de un AOC.
(3) El nombre u otra identificación aceptable para la DINACIA, de la
persona que aprobó el trabajo."
"121.380 Requerimientos del Registro de Mantenimiento.
(a) Todo Titular de un AOC deberá mantener (usando el sistema
especificado en el Manual requerido (MGM) en el artículo 121.369 de este
capítulo) los siguientes registros de los períodos especificados en el
literal (b) de este artículo:
(1) Los registros necesarios que demuestren que todos los requerimientos
para la emisión de una liberación de aeronavegabilidad según el artículo
121.709 de este RAU han sido cumplidos.
(2) Registros que contengan la siguiente información:
(I) El tiempo total en servicio en horas de vuelo y ciclos de la
estructura, motor, rotor y hélice.
(II) El Status actualizado de las partes con tiempo de vida limitado de
cada motor de aeronave, hélice, rotor y sus accesorios.
(III) El tiempo desde la última Recorrida General de todos los
componentes instalados en la aeronave los que requieren Recorrida General
sobre una base de tiempo especificado (Hard Time).
(IV) El Status de inspección actualizado de la aeronave incluyendo los
tiempos desde la última inspección requerida por el programa de
inspección según el cual la aeronave y sus componentes son mantenidos.
(V) El estado de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad
aplicables, incluyendo la fecha con que se cumplieron, y cuando la AD
incluye una acción recurrente, la fecha u oportunidad en que la próxima
acción será necesaria.
(VI) Un listado de alteraciones mayores actualizadas de toda estructura,
motor, hélice, rotor y accesorios.
(b) Todo Titular de un AOC debe archivar los registros requeridos a ser
conservados por este artículo por los períodos siguientes:
(1) Salvo para los registros de la última Recorrida General de cada
estructura motor, hélice, rotor y accesorios, los registros especificados
en el párrafo (a) (1) de este artículo, serán conservados hasta que el
trabajo sea repetido o substituido por otro trabajo, o hasta un año
después que el trabajo haya sido efectuado.
(2) Los registros de la última Recorrida General de cada estructura,
motor, hélice rotor y sus componentes deben ser conservados hasta que el
trabajo sea sustituido por trabajos de alcance y características
equivalentes.
(3) Los registros especificados en el párrafo (a) (2) de este artículo,
serán conservados y transferidos con la aeronave en el momento que la
misma sea vendida, devuelta al propietario o transferida.
(4) Los registros especificados en (a) (1) y (a) (2) de este artículo, se
conservarán durante un período mínimo de 90 días después de retirado
permanentemente de servicio el componente a que se refiere.
(c) El Titular de un AOC debe tener todos los registros de mantenimiento
requeridos, debidamente conservados, según se indica en este artículo, y
disponibles para su inspección por la DINACIA."
"121.380(a) Transferencia del Registro de Mantenimiento.
Cada Titular de un AOC, que venda una aeronave matriculada en la
República, transferirá al comprador en el momento de la venta, los
siguientes registros de esa aeronave, en lenguaje corriente o codificado
a elección del comprador, siempre que la codificación permita la
conservación y recuperación de la información de una manera aceptable
para la DINACIA:
(a) El registro especificado en el párrafo (a) (2) del artículo anterior.
(b) Los registros especificados en el párrafo (a) (1) del artículo
anterior, que no estén incluidos en los registros previstos en el párrafo
(a) de este artículo, excepto que el comprador puede permitir al vendedor
mantener la custodia física de tales registros.
En caso de cambio temporal de explotador, los registros deberán ser
puestos a disposición del nuevo explotador.
No obstante, la custodia de los registros del vendedor no libera al
comprador o explotador de su responsabilidad según el artículo 121.380
(c) de este capítulo, de tener los registros disponibles para su
inspección por la DINACIA."
"121.391 Tripulantes Auxiliares de Cabina.
(a) Todo titular de AOC deberá proveer como mínimo la siguiente cantidad
de tripulantes Auxiliares de Cabina de acuerdo a la cantidad de asientos
de pasajeros.
1) Aeronaves con carga de pago superior a 7.500 lbs. (3.403 kg.) y más,
de 9 pero menos de 51 asientos de pasajeros, un tripulante auxiliar de
cabina.
2) Aeronaves con carga de pago hasta 7.500 lbs. (3.403 kg.) y más, de 12
pero menos de 51 asientos de pasajeros, un tripulante auxiliar de cabina.
3) Aeronaves con más de 50 pero menos de 101 asientos de pasajeros, dos
tripulantes auxiliares de cabina.
4) Aeronaves con más de 100 asientos de pasajeros, dos tripulantes
auxiliares de cabina, más un tripulante auxiliar de cabina por cada 50
asientos o fracción de 50 que sobrepase los 100.
(b) Si al conducir la demostración de evacuación de emergencia requerida
por el RAU 121.291 (a) o (b), el explotador utilizara más tripulantes
auxiliares de cabina que lo requerido de acuerdo al párrafo (a) de este
artículo, dicho explotador no podrá operar ese avión con menos
tripulantes auxiliares de cabina que el número usado durante la
demostración referida.
(c) El número de tripulantes auxiliares de cabina aprobado establecido en
los párrafos (a) y (b) de este artículo deberá constar en las
especificaciones de operación del titular del AOC.
(d) Durante los despegues y aterrizajes los tripulantes auxiliares de
cabina requeridos por este artículo se ubicarán lo más próximo posible a
las salidas de emergencia a nivel del piso y se distribuirán
uniformemente a lo largo de la aeronave a fin de proveer la salida más
efectiva de los pasajeros en caso de una evacuación de emergencia.
Durante el rodaje, los tripulantes auxiliares de cabina deberán
permanecer en sus asientos con los arneses de hombro y cinturones de
seguridad ajustados, excepto para desempeñar trabajos relativos a la
seguridad de la aeronave y sus ocupantes."
"121.701 Registro Técnico de Vuelo (RTV) o Aeronave.
(a) Cada persona que tome una acción, ya sea por falla o mal
funcionamiento en la estructura, motor, hélice o sus componentes que es
crítica para la seguridad del vuelo, debe registrar tal acción en el RTV
o bitácora de la aeronave.
(b) Cada Titular de un AOC deberá tener un procedimiento aprobado para
conservar copias adecuadas de los registros requeridos en el párrafo (a)
de este artículo en el avión, en un lugar rápidamente accesible a cada
miembro de la tripulación técnica, y deberá incorporar ese procedimiento
en el Manual General de Operaciones (MGO).
(c) Las anotaciones del Libro de a Bordo deben llevarse al día y ser
efectuadas con tinta o lápiz de tinta."
Artículo 4° Incorpóranse al RAU 135 aprobado por Decreto 183/001 de 26 de
abril de 2001 los siguientes artículos 135.42 y 135.428:
"135.42 Mercancías Peligrosas.
(a) El transporte aéreo de mercancías peligrosas deberá adecuarse a:
(1) El Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
(2) El documento 9284 de la OACI, "Instrucciones Técnicas para el
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea".
(3) El documento 9481 de la OACI, "Orientación sobre Respuestas de
Emergencia para Afrontar Incidentes Aéreos Relacionados con Mercancías
Peligrosas".
(4) Los RAUs y las circulares que emita la DINACIA.
(b) Las infracciones administrativas en materia de transporte sin riesgo
de mercancías peligrosas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en
el título XVI del Código Aeronáutico.
(c) Todo titular de un AOC incluirá en los cursos de sus tripulantes, de
la forma que determine la DINACIA, la capacitación que corresponda en las
materias referidas a este artículo."
"135.428 Comunicación de problemas que afecten la aeronavegabilidad.
El Titular del AOC deberá comunicar a la organización de diseño toda
información relativa a fallas, mal funcionamiento, defecto y todo suceso
que afecte a la aeronavegabilidad, informando de ello a la DINACIA."
Artículo 5° Incorpórase al RAU 135, aprobado por Decreto 183/001 de 26 de
abril de 2001, el siguiente Apéndice F:
"APENDICE F.
SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.
CAPITULO 1. DEFINICIONES.
Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador,
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual
de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del Explotador.
CAPITULO 2. GENERALIDADES.
2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de vuelo
para uso y guía del personal encargado de las operaciones.
CAPITULO 3. MANUAL DE OPERACIONES.
3.1 Obligatoriedad.
3.1.3 El explotador suministrará, para uso y guía del personal
interesado, un Manual de Operaciones. El Manual de Operaciones se
modificará o revisará, siempre que sea necesario, a fin de asegurar que
esté al día la información en él contenida. Todas estas modificaciones o
revisiones se comunicarán al personal que deba usar dicho Manual.
3.1.4 El Estado del explotador establecerá un requisito para que el
explotador proporcione un ejemplar del Manual de Operaciones, junto con
todas las enmiendas y revisiones para someterlo a revisión y aceptación
y, donde se requiera, a aprobación. El explotador incorporará en el
Manual de Operaciones todo texto obligatorio que el Estado del explotador
pueda exigir.
3.2 Organización y contenido del Manual de Operaciones.
El Manual de Operaciones, que puede publicarse en partes separadas que
correspondan a aspectos determinados de las operaciones, se organizará
según se indica a continuación y contendrá, al menos, lo siguiente:
xi) manual de administración y políticas;
xii) manual de operaciones de la aeronave;
xiii) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la
configuración (CDL);
xiv) manual de capacitación;
xv) manual de análisis de aeropuertos y pistas;
xvi) manual de ruta;
xvii) manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de
emergencia;
xviii) manual de mercancías peligrosas;
xix) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y
xx) manual de seguridad (protección).
Las partes que componen el Manual de Operaciones pueden combinarse,
dependiendo de la importancia del explotador y el alcance de las
operaciones.
4. CAPITULO. CONTENIDO.
4.1 Manual de administración y políticas.
4.1.1 Instrucciones que describan las responsabilidades del personal de
operaciones, relativas a la realización de las operaciones de vuelo.
4.1.2 Normas que limiten el tiempo de vuelo en los períodos de servicio
de vuelo y prevean períodos de descanso adecuados para la Tripulación
Técnica y la Tripulación Auxiliar de Cabina.
4.1.3 Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido
cualquier requisito relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP.
4.1.4 Cuando sean pertinentes a las operaciones, los procedimientos de
navegación a larga distancia que hayan de utilizarse, el procedimiento en
caso de falla de motor para ETOPS y la designación y utilización de
aeródromos en caso de desviación.
4.1.5 Las circunstancias en que ha de mantenerse la escucha por radio.
4.1.6 El método para determinar las altitudes mínimas de vuelo.
4.1.7 Los métodos para determinar los mínimos de utilización de
aeródromo.
4.1.8 Precauciones de seguridad durante el reabastecimiento de
combustible con pasajeros a bordo.
4.1.9 Procedimientos, para los Pilotos al mando que observen un
accidente.
4.1.10 La tripulación de vuelo para cada tipo de operación con indicación
de la sucesión en el mando.
4.1.11 Instrucciones precisas para calcular la cantidad de combustible y
aceite que debe llevarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias de
la operación, incluso la posibilidad de que se paren uno o más motores en
ruta.
4.1.12 Las condiciones en que deberá emplearse oxígeno y el volumen de
oxígeno determinado conforme a las reglamentaciones.
4.1.13 Las instrucciones para el control de masa y centrado.
4.1.14 Las instrucciones para la realización y control de las operaciones
de deshielo y antihielo en tierra.
4.1.15 Las especificaciones del plan operacional de vuelo.
4.1.16 Procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de
vuelo.
4.1.17 Instrucciones sobre cómo y cuándo usar las listas normales de
verificación.
4.1.18 Los procedimientos de salida de emergencia.
4.1.19 Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y el
uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la tripulación.
4.1.20 Instrucciones sobre el uso de piloto automático y de mando
automático de gases en IMC.
4.1.21 Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las
autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican franqueamiento del
terreno.
4.1.22 Sesiones de información de salida y de aproximación.
4.1.23 Familiarización con la ruta y el destino.
4.1.24 Procedimiento de aproximación estabilizada.
4.1.25 Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo.
4.1.26 Las condiciones requeridas para iniciar o continuar una
aproximación por instrumentos.
4.1.27 Instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de
precisión y no de precisión por instrumentos.
4.1.28 Asignación de las responsabilidades de la Tripulación de Vuelo y
procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante
operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por
instrumentos.
4.1.29 Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el
impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de
utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno
(GPWS).
4.1.30 Los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de
capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema
anticolisión de a bordo (ACAS).
4.1.31 Información e instrucciones sobre la interceptación de aeronaves
civiles, inclusive:
b) procedimientos, para Pilotos al mando de aeronaves interceptadas; y
b) señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e
interceptadas
4.1.32 Para los aviones que han de volar por encima de los 15.000 m
(49.000 ft):
(c) la información que permita al piloto determinar la mejor solución, en
el caso de verse expuesto a radiación cósmica solar; y
(d) los procedimientos aplicables para el caso de que el piloto decidiera
descender, que comprendan:
1) la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de
obtener una autorización para descender; y
2) las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicación con
el ATS no pueda establecerse o se interrumpa.
4.1.33 Los arreglos y procedimientos de servicios de escala.
4.2 Manual de operaciones de la aeronave.
4.2.1 Una descripción de las limitaciones de certificación y las
limitaciones de funcionamiento.
4.2.2 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de
utilizar la tripulación de vuelo, las listas de verificación
correspondientes, comprendida una declaración relativa a los
procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de
vuelo y la tripulación auxiliar de cabina.
4.2.3 Instrucciones para las operaciones e información acerca de la
performance ascensional con todos los motores en funcionamiento, si se
proporcionan de conformidad con el RAU 121.
4.2.4 Los datos de planificación de vuelo para la planificación previa al
vuelo y durante el vuelo con distintos regímenes de empuje/potencia y
velocidad.
4.2.5 Instrucciones y datos para los cálculos de masa y centrado.
4.2.6 Instrucciones para cargar y asegurar la carga.
4.2.7 Sistemas de aeronave, controles e instrucciones pertinentes para su
utilización.
4.3 Lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la
configuración (CDL).
4.3.1 La lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones respecto a la
configuración correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las
operaciones concretas autorizadas, comprendido cualquier requisito
relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP.
4.4 Manual de capacitación.
4.4.1 Los detalles del programa de capacitación para la tripulación
técnica.
4.4.2 Los detalles del programa de capacitación sobre las obligaciones de
la tripulación auxiliar de cabina.
4.4.3 Los detalles del programa de capacitación de los encargados de
operaciones de vuelo y los despachadores de vuelo.
4.5 Manual de análisis de aeropuertos y pistas.
4.5.1 La información necesaria para cumplir con todos los perfiles de
vuelo que requieren los reglamentos, incluyendo pero no exclusivamente,
la determinación de:
a) los requisitos de longitud de la pista de despegue, cuando la
superficie está seca, mojada o contaminada; incluyendo los que exijan las
fallas del sistema que afecten a la distancia del despegue;
b) las limitaciones de ascenso en el despegue;
c) las limitaciones de ascenso en ruta;
d) las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes;
e) los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la
superficie está seca, mojada o contaminada, comprendidas las fallas de
los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y
f) información complementaria, como limitaciones de velocidad para los
neumáticos.
4.6 Manual de ruta.
4.6.1 Una guía de ruta para asegurar que la tripulación de vuelo tenga en
cada vuelo información relativa a los servicios e instalaciones de
comunicaciones, ayudas para la navegación, aeródromos, aproximaciones por
instrumentos y aquella otra información que el explotador considere
necesaria para la buena marcha de las operaciones de vuelo.
4.6.2 Las altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse.
4.6.3 Los mínimos de utilización de cada aeródromo que probablemente se
utilice como aeródromo de aterrizaje previsto o como aeródromo de
alternativa.
4.6.4 Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican
en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del
aeródromo.
4.7 Manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de
emergencia.
4.7.1 La lista de verificación del equipo de emergencia y de seguridad e
instrucciones para su uso.
4.7.2 Procedimientos de evacuación de emergencia, comprendidos los
procedimientos según el tipo, la coordinación de la tripulación, la
asignación de puestos de emergencia para la tripulación y las
obligaciones en caso de emergencia asignadas a cada miembro de la
tripulación.
4.7.3 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de
utilizar la tripulación de cabina, las listas de verificación
correspondientes y la información sobre sistemas de aeronaves, según se
requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos
necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la
tripulación de cabina.
4.7.4 Equipo de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los
procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento normal antes
del despegue, comprendidos los procedimientos para determinar la cantidad
requerida de oxígeno y la cantidad disponible.
4.7.5 El código de señales visuales de tierra a aire para uso de los
supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
4.8 Manual de mercancías peligrosas.
4.8.1 Información e instrucciones relativas al transporte de mercancías
peligrosas, incluso aquellas medidas que han de adoptarse en caso de
emergencia, conforme al artículo 121.16 del RAU 121.
4.9 Manual de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo.
4.9.1 Los detalles del programa de prevención de accidentes y de
seguridad de vuelo, incluyendo una enunciación de la política de
seguridad operacional de la responsabilidad del personal.
4.10 Manual de seguridad (Protección).
4.10.1 Instrucciones y orientación de seguridad.
4.10.3 La lista de verificación de procedimientos de búsqueda."
Artículo 5° Modifícanse los siguientes artículos del RAU 135 aprobado por
Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001: 135.23 y 135.439 los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"135.23 Contenido del Manual.
(a) Cada Manual requerido por el artículo 135.21 (a) (1) debe:
(1) Incluir instrucciones e información necesarias que permitan al
personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto
grado de seguridad.
(2) Estar confeccionado en forma que sea fácil de enmendar o revisar.
(3) Tener la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y
(4) No ser incompatibles con:
(i) Las Leyes y Reglamentos Uruguayos.
(ii) Las SPEC aprobadas por la DINACIA.
(iii) Las Leyes y Reglamentos extranjeros que resulten aplicables.
(b) El Manual deberá contener la información establecida en el apéndice F
de este RAU y ser llevado y confeccionado de acuerdo a lo que se prevé en
el Apéndice F.
Los explotadores titulares de un AOC a la fecha de vigencia de este
Decreto, dispondrán de un plazo de 180 días para ajustar su Manual a lo
previsto en el Anexo F del RAU 135.
(c) El Manual de Procedimientos Estándar de Operaciones requerido en el
RAU 135.21 (b) (1) para operaciones con aeronaves pequeñas, reemplaza en
ese caso al Manual reglamentado en este artículo y es un compendio basado
en los procedimientos básicos que los explotadores utilizan para operar
de acuerdo a las normas establecidas.
(d) Todo Titular de un AOC deberá mantener al menos una copia completa
del Manual en cada Base de Operaciones."
"135.439 REQUERIMIENTOS DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO.
(a) Cada Titular del AOC deberá mantener (usando el sistema especificado
en el Manual requerido en el artículo 135.427 de este RAU) los siguientes
registros por los períodos de tiempo especificados en el párrafo (b) de
este artículo.
(1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los
requerimientos para la emisión de una aprobación de aeronavegabilidad han
sido cumplidos de acuerdo a 135.443 de este RAU.
(2) Los registros deben contener la siguiente información:
(i) El tiempo total en servicio de la aeronave, motor, hélice y rotor.
(ii) El estado actual de los componentes con tiempo límite de vida de la
aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios.
(iii) El tiempo desde la última reparación mayor de cada ítem instalado
en la aeronave que requieran reparación mayor según la base de un período
de tiempo determinado.
(iv) La identificación del estado de inspección actualizado de la
aeronave, incluyendo los tiempos desde la última inspección requerida por
el programa de Mantenimiento bajo el cual la aeronave y sus accesorios
son mantenidos.
(v) El estado actualizado del cumplimiento de las Directivas de
Aeronavegabilidad aplicables, incluyendo la fecha y los métodos de
cumplimiento, y si la Directiva de Aeronavegabilidad requiere acción
recurrente, el tiempo y fecha en el cual la próxima acción deberá ser
realizada.
(vi) Una lista actualizada de las reparaciones y alteraciones mayores de
cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios.
(b) Cada Titular del AOC deberá retener los registros requeridos por esta
sección por los siguientes períodos:
(1) Excepto los registros de la reparación mayor de cada aeronave, motor,
hélice, rotor y accesorios, los registros especificados en el párrafo (a)
(1) de este artículo, se deberán retener hasta que el trabajo sea
repetido o bien sustituido por otros trabajos, o hasta un año luego de
que el trabajo fue realizado.
(2) Los registros de la última reparación mayor de cada aeronave, motor,
hélice, rotor y accesorios deberán ser retenidos hasta que el trabajo sea
reemplazado por otro con detalles y alcances equivalentes.
(3) Los registros especificados en el párrafo (a) (2) de este artículo,
deberán ser retenidos y transferidos con la aeronave en el momento en que
esta sea vendida.
(4) Los registros especificados en el los párrafos (a) (1) y (a) (2) de
este artículo se conservarán durante un período mínimo de 90 días después
de retirados permanentemente el componente a que se refiere.
(c) El Titular del AOC tendrá todos los registros de mantenimiento
requeridos por este artículo, disponibles para ser revisados por
Inspectores de la DINACIA o por investigadores de la DIPAIA."
Artículo 6º La presente Resolución entrará en vigencia a los veinte días
de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 7º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República
y al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 8º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
JOSE L. VILARDO
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 86/004
Montevideo, 23 de marzo de 2004.
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000
y 183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la
referida Organización. De la misma resultaron una serie de
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones.
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos
aspectos a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por
la Organización de Aviación Civil Internacional.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República, en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de
1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808 de 12 de Diciembre de 2003
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DISPONE
Artículo 1° Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) RAU 141
"Escuela de Pilotos", cuyo respectivo texto es el siguiente:
RAU 141
ESCUELA DE PILOTOS.
INDICE.
CAPITULO A: GENERALIDADES.
141.1 Aplicabilidad.
141.3 Certificación requerida.
141.5 Requisitos para expedir el Certificado Regular de Escuela de
Pilotos.
141.7 Requisitos para expedir el Certificado Provisional de Escuela de
Pilotos.
141.9 Autorización para realizar Evaluaciones Teóricas y en Vuelo.
141.11 Habilitaciones de Escuela de Pilotos.
141.13 Solicitud de expedición, enmienda o renovación.
141.15 Ubicación de las instalaciones.
141.17 Vigencia de los Certificados y las Autorizaciones para realizar
Evaluaciones Teóricas y en Vuelo.
141.18 Actividades Ilícitas.
141.19 Exhibición del certificado.
141.21 Inspecciones.
141.23 Normas de publicidad.
141.25 Base de operaciones y oficinas administrativas.
141.26 Contratos de Entrenamiento.
141.27 Renovación de Certificados y Habilitaciones.
CAPITULO B: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR EL PERSONAL, LAS AERONAVES E
INSTALACIONES.
141.31 Aplicabilidad.
141.33 Personal.
141.35 Requisitos para desempañarse como Jefe de Instructores.
141.36 Requisitos que debe reunir un Ayudante del Jefe de Instructores.
141.37 Requisitos que debe reunir un Instructor Evaluador.
141.38 Aeródromos.
141.39 Aeronaves.
141.41 Simuladores de Vuelo, Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo y
Ayudas a la Instrucción.
141.43 Areas de briefing para pilotos.
141.45 Facilidades para entrenamiento en tierra.
CAPITULO C: PROGRAMA Y DESCRIPCION DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO.
141.51 Aplicabilidad.
141.53 Procedimiento para obtener la Aprobación de la DINACIA para un
Curso de Entrenamiento.
141.55 Curso de Entrenamiento: Contenido.
141.57 Programas Especiales.
CAPITULO D: AUTORIDAD EVALUADORA.
141.61 Aplicabilidad.
141.63 Requisitos para otorgar la Condición de Autoridad Evaluadora.
141.65 Atribuciones.
141.67 Limitaciones e Informes.
CAPITULO E: REGLAS DE OPERACION.
141.71 Aplicabilidad.
141.73 Atribuciones.
141.75 Requisitos de documentación de las aeronaves.
141.77 Limitaciones.
141.79 Entrenamiento de vuelo.
141.81 Instrucción en tierra.
141.83 Calidad de entrenamiento.
141.85 Responsabilidades del Jefe de Instructores.
141.87 Cambio del Jefe de Instructores.
141.89 Mantenimiento de la Calidad y Estándares del Personal, Facilidades
y Equipamiento.
141.91 Bases Satélite.
141.93 Inscripción.
141.95 Certificado de Graduación.
CAPITULO F: REGISTROS.
141.101 Registros de entrenamiento.
APENDICE A: CURSO PARA PILOTO PRIVADO (CERTIFICACION).
141.A.1 Aplicabilidad.
141.A.2 Requisitos de inscripción.
141.A.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico.
141.A.4 Entrenamiento en vuelo.
141.A.5 Capacitación en Vuelo Solo.
141.A.6 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE B: CURSO PARA OBTENER LA HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS
(CERTIFICACION).
141.B.1 Aplicabilidad.
141.B.2 Requisitos de inscripción.
141.B.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico.
141.B.4 Entrenamiento en vuelo.
141.B.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE C: CURSO PARA PILOTO COMERCIAL (CERTIFICACION).
141.C.1 Aplicabilidad.
141.C.2 Requisitos de inscripción.
141.C.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico.
141.C.4 Entrenamiento en vuelo.
141.C.5 Entrenamiento en Vuelo Solo.
141.C.6 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE D: CURSO PARA PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA
(CERTIFICACION).
141.D.1 Aplicabilidad.
141.D.2 Requisitos de inscripción.
141.D.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico.
141.D.4 Entrenamiento en vuelo.
141.D.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE E: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO (CERTIFICACION).
141.E.1 Aplicabilidad.
141.E.2 Requisitos de inscripción.
141.E.3 Capacitación en conocimiento aeronáutico.
141.E.4 Entrenamiento en vuelo.
141.E.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE F: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS
(CERTIFICACION).
141.F.1 Aplicabilidad.
141.F.2 Requisitos de inscripción.
141.F.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico.
141.F.4 Entrenamiento en vuelo.
141.F.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE G: CURSO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA (CERTIFICACION).
141.G.1 Aplicabilidad.-
141.G.2 Instrucción en conocimiento aeronáutico.
141.G.3 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE H: CURSO PARA OBTENER UNA LICENCIA/HABILITACION ADICIONAL DE
CATEGORIA/CLASE DE AERONAVE (CERTIFICACION).
141.H.1 Aplicabilidad.
141.H.2 Requisitos de inscripción.
141.H.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico.
141.H.4 Entrenamiento en vuelo.
141.H.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE I: CURSO PARA OBTENER UNA HABILITACION ADICIONAL DE TIPO DE
AERONAVE, EXCEPTO PARA LA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA
(CERTIFICACION).
141.I.1 Aplicabilidad.
141.I.2 Requisitos de inscripción.
141.I.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico.
141.I.4 Entrenamiento en vuelo.
141.I.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE J: CURSO PARA OBTENER UNA PREPARACION ESPECIAL (CERTIFICACION).
141.J.1 Aplicabilidad.
141.J.2 Requisitos de inscripción.
141.J.3 Requisitos Generales.
141.J.4 Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de
Vuelo.
141.J.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
141.J.6 Curso de Vuelo de Helicóptero en Operaciones con Carga Externa.
141.J.7 Curso de Vuelo para Piloto de Prueba.
141.J.8 Curso de Vuelo para Operaciones Especiales.
141.J.9 Curso de Repaso para Pilotos.
141.J.10 Curso de Repaso para Piloto Instructor de Vuelo.
141.J.11 Curso de Repaso para Instructor en Tierra.
APENDICE K: CURSO DE ESCUELA EN TIERRA PARA PILOTOS (CERTIFICACION).
141.K.1 Aplicabilidad.
141.K.2 Requisitos Generales.
141.K.3 Requisitos de entrenamiento en conocimiento aeronáutico.
141.K.4 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
APENDICE L: CURSO DE VUELO PARA OBTENER LA HABILITACION DE PILOTO
AEROAPLICADOR (CERTIFICACION).
141.L.1 Aplicabilidad.
141.L.2 Requisitos de inscripción.
141.L.3 Instrucción en conocimiento aeronáutico.
141.L.4 Entrenamiento en vuelo.
141.L.5 Evaluaciones Parciales y de Fin de Curso.
CAPITULO A: GENERALIDADES.
141.1 APLICABILIDAD.
Este RAU establece los requisitos que deben reunir los solicitantes para
certificar una Escuela de Pilotos ante la DINACIA, con las habilitaciones
asociadas que correspondan, a los efectos de obtener un Certificado de
Escuela de Pilotos (CEP), así como las Reglas Generales de Operación
aplicables.
141.3 CERTIFICACION REQUERIDA.
Nadie puede establecer ni operar una Escuela de Pilotos, sin contar con
el respectivo Certificado, emitido por la DINACIA de acuerdo a este RAU.
141.5 REQUISITOS PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO REGULAR DE ESCUELA DE
PILOTOS.
Para que la DINACIA expida un Certificado Regular de Escuela de Pilotos
con sus Habilitaciones asociadas a un solicitante, éste deberá:
(a) Presentar la solicitud según procedimiento y forma establecido por la
DINACIA.
(b) Ser titular de un Certificado Provisional de Escuela de Pilotos
expedido de acuerdo a este RAU como mínimo con 24 meses de antelación al
mes en que se solicite el Certificado Regular.
(c) Cumplir los requisitos aplicables descriptos en los Capítulos A, B, y
C de este RAU.
(d) Haber dado instrucción y otorgado certificados para expedir
Licencias, Habilitaciones, Certificados y Autorizaciones dentro de los 24
últimos meses a 5 alumnos por lo menos en cualquier combinación de los
cursos descriptos en los Apéndices A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y L,
de este RAU, y que el 70 % de estos alumnos hayan aprobado las
evaluaciones durante su primer intento.
141.7 REQUISITOS PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO PROVISIONAL DE ESCUELA DE
PILOTOS.
La DINACIA puede expedir un Certificado provisional a un solicitante de
Escuela de Pilotos con sus Habilitaciones asociadas si cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 141.5 parágrafos (a) y (c).
141.9 AUTORIZACION PARA REALIZAR EVALUACIONES TEORICAS Y EN VUELO.
La DINACIA puede otorgar una Autorización al Titular de un Certificado
Regular de Escuela de Pilotos para validar las evaluaciones teóricas y en
vuelo de sus alumnos, si cumple con los requisitos establecidos en el
Capítulo D, eximiendo al alumno de las evaluaciones teóricas y en vuelo,
exigidas por el RAU 61.
141.11 HABILITACIONES DE ESCUELAS DE PILOTOS.
(a) Las Habilitaciones descriptas en el parágrafo (b) de este artículo
pueden ser expedidas al Titular de un Certificado Provisorio o Regular de
Escuela de Pilotos.
(b) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos mencionado en el
parágrafo (a) de este artículo, puede ser autorizado a dictar los
siguientes cursos:
(1) Cursos para postulantes a Licencias, Habilitaciones y Certificados:
(i) Curso de Piloto Privado,
(ii) Curso de Piloto Comercial,
(iii) Curso de Habilitación de Vuelo por Instrumentos,
(iv) Curso de Piloto de Transporte de Línea Aérea,
(v) Curso de Piloto Instructor de Vuelo,
(vi) urso de Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos,
(vii) Curso de Instructor en Tierra,
(viii) Curso para Licencia / Habilitación Adicional de Categoría, Clase o
Tipo,
(2) Cursos Especiales:
(i) Curso de Refresco para Pilotos,
(ii) Curso de Refresco para Pilotos Instructores de Vuelo,
(iii) Curso de Refresco para Instructor en Tierra,
(iv) Curso para Operaciones Especiales,
(v) Curso de Operaciones con carga externa para helicópteros,
(vi) Curso de Piloto de Prueba,
(3) Curso de Escuela en Tierra para Pilotos.
(4) Curso de Vuelo para obtener la Habilitación de Aeroaplicador.
141.13 SOLICITUD DE EXPEDICION, ENMIENDA O RENOVACION.
(a) La solicitud para un Certificado de Escuela de Pilotos original,
Habilitaciones adicionales o renovación de un Certificado, será dirigida
a la DINACIA según procedimiento y forma que ésta determine.
(b) La solicitud para la expedición o enmienda de un Certificado o
Habilitación, debe acompañarse por 2 copias, describiendo cada Curso cuya
aprobación se solicita.
141.15 UBICACION DE LAS INSTALACIONES.
No se expedirá un Certificado Provisional o Regular de Escuela de
Pilotos, para un solicitante que tenga sus instalaciones fuera de la
República, a menos que la DINACIA considere que la ubicación de la
instalación en ese lugar es necesaria para el entrenamiento de alumnos
que sean ciudadanos uruguayos, o extranjeros a los que se autorizó
prestar funciones en aeronaves de matrícula uruguaya.
141.17 VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS Y LAS AUTORIZACIONES PARA REALIZAR
EVALUACIONES TEORICAS Y EN VUELO.
(a) A menos que la DINACIA suspenda en forma transitoria o revoque un
Certificado de Escuela de Pilotos Provisional o Regular, éste expirará en
cualquiera de estos casos:
(1) Al final del 24avo. mes que fue expedido o renovado;
(2) Excepto lo indicado en el parágrafo (b) de este artículo, en la fecha
que ocurra cualquier cambio en la propiedad de la Escuela o instalaciones
en las que se basó.
(3) Por evaluación de la DINACIA cuando la Escuela no ha cumplido con
mantener por más de 60 días las instalaciones, aeronaves y personal
requerido, como mínimo para uno de los Cursos que tiene autorizados.
(b) En caso de cambio en la propiedad de una Escuela de Pilotos Regular o
Provisional, no expira el Certificado si dentro de 30 días después de la
fecha del cambio se hace la solicitud para una enmienda apropiada al
Certificado, si no involucran cambios en las Facilidades, Instructores,
Personal o Cursos de Entrenamiento.
(c) La Autorización para Evaluar, otorgada al Titular de un Certificado
de Escuela de Pilotos caduca en la fecha en que el Certificado de la
Escuela de Pilotos se vence, o es suspendido temporaria o
definitivamente.
141.18 ACTIVIDADES ILICITAS.
La DINACIA suspenderá hasta por diez años o revocará definitivamente el
Certificado de Escuela de Pilotos al titular del mismo que:
a) Permita que una aeronave que utilice en vuelos de instrucción u otra
operación, se use en actividades violatorias del RAU 91.19 (a), o conozca
esta circunstancia sin impedirlo y denunciarlo a la DINACIA.
b) Permita que una aeronave que utilice en vuelos de instrucción u otra
operación, se use en cualquier tipo de actividades ilícitas, o conozca
esta circunstancia sin impedirlo y denunciarlo a la DINACIA.
141.19 EXHIBICION DEL CERTIFICADO.
El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos, Regular o
Provisional, deberá colocar el Certificado en un lugar de la Escuela que
sea accesible al público y donde se pueda ver fácilmente.
141.21 INSPECCIONES.
El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos expedido bajo este
RAU, permitirá a la DINACIA inspeccionar su Personal, Instalaciones,
Equipo y Registros a fin de que ésta verifique el cumplimiento de los
compromisos asumidos cuando le fue expedido su Certificado de Escuela de
Pilotos, para mantener su vigencia.
141.23 NORMAS DE PUBLICIDAD.
(a) El titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o
Provisional no debe hacer ninguna promoción, publicidad o propaganda en
relación a su Certificación y Habilitación o a sus actividades que sea
falsa o engañosa.
(b) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o
Provisional no debe hacer promoción, publicidad o propaganda que esa
Escuela está Certificada, a menos que diferencie claramente entre los
Cursos que han sido aprobados bajo el RAU 141, de los que no lo han sido.
