Aviso N° 55005/006
MODIFICACIONES SOBRE EL CERTIFICADO DE MATRICULA Y A DISTINTOS ARTICULOS
DEL RAU Nº 61
Fecha de Publicación: 08/11/2006
Página: 1764-C
Carilla: 86
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCIÓN N°387-2006
06-EX11991
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 27 OCT. 2006
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, efectuó en nuestro país una auditoría de vigilancia de la seguridad operacional, en el marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea de la referida Organización. De la misma resultaron una serie de recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones.
III) Que asimismo, los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos aspectos a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido a Licencias al Personal y Operación de Aeronaves por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953 y Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de 12 de Diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
DISPONE:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 45.17 Certificado de Matrícula, aprobado por Resolución Nº 204-2006 de 22 de junio de 2006 por el siguiente:
45.17 Certificado de Matrícula
El Certificado de Matrícula deberá ajustarse al siguiente formato en idioma español e inglés.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
CERTIFICADO DE MATRÍCULA
(Registration Certificate)
1-Marca de 2-Fabricante y 3- Número de
nacionalidad o designación de la serie de la
marca común y aeronave dada aeronave.
marca de por el fabricante (Aircraft Serial
matrícula. (Aircraft Number)
(Nationality manufacturer and
mark or type designator)
common
mark and
registration
mark)
4- Nombre del Titular: .
(Owner's Name)
5- Domicilio del Titular:
(Owner's Address)
6- Se certifica por el presente que la aeronave arriba descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves de conformidad
con el Convenio de Aviación Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de
1944 y con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.305 de 29/11/1974,
modificativas y concordantes.
(It is hereby certified that the identified aircraft above has been properly inscript in the National Register of Aircraft in accordance with the International Civil Aviation Convention of december 7, 1944 and
according to Law Nº 14.305 of november 29, 1974, modifying and concordant.)
Firma Escribano
(Notary Sign)
Fecha de expedición:
(Issue Date)
Inscrita con el Número al Folio del Libro en Sección
(Register Number) (page) (book) (section)
ARTICULO 2º Modifícanse los artículos 61.2, 61.3, 61.5, 61.7, 61.33,
61.42, 61.45, 61.51, 61.52, 61.57, 61.63, 61.69, 61.70, 61.83, 61.105, 61.109, 61.125, 61.129, 61.155, 61.197 y 61.217 e incorpóranse los artículos 61.4, 61.54 y el Apéndice B en el RAU 61 aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de 2001 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
61.2 Reconocimiento de Licencias y Habilitaciones extranjeras. Convalidación y reválida.
(a) Convalidación de documentos aeronáuticos extranjeros.
La DINACIA convalidará aquellos documentos aeronáuticos extranjeros otorgados por Estados miembros de la OACI, para realizar actividades privadas o deportivas previa solicitud del titular y siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
(1) Presentación del documento aeronáutico a convalidar, acompañado por el Certificado de Aptitud Psicofísica válido y vigente otorgado por el país de origen del documento aeronáutico, legalizados.
(2) Acreditación de la experiencia que satisfaga las exigencias que fija este RAU para la licencia o habilitación que solicita.
(3) Demostrar a la DINACIA el conocimiento sobre las Reglamentaciones Aeronáuticas Uruguayas y otras que fueran aplicables.
(4) Demostración de comprensión y expresión del idioma español o inglés, a ser determinada por la DINACIA.
(b) La convalidación estará sujeta a las siguientes limitaciones:
(1) La DINACIA convalidará la licencia y habilitación por el término de vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica del país de origen.
(2) La renovación de la convalidación estará sujeta a la presentación de una nueva constancia de aptitud psicofísica otorgada por el país de origen.
(3) La convalidación de un documento aeronáutico no autoriza a su titular a realizar tareas remuneradas.
(c) Reválida de documentos aeronáuticos extranjeros.
La DINACIA podrá revalidar los documentos aeronáuticos extranjeros otorgados por Estados miembros de la OACI, para realizar actividades privadas, deportivas y profesionales, mediante solicitud del titular y siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
(1) Presentación de documentos que acrediten su identidad y domicilio en la R.O.U.
(2) El documento aeronáutico a ser revalidado deberá encontrarse debidamente legalizado, debiendo presentar certificado de su experiencia de vuelo, registrada por la autoridad aeronáutica competente del país de origen, a fin de acreditar las exigencias al respecto que satisfagan las necesarias, establecidas por este RAU.
(3) Los documentos antes mencionados que se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados traducidos al español mediante la intervención de traductor público.
(4) Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas para el documento aeronáutico solicitado.
(5) Aprobar un examen sobre los temas que la DINACIA considere necesarios.
(6) Demostración de comprensión y expresión de idioma español o inglés, a ser determinada por la DINACIA.
(7) Aprobar las exigencias establecidas para el examen práctico correspondiente al documento aeronáutico.
(d) Al titular de un documento aeronáutico revalidado por la DINACIA le corresponderán las mismas atribuciones y limitaciones aplicables al titular de una licencia, habilitación o permiso otorgados originalmente por la DINACIA.
61.3 Requisitos para obtener Licencias, Habilitaciones y Permisos
Toda persona, para actuar como piloto al mando o cumplir cualquier función como tripulante técnico de vuelo en una aeronave civil registrada en la República, deberá ser titular y portar una licencia, habilitación o permiso vigente, emitida de acuerdo al artículo 61.5 de este RAU conjuntamente con el Certificado de Aptitud Psicofísica válido y vigente, de acuerdo con el RAU 67.
El solicitante deberá cumplir con los requisitos pertinentes en materia de:
(a) Ciudadanía:
Las Licencias, Habilitaciones y Permisos de Piloto reguladas por este RAU, sólo pueden ser otorgadas a personas de ciudadanía uruguaya, excepto autorización expresa de la DINACIA.
(b) Edad:
El aspirante a una Licencia o Habilitación emitida bajo este RAU deberá ser mayor de 18 años.
El aspirante a una licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea deberá ser mayor de 21 años.
El aspirante a un Permiso de alumno piloto deberá tener 17 años
(c) Nivel de educación requerido:
Haber cursado ciclo básico completo
(d) Conocimientos, experiencia, instrucción en vuelo y pericia de acuerdo a la Licencia solicitada
(e) Certificado de Aptitud Psicofísica
Las Licencias otorgadas bajo este RAU son títulos de carácter permanente, sin embargo el ejercicio de las funciones a que éstas autorizan, estarán supeditadas a la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica, de acuerdo a lo siguiente:
(1) Un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase I tendrá vigencia desde el día de su emisión hasta el final del último día del:
(i) Sexto mes después de la fecha del examen médico que conste en el Certificado de Aptitud Psicofísica para los titulares de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea.
(ii) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico que conste en el Certificado de Aptitud Psicofísica para los titulares de Licencia de Piloto Comercial y de Piloto Instructor.
Cuando el titular de alguna de estas Licencias haya cumplido los 40 años, el plazo de 12 meses especificado anteriormente se reducirá a 6 meses.
(2) Un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase II tendrá vigencia desde el momento de su emisión hasta:
(i) el final del último día del vigésimo cuarto mes después de la fecha del examen médico que conste en el Certificado, en los casos de Licencia de Piloto Privado, Piloto de Planeador, Piloto de Ultraliviano y Piloto de Aeróstato.
Cuando los titulares de las Licencias mencionadas anteriormente hayan cumplido los 40 años el plazo de 24 meses se reducirá a 12 meses. Cuando los mencionados titulares hayan cumplido los 60 años el plazo de 12 meses se reducirá a 6 meses.
(ii) el final del último día del duodécimo mes después de la fecha del examen médico que conste en el Certificado, en el caso del Permiso de Alumno Piloto.
Cuando los Titulares de un Permiso de Alumno Piloto hayan cumplido los 60 años, el plazo de 12 meses se reducirá a 6 meses
61.4 Competencia Lingüística
(a) Los Pilotos y Alumnos Pilotos de aviones y helicópteros Titulares de una Licencia o Permiso expedido de acuerdo a este Reglamento, demostrarán ante la DINACIA la capacidad de hablar y comprender el idioma español e inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos relativos a la competencia lingüística que figuran en el Apéndice B de este RAU.
