Fecha de Publicación: 29/08/2000
Página: 2607-C
Carilla: 69

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                      REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
               MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
                 Dirección General de Servicios Ganaderos

RG/Nº 11/000 
Montevideo, 04 de agosto de 2000
VISTO: El decreto 177/000 de fecha 14 de junio de 2000, que suprime la
vacunación contra la enfermedad de Newcastle:
RESULTANDO: I) La situación nacional de la enfermedad, reflejada en la
ausencia clínica desde 1984 y la ausencia de actividad viral comprobada
por los resultados de diferentes estudios seroepidemiológicos con
representatividad estadística a escala nacional;
II) La situación regional de la enfermedad no comunicada o sospechada en
los países vecinos;
CONSIDERANDO: I) Es conveniente el retiro de la mencionada vacunación en
etapas que considere oportuno la Dirección General de Servicios
Ganaderos;
II) Es oportuno dar el inicio de la primera etapa de supresión de la
vacunación de Newcastle;
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 177/000 de fecha 14
de junio de 2000;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Declárase en ejecución la primera etapa de aplicación del decreto
177/000 de fecha 14 de junio de 2000, de acuerdo a lo preceptuado en su
artículo 2º y 4º;
2. A partir de la fecha se suprime la vacunación en "Parrilleros".
3. Sólo esta autorizado la vacunación con Enfermedad de Newcastle en
"Ponedoras" y "Planteles Reproductores".
4. A los efectos de las categorías en que se practique la vacunación se
aplicará lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Decreto 177/000 de
fecha 14 de junio de 2000.
5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dr. Julio S. Barozzi, Director General.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 53790 Ago 29- Ago 29 (0179)
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