(c) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o
Provisional deberá rápidamente remover y discontinuar toda promoción,
publicidad o propaganda, dondequiera que haya sido colocada, cuando su
Certificado haya expirado, o haya sido suspendido temporariamente o
revocado, si esta propaganda indica que está Certificado por la DINACIA.
141.25 BASE DE OPERACIONES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS.
(a) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o
Provisional, deberá mantener una oficina administrativa principal con una
dirección permanente, con el nombre que consta en su Certificado. La
oficina administrativa principal deberá tener facilidades y equipo que
sean adecuados para mantener los registros y archivos de la Escuela, para
permitir la operación de la misma. La oficina administrativa principal no
puede ser compartida o usada por otra Escuela de Pilotos.
(b) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos, antes de cambiar
la ubicación de la oficina administrativa principal, o base de sus
operaciones, deberá notificarlo a la DINACIA por escrito, como mínimo,
con 30 días de anticipación. Si durante un cambio de ubicación de la base
de operaciones, hubiera que modificar un Curso de Entrenamiento aprobado,
la notificación mencionada, deberá adjuntar las enmiendas necesarias para
mantener la aprobación de ese Curso.
(c) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos no puede dictar
entrenamiento en otra base de operaciones que no esté especificada en su
Certificado, hasta que:
(1) La base haya sido inspeccionada y aprobada por la DINACIA, y
(2) El Curso de Entrenamiento y cualquier enmienda necesaria, hayan sido
aprobadas para su empleo en esa base.
141.26 CONTRATOS DE ENTRENAMIENTO.
Un Centro de Entrenamiento Certificado (CEC) de acuerdo al RAU 142, podrá
dictar entrenamiento a una Escuela de Pilotos Certificada de acuerdo a
este RAU, siempre que cumpla con los requisitos del RAU 141 y además:
(a) Exista un contrato de entrenamiento entre el Centro de Entrenamiento
Certificado y la Escuela de Pilotos Certificada,
(b) El entrenamiento dictado por el Centro de Entrenamiento Certificado,
haya sido aprobado de acuerdo al RAU 142,
(c) El Titular del Certificado de Escuela de Pilotos, haya obtenido la
autorización de la DINACIA para que ese entrenamiento sea dictado por un
Centro de Entrenamiento Certificado de acuerdo al RAU 142,
(d) El Centro de Entrenamiento Certificado emita una copia de los
registros de cada alumno a los que se le ha dictado entrenamiento de
acuerdo al RAU 142, destinado al registro del Certificado de la Escuela
de Pilotos, que lo archivará como registro de entrenamiento del alumno en
forma permanente.
141.27 RENOVACION DE CERTIFICADOS Y HABILITACIONES.
(a) Certificado Regular de Escuela de Pilotos.
(1) Una Escuela de Pilotos Regular puede solicitar la renovación de su
Certificado y Habilitaciones asociadas, dentro de los 30 días anteriores
al mes en que el Certificado de Escuela de Pilotos expira, siempre que la
Escuela cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo (a), (2),
de este artículo.
(2) Una Escuela de Pilotos Regular puede renovar su Certificado y
Habilitaciones asociadas por otros 24 meses calendario, si la DINACIA
determina que el Personal, Aeronaves, Facilidades y Aeródromo de la
Escuela, sus Cursos de Entrenamiento aprobados, Registros de
Entrenamiento y Requisitos de Experiencia Reciente y Calidad de la
Instrucción, cumplen los requisitos de este RAU.
(3) Una Escuela de Pilotos que no cumpla los requisitos de renovación
establecidos en el parágrafo (a), (2), de este artículo, puede solicitar
un Certificado de Escuela de Pilotos Provisional, siempre que cumpla con
lo requerido por el artículo 141.7.
(b) Certificado Provisional de Escuela de Pilotos.
Un Certificado Provisional de Escuela de Pilotos y sus Habilitaciones
asociadas no podrán ser renovados, sin embargo, el Titular de ese
Certificado puede solicitar un Certificado Regular de Escuela de Pilotos
con las Habilitaciones asociadas, como mínimo 30 días antes de que expire
el Certificado Provisional, siempre que se encuentre en condiciones de
ser Certificada por la DINACIA en forma Regular.
CAPITULO B: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR EL PERSONAL, LAS AERONAVES E
INSTALACIONES.
141.31 APLICABILIDAD.
Este Capítulo establece:
(a) Los requisitos que debe reunir el Personal y Aeronaves de una Escuela
de Pilotos Certificada, Provisional o Regular, y
(b) Los requisitos que deben reunir las Instalaciones de una Escuela de
Pilotos Certificada Regular o Provisional, en su base principal.
141.33 PERSONAL.
(a) Un solicitante del Certificado Provisional o Regular de Escuela de
Pilotos debe cumplir con los siguientes requisitos de Personal:
(1) Poseer el Personal adecuado, incluyendo los Instructores de Vuelo
Habilitados, Instructores de Tierra Certificados y un Jefe de
Instructores para cada Curso de Entrena-miento aprobado, que se
encuentren calificados y competentes para cumplir con las tareas que le
han sido asignadas.
(2) Si la Escuela ha empleado Encargados de Operaciones de Vuelo,
Mecánicos de Mantenimiento, Técnicos de servicios de asistencia en
tierra, deberá instruirlos en los procedi-mientos y responsabilidades
para desempeñar sus funciones.
(3) Cada Instructor que sea empleado para dictar instrucción en tierra,
deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Instructor o Certificado de
Instructor en Tierra, lo que sea apropiado, con las
Habilitaciones/Autorizaciones asociadas, pertinentes para el Curso de
Entrenamiento aprobado y aeronaves que serán utilizadas en dicho curso.
(b) Designar un Jefe de Instructores para cada Curso de Entrenamiento
aprobado que cumpla los requisitos exigidos por el artículo 141.35.
(c) Cuando sea necesario, podrá designar como Ayudante del Jefe de
Instructores para un Curso de Entrenamiento aprobado, a una persona que
cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 141.36.
(d) Podrá designar una persona para cumplir la función de Instructor
Evaluador, para evaluar el progreso de los alumnos entre etapas y cumplir
las evaluaciones finales, siempre que satisfaga:
(1) Los requisitos exigidos por el artículo 141.37, y
(2) Que al momento de su designación, la Escuela posea como mínimo 20
alumnos inscriptos.
(e) Aquella persona mencionada en este artículo, podrá desempeñar más de
un cargo dentro de la Escuela, siempre que se encuentre capacitada para
el mismo.
141.35 REQUISITOS PARA DESEMPEÑARSE COMO JEFE DE INSTRUCTORES.
(a) Para ser nombrado como Jefe de Instructores de un Curso de
Entrenamiento, una persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser titular de una Licencia de Piloto Instructor, con las
Habilitaciones asociadas apropiadas al curso de entrenamiento para el
cual fue designado.
(2) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente como Piloto al
mando, exigido por el artículo 61.57 del RAU 61.
(3) Aprobar una evaluación teórica acerca de:
(i) Métodos de enseñanza,
(ii) Conocimientos aeronáuticos aplicables, exigidos por el artículo
61.185 del RAU 61.
(iii) Los objetivos y estándares de cumplimiento del Curso para el que
pretende la designación.
(4) Aprobar una evaluación en vuelo, referida a la habilidad y pericia
para dar instrucción y entrenar a un alumno en las maniobras y
procedimientos aplicables al Curso para el que postula la designación.
(5) Exceptuando los Cursos de Entrenamiento para planeadores, globos
libres, ultraliviano motorizado, y dirigibles, el Jefe de Instructores
deberá cumplir con los requisitos exigidos en los parágrafos (b), (c) y
(d) de este artículo, y
(6) Un Jefe de Instructores para un Curso de Entrenamiento de planeador,
globo libre, ultraliviano motorizado o dirigible, deberá poseer el 40% de
las horas exigidas por los parágrafos (b) y (d) de este artículo.
(b) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una
Licencia de Piloto Privado, un Jefe de Instructores debe tener:
(1) Como mínimo 1000 horas de vuelo como Piloto al mando, y
(2) Experiencia en instrucción de vuelo primario, como Piloto Instructor
o como Instructor de Vuelo en un programa de entrenamiento de Pilotos
Militares, o una combinación de ambas, consistente en por lo menos:
(i) 2 años y un total de 500 hrs. de vuelo, o
(ii) 1000 horas de vuelo.
(c) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, un Jefe de Instructores debe
tener:
(i) Como mínimo 100 horas de Vuelo por Instrumentos real o simulado.
(ii) Como mínimo 1000 horas de vuelo como Piloto al mando.
(iii) Experiencia como Instructor de Vuelo por Instrumentos, adquirida
como Piloto Instructor o como Instructor de Vuelo en un programa de
entrenamiento de Vuelo por Instrumentos para Pilotos Militares, o una
combinación de ambos, consistiendo en un mínimo de:
(1) 2 años y un total de 250 horas de vuelo, o
(2) 400 horas de vuelo.
(d) Para un Curso de Entrenamiento que no sea dirigido al otorgamiento de
una Licencia de Piloto Privado y una Habilitación de Vuelo por
Instrumentos, un Jefe de Instructores debe tener:
(1) Como mínimo, 2000 horas como Piloto al mando.
(2) Experiencia de instrucción de vuelo, adquirida como Piloto Instructor
o en un programa de Entrenamiento de Vuelo para Pilotos Militares o una
combinación de ambas, consistiendo como mínimo:
(i) 3 años y un total de 1.000 horas de vuelo, o
(ii) 1.500 horas de vuelo.
(e) Para ser designado como Jefe de Instructores de un Curso de Escuela
en Tierra para Pilotos, ("Ground School"), una persona debe tener 1 año
de experiencia como Instructor en Tierra, en una Escuela de Pilotos
Certificada.
141.36 REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN AYUDANTE DEL JEFE DE INSTRUCTORES.
(a) Para ser nombrado como Ayudante de Jefe de Instructores para un Curso
de Entrenamiento, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser titular de una Licencia de Piloto Instructor, con las
Habilitaciones asociadas apropiadas al Curso de Entrenamiento para el
cual fue designado.
(2) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente como Piloto al
mando, exigido por el artículo 61.57 del RAU 61.
(3) Aprobar una evaluación teórica acerca de:
(i) Métodos de enseñanza,
(ii) Conocimientos aeronáuticos aplicables, exigidos por el artículo
61.185 del RAU 61.
(iii) Los objetivos y estándares de cumplimiento del Curso para el que
pretende la designación.
(4) Aprobar una evaluación en vuelo, referida a la habilidad y pericia
para dar instrucción y entrenar a un alumno en las maniobras y
procedimientos aplicables al Curso para el que postula la designación.
(5) Exceptuando los Cursos de Entrenamiento para planeadores, globos
libres, ultraliviano motorizado, y dirigibles, el Ayudante de Jefe de
Instructores deberá cumplir con los requisitos exigidos en los parágrafos
(b), (c) y (d) de este artículo, y
(6) Un Ayudante de Jefe de Instructores para un Curso de Entrenamiento de
planeador, globos libre, ultraliviano motorizado o dirigible, deberá
poseer el 40% de las horas exigidas por los párrafos (b) y (d) de este
artículo.
(b) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una
Licencia de Piloto Privado, un Ayudante de Jefe de Instructores debe
tener:
(1) Como mínimo 500 horas de vuelo como Piloto al mando, y
(2) Experiencia en instrucción de vuelo primario, como Piloto Instructor
o como Instructor de Vuelo en un programa de entrenamiento de Pilotos
Militares, o una combinación de ambas, consistente en por lo menos:
(i) Un año y un total de 250 hrs. de vuelo, o
(ii) 500 horas de vuelo
(c) Para un Curso de Entrenamiento dirigido al otorgamiento de una
Habilitación de Vuelo por Instrumentos, un Ayudante de Jefe de
Instructores debe tener:
(1) Como mínimo 50 horas de Vuelo por Instrumentos real o simulado,
(2) 500 horas de vuelo como Piloto al mando, y
(3) Experiencia como Instructor de Vuelo por Instrumentos, adquirida como
Piloto Instructor o como Instructor de Vuelo en un programa de
entrenamiento de Vuelo por Instrumentos para Pilotos Militares, o una
combinación de ambos, consistiendo en un mínimo de:
(i) Un año y un total de 125 horas de vuelo, o
(ii) 200 horas de vuelo.
(d) Para otro Curso de Entrenamiento que no sea dirigido al otorgamiento
de una Licencia de Piloto Privado y una Habilitación de Vuelo por
Instrumentos, un Ayudante de Jefe de Instructores debe tener:
(1) Como mínimo, 1000 horas como Piloto al Mando.
(2) Experiencia de instrucción de vuelo, adquirida como Piloto Instructor
o en un programa de Entrenamiento de Vuelo para Pilotos Militares o una
combinación de ambas, consistiendo como mínimo:
(i) Un año y medio y un total de 500 horas de vuelo, o
(ii) 750 horas de vuelo.
(e) Para ser designado como Ayudante de Jefe de Instructores de un Curso
de Escuela en Tierra para Pilotos, (Ground School), una persona debe
tener 6 meses de experiencia como Instructor en Tierra, en una Escuela de
Pilotos Certificada.
141.37 REQUISITOS QUE DEBE REUNIR UN INSTRUCTOR EVALUADOR.
(a) Para ser nombrado como Instructor Evaluador para evaluar a los
alumnos de una Escuela de Pilotos Certificada en sus evaluaciones entre
etapas y las de fin de curso, una persona debe cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Para cumplir evaluaciones teóricas de vuelo y de entrenamiento en
tierra, la persona deberá aprobar una evaluación teórica, tomada por el
Jefe de Instructores acerca de:
(i) Métodos de enseñanza.
(ii) Conocimientos aeronáuticos aplicables, exigidos por el artículo
61.185 del RAU 61.
(iii) Objetivos y estándares de cumplimiento del curso para el que
pretende la designación.
(2) Para cumplir evaluaciones relacionadas con el Curso de Entrenamiento
de Vuelo, la persona debe:
(i) Cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo (a)(1) de este
artículo.
(ii) Ser titular de una Licencia de Piloto Instructor con las
Habilitaciones asociadas apropiadas al Curso de Entrenamiento de Vuelo
para el que fue designado como Instructor Evaluador.
(iii) Cumplir con los requisitos de experiencia reciente del artículo
61.57 del RAU 61.
(iv) Aprobar una evaluación en vuelo tomada por el Jefe de Instructores o
el Ayudante, acerca de los procedimientos y maniobras del Curso de
Entrenamiento de Vuelo para el cual fue designado.
(b) La persona que cumpla con los requisitos descriptos por el párrafo
(a) de este artículo, debe:
(1) Ser nombrada por escrito por el Jefe de Instructores, para realizar
evaluaciones a los alumnos de una Escuela de Pilotos Certificada.
(2) Haber sido aprobada su designación por la DINACIA.
141.38 AERODROMOS.
(a) Un solicitante para obtener la expedición de un Certificado Regular
de Escuela de Pilotos o un Certificado Provisional de una Escuela de
Pilotos, debe demostrar que ha sido autorizado a operar en forma continua
en el aeródromo en el cual se originan los vuelos de entrenamiento.
(b) Cada aeródromo utilizado para avión o planeador, debe tener por lo
menos una pista o área de despegue respectivamente que permita a la
aeronave hacer un despegue y aterrizaje normal con peso máximo de
despegue:
(1) Bajo condiciones de viento calma (no más de 5 millas/hr.) y
temperatura, igual a la temperatura media alta para el mes más caluroso
del año en el área de operación;
(2) Trayectoria de despegue libre de obstáculos hasta por lo menos 50
pies;
(3) Con la operación de los motores y la operación del tren de aterrizaje
y flap, si fuese aplicable, de acuerdo a lo recomendado por el
fabricante;
(4) Que permita una ligera transición desde el despegue al mejor régimen
de velocidad de ascenso, sin el empleo de técnicas o destreza de pilotaje
excepcionales.
(c) Cada aeródromo debe tener por lo menos un indicador de dirección de
viento que sea visible desde los extremos de cada pista a nivel del
terreno.
(d) Cada aeródromo usado para vuelos de entrenamiento nocturno debe tener
luces de iluminación de pista y calles de rodaje.
141.39 AERONAVES.
El solicitante de un Certificado Regular de Escuela de Pilotos o
Certificado Provisional de Escuela de Pilotos, debe demostrar que cada
aeronave usada para vuelos de instrucción, entrenamiento y vuelos solo,
reúne los siguientes requisitos:
(a) Estar registrada como aeronave civil con matrícula de la República.
(b) Estar certificada en la Categoría de aeronavegabilidad estándar,
excepto aeronaves usadas para la instrucción de vuelo o vuelos solo de un
Curso de Entrenamiento para operaciones con aeronaves de aeroaplicación,
operaciones con carga externa, y operaciones de trabajo aéreo o
similares.
(c) Poseer vigente su Certificado de Aeronavegabilidad, excepto a
aquellas aeronaves para las cuales no se expida.
(d) Cada aeronave usada en vuelos de instrucción y entrenamiento, debe
poseer como mínimo dos asientos de Piloto y controles de vuelo
duplicados, con controles de motor fácilmente accesibles y que sean
operados de una forma normal por ambos pilotos, excepto las empleadas
para dictar la fase avanzada del Curso de Aeroaplicadores.
(e) Cada aeronave empleada en un Curso que involucre operaciones de vuelo
IFR, incluyendo aproximaciones de Vuelo por Instrumentos, debe
encontrarse equipada y ser mantenida para cumplir esas operaciones.
141.41 SIMULADORES DE VUELO, DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO Y
AYUDAS A LA INSTRUCCION.
El solicitante de un Certificado Regular o Provisorio de una Escuela de
Pilotos, debe demostrar que sus Simuladores de Vuelo, (F.S.),
Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo, (F.T.D.), Ayudas a la Instrucción
y equipamiento, cumplen con los siguientes requisitos:
(a) Simuladores de Vuelo: Cada F.S. empleado para obtener el máximo
crédito permitido en un Curso de Entrenamiento de Vuelo debe:
(1) Ser una réplica exacta y a escala completa del tipo específico,
marca, modelo y número de serie de la aeronave que pretende simular.
(2) Incluir el "hardware" y "software", necesarios para representar las
operaciones de la aeronave en vuelo y en tierra.
(3) Utilizar un sistema que permita el movimiento del simulador en los
tres ejes de libertad.
(4) Utilizar un sistema visual que proporcione como mínimo, 45° de campo
de visión horizontal y 30° de campo de visión vertical, o visibilidad
simultánea para ambos pilotos, y
(5) Haber sido evaluado y aprobado por la DINACIA.
(b) Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo: Cada F.T.D. empleado para
obtener el máximo crédito permitido en un Curso de Entrenamiento de Vuelo
debe:
(1) Ser una réplica a escala completa de los instrumentos, paneles de
equipamiento y controles de una aeronave, o conjunto de aeronaves, en un
área de cabina de vuelo abierta o cabina cerrada, incluyendo el software
y hardware para los sistemas instalados que sean necesarios, para simular
en tierra o en vuelo las operaciones de la aeronave o conjunto de
aeronaves.
(2) No necesita poseer sistema de movimiento o presentación visual, y
(3) Haber sido evaluado y aprobado por la DINACIA.
(c) Equipamiento y Ayudas a la Instrucción:
Cada ayuda a la instrucción, incluyendo las ayudas audiovisuales,
proyectores, grabadores, maquetas, cartas o componentes de aeronave,
destinadas a apoyar a un Curso de Entrenamiento aprobado, deben ser
precisas y apropiadas al Curso en las que serán utilizadas.
141.43 AREAS DE BRIEFING PARA PILOTOS.
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de
Pilotos, debe demostrar que las áreas destinadas a realizar los briefings
a las tripulaciones, se realizan en un lugar apropiado para alojar a los
alumnos mientras aguardan su vuelo de entrenamiento y que se encuentre
dispuesto y equipado para realizar los briefings pre y post vuelos.
141.45 FACILIDADES PARA ENTRENAMIENTO EN TIERRA.
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de
Pilotos debe demostrar que cada salón de clase u otras áreas destinadas a
la instrucción poseen calefacción, ventilación e iluminación de acuerdo
con las reglamentaciones de construcción sanitarias y de salubridad
aplicables. Además estarán ubicadas de forma que no se produzcan
distracciones a los alumnos, ocasionadas por el entrenamiento en otras
áreas o las operaciones de vuelo o mantenimiento.
CAPITULO C: PROGRAMA Y DESCRIPCION DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO.
141.51 APLICABILIDAD.
Este Capítulo establece los requisitos para delinear y conformar el
Programa de un Curso de Entrenamiento, a los efectos de expedir un
Certificado Regular o Provisorio de Escuela de Pilotos con las
Habilitaciones asociadas apropiadas.
141.53 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA APROBACION DE LA DINACIA PARA UN
CURSO DE ENTRENAMIENTO.
(a) Generalidades.
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de una Escuela de
Pilotos debe obtener la aprobación de cada Programa de Curso de
Entrenamiento que pretenda dictar, por parte de la DINACIA.
(b) Solicitud.
La solicitud para la aprobación del Programa de un Curso de Entrenamiento
Inicial o Enmendado, deberá realizarse según el procedimiento y forma
establecidos por la DINACIA, con 30 días de anticipación a la fecha
prevista de inicio del Curso.
141.55 CURSO DE ENTRENAMIENTO: CONTENIDO.
(a) Para cada Curso de Entrenamiento para el que se solicita aprobación,
deberá poseer un programa mínimo, delineado de acuerdo con el
correspondiente Apéndice de este RAU.
(b) Cada Curso de Entrenamiento para el que se ha solicitado aprobación
deberá poseer el tiempo de entrenamiento en tierra y en vuelo mínimo,
establecido de acuerdo al correspondiente Apéndice de este RAU.
(c) Cada Curso de Entrenamiento para el que se solicita aprobación, debe
contener:
(1) Una descripción de cada salón de clase usado para dictar
entrenamiento en tierra, incluidas sus medidas, y la capacidad máxima de
alumnos que pueden ser entrenados en ese ambiente simultáneamente.
(2) Una descripción de cada tipo de ayuda audiovisual, proyector,
maqueta, cartas, componentes de aeronave y otras ayudas a la instrucción
especiales, empleadas en la instrucción en tierra.
(3) Una descripción de cada Simulador de Vuelo o F.T.D. empleado en el
entrenamiento.
(4) La descripción de las facilidades del aeródromo que es origen de los
vuelos de la Escuela de Pilotos, así como las áreas destinadas a los
briefing de pilotos, que se encuentran disponibles para el uso de los
alumnos y el personal de ese aeródromo.
(5) Una descripción del tipo de aeronave, incluyendo cualquier
equipamiento especial empleado en cada fase de entrenamiento.
(6) Los Currículums, Licencias, Habilitaciones, Certificados y
Autorizaciones, de cada Instructor asignado a brindar instrucción en
tierra o en vuelo, y
(7) Los programas de entrenamiento que incluyan la siguiente información:
(i) Los requisitos previos que debe reunir un postulante para inscribirse
en el Curso, incluyendo Licencias, Habilitaciones, experiencia de piloto
y conocimientos, si fuera aplicable;
(ii) Una descripción detallada de cada lección, incluyendo los objetivos,
estándares, tiempo previsto de finalización;
(iii) Una descripción del nivel esperado de cumplimiento del Curso, en
base al seguimiento del aprendizaje del alumno;
(iv) El nivel de cumplimiento previsto y los estándares esperados para
cada etapa de entrenamiento, y
(v) Una descripción de las evaluaciones (teóricas y en vuelo) a ser
empleadas para determinar la capacidad de aprendizaje de cada alumno para
cada etapa de entrenamiento.
141.57 PROGRAMAS ESPECIALES.
El solicitante de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de
Pilotos, puede solicitar la aprobación de un Curso Especial de
Entrenamiento para Pilotos, cuyo programa no se encuentra establecido en
los correspondientes Apéndices de este RAU, siempre que demuestre que el
Curso de Entrenamiento cumple con los requisitos mínimos de nivel y
proficiencia equivalentes a los exigidos por el RAU 61 y los niveles de
seguridad en toda su extensión ("safety" y "security") adecuados.
CAPITULO D: AUTORIDAD EVALUADORA.
141.61 APLICABILIDAD.
Este Capítulo establece los requisitos que debe cumplir el Titular de un
Certificado Regular de Escuela de Pilotos para obtener la autorización de
la DINACIA, para constituirse como Autoridad Evaluadora, así como sus
Atribuciones y Limitaciones.
141.63 REQUISITOS PARA OTORGAR LA CONDICION DE AUTORIDAD EVALUADORA.
(a) Una Escuela de Pilotos, para recibir la autorización de la DINACIA
para constituirse por primera vez como Autoridad Evaluadora, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Deberá solicitar la autorización correspondiente según el
procedimiento y forma determinados por la DINACIA.
(2) La Escuela de Pilotos deberá poseer vigente su Certificado Regular,
con las Habilitaciones asociadas apropiadas.
(3) La Escuela de Pilotos, deberá poseer las Habilitaciones para las
cuales solicita constituirse como Autoridad Evaluadora, como mínimo 24
meses previos a la fecha en que se solicita la autorización mencionada en
el párrafo (a), (1), de este artículo.
(4) Dentro de los 24 meses previos a la fecha de la solicitud para
constituirse como Autoridad Evaluadora, la Escuela de Pilotos deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Haber entrenado como mínimo a 10 alumnos en un Curso de Entrenamiento
para el que solicita constituirse como Autoridad Evaluadora,
certificándolos para obtener sus Licencias y Habilitaciones ante la
DINACIA.
(ii) Como mínimo el 90% de esos alumnos deberán haber aprobado las
evaluaciones (teóricas y en vuelo) ante la DINACIA, para obtener sus
Licencias y Habilitaciones, en el primer intento.
(b) Esta Autorización deberá renovarse mediante solicitud, cada 24 meses
calendario, siempre que la Escuela de Pilotos cumpla con los siguientes
requisitos:
(1) Mantener vigente y válido su Certificado Regular de Escuela de
Pilotos, y
(2) Mantener en forma continuada esta Autorización, como mínimo 24 meses
calendario previo a la presentación de la solicitud de renovación.
141.65 ATRIBUCIONES.
Una Escuela de Pilotos que posea una Autorización para constituirse como
Autoridad Evaluadora, puede certificar a un piloto graduado en un Curso
de Entrenamiento, prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA, a fin
de obtener la Licencia y Habilitaciones correspondientes.
141.67 LIMITACIONES E INFORMES.
Una Escuela de Pilotos que posea la Autorización para constituirse como
Autoridad Evaluadora, puede certificar a un alumno graduado en un Curso,
prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA, a fin que se le otorgue
la correspondiente Licencia y Habilitaciones, siempre que esta
institución cumpla con los siguientes requisitos:
(a) Que el alumno se haya graduado en un Curso de Entrenamiento para el
que la Escuela de Pilotos posee la Autorización para constituirse como
Autoridad Evaluadora.
(b) Que las evaluaciones (teóricas y en vuelo) realizadas por una Escuela
que pase la aprobación como Autoridad Evaluadora, deberán haber sido
aprobadas por la DINACIA y deberán ser equivalentes en profundidad,
alcance y dificultad, a las que realiza la DINACIA de acuerdo a lo
establecido por el RAU 61.
(c) Que una Escuela de Pilotos que posea la Autorización para
constituirse como Autoridad Evaluadora, mantenga un registro de todas
aquellas certificaciones otorgadas a los alumnos, con el fin de expedir
las Licencias y Habilitaciones. Dichos registros deberán poseer la
siguiente información:
(1) Un listado cronológico que incluya:
(i) La fecha en que fue realizada la certificación del alumno ante la
DINACIA.
(ii) El nombre del alumno, su domicilio y número telefónico.
(iii) El Curso de Entrenamiento en que el alumno se graduó.
(iv) El nombre del Evaluador que le tomó la evaluación teórica y del que
tomó la evaluación en vuelo.
(2) Una copia del registro de cada alumno, conteniendo el certificado de
graduación y las evaluaciones teóricas y en vuelo.
(3) Los registros establecidos en el párrafo (c) de este artículo,
deberán ser archivados durante el plazo de un año y se encontrarán
disponibles para su verificación y evaluación por parte de la DINACIA.
Estos registros deberán ser remitidos a la DINACIA cuando la Escuela
pierda su condición de Autoridad Evaluadora.
(d) La Escuela de Pilotos que certifica a un alumno para la obtención de
una Licencia y Habilitación, deberá remitir el archivo de ese alumno a la
DINACIA, a los efectos de expedir la correspondiente Licencia y
Habilitación.
CAPITULO E: REGLAS DE OPERACION.
141.71 APLICABILIDAD.
Este Capítulo establece las Reglas de Operación aplicables a una Escuela
de Pilotos Certificada (Regular o Provisional) por la DINACIA.
141.73 ATRIBUCIONES.
(a) El Titular de un Certificado de Escuela de Pilotos Regular o
Provisional, puede dictar los Cursos de Pilotos aprobados por la DINACIA
de acuerdo a su Certificado y Habilitaciones asociadas aplicables, así
como contratar y hacer publicidad, de que todos o determinados Cursos se
encuentran aprobados por la DINACIA.
(b) Aquella Escuela de Pilotos que posea la autorización para
constituirse como Autoridad Evaluadora, podrá expedir a los alumnos que
hayan aprobado los Cursos de Entrenamiento y que hayan cumplido con el
entrenamiento mínimo en tierra y en vuelo, un Certificado indicando que
dichos alumnos reúnen las condiciones para que la DINACIA les otorgue una
Licencia con las Habilitaciones aplicables, eximiéndoles del requisito de
las evaluaciones teóricas y de vuelo tomadas por la DINACIA.
141.75 REQUISITOS DE DOCUMENTACION DE LAS AERONAVES.
Además de la documentación de a bordo que exige la DINACIA, los
siguientes ítems deberán ser portados a bordo de cada aeronave empleada
en dictar instrucción, entrenamiento y entrenamiento en Vuelo Solo:
(a) Una lista de verificación de los procedimientos previos al despegue y
posteriores al aterrizaje, y
(b) El Manual de Vuelo de la aeronave, si es proporcionado por el
fabricante, o copias proporcionadas a cada alumno para su uso.
141.77 LIMITACIONES.
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisional de Escuela de
Pilotos, no debe expedir un Certificado de graduación a un alumno para
presentarlo ante la DINACIA para el otorgamiento de una Licencia con las
Habilitaciones pertinentes, a no ser que dicho alumno haya:
(1) Completado el programa del Curso de Entrenamiento autorizado.
(2) Completado el Entrenamiento especificado en el Curso de Entrenamiento
de Pilotos, y
(3) Aprobado las evaluaciones finales requeridas.
(b) El titular de un Certificado Regular o Provisional de una Escuela de
Pilotos podrá acreditar y certificar el entrenamiento en tierra y en
vuelo recibido por un alumno que no completa un Curso de Entrenamiento de
Piloto autorizado, siempre que dicho alumno haya:
(1) Recibido como mínimo la mitad del entrenamiento en tierra previsto
por el programa del curso.
(2) Recibido como mínimo la mitad del entrenamiento en vuelo previsto en
el programa del curso.
(c) El crédito mencionado en el parágrafo (b) de este artículo, será
válido solamente dentro de Escuelas de Vuelo Certificadas bajo el RAU
141.
(d) La Escuela de Vuelo que otorgue el Certificado deberá remitir a la
Escuela que recibe al alumno, el registro individual que posea.
141.79 ENTRENAMIENTO DE VUELO.
(a) Aquella persona nombrada por el Titular de un Certificado Regular o
Provisional de Escuela de Pilotos para dictar entrenamiento en vuelo,
deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Instructor emitida de
acuerdo al RAU 61, con las Habilitaciones adicionales apropiadas.
(b) A ningún alumno se le permitirá cumplir un Vuelo Solo, a menos que
haya sido autorizado y debidamente certificado por un Instructor de Vuelo
de la Escuela y que se encuentre presente.
141.81 INSTRUCCION EN TIERRA.
Aquella persona nombrada por el Titular de un Certificado Regular o
Provisional de Escuela de Pilotos, para dictar instrucción en tierra para
un Curso de Entrenamiento de Pilotos aprobado, deberá ser Titular de una
Licencia de Piloto Instructor de Vuelo o de un Certificado de Instructor
en Tierra con las Habilitaciones/Autorizaciones adicionales apropiadas.
141.83 CALIDAD DE ENTRENAMIENTO.
(a) Una Escuela de Piloto Certificada deberá satisfacer los siguientes
requisitos:
(1) Cumplir con los Cursos de Entrenamiento aprobados, y
(2) Proporcionar una calidad de entrenamiento que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 141.5, (d).
(b) Si una Escuela de Pilotos Certificada no cumpliera con los parámetros
de calidad de entrenamiento especificados en el parágrafo (a) de este
artículo, la DINACIA se encontrará facultada para suspender o revocar el
Certificado.
(c) Cuando fuera solicitado por la DINACIA, el Titular de un Certificado
Regular o Provisional de Escuela de Pilotos permitirá que los Inspectores
conduzcan la administración de las evaluaciones teóricas o en vuelo de
sus alumnos, ya sean parciales o las de fin de cursos.
(d) Cuando la DINACIA conduzca la administración de una evaluación, de
acuerdo a lo establecido en el parágrafo (c) de este artículo, y el
alumno a evaluar no haya finalizado el Curso de Entrenamiento, el
Inspector que la cumpla, se basará en los estándares aprobados y
establecidos para dicho Curso de Entrenamiento. Si el alumno finalizó
dicho curso, el Inspector que evalúe, se basará en los estándares
establecidos en el RAU 61.
141.85 RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE INSTRUCTORES.
(a) Cada persona designada como Jefe de Instructores de una Escuela de
Pilotos Certificada, será responsable de:
(1) Certificar el registro de entrenamiento de cada estudiante, su
certificado de graduación, los reportes de las evaluaciones parciales y
finales.
(2) Asegurarse que cada estudiante cumpla con todas las evaluaciones
parciales y finales de acuerdo con el programa de entrenamiento del Curso
aprobado.
(3) Mantener las técnicas de entrenamiento, procedimientos, y estándares
para la Escuela de Pilotos que sean aceptables para la DINACIA.
(b) El Jefe de Instructores o el Ayudante del Jefe de Instructores
deberán estar disponible en la Escuela de Pilotos. Si no se encuentran en
el área de la Escuela, deberán estar disponibles mediante comunicación
telefónica, radio u otro medio electrónico, durante el tiempo en que se
esté impartiendo instrucción y entrenamiento para un Curso de
Entrenamiento Aprobado.
(c) El Jefe de Instructores puede delegar la autoridad al Ayudante de
Jefe de Instructores o a los Instructores Evaluadores, para realizar las
evaluaciones parciales y de fin de curso.
141.87 CAMBIO DEL JEFE DE INSTRUCTORES.
Cuando una Escuela de Pilotos Certificada realice un cambio en la
designación de su Jefe de Instructores, dicha escuela:
(a) Deberá enviar inmediatamente una carta formal a la DINACIA a fin de
informar el cambio de designación.
(b) Podrá brindar instrucción y entrenamiento para el Curso aprobado, por
un período que no exceda 60 días, mientras aguarde la aprobación de la
DINACIA del otro Jefe de Instructores.
(c) Podrá realizar evaluaciones parciales y de fin de cursos por un
período máximo de 60 días, administradas por:
(1) El Ayudante de Jefe de Instructores, si hay uno designado.
(2) Los Instructores Evaluadores del Curso de Entrenamiento, si han sido
designados.
(3) Un Inspector de la DINACIA.
(d) Si se excede del período de 60 días sin contar con un Jefe de
Instructores aprobado por la DINACIA, la Escuela debe suspender sus
operaciones o renunciar a su Certificado.
141.89 MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD Y ESTANDARES DEL PERSONAL, FACILIDADES
Y EQUIPAMIENTO.