(b) A partir del 5 de marzo de 2008 quien demuestre una competencia inferior al nivel experto (nivel 6), según la evaluación individual de competencia lingüística, deberá someterse a una evaluación periódica ante la DINACIA de acuerdo a lo siguiente:
(1) Quien demuestre tener una competencia lingüística de nivel operacional (Nivel 4) será evaluado cada 3 años.
(2) Quien demuestre tener una competencia lingüística de nivel avanzado (Nivel 5) será evaluado cada 5 años.
(c) Quien demuestre una competencia inferior al Nivel 4 (Nivel operacional), le será incluida en su Licencia la correspondiente limitación de idioma y para eliminar la misma deberá ser nuevamente evaluado .
(d) Aquel piloto que posea una limitación de idioma inglés anotada en su Licencia, no podrá conformar una tripulación de aeronave cuyos destinos, alternados y rutas, operen y sobrevuelen Estados en que el idioma no sea el español.
61.5 Licencias, Habilitaciones y Permisos emitidos bajo este RAU.
(a) Licencias. Son emitidas bajo este RAU 61 las siguientes Licencias:
(1) Piloto de Ultralivianos
(2) Piloto Privado
(3) Piloto Comercial
(4) Piloto de Transporte de Línea Aérea
(5) Piloto de Planeador
(6) Piloto Instructor
(7) Piloto de Aeróstato
(b) Habilitaciones. Una o más de las siguientes habilitaciones podrán incluirse en las Licencias de Piloto antes mencionadas.
(1) Habilitación por Categoría de Aeronave:
(i) Avión.
(ii) Giroavión.
(iii) Aeróstato
(2) Habilitación por Clase de Avión
(i) Monomotor Terrestre
(ii) Multimotor Terrestre.
(iii) Hidroavión o Anfibio Monomotor
(iv) Hidroavión o Anfibio Multimotor
(v) Ultraliviano Motorizado Terrestre.
(vi) Ultraliviano Motorizado Anfibio
(3) Habilitación por Clase de Giroavión:
(i) Helicóptero.
(ii) Giroplano
(4) Habilitación por Clase de Aeróstato:
(i) Dirigible.
(ii) Globo libre.
(5) Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos:
(i) Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos Avión
(ii) Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos Helicóptero
(iii) Habilitación para operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Categoría II Avión.
(iv) Habilitación para operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Categoría II Helicóptero.
(v) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Cat III Avión
(vi) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Cat III Helicóptero
(6) Las Habilitaciones por Tipo de Aeronave incluyen las siguientes:
(i) Aviones hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.
(ii) Aeronaves propulsadas a turbina.
(iii) Tipo de Aeronave certificada para volar con una tripulación mínima de dos pilotos.
(iv) Otras habilitaciones por tipo de aeronaves especificadas por la
DINACIA a través de los procedimientos de Certificación de Tipo,
incluidos aquellos helicópteros que requieran una tripulación mínima de
un piloto de acuerdo a su Certificado Tipo cuyo peso máximo de despegue
supere los 2000 kg., (ejemplos: Cessna 337, Lear Jet 35, Cessna 208,
etc.)
(v) Grandes Aeronaves con excepción de los Aeróstatos.
(vi) Aeronaves empleadas para operaciones aeroagrícolas y extinción de incendios.
(vii) Helicópteros hasta 2000 kg. de peso máximo de despegue
(viii) Helicópteros multirrotor y multimotor.
(c) Habilitaciones para Piloto Instructor. Una o más de las siguientes Habilitaciones pueden ser incluidas en la Licencia de Piloto Instructor.
(1) Habilitación por Categoría de Aeronave:
(i) Avión
(ii) Giroavión
(iii) Planeador
(iv) Aeróstato
(2) Habilitación por Clase de Avión:
(i) Monomotor terrestre
(ii) Multimotor terrestre
(iii) Hidroavión o Anfibio Monomotor
(iv) Hidroavión o Anfibio Multimotor
(v) Ultraliviano Motorizado Terrestre
(vi) Ultraliviano Motorizado Anfibio
(3) Habilitación por Clase de Giroavión:
(i) Helicóptero
(ii) Giroplano
(4) Habilitación por Clase de Aeróstato:
(i) Dirigible
(ii) Globo libre
(5) Habilitación de Vuelo por Instrumentos:
(i) Habilitación de vuelo por instrumentos - Avión
(ii) Habilitación de vuelo por instrumentos - Helicóptero
(iii) Habilitación de Operaciones de aterrizaje por instrumentos Cat. II - Avión
(iv) Habilitación de Operaciones de aterrizaje por instrumentos Cat II - Helicóptero
(v) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Cat III Avión
(vi) Habilitación para Operaciones de aterrizaje por Instrumentos, Cat III Helicóptero
(6) Habilitación por Tipo de Aeronave:
(i) Aviones hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.
(ii) Aeronaves propulsadas a turbina.
(iii) Tipo de Aeronave certificada para volar con una tripulación mínima de dos pilotos.
(iv) Otras habilitaciones por tipo de aeronaves especificadas por la DINACIA a través de los procedimientos de Certificación de Tipo,
incluidos aquellos helicópteros que requieran una tripulación mínima de
un piloto de acuerdo a su Certificado Tipo cuyo peso máximo de despegue
supere los 2000 kg., (ejemplos: Cessna 337, Lear Jet 35, Cessna 208,
etc.)
(v) Grandes Aeronaves con excepción de los Aeróstatos.
(vi) Aeronaves empleadas para operaciones aeroagrícolas y extinción de incendios.
(vii) Helicópteros hasta 2000 kg. de peso máximo de despegue
(viii) Helicópteros multirrotor y multimotor.
(d) Permisos. Es emitido bajo este RAU el siguiente Permiso:
Permiso de Alumno Piloto
(e) Licencias y Habilitaciones con limitaciones.
(1) Limitaciones operativas
El solicitante que no cumpla con todos los requisitos de pericia de vuelo establecidos por este RAU, porque la aeronave utilizada para el vuelo de entrenamiento o de evaluación no puede realizar la maniobra requerida, pero que sí cumple todos los otros requisitos para la obtención de la Licencia o Habilitación, podrá obtener su Licencia o Habilitación con las limitaciones operativas descriptas que no pudo ejecutar, si no atenta contra la seguridad de vuelo, como por ejemplo, vuelo nocturno y tirabuzones.
(2) Limitaciones Psicofísicas.
El solicitante de una Licencia de Piloto que sea poseedor de un Certificado de Aptitud Psicofísica con limitaciones especiales y que cumple con todos los otros requisitos establecidos para la expedición de una Licencia y Habilitación, podrá obtener una Licencia de Piloto con las limitaciones psicofísicas que la DINACIA determine, correspondiente a la deficiencia psicofísica del solicitante, las que quedarán insertas en su Certificado de Aptitud Psicofísica.
(3) Limitaciones de Idioma.
El solicitante que no pueda leer, hablar y comprender el idioma español, podrá obtener una Licencia o Permiso de Alumno Piloto con las limitaciones de idioma que la DINACIA determine, las que quedaran insertas en su licencia o permiso. Sin embargo deberá leer, hablar y comprender el idioma inglés, de acuerdo y como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) que figura en el Apéndice B.
Todo solicitante a partir del 5 de marzo de 2008, deberá leer, hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas como mínimo en el Nivel 4 (Nivel Operacional) de acuerdo al Apéndice B.
El solicitante que no satisfaga los requisitos del Nivel 4 (Nivel Operacional) podrá obtener una Licencia de Piloto o Permiso de Alumno Piloto, con las limitaciones de idioma que quedarán insertas en la misma, siempre que pueda leer, hablar y comprender fluidamente el idioma español, sujeto a lo previsto en 61.4.
(4) Limitación de atribuciones.
Al titular de una Licencia con limitación de sus atribuciones a las de Copiloto, que solicite una habilitación para una aeronave que requiera de un tripulante cumpliendo las funciones de Copiloto, se le incluirá esta anotación en su licencia.
(5) Otras limitaciones.
