Fecha de Publicación: 10/08/1995
Página: 9514-C
Carilla: 74

VARIOS
MONTEVIDEO
I.NA.C.

 Montevideo, 4 de agosto de 1995
Resolución: 106/95
Visto: Las solicitudes formuladas por varias empresas de plaza, para
transportar productos cárnicos congelados envasados conjuntamente con
otros productos alimenticios también envasados y congelados.
Considerando: I) Que la normativa existente no contempla las nuevas
modalidades de producción y distribución de alimentos congelados.
II) Que no existen inconvenientes desde el punto de vista técnico ni
higiénico-sanitario, para dicho transporte conjunto.
Atento: A lo dispuesto por el art. 15º, literal D) del Decreto-Ley No.
15.605 de 27/7/84.
El Presidente del Instituto Nacional de Carnes Resuelve:
1o.) Autorizar exclusivamente con destino al mercado interno, el
transporte en forma conjutna de productos cárnicos y no cárnicos para
consumo humano, envasados y congelados a una temperatura máxima de -18ºC,
en la misma unidad de transporte, con sujeción a las disposiciones
siguientes.
2º) Dichas unidades deberán contar con el equipamiento de refrigeración
que garantice una temperatura menor o igual a -18ºC y asegurar el
mantenimiento de la cadena de frío de los productos transportados.
3o.) Los interesados deberán presentar previamente la correspondiente
solicitud proporcionando los datos requeridos por el Instituto, y las
autorizaciones se otorgarán en función del estudio que se realice para
cada caso en particular.
4o.) Las empresas autorizadas estarán sujetas a los mecanismos de control
que se establezcan para asegurar el mantenimiento de la cadena de frío.
5o.) Comuníquese, etc.
Firmado: Dr. Julio C. Delfino Cazet, Presidente del INAC.
   27) (Cta. Cte.) 1/pub 53333 Ago 10-v Ago 10
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