El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de Pilotos
no debe brindar instrucción y entrenamiento a un alumno inscripto en un
Curso de Entrenamiento aprobado, a menos que:
(a) Los aeródromos, aeronaves, equipamiento y facilidades necesarias para
brindar dicho entrenamiento, cumplan con los estándares especificados en
el desarrollo del programa del Curso de Entrenamiento aprobado por la
DINACIA.
(b) Cada Jefe de Instructores, Ayudante de Jefe de Instructores,
Instructores Evaluadores e Instructores, cumplan con los requisitos
establecidos por este RAU y los aplicables por el RAU 61.
141.91 BASES SATELITE.
El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de Pilotos,
puede brindar entrenamiento e instrucción en tierra y en vuelo en un
Curso de Entrenamiento aprobado, en otra base que no sea su base de
operaciones principal si:
(a) Es designado un Ayudante de Jefe de Instructores para cada base
satélite y dicho Ayudante se encuentra disponible en esa base, o si no se
encuentra en el área, deberá estar comunicado mediante vía telefónica,
radio u otro medio electrónico, durante el tiempo que se brinde
entrenamiento de vuelo para un Curso aprobado.
(b) Los aeródromos, facilidades y personal empleados en la base satélite
cumplen con los requisitos establecidos en el Capítulo B de este RAU y la
descripción del Curso de Entrenamiento autorizado.
(c) Los Instructores que se encuentran bajo supervisión directa del Jefe
de Instructores o del Ayudante del Jefe de Instructores para determinado
Curso de Entrenamiento, deberán encontrarse rápidamente disponibles para
ser consultados, y si no se encontraran en el área, estarán disponibles
mediante teléfono, radio u otro medio electrónico, durante el tiempo en
que se brinde Entrenamiento en Vuelo para un Curso aprobado.
(d) Notificar por escrito a la DINACIA el entrenamiento o instrucción que
es efectuada en ese lugar cuando es por más de siete días consecutivos
141.93 INSCRIPCION.
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de
Pilotos, en el momento de la inscripción de un alumno para un Curso de
Entrenamiento aprobado, deberá proporcionarle una copia de:
(1) Un Certificado de Inscripción conteniendo:
(i) El nombre del Curso en que el alumno ha sido inscripto; y
(ii) La fecha de inscripción.
(2) El Programa del Curso de Entrenamiento.
(3) Las prácticas y procedimientos de seguridad desarrollados por la
Escuela, que describan el uso de las facilidades y la operación de sus
aeronaves. Estas prácticas y procedimientos deberán incluir instrucción
como mínimo de la siguiente información:
(i) Condiciones meteorológicas mínimas requeridas para operar en vuelos
de instrucción y entrenamiento, y durante el cumplimiento de Vuelos Solo
de alumnos.
(ii) Procedimientos de puesta en marcha y rodaje de las aeronaves en la
plataforma.
(iii) Procedimientos y precauciones en caso de incendios.
(iv) Procedimientos para aceptación y discrepancias de aeronaves.
(v) Procedimientos de hangaraje, pernocte y asegurado de la aeronave,
cuando no se encuentra en uso.
(vi) Reservas de combustible y aceite para vuelos locales y de travesía.
(vii) Procedimientos para evitar colisiones entre aeronaves en tierra y
en vuelo.
(viii) Altitudes mínimas de descenso y limitaciones durante la
realización de emergencias simuladas, y
(ix) Una descripción de las instrucciones respecto de las operaciones en
los sectores de vuelo asignados.
(b) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de
Pilotos deberá remitir a la DINACIA anualmente las planillas de actividad
de cada alumno inscripto en un Curso de Entrenamiento aprobado.
141.95 CERTIFICADO DE GRADUACION.
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de
Pilotos, deberá expedir un Certificado de Graduación para cada alumno que
haya culminado y aprobado un Curso de Entrenamiento aprobado.
(b) El Certificado de Graduación le será expedido al alumno luego de
haber finalizado el Curso de Entrenamiento y deberá contener la siguiente
información:
(1) Nombre de la Escuela de Pilotos y el número del Certificado.
(2) Nombre del alumno graduado.
(3) El Curso de Entrenamiento para el que es expedido.
(4) Fecha de graduación.
(5) Un registro que certifique que el alumno ha completado y aprobado
cada etapa de entrenamiento requerida, incluidas las evaluaciones
parciales del Curso de Entrenamiento aprobado.
(6) Firma del Jefe de Instructores asignado a ese Curso de Entrenamiento,
certificando lo mencionado en este artículo, y
(7) Adicionalmente, se deberá certificar el entrenamiento que fue
brindado a un alumno graduado, en vuelos de travesía.
CAPITULO F: REGISTROS.
141.101 REGISTROS DE ENTRENAMIENTO.
(a) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de
Pilotos, debe originar y mantener un registro actualizado y preciso del
desempeño de cada alumno inscripto en un Curso de Entrenamiento aprobado,
dictado por la Escuela, que incluya la siguiente información:
(1) Fecha en que fue inscripto el alumno en un Curso de Entrenamiento
aprobado.
(2) Un archivo cronológico de la asistencia y desempeño del alumno,
durante la realización de la instrucción en tierra y en vuelo dictada,
así como el nombre de la materia/área de operación y la calificación de
las evaluaciones realizadas.
(3) Fecha en que el alumno finalizó un Curso de Entrenamiento, en la que
fue transferido a otra escuela de Pilotos, o en la que se graduó.
(b) El registro efectuado en el Libro Personal de Registro de Vuelo del
alumno, no es suficiente para cumplir con lo establecido en el parágrafo
(a) de este artículo.
(c) Siempre que el alumno finalice un Curso de Entrenamiento, sea
transferido a otra Escuela de Pilotos, o se haya graduado, el registro
del alumno deberá ser certificado y firmado por el Jefe de Instructores
designado.
(d) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de
Pilotos deberá mantener el archivo del registro de un alumno, como mínimo
un año, luego de la fecha en que este alumno haya sido transferido a otra
Escuela de Pilotos, haya culminado el Curso de Entrenamiento para el que
fue inscripto o se haya graduado de un Curso de Entrenamiento aprobado.
(e) El Titular de un Certificado Regular o Provisorio de Escuela de
Pilotos deberá entregar una copia del registro de entrenamiento que se
encuentra disponible, a solicitud de un alumno.
APENDICE A: CURSO PARA PILOTO PRIVADO (CERTIFICACION).
141.A.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de un Curso de Entrenamiento de Piloto Privado, para ser aprobado por la
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes
Habilitaciones:
(a) Avión Monomotor.
(b) Avión Multimotor.
(c) Giroavión-helicóptero.
(d) Giroavión-giroplano.
(e) Ultraliviano Motorizado.
(f) Planeador.
(g) Dirigible.
(h) Globo libre.
141.A.2 Requisitos de INSCRIPCION.
El solicitante deberá ser Titular de un Permiso de Alumno Piloto, previo
a su inscripción en el Curso.
141.A.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
(a) Un Curso de Entrenamiento aprobado deberá incluir como mínimo la
siguiente capacitación en tierra en las áreas de conocimiento aeronáutico
descriptas en el parágrafo (b) de esta sección, apropiadas a la Categoría
y Clase de aeronave para la que se solicita el Curso:
(1) 35 horas de capacitación, si es un Curso para obtener las
Habilitaciones de avión, giroavión o ultraliviano motorizado.
(2) 15 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación
de planeador.
(3) 10 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación
de Aeróstato - Globo Libre.
(4) 35 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación
de Aeróstato - Dirigible.
(b) El capacitación en tierra debe incluir las siguientes áreas de
conocimiento aeronáutico:
(1) Derecho Aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de
Piloto Privado, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(2) Conocimiento general de las aeronaves.
(i) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e
instrumentos de las aeronaves,
(ii) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos
motores, la información operacional pertinente del Manual de Vuelo o de
otro documento apropiado.
(3) Performance y planificación de vuelo.
(i) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las
características de vuelo, cálculos de peso y centrado,
(ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de
despegue, de aterrizaje y de otras operaciones,
(iii) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los
vuelos privados VFR, la preparación y presentación de los planes de vuelo
requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de
notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro,
las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.
(4) Actuaciones Humanas.
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto Privado.
(5) Meteorología.
La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, los
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma,
altimetría.
(6) Navegación.
Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de
navegación a estima, la utilización de cartas aeronáuticas.
(7) Procedimientos Operacionales.
(i) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, la
AIP, los NOTAMs, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas.
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso
las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones
meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos
operacionales.
(8) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica).
(9) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos
VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las
comunicaciones.
(10) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones
en aeropuertos de alta densidad, y medidas de precaución para evitar
colisiones.
(11) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada a tirabuzón,
tirabuzón y técnicas de recuperación.
(12) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para
aeróstatos.
(13) Como planificar medidas alternativas, si el vuelo previsto no puede
ser completado, o son encontradas condiciones de demora.
141.A.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO.
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente
entrenamiento en vuelo, de acuerdo a lo descrito en la sección 5 de este
Apéndice, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d) de
esta sección, apropiadas a la habilitación de Categoría y Clase de
aeronave:
(1) 35 horas de vuelo de entrenamiento, si el Curso es para obtener las
Habilitaciones de avión, giroavión, ULM y dirigible.
(2) 6 horas de vuelo de entrenamiento, si el Curso es para obtener la
Habilitación de planeador.
(3) 8 horas de vuelo de entrenamiento, si el Curso es para obtener la
Habilitación de globo libre.
(b) Cada Curso aprobado debe incluir como mínimo el siguiente
entrenamiento de vuelo:
(1) Para el Curso de avión monomotor, 20 horas de vuelo de entrenamiento
recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de operación
apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (1), de esta sección, que
incluya como mínimo:
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en avión monomotor, y
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta
situacional, ascensos y descensos.
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos
en un avión monomotor.
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un avión monomotor, en
preparación de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la
fecha prevista de la evaluación.
(2) Para el Curso de avión multimotor, 20 horas de vuelo de entrenamiento
recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de operación
apropiadas descritas en el parágrafo (d), (2), de esta sección, que
incluya como mínimo:
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en avión multimotor.
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta
situacional, ascensos y descensos.
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos
en un avión multimotor.
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un avión multimotor, en
preparación de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la
fecha prevista de la evaluación.
(3) Para el curso de giroavión-helicóptero, 20 horas de vuelo de
entrenamiento recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de
operación apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (3), de esta
sección, que incluya como mínimo:
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en helicóptero.
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta
situacional, ascensos y descensos.
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos
en un helicóptero.
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un helicóptero, en preparación
de la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha
prevista de la evaluación.
(4) Para el curso de giroavión-giroplano: 20 horas de vuelo de
entrenamiento recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de
operación apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (4), de esta
sección, que incluya como mínimo:
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en giroplano, y
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta
situacional, ascensos y descensos.
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos
en un giroplano.
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un giroplano, en preparación de
la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha prevista
de la evaluación.
(5) Para el curso de Ultraliviano Motorizado, 20 horas de vuelo de
entrenamiento recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de
operación apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (5), de esta
sección, que incluya como mínimo:
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en ULM.
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta
situacional, ascensos y descensos.
(B) 10 despegues y aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos
en un ULM.
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un ULM, en preparación de la
evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha prevista de
la evaluación.
(6) Para el curso de Planeador, 4 horas de vuelo de entrenamiento
brindadas por un Instructor autorizado en las áreas de operación
apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (6), de esta sección, que
incluya como mínimo:
(i) 5 vuelos de entrenamiento en planeador con un Piloto Instructor
autorizado, en los procedimientos de lanzamiento /remolque, aprobados al
Curso, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (6), de
esta sección, y
(ii) 3 vuelos de entrenamiento en planeador con un Piloto Instructor
autorizado en preparación de la evaluación en vuelo, dentro de los 60
días previos a la fecha prevista de la evaluación.
(7) Para el curso de Dirigible, 20 horas de vuelo de entrenamiento
recibidas de un Instructor autorizado en las áreas de operación
apropiadas descriptas en el parágrafo (d), (7), de esta sección, que
incluya como mínimo:
(i) 3 horas de entrenamiento de vuelo de travesía en Dirigible
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
(A) Entrenamiento de vuelo en el sector del aeródromo donde se encuentra
la Escuela de Pilotos, en vuelo lento, virajes, aproximación a la
pérdida, emergencias y mal funcionamiento del sistema eléctrico, alerta
situacional, ascensos y descensos.
(B) 5 despegues y aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento en vuelo básico por instrumentos
en un Dirigible.
(iv) 3 horas de vuelo de entrenamiento en un Dirigible, en preparación de
la evaluación en vuelo, dentro de los 60 días previos a la fecha prevista
de la evaluación.
(8) Para el Curso de Globo Libre, 8 horas de vuelo de entrenamiento,
incluyendo como mínimo 5 vuelos de entrenamiento, impartidas por un
Instructor autorizado en las áreas de operación descriptas en el
parágrafo (d), (8), de esta sección, que incluya:
(i) Si el entrenamiento es cumplido en Globo de Gas:
(A) 2 vuelos de 1 hora cada uno,
(B) 1 vuelo realizando un ascenso controlado a 3000 Ft. AGL, y
(C) 2 vuelos en preparación de la evaluación en vuelo, 60 días previos a
la fecha prevista de la evaluación.
(ii) Si el entrenamiento es cumplido en un Globo de Aire con calentador a
bordo:
(A) 2 vuelos de 30 minutos cada uno,
(B) 1 vuelo realizando un ascenso controlado a 2000 Ft. AGL, y
(C) 2 vuelos en preparación de la evaluación en vuelo, 60 días previos a
la fecha prevista de la evaluación.
(c) Uso de Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo
(F.T.D.).
(1) El curso puede incluir entrenamiento en un Simulador de Vuelo o
F.T.D, siempre que sea representativo de la aeronave para la cual el
curso está aprobado, que cumple con los requisitos de este parágrafo, y
sea dictado por un Instructor autorizado.
(2) El entrenamiento recibido en un Simulador de Vuelo que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA podrá
acreditarle un máximo de 20% del total del requisito de horas de vuelo de
entrenamiento, del Curso Aprobado, o de esta sección, la que sea menor.
(3) El entrenamiento recibido en un FTD que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 141.41 (b), puede considerársele un crédito
máximo del 15% del total del requisito de horas de vuelo de
entrenamiento, del Curso Aprobado, o de esta sección, el que sea menor.
(d) Cada Curso Aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo en las
áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean apropiadas a la
Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la cual el curso es
realizado:
(1) Para el Curso de avión monomotor:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos y espejos de agua, según sea apropiado,
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Vuelo lento y pérdidas,
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos,
(x) Procedimientos de emergencia,
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y
(xii) Procedimientos post-vuelo.
(2) Para el Curso de avión multimotor:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea
apropiado,
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Vuelo lento y pérdidas,
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos,
(x) Operaciones multimotor,
(xi) Procedimientos de emergencia,
(xii) Operaciones de vuelo nocturno, y
(xiii) Procedimientos post-vuelo.
(3) Para el Curso de giroavión-helicóptero:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos y helipuertos,
(iv) Maniobras en vuelo estacionario,
(v) Despegues, aterrizajes y arremetidas,
(vi) Maniobras de performance,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Procedimientos de emergencia,
(ix) Operaciones de vuelo nocturno, y
(x) Procedimientos post-vuelo.
(4) Para el Curso de giroavión-giroplano:
(i) Preparación prevuelo,
(ii) Procedimientos prevuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos,
(iv) Despegues, aterrizajes y arremetidas,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Vuelo a bajas velocidades,
(ix) Procedimientos de emergencia,
(x) Operaciones de vuelo nocturno, y
(xi) Procedimientos post-vuelo.
(5) Para el Curso de ULM:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea
apropiado,
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Vuelo lento y pérdidas,
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos,
(x) Procedimientos de emergencia,
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y
(xii) Procedimientos post-vuelo.
(6) Para el Curso de planeador:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos y zonas de operación de planeadores,
(iv) Remolques, lanzamientos, como sea apropiado, y aterrizajes,
(v) Comportamiento y performance de acuerdo a la velocidad,
(vi) Técnicas de vuelo a vela,
(vii) Maniobras de performance,
(viii) Vuelo de travesía,
(ix) Vuelo lento y pérdidas,
(x) Procedimientos de emergencia, y
(xi) Procedimientos post-vuelo.
(7) Para el Curso de Aeróstato-dirigible:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra, según sea apropiado,
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Procedimientos de emergencia, y
(ix) Procedimientos post-vuelo.
(8) Para el Curso de Aeróstato-Globo Libre:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos,
(iv) Lanzamientos y aterrizajes,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Vuelo de travesía,
(vii) Procedimientos de emergencia, y
(viii) Procedimientos post-vuelo.
141.A.5 ENTRENAMIENTO EN VUELO SOLO.
Cada Curso de Piloto aprobado, debe incluir como mínimo el siguiente
entrenamiento de Vuelo Solo:
(a) Para el Curso de avión monomotor: 5 horas de entrenamiento de Vuelo
Solo en un avión monomotor en las áreas de operación descriptas en (d),
(1), de la sección 4 de este Apéndice, que incluya como mínimo:
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 100 MN de distancia, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando.
(b) Para el Curso de avión multimotor: 5 horas de entrenamiento de Vuelo
Solo en un avión multimotor, cumpliendo las tareas de Piloto al mando,
bajo la supervisión de un Piloto Instructor autorizado. El entrenamiento
deberá consistir de las áreas de operación descriptas en la sección 4 de
este Apéndice, parágrafo (d), (2), e incluirá por lo menos:
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 100 MN de distancia, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando.
(c) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 5 horas de entrenamiento en
Vuelo Solo en un helicóptero en las áreas de operación descriptas en la
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (3), e incluirá por lo menos:
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 50 MN de distancia, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando.
(d) Para el Curso de giroavión-giroplano: 5 horas de entrenamiento en
Vuelo Solo en un giroplano en las áreas de operación descriptas en la
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (4), e incluirá por lo menos:
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 50 MN de distancia, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando.
(e) Para el Curso de ULM: 5 horas de entrenamiento en Vuelo Solo en un
Ultraliviano Motorizado en las áreas de operación descriptas en la
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (5), e incluirá por lo menos:
(1) Un Vuelo Solo de travesía de como mínimo 50 MN de distancia, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando.
(f) Para el Curso de planeador: 2 Vuelos Solo en un planeador en las
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (6), de la sección 4
de este Apéndice y los procedimientos de remolque y lanzamiento
apropiados al Curso aprobado.
(g) Para el Curso de Aeróstato-Dirigible: 5 horas de entrenamiento en un
dirigible, cumpliendo las tareas de piloto al mando, bajo la supervisión
de un instructor autorizado. El entrenamiento deberá consistir en las
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (7), de la sección 4
de este Apéndice.
(h) Para el Curso de aeróstato-globo libre:
(1) 2 Vuelos Solo en un globo de aire con calentador a bordo, cumpliendo
con las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (8), de la
sección 4 de este Apéndice.
(2) 2 Vuelos Solo en globo de gas, cumpliendo las tareas de piloto al
mando bajo la supervisión de un Piloto Comercial con Habilitación Globo
Libre de Gas, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d),
(8), de la sección 4 de este Apéndice.
141.A.6 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto Privado deberá aprobar
las evaluaciones parciales y finales del Curso de acuerdo con el Curso de
entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d) de la sección 4 de este
Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase de
aeronave correspondiente al curso realizado.
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia,
antes de recibir la certificación del instructor autorizado, para operar
una aeronave en Vuelo Solo.
APENDICE B: CURSO PARA OBTENER LA HABILITACION DE VUELO POR INSTRUMENTOS
(CERTIFICACION).
141.B.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso para la obtención de la Habilitación de
Vuelo por Instrumentos, a fin de ser aprobado por la DINACIA, de acuerdo
a lo establecido en este RAU, para las siguientes Habilitaciones:
(a) HVI - avión.
(b) HVI - helicóptero.
141.B.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION.
(a) El solicitante, previo a su inscripción, deberá ser Titular como
mínimo de una Licencia de Piloto Privado, con las Habilitaciones de
Categoría y Clase de aeronave, apropiadas al Curso de Vuelo por
Instrumentos para el que se ha inscripto.
(b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61.65,
parágrafos (c), (1), y (d), (1), del RAU 61, correspondientes a la
Habilitación de aeronave para la que se realizará el Curso.
141.B.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
(a) Cada Curso aprobado, deberá incluir como mínimo la siguiente
capacitación en tierra en las áreas de conocimiento descriptas en el
párrafo (b) de esta sección, apropiada a la Habilitación de Vuelo por
Instrumentos para la cual se realizará el Curso:
(1) 30 horas de capacitación si el Curso es para la obtención de la
Habilitación por primera vez.
(2) 20 horas de capacitación si el Curso es realizado para la obtención
de una Habilitación adicional.
(b) La capacitación en tierra deberá incluir las siguientes áreas de
conocimiento aeronáutico:
El solicitante de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos debe haber
recibido la instrucción en tierra, o poseer los conocimientos
aeronáuticos en las áreas que a continuación se detalla:
(1) Derecho aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes a los vuelos IFR, los
procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(2) Conocimiento general de las aeronaves.
(i) La utilización, limitaciones y condiciones de funcionamiento del
equipo de aviónica y de los instrumentos necesarios para el control y la
navegación de aviones o helicópteros en vuelos IFR y en condiciones
meteorológicas de vuelo por instrumentos, utilización y limitaciones del
piloto automático.
(ii) Brújulas, errores al virar y al acelerar, instrumentos giroscópicos,
límites operacionales y efectos de precisión, métodos y procedimientos en
caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.
(3) Performance y planificación de vuelo.
(i) Los preparativos y verificaciones previos al vuelo correspondiente a
los vuelos IFR.
(ii) La planificación operacional del vuelo, la preparación y
presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de
tránsito aéreo para vuelos IFR, los procedimientos de reglaje del
altímetro.
(4) Actuaciones Humanas.
Actuaciones Humanas correspondientes al Vuelo por Instrumentos en avión o
helicóptero.
(5) Meteorología.
(i) La aplicación de la meteorología aeronáutica, la interpretación y
utilización de los informes, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas,
procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma,
altimetría.
(ii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de
hielo en los motores, en la célula y en el rotor, los procedimientos de
penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones
meteorológicas peligrosas.
(6) Navegación.
(i) Navegación aérea práctica mediante radioayudas para la navegación.
(ii) La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, de
aproximación y de aterrizaje del vuelo, la identificación de las
radioayudas para la navegación.
(7) Procedimientos operacionales.
(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como
los RAUs, la AIP, NOTAMs, los códigos y abreviaturas aeronáuticas y las
cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo
en ruta, descenso y aproximación.
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de
seguridad relativas a los vuelos IFR.
(8) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a las
aeronaves en vuelos IFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla
de las comunicaciones.
(9) La obtención y el uso de los reportes y pronósticos, y los elementos
del pronóstico meteorológico que se desarrollan de esa información y
evaluación personal de las condiciones meteorológicas.
(10) La función, uso y limitaciones de instrumentos requeridos para el
vuelo IFR, incluyendo el respondedor, particularidades del servicio de
control de Tránsito Aéreo Radar y las radioayudas a la navegación aérea.
141.B.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO.
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente
entrenamiento en vuelo en las áreas de operación descriptas en el
parágrafo (d), de esta sección, apropiado a la Habilitación de Vuelo por
Instrumentos para la cual se realizará el Curso:
(1) 35 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos, si el Curso es
realizado para la obtención de la Habilitación por primera vez.
(2) 15 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos, si el Curso es
realizado para la obtención de una Habilitación adicional.
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo,
(F.T.D.).
(1) El Curso puede incluir entrenamiento en un Simulador de Vuelo o
F.T.D. siempre que sea representativo de la aeronave para la cual el
Curso está aprobado, que cumpla con los requisitos de este parágrafo, y
sea otorgado por un Instructor autorizado.
(2) Al entrenamiento recibido en un Simulador de Vuelo que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA podrá
acreditarle un máximo del 50% del total del requisito de horas de vuelo
de entrenamiento del Curso aprobado, o de esta sección, el que sea menor.
(3) Al entrenamiento recibido en un F.T.D. que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 141.41 (b), la DINACIA podrá acreditarle un
máximo del 40% del total del requisito de horas de vuelo de entrenamiento
del Curso aprobado, o de esta sección, el que sea menor.
(c) Cada Curso aprobado debe incluir como mínimo el siguiente
entrenamiento de vuelo:
(1) Para el Curso de HVI-avión:
Tiempo de entrenamiento en vuelo por Instrumentos brindado por un
Instructor autorizado en las áreas de operación descriptas en el
parágrafo (d), de esta sección, incluido como mínimo un vuelo de travesía
que:
(i) sea realizado en la misma Categoría y Clase de avión para el cual el
Curso se encuentra aprobado y que se cumpla de acuerdo a las Reglas de
Vuelo por Instrumentos.
(ii) Involucre una distancia mínima de 250 MN a lo largo de rutas ATS, o
determinada por el ATC, incluyendo un segmento de vuelo en línea recta de
100 MN como mínimo, entre dos aeródromos.
(iii) Incluya una aproximación instrumental para cada aeródromo de la
ruta, y
(iv) Poder cumplir con tres tipos diferentes de aproximaciones mediante
el uso de ayudas a la aproximación.
(2) Para el curso de HVI-helicóptero:
Tiempo de entrenamiento en vuelo por Instrumentos brindado por un
Instructor autorizado en las áreas de operación descriptas en el
parágrafo (d), de esta sección, incluido como mínimo un vuelo de travesía
que:
(i) Sea realizado en la misma Categoría y Clase de helicóptero para el
cual el Curso se encuentra aprobado y que se cumpla de acuerdo a las
Reglas de Vuelo por Instrumentos.
(ii) Involucre una distancia mínima de 100 MN a lo largo de rutas ATS, o
determinada por el ATC, incluyendo un segmento de vuelo en línea recta de
como mínimo 50 MN entre dos aeródromos.
(iii) Incluya una aproximación instrumental para cada aeródromo de la
ruta, y
(iv) Poder cumplir con tres tipos diferentes de aproximaciones mediante
el uso de ayudas a la aproximación.
(d) Cada Curso aprobado, debe incluir como mínimo, el entrenamiento de
vuelo en las áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean
apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la que
se realizará el curso:
(1) Preparación pre-vuelo,
(2) Procedimientos pre-vuelo,
(3) Procedimientos y autorizaciones ATC,
(4) Vuelo en base a referencias instrumentales,-
(5) Sistemas de navegación,
(6) Procedimientos de aproximación de Vuelo por Instrumentos,
(7) Procedimientos de emergencia, y
(8) Procedimientos post-vuelo.
141.B.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
Cada alumno inscripto en un Curso de HVI, deberá aprobar las evaluaciones
parciales y finales, de acuerdo con el Curso de Entrenamiento aprobado a
la Escuela, que consistirá como mínimo en las áreas de operación
descriptas en el parágrafo (d), de la sección 4 de este Apéndice, que
sean apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase de aeronave para
la que se realiza el Curso.
APENDICE C: CURSO PARA PILOTO COMERCIAL (CERTIFICACION).
141.C.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso de Vuelo de Piloto Comercial, para ser
aprobado por la DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para
las siguientes Habilitaciones:
(a) Avión Monomotor.
(b) Avión Multimotor.
(c) Giroavión-helicóptero.
(d) Giroavión-giroplano.
(e) Ultraliviano Motorizado.
(f) Planeador.
(g) Dirigible.
(h) Globo libre.
141.C.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION.
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto Comercial,
deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Privado.
141.C.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
(a) Un Curso de Entrenamiento aprobado deberá incluir como mínimo la
siguiente capacitación en tierra en las áreas de conocimiento aeronáutico
descriptas en el parágrafo (b) de esta sección, apropiadas a la Categoría
y Clase de aeronave aplicables:
(1) 35 horas de capacitación, si es un Curso para obtener las
Habilitaciones de avión, giroavión o ultraliviano motorizado.
(2) 20 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación
de planeador.
(3) 20 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación
de Aeróstato - Globo Libre.
(4) 65 horas de capacitación, si es un Curso para obtener la Habilitación
de Aeróstato - Dirigible.
(b) La capacitación en tierra deberá incluir como mínimo las siguientes
áreas de conocimiento aeronáutico:
(1) Derecho Aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al Titular de una Licencia de
Piloto Comercial, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(2) Conocimiento general de las aeronaves.
(i) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e
instrumentos de las aeronaves,
(ii) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos
motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de
otro documento apropiado.
(iii) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del
equipo y de los sistemas de los aviones de las aeronaves pertinentes.
(iv) Los procedimientos para el mantenimiento de la estructura de los
sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes.
(3) Performance y planificación de vuelo.
(i) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las
características de vuelo, cálculos de peso y centrado,
(ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de
despegue, de aterrizaje y de otras operaciones,
(iii) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los
vuelos comerciales VFR, la preparación y presentación de los planes de
vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos
apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de
notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro,
las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.
(4) Actuaciones Humanas y CRM.
Actuaciones humanas y Gerenciamiento de Recursos Humanos en las
Operaciones Aeronáuticas, correspondientes al Piloto Comercial.
(5) Meteorología.
(i) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos
aeronáuticos, mapas y pronósticos, los procedimientos para obtener
información meteorológica, previo al vuelo, durante el vuelo, el uso de
esa información y altimetría.
(ii) Meteorología aeronáutica, climatología en las zonas pertinentes con
respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el
desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes,
el origen y características de los fenómenos significativos que afecten a
las performances de despegue, al vuelo en ruta, al aterrizaje, y métodos
para evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
(6) Navegación.
La navegación aérea, utilización de cartas aeronáuticas, los instrumentos
de ayuda a la navegación, la comprensión de los principios y
características de los sistemas de navegación apropiados y la operación
de los equipos de a bordo.
(7) Procedimientos Operacionales.
(i) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, la
AIP, los NOTAMs, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas.
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados.
(iii) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y los
posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas
por vía aérea.
(iv) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a
los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al
embarcar o desembarcar de las aeronaves.
(8) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica y
actuaciones).
(9) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos
VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las
comunicaciones.
(10) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones
en aeropuertos de alta densidad, procedimientos y precauciones para
evitar colisiones.
(11) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada en
tirabuzón, tirabuzón y técnicas de recuperación, si fuera aplicable.
(12) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para
aeróstatos.
(13) Operaciones de aeronaves a gran altitud con y sin cabina
presurizada.
141.C.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente
entrenamiento en vuelo, de acuerdo a lo establecido en la sección 5 de
este Apéndice, en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (d)
de esta sección, apropiadas a la habilitación de Categoría y Clase de
aeronave:
(1) 120 horas de entrenamiento de vuelo, si el Curso es para obtener las
Habilitaciones de avión y giroavión.
(2) 155 horas de entrenamiento de vuelo, si el Curso es para obtener la
Licencia Aeróstato, Habilitación Dirigible.
(3) 10 horas de entrenamiento de vuelo y 8 vuelos de entrenamiento, si el
Curso es para obtener la Licencia Aeróstato, Habilitación Globo Libre.
(4) 50 horas de entrenamiento de vuelo, si el Curso es para obtener la
Licencia de ULM.
(b) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente
entrenamiento de vuelo:
(1) Para un Curso en Avión Monomotor: 55 horas de entrenamiento de vuelo,
dictadas por un instructor autorizado, en las Areas de Operación
descritas en el parágrafo (d), (1), de esta sección que incluya por lo
menos:
(i) 5 horas de entrenamiento de vuelo por instrumentos básico en avión
monomotor,
(ii) 10 horas de entrenamiento en un avión monomotor que posea control de
paso de hélice, control de flujo de combustible y control de selección de
posición de flaps en cabina,
(iii) Un vuelo de travesía en avión monomotor de por lo menos tres horas
de duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 100 millas
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas,
(iv) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión monomotor que cumple
con las características descritas en el parágrafo (b), (1), (ii), de esta
sección, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días
anteriores a la fecha prevista de la inspección.
(2) Para un Curso en avión multimotor: 55 horas de entrenamiento de vuelo
dictadas por un instructor autorizado, en las áreas de operación
descritas en el parágrafo (d), (2), de esta Sección, que incluyan como
mínimo:
(i) 5 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos básico en un avión
multimotor,
(ii) 10 horas de entrenamiento de vuelo en un avión multimotor que posea
tren de aterrizaje retráctil, ajuste de flaps, control de paso de hélice
en cabina, o que sea un avión potenciado por turbo hélice, turbofan, o
turbojet,
(iii) 1 vuelo de travesía en avión multimotor de por lo menos tres horas
de duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 100 millas
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas,
(iv) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un avión multimotor que cumpla
con las características descritas en el parágrafo (b), (2), (ii), de esta
sección, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días
anteriores a la fecha prevista de la inspección.
(3) Para un Curso en helicóptero: 30 horas de entrenamiento de vuelo,
dictadas por un instructor autorizado, en las áreas de operación
descritas en el parágrafo (d), (3), de esta Sección, que incluyan como
mínimo:
(i) 5 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos básico en un
helicóptero,
(ii) 1 vuelo de travesía en helicóptero de por lo menos dos horas de
duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 50 millas
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas,
(iii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un helicóptero, en preparación
de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha
prevista de la inspección.
(4) Para un Curso en ULM: 55 horas de entrenamiento de vuelo dictadas por
un instructor autorizado, en las áreas de operación descritas en el
parágrafo (d), (4), de esta Sección, que incluyan como mínimo:
(i) 1 vuelo de travesía en ULM, de por lo menos dos horas de duración,
que incluya un tramo en línea recta de más de 50 millas náuticas de
distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas,
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un ULM, en preparación de la
Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha prevista de
la inspección.
(5) Para un Curso en planeador: 10 horas de entrenamiento de vuelo
dictadas por un instructor autorizado, en las áreas de operación
descritas en el parágrafo (d), (5), de esta Sección, que incluyan como
mínimo:
(i) 5 vuelos de entrenamiento en un planeador dictadas por un instructor
autorizado, en los procedimientos de lanzamiento y remolque aprobados
para el Curso y en las áreas de operación descritas en (d), (5), de esta
Sección,
(ii) 3 vuelos de entrenamiento en un planeador, en preparación de la
Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha prevista de
la inspección.
(6) Para un Curso en dirigible: 55 horas de entrenamiento de vuelo,
dictadas por un piloto comercial autorizado en las áreas de operación
descritas en el parágrafo (d), (6), de esta sección, que incluyan como
mínimo:
(i) 3 horas de entrenamiento en vuelo por instrumentos básico en un
dirigible,
(ii) 1 vuelo de travesía en dirigible de por lo menos una hora de
duración, que incluya un tramo en línea recta de más de 25 millas
náuticas de distancia, cumplido en condiciones VMC diurnas,
(iii) 3 horas de entrenamiento de vuelo en un dirigible, en preparación
de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60 días anteriores a la fecha
prevista de la inspección.
(7) Para un Curso en globo libre: entrenamiento de vuelo, dictado por un
Piloto Comercial autorizado, en las áreas de operación descritas en el
parágrafo (d), (7), de esta Sección, que incluyan como mínimo:
(i) Si el Curso involucra entrenamiento en globo de gas:
(A) 2 vuelos de una hora cada uno,
(B) 1 vuelo que incluya un ascenso controlado como mínimo hasta 5000 pies
sobre la superficie del sitio de lanzamiento,
(C) 2 vuelos, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60
días anteriores a la fecha prevista de la inspección.