Toda persona que desee impartir instrucción de vuelo en una aeronave civil registrada en la R.O.U., deberá ser titular y portar una licencia de Piloto Instructor emitida por la DINACIA.
61.7 Obligación de porte, presentación y conservación de los Documentos de Idoneidad Aeronáutica.
(a) Toda persona titular de un documento de idoneidad aeronáutica, debe mantenerlo en su poder cuando realice cualquiera de las funciones aeronáuticas establecidas en la presente norma y está obligada a presentar su documentación habilitante toda vez que le sea requerida por la Autoridad Aeronáutica competente.
(b) Todo titular de un documento aeronáutico debe presentarlo para su verificación, análisis y control ante la solicitud de las siguientes autoridades:
(1) Jefe de Aeródromo o su reemplazante.
(2) Inspector de la DINACIA.
(3) Personal de la OIPAIA.
(4) Toda otra persona designada a tales efectos por la DINACIA.
(c) Todo documento de idoneidad aeronáutica debe ser mantenido en buen estado de conservación, sin tachaduras ni enmiendas que impidan o dificulten su lectura. Debe poseer la firma del titular y de la autoridad otorgante del mismo y perderá su validez si no se encuentra correctamente conservado.
61.33 Evaluaciones. Procedimientos Generales.
(a) Las evaluaciones establecidas por este RAU serán ordenadas por la DINACIA y cumplidas en las oportunidades y lugares que ésta determine.
(b) Las evaluaciones ordenadas por la DINACIA podrán ser teóricas y prácticas, a su vez las teóricas podrán ser escritas u orales y las prácticas podrán ser, en vuelo (inspección en vuelo) o en tierra.
(c) Aquellos pilotos que no hayan cumplido actividad de vuelo a cargo de los comandos de una Aeronave durante un período mayor a dos (2) años, previo a la renovación de su Licencia, deberán aprobar ante la DINACIA, una evaluación teórica.
(d) Entre la aprobación de la evaluación teórica (escrita) y la fecha de realización de la evaluación práctica en vuelo no deberá transcurrir un período mayor a 12 meses.
Si esto ocurriera el postulante deberá rendir una nueva evaluación teórica (escrita).
(e) El titular de un documento de idoneidad aeronáutico extranjero, que solicita se le expida una Licencia y Habilitación de acuerdo a este RAU, podrá revalidar los requisitos de conocimiento y experiencia exigidos por este documento, siempre que satisfaga lo siguiente:
(1) Presentación de documentos que acrediten identidad y domicilio.
(2) El Documento de idoneidad a revalidar deberá estar debidamente legalizado; si se tratase de un documento de idoneidad aeronáutica correspondiente a personal aeronavegante, deberá presentar la certificación de sus registros de experiencia en vuelo realizada por la Autoridad Aeronáutica competente del país de origen, a fin de acreditar las exigencias al respecto que satisfagan las necesidades establecidas para la reválida del documento de idoneidad aeronáutica solicitado.
(3) Si los documentos detallados precedentemente se encontrasen redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados traducidos al español mediante la intervención de Traductor Público.
La DINACIA, queda facultada de exigir otros requisitos complementarios que entienda deban ser cumplidos.
61.42 Pilotos Militares: Reglas especiales para revalidar.
(a) Un Piloto Militar (Miembro de las FFAA en servicio activo o en retiro) podrá revalidar su título de Piloto militar al equivalente de una Licencia de Piloto Privado, Piloto Comercial, Piloto de Transporte de Línea Aérea o Piloto Instructor, con sus respectivas Habilitaciones, si cumple los requisitos establecidos en este artículo.
(b) Piloto Militar con actividad de vuelo en los últimos 12 meses.
El Piloto Militar que ha estado en condición activa de vuelo dentro de los 12 meses anteriores a su solicitud, debe:
(1) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones aeronáuticas aplicables a la Licencia y habilitaciones que desea revalidar, y aquellas que la DINACIA considere necesarias.
(2 ) Acreditar que cumple los requisitos del párrafo (b) de este artículo para por lo menos una Habilitación de aeronave.
(3) Acreditar que estuvo en condición activa de vuelo en los últimos doce meses anteriores de la fecha de solicitud y que cumple con los requisitos de experiencia reciente correspondientes a cada licencia y habilitación solicitada.
(4) Acreditar su título de Piloto Militar o equivalente ante la DINACIA.
(5) Si el solicitante no cumple con los requisitos de experiencia reciente exigidos deberá cumplir un vuelo de rehabilitación (Prueba de suficiencia) con un Instructor habilitado de acuerdo a lo indicado en el artículo 61.56, en una aeronave de la Categoría, Clase y Tipo, si fuera aplicable, apropiada a la licencia y habilitación que solicita.
(6) Los Certificados de Vuelo por Instrumentos válidos y vigentes que el solicitante presente para revalidar, serán aceptados e incluidos en la licencia que se otorgue de acuerdo a su Categoría.
(c) Piloto Militar sin actividad de vuelo en los últimos 12 meses.
El Piloto Militar que no ha estado en condición activa de vuelos en los últimos 12 meses anteriores de la fecha de su solicitud, debe:
(1) Aprobar una evaluación sobre legislación y reglamentaciones aeronáuticas aplicables a la Licencia y habilitaciones que desea revalidar y aquellas que la DINACIA considere necesarias.
(2) Acreditar que cumple los requisitos del párrafo (c) de este artículo para por lo menos una Habilitación de aeronave, y
(3) Poseer el Certificado de Aptitud Psicofísica apropiado a la Licencia de Piloto que solicita.
(4) Acreditar su título de Piloto Militar o equivalente ante la DINACIA.
(5) Acreditar la experiencia de vuelo que cumplió como miembro de las FF.AA. la que deberá ser equivalente a la requerida por este RAU para la licencia y habilitación solicitada.
(6) Cumplir con los vuelos necesarios a fin de reentrenarse y posteriormente realizar el vuelo de rehabilitación (prueba de suficiencia) bajo la supervisión de un Instructor habilitado como lo indica el artículo 61.56, en la Categoría, Clase y Tipo de aeronave, si fuera aplicable, para la cual solicita la licencia y habilitación.
(7) Si el solicitante fue titular de una habilitación de Vuelo por Instrumentos expedida conjuntamente con un título de Piloto Militar y desea revalidar dicha habilitación, deberá cumplir con los vuelos necesarios a fin de reentrenarse en Vuelo por Instrumentos y posteriormente realizar el vuelo de rehabilitación (prueba de suficiencia) bajo la supervisión de un Instructor habilitado como lo indica el artículo 61.56, incluyendo las áreas correspondientes a Vuelo por Instrumentos, en la Categoría, Clase y Tipo de aeronave, si fuera aplicable, para la cual solicita la licencia y habilitación.
(d) Documentos acreditantes.
Los requisitos exigidos en este artículo se acreditarán mediante la presentación de los documentos oficiales extendidos por las correspondientes autoridades.
(e) Demostrar ante la DINACIA que cumple con el requisito de competencia lingüística referente al idioma ingles, como mínimo al Nivel 4 (Nivel Operacional) de acuerdo al Apéndice B de este RAU y a lo establecido en 61.4.
61.45 Inspecciones en vuelo: Aeronaves y equipos requeridos.
(a) Generalidades.
El solicitante debe proveer para cada inspección en vuelo, una aeronave de Matrícula uruguaya, salvo dispensa de la DINACIA:
(1) De la misma Categoría, Clase y Tipo para la cual solicita la Licencia y Habilitación.
(2) Que posea un Certificado de Aeronavegabilidad vigente.
(b) Equipamiento requerido (excepto controles de vuelo)
La aeronave provista para la inspección en vuelo deberá poseer:
(1) Todo el equipamiento necesario para cumplir con los procedimientos y maniobras requeridas con el fin de que el solicitante obtenga la Licencia o Habilitación a la que se postula.
(2) Visibilidad adecuada en cabina y hacia el exterior, a efectos de evaluar el rendimiento del examinado en aquellos casos en que un asiento adicional de tripulante sea provisto para el examinador.
(c) Controles de vuelo requeridos.
La aeronave provista para la inspección en vuelo deberá poseer:
Controles de motor y controles de vuelo que sean accesibles y operables de una forma normal, por el examinado y el Inspector o Instructor. El examinador luego de considerar todos los factores, determinará si la Inspección en vuelo puede conducirse sin riesgo.
(d) Equipamiento para vuelos instrumentales simulados.
En inspecciones en la que se incluyan maniobras de vuelo y procedimientos cumplidos solamente mediante referencia instrumental, la aeronave deberá poseer equipamiento a bordo que permita al examinado cumplir con las maniobras y procedimientos para la obtención de su Licencia o Habilitación, así como un dispositivo que impida que el examinado obtenga referencias visuales externas a la aeronave, pero que sí permita referencias externas al Inspector.
(e) Aeronave con conjunto de controles únicos.
Una aeronave que posea conjunto de comandos únicos, podrá ser provista para cumplir una inspección en vuelo, siempre que a juicio del Inspector, éste determine que puede evaluarse la pericia del examinado mediante observación desde tierra u otra aeronave en vuelo.
(f) Aeronaves con controles duplicados
Aquellos examinados que rindan la inspección en vuelo para la obtención de la Licencia de Piloto Privado, Piloto Comercial, y la Habilitación de Vuelo por Instrumentos deberán hacerlo en una aeronave que posea conjunto de comandos por duplicado.
Aquellos examinados que rindan la inspección en vuelo para la obtención de la Licencia de Piloto Comercial y la Habilitación de Vuelo por Instrumentos, además, deberán hacerlo en una aeronave que posea Control de Paso de Hélice, Control de Flujo de Combustible y Selector de Posición de "Flaps" en Cabina.
(g) Calificación a través de Simuladores de Vuelo.
La DINACIA determinará si el solicitante de una Licencia o Habilitación puede rendir total o parcialmente una Inspección en vuelo, cumpliéndola en un Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo que se encuentre debidamente homologado y certificado.
61.51 Libro Personal de Registro de Vuelo
(a) Generalidades.
(1) El Titular de una Licencia emitida bajo este RAU, debe mantener su Libro Personal de Registro de Vuelo actualizado a fin de demostrar que:
(i) Se mantiene habilitado, teniendo en cuenta la experiencia reciente.
(ii) No ha excedido los períodos de actividad máxima.
(iii) Ha sido rehabilitado para la función u operación, cuando hubiese caducado su Habilitación.
(iv) Ha completado la experiencia requerida para obtener una Licencia o una nueva Habilitación
(v) Ha desarrollado la actividad de vuelo, certificada, cuando solicite renovación de su Certificado de Aptitud Psicofísica.
(2) El Libro Personal de Registro de Vuelo deberá ser certificado por la DINACIA en cada renovación y revestirá la condición de documento público con carácter de declaración jurada.
(3) Para que las anotaciones en el Libro Personal de Registro de Vuelo tengan validez, deberán estar certificadas por las autoridades que se establecen a continuación, y conforme la norma que determine la DINACIA:
(i) Jefe de aeródromo o su reemplazante.
(ii) Inspectores de vuelo.
(iii) Instructores de vuelo (solamente restringido a su especialidad).
(iv) Gerente de operaciones de un Explotador aerocomercial o similar.
(v) Autoridad de Instituciones Aerodeportivas (Presidente o Secretario).
(vi) Autoridad de Centros de Entrenamiento Certificados.
(vii) Autoridad de Escuelas de Vuelo.
(4) Las hojas del Libro Personal de Registro de Vuelo deberán contener todas las anotaciones que requiere el mismo, debiendo ser claras y legibles. En todos los casos la autoridad certificante deberá aclarar la firma y función o cargo que desempeña.
(5) Las personas que efectúen certificaciones en los Libros Personales de Registro de Vuelo, actuarán al efecto como funcionarios públicos, sin perjuicio en su relación de dependencia.
(b) Registros
Cada Piloto registrará la siguiente información para cada vuelo:
(1) Generalidades
(i) fecha
(ii) total de horas de vuelo
(iii) Lugar de salida y llegada
(iv) Tipo y Matrícula de aeronave
(v) Cantidad de aterrizajes cumplidos
(2) Se registrarán las funciones de cada tripulante de acuerdo a su tarea a bordo discriminando las horas de acuerdo a las siguientes funciones:
(i) Piloto al mando
(ii) Copiloto
(iii) Horas de vuelo dual
(iv) Tiempo de vuelo en simulador, dispositivo de entrenamiento de vuelo o similar aprobado por la DINACIA.
(v) Piloto Instructor
(vi) Piloto Inspector de vuelo
(3) Se registrarán las condiciones en que el vuelo se haya cumplido de acuerdo a las siguientes:
(i) Diurno
(ii) Nocturno
(iii) Instrumento real
(iv) Instrumento simulado
(v) Cantidad y tipo de aproximaciones instrumentales realizadas
(c) Registros de las horas de Piloto
(1) Reconocimiento del Tiempo de Vuelo
(i) Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de copiloto de una aeronave que requiera copiloto, tendrá derecho a que se le acredite, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior, como máximo, el 50 % del tiempo que haya volado como copiloto.
(ii) Cuando el titular de una licencia de piloto actúe de copiloto desempeñando las funciones y obligaciones de un piloto al mando, bajo la supervisión del piloto al mando, tendrá derecho a que se le acredite por completo dicho tiempo de vuelo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para una licencia de piloto de grado superior.
(2) Horas de vuelo solo.
Un Piloto puede registrar como horas de vuelo solo, únicamente las horas en que es el único tripulante de la aeronave.
El Alumno Piloto y el Piloto Alumno titular de una Licencia de Piloto tendrán derecho a que se le acredite por completo, a cuenta del tiempo total de vuelo exigido para expedir inicialmente una Licencia de Piloto o para expedir una Licencia de Piloto de grado superior (dentro de las Licencias de Piloto Privado, Piloto Comercial y Piloto Transporte de Línea Aérea) todo el tiempo de vuelo que hayan efectuado solo, instrucción con doble mando, dual o como Piloto al mando.
(3) Horas de vuelo como Piloto al mando.
(i) Pilotos Privados o Comerciales:
(A) Un Piloto Privado o Comercial puede registrar como horas al mando únicamente las horas de vuelo en las que es el único en los controles de una aeronave para la que está habilitado.
(B) Un Piloto Privado o Comercial puede registrar como horas de Piloto al mando, aquellas en las que es el único ocupante de la aeronave.
(C) Un Piloto Privado o Comercial puede registrar como horas al mando todas las horas de vuelo actuadas como Piloto al mando.
(ii) Un Piloto de Transporte de Línea Aérea puede registrar como horas de Piloto al mando todas las horas de vuelo durante las cuales él actuó como Piloto al mando.
(iii) Un Instructor de vuelo puede registrar como horas de Piloto al mando todas las horas de vuelo en las que ha actuado como Instructor de Vuelo, anotando la función que cumplió (PI).
(4) Horas de vuelo como Copiloto
Un Piloto puede registrar como horas de Copiloto, todas las horas de vuelo, en las que ha actuado como tal en una aeronave que requiera más de un Piloto de acuerdo al Certificado Tipo de la aeronave.
(5) Horas de vuelo por Instrumentos.
Un Piloto puede registrar como horas de vuelo por instrumentos, solamente las horas en las cuales él ha operado la aeronave con referencia a los instrumentos, y bajo condiciones de vuelo por instrumentos simulado o real.
Cada registro debe incluir el tipo de aproximación instrumental completa.
Un Instructor de Vuelo por Instrumentos puede registrar como horas de vuelo por instrumentos, aquellas en las que actúe como Instructor de Vuelo bajo condiciones instrumentales reales o simuladas.
(6) Horas de Instrucción (Alumno Piloto, Piloto Alumno)
Son todas las horas de instrucción de vuelo e instrucción de vuelo por
instrumentos dictadas por un Instructor de vuelo habilitado. Deberán ser
acreditadas y certificadas por dicho Instructor en la casilla destinada a
"Observaciones" del Libro Personal de Registro de Vuelo.
(d) El Libro Personal de Registro de Vuelo deberá ser llevado al día, y
estará prohibido:
(1) Alterar los asientos sucesivos de fechas y anotaciones.