(ii) Si el Curso involucra entrenamiento en globo de aire caliente con
calentador a bordo:
(A) 2 vuelos de 30 minutos cada uno,
(B) 1 vuelo que incluya un ascenso controlado como mínimo hasta 3000 pies
sobre la superficie del sitio de lanzamiento,
(C) 2 vuelos, en preparación de la Evaluación en Vuelo, dentro los 60
días anteriores a la fecha prevista de la inspección.
(c) Uso de Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo
(F.T.D.).
(1) El Curso puede incluir entrenamiento en un Simulador de Vuelo o
F.T.D., siempre que sea representativo de la aeronave para la cual el
Curso está aprobado, que cumpla con los requisitos de este parágrafo, y
que sea dictado por un Instructor autorizado.
(2) Al entrenamiento recibido en un Simulador de Vuelo que cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá
acreditar un máximo de 20% del total del requisito de horas de vuelo de
entrenamiento, del Curso Aprobado, o de esta sección, el que sea menor.
(3) Al entrenamiento recibido en un F.T.D. que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 141.41 (b), la DINACIA le podrá acreditar un
máximo de 15% del total del requisito de horas de vuelo de entrenamiento,
del Curso Aprobado, o de esta Sección, el que sea menor.
(d) Cada Curso Aprobado debe incluir el entrenamiento de vuelo en las
áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean apropiadas a la
habilitación de Categoría y Clase de aeronave para la cual el Curso es
realizado:
(i) Para el Curso de avión monomotor:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea
apropiado,
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Vuelo lento y pérdidas,
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos,
(x) Procedimientos de emergencia,
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y
(xii) Procedimientos post-vuelo.
(2) Para el curso de avión multimotor:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea
apropiado,
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Vuelo lento y pérdidas,
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos,
(x) Operaciones multimotor,
(xi) Procedimientos de emergencia,
(xii) Operaciones de vuelo nocturno, y
(xiii) Procedimientos post-vuelo.
(3) Para el Curso de giroavión-helicóptero:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos y helipuertos,
(iv) Maniobras en vuelo estacionario,
(v) Despegues, aterrizajes y arremetidas,
(vi) Maniobras de performance,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Procedimientos de emergencia,
(ix) Operaciones de vuelo nocturno, y
(x) Procedimientos post-vuelo.
(4) Para el Curso de giroavión giroplano:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos,
(iv) Despegues, aterrizajes y arremetidas,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Vuelo a bajas velocidades.
(ix) Procedimientos de emergencia,
(x) Operaciones de vuelo nocturno, y
(xi) Procedimientos post-vuelo.
(5) Para el Curso de ULM:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra y espejos de agua, según sea
apropiado,
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Vuelo lento y pérdidas,
(ix) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos,
(x) Procedimientos de emergencia,
(xi) Operaciones de vuelo nocturno, y
(xii) Procedimientos post-vuelo.
(6) Para el Curso de planeador:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos y zonas de operación de planeadores,
(iv) Remolques, lanzamientos, como sea apropiado, y aterrizajes,
(v) Comportamiento y performance de acuerdo a la velocidad,-
(vi) Técnicas de vuelo a vela,
(vii) Maniobras de performance,
(viii) Vuelo de travesía,
(ix) Vuelo lento y pérdidas,
(x) Procedimientos de emergencia, y
(xi) Procedimientos post-vuelo.
(7) Para el Curso de Dirigible:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos de tierra, según sea apropiado,
(iv) Despegues, aterrizajes, arremetidas y toque y siga,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Maniobras con referencia al terreno,
(vii) Vuelo de travesía,
(viii) Procedimientos de emergencia, y
(ix) Procedimientos post-vuelo.
(8) Para el Curso de Globo Libre:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Operaciones en aeródromos,
(iv) Lanzamientos y aterrizajes,
(v) Maniobras de performance,
(vi) Vuelo de travesía,
(vii) Procedimientos de emergencia, y
(viii) Procedimientos post-vuelo.
141.C.5 ENTRENAMIENTO EN VUELO SOLO.
Cada Curso Aprobado debe incluir como mínimo el siguiente entrenamiento
en Vuelo Solo:
(a) Para el Curso de avión monomotor: 10 horas de entrenamiento de Vuelo
Solo en un avión monomotor en las áreas de operación descriptas en el
parágrafo (d), (1), de la sección 4 de este Apéndice, que incluya como
mínimo:
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 100 MN de distancia como mínimo, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total con sus
correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo, en un aeródromo con
Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando.
(b) Para el Curso de avión multimotor: 10 horas de entrenamiento de Vuelo
Solo en un avión multimotor en las áreas de operación descriptas en el
parágrafo (d), (2), de la sección 4 de este Apéndice, que incluya como
mínimo:
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 300 MN de distancia como mínimo, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 150 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo,
en un aeródromo con Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando.
(c) Para el Curso de giroavión-helicóptero: 10 horas de entrenamiento en
Vuelo Solo en un helicóptero en las áreas de operación descriptas en la
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (3), e incluirá por lo menos:
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 100 MN de distancia como mínimo, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo,
en un aeródromo con Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando.
(d) Para el Curso de giroavión-giroplano: 10 horas de entrenamiento en
Vuelo Solo en un giroplano en las áreas de operación descriptas en la
sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (4), e incluirá por lo menos:
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 100 MN de distancia como mínimo, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 50 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo,
en un aeródromo con Servicio de Control de Tránsito Aéreo operando.
(e) Para el Curso de ULM: 5 horas de entrenamiento en Vuelo Solo en un
Ultraliviano Motorizado en las áreas de operación descriptas en la
Sección 4 de este Apéndice, parágrafo (d), (5), e incluirá por lo menos:
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 50 MN de distancia como mínimo, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) Si fuera aplicable, 3 horas en condiciones de vuelo nocturno con 5
despegues y aterrizajes con detención total, con sus correspondientes
circuitos de tránsito de aeródromo.
(f) Para el Curso de planeador: 5 Vuelos Solo en un planeador en las
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), (6) de la sección 4 de
este Apéndice y los procedimientos de remolque y lanzamiento apropiados
al Curso Aprobado.
(g) Para el Curso de Aeróstato-Dirigible: 10 horas de entrenamiento en un
dirigible, cumpliendo las tareas de piloto al mando, bajo la supervisión
de un Piloto Comercial con Habilitación Dirigible. El entrenamiento
deberá consistir en las áreas de operación descriptas en el parágrafo
(d), (7), de la Sección 4 de este Apéndice, que incluya como mínimo lo
siguiente:
(1) 1 Vuelo Solo de travesía de 50 MN de distancia como mínimo, con
aterrizajes en tres puntos de la ruta, con un segmento de la misma de por
lo menos 25 MN en línea recta entre un despegue y un aterrizaje.
(2) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y
aterrizajes con sus correspondientes circuitos de tránsito de aeródromo.
(h) Para el Curso de Aeróstato-globo libre: 2 Vuelos Solo en un globo
libre de aire caliente con calentador a bordo, cumpliendo con las áreas
de operación descriptas en el parágrafo (d), (8), de la sección 4 de este
Apéndice; o 2 Vuelos Solo en globo libre de gas, cumpliendo las tareas de
piloto al mando bajo la supervisión de un Piloto Comercial con
Habilitación Globo Libre de Gas, en las áreas de operación descriptas en
el parágrafo (d), (8), de la sección 4 de este Apéndice.
141.C.6 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo de Piloto Comercial deberá
aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las
áreas de operación descriptas en el parágrafo (d), de la sección 4 de
este Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de Categoría y Clase
de aeronave correspondiente al Curso realizado.
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia,
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar
una aeronave en Vuelo Solo.
APENDICE D: CURSO PARA PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA
(CERTIFICACION).
141.D.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso de Piloto de Transporte de Línea Aérea, para
ser aprobado por la DINACIA de acuerdo a lo establecido por este RAU,
para las siguientes Habilitaciones:
(a) Avión Monomotor.
(b) Avión Multimotor.
(c) Giroavión-Helicóptero.
141.D.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION.
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto de
Transporte de Línea Aérea, deberá ser Titular de una Licencia de Piloto
Comercial, y:
(a) Cumplir con los requisitos de Experiencia establecidos en el RAU 61,
Capítulo G, para obtener la Licencia de Piloto de Transporte de Línea
Aérea, correspondiente a la Categoría, Clase y Tipo de Aeronave si fuera
aplicable, para la que el Postulante realiza el Curso.
(b) Poseer una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la
Categoría de Aeronave para la que solicita realizar el Curso.
141.D.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
(a) Cada Curso de Vuelo aprobado, debe incluir como mínimo 40 horas de
capacitación en tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas
en el parágrafo (b), de esta sección, apropiados a la Categoría, Clase y
Tipo de Aeronave para la que solicita realizar el Curso.
(b) La capacitación en tierra debe incluir como mínimo las siguientes
Areas de Conocimiento Aeronáutico:
(1) Derecho Aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de
Piloto de Transporte de Línea Aérea, el reglamento del aire, los métodos
y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(2) Conocimiento general de las aeronaves.
(i) Las características generales y las limitaciones de los sistemas
eléctricos, hidráulicos, de presionización y demás sistemas de los
aviones, los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automático y
el aumento de la estabilidad.
(ii) Los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y
limitaciones operacionales de los grupos motores de los aviones, la
influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los
motores, la información operacional pertinente del Manual de Vuelo o de
otro documento apropiado.
(iii) Los procedimientos operacionales y las limitaciones de los aviones
pertinentes, la influencia de las condiciones atmosféricas en la
performance de las aeronaves.
(iv) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del
equipo y de los sistemas de las aeronaves pertinentes.
(v) Los instrumentos de vuelo, errores de las brújulas al virar y al
acelerar, límites operacionales de los instrumentos giroscópicos y
efectos de precisión, métodos y procedimientos en caso de mal
funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.
(vi) Los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los
sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes.
(3) Performance y planificación de vuelo.
(i) La influencia de la carga y su distribución en la aeronave, las
características y la performance de vuelo, cálculos de peso y centrado.
(ii) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de
despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso los
procedimientos de control del vuelo de crucero.
(iii) La planificación operacional previa al vuelo y en ruta, la
preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los
servicios de tránsito aéreo, los procedimientos apropiados de los
servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de reglaje del altímetro.
(4) Actuaciones humanas.
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto de Transporte de Línea
Aérea de acuerdo a la Categoría de aeronave.
(5) Meteorología.
(i) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos
aeronáuticos, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los
procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y
en vuelo y uso de la misma, altimetría.
(ii) Meteorología aeronáutica, climatología de las zonas pertinentes con
respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el
desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y
el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que
afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.
(iii) Las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de
hielo en los motores y en la célula, los procedimientos de penetración de
zonas frontales, forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
(iv) Meteorología práctica a elevadas altitudes, incluso la
interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos
meteorológicos, las corrientes en chorro, si fuera aplicable.
(6) Navegación.
(i) La navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas,
radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área, los
requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia.
(ii) La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los
dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la
navegación de aeronaves.
(iii) La utilización, precisión y contabilidad de los sistemas de
navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación
y aterrizaje, la identificación de las radioayudas para la navegación.
(iv) Los principios y características de los sistemas de navegación
autónomos y por referencias externas, manejo del equipo de a bordo.
(7) Procedimientos operacionales.
(i) La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como
los RAUs, la AIP, los NOTAMs, Códigos y abreviaturas aeronáuticas y las
cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo
en ruta, descenso y aproximación.
(ii) Los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de
seguridad relativas al vuelo en condiciones IFR.
(iii) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de
mercancías peligrosas.
(iv) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a
los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al
embarcar o desembarcar de las aeronaves.
(8) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves, aerodinámica
subsónica, efectos de la compresibilidad, límites de maniobra,
características del diseño de las alas y rotores, efectos de los
dispositivos suplementarios de sustentación y de resistencia al avance,
relación entre la sustentación, la resistencia al avance y el empuje a
distintas velocidades aerodinámicas y en configuraciones de vuelo
diversas.
(9) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos, las medidas que deben
tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
(10) CRM.
Los procedimientos de Gerenciamiento de Recursos Humanos en las
Operaciones Aeronáuticas.
141.D.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO.
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo 25 horas de
entrenamiento en vuelo, en las áreas de operación descriptas en el
parágrafo (c) de esta sección, apropiadas a la habilitación de Clase y
Tipo de aeronave para la cual el Curso se solicita; de éstas, 15 horas
deberán incluir entrenamiento en Vuelo por Instrumentos.
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo:
(1) El Curso puede incluir el uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos
de Entrenamiento de Vuelo, siempre que sean representativos de la
aeronave para la que el Curso es Aprobado, cumpla con los requisitos de
este parágrafo y que el entrenamiento sea proporcionado por un Instructor
autorizado.
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla
los requisitos establecidos en el artículo 141.41 (a), la DINACIA le
podrá acreditar como máximo el 50 % del requisito de horas de
entrenamiento de vuelo de un Curso Aprobado o de lo establecido en esta
Sección, la que sea menor.
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo que cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 141.41 (b),
la DINACIA le podrá acreditar como máximo el 25 % del requisito de horas
de entrenamiento de vuelo de un Curso Aprobado o de lo establecido en
esta Sección, la que sea menor.
(c) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo, el entrenamiento de
vuelo en las áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean
apropiadas a la Habilitación de Clase y Tipo de aeronave para la que el
Curso es solicitado:
(1) Preparación pre-vuelo,
(2) Procedimientos pre-vuelo,
(3) Despegue y Fase de Salida,
(4) Maniobras en Vuelo,
(5) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos,
(6) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje,
(7) Procedimientos de aproximación de Vuelo por Instrumentos,
(8) Procedimientos Normales y Anormales,
(9) Procedimientos de emergencia, y
(10) Procedimientos post-vuelo.
141.D.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto de Transporte de Línea
Aérea, deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo
con el Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como
mínimo en las áreas de operación descriptas en el parágrafo (c), de la
sección 4 de este Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de
Clase y Tipo de aeronave correspondiente al Curso que se solicita.
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia,
antes de recibir la certificación del instructor autorizado, para operar
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable.
APENDICE E: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO (CERTIFICACION).
141.E.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso de Piloto Instructor y un Curso para otorgar
una Habilitación adicional a un Piloto Instructor, para ser aprobado por
la DINACIA de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes
Habilitaciones:
(a) Avión Monomotor,
(b) Avión Multimotor,
(c) Giroavión-helicóptero,
(d) Planeador.
141.E.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION.
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto Instructor
o un Curso para otorgar una Habilitación adicional a un Piloto
Instructor, deberá:
(a) Ser Titular de una Licencia de Piloto Comercial o Piloto de
Transporte de Línea Aérea, con una Habilitación de Categoría Clase y
Tipo, si correspondiera, apropiada al Curso de Vuelo para el que se
solicita la Licencia o Habilitación adicional, y
(b) Poseer una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la
Categoría de Aeronave para la que solicita realizar el Curso.
141.E.3 CAPACITACION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo la siguiente
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas
en el parágrafo (b), de esta sección:
(1) 40 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar la
Licencia de Instructor de Vuelo por primera vez, o
(2) 20 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar una
Habilitación adicional a una Licencia de Instructor de Vuelo.
(b) La instrucción en tierra debe incluir como mínimo las siguientes
Areas de Conocimiento Aeronáutico:
(1) Los fundamentos de la Instrucción, incluyendo:
(i) El proceso de aprendizaje.
(ii) Elementos de una enseñanza efectiva.
(iii) El proceso de evaluación del estudiante.
(iv) Desarrollo del Curso.
(v) Planificación de la lección.
(vi) Técnicas de entrenamiento en clase.
(2) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico correspondientes a:
(i) El Curso de Vuelo para el que el solicitante desea brindar
Instrucción, ya sea Piloto Privado, Comercial o de Transporte de Línea
Aérea;
(ii) El correspondiente a la Clase y Tipo de Aeronave en que se dictará
el Curso;
(iii) Una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la Clase y
Tipo de Aeronave, si correspondiera.
(c) A los siguientes solicitantes la DINACIA le podrá acreditar un máximo
de 20 horas del tiempo de Entrenamiento en Tierra requerido por el
parágrafo (a), (1) y 10 horas del tiempo de Entrenamiento en Tierra
requerido por el parágrafo (a), (2), de esta sección y le podrá eximir de
asistir y aprobar las Areas de Conocimiento descritas en el parágrafo
(b), (1), siempre que:
(1) Sea poseedor de un Certificado de Instructor en Tierra expedido bajo
el Capítulo H del RAU 61.
(2) Sea titular de un Certificado de Enseñanza, de un Instituto
reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo autorice a
impartir enseñanza a un nivel equivalente a Ciclo Básico o superior.
(3) Se le haya otorgado un Despacho y Título de Piloto Militar miembro de
las Fuerzas Armadas y ostente la Calificación de Piloto Instructor.
(4) Haya aprobado un Curso de Instructor Académico dictado por la Fuerza
Aérea Uruguaya, u otro Curso equivalente que la DINACIA entienda
aplicable.
(5) Sea Titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo.
141.E.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO.
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo el siguiente
entrenamiento en vuelo en las Areas de Operación descritas en el
parágrafo (c), de esta sección que sean apropiadas a la Habilitación de
Instructor de Vuelo para la que el Curso es solicitado:
(1) 20 horas como mínimo, si el Curso de Vuelo es para Avión o
Helicóptero, y
(2) 10 horas, las que deberán incluir como mínimo 10 vuelos si el Curso
de Vuelo es para Planeador.
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo:
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean
representativos de la Aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado,
cumpla con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea
proporcionado por un Instructor autorizado.
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar
un máximo de 10 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido
por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos el que sea menor.
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA
le podrá acreditar un máximo de 5 % del total de horas de Entrenamiento
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos
el que sea menor.
(c) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo, el Entrenamiento de
Vuelo en las áreas de operación descriptas en el parágrafo que sea
apropiado a la Habilitación de Clase y Tipo de Aeronave para la que el
Curso es solicitado:
(1) Curso Para Habilitación Avión Monomotor:
(i) Fundamentos de la Instrucción,
(ii) Areas técnicas de la asignatura,
(iii) Preparación pre-vuelo,
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán
realizadas en vuelo,
(v) Procedimientos pre-vuelo,
(vi) Operación en Aeropuertos o en espejos de agua que sean utilizados
como Bases de Operación,
(vii) Despegues, aterrizajes y arremetidas,
(viii) Fundamentos de vuelo,
(ix) Maniobras de performance,
(x) Maniobras con referencia al terreno,
(xi) Vuelo lento, pérdidas y tirabuzones (si fuera permitido),
(xii) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos,
(xiii) Operaciones de emergencia, y
(xiv) Procedimientos post-vuelo.
(2) Curso Para Habilitación Avión Multimotor:
(i) Fundamentos de la Instrucción,
(ii) Areas técnicas de la asignatura,
(iii) Preparación pre-vuelo,
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán
realizadas en vuelo,
(v) Procedimientos pre-vuelo,
(vi) Operación en Aeropuertos o en espejos de agua que sean utilizados
como Bases de Operación,
(vii) Despegues, aterrizajes y arremetidas,
(viii) Fundamentos de vuelo,
(ix) Maniobras de performance,
(x) Maniobras con referencia al terreno,
(xi) Vuelo lento y pérdidas,
(xii) Maniobras básicas de vuelo por instrumentos,
(xiii) Operaciones de emergencia,
(xiv) Operaciones multimotor, y
(xv) Procedimientos post-vuelo.
(3) Curso Para Habilitación Giroavión-Helicóptero:
(i) Fundamentos de la Instrucción,
(ii) Areas técnicas de la asignatura,
(iii) Preparación pre-vuelo,
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán
realizadas en vuelo,
(v) Procedimientos pre-vuelo,
(vi) Operación en Aeropuertos y helipuertos,
(vii) Maniobras en vuelo estacionario,
(viii) Despegues, aterrizajes y arremetidas,
(ix) Fundamentos de vuelo,
(x) Maniobras de performance,
(xi) Operaciones de emergencia,
(xii) Operaciones especiales, y
(xiii) Procedimientos post-vuelo.
(4) Curso Para Habilitación Planeador:
(i) Fundamentos de la Instrucción,
(ii) Areas técnicas de la asignatura,
(iii) Preparación pre-vuelo,
(iv) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán
realizadas en vuelo,
(v) Procedimientos pre-vuelo,
(vi) Operación en Aeropuertos o en áreas especialmente designadas para la
operación de planeadores,
(vii) Remolques, aterrizajes y arremetidas, si fuera aplicable,
(viii) Fundamentos de vuelo,
(ix) Velocidades de performance,
(x) Técnicas de vuelo a vela,
(xi) Maniobras de performance,
(xii) Vuelo lento, pérdidas y tirabuzones,
(xiii) Operaciones de emergencia, y
(xiv) Procedimientos post-vuelo.
141.E.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto Instructor, deberá
aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirán como mínimo en las
áreas de operación descriptas en el párrafo (c), de la sección 4 de este
Apéndice, que sean apropiadas a la Habilitación de Clase y Tipo de
aeronave correspondiente al Curso / Habilitación adicional que se
solicita.
(b) En el caso de que un alumno se haya inscripto en un Curso de Vuelo,
para obtener la Licencia de Instructor de Vuelo para las Habilitaciones
de Avión y Planeador, deberá:
(1) Poseer en su Registro Individual de Vuelo, una Certificación de un
Instructor de Vuelo autorizado, que el Alumno ha recibido entrenamiento
en tierra y en vuelo, referido a los avisos e indicaciones de entrada en
pérdida, entrada en tirabuzones, tirabuzones y técnicas y procedimientos
de recuperación, en una aeronave que corresponda a la Habilitación que
desea obtener y que se encuentre debidamente certificada para realizar
dichas maniobras, y
(2) Demostrar proficiencia para brindar instrucción y entrenamiento en el
reconocimiento, entrada, realización y recuperación de los procedimientos
y maniobras descritas en el parágrafo (b), (1), de esta sección.
(c) La DINACIA determinará en todo caso, si los requisitos descritos en
los parágrafos (b), (1) y (2), de esta Sección, en referencia a la
instrucción y entrenamiento en vuelo del reconocimiento, entrada,
realización y recuperación de las maniobras de tirabuzón pueden ser
cumplidos a su satisfacción, exclusivamente en un Simulador de Vuelo /
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo apto para ello.
APENDICE F: CURSO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS
(CERTIFICACION).
141.F.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso de Piloto Instructor de Vuelo por
Instrumentos y un Curso para otorgar una Habilitación adicional a un
Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos, para ser aprobado por la
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes
Habilitaciones:
(a) Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos-Avión, y
(b) Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos-Helicóptero.
141.F.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION.
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso de Piloto Instructor
de Vuelo por Instrumentos o un Curso para otorgar una Habilitación
adicional a un Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos, deberá:
(a) Ser titular de una Licencia de Piloto Comercial o Piloto de
Transporte de Línea Aérea, con una Habilitación apropiada a la Categoría
Clase y Tipo de aeronave apropiada al Curso de Piloto Instructor de Vuelo
por Instrumentos para el que se solicita la Habilitación o Habilitación
adicional, si correspondiera, y
(b) Poseer una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la
Categoría de Aeronave para la que solicita realizar el Curso.
141.F.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo 15 horas de
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas
en el parágrafo (b), de esta sección, apropiadas a la Habilitación para
la que el Curso es solicitado.
(b) La instrucción en tierra debe incluir como mínimo las siguientes
Areas de Conocimiento Aeronáutico:
(1) Los fundamentos de la Instrucción, incluyendo:
(i) El proceso de aprendizaje.
(ii) Elementos de una enseñanza efectiva.
(iii) El proceso de evaluación del estudiante.
(iv) Desarrollo del Curso.
(v) Planificación de la lección.
(vi) Técnicas de entrenamiento en clase.
(2) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico correspondientes al
entrenamiento en Vuelo por Instrumentos, aplicable a la Clase y Tipo de
Aeronave para la que se solicita el Curso.
141.F.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO.
(a) Cada Curso Aprobado deberá incluir como mínimo 15 horas de
entrenamiento de vuelo en las Areas de Operación descritas en el
parágrafo (c), de esta sección que sean apropiadas a la Habilitación de
Instructor de Vuelo por Instrumentos para la que el Curso es solicitado.
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo:
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean
representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado,
cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea
proporcionado por un Instructor autorizado,
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar
un máximo de 10 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido
por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos el que sea menor.
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA
le podrá acreditar un máximo de 5 % del total de horas de Entrenamiento
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos
el que sea menor.
(c) Cada Curso aprobado, debe incluir como mínimo, el Entrenamiento de
Vuelo en las áreas de operación descriptas en el parágrafo que sea
apropiado a la habilitación de Clase y Tipo de aeronave para la que el
Curso es solicitado:
(1) Fundamentos de la Instrucción,
(2) Areas técnicas de la asignatura,
(3) Preparación pre-vuelo,-
(4) Preparación de una Lección de Vuelo sobre las maniobras que serán
realizadas en vuelo,
(5) Procedimientos pre-vuelo,
(6) Procedimientos de Permisos de Control de Tránsito Aéreo,
(A.T.C.Clearances),
(7) Vuelo por referencia a los instrumentos,
(8) Sistemas de Navegación,
(9) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos,
(10) Operaciones de emergencia, y
(11) Procedimientos post-vuelo.
141.F.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
Cada alumno inscripto en un Curso de Piloto Instructor de Vuelo por
Instrumentos, deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de
acuerdo con el Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que
consistirá como mínimo en las áreas de operación descriptas en el
parágrafo (c), de la sección 4 de este Apéndice, que sean apropiadas a la
Habilitación de Piloto Instructor de Vuelo por Instrumentos
correspondiente a la Clase y Tipo de aeronave para la que el Curso se
solicita.
APENDICE G: CURSO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA (CERTIFICACION).
141.G.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso Instructor en Tierra y un Curso para otorgar
una Autorización adicional a un Instructor en Tierra, para ser aprobado
por la DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las
siguientes Autorizaciones:
(a) Instructor en Tierra-Básico,
(b) Instructor en Tierra-Avanzado,
(c) Instructor en Tierra-Vuelo por Instrumentos.
141.G.2 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
(a) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo la siguiente
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento descritas en los
parágrafos (b), (c), (d) y (e), de esta sección, apropiadas a la
Autorización de Instructor en Tierra para la que el Curso es solicitado.
(1) 20 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar el
Certificado de Instructor en Tierra por primera vez, o
(2) 10 horas de instrucción si el Curso es brindado para otorgar una
Autorización adicional a un Certificado de Instructor en Tierra.
(b) La instrucción en tierra debe incluir como mínimo las siguientes
Areas de Conocimiento Aeronáutico:
(1) Los fundamentos de la Instrucción, incluyendo:
(i) El proceso de aprendizaje,
(ii) Elementos de una enseñanza efectiva,
(iii) El proceso de evaluación del estudiante,
(iv) Desarrollo del Curso,
(v) Planificación de la lección, y
(vi) Técnicas de entrenamiento en clase.
(c) La instrucción en tierra para otorgar una Autorización de Instructor
en Tierra-Básico, debe incluir las Areas de Conocimiento Aeronáutico
correspondientes al Curso de Piloto Privado.
(d) La instrucción en tierra para otorgar una Autorización de Instructor
en Tierra-Avanzado, debe incluir las Areas de Conocimiento Aeronáutico
correspondientes al Curso de Piloto Privado, Comercial y Piloto de
Transporte de Línea Aérea.
(e) La instrucción en tierra para otorgar una Autorización de Instructor
en Tierra-Vuelo por Instrumentos, debe incluir las Areas de Conocimiento
Aeronáutico correspondientes al Curso de Vuelo por Instrumentos aplicable
a la Clase de aeronave para la que se pretende dictar el Curso.
(f) A los siguientes solicitantes, la DINACIA le podrá reconocer la
instrucción en Tierra requerido por el parágrafo (b), (1), de esta
sección, siempre que:
(1) Sea poseedor de un Certificado de Instructor en Tierra expedido bajo
el Capítulo H del RAU 61.
(2) Sea Titular de un Certificado de Enseñanza, de un Instituto
reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo autorice a
impartir enseñanza a un nivel equivalente a Ciclo Básico o superior.
(3) Se le haya otorgado un Despacho y Título de Piloto Militar miembro de
las Fuerzas Armadas y ostente la Calificación de Piloto Instructor.
(4) Haya aprobado un Curso de Instructor Académico dictado por la Fuerza
Aérea Uruguaya, u otro Curso equivalente que la DINACIA entienda
aplicable.
(5) Sea Titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo.
141.G.3 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
Cada alumno inscripto en un Curso Instructor en Tierra o un Curso para
otorgar una Autorización adicional a un Instructor en Tierra, deberá
aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las
áreas de operación descriptas en los parágrafos (b), (c), (d) y (e), de
la sección 2 de este Apéndice, que sean apropiadas a la autorización de
Instructor en Tierra para la que el Curso se solicita.
APENDICE H: CURSO PARA OBTENER UNA LICENCIA / HABILITACION ADICIONAL DE
CATEGORIA / CLASE DE AERONAVE (CERTIFICACION).
141.H.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso Vuelo para otorgar una Licencia /
Habilitación adicional de Categoría de Aeronave, o una Habilitación
adicional de Clase de aeronave a un Piloto, para ser aprobado por la
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para las siguientes
Licencias / Habilitaciones:
(a) Avión Monomotor,
(b) Avión Multimotor,
(c) Giroavión-helicóptero,
(d) Planeador,
(e) U.L.M.,
(f) Aeróstato-Dirigible, y
(g) Aeróstato-Globo Libre.
141.H.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION.
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso para otorgar una
Licencia / Habilitación adicional de Categoría o Clase de aeronave a un
Piloto, deberá ser Titular de una Licencia con el Nivel apropiado que la
permita acceder al Curso de Vuelo para el que se solicita la Licencia /
Habilitación adicional.
141.H.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
Cada Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una Licencia / Habilitación
adicional de Categoría de aeronave, o una Habilitación adicional de Clase
de aeronave a un Piloto, debe incluir los requisitos de Tiempo de
Instrucción en Tierra y el Entrenamiento en las Areas de Conocimiento
Aeronáutico que sean específicas al Nivel de Licencia / Habilitación del
solicitante y apropiado a la Categoría / Clase de aeronave, para la que
el Curso es solicitado, tal como es requerido por los Apéndices A, C y D,
de este RAU.
141.H.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO.
(a) Cada Curso de Vuelo aprobado para otorgar una Licencia / Habilitación
adicional de Categoría de aeronave, o una Habilitación adicional de Clase
de aeronave a un Piloto, debe incluir los requisitos de Tiempo de
Instrucción en Vuelo y el Entrenamiento en las Areas de Operación que
sean específicas al Nivel de Licencia / Habilitación del solicitante y
apropiado a la Categoría / Clase de aeronave, para la que el Curso es
solicitado, tal como es requerido por los Apéndices A, C y D, de este
RAU.
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo:
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean
representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado,
cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea
proporcionado por un Instructor autorizado,
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar
un máximo de 30 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido
por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos el que sea menor,
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA
le podrá acreditar un máximo de 20 % del total de horas de Entrenamiento
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos
el que sea menor.
141.H.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una
Licencia / Habilitación adicional de Categoría de aeronave, o una
Habilitación adicional de Clase de aeronave, deberá aprobar las
evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las
áreas de operación descriptas en el parágrafo (c), de la sección 4 del
Apéndice que corresponda a la Licencia / Habilitación de Categoría /
Clase de aeronave apropiada al Curso que se solicita y al Nivel de
Licencia / Habilitación del solicitante.
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia,
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable.
APENDICE I: CURSO PARA OBTENER UNA HABILITACION ADICIONAL DE TIPO DE
AERONAVE, EXCEPTO PARA LA LICENCIA DE PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA
AEREA. (CERTIFICACION).
141.I.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso de Vuelo, para otorgar una Habilitación
adicional de Tipo de aeronave, exceptuando a los Titulares de una
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, para ser aprobado por la
DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este RAU, para obtener:
(a) Una Habilitación adicional de Tipo de aeronave, Avión Monomotor,
(b) Una Habilitación adicional de Tipo de aeronave, Avión Multimotor,
(c) Una Habilitación adicional de Tipo de aeronave, Giroavión-
Helicóptero,
(d) Otra Habilitación de Tipo de aeronave, especificada por la DINACIA, a
través de su Certificado Tipo de Aeronavegabilidad.
141.I.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION.
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso para obtener una
Habilitación de Tipo de aeronave, deberá:
(a) Ser titular de una Licencia de Piloto, y
(b) Si el Nivel de Licencia que ostente así lo requiere, una Habilitación
de Vuelo por Instrumentos apropiada a la Clase y Tipo de aeronave, si
fuera aplicable.
141.I.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo 10 horas de
Instrucción en Tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas
en el parágrafo (b), de esta sección, apropiadas a la Habilitación de
Tipo de aeronave para la que el Curso es solicitado.
(b) La instrucción en tierra debe incluir las siguientes Areas de
Conocimiento Aeronáutico:
(1) Correcto control de la velocidad, configuración, instrucciones,
altitud y actitud de acuerdo con los procedimientos y limitaciones
contenidos en el Manual de Vuelo de la aeronave, Listas de Verificación u
otra fuente de información aprobada, apropiada al Tipo de aeronave,
(2) Cumplimiento con las rutas, aproximaciones instrumentales,
aproximaciones frustradas, directivas del A.T.C, u otros procedimientos
que sean aplicables al Tipo de aeronave,
(3) Temas específicos que requieran un conocimiento práctico del Tipo de
aeronave, su planta de potencia, sistemas, componentes, factores
operacionales y de performance,
(4) Los procedimientos normales, anormales y de emergencia, así como los
límites de operación, relativos a esa aeronave,
(5) La adecuada provisión del Manual de Vuelo de la aeronave,
(6) La localización y propósito para la inspección de cada ítem de la
Lista de Verificación Interior y Exterior de la aeronave, y
(7) El uso de la Lista de Verificación de antes de la puesta en marcha,
el correcto chequeo de los sistemas de control, los procedimientos de
encendido, la verificación del equipamiento de radio y electrónico y la
selección correcta de las frecuencias de las ayudas a la navegación y
radiocomunicaciones.
141.I.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO.
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado debe incluir como mínimo:
(1) El entrenamiento en vuelo en las Areas de Operación descriptas en el
parágrafo (c), de esta sección, en el Tipo de aeronave para la que el
Curso se solicita, y
(2) 10 horas de entrenamiento en vuelo, de las cuales 5 horas deberán ser
de entrenamiento de Vuelo por Instrumentos, en la aeronave para la que el
Curso se solicita.
(b) Uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo:
(1) El Curso de Vuelo puede incluir entrenamiento en un Simulador de
Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre que sean
representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido aprobado,
cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento sea
proporcionado por un Instructor autorizado,
(2) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar
un máximo de 50 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido
por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos el que sea menor,
(3) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA
le podrá acreditar un máximo de 25 % del total de horas de Entrenamiento
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos
el que sea menor.
(c) Cada Curso Aprobado, debe incluir como mínimo, el entrenamiento de
vuelo en las áreas de operación descriptas en este parágrafo, que sean
apropiadas a la Habilitación de Clase y Tipo de aeronave para la que el
Curso es solicitado:
(1) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo de Aeronave-Avión Monomotor:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Despegue y Fase de Salida,
(iv) Maniobras en Vuelo,
(v) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos,
(vi) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje,
(vii) Procedimientos Normales y Anormales,
(viii) Procedimientos de emergencia, y
(ix) Procedimientos post-vuelo.
(2) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo de aeronave-Avión
Multimotor:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Despegue y Fase de Salida,
(iv) Maniobras en Vuelo,
(v) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos,
(vi) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje,
(vii) Procedimientos Normales y Anormales,
(viii) Procedimientos de emergencia,
(ix) Procedimientos relacionados con la Operación Multimotor, y
(x) Procedimientos post-vuelo.