(2) Dejar espacios libres u omitir datos de registro de la actividad
realizada. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
(3) Tachar asientos, arrancar páginas o alterar la foliación.
(4) Asentar información no veraz.
(e) El incumplimiento de lo mencionado en (d) podrá dar lugar a sanciones
administrativas, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren
corresponder.
(f) Los errores u omisiones llevados a cabo en forma no intencional en el Libro Personal de Registro de Vuelo, serán salvados por medio de un nuevo asiento a efectuarse en la fecha que se advierte el error u omisión, debiendo anular el renglón del asiento equivocado con la palabra "errose" sobre el mismo.
(g) Presentación de los Libros Personales de Registro de Vuelo.
El titular de una Licencia, Permiso o Permiso Especial emitido en base a este RAU deberá presentar el Libro Personal de Registro de Vuelo para su inspección y certificación en los siguientes casos:
(1) toda vez que le sea requerido por la DINACIA.
(2) toda vez que deba realizar un trámite de obtención, renovación, extensión de certificados, expedición de habilitaciones adicionales o expedición de duplicados de documentos aeronáuticos ante la DINACIA.
(h) Los Alumnos Piloto deberán portar el Libro Personal de Registro de Vuelo cuando realicen vuelos de navegación como Piloto al mando, en un Vuelo Sólo, a fin demostrar su experiencia y comprobar la autorización de su Instructor de vuelo.
61.52 Límite de edad para Pilotos
El límite de edad para Pilotos y Copilotos de Transporte de Línea Aérea será de 65 años, sujeto a los requisitos psicofísicos que establezcan las reglamentaciones correspondientes. La DINACIA podrá designar a Pilotos de Transporte de Línea Aérea retirados de la actividad comercial y que excedan este límite de edad, a fin de emplearlos dentro de sus cuadros de Inspectores. Cuando se expidan las respectivas Licencias de este personal, se establecerán claramente sus atribuciones y limitaciones a las funciones de Inspección.
61.54 Características de las Licencias
Las Licencias del Personal Aeronáutico se ajustarán a lo establecido por el Capítulo 5 del Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional. La DINACIA emitirá un instructivo que determine su aspecto y la serie de datos que deberá mostrar.
61.57 Experiencia reciente de vuelo: Piloto al mando.
Nadie podrá actuar como Piloto al mando de una aeronave si no cumple con los requisitos de experiencia reciente siguientes:
(a) Para vuelos que involucren transporte de pasajeros o para aquellos que se realicen en una aeronave certificada para más de un Piloto, como mínimo dentro de los 90 días precedentes a la solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, habrá cumplido 3 despegues y 3 aterrizajes siendo el único que manipule los controles de vuelo de una aeronave de la Categoría, Clase y Tipo para la cual está habilitado.
(b) Para el titular de una Licencia de Piloto Privado deberá haber cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo como Piloto al mando dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, de las cuales 3 horas deberán haber sido cumplidas dentro de los últimos 90 días.
Para aquellos Pilotos Privados que renueven su Certificado de Aptitud Psicofísica cada 24 meses, como mínimo deberán cumplir 24 horas de vuelo como Piloto al mando, en este período.
(c) Para el titular de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, (excepto aquellos involucrados en Operaciones bajo RAU 121 y 135) y para el Titular de una Licencia de Piloto Comercial, sin perjuicio de lo mencionado en el parágrafo (a), haber cumplido como mínimo con 30 horas de vuelo como Piloto al mando dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica de las cuales no menos de 10 horas deberán haber sido voladas dentro de los 60 días anteriores.
(d) Experiencia de vuelo nocturno.
(1) El titular de una Licencia de Piloto que desee ejercer sus atribuciones como Piloto al mando de una aeronave durante el período que comienza media hora después de la puesta del sol y termina media hora antes de la salida del sol, deberá dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, haber realizado por lo menos 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total durante el período mencionado, en una aeronave de Categoría, Clase y Tipo para la cual está habilitado.
(2) Aquellos Pilotos que no cumplan los requisitos de experiencia reciente para ejercer las atribuciones que le otorga su Licencia durante el período de vuelo nocturno deberán cumplir un vuelo de rehabilitación, de acuerdo al artículo 61.56 (a) (2), durante el período mencionado.
(e) Experiencia de vuelo por instrumentos.
Para actuar como Piloto al mando de una aeronave de acuerdo a operaciones IFR, el titular de una Licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Poseer la Habilitación para vuelo por Instrumentos apropiada a la Categoría, Clase y Tipo de aeronave de la que se trate, como sea apropiado.
(2) Haber registrado por lo menos 10 horas de vuelo por instrumentos dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Psicofísica, de las cuales 2 horas de éstas deberán haber sido cumplidas dentro de los 30 días anteriores.
(3) Haber cumplido 6 aproximaciones instrumentales simuladas o reales dentro de los 6 meses anteriores y una aproximación dentro de los últimos 30 días.
(f) Para el titular de una licencia de Piloto de Ultraliviano, deberá haber cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo como piloto al mando dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del certificado de aptitud psicofísica, de las cuales 3 horas deberán haber sido cumplidas dentro de los últimos 90 días
(g) Para el titular de una licencia de Piloto de Planeador deberá haber cumplido un mínimo de 5 horas de vuelo, o 5 despegues y aterrizajes como piloto al mando, dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del certificado de aptitud psicofísica.
(h) Para el titular de una licencia de Piloto Instructor deberá haber cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo como piloto Instructor, brindando instrucción, dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del certificado de aptitud psicofísica; aquel piloto instructor que renueve su aptitud psicofísica cada 6 meses deberá cumplir dentro de ese período la mitad de las horas mencionadas arriba.
(i) Para el titular de una licencia de Piloto de Aeróstato deberá haber cumplido un mínimo de 12 horas de vuelo o 5 despegues y 5 aterrizajes como piloto al mando, dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renovación del certificado de aptitud psicofísica.
(j) Aquel Piloto que no cumpla los requisitos de experiencia reciente para mantener la Habilitación de Vuelo por Instrumentos, deberá cumplir como mínimo con un vuelo de rehabilitación de acuerdo al artículo 61.56 (a) (2), que incluyan las maniobras y procedimientos de vuelo, necesarias para que el piloto demuestre que puede operar la aeronave con proficiencia y seguridad durante la realización del vuelo por instrumentos.
(k) Para cumplir con parte del requisito previsto por el artículo 61.57 (e), la DINACIA autoriza a que el 25% de las horas requeridas, sean cumplidas en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo certificado.
(l)Excepciones.
Este artículo no es aplicable para aquellos Pilotos al mando de aeronaves certificadas bajo RAU 121 y 135.
61.63 Habilitaciones Adicionales.
Generalidades.
Las atribuciones que otorga una Licencia de Piloto a su titular podrán ser ejercidas de acuerdo con las siguientes habilitaciones incluidas en ella:
(1) De Categoría de aeronave
(2) De Clase de aeronave
(3) De Tipo de aeronave
(4) De Vuelo por Instrumentos
(b) Habilitación de Categoría.
El titular de una Licencia de Piloto que solicita Habilitación Adicional de Categoría debe cumplir los requisitos de este RAU para obtener una nueva Licencia.
La DINACIA determinará qué excepciones a los requisitos de conocimiento y experiencia podrá acceder un solicitante que se encuentre comprendido en el caso de este párrafo.
(c) Habilitación de Clase.
El titular de una Licencia de Piloto que solicita obtener una habilitación adicional de Clase dentro de la misma Categoría de aeronave debe:
(1) Presentar en su Libro Personal de Registro de Vuelo, la certificación por parte de un Instructor de vuelo autorizado, que demuestre que el solicitante ha recibido la instrucción de vuelo correspondiente a la Clase de aeronave para la cual solicita la Habilitación Adicional y un informe de dicho Instructor que indique que lo ha encontrado competente en los requisitos de pericia apropiados a esa Habilitación.
(2) Aprobar la Inspección en Vuelo apropiada a su Licencia y aplicable a la Habilitación Adicional solicitada.
Una persona que posee una Habilitación de Categoría Aeróstato con la Habilitación de Clase Globo Libre, que solicita una Habilitación de Clase Dirigible, debe cumplir con los requisitos del párrafo (b) de este artículo.