(3) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo de aeronave - Giroavión-
Helicóptero:
(i) Preparación prevuelo,
(ii) Procedimientos prevuelo,
(iii) Despegue y Fase de Salida,
(iv) Maniobras en Vuelo Estacionario,
(v) Maniobras en Vuelo,
(vi) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos,
(vii) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje,
(viii) Procedimientos Normales y Anormales,
(ix) Procedimientos de emergencia, y
(x) Procedimientos post-vuelo.
(4) Curso de Vuelo para Habilitación de Tipo - Otro Tipo de aeronave
especificada por la DINACIA, a través de su Certificado Tipo de
Aeronavegabilidad:
(i) Preparación prevuelo,
(ii) Procedimientos prevuelo,
(iii) Despegue y Fase de Salida,
(iv) Maniobras en Vuelo,
(v) Procedimientos de Vuelo por Instrumentos,
(vi) Aterrizajes y aproximaciones al aterrizaje,
(vii) Procedimientos Normales y Anormales,
(viii) Procedimientos de emergencia, y
(ix) Procedimientos post-vuelo.
141.I.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una
Habilitación adicional de Tipo de aeronave, deberá aprobar las
evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el Curso de
Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo en las
áreas de operación descriptas en el parágrafo (c), de la sección 4 del
Apéndice que corresponda a la Habilitación de Tipo de aeronave apropiada
al Curso que se solicita.
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia,
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable.
APENDICE J: CURSO PARA OBTENER UNA PREPARACION ESPECIAL (CERTIFICACION).
141.J.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso para obtener una preparación especial,
descrita en el artículo 141.11 (b), (2) de este RAU, para ser aprobado
por la DINACIA.
141.J.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION.
El Solicitante, previo a su inscripción en la fase de Vuelo de un Curso
destinado a otorgar una Preparación Especial, deberá ser Titular de una
Licencia de Piloto, Licencia de Piloto Instructor de Vuelo, o un
Certificado de Instructor en Tierra, que sea apropiado al ejercicio de
las nuevas atribuciones que le otorgaría la aprobación del Curso de
Preparación Especial que se solicita.
141.J.3 REQUISITOS GENERALES.
(a) Para ser aprobado por la DINACIA, un Curso de Preparación Especial
debe:
(1) Cumplir con los requisitos correspondientes de este Apéndice, y
(2) Preparar al Egresado con la pericia, competencia y proficiencia
necesarias para ejercer en forma segura las Atribuciones de su Licencia,
Habilitación, Certificado o Autorización, para la que el Curso es
constituido.
(b) Un Curso de Preparación Especial Aprobado, debe incluir el
Entrenamiento en Tierra y en Vuelo correspondiente a las nuevas
atribuciones solicitadas, para desarrollar en el alumno, competencia,
proficiencia, aplicación de recursos correctos, autoconfianza y seguridad
en sí mismo.
141.J.4 USO DE SIMULADORES DE VUELO O DISPOSITIVOS DE ENTRENAMIENTO DE
VUELO.
(a) El Curso de Preparación Especial puede incluir entrenamiento en un
Simulador de Vuelo o en un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo siempre
que sean representativos de la aeronave para la cual el Curso ha sido
aprobado, cumple con los requisitos de este parágrafo y el entrenamiento
sea proporcionado por un Instructor autorizado,
(b) Al entrenamiento proporcionado en un Simulador de Vuelo que cumpla
con los requisitos del artículo 141.41 (a), la DINACIA le podrá acreditar
un máximo de 50 % del total de horas de Entrenamiento de Vuelo requerido
por el Curso, o el indicado en esta Sección, de ellos el que sea menor,
(c) Al entrenamiento proporcionado en un Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo que cumpla con los requisitos del artículo 141.41 (b), la DINACIA
le podrá acreditar un máximo de 25 % del total de horas de Entrenamiento
de Vuelo requerido por el Curso, o el indicado en esta sección, de ellos
el que sea menor.
141.J.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
Cada alumno inscripto en un Curso de Preparación Especial aprobado,
deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo con el
Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como mínimo
en las áreas de operación que sean apropiadas al ejercicio de las nuevas
atribuciones que le otorgaría la aprobación del Curso de Preparación
Especial que se solicita.
141.J.6 CURSO DE VUELO DE HELICOPTERO EN OPERACIONES CON CARGA EXTERNA.
Un Curso de Vuelo Aprobado para Helicóptero en Operaciones con Carga
Externa, debe incluir como mínimo lo siguiente:
(a) 10 horas de Entrenamiento en Tierra de:
(1) Operaciones con carga externa para Helicóptero,
(2) Técnicas de pilotaje seguro, reglas prácticas de operación y
procedimientos de operaciones con carga externa, incluyendo operaciones
dentro y alrededor de áreas congestionadas, y
(3) Las directivas que sean aplicables o las que emita la DINACIA.
(b) 15 horas de Entrenamiento de Vuelo en Operaciones de carga externa.
141.J.7 CURSO DE VUELO PARA PILOTO DE PRUEBA.
Un Curso de Vuelo Aprobado para preparar pilotos en las Tareas de Vuelos
de Prueba, debe incluir como mínimo lo siguiente:
(a) Instrucción en Conocimientos Aeronáuticos acerca de:
(1) Ejecución del Mantenimiento de la Aeronave, Control de calidad y
certificación de las operaciones de Vuelos de Prueba,
(2) Pilotaje seguro, procedimientos y prácticas operacionales para la
ejecución del mantenimiento de la aeronave, control de calidad y
certificación de las operaciones de Vuelos de Prueba,
(3) RAUs aplicables, concernientes al mantenimiento de las aeronaves,
control de calidad y pruebas de certificación, y
(4) Tareas y responsabilidades de un Piloto de prueba.
(b) 15 horas de Entrenamiento de Vuelo cumpliendo tareas y
responsabilidades de un Piloto de prueba.
141.J.8 CURSO DE VUELO PARA OPERACIONES ESPECIALES.
Un Curso de Vuelo Aprobado para piloto en Operaciones Especiales, que
cumpla una misión específica en una aeronave determinada, debe incluir
como mínimo lo siguiente:
(a) Instrucción en Conocimientos Aeronáuticos acerca de:
(1) Ejecución de la Operación de Vuelo Especial,
(2) Pilotaje seguro, procedimientos y prácticas operacionales para la
ejecución de la Operación de Vuelo Especial,
(3) RAUs aplicables, concernientes a la Operación de Vuelo Especial, y
(4) Tareas y responsabilidades de un Piloto al mando para la ejecución de
la Operación de Vuelo Especial.
(b) Entrenamiento de Vuelo:
(1) En la Operación de Vuelo Especial, y
(2) Para desarrollar la pericia, competencia, proficiencia, aplicación de
recursos correctos, autoconfianza y seguridad en si mismo, para la
ejecución de esas Operaciones de Vuelo Especial de una forma segura.
141.J.9 CURSO DE REPASO PARA PILOTOS.
Un Curso de Vuelo Aprobado, de Repaso para Pilotos, para una determinada
Licencia y Habilitación, deberá incluir como mínimo lo siguiente:
(a) 4 horas de Instrucción de Conocimientos Aeronáuticos en:
(1) Las áreas de conocimiento aeronáutico que sean aplicables al Nivel de
Licencia y Habilitación/es que posea el solicitante y adecuadas a la
Categoría, Clase y Tipo de Aeronave para la que se realiza el Curso,
(2) Técnicas de operación y procedimientos para un pilotaje seguro, y
(3) Una adecuada revisión y actualización de los RAUs 61 y 91.
(b) 5 horas de Entrenamiento de Vuelo en las Areas de Operación
aplicables al Nivel de Licencia y Habilitación/es que posea el
solicitante y adecuadas a la Categoría, Clase y Tipo de Aeronave para la
que se realiza el Curso, cumpliendo las Tareas y Responsabilidades de
Piloto al mando.
141.J.10 CURSO DE REPASO PARA PILOTO INSTRUCTOR DE VUELO.
Un Curso de Vuelo Aprobado, de Repaso para Piloto Instructor de Vuelo,
deberá incluir como mínimo una combinación total de 15 horas de
Instrucción en Conocimiento Aeronáutico y Entrenamiento de Vuelo, o
alguna combinación del Entrenamiento en Tierra y en Vuelo que se expresa
a continuación:
(a) Instrucción en Conocimiento Aeronáutico en:
(1) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61 que sean aplicables
a la Licencia y Habilitación/es del Piloto Instructor de Vuelo,
(2) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61, aplicables a la
Licencia y Habilitación/es correspondientes al alumno, al que se le
brindará Instrucción y Entrenamiento,
(3) Técnicas de operación y procedimientos para un pilotaje seguro,
incluyendo las operaciones en aeropuertos y el Sistema de Espacio Aéreo
Nacional, y
(4) Los Capítulos de los RAUs 61 y 91 que sean aplicables a los alumnos y
a los Instructores.
(b) Entrenamiento de Vuelo para repasar:
(1) Las Areas Aprobadas de Operación, aplicables a la Licencia y
Habilitación/es correspondientes al alumno, y
(2) La pericia, competencia y proficiencia, para cumplir las Tareas y
Responsabilidades de Piloto Instructor de Vuelo.
141.J.11 CURSO DE REPASO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA.
Un Curso de Vuelo Aprobado, de Repaso para Instructor en Tierra, deberá
incluir como mínimo un total de 15 horas de Instrucción en Conocimiento
Aeronáutico en:
(a) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61, que sean aplicables
al Certificado y Autorización/es del Instructor en Tierra,
(b) Las Areas de Conocimiento Aeronáutico del RAU 61, aplicables a la
Licencia y Habilitación/es correspondientes al alumno, al que se le
brindará Instrucción y Entrenamiento,
(c) Técnicas de operación y procedimientos para un pilotaje seguro,
incluyendo las operaciones en aeropuertos y el Sistema de Espacio Aéreo
Nacional, y
(d) Los Capítulos de los RAUs 61 y 91, que sean aplicables a los alumnos
y a los Instructores en Tierra.
APENDICE K: CURSO DE ESCUELA EN TIERRA PARA PILOTOS (CERTIFICACION).
141.K.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice establece los requisitos mínimos que debe reunir un
Programa de Entrenamiento de un Curso de Escuela en Tierra para Pilotos,
para ser aprobado por la DINACIA, de acuerdo a lo establecido por este
RAU.
141.K.2 REQUISITOS GENERALES.
Un Curso de Entrenamiento Aprobado, de Escuela en Tierra para Pilotos,
debe incluir la Instrucción en las Areas de Conocimiento Aeronáutico que:
(a) Sean necesarias pera ejercer en forma segura las atribuciones de la
Licencia y Habilitación/es para las que el Curso ha sido establecido,
(b) Se encuentren dirigidas a desarrollar competencia, proficiencia,
aplicación de recursos correctos, autoconfianza y seguridad en sí mismo.
141.K.3 REQUISITOS DE ENTRENAMIENTO EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
Cada Curso de Entrenamiento Aprobado, de Escuela en Tierra para Pilotos,
debe incluir:
(a) La Instrucción en Conocimiento Aeronáutico, correspondiente al Nivel
de Licencia del Piloto y Habilitación de Aeronave, para la que el Curso
es solicitado, y
(b) Un adecuado número de horas totales de Instrucción en Conocimiento
Aeronáutico, correspondiente al Nivel de Licencia del Piloto y
Habilitación de aeronave, para la que el Curso es solicitado.
141.K.4 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
Cada alumno inscripto en un Curso Aprobado, de Escuela en Tierra para
Pilotos, deberá aprobar las evaluaciones parciales y finales, de acuerdo
con el Curso de Entrenamiento aprobado a la Escuela, que consistirá como
mínimo en las Areas de Operación apropiadas a las nuevas atribuciones a
las que un alumno podrá acceder luego de graduarse en el Curso que se
solicita.
APENDICE L: CURSO DE VUELO PARA OBTENER LA HABILITACION DE PILOTO
AEROAPLICADOR (CERTIFICACION).
141.L.1 APLICABILIDAD.
Este Apéndice describe los requisitos mínimos que debe reunir un programa
de Entrenamiento de un Curso de Vuelo, para otorgar una Habilitación de
Piloto Aeroaplicador, para ser aprobado por la DINACIA, de acuerdo a lo
establecido por este RAU.
141.L.2 REQUISITOS DE INSCRIPCION.
El solicitante, previo a su inscripción en un Curso para obtener una
Habilitación de Piloto Aeroaplicador, deberá:
(a) Ser Titular de una Licencia de Piloto Comercial, y
(b) Una Habilitación de Clase y Tipo de aeronave, si fuera aplicable, que
corresponda a la Clase y Tipo de aeronave con la cual el alumno, luego de
graduarse, pretenda realizar Servicios de Trabajo Aéreo.
141.L.3 INSTRUCCION EN CONOCIMIENTO AERONAUTICO.
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo 35 horas de
Instrucción en tierra en las Areas de Conocimiento Aeronáutico descritas
en el parágrafo (b), de esta sección.
(b) La instrucción en tierra debe incluir las siguientes Areas de
Conocimiento Aeronáutico:
(1) Area Básica:
(i) Preparación y actividad del Piloto Aeroaplicador,
(ii) Aspectos económicos y estadísticos de la aviación agrícola,
(iii) Seguridad de Vuelo y Prevención de Accidentes, y
(iv) Legislación y Reglamentaciones Aeronáuticas aplicables.
(2) Area Técnica:
(i) Aeronaves Agrícolas,
(ii) Producción Agropecuaria,
(iii) Meteorología aplicada a éste Servicio Aéreo,
(iv) Planeamiento Operacional,
(v) Peso y balance,
(vi) Equipos de aplicación aeroagrícola,
(vii) Sistemas eléctricos e hidráulicos,
(viii) Procedimientos y técnicas de pilotaje, y
(ix) Técnicas de aplicación.
(3) Area Complementaria:
(i) Medicina aeronáutica,
(ii) Primeros Auxilios, y
(iii) Toxicología.
141.L.4 ENTRENAMIENTO EN VUELO.
(a) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo el siguiente
entrenamiento en vuelo en las áreas de operación descriptas en el
parágrafo (b), de esta sección, en la Clase y Tipo de aeronave para la
que el Curso se solicita:
(1) Fase Básica: como mínimo, 15 horas de Entrenamiento en Vuelo en una
aeronave con mandos duplicados, de performances similares a las empleadas
en aeroaplicación,
(2) Fase Avanzada: como mínimo, 20 horas de Entrenamiento en Vuelo en una
aeronave de Aeroaplicación, (si fuera factible, la Escuela Certificada,
debería emplear una aeronave de aeroaplicación que tuviera conjunto
duplicado de comandos con acceso al Piloto Instructor de vuelo).
(b) Cada Curso de Vuelo Aprobado, debe incluir como mínimo, el
entrenamiento en vuelo en las áreas de operación descriptas en este
parágrafo:
(1) Fase Básica:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Despegue y Fase de Salida,
(iv) Maniobras en Vuelo y adaptación al tipo de aeronave,
(v) Virajes con y sin potencia, medianos y escarpados,
(vi) Vuelo lento y pérdidas en diferentes configuraciones y ángulos de
viraje, su recuperación,
(vii) Adaptación al vuelo bajo, destinado a la aeroaplicación,
(viii) Aproximaciones y entradas a los padrones de aeroaplicación,
(ix) Prácticas de padrones de aeroaplicación simuladas, con y sin
obstáculos,
(x) Despegues y aterrizajes con diferentes configuraciones, campo corto,
con obstáculos y viento cruzado, aproximaciones deslizando (si fuera
aplicable),
(xi) Aterrizajes con y sin motor, en tres puntos, de ruedas, cortos, de
precisión,
(xii) Procedimientos de emergencia durante la aplicación simulada, en el
padrón de tránsito y despegues, y
(xiii) Procedimientos post-vuelo.
(2) Fase Avanzada, aeronave de aeroaplicación, con aumento progresivo de
la carga:
(i) Preparación pre-vuelo,
(ii) Procedimientos pre-vuelo,
(iii) Despegues y Fase de Salida,
(iv) Maniobras en Vuelo y adaptación al tipo de aeronave,
(v) Virajes con y sin potencia, medianos y escarpados,
(vi) Reconocimiento y recuperación de la aproximación a la pérdida en
variados ángulos de viraje,
(vii) Vuelo lento y pérdidas en diferentes configuraciones y ángulos de
viraje, su recuperación,
(viii) Vuelo en vacío a baja altura (reconocimiento del área),
(ix) Práctica de pérdidas con carga (a altitudes que sean seguras),
(x) Comunicaciones (visuales, de radio),
(xi) Virajes reglamentarios y utilización del vaciado rápido de
emergencia,
(xii) Aproximaciones y entradas a los padrones de aeroaplicación,
(xiii) Pasadas a alturas constantes con variación de la carga (3m, 2m y
1m, diferentes anchos de fajas, dispositivos de señalización y empleo del
equipo GPS),
(xiv) Mantenimiento de las trayectorias adecuadas (aproximación,
descenso, pasadas, ascenso y viraje reglamentario),
(xv) Uso del equipo distribuidor,
(xvi) Pasadas de retoque (formas diferentes de retoque),
(xvii) Técnicas para evitar obstáculos,
(xviii) Prácticas de padrones de aeroaplicación, con y sin obstáculos,
(xix) Control del arrastre de partículas químicas por el viento,
(xx) Uso del equipo de sólidos:
(A) Usos especiales,
(B) Procedimientos de espolvoreo,
(C) Operaciones de fertilización-siembra,
(xxi) Despegues y aterrizajes en diferentes configuraciones, con peso
máximo, campo corto, con obstáculos y viento cruzado, aproximaciones
deslizando (si fuera aplicable),
(xxii) Despegues y aterrizajes en áreas de operación eventual,
(xxiii) Despegues interrumpidos, vaciado rápido de emergencia,
(xxiv) Aterrizajes con y sin motor, en tres puntos, de ruedas, cortos, de
precisión,
(xxv) Procedimientos de emergencia durante la aplicación simulada,en el
padrón de tránsito y despegues, y
(xxvi) Procedimientos post-vuelo.
141.L.5 EVALUACIONES PARCIALES Y DE FIN DE CURSO.
(a) Cada alumno inscripto en un Curso de Vuelo Aprobado para otorgar una
Habilitación de Aeroaplicador, deberá aprobar las evaluaciones parciales
y finales, de acuerdo con el Curso de Entrenamiento aprobado a la
Escuela, que consistirá como mínimo en las áreas de operación descriptas
en el parágrafo (b), de la sección 4 de este Apéndice.
(b) Cada alumno deberá demostrar satisfactoriamente su proficiencia,
antes de recibir la certificación del Instructor autorizado, para operar
una aeronave en Vuelo Solo, si fuera aplicable.
ARTICULO 2º El presente RAU entrará en vigencia a los noventa días de su
publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 3º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
JOSE LUIS VILARDO
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 87/004
Montevideo, 23 de marzo de 2004.
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000
y 183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la
referida Organización. De la misma resultaron una serie de
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones.
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos
aspectos a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por
la Organización de Aviación Civil Internacional.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre
de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DISPONE
Artículo 1º Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) RAU 142
"Centros de Entrenamiento", cuyo respectivo texto es el siguiente:
RAU - 142
CENTROS DE ENTRENAMIENTO.
INDICE.
CAPITULO A: GENERALIDADES.
142.1 Aplicabilidad.
142.3 Definiciones.
142.5 Certificados y Especificaciones de Entrenamiento. Requisitos.
142.7 Vigencia del Certificado de Centro de Entrenamiento.
142.9 Reservado.
142.11 Solicitud para la expedición o enmienda del certificado.
142.13 Requisitos para Personal y personal de Gerencia.
142.15 Facilidades.
142.17 Centros de Entrenamiento Satélites.
142.19 Centros de Entrenamiento Extranjeros. Regulaciones especiales.
142.21 Reservado.
142.23 Reservado.
142.25 Reservado.
142.27 Exhibición del Certificado de Centro de Entrenamiento.
142.29 Inspecciones.
142.31 Limitaciones de Publicidad.
142.33 Contratos de Entrenamiento.
CAPITULO B: REQUISITOS DE CURRICULA BASICA Y CURSOS PARA LAS
TRIPULACIONES DE VUELO.
142.35 Aplicabilidad.
142.37 Aprobación de los programas de entrenamiento para Tripulaciones de
Vuelo.
142.39 Curricula Básica requerida para programas de entrenamiento.
CAPITULO C: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PERSONAL Y EL EQUIPO DE
ENTRENAMIENTO DE VUELO.
142.45 Aplicabilidad.
142.47 Requisitos para la selección de Instructores de un Centro de
Entrenamiento.
142.49 Atribuciones y limitaciones del Instructor y Evaluador del Centro
de Entrenamiento.
142.51 Reservado.
142.53 Requisitos de entrenamiento y evaluación para el Instructor de un
Centro de Entrenamiento.
142.55 Requisitos que debe cumplir un Evaluador de un Centro de
Entrenamiento.
142.57 Requisitos que deben cumplir las aeronaves de un Centro de
Entrenamiento.
142.59 Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo
(FTD).
CAPITULO D: REGLAS DE OPERACION
142.61 Aplicabilidad.
142.63 Atribuciones.
142.65 Limitaciones.
142.66 Certificados de Estudio y Graduación.
CAPITULO E: AUTORIDAD EVALUADORA.
142.67 Aplicabilidad.
142.68 Requisitos para otorgar la condición de autoridad evaluadora.
142.69 Atribuciones.
142.70 Limitaciones e informes.
CAPITULO F: ARCHIVO DE DATOS.
142.71 Aplicabilidad.
142.73 Requisitos de archivos de datos.
CAPITULO G: OTROS CURSOS APROBADOS.
142.81 Conducción de otros cursos aprobados.
CAPITULO A: GENERALIDADES.
142.1 Aplicabilidad.
(a) Este RAU establece los requisitos para la expedición del Certificado
de Centro de Entrenamiento Aeronáutico (CEA), así como también, las
reglas generales de operación. Excepto lo indicado en el párrafo (b) de
este artículo, este RAU establece formas alternativas para cumplir el
entrenamiento requerido por los RAU 61, 63, 65, 121 y 135.
(b) No se requiere certificación de acuerdo a este RAU, para aquel
entrenamiento que sea:
(1) Cumplido bajo los requisitos de los RAU 61, 63, 65, 121 y 135.
(2) Conducido por un Titular de AOC de acuerdo al RAU 121, para otro
Titular de un AOC de acuerdo al RAU 121.
(3) Conducido por un Titular de AOC de acuerdo al RAU 135, para otro
Titular de un AOC de acuerdo al RAU 135.
(c) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de este artículo, nadie podrá
dar instrucción o examinar a un alumno en Dispositivos Avanzados de
Entrenamiento de Vuelo o en Simulador de Vuelo, sin estar certificado
bajo este RAU.
142.3 Definiciones.
* "Dispositivos Avanzados de Entrenamiento de Vuelo". Los Dispositivos
Avanzados para Entrenamiento de Vuelo deben poseer una cabina de mando,
que sea réplica de una cabina de mando de un Tipo y Modelo de avión
específico y que tenga características de manejo similares a las del
avión.
* "Currícula Básica". Son una serie de cursos aprobados por la DINACIA,
para ser aplicados por el Centro de Entrenamiento y sus Centros de
Entrenamiento Satélites.
Esta Currícula consiste en cursos de entrenamiento requeridos para una
certificación. No incluye entrenamiento para tareas y circunstancias
únicas referidas a un usuario determinado.
"Curso" es:
(1) Un programa de instrucción para obtener la Licencia, la Habilitación,
la autorización o la experiencia del solicitante.
(2) Un programa de Instrucción para cumplir una cantidad específica de
requisitos de un programa de entrenamiento para obtener la Licencia, la
Habilitación, la autorización o la experiencia del solicitante.
* "Material del Curso". Es el material de instrucción desarrollado para
cada curso o programa incluyendo la planificación de lecciones,
descripción de eventos de vuelo, programas de software computarizados,
programas audiovisuales y cuadernos de trabajo.
* "Evaluador". Es una persona contratada por el Centro de Estudios
certificado, quien lleva a cabo los exámenes para expedir la Licencia,
Habilitaciones adicionales, autorizaciones y evaluaciones de pericia, de
acuerdo a la autorización y especificaciones del Centro de Entrenamiento,
quien estará autorizado por la DINACIA para realizar dichas evaluaciones.
* "Equipo de Entrenamiento de Vuelos". Consiste en Simuladores de Vuelo,
Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo, y aeronaves.
* "Instructor". Es una persona habilitada por DINACIA para esa función,
contratada por el Centro de Estudios y designada para proporcionar
instrucción, de acuerdo con el Capítulo C de este RAU.
* "Simulación operacional en línea" (LOFT). Es la simulación realizada
utilizando escenarios de orientación operacional de vuelo, que sean una
réplica adecuada de la interacción entre los miembros de la tripulación,
con la oficina de despacho, con control de tráfico aéreo, o con
operaciones de tierra.
Esta simulación es realizada para propósitos de evaluación y
entrenamiento e incluye situaciones ocasionales al azar, anormales y de
emergencia. Asimismo, incluye específicamente entrenamiento de vuelos
orientados a la línea (LOFT), entrenamiento operacional para propósitos
especiales y evaluación de operación en línea.
* "Programa de especialidad". Consiste en una serie de cursos dispuestos
para dar cumplimiento a los requisitos de este RAU, aprobado por la
DINACIA para que sea utilizado por un Centro de Entrenamiento específico
y sus Satélites. Este programa de especialidad incluye los requisitos de
entrenamiento para los usuarios de uno o más Centros de enseñanza.
* "Centro de Entrenamiento". Es una organización que cumple con los
requisitos de este RAU, que proporciona instrucción, entrenamiento,
evaluaciones, bajo contrato u otros actos, a personal aeronáutico, sujeto
a los requisitos de este RAU.
* "Programa de Entrenamiento". Consiste en los cursos, material,
facilidades, equipos para entrenamiento de vuelo, y personal necesario
para cumplir un objetivo específico de entrenamiento. Puede estar
incluido un "Programa de Especialidad".
* "Especificaciones de Entrenamiento". Es un documento emitido por la
DINACIA, en el que se establecen todas las autorizaciones y limitaciones
de un Centro de Entrenamiento, referente a la instrucción, entrenamiento
y evaluaciones, determinándose, además, los requisitos del programa de
entrenamiento.
142.5 Certificados y Especificaciones de entrenamiento. Requisitos.
(a) Nadie puede operar un Centro de Entrenamiento sin poseer un
Certificado de Centro de Entrenamiento y las especificaciones de
entrenamiento requeridas por este RAU.
(b) La DINACIA podrá expedir un Certificado de Centro de Entrenamiento y
especificaciones de entrenamiento con las limitaciones aplicables,
siempre que el solicitante demuestre que posee las facilidades, equipo,
personal y material didáctico adecuados requeridos por el artículo 142.11
para impartir el entrenamiento aprobado bajo el artículo 142.37.
142.7 Vigencia del Certificado de Centro de Entrenamiento.
(a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de este artículo, el
certificado de Centro de Entrenamiento, estará vigente mientras mantenga
el nivel de enseñanza con el que se certificó, verificado a través de
evaluaciones realizadas por la DINACIA, o hasta que el titular solicite
su cancelación, o que la DINACIA disponga la suspensión o cancelación.
(b) A menos que haya sido suspendido o cancelado con anterioridad,
cualquier certificado de un Centro de Entrenamiento ubicado fuera del
territorio uruguayo, caducará al término de los 12 meses posteriores a la
fecha de su expedición o renovación, pudiendo solicitarse la renovación a
la DINACIA.
(c) Si la DINACIA suspende o cancela un certificado de Centro de
Entrenamiento, el titular deberá devolverlo a la DINACIA, dentro de los
primeros 5 días hábiles luego de haber sido notificado.
142.9 Reservado.
142.11 Solicitud para la expedición o enmienda del certificado.
(a) La solicitud para la Certificación de un Centro de Entrenamiento y
sus especificaciones de entrenamiento, deberá:
(1) Ser presentada según forma y procedimiento establecido por la
DINACIA.
(2) Ser presentada a la Dirección de Seguridad de Vuelo, por lo menos 120
días antes de la iniciación de cualquier curso de entrenamiento
propuesto, o 60 días antes de que se efectivice una enmienda, a menos que
la DINACIA apruebe un período más corto.
(b) Cada solicitud para obtener un certificado de Centro de Entrenamiento
deberá contener:
(1) Un informe demostrando que se cumplen los requisitos solicitados para
el personal que cubrirá los cargos gerenciales requeridos.
(2) Un informe donde conste el compromiso del solicitante de notificar a
la DINACIA, de cualquier cambio que efectúe en los cargos gerenciales
requeridos, dentro de los diez días hábiles anteriores a que se
efectivice.
(3) La relación de autorizaciones y especificaciones de entrenamiento
propuestas por el solicitante.
(4) La solicitud para la autorización de evaluación a cargo del Centro de
Entrenamiento.
(5) La descripción del equipo de entrenamiento de vuelo que el
solicitante propone utilizar.
(6) La descripción de las facilidades de entrenamiento, equipo,
calificaciones del personal contratado y propuestas de planes de
evaluación con las que contará el solicitante.
(7) La Currícula básica de entrenamiento, incluyendo los programas,
sílabos, perfiles de cada curso, material de trabajo, procedimientos y
documentación que sustente los requisitos del Capítulo B de este RAU.
(8) La descripción del sistema de archivo que se llevará para poder
identificar y documentar los detalles de instrucción y entrenamiento,
habilitaciones y certificaciones de alumnos, Instructores y Evaluadores.
(9) La descripción de las medidas de control de calidad propuestas.
(c) Las facilidades y equipo descritos en el párrafo (b) (6) de este
artículo deberán:
(1) Estar disponibles para la evaluación e inspección por parte de la
DINACIA antes de su aprobación.
(2) Estar instalados y encontrarse disponibles para operar en el lugar
propuesto del Centro de Entrenamiento con anterioridad a la expedición
del certificado.
(d) Al solicitante que cumpla con los requisitos indicados en este
artículo y que sea aprobado por la DINACIA se le expedirá:
(1) Un certificado de Centro de Entrenamiento que contenga todos los
nombres comerciales incluidos en la solicitud, bajo el cual el
solicitante podrá realizar sus operaciones y la dirección de cada oficina
comercial utilizada por el titular de este certificado.
(2) Las especificaciones de entrenamiento emitidas por la DINACIA al
titular del certificado conteniendo:
(i) El tipo de entrenamiento autorizado, incluyendo los cursos
autorizados.
(ii) La Categoría, Clase y Tipo de aeronaves que pueden ser utilizadas
para instrucción, entrenamiento y evaluaciones.
(iii) Para cada Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de
Vuelo, el fabricante, modelo y serie de la aeronave que será simulada y
el nivel de calificación asignado.
(iv) El nombre y dirección de los Centros de Entrenamiento satélites y la
relación de cursos aprobados a ser dictados en cada uno de estos centros
satélites, y
(v) Cualquier otro punto que la DINACIA pueda requerir o autorizar.
(e) La DINACIA puede negar, suspender o cancelar un certificado de Centro
de Entrenamiento emitido bajo este RAU, si considera que el solicitante o
el titular de un certificado:
(1) Poseía un certificado de Centro de Entrenamiento que fue suspendido o
cancelado, dentro de los últimos 5 años.
(2) Empleó o propuso emplear a una persona que:
(i) Estuvo designada con un cargo gerencial o de supervisión, por un
Centro de Entrenamiento cuyo certificado fue suspendido o cancelado,
dentro de los 5 años anteriores.
(ii) Ejerció control sobre el titular de un certificado, que haya sido
suspendido o cancelado dentro de los 5 años anteriores; y
(iii) Contribuyó materialmente a la suspensión o cancelación de un
certificado, y que será contratado para desempeñar un cargo gerencial o
de supervisión, o que tendrá el control o intereses sustanciales en el
Centro de Entrenamiento.
(3) Haya entregado información incompleta, inadecuada, fraudulenta o
falsa, para la obtención de un certificado de Centro de Entrenamiento.
(f) No se expedirá ningún certificado de Centro de Entrenamiento si el
solicitante no garantiza fomentar la seguridad en la aviación en todo su
alcance ("safety" y "security"); o alguna persona propuesta para un cargo
gerencial, instructor o promotor, o que tenga control o intereses en
dicho centro, haya realizado actos que atenten contra la seguridad de
vuelo o haya sido sancionado por ello por la Junta de Infracciones en los
últimos 5 años.
(g) En cualquier momento la DINACIA puede enmendar un certificado de
Centro de Entrenamiento:
(1) Bajo propia iniciativa de la DINACIA, según modificaciones.
(2) A solicitud del titular del certificado.
(h) El titular de un certificado de Centro de Entrenamiento, deberá
llenar una solicitud para enmendar el certificado con una anticipación de
por lo menos 60 días calendario antes de la fecha propuesta para hacer
efectiva la enmienda, a menos que la DINACIA autorice un plazo menor de
tiempo.
142.13 Requisitos para Personal y personal de Gerencia.
El solicitante de un certificado de Centro de Entrenamiento deberá
demostrar que:
(a) Para cada programa propuesto, el centro de Entrenamiento posee y
mantendrá, un número suficiente de instructores que estén calificados de
acuerdo al Capítulo C de este RAU para desempeñarse en las funciones para
las cuales sean designados.
(b) El Centro de Entrenamiento ha designado y mantendrá, un número
suficiente de Evaluadores autorizados, los cuales podrán realizar
evaluaciones a los candidatos a graduarse, en un plazo de 7 días
calendario posteriores al término del entrenamiento, con el fin de
expedir una Licencia, Habilitación o Permiso.
(c) El Centro de Entrenamiento posee y mantendrá un número suficiente de
personal gerencial, calificado y competente para desarrollar las
funciones asignadas; y
(d) El representante de la Gerencia y todo el personal designado por el
Centro de Entrenamiento para realizar el entrenamiento directo con los
alumnos, deberá entender, leer, escribir y hablar con fluidez el idioma
español.
142.15 Facilidades.
(a) El solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento
deberá asegurar que:
(1) Cada aula, local de entrenamiento o cualquier espacio utilizado para
fines de instrucción está adecuadamente ventilada e iluminada, y que se
cumplen con las medidas de higiene y sanidad necesarias; y
(2) Las facilidades utilizadas para la instrucción no deberán estar
sujetas a distracciones significativas causadas por operaciones de vuelo
y mantenimiento en el aeródromo, si fuera aplicable.
(b) El solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento
deberá establecer y mantener una oficina comercial principal, que
funcionará en la dirección señalada en el certificado expedido.
(c) Los archivos que se solicitan en este RAU, deberán estar ubicados en
áreas adecuadas para ese propósito.
(d) El solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento
deberá tener disponible en forma exclusiva y por el período de tiempo del
entrenamiento respectivo, y en la ubicación aprobada por la DINACIA, un
equipo adecuado para entrenamiento de vuelo, así como material didáctico,
incluyendo por lo menos un Simulador de Vuelo o Dispositivo de
Entrenamiento de Vuelo, que la DINACIA requiera según el tipo de
entrenamiento que se brinde.
142.17 Centros de Entrenamiento Satélites.
(a) El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento podrá
impartir entrenamiento de acuerdo con el programa de entrenamiento
aprobado para un Centro Satélite si:
(1) Las facilidades, equipos, personal y contenido de los cursos del
Centro de Entrenamiento Satélite cumplen con los requisitos exigidos en
este RAU.
(2) Los instructores y evaluadores del Centro de Entrenamiento Satélite
están bajo la supervisión directa de la Gerencia de Personal de la
oficina del Centro de Entrenamiento principal certificado.
(3) La DINACIA es notificada por escrito de que ese Centro de
Entrenamiento Satélite va a empezar a funcionar, por lo menos 60 días
antes de la fecha propuesta de inicio de operaciones; y
(4) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado,
deberán contener el nombre y dirección del Centro de Entrenamiento
Satélite, así como los cursos aprobados que serán dictados en el mismo.
(b) Las especificaciones de entrenamiento del certificado de Centro de
Entrenamiento deberán indicar las operaciones autorizadas para cada
Centro de Entrenamiento Satélite.
142.19 Centros de Entrenamiento Extranjeros. Regulaciones especiales.
La DINACIA podrá certificar un Centro de Entrenamiento ubicado fuera del
territorio uruguayo, si cumple los requisitos de este RAU y otras
reglamentaciones aplicables, cuando considere que la certificación es
necesaria o conveniente para el desarrollo de las actividades
aeronáuticas nacionales.
142.21 Reservado.
142.23 Reservado.
142.25 Reservado.
142.27 Exhibición del Certificado de Centro de Entrenamiento
(a) Todo titular de un certificado de Centro de Entrenamiento deberá
ubicarlo en un lugar visible y de fácil acceso al público, en la oficina
principal del Centro de Entrenamiento.
(b) El certificado de Centro de Entrenamiento y las especificaciones de
entrenamiento deberán estar disponibles para su inspección, cada vez que
sea solicitado por una autoridad representante de la DINACIA.
142.29 Inspecciones.
Todo titular de un certificado de Centro de Entrenamiento, deberá
permitir a la DINACIA o sus representantes, que inspeccionen las
facilidades, equipos y archivos del Centro, en cualquier momento y lugar,
para verificar que cumple con los requisitos de este RAU, a fin de
mantener válido y vigente su certificado.
142.31 Limitaciones de Publicidad.
(a) El titular de un certificado de Centro de Entrenamiento no podrá
realizar o contratar a terceros para que realicen promoción, publicidad o
propaganda de cursos que no hayan sido autorizados por la DINACIA.
(b) El titular de un certificado de Centro de Entrenamiento que haya sido
suspendido o cancelado, deberá:
(1) Remover inmediatamente todo tipo de promoción, publicidad o
propaganda de donde esté ubicada, en la que se indique la autorización
conferida a este Centro por parte de la DINACIA; y
(2) Notificar inmediatamente a todos los Agentes de Publicidad y medios
publicitarios, para que dejen sin efecto cualquier publicidad en la que
se mencione que el Centro tiene una certificación otorgada por la
DINACIA.
142.33 Contratos de Entrenamiento.
Una Escuela de Pilotos certificada bajo el RAU 141, puede brindar
entrenamiento y realizar evaluaciones, ante la solicitud de un Centro de
Entrenamiento certificado, bajo este RAU, si:
(a) Existe un contrato de entrenamiento o evaluaciones aprobado por la
DINACIA, entre el Centro de Entrenamiento y la Escuela de Pilotos.
(b) El entrenamiento brindado y las evaluaciones tomadas por la Escuela
de Pilotos, son aprobados y son realizados de acuerdo a lo indicado en
este RAU.
(c) La Escuela de Pilotos certificada de acuerdo al RAU 141 obtiene la
aprobación de la DINACIA para el perfil de cursos que incluya la parte
del entrenamiento y evaluaciones que figuran en el RAU 141; y
(d) Luego de completar el entrenamiento y evaluaciones de acuerdo al RAU
141, una copia del registro de cada alumno se archivará en el Centro de
Entrenamiento.
CAPITULO B: REQUISITOS DE CURRICULA BASICA Y CURSOS PARA LAS
TRIPULACIONES DE VUELO.
142.35 Aplicabilidad.
Este Capítulo establece los requisitos de Currícula Básica y cursos para
la expedición de un certificado de Centro de Entrenamiento, sus
especificaciones de entrenamiento y autorización para evaluaciones, a fin
de cumplir con los requisitos especificados en el RAU 61.
142.37 Aprobación de los programas de entrenamiento para Tripulaciones de
Vuelo.
(a) A excepción de lo indicado en el párrafo (b) de este artículo, todo
solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento, debe
solicitar a la DINACIA la aprobación del programa de entrenamiento.
(b) La solicitud para la aprobación de un programa de entrenamiento
deberá hacerse según procedimiento y forma establecido por la DINACIA.
(c) Toda solicitud para la aprobación de un programa de entrenamiento
deberá indicar:
(1) Que cursos forman parte de la Currícula Básica y cuáles forman parte
de los Programas de especialidad.
(2) Cuales de los requisitos del RAU 61 deben ser cubiertos por la
Currícula Básica o los Programas de especialidad; y
(3) Cuales de los requisitos del RAU 61 no serán cubiertos por la
Currícula Básica o los Programas de especialidad.
(d) Si después de haber obtenido la aprobación para el Curso de
Entrenamiento y haber iniciado las operaciones, la DINACIA constata que
no se cumple con los requisitos establecidos, ésta podrá requerir que se
realicen las revisiones necesarias a ese programa de entrenamiento.
(e) Si la DINACIA requiere efectuar una revisión a un Curso de
Entrenamiento aprobado al titular de un certificado y éste no lo realiza
dentro de los siguientes 30 días calendario, aquella podrá suspender o
cancelar el correspondiente certificado de acuerdo a lo indicado en el
artículo 142.11.
142.39 Currícula Básica requerida para programas de entrenamiento.
Cada Currícula Básica para programas de entrenamiento remitida a la
DINACIA para su aprobación, deberá cumplir con los requisitos aplicables
a este RAU y deberá contener:
(a) Un programa para cada Currícula Básica propuesta.
(b) Un mínimo de aeronaves y equipamiento para entrenamiento de vuelo
para cada curso propuesto.
(c) Un mínimo de Instructores y Evaluadores para cada curso propuesto.
(d) El Currículum de cada Instructor o Evaluador empleado para dar
instrucción en el curso propuesto.
(e) Para cada curso que permita expedir una Licencia o habilitación en un
período menor de las horas requeridas por el RAU 61:
(i) Medios que demuestren la factibilidad para completar dicho
entrenamiento en un tiempo menor de horas.
(ii) Medios que demuestren el seguimiento del rendimiento de cada alumno.
CAPITULO C: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PERSONAL Y EL EQUIPO DE
ENTRENAMIENTO DE VUELO.
142.45 Aplicabilidad.
Este Capítulo establece los requisitos que debe reunir el personal y el
equipo de entrenamiento de vuelo que debe poseer un Centro de
Entrenamiento certificado, para cumplir con las exigencias del RAU 61.
142.47 Requisitos para la selección de Instructores de un Centro de
Entrenamiento.
(a) Para contratar a una persona para que se desempeñe como Instructor
del curso de entrenamiento de vuelo, sujeto a la aprobación de la
DINACIA, un Centro de Entrenamiento certificado debe exigir como mínimo
los siguientes requisitos:
(1) Ser mayor de 18 años de edad.
(2) Estar capacitado para leer, escribir, comprender y hablar el idioma
español.
(3) Para brindar instrucción en una aeronave, deberá ser titular de una
Licencia de Piloto Instructor con las habilitaciones adecuadas, de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo G del RAU 61.
(4) Satisfacer los requisitos del párrafo (c) de este artículo; y
(5) Cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:
(i) Excepto lo indicado en el párrafo (a)(5)(ii) de este artículo,
cumplir con los requisitos de experiencia aeronáutica mencionados en los
artículos 61.129, (a), (b), (c), (d), y (f) del RAU 61.
(ii) Para brindar instrucción en un Simulador de Vuelo o Dispositivo de
Entrenamiento de Vuelo (FTD) que represente a una aeronave para la cual
sea requerida una habilitación de Tipo, o para brindar instrucción bajo
un programa de instrucción orientado a expedir una Licencia de Piloto de
Transporte de Línea Aérea o una habilitación adicional o asociada a una
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, debe cumplir los
requisitos de experiencia aeronáutica establecidos por los artículos
61.159 o 61.161 del RAU 61, en cuanto sean aplicables.
(iii) Estar contratado como Instructor de Simulador de Vuelo o de "FTD"
en un Centro de Entrenamiento, dando instrucción y realizando
evaluaciones para cumplir con los requisitos del RAU 61, siempre que como
mínimo sea titular de un certificado de Instructor en Tierra.
(b) El Centro de Entrenamiento comunicará por escrito la designación a
cada Instructor, para que brinde instrucción en cada curso aprobado,
previo a la fecha en que deba desempeñarse como Instructor en ese curso.
(c) Con anterioridad a la designación inicial, cada Instructor deberá:
(1) Completar por lo menos 8 horas de entrenamiento en tierra en las
siguientes materias:
(i) Métodos y Técnicas de entrenamiento.
(ii) Políticas y procedimientos de entrenamiento.
(iii) Principios fundamentales del proceso de aprendizaje.
(iv) Deberes, atribuciones, responsabilidades y limitaciones del
Instructor.
(v) Operación correcta de la simulación de controles y sistema.
(vi) Operación correcta del control ambiental y paneles de advertencia o
precauciones.
(vii) Limitaciones de la simulación.
(viii) Requisitos mínimos de equipamiento para cada programa.
(ix) Revisión de los cursos de entrenamiento.
(x) Manejo de los recursos de la cabina de mando y coordinación entre los
miembros de la tripulación (CRM).
(2) Aprobar una evaluación escrita en las materias especificadas en el
párrafo (c) (1) de este artículo.
142.49 Atribuciones y limitaciones del Instructor y Evaluador del Centro
de Entrenamiento.
(a) Un Centro de Entrenamiento certificado puede permitir a sus
instructores brindar:
(1) Instrucción para cada programa para la cual dichos instructores estén
calificados.
(2) Evaluaciones en los cursos para los cuales se encuentren calificados.
(3) Instrucción y evaluaciones que tiendan a satisfacer los requisitos de
este RAU.
(b) Un Centro de Entrenamiento cuyo Instructor o Evaluador haya sido
designado de acuerdo con los requisitos de este RAU para cumplir el
entrenamiento y las evaluaciones en los cursos que dicta, puede autorizar
a que ese Instructor o Evaluador registre las certificaciones requeridas
por el RAU 61 en el Libro Personal de Registro de Vuelo del alumno,
siempre que ese Instructor se encuentre autorizado por la DINACIA a
instruir o evaluar un programa de entrenamiento autorizado bajo el RAU
142 que requiera dicha certificación.
(c) Un Centro de Entrenamiento no debe autorizar a un Instructor a:
(1) Brindar instrucción por más de 8 horas dentro de un período de 24
horas consecutivas (excluidos los "briefings" y "debriefings").
(2) Brindar instrucción en el equipo de Entrenamiento de Vuelo, a menos
que el Instructor cumpla con los requisitos indicados en el artículo
142.53 (a)(1) al (a)(4) y (b) según corresponda; o
(3) Brindar instrucción de vuelo en aeronaves, a menos que ese
Instructor:
(i) Cumpla con los requisitos indicados en el artículo 142.53 (a)(1),
(a)(2) y (a)(5).
(ii) Sea Titular de una Licencia de Instructor de Vuelo con las
habilitaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo G del RAU 61.
(iii) Posea un Certificado de Aptitud Psicofísica de Clase I para brindar
instrucción en vuelo; y
(iv) Cumpla con los requisitos de experiencia exigidos por el Capítulo G
del RAU 61, en lo pertinente.
142.51 Reservado.
142.53 Requisitos de entrenamiento y evaluación para el Instructor de un
Centro de Entrenamiento.
(a) Excepto lo indicado en el párrafo (c) de este artículo, con
anterioridad a la designación inicial y cada 12 meses calendario,
contándose desde el primer día del mes siguiente al que fue designado el
titular del Centro de Entrenamiento deberá asegurarse de que cada
Instructor cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Cada Instructor deberá demostrar satisfactoriamente ante un Evaluador
autorizado, el conocimiento y la pericia para brindar instrucción en una
parte representativa de cada programa para el cual dicho Instructor ha
sido designado.
(2) Todo Instructor deberá ser titular como mínimo de un Certificado de
Instructor en Tierra con sus correspondientes habilitaciones, de acuerdo
al Capítulo H del RAU 61.
(3) Todo Instructor que brinde instrucción en un Simulador de Vuelo o
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo autorizado, deberá aprobar
satisfactoriamente el curso de entrenamiento en la operación de dicho
Simulador de Vuelo, además de ser titular de un certificado de Instructor
en Tierra con la habilitación apropiada.
(4) El Curso de Entrenamiento en la operación de un Simulador de Vuelo o
Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo, establecido en el párrafo (a)(3)
de este artículo, como mínimo debe incluir:
(i) Operación correcta de los controles y sistemas del Simulador de Vuelo
o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo, sus controles y sistemas.
(ii) Operación correcta de los paneles ambientales y detectores de
fallos.
(iii) Limitaciones de la simulación; y
(iv) Requisitos mínimos de equipamiento para cada Programa de
Instrucción.
(b) Además de los requisitos del parágrafo (a) de este artículo, el
titular de un certificado de Centro de Entrenamiento, deberá asegurarse
que cada Instructor que brinde entrenamiento en un Simulador de Vuelo
aprobado por la DINACIA para entrenar y evaluar a un postulante a una
Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, o para otorgar una
Habilitación de Tipo de Aeronave, o ambos, debe cumplir por lo menos con
uno de los siguientes requisitos:
(1) Para dar instrucción en un Simulador de Vuelo que es réplica de una
aeronave que requiere Habilitación de Tipo, cada Instructor debe haber
cumplido como mínimo 2 horas de vuelo, incluyendo 3 despegues y 3
aterrizajes, encontrándose a cargo de la manipulación de los controles de
una aeronave, de la misma Categoría, Clase y Tipo, como sea apropiado.
(2) El Instructor debe haber participado en un programa aprobado de
observación de Línea aérea de acuerdo a lo dispuesto por el RAU 121 o 135
y que:
(i) Se haya llevado a cabo en el mismo tipo de aeronave que el
representado en el simulador de vuelo en el cual el Instructor dará
entrenamiento; y
(ii) Se haya incluido 1 hora de entrenamiento LOFT, durante la cual el
Instructor ha sido el único manipulador de los controles del Simulador de
Vuelo, réplica del mismo tipo de aeronave en el que brindará instrucción;
o
(3) Cada Instructor debe haber participado en un curso de entrenamiento
de observación en vuelo:
(i) Consistente en por lo menos 2 horas de vuelo, en una aeronave del
mismo tipo que la réplica del Simulador en el que dará instrucción; y
(ii) Haya incluido 1 hora de entrenamiento LOFT durante la cual el
Instructor fuera el único manipulador de los controles de un Simulador de
Vuelo, que es réplica de la aeronave en el cual dará dicha instrucción.
(c) Cuando el Instructor aprueba los requisitos exigidos en los párrafos
(a) o (b) de este artículo, en el mes calendario anterior o posterior al
mes que le corresponde, se considerará que lo cumple en el mes que le
corresponde originalmente, a efectos del cómputo de la fecha de la
siguiente evaluación.
(d) A un Instructor que ha aprobado satisfactoriamente un curso de
Instructor de Vuelo cumplido de acuerdo a un programa de instrucción
dictado bajo el RAU 121 o el RAU 135, la DINACIA le puede acreditar como
cumplidos a satisfacción los requisitos del párrafo (a) o (b) de este
artículo.
142.55 Requisitos que debe cumplir un Evaluador de un Centro de
Entrenamiento.
(a) Un Centro de Entrenamiento debe asegurarse que cada persona
autorizada a cumplir funciones como Evaluador:
(1) Posee la aprobación de la DINACIA.
(2) Cumple con los requisitos establecidos en los artículos 142.47,
142.49 y 142.53.
(3) Previo de su designación, y en cada período de 12 meses calendario
siguientes a la designación inicial, el titular del certificado del
Centro de Entrenamiento, se asegurará que el Evaluador ha cumplido
satisfactoriamente un programa de instrucción que incluya lo siguiente:
(i) Deberes, funciones y responsabilidades del Evaluador.
(ii) Métodos, procedimientos y técnicas de conducción de evaluaciones
requeridas.
(iii) Evaluación del desempeño del alumno; y
(iv) Análisis de resultados de evaluaciones reprobadas y la subsecuente
acción correctiva.
(b) El Evaluador que cumpla satisfactoriamente con el literal (a) de este
artículo, en el mes calendario anterior o posterior al mes que le
corresponde, se considerará que lo cumple en el mes que le corresponde
originalmente, a efectos de cómputo de la fecha de la siguiente
evaluación.
142.57 Requisitos que deben cumplir las aeronaves de un Centro de
Entrenamiento.
(a) El solicitante o titular de un certificado de Centro de Entrenamiento
deberá asegurarse de que cada aeronave utilizada para vuelos de
instrucción cumpla con los siguientes requisitos:
(1) La aeronave debe poseer un Certificado de Aeronavegabilidad Categoría
Normal expedido por la DINACIA, exceptuando aquel equipo destinado a
entrenamiento de operaciones aeroagrícolas u otras operaciones aéreas
similares.
(2) La aeronave deberá ser mantenida e inspeccionada de acuerdo a:
(i) Los requisitos establecidos en el RAU 91, Capítulo E; y
(ii) Un programa aprobado de inspección y mantenimiento.
(3) La aeronave deberá poseer equipo acorde, para cumplir las
especificaciones de entrenamiento del curso aprobado en la cual será
utilizada.
(b) Excepto lo indicado en el párrafo (c) de este artículo o que otra
reglamentación establezca lo contrario, el solicitante o titular de un
certificado de Centro de Entrenamiento, deberá asegurarse que cada
aeronave utilizada para instrucción de vuelo posea como mínimo dos
plazas, incluyendo controles de motor y controles de vuelo duplicados que
sean fácilmente accesibles y que permitan ser operados de manera
convencional desde ambos puestos de pilotaje.
(c) Aeronaves con controles tales como el de control direccional de rueda
de nariz, interruptores, selectores de combustible, controles de flujo de
aire al motor, que no son de fácil acceso, o que no permitan una
operación de manera convencional por ambos pilotos, pueden ser utilizados
para la instrucción de vuelo, si el centro de entrenamiento considera que
la instrucción de vuelo puede ser llevada a cabo en una forma segura,
considerando la ubicación de los controles y su operación no
convencional.
142.59 Simuladores de Vuelo y Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo
(FTD).
(a) El solicitante o titular de un certificado de un Centro de
Entrenamiento deberá demostrar que cada Simulador de Vuelo y Dispositivos
de Entrenamiento de Vuelo (FTD) usados para entrenamiento y evaluaciones,
se encuentran habilitados por la DINACIA para cumplir con:
(1) Cada maniobra y procedimiento para el que fue fabricado el modelo y
serie de aeronave, conjunto de aeronaves o tipo de aeronave simulada
según corresponda; y
(2) Cada programa o curso de entrenamiento en el que se utilizará el
Simulador o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD).
(b) La aprobación requerida en el punto (a)(2) de este artículo debe
incluir:
(1) El conjunto o tipo de aeronaves simuladas.
(2) Si es aplicable, cualquier variación particular dentro de un tipo de
aeronave, para la que el entrenamiento y evaluaciones serán dirigidos, y
(3) Las maniobras particulares, procedimientos o funciones de los
miembros de la tripulación que serán desarrolladas.
(c) Cada Simulador o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo, aprobado para
ser utilizado en el Centro de Entrenamiento, deberá:
(1) Ser mantenido asegurando la confiabilidad en el cumplimiento de las
performances, funciones y otras características solicitadas para su
certificación.
(2) Modificarse de acuerdo a cualquier variación que se realice en el
modelo que se está simulando, si dicha modificación origina cambios en
las performances, funciones u otras características requeridas para la
certificación.
(3) Realizar una comprobación de pre-vuelo funcional diaria, previa a su
utilización; y
(4) Poseer Libro de Vuelo (Bitácora), en el cual el Instructor o
Evaluador pueda, al finalizar cada sesión de entrenamiento, anotar
cualquier discrepancia relacionada con su funcionamiento.
(d) A menos que la DINACIA autorice lo contrario, cada componente de un
Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo (FTD), debe
encontrarse operativo, si dicho componente es esencial o interviene en el
entrenamiento o evaluaciones de las tripulaciones.
(e) Los Centros de Entrenamiento no deberán ser restringidos a un
específico:
(1) Segmento de ruta durante el entrenamiento de escenarios LOFT.
(2) Bases de datos visuales que sean réplica de una base de operación de
un usuario.
(f) Los Centros de Entrenamiento pueden solicitar evaluación continua
para calificar sus Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento
de Vuelo sin:
(1) Ser titulares de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos
(AOC), o
(2) Poseer un relacionamiento específico con un titular de un Certificado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).
CAPITULO D: REGLAS DE OPERACION.
142.61 Aplicabilidad.
Este Capítulo establece las reglas de operación aplicables a un Centro de
Entrenamiento certificado de acuerdo a este RAU, en el desarrollo de los
programas y cursos de entrenamiento, aprobados de acuerdo con el Capítulo
B de este RAU.
142.63 Atribuciones.
El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento puede permitir
que sus Instructores y Evaluadores de Simulador de Vuelo o Dispositivo de
Entrenamiento de Vuelo, certifiquen los requisitos de experiencia
establecidos por la DINACIA, a través de la utilización de un Simulador
de Vuelo o de un Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo autorizado, si
este equipo es usado en un curso aprobado de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo B de este RAU.
142.65 Limitaciones.
(a) El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento deberá:
(1) Asegurarse que las funciones de congelamiento, movimiento lento y
reposicionamiento de un Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento
de Vuelo, no sean utilizadas durante las evaluaciones.
(2) Asegurarse que la función de reposicionamiento al aplicarse durante
la realización de entrenamientos LOS y LOFT, sólo se utilice para avanzar
a lo largo de una ruta de vuelo hasta el punto donde comienza la fase de
descenso y aproximación.
(b) Al realizar un vuelo de prueba, vuelo de evaluación o entrenamiento
LOS, el titular de un certificado de Centro de Entrenamiento deberá
asegurarse que cada una de las siguientes personas ocupe su respectiva
posición de tripulante:
(1) El miembro de la tripulación calificado en la Categoría, Clase y Tipo
de aeronave, según corresponda, teniendo en cuenta de que ningún
Instructor que esté brindando instrucción puede ocupar una posición de
tripulante.
(2) Un alumno, teniendo en cuenta que ningún alumno puede ser utilizado
como miembro de la tripulación con cualquier otro alumno que no esté en
el mismo curso específico.
(c) El titular de un Certificado de un Centro de Entrenamiento, no podrá
proponer a un alumno para expedirle una Licencia o Habilitación, a menos
que dicho alumno:
(1) Haya cumplido el entrenamiento especificado en el curso implementado
de acuerdo al artículo 142.37, y
(2) Haya aprobado las evaluaciones finales establecidas en este RAU.
(d) El titular de un Certificado de Centro de Entrenamiento no permitirá
la graduación de un alumno de un curso, a menos que dicho alumno haya
completado satisfactoriamente los requisitos del programa de dicho curso.
142.66 Certificados de Estudio y Graduación.
Cada Centro de Entrenamiento, proporcionará a sus Alumnos graduados o no,
si le es requerido, un Certificado de Estudios. El responsable ante la
DINACIA, firmará dichos documentos. El Certificado de Estudios mostrará
el Programa de Estudios en el cual el Alumno esta inscripto, si ha
completado el curso así como las Calificaciones obtenidas. Cada Centro de
Entrenamiento, otorgará un Certificado de Graduación firmado por el
responsable ante la DINACIA al finalizar satisfactoriamente los cursos
por parte del Alumno; el Certificado deberá contener la fecha de emisión
y el título obtenido.
CAPITULO E: AUTORIDAD EVALUADORA.
142.67 Aplicabilidad.
Este Capítulo establece los requisitos que debe cumplir un titular de un
Certificado de Centro de Entrenamiento, para obtener la autorización de
la DINACIA para constituirse como autoridad evaluadora, así como sus
atribuciones y limitaciones.
142.68 Requisitos para otorgar la condición de autoridad evaluadora.
(a) Un Centro de Entrenamiento, para recibir la autorización de la
DINACIA para constituirse por primera vez como autoridad evaluadora,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Deberá solicitar la autorización correspondiente según procedimiento
y forma determinado por la DINACIA.
(2) El Centro de Entrenamiento deberá poseer vigente su Certificado, con
las habilitaciones asociadas apropiadas.
(3) El Centro de Entrenamiento, deberá poseer las habilitaciones para las
cuales solicita constituirse como autoridad evaluadora, como mínimo 24
meses previos a la fecha en que se solicita la autorización mencionada en
el párrafo (a), (1), de este artículo.
(4) Dentro de los 24 meses previos a la fecha de la solicitud para
constituirse como autoridad evaluadora, el Centro de Entrenamiento,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Habrá entrenado como mínimo a 10 alumnos en un Curso de Entrenamiento
para el que solicita constituirse como autoridad evaluadora,
certificándolos para obtener sus Licencias y habilitaciones ante la
DINACIA.
(iii) Como mínimo el 90% de esos alumnos deberán haber aprobado las
evaluaciones (teóricas y prácticas) ante la DINACIA, para obtener sus
Licencias y Habilitaciones, en el primer intento.
(b) Esta autorización deberá renovarse mediante solicitud, cada 24 meses
calendario, siempre que el Centro de Entrenamiento cumpla con los
siguientes requisitos:
(1) Mantener vigente y válido su Certificado de Centro de Entrenamiento,
y
(2) Mantener en forma continuada esta autorización, como mínimo 24 meses
calendario previo a la presentación de la solicitud de renovación.
142.69 Atribuciones.
Un Centro de Entrenamiento que posea una autorización para constituirse
como autoridad evaluadora, puede certificar a un alumno graduado en un
Curso de Entrenamiento, prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA,
a fin de obtener la Licencia y Habilitaciones correspondientes.
142.70 Limitaciones e informes.
Un Centro de Entrenamiento que posea la autorización para constituirse
como autoridad evaluadora, puede certificar a un alumno graduado en un
Curso, prescindiendo de las evaluaciones de la DINACIA, a fin de que se
le otorgue la correspondiente Licencia y Habilitaciones, siempre que esta
institución cumpla con los siguientes requisitos:
(a) Que el alumno se haya graduado en un Curso de Entrenamiento para el
que la Escuela de Pilotos posee la autorización para constituirse como
autoridad evaluadora.
(b) Las evaluaciones (teóricas y prácticas) realizadas por un Centro de
Entrenamiento que obtenga la aprobación como autoridad evaluadora,
deberán haber sido aprobadas por la DINACIA y deberán ser equivalentes en
profundidad, alcance y dificultad, a las que realiza la DINACIA de
acuerdo a lo establecido por el RAU correspondiente.
(c) Un Centro de Entrenamiento que posea la autorización para
constituirse como autoridad evaluadora, deberá mantener un registro de
todas aquellas certificaciones otorgadas a los alumnos, con el fin de que
la DINACIA expida las Licencia y Habilitaciones pertinentes; dichos
registros deberán poseer la siguiente información:
(1) Un listado cronológico que incluya:
(i) La fecha en que fue realizada la certificación del alumno ante la
DINACIA.
(ii) El nombre del alumno, su domicilio y número telefónico.
(iii) El curso de Entrenamiento en que el alumno se graduó.
(iv) El nombre de los evaluadores que tomaron las evaluaciones teóricas y
prácticas.
(2) Una copia del registro de cada alumno, conteniendo el certificado de
graduación y las evaluaciones teóricas y prácticas.
(3) Los registros establecidos en el párrafo (c) de este artículo,
deberán ser archivados durante el período de un año y se encontrarán
disponibles para su verificación y evaluación por parte de la DINACIA.
Estos registros deberán ser remitidos a la DINACIA cuando el Centro de
Entrenamiento pierda su condición de autoridad evaluadora.
(d) El Centro de Entrenamiento que certifica a un alumno para la
obtención de una Licencia y Habilitación, deberá remitir el archivo de
ese alumno a la DINACIA, a los efectos de expedir la correspondiente
Licencia y Habilitación.
CAPITULO F: ARCHIVO DE DATOS.
142.71 Aplicabilidad.
Este Capítulo establece los requisitos que debe cumplir un Centro de
Entrenamiento certificado, referidos al archivo de datos de los alumnos,
de los Instructores y de los Evaluadores designados para dictar y evaluar
los cursos de entrenamiento aprobados de acuerdo al Capítulo B de este
RAU.
142.73 Requisitos de archivos de datos.
(a) El Centro de Entrenamiento debe mantener un archivo de cada alumno
que contenga:
(1) El nombre del alumno.
(2) Una copia del Permiso de Alumno Piloto y Certificado de Aptitud
Psicofísica.
(3) El nombre del curso, la marca y modelo del equipo de entrenamiento en
vuelo utilizado.
(4) La experiencia previa del alumno y el tiempo previsto de duración del
curso.
(5) El rendimiento del alumno en cada lección y el nombre del Instructor
que brindó la instrucción.
(6) La fecha y resultado de cada evaluación en vuelo y el nombre del
evaluador que ha llevado a cabo la prueba, con la firma y juicio final
del Evaluador.
(7) El número de horas de entrenamiento adicional que cumplió un alumno
luego de reprobar una evaluación en vuelo.
(b) El Centro de Entrenamiento deberá llevar un archivo de cada
Instructor o Evaluador designado para dar instrucción en un curso
aprobado de acuerdo al Capítulo B de este RAU, que indique que el
Instructor o Evaluador cumplió con los requisitos de los artículos
142.13, 142.47, 142.49 y 142.53, según correspondan.
(c) El Centro de Entrenamiento deberá: -
(1) Mantener los archivos requeridos en el párrafo (a) de este artículo
por un período no menor a un año luego de finalizado el entrenamiento y
evaluaciones finales.
(2) Mantener el registro requerido en el párrafo (b) de este artículo,
mientras el Instructor o Evaluador se encuentre empleado en la
certificación de evaluaciones, como mínimo un año luego de la fecha en
que fue cumplida la evaluación.
(d) El titular de un Certificado de un Centro de Entrenamiento deberá
entregar los archivos requeridos en este artículo, a la DINACIA cuando le
sean solicitados, debiendo mantener los archivos requeridos:
(1) Por el párrafo (a) de este artículo, en el Centro de Entrenamiento o
Centro de Entrenamiento satélite, donde el alumno haya cumplido su
instrucción y evaluación.
(2) Por el párrafo (b) de este artículo, en el Centro de Entrenamiento o
Centro de Entrenamiento satélite, donde el Instructor o Evaluador fue
inicialmente empleado.
(e) El titular de un Certificado de un Centro de Entrenamiento deberá
entregar al alumno, cuando éste lo solicite, una copia de su registro de
entrenamiento.
CAPITULO G: OTROS CURSOS APROBADOS.
142.81 Conducción de otros cursos aprobados.
(a) Un solicitante o titular de un Certificado de un Centro de
Entrenamiento puede solicitar la aprobación para dictar cursos cuyo
programa no esté previsto en este RAU.
(b) El curso cuya solicitud está indicada bajo el párrafo (a) de este
artículo puede ser dictado para miembros de tripulaciones que no sean
pilotos, personal de servicios de tierra, personal de seguridad y otros
aprobados por la DINACIA.
(c) El solicitante para la aprobación de un curso a ser dictado bajo este
Capítulo debe cumplir con los requisitos solicitados en los Capítulos A a
F de este RAU.
(d) La DINACIA aprobará un curso que sea solicitado de acuerdo a este
Capítulo, si el Centro de Entrenamiento que lo solicita, demuestra que
dicho curso provee un programa que otorgará un nivel de competencia y
conocimientos igual o superior a los requeridos en el RAU
correspondiente.
ARTICULO 2º El presente RAU entrará en vigencia a los noventa días de su
publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 3º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERON·UTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
JOSE LUIS VILARDO
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION Nº 88/004
Montevideo, 23 de marzo de 2004.
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000
y 183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en
nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en
el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la
referida Organización. De la misma resultaron una serie de
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones.
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en materia
de régimen de trabajo de los tripulantes, a la luz de la experiencia en
su aplicación y de las nuevas tendencias internacionales, sin apartarse
de las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil
Internacional.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº
1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre
de 1944 y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808 de 12 de Diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DISPONE
Artículo 1º Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) RAU 147
"Certificación de Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aeronaves
(ETMA)", cuyo respectivo texto es el siguiente:
RAU 147
CERTIFICACION DE ESCUELAS TECNICAS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ETMA).
CAPITULO A GENERALIDADES.
147.1 Aplicabilidad.
147.3 Definiciones.
147.4 Certificado requerido.
147.5 Solicitud, emisión y enmiendas.
147.7 Duración de los certificados.
CAPITULO B REQUERIMIENTOS DE CERTIFICACION.
147.11 Especificaciones de Entrenamiento.
147.12 Requisitos para Personal y Personal de Gerencia.
147.13 Requerimientos de material, equipamiento e instalaciones.
147.15 Requerimientos de las Instalaciones.
147.16 Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico Satélites.
147.17 Requerimientos de materiales didácticos.
147.18 Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras.
Regulaciones especiales.
147.19 Requerimientos de herramientas especiales, aparatos y herramientas
de taller.
147.21 Requerimientos generales de Programa de Estudios.
147.22 Instructor, requerimientos.
147.25 Atribuciones y limitaciones del Instructor y Evaluador de la ETMA.
CAPITULO C REGLAS DE OPERACION.
147.31 Inscripción y asistencia, exámenes y acreditaciones para
instrucción anterior o experiencia previa.
147.33 Registros.
147.35 Certificados de Estudio y de Graduación.
147.36 Mantenimiento de los requerimientos de los Instructores.
147.37 Mantenimiento de las instalaciones, equipos y materiales.
147.38 Mantenimiento de los requerimientos de los Programas de Estudio.
147.39 Exhibición del Certificado.
147.41 Cambio de domicilio.
147.43 Inspecciones.
147.45 Publicidad.
APENDICE A: REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS.
APENDICE B: MATERIAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS GENERALES.
APENDICE C: MATERIAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE AERONAVES Y SISTEMAS.
APENDICE D: MATERIAS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE MOTORES.
APENDICE E: TEMARIO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE AVIONICA.
CAPITULO A GENERALIDADES.
147.1 Aplicabilidad.
Este RAU prescribe los requerimientos para la emisión de certificados de
Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico (ETMA) y sus alcances y
las reglas generales de operación para los poseedores de esos
certificados y alcances.
147.3 Definiciones.
* "Curso" es:
(1) Un programa de instrucción para obtener la Licencia, la habilitación,
habilitación adicional o alcance adicional del Mecánico.
(2) Un programa de Instrucción para cumplir una cantidad específica de
requisitos de un programa de entrenamiento para obtener la Licencia, la
habilitación, habilitación adicional o el alcance adicional del Mecánico.
* "Material del Curso". Es el material de instrucción desarrollado para
cada curso o programa incluyendo la planificación de lecciones,
descripción de eventos, programas de software computarizados, programas
audiovisuales y cuadernos de trabajo.
* "Instructor". Es una persona habilitada por la DINACIA para esa
función, contratada por la ETMA y designada para proporcionar instrucción
en un área especifica.
* "Especificaciones de Entrenamiento". Es un documento emitido por la
DINACIA, en el que se establecen todas las autorizaciones y limitaciones
de una ETMA, referente a la instrucción, entrenamiento y evaluaciones,
determinándose además los requisitos del Programa de Estudios.
* "Programa de Estudios" (Currículo Básico). Serie de Cursos aprobados
por la DINACIA para ser aplicados por una ETMA. Consiste en todos los
Cursos requeridos para una Certificación. No incluye trabajos y
circunstancias únicas referidos a un usuario determinado.
147.4 Certificado requerido.
Ninguna persona puede operar una ETMA sin ser poseedor del Certificado de
ETMA, o en contravención del mismo.