(d) Habilitación de Tipo
El titular de una Licencia de Piloto que solicita obtener una Habilitación Adicional de Tipo en su Licencia debe cumplir los siguientes requisitos:
(1) Si es titular de una Habilitación de Vuelo por Instrumentos, para obtener una Habilitación Adicional de Tipo que involucre además un cambio de Categoría de aeronave, deberá obtener una Habilitación de Vuelo por Instrumentos apropiada a la Categoría de aeronave para la que solicita la Habilitación Adicional de Tipo.
(2) Aprobar una Inspección en Vuelo que demuestre la competencia en los Requisitos de Pericia apropiados al nuevo Tipo de aeronave para el cual solicita la Habilitación Adicional.
(3) Haber realizado entrenamiento en tierra y en vuelo apropiados a la aeronave para la cual se solicita la Habilitación Adicional de Tipo, y presentar su Libro Personal de Registro de Vuelo certificado por un Instructor de Vuelo autorizado y el Informe del Instructor, que acrediten que ha culminado satisfactoriamente el entrenamiento en vuelo.
(e) Uso de Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo certificado por la DINACIA, para obtener una Habilitación Adicional (acreditación máxima de horas)
(1) Para cumplir con los requisitos de Pericia destinados a obtener una Habilitación Adicional de acuerdo a lo mencionado en (b), (c) y (d) anterior, la DINACIA permitirá el uso de Simuladores de Vuelo o Dispositivos de Entrenamiento de Vuelo para completar el entrenamiento en vuelo requerido por este RAU.
(2) Los créditos máximos permitidos serán los determinados por la DINACIA para cada situación y de acuerdo al Tipo de dispositivo empleado en la simulación, pero en ningún caso serán mayores a los estipulados en el RAU 142.
(f) Cuando el Solicitante sea Titular de otras Licencias o Habilitaciones (Avión, Helicóptero, Planeador) y posea tiempo de vuelo en alguna de estas categorías o clases de Aeronave, la DINACIA determinará si dicha experiencia es aceptable, al único efecto de reducir los requisitos de experiencia necesarios para obtener una Licencia o Habilitación y de ser así en que medida.
61.69 Permiso para Remolque de Planeador: Requisitos de instrucción y experiencia
Para obtener un Permiso para remolque de un planeador se deberán cumplir los requisitos siguientes:
(a) Poseer como mínimo una Licencia de Piloto Privado Categoría Avión emitida bajo este RAU.
(b) Registrar, como mínimo, 50 horas de vuelo como Piloto al mando, en la Clase y Tipo de avión, o similar, que se pretende usar como remolcador de planeadores.
(c) Poseer en su Libro Personal de Registro de Vuelo la certificación de un Instructor autorizado, donde conste que ha recibido instrucción en tierra y en vuelo de planeadores y que lo encuentra proficiente en las técnicas y los procedimientos esenciales para efectuar en forma segura el remolque de planeadores, incluyendo las limitaciones de velocidad indicadas, procedimientos de emergencia, señales usadas y ángulos máximos de inclinación.
(d) Haber efectuado y registrado en su Libro Personal de Registro de Vuelo, por lo menos tres vuelos como único Piloto al mando de los controles de la aeronave que remolca al planeador, acompañado por un Piloto que haya cumplido los requisitos de este artículo, y haber efectuado y registrado por lo menos 10 vuelos acompañando a un Piloto al mando de una aeronave mientras se realizan los procedimientos de remolque de planeador.
(e) Para mantener vigente su Permiso, dentro de los 12 meses precedentes, debe haber:
(1) Efectuado por lo menos tres remolques de planeador, acompañado por un Piloto que cumpla con los requisitos de este artículo; o
(2) Efectuado por lo menos tres vuelos como Piloto al mando de un avión remolcando planeadores;
(f) Atribuciones y limitaciones
Las Atribuciones del Titular de un Permiso de Remolque de Planeadores, serán las de pilotar al mando de la aeronave para la que está habilitado, realizando remolque de planeadores siempre que observe las disposiciones del presente artículo.
Si el cumplimiento de esta actividad fuera remunerada, el piloto además, deberá ser Titular de una Licencia de Piloto Comercial.
61.70 Habilitación de aeronaves empleadas para la aeroaplicación.
Para obtener una habilitación de aeronaves empleadas para la aeroaplicación el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Poseer como mínimo una licencia de Piloto Comercial emitida bajo este RAU con la habilitación de Categoría, Clase y Tipo, si corresponde, a las aeronaves para las cuales se solicita esta habilitación adicional.
(b) Aprobar un curso reconocido por la DINACIA de Piloto Aeroaplicador; o
(c) Demostrar ante la DINACIA conocimientos sobre:
(1) Procedimientos previos a la operación incluyendo conocimientos sobre el área de trabajo, obstáculos circundantes, reconocimientos de intensidad y dirección del viento desde la aeronave y toda otra variación ambiental que pueda afectar la performance de la aeronave.
(2) La manipulación segura de sustancias tóxicas y la eliminación de los recipientes que las hayan contenido.
(3) Los efectos generales causados por sustancias tóxicas y elementos químicos agrícolas en las plantas, animales y personas, con énfasis en los usados normalmente en las áreas previstas de operación y las precauciones a ser observadas en el uso de dichas sustancias y elementos.
(4) Los síntomas primarios de envenenamiento con las sustancias utilizadas en la aeroaplicación, las medidas apropiadas de emergencia a ser tomadas y la previsión de una rápida ubicación de centros de emergencia médica.
(5) Capacidades de performance y limitaciones operativas de la aeronave a ser usada, incluyendo cálculos de peso y centrado.
(6) Procedimientos de vuelo seguro.
(7) Conocimiento del Manual de Procedimientos Estándar de Operaciones, emitido por el Titular de un Certificado de Explotador Aéreo Aeroagrícola.
(8) Conocimiento del RAU 137.
(d) Demostrar ante la DINACIA su aptitud de pericia acerca de:
(1) Despegue de campos no preparados y áreas de operación eventual, (pistas cortas y superficies blandas).
(2) Aproximaciones al área de trabajo, restablecidas a nivel al iniciar la aplicación.
(3) Pasajes de aplicación.
(4) Virajes ascendentes y virajes de 180 grados.
(5) Desaceleración rápida y parada rápida (solo helicópteros).
Estas maniobras deberán ser demostradas en una aeronave de la misma Categoría, Clase y Tipo, si fuera aplicable, de acuerdo con el literal (a) de este artículo.
(e) A los efectos de ser incluida en su licencia, esta habilitación será denominada "Aeroaplicador".
61.83 Requisitos para expedir el Permiso de Alumno Piloto
Para que se expida un Permiso de Alumno Piloto, un solicitante debe:
(a) Tener por lo menos 17 años de edad; sin embargo el Alumno Piloto podrá iniciar su entrenamiento en vuelo con una antelación de 90 días al cumplimiento de la edad mínima para el otorgamiento del Permiso.
(b) Los menores de 18 años deberán poseer autorización escrita de sus representantes legales para obtener el Permiso de Alumno Piloto.
(c) En caso de que el aspirante finalice su Instrucción en Vuelo antes de cumplir la edad requerida, esto no lo faculta para rendir la Inspección en Vuelo para obtener la Licencia solicitada, hasta tanto no haya cumplido el requisito de edad correspondiente a esa licencia.
(d) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español, salvo disposición expresa de la DINACIA, la que deberá constar en el Permiso a otorgar, como limitación de idioma de acuerdo a lo establecido en 61.4 y 61.5 (e) (3).
(e) Acreditar buena conducta presentando el certificado correspondiente expedido por el Ministerio del Interior.
(f) Poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase II vigente, emitido bajo RAU 67.
61.105 Conocimiento Aeronáutico
El solicitante de una Licencia de Piloto Privado debe haber registrado la instrucción en tierra dictada por un Instructor autorizado, o debe acreditar que posee los conocimientos aeronáuticos apropiados a la Licencia de Piloto Privado que solicita, como mínimo en las áreas siguientes:
(a) Derecho aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto Privado, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves.
(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos de las aeronaves,
(2) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
(c) Performance y planificación de vuelo.
(1) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de peso y centrado,
(2) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones,
(3) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos privados VFR, la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito,
(d) Actuaciones Humanas.
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto Privado.
Gerenciamiento de Recursos Humanos en Operaciones Aéreas, para aquellos tripulantes que actúen en aeronaves que requieran de tripulaciones compuestas para su operación, (CRM).
(e) Meteorología.
La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental, los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma, altimetría.
(f) Navegación.
Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima, la utilización de cartas aeronáuticas.
(g) Procedimientos Operacionales.
(1) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, el AIP, los NOTAM, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas.
(2) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.
(h) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica).
(i) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
(j) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones en aeropuerto de alta densidad, evitamiento de colisión y precaución.
(k) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada a tirabuzón, tirabuzón y técnicas de recuperación.
(l) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para aeróstatos.
61.109 Experiencia aeronáutica
(a) En Avión
El solicitante de una licencia de Piloto Privado deberá haber realizado como mínimo 40 horas de vuelo en avión de las cuales por lo menos 20 horas, deberán ser realizadas con un Instructor habilitado y 10 horas de entrenamiento de vuelo solo, en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.107 (a) de este RAU y dicho entrenamiento deberá incluir por lo menos:
(1) De las horas de Instrucción:
(i) 5 horas de vuelo de entrenamiento de travesía.
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
Entrenamiento en vuelo en el sector del aeródromo donde cumple la instrucción en las áreas de operación descritas en 61.107 (a) (3), (4), (7) y (11).
Diez despegues y aterrizajes con detención total, con sus correspondientes Circuitos de Tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento mediante el control en base a referencias únicamente instrumentales en maniobras básicas de vuelo por instrumentos, que incluyan el vuelo recto y nivelado, ascensos y descensos a velocidad constante, virajes a rumbo y recobrada de posiciones de vuelo anormales.
(iv) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Hidroavión o Anfibio, deberá cumplir además como mínimo, 10 horas de Instrucción en esa clase de aviones.
(v) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Multimotor, deberá cumplir además como mínimo, 20 horas de Instrucción en esa clase de aviones en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.107 (a).
(vi) 3 horas de entrenamiento en vuelo para la preparación de la inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha inspección; y
(2) De las horas de vuelo solo:
5 horas como mínimo serán cumplidas en vuelo de travesía, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Por lo menos una travesía de vuelo solo de 150 millas náuticas o más de distancia total, con aterrizaje con detención total en por lo menos 3 de los puntos de la ruta, y un segmento de vuelo consistente en una línea recta que se extienda a una distancia de 50 millas náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje y
(ii) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total (incluido los Circuitos de Tránsito de aeródromo), en un aeródromo que se encuentre operando con control de tránsito aéreo (TWR).
(iii) 1 hora de vuelo visual nocturno con referencias que incluya como mínimo 3 despegues y 3 aterrizajes.
(b) Giroavión
El solicitante de una licencia de Piloto Privado deberá haber realizado como mínimo 40 horas de vuelo en giroavión de las cuales por lo menos 20 horas, deberán ser realizadas con un Instructor habilitado y 10 horas de entrenamiento de vuelo solo, en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.107 (a) y (b) de este RAU, que sean aplicables, y dicho entrenamiento deberá incluir por lo menos:
(1) De las horas de Instrucción:
(i) 5 horas de vuelo de entrenamiento de travesía..
(ii) 3 horas de entrenamiento de vuelo nocturno que incluya:
Entrenamiento en vuelo en el sector del aeródromo donde cumple la instrucción en las áreas de operación descritas en 61.107(a), (3), (4), (7) y (11) y (b), (1), (3) y (4).
Diez despegues y aterrizajes con detención total, con sus correspondientes Circuitos de Tránsito de aeródromo.
(iii) 3 horas de vuelo de entrenamiento mediante el control en base a referencias únicamente instrumentales en maniobras básicas de vuelo por instrumentos, que incluyan el vuelo recto y nivelado, ascensos y descensos a velocidad constante, virajes a rumbo y recobrada de posiciones de vuelo anormales.
(iv) 3 horas de entrenamiento en vuelo para la preparación de la inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha inspección; y
(2) De las horas de vuelo solo:
5 horas como mínimo serán cumplidas en vuelo de travesía, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Por lo menos una travesía de vuelo solo de 100 millas náuticas o más de distancia total, con aterrizaje con detención total en por lo menos 3 de los puntos de la ruta, y un segmento de vuelo consistente en una línea recta que se extienda a una distancia de 40 millas náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje; y
(ii) 3 despegues y 3 aterrizajes con detención total (incluido los Circuitos de Tránsito de aeródromo), en un aeródromo que se encuentre operando con control de tránsito aéreo (TWR).
(iii) 1 hora de vuelo visual nocturno con referencias que incluya como mínimo 3 despegues y 3 aterrizajes.
(c) Planeador
(1) Si el solicitante de una Licencia de Piloto de Planeador no ha registrado por lo menos 40 horas de vuelo como Piloto en un avión, deberá cumplir por lo menos 10 horas de vuelo en un planeador recibiendo instrucción de vuelo de un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (c) que sean aplicables, de este RAU, y este tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 20 vuelos en planeador, incluyendo por lo menos 3 vuelos de instrucción para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la realización de la inspección, y
(ii) 2 horas de vuelo solo en un planeador en las áreas de operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (c), que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10 lanzamientos y 10 aterrizajes cumplidos.
(2) Si el solicitante posee por lo menos 40 horas de vuelo en un avión, deberá cumplir como mínimo, 3 horas de vuelo de instrucción en un planeador en las áreas de operación previstas en el art. 61.107 (a) y (c), que sean aplicables, de este RAU, y en ese tiempo de vuelo deberá cumplirse con:
(i) 10 vuelos solo, en un planeador en las áreas de operación previstas en el art. 61.107 (a) y (c) de este RAU, y
(ii) 3 vuelos de entrenamiento en un planeador con un Instructor habilitado, para la preparación de la inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección.
(d) En Dirigible
Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la habilitación de Clase Dirigible, deberá por lo menos cumplir 25 horas de vuelo de instrucción en dirigible en las áreas de operación previstas en el art. 61.107 (a) y (d), que sean aplicables, de este RAU, las cuales consistirán por lo menos en:
(1) 3 horas de vuelo de instrucción de navegación en un dirigible.
(2) 2 horas de instrucción en vuelo nocturno en un dirigible, cumpliendo 5 despegues y aterrizajes con detención total que incluyan los Circuitos de Tránsito de aeródromo.
(3) 3 horas de vuelo de instrucción en un dirigible en las cuales se controle y maniobre el dirigible mediante referencias únicamente instrumentales que incluya maniobras básicas de Vuelo por Instrumentos.
(4) 3 horas de instrucción en un dirigible en preparación de la inspección en vuelo, la que deberá ser realizada dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección y
(5) 5 horas en cumplimiento de tareas de Piloto al mando en un dirigible, simulando un Vuelo Solo.
(e) En Globo Libre
Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la habilitación de Clase Globo Libre, deberá por lo menos cumplir 16 horas de vuelo de entrenamiento que incluya por lo menos, seis vuelos de instrucción en globo libre, con un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el Artículo 61.107 (a) y (e), que sean aplicables, de este RAU, las cuales consistirán por lo menos en:
(1) Dos vuelos de por lo menos dos horas de duración cada uno, si se emplea un globo de gas, o una hora de duración cada uno, si se emplea un globo de aire caliente con calentador a bordo.
(2) Un ascenso bajo control a 3.000 pies de altura sobre el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de gas, o 2.000 pies sobre el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de aire caliente con un calentador a bordo;
Además de la habilitación incluida en su licencia de piloto el titular de una licencia de Clase globo libre deberá diferenciar el tipo de globo libre en que ha sido instruido (Globo de gas o de aire caliente con calentador a bordo).