147.5 Solicitud, emisión y enmiendas.
(a) Una solicitud para un certificado y alcances, o para alcances
adicionales bajo este RAU, deberá ser hecha en un formulario y de la
manera prescrita por la DINACIA y ser presentada a ésta, por lo menos 120
días antes de la iniciación de cualquier curso de entrenamiento
propuesto, o 60 días antes de que se efectivice una enmienda, a menos que
la DINACIA apruebe un período más corto y ser enviada con:
1) Una descripción del Programa de Estudios propuesto.
2) Un informe demostrando que se cumplen los requisitos solicitados para
el personal que cubrirá los cargos gerenciales requeridos.
3) Un informe donde conste el compromiso del solicitante de notificar a
la DINACIA, de cualquier cambio que se efectúe en los cargos gerenciales
requeridos, dentro de los diez días hábiles anteriores a que se
efectivice.
4) La descripción de las medidas de control de calidad propuestas; y
5) La demostración de que el solicitante se encuentra capacitado para
brindar instrucción y entrenamiento para la obtención de una Licencia y
habilitación en un tiempo menor que las horas prescritas en el RAU 65, si
el solicitante propone realizarlo de esta forma.
6) La relación de autorizaciones y de entrenamiento propuestas por el
solicitante.
7) Una lista de las instalaciones y los materiales a ser usados.
8) Una lista de los instructores, incluyendo el tipo de certificados y
alcances que poseen y el número de certificados, y
9) Una declaración del número máximo de estudiantes que se pueda instruir
simultáneamente.
(b) Al solicitante que cubra los requerimientos de este RAU le será
otorgado el Certificado de ETMA y sus alcances asociados, prescribiendo
el Entrenamiento y las limitaciones que son necesarias en interés de la
seguridad.
1) Asimismo se establecerá el Titular Responsable de la ETMA ante la
DINACIA, dentro de sus Especificaciones de Entrenamiento.
2) Las Especificaciones de Entrenamiento emitidas por la DINACIA al
titular del certificado conteniendo:
(i) El tipo de entrenamiento autorizado, incluyendo los cursos
autorizados.
(ii) La Categoría, Clase y Tipo de aeronave que puede ser utilizada para
instrucción, entrenamiento y evaluaciones.
(iii) El nombre y dirección de la Escuela Técnica de Mantenimiento
Aeronáutico satélite y la relación de cursos aprobados a ser dictado en
cada uno de estos centros satélite.
(iv) Las modificaciones o dispensas autorizadas con relación a este
Capítulo; y
(v) Cualquier otro punto que la DINACIA pueda requerir o autorizar.
(c) La DINACIA puede negar, suspender o cancelar un certificado de ETMA
emitido bajo este RAU, si considera que el solicitante o el titular de un
certificado:
(1) Poseía un certificado de ETMA que fue suspendido o cancelado, dentro
de los últimos 5 años.
(2) Empleó o propuso emplear a una persona que:
(i) Estuvo designada con un cargo gerencial o de supervisión, por una
ETMA cuyo certificado fue suspendido o cancelado, dentro de los 5 años
anteriores.
(ii) Ejerció control sobre el titular de un certificado, que haya sido
suspendido o cancelado dentro de los 5 años anteriores; y
(iii) Contribuyó materialmente a la suspensión o cancelación de un
certificado, y que será contratado para desempeñar un cargo gerencial o
de supervisión, o que tendrá el control o intereses sustanciales en la
ETMA.
(3) Haya entregado información incompleta, inadecuada, fraudulenta o
falsa, para la obtención de un certificado de ETMA.
(4) No se expedirá ningún certificado de ETMA si el solicitante no
garantiza fomentar la seguridad en la aviación en todo su alcance
("safety" y "secutirty"); o alguna persona propuesta para un cargo
gerencial, instructor o promotor, o que tenga control o intereses en
dicho centro, haya realizado actos que atenten contra la seguridad de
vuelo o haya sido sancionado por ello por la Junta de Infracciones en los
últimos 5 años.
(d) En cualquier momento la DINACIA puede modificar un certificado de
ETMA:
(1) Bajo propia iniciativa de la DINACIA, según modificaciones.
(2) A solicitud del titular del certificado.
(e) El titular de un certificado de ETMA, deberá llenar una solicitud
para modificar el certificado con una anticipación de por lo menos 60
días calendario antes de la fecha propuesta para hacer efectiva la
enmienda, a menos que la DINACIA autorice un plazo menor de tiempo.
147.7 Duración de los certificados.
(a) Un Certificado o alcance de ETMA estará en vigencia hasta que el
mismo sea renunciado por su titular, o cuando sea suspendido o revocado
por la DINACIA.
(b) El titular de un certificado que haya sido, suspendido o revocado
deberá devolver el mismo a la DINACIA, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la suspensión o revocación. Cuando el
titular renuncia el mismo, deberá devolverlo en el acto de presentar la
renuncia.
CAPITULO B REQUERIMIENTOS DE CERTIFICACION.
147.11 Especificaciones de Entrenamiento.
Las siguientes Especificaciones de Entrenamiento a ser emitidas bajo este
RAU le serán autorizadas al titular de la ETMA en:
A) Aeronave.
B) Motor.
C) Aeronave y motor.
D) Aviónica.
147.12 Requisitos para Personal y Personal de Gerencia.
Una ETMA debe poseer y mantener un número suficiente de personal
gerencial, calificado y competente para desarrollar las funciones
asignadas.
El representante de la Gerencia y todo el personal designado por la ETMA
para conducir el entrenamiento directo con los alumnos, deberá entender,
leer, escribir y hablar con fluidez el idioma español.
147.13 Requerimientos de material, equipamiento e instalaciones.
Un solicitante de un Certificado de ETMA y con sus respectivos Alcances,
deberá poseer al menos las instalaciones, equipamiento y materiales
especificados en los artículos 147.15 a 147.19 de este RAU, que sean
apropiados con el alcance que solicita.
147.15 Requerimientos de las Instalaciones.
Un solicitante de un Certificado de ETMA y sus respectivos Alcances, o de
un Alcance adicional, debe poseer instalaciones apropiadamente
calefaccionadas, iluminadas y ventiladas como sea apropiado con el
Alcance que solicita y como la DINACIA determine sean apropiadas para el
máximo número de estudiantes que se espera instruir simultáneamente:
(a) Un salón cerrado, adecuado para dictar clases teóricas.
(b) Instalaciones adecuadas, localizadas en el área de entrenamiento, de
manera tal de asegurar la apropiada separación desde el espacio de
trabajo, de partes, herramientas, materiales o artículos similares.
(c) Un área de taller adecuada para la aplicación de materiales de
acabado de partes, incluyendo un área de pintado por aspersión.
(d) Areas adecuadas, equipadas con tanques de lavado y equipos de
desengrasado, con aire a presión u otros equipos de limpieza apropiados.
(e) Instalaciones apropiadas para el "rodaje" de motores.
(f) Area apropiada con equipos adecuados, incluyendo bancos de trabajo,
mesas y equipos de prueba, para desmontar, reparar e inspeccionar:
(1) Componentes de ignición de motores, equipos eléctricos y accesorios.
(2) Carburadores y sistemas de combustible, y
(3) Sistemas neumo-hidráulicos y de vacío para aeronaves, motores de
aeronave, y sus accesorios correspondientes.
(g) Espacio apropiado con equipos adecuados, incluyendo mesas, bancos de
trabajo, soportes y gatos, para desarme, inspección, y ajuste o reglaje
de componentes aeronáuticos.
(h) Espacio apropiado con equipos adecuados para el desarme, inspección,
armado, localización de averías o fallas y puesta a punto de motores de
aeronáuticos.
147.16 Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico Satélites.
El titular de un Certificado de ETMA podrá impartir entrenamiento de
acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado para un Centro satélite
si:
(1) Las facilidades, equipos, personal y contenido de los cursos de la
ETMA satélite cumplen con los requisitos exigidos en este RAU.
(2) Los instructores y evaluadores de la ETMA satélite están bajo la
supervisión directa de la Gerencia de Personal de la oficina de la ETMA
principal certificada.
(3) La DINACIA sea notificada por escrito de que esa ETMA satélite va a
empezar a funcionar, por lo menos 60 días antes de la fecha propuesta de
inicio de operaciones;
(4) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado,
deberán contener el nombre y dirección de la ETMA satélite, así como los
cursos aprobados que serán dictadas en la misma.
(5) Las especificaciones de entrenamiento del certificado de ETMA deberán
indicar las operaciones autorizadas para cada ETMA satélite.
147.17 Requerimientos de materiales didácticos.
(a) Un solicitante de un Certificado de Escuela Técnica de Mantenimiento
Aeronáutico y sus respectivos Alcances, o para un Alcance adicional, debe
poseer los siguientes materiales didácticos, que se deben adecuar a los
Alcances que solicita:
(1) Varios tipos de estructuras de avión, sistemas de avión y
componentes, motores y sistemas de motor y componentes (incluyendo
hélices), en una cantidad y tipo adecuados para completar los proyectos
prácticos requeridos por su Programa de Estudios aprobado.
(2) Al menos un avión o parte del mismo (del tipo corrientemente
certificado por la DINACIA para operaciones privadas o comerciales) con
motor, hélice, instrumentos, equipos de navegación y comunicaciones,
luces de aterrizaje, y otros equipos y accesorios en los cuales a un
técnico de mantenimiento le podría ser requerido trabajar y con los que
debe estar familiarizado.
(b) El equipo requerido por el párrafo (a) de este artículo no
necesariamente debe estar en condiciones de aeronavegabilidad, de todos
modos si este equipo está dañado, debe ser reparado lo suficiente para
completar los proyectos prácticos aprobados.
(c) Estructuras de aviones, motores, hélices, accesorios, y los
componentes de estos, con los cuales se va a dar instrucción, y desde los
cuales se ganará la experiencia practica, deben ser diversificados para
mostrar diferentes métodos de construcción, montaje, inspección y
operación cuando son instalados en un avión para su uso; y en cantidad
suficiente que no más de ocho estudiantes trabajen al mismo tiempo con un
componente.
(d) Si el avión usado para el propósito de instrucción no posee tren de
aterrizaje retráctil y flaps, la Escuela debe proveer las ayudas
didácticas necesarias o modelos operacionales de los mismos.
147.18 Escuelas Técnicas de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras.
Regulaciones especiales.
La DINACIA, podrá certificar una ETMA ubicada fuera del territorio
uruguayo, si cumple los requisitos de este RAU y otras reglamentaciones
aplicables, cuando considere que la certificación es necesaria o
conveniente para el desarrollo de las actividades aeronáuticas
nacionales.
147.19 Requerimientos de herramientas especiales, aparatos y herramientas
de taller.
Un solicitante de un Certificado de ETMA y sus Alcances correspondientes,
o para un Alcance adicional, debe tener un adecuado suministro de
materiales, herramientas especiales y equipamiento de taller, tal como
sea apropiado para los programas de estudio aprobados de la ETMA y sean
usados en la construcción y mantenimiento de aeronaves, para asegurar que
cada estudiante sea instruido adecuadamente. Las herramientas especiales
y equipamiento de Taller deben estar en condiciones de trabajo
satisfactorias para el propósito para el cual ellas van a ser usadas.
147.21 Requerimientos generales de Programas de Estudio.
(a) Un solicitante de un Certificado de ETMA y sus respectivos Alcances,
o para un Alcance adicional, debe tener un Programa de Estudios aprobado,
que esté diseñado para calificar a sus estudiantes para cumplir sus
tareas de mecánico para un alcance en particular o alcances en general.
(b) La duración del Programa de Estudios deberá tener una carga horaria
mínima para los alcances mostrados a continuación, y la hora de
instrucción no deberá ser menor de 50 minutos:
(1) Aeronave: 1150 horas (400 horas en general más 750 horas de
aeronave).
(2) Motor: 1150 horas (400 horas en general más 750 horas de motor).
(3) Aeronave y Motor: combinados - 1900hs (400 horas en general más 750
horas de aeronave y 750 horas de motor).
(4) Aviónica: 1150 horas (400 horas en general mas 750 horas de
aviónica).
(e) El Programa de Estudios debe cubrir los temas y los numerales
prescritos en los Apéndices B, C, D o E como sea aplicable. El nivel de
enseñanza de cada numeral debe ser cumplido por lo menos al nivel
definido en el Apéndice A.
(f) El Programa de Estudios debe mostrar:
(1) Los proyectos prácticos que deben ser cumplidos.
(2) Por cada tema, la proporciones teórico/practicas serán mantenidas o
suministradas, y
(3) Una lista de las notas mínimas requeridas en los test de la ETMA.
(4) Independientemente de lo previsto en los párrafos (a) a (d) del
articulo 147.11, el poseedor de un Certificado emitido de acuerdo al
Capitulo B, puede solicitar y recibir aprobación de cursos especiales y
programas de mantenimiento preventivo de aeronaves de categoría primaria
certificados de acuerdo al RAU 21.24. La ETMA puede también emitir
Certificados de Competencia a las personas que finalizan estos cursos,
que son suministrados para satisfacer las exigencias de una determinada
marca y modelo de aeronave, indicado en el mencionado Certificado de
Competencia.
147.23 Instructores, requerimientos.
Un solicitante del Certificado de Escuela Técnica de Mantenimiento
Aeronáutico y sus respectivos Alcances, o de un Alcance adicional, debe
proporcionar un número de instructores que posean las licencias adecuadas
y los alcances que la DINACIA determine necesarios para suministrar la
instrucción adecuada y supervisión de los estudiantes, incluyendo por lo
menos un instructor por cada 25 estudiantes en cada clase de taller y:
(a) El solicitante puede suministrar instructores especializados, los
cuales no posean licencia de mecánicos aeronáuticos, para enseñar:
matemáticas, física, electricidad básica, hidráulica básica, dibujo,
derecho aeronáutico y materias similares.
(b) El solicitante está obligado a mantener una lista actualizada de
nombres y calificaciones de los instructores especializados, y
proporcionarle una copia a la DINACIA cuando esta lo solicite.
147.25 Atribuciones y limitaciones del Instructor y Evaluador de la ETMA.
(a) Una ETMA certificada puede permitir a sus instructores brindar:
(1) Instrucción para cada programa para la cual dichos instructores estén
calificados.
(2) Evaluaciones en los cursos para los cuales se encuentren calificados.
(3) Instrucción y evaluaciones que tiendan a satisfacer los requisitos de
este RAU.
(b) Una ETMA no debe autorizar a un Instructor a brindar instrucción por
más de 8 horas dentro de un período de 24 horas consecutivas (excluidos
los "briefings" y "de-briefings").
CAPITULO C REGLAS DE OPERACION.
147.31 Inscripción y asistencia, exámenes y acreditaciones para
instrucción anterior o experiencia previa.
(a) Una Escuela Técnica de Mantenimiento de Aeronaves (ETMA) certificada,
no podrá requerir la asistencia a clases de instrucción de sus
estudiantes en horarios que superen la cantidad de ocho horas diarias, o
mayores de seis días o cuarenta horas en un período de siete días
consecutivos.
(b) Cada ETMA debe tomar una prueba a cada estudiante que complete una
Materia de instrucción.
(c) La ETMA puede graduar a todo estudiante que haya completado los
requerimientos del Programa de Estudios. De todas formas la ETMA puede
acreditar instrucción anterior o experiencia previa en los siguientes
casos:
(1) La ETMA puede acreditar (revalidar), a estudiantes con instrucción
completada satisfactoriamente en:
(a) Una Universidad reconocida, Instituto o Centro de Estudios
habilitado.
(b) Una Escuela Técnica o de Artes y Oficios.
(c) Una Escuela Técnica Militar, y
(d) Una ETMA certificada.
(2) La ETMA determinará la cantidad de Créditos otorgados:
(a) Por medio de una prueba similar a la que deben rendir los estudiantes
de esa ETMA cuando completan Materias análogas.
(b) Mediante la evaluación del Programa de Estudios de la escuela de la
cual proviene el estudiante.
(c) En el caso de una Escuela Técnica Militar, solamente basada en el
test de admisión.
(3) La ETMA puede otorgar créditos a experiencia previa en Mantenimiento
Aeronáutico comparable o similar al exigido en el Programa de Estudios.
La ETMA determinará la cantidad de créditos otorgables de acuerdo a la
documentación que verifique o que confirme esa experiencia y tomándole un
examen a dicho estudiante, de similares características al examen que
deben rendir los estudiantes de la ETMA que terminan esa Materia.
(4) La ETMA puede otorgar créditos en busca de alcances adicionales una
vez completado satisfactoriamente el sector del Programa de Estudios.
(d) La ETMA no podrá tener más estudiantes que aquellos permitidos por su
Certificado, a menos que se apruebe una enmienda.
(e) La ETMA utilizará un sistema aprobado para determinar las notas
finales y registros de asistencia de los estudiantes. El sistema deberá
mostrar las inasistencias. Asimismo demostrará de qué modo el estudiante
puede recibir materias y materiales que no le fueron suministrados debido
a sus inasistencias.
(f) La ETMA podrá presentar a DINACIA, una nomina de candidatos, para
rendir las pruebas previstas en el RAU 65.75; siempre que el alumno reúna
los siguientes requisitos:
(a) Ser mayor de 18 años de edad.
(b) Haber aprobado el Ciclo Básico y poseer el Certificado de Graduación
de la ETMA.
(c) Poseer una Experiencia no inferior a 24 meses. El tiempo insumido por
el curso suministrado por la ETMA le será computado a estos efectos.
147.33 Registros.
(a) Cada ETMA certificada guardará un registro de cada estudiante
inscripto que muestre:
(1) Sus asistencias, pruebas escritas y notas recibidas.
(2) La instrucción acreditada al estudiante de acuerdo al Articulo 147.31
(c) de este RAU.
(3) El Certificado de Estudios, autorizado por la DINACIA, de la
Institución de la cual el estudiante proviene. Se mantendrán estos
Registros y estarán disponibles para los Inspectores de la DINACIA.
(b) Cada ETMA mantendrá actualizada una carta de progreso individual de
cada uno de sus estudiantes mostrando: trabajos prácticos, trabajos de
laboratorio, terminados o a ser terminados por el estudiante en cada
materia.
147.35 Certificados de Estudio y Graduación.
(a) Cada ETMA proporcionará a sus estudiantes graduados o no, si le es
requerido, un Certificado de Estudios. El responsable ante la DINACIA,
firmará dichos documentos. El Certificado de Estudios mostrará el
Programa de Estudios en el cual el estudiante esta inscripto, si ha
completado el curso, así como las notas recibidas.
(b) Cada ETMA otorgará un Certificado de Graduación firmado por el
responsable ante la DINACIA al finalizar satisfactoriamente los cursos
por parte del estudiante. El Certificado deberá contener la fecha de
emisión y el título obtenido.
147.36 Mantenimiento de los requerimientos de Instructores.
Cada ETMA deberá después de la Certificación o de la aprobación de un
Alcance suplementario, continuar con el número de instructores adecuados,
previsto y con los alcances requeridos por la DINACIA para proporcionar
una educación adecuada a los estudiantes, incluyendo un instructor por
cada veinticinco alumnos de taller. La ETMA podrá presentar instructores
que no sean mecánicos certificados para enseñar matemáticas, física,
dibujo, electricidad básica, hidráulica básica, derecho aeronáutico y
materias similares.
147.37 Mantenimiento de las instalaciones, equipos y materiales.
(a) Cada ETMA certificada deberá mantener sus instalaciones, equipos y
materiales igual que los estándares que le fueron requeridos para la
emisión del Certificado de ETMA y los Alcances que ella posea.
(b) Una ETMA no podrá realizar cambios sustanciales de las instalaciones,
equipos o materiales que le han sido aprobados para un Programa de
Estudios particular, sin que los mismos sean aprobados por la DINACIA en
forma anticipada.
147.38 Mantenimiento de los requerimientos de los Programas de Estudio.
(a) Cada ETMA certificada deberá mantener y suministrar los Programas de
Estudio aprobados. Algunas materias del Programa de Estudios podrán ser
dictadas con un nivel de enseñanza superior a los mostrados en el
Apéndice A de este RAU, previa aprobación de la DINACIA.
(b) Una ETMA no podrá cambiar su Programa de Estudios sin la previa
aprobación de la DINACIA.
147.39 Exhibición del Certificado.
Cada poseedor de un Certificado de ETMA y sus Alcances respectivos,
deberá exhibirlo en un lugar iluminado de la escuela y que sea
normalmente accesible al publico. El Certificado deberá estar disponible
para inspección por parte de la DINACIA.
147.41 Cambio de domicilio.
El poseedor de una ETMA no podrá realizar un cambio de domicilio a menos
que el mismo sea aprobado por la DINACIA en forma anticipada. Si el
poseedor desea realizar un cambio de domicilio, debe notificar a la
DINACIA por escrito al menos con 30 días de anticipación de la fecha en
la que prevé realizar dicho cambio. Si el poseedor de una ETMA realiza un
cambio de domicilio sin la aprobación de la DINACIA su Certificado será
Revocado.
147.43 Inspecciones.
La DINACIA inspeccionará en cualquier momento a las ETMA a fin de
determinar el cumplimiento de la presente reglamentación.
147.45 Publicidad.
(a) Una ETMA no podrá realizar publicidad falsa o engañosa, con la
finalidad de obtener alumnos.
(b) La publicidad que realice una ETMA deberá indicar claramente cuales
cursos están aprobados por la DINACIA y cuales no lo están.
APENDICE A.
Requerimientos del Programa de Estudios.
Este Apéndice define los términos usados en los Apéndices B, C, D, E y
describe los niveles de profundidad de los temas a ser dictados en cada
Programa de Estudios.
(a) Definiciones:
A los efectos del RAU 147 y sus Apéndices los siguientes términos tienen
el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto
surja lo contrario:
(1) Inspección: examen visual y táctil.
(2) Chequeo: verificar correcta operación.
(3) Búsqueda de fallas: analizar e identificar fallas.
(4) Servicio: realizar las tareas que aseguren la operación continua.
(5) Reparación: corregir la condición defectuosa, reparar un sistema o un
motor incluye reemplazo y ajuste de componentes pero no la reparación de
componentes.
(6) Overhaul: desarmado, inspección, reparación y chequeo.
(b) Niveles de enseñanza.
(1) Requiere:
(i) Conocimiento de principios generales sin aplicación practica.
(a) Sin desarrollar destrezas manuales.
(b) Instrucción por lectura, demostración y discusión.
(2) Requiere:
(i) Conocimiento de principios generales y aplicaciones prácticas
limitadas.
(ii) Desarrollo de destrezas manuales para realizar operaciones básicas.
(iii) Instrucción por lectura, demostración, discusión y aplicación
practica limitada.
(3) Requiere:
(i) Conocimiento de principios generales y alto grado de aplicación
practica.
(ii) Desarrollo de destrezas manuales suficientes para simular retorno al
servicio.
(iii) Instrucción por lectura, demostración, discusión y alto grado de
aplicación practica.
(c) Equipos y materiales de enseñanza.
El programa de estudios será presentado con los materiales y el equipo
comúnmente utilizado, incluyendo pero no limitado a: Calculadoras,
computadoras y equipo audiovisual.
APENDICE B.
Materias del Programa de Estudios General.
Este Apéndice lista las materias requeridas en el Programa de Estudios,
según el numeral 4.2 del Anexo 1 de OACI, con una duración no menor a 400
horas.
A - Electricidad Básica.
1. Cálculo y medida de capacitancia e inductancia.
2. Cálculo y medida de potencia eléctrica.
3. Medición de voltaje, corriente, resistencia y continuidad.
4. Determinar la relación entre voltaje, corriente y resistencia en
circuitos eléctricos.
5. Leer e interpretar diagramas de circuitos eléctricos de aeronaves,
incluyendo dispositivos de estado sólido y funciones lógicas.
6. Inspección y servicio de baterías.
B - Planos de aeronaves.
7. Uso de planos de aeronaves, símbolos y esquemas de sistemas.
8. Dibujar croquis de reparaciones y alteraciones.
9. Uso de información de copias heliográficas de planos (blueprint).
10. Uso de gráficos y cartas.
C - Peso y balance.
11. Pesaje de la aeronave.
12. Realizar un peso y balance completo y un registro de datos.
D - Líneas de fluidos y sus conectores.
13. Fabricar e instalar líneas rígidas y flexibles y sus respectivos
acoples.
E - Materiales y procesos.
14. Identificar y seleccionar métodos apropiados para ensayos no
destructivos (END).
15. Cumplir inspecciones por: tintas penetrantes, corrientes parásitas y
partículas magnéticas.
16. Realizar procesos básicos de tratamientos térmicos.
17. Identificar y seleccionar ferretería y materiales aeronáuticos.
18. Inspección y chequeo de soldaduras.
19. Realizar mediciones de precisión.
F - Operaciones y servicios en tierra.
20. Arranque, operación en tierra, mover, realizar servicios y amarrar la
aeronave; identificar los riesgos típicos de la operación en tierra.
21. Identificar y seleccionar combustible.
G - Limpieza de aeronaves y control de corrosión.
22. Identifique y seleccione materiales de limpieza.
23. Inspección, identificación, eliminación y tratamiento de corrosión,
realización de limpieza de aeronaves.
H - Matemáticas.
24. Radicación y exponenciación.
25. Determinar áreas y volúmenes de formas geométricas varias.
26. Resolver ejercicios que involucre números racionales, proporciones y
porcentajes.
27. Realizar operaciones algebraicas que involucren, suma, resta,
multiplicación y división de números positivos y negativos.
I - Registros y formularios de mantenimiento.
28. Realizar informes de trabajos realizados, incluyendo discrepancias de
aeronave y acciones correctivas, usando los registros típicos de
mantenimiento de aeronaves.
29. Completar formularios de mantenimiento requerido, registros y
reportes de inspección.
J - Física Básica.
30. Uso y comprensión de las maquinas simples, fluidos, termodinámica,
aerodinámica básica y estructuras de aeronaves y teorías del vuelo.
31. Unidades de medida.
K - Publicaciones de Mantenimiento.
32. Demostrar la habilidad de leer, comprender y aplicar la información
contenida en las publicaciones de DINACIA y especificaciones de
mantenimiento del fabricante de aeronaves, hojas de datos, manuales
publicaciones y regulaciones relacionadas, Directivas de
Aeronavegabilidad y material de asesoramiento.
33. Leer datos técnicos.
L - Mecánico, alcances y limitaciones.
34. Ejercitar los alcances del mecánico dentro de las limitaciones
prescritas en el RAU 65, y del literal E - Actuaciones Humanas del
numeral 4.2 del Anexo 1 de OACI.
LL - Derecho Aeronáutico.
35. Generalidades, concepto, fuentes, autoridad aeronáutica, deberes,
responsabilidades y derechos del personal técnico, accidentes e
incidentes, infracciones y delitos, así como lo dispuesto en el numeral
4.2 del Anexo 1 de OACI respecto de Derecho Aeronáutico y requisitos de
Aeronavegabilidad.
APENDICE C
Materias del Programa de Estudios de Aeronaves y Sistemas.
I. Estructuras de Aeronaves.
Este apéndice lista los temas requeridos a ser dictados en el Programa de
Estudio de Aeronaves. Con una duración mínima de 750 horas en adición a
los temas del Programa General de Estudios.
A - Estructuras de Madera
1. Servicio y reparación de estructuras de madera.
2. Identificar defectos en la madera.
3. Inspecciones de Estructuras de madera.
B - Recubrimiento de aeronaves.
4. Selección y aplicación de recubrimientos de tela y fibra de vidrio.
5. Inspección, chequeo y reparación de: tela y fibra de vidrio.
C - Acabado del recubrimiento de aeronaves.
6. Aplicación de adornos, franjas, letras y retoques de pintura.
7. Identificación y selección de materiales de acabado.
8. Aplicación de materiales de acabado.
9. Inspección de acabado e identificación de defectos.
D - Estructuras de chapa metálica y no metálica.-
10. Selección, instalación y remoción de sujetadores especiales para
estructuras metálicas, pegadas y compuestas.
11. Inspección de estructuras pegadas.
12. Inspección, prueba y reparación de estructuras primarias y
secundarias de: fibra de vidrio, plásticos, compuestas, honeycomb y
laminadas.
13. Inspección, chequeo, servicio y reparación de ventanas, puertas y
terminaciones interiores.
14. Inspección y reparación de estructuras metálicas de chapa.
15. Instalación de remaches comunes.
16. Confección de formas, diseños y doblado de chapas metálicas.
E - Soldadura.
17. Soldadura de magnesio y titanio.
18. Soldadura de acero inoxidable.
19. Fabricación de estructuras tubulares.
20. Estañar, soldadura con latón, soldadura con gas y soldadura de arco.
21. Soldadura de aluminio y acero inoxidable.
F - Reglaje y ajuste.
22. Reglaje de aeronaves de ala rotatoria.
23. Reglaje de aeronaves de ala fija.
24. Chequeo de alineación de estructuras.
25. Montaje de componentes de aeronave incluyendo superficies de control.
26. Balanceo, ajuste e inspección de todas las superficies de control
móviles primarias y secundarias.
27. Puesta sobre gatos de la aeronave.
G - Inspección de Aeronaves.
28. Realizar inspección de conformidad y aeronavegabilidad.
II. Sistemas y componentes de Aeronaves.
A - Sistema de tren de aterrizaje.
29. Inspección, chequeo, servicio y reparación de: tren de aterrizaje y
sistema de retracción, amortiguadores, frenos, ruedas, cubiertas y
sistema de dirección.
B - Sistemas de potencia hidráulico y neumático.
30. Reparación de componentes de potencia hidráulica y neumática.
31. Identificación y selección de fluidos hidráulicos.
32. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de potencia hidráulica y neumática.
C - Sistemas de control atmosféricos de cabina.
33. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de: calefacción, ventilación, aire acondicionado, presurización
y maquinas de aire.
34. Reservado.
35. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistema de oxigeno.
D - Sistemas de Instrumentos.
36. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de instrumentos electrónicos de vuelo y sistemas de compás
eléctricos y mecánicos, sistemas de indicación de velocidad, altitud,
temperatura, presión y posición, incluyendo el uso del equipo de prueba
de los instrumentos.
37. Instalación de instrumentos y realización de un chequeo por pérdidas
del sistema de presión estática.
E - Sistema de Comunicación y Navegación.
38. Inspección, chequeo y búsqueda de fallas de servicios de piloto
automático y aproximación.
39. Inspección, chequeo y servicio de sistemas aeronáuticos de
comunicaciones y navegación incluyendo: VHF, dispositivos de descarga
estática, VOR de la aeronave, ILS, transpondedor, computadora de vuelo y
GPWS.
40. Inspección y reparación de instalaciones de antena y equipo
electrónico.
F - Sistema de Combustible.
41. Chequeo y servicios de sistema de eyección de combustible.
42. Realización de transferencia de combustible y vaciado de tanques.
43. Inspección, chequeo y reparación de sistemas presurizados de
combustible.
44. Reparación de componentes de sistema de combustible.
45. Inspección y reparación de sistemas de indicación de cantidad de
combustible.
46. Búsqueda de fallas, servicio y reparación de sistemas de advertencia
de presurización de fluidos y temperatura.
47. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistema de combustible.
G - Sistema Eléctrico.
48. Reparación e inspección de componentes de sistemas eléctricos;
conformado y empalme de cables de acuerdo a las especificaciones del
fabricante, reparación de pinos y terminales de conectores.
49. Instalación, chequeo y servicio de cableado eléctrico, controles,
llaves, indicadores y dispositivos de protección.
50. (a) Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de corriente continua.
(b) Inspección, chequeo y búsqueda de fallas de generadores de velocidad
constante y compuestos.
H - Sistema de Posición y Advertencia.
51. Inspección, chequeo y servicio de sistema de advertencia, velocidad y
configuración. Control de frenos eléctricos, y sistemas antiskid.
52. Inspección, chequeo, búsqueda de fallas y servicio de sistemas de
indicación de posición y advertencia de tren de aterrizaje.
I - Sistemas de Protección contra Hielo y Lluvia.
53. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de protección contra hielo y lluvia.
J - Sistema de protección contra el fuego.
54. Inspección chequeo y servicio de sistema de detección de humo y CO
(Monóxido de Carbono).
55. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de detección de fuego y extinción.
APENDICE D.
Materias del Programa de Estudio de Motores.
Este apéndice lista los temas requeridos a ser dictados en el Programa de
Estudio de Motores. Con una duración mínima de 750 horas en adición a los
temas del Programa General de Estudios (400 horas).
I. Planta de Poder, teoría y mantenimiento.
A - Motores Recíprocos.
1. Inspección y reparación de motores radiales.
2. Overhaul de motores recíprocos.
3. Inspección, chequeo, servicio y reparación de motores recíprocos e
instalaciones de motor.
4. Instalación, búsqueda de fallas y remoción de motores recíprocos.
B - Turbinas.
5. Overhaul de turbina.
6. Inspección, chequeo, servicio y reparación de turbinas e instalaciones
de turbinas.
7. Instalación, búsqueda de fallas y remoción de turbinas.
C - Inspección de Motor.
8. Realización de inspecciones de Aeronavegabilidad y conformidad.
II. Planta de Poder, Sistemas y Componentes.
A - Sistemas de Instrumentos de Motor.
9. Búsqueda de fallas, servicio y reparaciones eléctricas y mecánicas de
sistemas de indicación de relación de flujo.
10. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas indicadores; mecánicos y eléctricos de: temperatura del motor,
presión y revoluciones por minuto.
B - Sistemas de Protección de Fuego de Motor.
11. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de detección y extinción de fuego.
C - Sistemas Eléctricos de Motor.
12. Reparación de componentes del sistema eléctrico del motor.
13. Instalación, chequeo y servicio del cableado eléctrico del motor,
controles, llaves, indicadores y dispositivos de protección.
D - Sistemas de Lubricación.
14. Identificar y seleccionar lubricantes.
15. Reparación de componentes del sistema de lubricación del motor.
16. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de lubricación del motor.
E - Sistemas de Arranque e Ignición.
17. Overhaul de magnetos y arneses de ignición.
18. Inspección, servicio, búsqueda de fallas y reparación de sistemas de
ignición y componentes del mismo; en motores recíprocos y turbinas.
19. Inspección, servicio, búsqueda de fallas y reparación de sistemas de
arranque eléctrico de turbinas.
20. Inspección, servicio, búsqueda de fallas de sistemas neumáticos de
arranque de turbina.
F - Sistemas de Regulación de combustible.
21. Búsqueda de fallas y ajuste de los sistemas de regulación de
combustible de turbina y controles de combustible electrónicos.
22. Overhaull de Carburador.
23. Reparación de componentes de regulación de combustible.
24. Inspección, servicio, búsqueda de fallas y reparación de sistemas de
regulación de combustibles de turbinas y motores recíprocos.
G - Sistemas de Combustible.
25. Reparación de componentes del sistema de combustible.
26. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de combustible.
H - Sistemas de aire de inducción.
27. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistema de control de hielo y lluvia.
28. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistemas de control de temperatura, aire, sobre-alimentadores e
intercambiadores de calor.
29. Inspección, chequeo, servicio y reparación de entrada de aire y
múltiple de entrada en carburadores.
I - Sistema de Enfriamiento.
30. Reparación de componentes del sistema de enfriamiento.
31. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación de
sistema de enfriamiento.
J - Sistemas de escape y reversores.
32. Reparación de componentes del sistema de escape del motor.
33. Inspección, chequeo, servicio, búsqueda de fallas y reparación del
sistema de escape.
34. Búsqueda de fallas y reparación del sistema reversor de empuje y sus
componentes.
K - Hélices.
35. Inspección, chequeo, servicio y reparación de sistema de control de
sincronización y de hielo.
36. Identificación y selección de lubricantes de hélice.
37. Balanceo de hélices.
38. Reparación de componentes del sistema de control de hélices.
39. Inspección, chequeo y reparación de sistemas de paso fijo, velocidad
constante, embanderamiento y gobernadores.
40. Instalación, búsqueda de fallas y remoción de hélices.
41. Reparación de palas de hélices de aleación de aluminio.
L - Reservado.
42. Reservado.
M - Unidades de Potencia Auxiliar (APU).
43. Inspección, chequeo y búsqueda de fallas de APU.
APENDICE E.
Temario del Programa de Estudios de Aviónica.
Este apéndice lista los temas requeridos a ser dictados en el Programa de
Estudio de Aviónica. Con una duración mínima de 750 horas en adición a
los temas del Programa General de Estudios.
I. Electricidad en Aviación.
A. Baterías de a bordo.
1. Baterías de Plomo: Construcción, servicio y carga, defectos,
electrolito-valores de gravedad especifica, efectos de la temperatura.
2. Baterías Alcalinas: Construcción, servicio y carga, defectos.
3. Ensayos: de capacidad, de estanqueidad de los elementos y de
aislamiento.
B. Suministro de Potencia en corriente continua.
4. Generadores de a bordo: construcción, mantenimiento, localización de
averías, inspección y ensayos.
5. Regulación de voltaje: tipos de reguladores, disyuntores y relés de
inversión de corriente, protección de circuitos.
6. Circuitos típicos para corriente continua.
C. Suministro de Potencia en Corriente Alterna.
7. Alternadores de a bordo: monofásicos y trifásicos, construcción,
excitación, mantenimiento, localización de averías, inspección y ensayos.
8. Rectificadores: construcción, refrigeración, cuidado y mantenimiento,
ensayos.
9. Transformadores: construcción, cuidado y mantenimiento, ensayos.
10. Circuitos típicos de corriente alterna: esquema general, dispositivos
de protección, ensayos.
D. Circuitos Eléctricos de a Bordo.
11. Canalizaciones: especificaciones de cable, manojos, barras, ensayos
de continuidad y de aislamiento del cableado.
12. Mantenimiento y ensayo de fusibles, disyuntores y relés.
13. Inversores y Convertidores Rotatorios: control de salida de la
velocidad y frecuencia del inversor.
14. Circuitos: alumbrado, calefacción, arranque de motores, circuitos de
indicación, circuitos de actuación a distancia, suministro de energía a
las barras de los equipos de radio.
E. Instrumentos Eléctricos.
15. Tipos: alambre caliente, bobina móvil, núcleo móvil, instrumentos de
corriente alterna. Potenciómetros, puente de Wheatstone.
16. Instrumentos de ensayo: resistencia de aislamiento.
II. Instrumentos de a Bordo.
A. Introducción.
17. Información necesaria para los tripulantes, instrumentos
obligatorios.
18. Clasificación de los instrumentos de a bordo por tipo: clasificación
por principios y por función.
B. Manómetros.
19. Indicadores físicamente operados: manómetros de admisión y de
sobrealimentación, indicadores de la presión hidráulica, manómetros con
diafragma trasmisor.
20. Manómetro e indicadores de gran precisión.
21. Manómetros de presión con transmisión eléctrica.
C. Instrumentos Básicos de Vuelo.
22. Anemómetro: principios, tipos de anemómetros, sistemas pitot
estático.
23. Altímetro: principios y tipos.
24. Variómetro: principios y tipos.
25. Indicador de velocidad: principios y tipos.
D. Instrumentos Giroscópicos.
26. Características de los giróscopos.
27. Indicadores de Virajes y de deslizamiento lateral: principios y
tipos.
28. Giro direccional: principios y tipos.
29. Horizonte artificial: principios y tipos.
E. Brújulas.
30. Brújulas magnéticas: principios y construcción.
31. Compás: principios.
F. Instrumentos de Motor.
32. Indicadores de revoluciones: tipos mecánico y eléctrico, de corriente
continua y corriente alterna.
33. Termómetros: tipo de dilatación y termopares, de lectura directa y de
lectura remota.
34. Manómetros de aceite y de combustible, manómetros de indicador de par
de motor.
35. Indicadores de posición de compuertas.
36. Medidores de consumo.
37. Indicadores de cantidad de combustible: tipo de flotador y de
capacitancia.
G. Requisitos relativos a los Sistemas de Instrumentos.
38. Información primaria y suplementaria relativa al vuelo, información
relativa al sistema motopropulsor y al sistema de combustible,
información relativa a la estructura y a las instalaciones, información
relativa a las instalaciones eléctricas y sistemas automáticos de
control.
39. Instalación, confiabilidad del sistema.
H. Manómetros.
40. Examen de principios, tipos y funciones.
41. Procedimientos para desmontar, instalar y ensayar in situ, los
indicadores de presión.
42. Procedimientos para ensayar en banco los manómetros: uso de
contrapesos y otros elementos de ensayo.
I. Soporte e instalación de instrumentos.
43. Tableros de instrumentos, montajes anti-vibración.
44. Instalaciones de vacío y pitot-estático: instalación, pruebas de
estanqueidad.
45. Canalizaciones relativas a los instrumentos, instalación e
inspección.
46. Energía eléctrica para los instrumentos.
J. Instrumentos de Vuelo.
47. Revisión de: presión y temperatura atmosféricas, la atmósfera tipo
internacional, principios en que se basa el altímetro.
48. Principios generales del Radio-Altímetro.
49. Altímetros eléctricos y barométricos: inspección en la propia
aeronave y ensayos en banco.
50. Anemómetros, examen de los principios en que están basados,
inspección en la propia aeronave y ensayos en banco.
51. Indicadores de número mach: examen de principios, inspección in situ
y ensayos en banco.
52. Variómetros: consideración de principios, inspección in situ y
ensayos en banco.
53. Indicadores de viraje y deslizamiento lateral: consideración de
principios, inspección in situ y ensayos en banco.
54. Indicadores giroscópicos de dirección: consideración de principio,
inspección in situ y ensayos en banco.
55. Dispositivo Director de Vuelo: principios de señales integradas, ILS,
horizontes rectores, directores para visuales, métodos de instalación,
inspección y ensayo.
K. Brújulas.
56. Brújulas Magnéticas: consideración de principios, instalación e
inspección in situ.
57. Principios en que se basa la corrección de las brújulas.
58. Brújulas giroscópicas: consideración de principios, instalación e
inspección in situ.
59. Idea general de los principios en que se basan los radiocompases.
L. Instrumentos de Motor.
60. Indicadores de Revoluciones del motor: consideración de principios,
instalación, ensayos in situ y en banco.
61. Termopares: temperatura de cabeza de cilindro, temperatura de escape,
temperatura en los cojinetes de turbina, instalación, ensayos in situ y
en banco.
62. Termómetros: tipo de bulbo, tipos de indicación relativa, otros,
instalación, ensayos in situ y en banco.
63. Manómetros: recapitulación de los indicadores de presión de
combustible y de motor; instalación, ensayos in situ y en banco.
64. Indicadores de vibración: principios de transductores e indicadores.
Instalación, inspección, ensayos in situ y en banco.
65. Indicadores de cantidad de combustible: tipos "desynn" y de
capacitancia. Consideración de principios, instalación, inspección,
ensayos en banco.
66. Aforadores: tipos, instalación, inspección, ensayos en banco.
67. Indicadores de posición: funciones, tipos, instalación, inspección,
ensayos en banco.
68. Instrumentos relativos a motores e instalación de combustible.
69. Indicadores del número de revoluciones del motor: consideración de
principios, instalación, ensayos in situ y en banco. Termopares:
temperatura en la cabeza del cilindro, temperatura en el tubo de salida
del chorro, temperatura en los cojinetes de turbina, instalación, ensayos
in situ y en banco.
M. Instrumentos relativos a la célula.
70. Instrumentos referentes a la presión de cabina: altímetros,
manómetros diferenciales, termómetros, principios, instalación y ensayos.
71. Indicadores de flaps y de reglaje de centrado (trim): inspección y
ensayo.
72. Indicadores de temperatura de superficie: tipos, instalación,
inspección.
73. Sextantes y derivó metros: principios en que se fundan, soportes e
inspección.
74. Acelerómetros: principios en que se fundan, instalación e inspección.
75. Registradores de vuelo: funciones, principios, instalación e
inspección.
N. Sistemas automáticos de vuelo.
76. Pilotos automáticos: principios en que se fundan, tipos, funciones.
77. Pilotos automáticos simples, con actuación neumática o hidráulica:
descripción, instalación, ensayos in situ, ensayos en banco de los
componentes.
78. Pilotos automáticos con control eléctrico y electrónico: principios,
descripción de un sistema típico, instalación, ensayos funcionales,
ensayos in situ utilizando el equipo de ensayos del fabricante.
Ñ. Requisitos relativos a la revisión de instrumentos.
79. Requisitos de aeronavegabilidad: certificación requerida, utilización
de manuales aprobados.
80. Condiciones que ha de reunir el taller de revisión: disposición
genera1, equipo en principio ha de ser un local sumamente limpio y
ventilado.
81. Procedimiento general de revisión y de ensayos después de la
revisión.
O. Práctica seguida en la revisión de instrumentos.
Aunque la revisión no puede aprenderse más que con la práctica, en el
taller destinado a dicho cometido, son también necesarias conferencias
sobre revisión y ensayos de determinados instrumentos.
82. Procedimientos de revisión y reparación de: altímetros, anemómetros,
indicadores de número de Mach, Variómetros, instrumentos giroscópicos,
manómetros de admisión, de aceite, combustible, de la instalación
hidráulica y otros; termómetros, indicadores de las revoluciones del
motor, medidores de vibración, brújulas, aforadores, indicadores de
cantidad de combustible, indicadores de posición.
P. Práctica seguida en la revisión de Pilotos automáticos.
83. Procedimientos de revisión y reparación de las instalaciones de
piloto automático y sus componentes.
III. Electrónica y radio (Grado l).
Q. Ondas de radio.
84. Ondas de radio: características y propagación. La ionosfera.
Frecuencia y longitud de onda, velocidad de propagación.
R. Elementos de los circuitos electrónicos.
85. Recapitulación de la teoría elemental de la corriente alterna:
inductancia y capacitancia.
86. Transformadores, rectificadores, filtros y reguladores.
Amplificadores magnéticos.
87. Semiconductores, transistores: principios generales.
S. Tubos electrónicos (válvulas electrónicas, válvulas termoiónicas).
88. Emisión termoiónica y fotoeléctrica. Tipos de tubos de vacío y sus
características. Tubos de rayos catódicos, tubos de gas.
T. Amplificadores electrónicos.
89. Principios de los amplificadores: circuitos de radiofrecuencia y de
audiofrecuencia.
90. Realimentación y oscilación.
U. Radiotransmisores y radiorreceptores.
91. Transmisores: elementos básicos, esquema global.
92. Receptores: elementos básicos, esquema globa1.
93. Modulación de amplitud y modulación de frecuencia.
V. Antenas de aeronave.
94. Antenas de aeronave: tipos y características, consideraciones
aerodinámicas y estructurales, alimentadores, adaptación.
95. Antenas y dispositivos exploradores radar: requisitos, instalación.
Factores generales de transmisión y recepción.
W. Equipo de comunicaciones y de ayudas para la navegación.
96. Exposición general de la finalidad y funciones del equipo de
radiocomunicaciones y de navegación; especificaciones de la OACI, equipo
típico para diferentes categorías de aeronaves.
97. Requisitos de potencia; ubicación e instalación a bordo, requisitos
de montaje, mandos e instrumentos de la tripulación.
98. Descripción general y funcionamiento de radiocompás, radioaltímetro y
ayudas de largo alcance VOR, GCA, ILS, DME.
IV. Electrónica y Radio (Grado 2).
X. Introducción y recapitulación.
99. Vectores, notación J, reactancia e impedancia, circuitos combinados
de L, C, y R, resonancia de serie y de paralelo, circuitos acoplados,
aplicaciones.
100. Circuitos de impedancia adaptada, resonadores de cristal, circuitos
que contienen corriente alterna y corriente continua.
101. Limitaciones de la frecuencia ultra alta (UHF), líneas resonantes y
guías de ondas.
Y. Fuentes de energía para las radio de a bordo.
102. Energía eléctrica disponible a la entrada, regulación de voltaje.
103. Rectificación: rectificación de media onda y de onda completa,
rectificadores metálicos, rectificadores de puente, rectificadores de
tubos de alto y bajo vacío (duros y blandos), formas de onda.
104. Circuitos de filtro: bobina de impedancia (choke) y condensador de
entrada.
105. Generadores multifase: circuitos, características.
106. Circuitos duplicador y triplicador de voltaje.
107. Convertidores giratorios (dinamotor), filtrado.
Z. Audio amplificadores.
108. Amplificadores: amplificadores de voltaje y de potencia, operaciones
de amplificador, amplificadores de resistencia-capacidad acopladas;
diferencias entre varios acoplamientos.
109. Amplificadores de potencia, tetrodos y pentodos. Circuitos
simétricos (push-pull) e inversores de fase.
110. Amplificadores de realimentación inversa, ganancia de etapa y
circuitos.
111. Amplificadores con acoplamiento catódico.
112. Amplificadores con rejilla puesta a tierra.
AA - Radio amplificadores.
113. Audio y radioamplificadores: diferencias, video amplificadores.
114. Comportamiento de circuito sintonizado: acoplamiento resonante para
impedancia adaptada. Amplificadores-RF pentodo Clase A: características y
circuitos.
115. Circuitos Clase B de extremo simple y de tipo push-pull,
amplificadores RF Clase C.
116. Rendimiento del amplificador; neutralización, métodos.
117. Oscilaciones parásitas y su eliminación; voltajes de polarización de
amplificador RF; apantallado y desacoplo; circuitos.
AB - Osciladores de válvula electrónica.
118. Osciladores: funciones y características, función amplificadora.
119. Tipos: Hartley, Colpitts, de placa sintonizada, de rejilla
sintonizada y acoplamiento electrónico.
120. Osciladores para muy alta frecuencia. Estabilidad de frecuencia y
generación de armónicas.
121. Osciladores controlados por cristal: efecto piezoeléctrico,
características de los cristales de cuarzo y circuitos equivalentes,
frecuencias de resonancia.
122. Circuitos de oscilador de cristal: Miller y Pierce.
AC - Elementos de circuito.
123. Resistencia: tipos de resistencias, categorías, aplicaciones, código
de colores.
124. Inductancia: tipos de radio inductores, aplicaciones.
125. Capacitancia: pérdidas de condensador, tipos y categorías de
condensadores de radio, aplicaciones.
AD - Análisis de circuitos. -
126. Típico equipo electrónico de a bordo (distinto del equipo de radio);
inspección y ensayos.
AE - Tubos electrónicos transistores (Grado 1).
Propiedades de las válvulas electrónicas:
127. Efecto Edison, emisión termoiónica en los electrodos.
128. Carga del espacio y su efecto. Emisión secundaria.
129. Cátodos calentados directa e indirectamente.
130. Materiales que emiten: tungsteno, filamentos de tungsteno toriado y
revestidos de oxido.
131. Tubos (de alto vacío y de bajo vacío).
AF - El diodo.
132. Curvas características, saturación. -
133. Rectificación: sencilla y de onda completa. -
134. El diodo blando como rectificador.
AG - El triodo.
135. Control de la corriente en un tubo de vacío (válvula electrónica)
mediante rejillas; campos electrostáticos, actuación de la válvula.
136. Relaciones corriente-voltaje en el triodo.
137. Curvas características de los triodos; constantes de los triodos,
características dinámicas.
138. Interpretación de curva de cargas. Ganancia de etapa.
139. Capacidad interelectródica y efecto en el funcionamiento.
AH - El tetrodo.
140. Característica de rejilla de pantalla y distorsión de resistencia
negativa.
141. Efecto de pantalla sobre las constantes de la válvula.
AI - Pentodo.
142. Efecto de1 supresor sobre las características de ánodo; constantes
del pentodo.
143. Efecto Niller y su acción sobre la admitancia de entrada y circuito.
144. Pentodos de amplificación regulable o de polarización elevada.
145. Tetrodos de haz: funcionamiento, construcción y aplicación.
AJ - Tubos de elementos múltiples (válvulas complejas).
146. Diodo-tríodo; diodo-pentodo.
147. Tubos mezcladores: hexodo, heptodo, ennodo.
148. Tubos estabilizadores de voltaje.
149. Tiratrones: tríodo y tetrodo.
150. Tubos multisección estabilizadores de voltaje.
151. Rectificadores: triodos y tetrodos refrigerados por aire.
AK - Tubos de rayos catódicos.
152. Finalidad, construcción, aplicaciones.
153. Elementos de tubos: cañón electrónico, tubos de enfoque electrónico,
enfoque y desviación electrostática y electromagnética, conexiones.
154. Características de funcionamiento: base de tiempo lineal,
desplazamiento de traza.
AL - Introducción de los transistores.
155. Semiconductores: definición y ejemplos.
156. Usos de los transistores.
AM - Propiedades de los semiconductores.
157. Semiconductores: en forma pura, semiconductores intrínsecos.
158. Estructura de crista1 de germanio: enlaces covalentes, agujeros,
electrones libres.
159. Procesos electrónicos en un semiconductor intrínseco debidos a
movimiento térmico. Semiconductores secos.
160. Donantes y aceptantes, germanio tipo N y tipo P. El diodo P-N de
unión: collado de voltaje, polarización directa y de inversión.
AN - Transistores.
161. Construcción de transistores de unión crecida y fundida.
162. Emisor, colector y base: representación simbólica, polaridades y
dirección del flujo de corriente.
163. Transistores de unión: comportamiento, características, uniones PNP
y NPN.
164. Corriente, resistencia, voltaje, ganancia de potencia y parámetros
conexos.
165. Transistores de punto de contacto: representación estructural y
simbólica, comparación con los transistores de unión.
AÑ - Circuitos básicos de transistores.
166. Conexiones de base común: características de funcionamiento y de
actuación.
167. Circuitos básicos para transistores: polarización variable y
polarización invariable, auto polarización.
168. Amplificadores de transistor: métodos de acoplamiento, circuitos de
desacople, control de ganancia, circuitos en oposición de fase (push-
pull), inversiones de fase, circuitos de simetría complementaria, fuentes
de energía.
169. Conexiones de base común: características de funcionamiento y de
actuación. Circuitos básicos para transistores: polarización invariable,
autopolarización y polarización Hunter-Goodrich.
170. Características de alta frecuencia
AO - Características de alta frecuencia.
171. Transistores en alta frecuencia: tiempo de tránsito, efecto de
dispersión.
172. Amplificadores, amplificadores RF, mezcladores.
173. Manejo: efectos de la temperatura, técnicas de soldadura, protección
eventual.
V - Equipos de ensayo de radio.
AP - Instrumentos de medida para corriente continua.
174. Patrones primarios y secundarios.
175. Principios básicos de medición: electroquímicos, electrotérmicos,
electromagnéticos y electroestáticos.
176. Instrumentos de bobina móvil: construcción, tipos, funcionamiento,
métodos de calibración, amortiguación y funcionamiento.
177. Instrumentos de núcleo móvil: tipos de atracción y de repulsión.
178. Instrumentos térmicos: de alambre caliente y de termopar.
179. Voltímetro
180. Medición de voltios, amperios, amperios-horas, potencia y energía.
181. Errores de los instrumentos: paralaje, interpolación, retardo.
AQ - Instrumentos de medida para corriente alterna.
182. Instrumentos primarios de alterna: de alambre caliente, hierro
móvil, electrostático y dinamómetro.
183. Instrumentos secundarios: rectificación de media onda y de onda
completa, limitaciones de frecuencia.
184. Instrumentos de termopar.
185. El transformador de corriente: movimientos relacionados.
186. Megahómetros: tipos de la fase simple y de multifase.
AR - Voltímetros de tubos de vacío (VTVM).
187. Voltímetros de detección de placa. Voltímetros de detección de diodo
y voltímetros de rectificador piezoeléctrico. Voltímetros de diodo de
cresta a cresta. Voltímetros de depresión del potencial de rejilla.
188. Aplicaciones, cuidados y ensayos de los voltímetros de tubos de
vacío.
AS - Puentes de corriente alterna.
189. Tipos de puentes: comparación de LCR, Wien, Hay y otros tipos de
puentes, precisión, ensayos. Dispositivo Vagner anticapacitivo: su efecto
sobre la estabilidad.
AT - Generadores de señales.
190. Puentes que miden la relación de amplitud de las ondas
estacionarias.
AU - Medidores de la energía de salida.
191. Medidor universal de la energía de salida. Decibelímetro.
192. Medidor de decibelios.
193. Oscilador, modulador y consideraciones de potencia de salida.
194. Circuito de un generador típico: funcionamiento y uso.
AV - Medición de la frecuencia.
195. Receptores calibrados.
196. Frecuencímetros: tipos de absorción y heterodino.
197. Comparadores de frecuencia.
198. Monitores de frecuencia.
199. Puentes que miden la relación de amplitud de las ondas
estacionarias.
AW - Osciloscopios de tubo de rayos catódicos.
200. Recapitulación de los principios en que se fundan los tubos de rayos
catódicos y su construcción.
201. Circuitos de exploración de marcha libre: sincronización y
alineamiento de las exploraciones.
202. Supresión del retroceso del haz electrónico, bases de tiempo de
activación, circuitos de retardo para operación con impulsos.
Interpretación de modelos de pantallas.
AX - Dispositivos de ensayo para tubos de vacío.
203. Equipo de ensayos para tubos de vacío: requisitos, construcción.
204. Ensayos de: emisividad, cortocircuitos, salida de potencia.
AY - Condiciones que ha de reunir el taller de radio.
205. Talleres: disposición general, ventilación, fuentes de energía.
206. Requisitos y construcción de habitaciones apantalladas. Dispositivos
de montaje para ensayos: antenas artificiales, pupitres y otros soportes,
conexiones. Formas de almacenaje, equipo de verificación y calibración.
VI - Equipo de radiocomunicaciones de a bordo (Grado 1).
207. Sistema de radiocomunicaciones: elementos esenciales, proceso de
transmisión, medio de transmisión y proceso de recepción.
208. Ondas electromagnéticas: naturaleza, utilización para transmisión.
Clasificación del espectro de radiofrecuencia: LF, MF, HF, VHF, y UHF,
usos y limitaciones de las bandas de RF.
209. Papel de la OACI en la promoción de la normalización: acuerdos
internacionales sobre frecuencias y distintivos de llamada.
210. Tolerancias de frecuencia y estabilidad.
AAA - Radiorreceptores.
211. Receptores: funciones, pasos necesarios para recibir la onda
modulada en amplitud. Receptor simple de radiofrecuencia sintonizado:
descripción, circuito. Características del receptor: sensibilidad,
selectividad, estabilidad, relación señal/ruido, fidelidad.
212. Amplificación de radiofrecuencia: requisitos, pentodos y tetrodos,
circuitos, efecto de la realimentación sobre ganancia y selectividad,
apantallado y desacoplo, inestabilidad, control de ganancia, sintonía de
elementos múltiples, ensanche de banda.
213. Detección: diodo, placa de rejilla y detectores de impedancia
infinita, limitaciones, efecto de regeneración.
214. Amplificación de audiofrecuencia: acoplamiento entre fases,
acoplamiento de impedancia y transformador; realimentación; amplificación
de voltaje y de potencia, circuitos de montaje simétrico y de divisor de
fase, adaptación de la impedancia de carga.
215. El superheterodino: relación señal/imagen y respuestas espurias,
supresión; paso convertidor, osciladores, tubos multielementos,
circuitos; frecuencia IF, factores que regulan su elección, efecto sobre
la ganancia, selectividad y rechazamiento de imagen; transformadores IF;
selectividad del receptor, filtros de cristal; apantallado y
desacoplamiento.
216. Receptores completos para AM y FM: limitadores de ruido - tipos en
serie y en derivación; sistemas de control de ganancia control de RF,
control de voltaje de pantalla, tubos de amplificación variable; control
automático de ganancia - osciladores de frecuencia heterodina;
desacoplamiento; neutralización.
217. Fuentes de energía; filtrado, regulación de voltaje electrónico.
Medición de: relación señal/ruido, sensibilidad, potencia de salida,
distorsión.
218. Principios de localización de averías.
AAB - Radiotransmisores.
219. Transmisores: funciones, esquema de conjunto, relación de etapas.
220. Osciladores: controlados por cristal, de frecuencia variable.
Estabilidad del oscilador: modulación, tipos de moduladores.
221. Amplificadores de RF: amplificadores de Clases A, B y C, uso de
triodos, tetrodos y pentodos, efectos de inestabilidad, oscilación
parásita, generación armónica, métodos de polarización, desacople.
222. Manipulación del transmisor: manipulación por interrupción de la
portadora y por desplazamiento de frecuencia, señales inestables y
chasquidos, manipulación de tono, circuitos del manipulador.
223. Fuentes de energía: filamento, fuentes de polarización y de ánodo,
distribución, suavizado, desacople, regulación.
AAC - Comunicación VHF y UHF.
224. Ventajas de las VHF y UHF: disponibilidad de frecuencia,
directividad de la antena, dimensiones de la antena, anchura de banda,
potencia radiada. Limitaciones de elementos de circuito para altas
frecuencias: capacitancia de dispersión, inductancia interna del
conductor, capacitancia interelectródica.
225. Osciladores y amplificadores que utilizan líneas sintonizadas como
elementos de circuito: líneas resonantes, resonadores de cavidad. Tubos
especiales para VHF: tubo-faro, tubos de junta estanca de disco y de
bellota. Receptores VHF: limitaciones de las técnicas convencionales,
carga de circuitos de entrada mediante tubos, ruido, uso de mezcladores
de diodo y triodo, elección de IF, doble conversión.
226. Características de proyecto de los receptores VHF de a bordo:
descripción del receptor típico.
AAD - Propagación de las ondas.
227. Ondas electromagnéticas: polarización horizontal y vertical.
Transmisión de las ondas: la ionosfera, ondas terrestres, ondas
espaciales, límite exterior de la zona de silencio (distancia de mala
recepción), frecuencias críticas, frecuencia máxima utilizable, ruido.
228. Dipolo y antena Marconi: Diagramas de radiación, resistencia e
impedancia, ondas estacionarias, SWR (relación de amplitud de ondas
estacionarias) y su medición, adaptación de impedancias, líneas de
transmisión equilibradas y desequilibradas.
229. Antenas de aeronave: ubicación en la estructura, consideraciones
aerodinámica y estructural, antena eliminada, resistencia mecánica y
dieléctrica de las carenas.
230. Tipos de antenas de aeronave: antenas de cuadro y de determinación
de sentido, HF y VHF, antenas de comunicaciones y antenas para
radioayudas, diagramas polares típicos. Montaje, alimentación y
acoplamiento de antenas.
AAE - La estación de radiocomunicaciones de a bordo.
231. Instalación típica de comunicaciones para modernas aeronaves de
transporte: esquema general, y especificaciones de equipo. Dispositivos
de telemando. Transceptores HF y UHF: sistema de antenas
correspondientes.
232. Modos de funcionamiento: escucha, recepción, transmisión.
Sintonizador automático de antena.
233. Consolas y soportes: sistemas normalizados, métodos de montaje,
precauciones contra vibración, choque, averías eléctricas, humedad.
234. Caja de empalmes de radio y tablero de disyuntor: ventilación,
refrigeración, precauciones contra el polvo. Tendido de cables entre
unidades, canalizaciones de transmisión de energía, identificación y
seguimiento, enchufes, aisladores pasantes.
235. Sistemas de intercomunicación para dirigirse a los pasajeros y dar
instrucciones a la tripulación: audioamplificador, altavoces de cabina,
cascos telefónicos, micrófonos.
236. Mantenimiento y revisión: requisitos de aeronavegabilidad,
procedimientos de inspección, programas de ensayos.
AAF - Revisión del equipo de comunicaciones de a bordo.
237. Estudio detallado, incluso trabajo de laboratorio, de los
procedimientos para inspeccionar, sintonizar, ajustar, ensayar, localizar
averías, poner a punto y reparar equipo típico de radio de a bordo.
238. Utilización de manuales y programas de ensayos aprobados.
AAG - Ayudas radio y radar para la navegación.
239. Problemas de navegación, aproximación y aterrizaje de las aeronaves
modernas. Papel de la radio y el radar en la navegación aérea:
características generales de las ayudas de corto y largo alcance para la
navegación, ayudas para la aproximación y el aterrizaje, ayudas
hiperbólicas que utilizan impulsos, y radar de a bordo.
240. Funciones de la OACI en relación con la normalización de las ayudas
para la. Navegación.
AAH - Radiogoniometría automática.
241. Principios del ADF: antena de cuadro, características direccionales,
diagrama cardioide de la antena de cuadro y antena de determinación de
sentido, receptor ADF de 180 grados de ambigüedad: esquema general,
teoría del funcionamiento, orientación automática de la antena de cuadro,
telemando.
242. Radiocompás: principios de la indicación azimut, errores de
indicación.
243. Diagrama típico de conexiones de la instalación de a bordo. Idea
general de los procedimientos de ensayo y calibración.
AAI - Radioayudas para la navegación.
244. Características de 1os diversos sistemas: sistema normalizado SBA,
VOR, ILS. Ventajas de los sistemas VHF/UHF.
245. VOR: principios, técnica de comparación de fase, fase variable y
fase de referencia, esquema general del transmisor, Receptor VOR:
circuitos superheterodinos y de navegación. Indicadores de sistemas
típicos: coordinación ILS. Usos y limitaciones del VOR; frecuencias
atribuidas.
246. ILS: principios, guías lateral y vertical, radiobalizas de
distancia, disposición general de la instalación terrestre. Componentes
del ILS de a bordo: receptor de trayectoria de planeo, receptor de
radiobaliza, telemandos, indicadores.
247. Diagrama típico de conexiones de la instalación de radioayuda VHF de
a bordo. Especificación de los procedimientos de ensayo y calibración
para la instalación VOR e ILS.
AAJ - Radiodetección de ecos.
248. Transmisores y receptores de impulso: potencia máxima, potencia
media, ciclo de trabajo, forma del impulso, frecuencia portadora y
latera1; longitud del impulso, frecuencia de repetición de1 impulso y
efecto sobre el alcance; tiempo de aumento y extinción del impulso, ancho
de banda con relación al ruido.
249. Modulación de frecuencia aplicada a la determinación del alcance:
potencia de la portadora, frecuencia de modulación, desviación de
frecuencia, índice de modulación, alcance en función de la frecuencia
reflejada en la frecuencia instantánea de la portadora, ancho de banda
del receptor, efecto del ruido.
AAK - Líneas y antenas de transmisión.
250. Líneas de radiofrecuencias: línea de alambre descubierto, 1ínea
coaxiales, líneas cortocircuitadas y abiertas, constantes de líneas
distribuidas, impedancia, reflejos, relación de amplitud de la onda
estacionaria, adaptación; perillas de sintonización, transformadores de
cuarto de onda; guías de onda, modos, métodos de activación, atenuación,
frecuencia de corte, efecto de la distorsi5n de la guía, cavidades
resonantes.
251. Antenas de a bordo: consideración de los principios en que se
fundan, antenas de media onda, reflectores y directores; reflectores
parabólicos, antenas de ranura, métodos de alimentación, 1óbulos de
energía, impedancia; banda ancha, antenas cónicas y unipolares.
AAL - Radiofaros respondedores.
252. Características de los impulsos. Demora de retransmisión, antena
omnidireccional, antena de recalada, factores de alcance del transmisor y
receptor, polarización, conmutación de lóbulos, clave. Presentación:
tipos de indicadores, presentaciones.
AAM - Sistemas hiperbólicos a base de impulsos.
253. Funcionamiento: línea de posición por intervalo de tiempo, líneas
hiperbólicas, estación principa1 y estaciones satélites, forma del
impulso, frecuencia de los impulsos (PRF), demora de retransmisión,
identificación del impulso, frecuencia y alcance de la señal,
interferencia entre la onda espacial y la onda terrestre, métodos de
indicación OMEGA: esquema general y descripción de un receptor típico,
presentación e interpretación de señales.
254. Ensayos y localización de averías. Otros sistemas hiperbólicos según
se requiera.
AAN - Impulsos y técnicas UHF.
255. Circuitos: diferenciación de circuitos, integración de circuitos,
curvas de carga y descarga para redes RC y LC, recortadores de diodo,
serie y derivación, limitadores de ánodo y de rejilla, recorte con
seguidores de cátodo, efecto de la capacidad del tubo y de1 circuito en
la forma de los impulsos.
256. Generadores de impulsos: el circuito de activación Eccles Jordan, el
circuito de activación Schmidt, multivibradores de marcha automática -
sincronización mediante ondas e impulsos senoidales, circuito de demora y
DME, osciladores de bloqueo, generadores de dientes de sierra.
257. Sistemas de radar: transmisor / receptor radar - principio;
presentación radar Tipos A, B y PPI, dispositivos de conmutación
automática para pasar de transmisión a recepción y líneas de transmisión
correspondientes; moduladores de impulsos; sincronizadores, antena radar.
258. Radar de exploración: descripci5n de una instalación típica de
aeronave.
AAÑ - Sistemas de navegación que utilizan impulsos.
259. Equipo radiotelemétrico: principios generales del DME, descripción
del interrogador, presentación, frecuencias atribuidas. Principios
VOR/DME calculador de la línea de rumbo, esquema general, descripción de
los componentes de a bordo.
260. Radioaltímetros: Tipos FM y de impulsos, descripción del altímetro
absoluto de impulsos.
261. Racons: principios de los faros radar.
262. Sistema de navegación Doppler: efecto Dopplerutilizando objetivos
móviles, variación Doppler, principios generales, descripción de los
componentes de a bordo.
AAO - Ayudas radio y radar para la navegación (Grado 2).
263. Revisión del equipo de radio ayudas de a bordo.
264. Estudio detallado, incluso trabajo de laboratorio, de los
procedimientos para inspeccionar, sintonizar, ajustar, ensayar, localizar
averías, poner a punto y reparar equipo típico de radio y radar de a
bordo para la navegación.
265. Utilización de manuales y programas de ensayos aprobados.
AAP - Tecnología Digital.
266. Generalidades.
267. Estudio detallado de compuertas lógicas.
268. Ensayos y localización de averías en circuitos lógicos.
AAQ - Microprocesadores.
269. Conceptos básicos.
270. Arquitectura interna.
271. Buses de datos y direcciones.
AAR - Memorias.
272. Conceptos básicos sobre memorias RAM, ROM, EPROM, EEPROM.
273. Mapa de memoria.
274. Métodos de programación y borrado.
AAS - Almacenamiento de la información.
275. Generalidades sobre discos rígidos, discos flexibles, discos
compactos, y cintas magnéticas.
AAT - Transmisión de datos.
276. Puertos de entrada y salida.
277. Modems.
278. Redes.
AAU - Principios de Tecnología Satelital.
279. Sistema de Posicionamiento Global (GPS) (GLONASS).
280. Degradación del sistema.
281. Sistema de Posicionamiento Global Diferencial (DGPS.)
282. Sistema de Aumentación: aumentación a bordo (ABAS), aumentación
basada en satélites (SBAS), aumentación basada en tierra (GBAS).
AAV - Sistema de evasión de colisión de tránsito. (TCAS) (ACAS).
283. Descripción del sistema.
284. Modos de operación.
285. Transponder modo S.
ARTICULO 2º El presente RAU entrará en vigencia a partir de los noventa
días de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 3º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 4º Publíquese y pase al Director General de Aviación Civil.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
JOSE L. VILARDO
27) (Cta. Cte.) 1/p 51848 May 19- May 19 (0100)
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