(3) Ocho lanzamientos y ascensiones de las cuales una, debe ser en Vuelo Solo.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM)
(1) Si el solicitante de una Licencia de Piloto de ULM no ha registrado por lo menos 40 horas de vuelo como Piloto en un avión, deberá cumplir por lo menos 15 horas de vuelo en un ULM recibiendo instrucción de vuelo de un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (f) que sean aplicables, de este RAU, y este tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 10 vuelos en ULM, incluyendo por lo menos 3 vuelos de instrucción para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la realización de la inspección; y
(ii) Dos vuelos de travesía de por lo menos 50 millas náuticas de distancia total con aterrizaje con detención total en por lo menos un punto de la ruta y un segmento de vuelo consistente en una línea recta que se extienda a una distancia de 25 millas náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje ;y
(iii) 3 horas de vuelo solo en un ULM en las áreas de operación previstas en el artículo 61.107 (a) y (f), que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10 despegues y aterrizajes y que incluya un vuelo de travesía solo de por lo menos 35 millas náuticas de distancia total.
(2) Si el solicitante posee por lo menos 40 horas de vuelo en un avión, deberá cumplir como mínimo, 5 horas de vuelo de instrucción en un ULM en las áreas de operación previstas en el art. 61.107 (a) y (f), que sean aplicables, de este RAU, y en ese tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 3 vuelos de instrucción en un ULM con un Instructor habilitado, para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección; y
(ii) 5 vuelos solo, en un ULM en las áreas de operación previstas en el art. 61.107 (a) y (f) de este RAU.
61.125 Conocimiento Aeronáutico
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial debe haber registrado la instrucción en tierra dictada por un Instructor habilitado, o debe acreditar que posee los conocimientos aeronáuticos apropiados a la Licencia de Piloto Comercial que solicita, como mínimo en las áreas siguientes:
(a) Derecho aeronáutico.
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto Comercial, el Reglamento del aire, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves.
(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos de las aeronaves,
(2) Las limitaciones operacionales de las aeronaves y de los grupos motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
(3) La utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de aviónica de las aeronaves pertinentes.
(4) Los procedimientos para el mantenimiento de la estructura de los sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes.
(c) Performance y planificación de vuelo.
(1) La influencia de la carga y la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de peso y centrado,
(2) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones,
(3) La planificación previa al vuelo y en ruta, correspondiente a los vuelos comerciales VFR, la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de notificación de posición, los procedimientos de reglaje del altímetro, las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito,
(d) Actuaciones Humanas.
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto Comercial.
Gerenciamiento de Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas, (CRM).
(e) Meteorología.
(1) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos, los procedimientos para obtener información meteorológica, previo al vuelo, durante el vuelo, el uso de esa información y altimetría.
(2) Meteorología aeronáutica, climatología en las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes, el origen y características de los fenómenos significativos que afecten a las performances de despegue, al vuelo en ruta, al aterrizaje, y métodos para evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
(f) Navegación.
La navegación aérea, utilización de cartas aeronáuticas, los instrumentos de ayuda a la navegación, la comprensión de los principios y características de los sistemas de navegación apropiados y la operación de los equipos de a bordo.
(g) Procedimientos Operacionales.
(1) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los RAUs, el AIP, los NOTAM, los Códigos y las abreviaturas aeronáuticas.
(2) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados.
(3) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga y los posibles riesgos en relación con el transporte de mercancías peligrosas.
(4) Los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de las aeronaves.
(h) Principios de vuelo.
Los principios de vuelo relativos a las aeronaves (aerodinámica).
(i) Radiotelefonía.
Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos aplicables a los vuelos VFR, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
(j) La operación eficiente y segura de aeronaves, incluyendo operaciones en aeropuerto de alta densidad, evitamiento de colisión y precaución.
(k) Concepto de la situación de entrada en pérdida, entrada a tirabuzón, tirabuzón y técnicas de recuperación, si fuera aplicable.
(l) Procedimientos para entrenamiento en vuelo y en tierra para aeróstatos.
(m) Operaciones de aeronaves a gran altitud con y sin cabina presurizada.
61.129 Experiencia aeronáutica
(a) En Avión.
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial deberá haber realizado como mínimo 200 horas de vuelo como Piloto, que consistirán como mínimo en:
(1) 100 horas en una aeronave motorizada de las cuales 50 horas deben ser en aviones.
(2) 100 horas de vuelo como Piloto al Mando que incluyan por lo menos:
(i) 50 horas de vuelo en avión, y
(ii) 50 horas en vuelo de travesía de las cuales, 20 horas deberán ser en aviones.
(3) 20 horas de vuelo de Instrucción dadas por un Instructor habilitado en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a) que incluya como mínimo lo siguiente:
(i) 10 horas de Instrucción de Vuelo por Instrumentos de las que un máximo de 5 podrán ser cumplidas en un Simulador de Vuelo o Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo aprobado por la DINACIA.
(ii) Un Vuelo de Travesía de por lo menos 2 horas que incluya una pierna de por lo menos 100 millas náuticas en línea recta desde el aeródromo original de salida.
(iii) 3 horas de Instrucción en preparación de la Inspección en Vuelo las que deberán ser cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha Inspección.
(iv) 5 horas de vuelo nocturno, incluyendo 10 despegues y 10 aterrizajes como piloto al mando.
(v) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Hidroavión o Anfibio, deberá cumplir además 10 horas de Instrucción en esa clase de aviones.
(vi) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Multimotor, deberá cumplir además 20 horas de Instrucción en esa clase de aviones en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a).
(4) Además de deberá realizar 10 horas de entrenamiento en vuelo solo cumpliendo con las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a), que incluya como mínimo:
(i) Un vuelo de travesía de mas de 300 millas náuticas de distancia total con aterrizajes en por lo menos 3 puntos, uno de los cuales se encontrará a una distancia en línea recta, no menor a 150 millas náuticas del aeródromo de salida; y
(ii) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y aterrizajes en un aeródromo con servicio de control de tránsito aéreo.
(b) En Giroavión.
El solicitante de una Licencia de Piloto Comercial deberá haber realizado como mínimo 200 horas de vuelo como Piloto, que consistirán como mínimo en:
(1) 150 horas en una aeronave motorizada de las cuales 100 horas deben ser en giroavión.
(2) 100 horas de vuelo como Piloto al Mando que incluyan por lo menos:
(i) 35 horas de vuelo en giroavión, y
(ii) 10 horas en vuelo de travesía en giroavión.
(3) 20 horas de Instrucción en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a) y (b), que incluya como mínimo lo siguiente:
(i) 10 horas de Vuelo por Instrumentos de las que un mínimo de 5 deberán ser cumplidas en un giroavión.
(ii) 5 horas de vuelo nocturno, incluyendo 10 despegues y 10 aterrizajes como piloto al mando.
(iii) Un Vuelo de Travesía de por lo menos 2 horas que incluya una
pierna de por lo menos 50 millas náuticas en línea recta desde el punto
original de salida.
(iv) 3 horas de Instrucción en preparación de la Inspección en Vuelo las
que deberán ser cumplidas dentro de los 30 días que anteceden a dicha
Inspección.
(v) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase
Anfibio, deberá cumplir además 5 horas de Instrucción en esa clase de
giroavión.
(vi) El solicitante que desee obtener la habilitación Adicional de Clase Multimotor, deberá cumplir además 10 horas de Instrucción en esa clase de giroavión en las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a) y (b).
(4) Además deberá realizar 10 horas de entrenamiento en vuelo solo en giroavión cumpliendo con las áreas de operación descriptas en el artículo 61.127 (a) y (b), que incluya como mínimo:
(i) Un vuelo de travesía de más de 100 millas náuticas de distancia total con aterrizajes en por lo menos 3 puntos, uno de los cuales se encontrará a una distancia en línea recta, no menor a 50 millas náuticas del punto de salida, y
(ii) 5 horas en condiciones de vuelo nocturno con 10 despegues y aterrizajes en un aeródromo o helipuerto con servicio de control de tránsito aéreo.
(c) Planeador.
(1) Si el solicitante de una Licencia de Piloto de Planeador no ha registrado por lo menos 150 horas de vuelo como Piloto en un avión, deberá cumplir por lo menos 50 horas de vuelo en un planeador recibiendo instrucción de vuelo de un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (c) que sean aplicables, de este RAU, y este tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 20 vuelos en planeador, incluyendo por lo menos 3 vuelos de instrucción para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la realización de la inspección, y
(ii) 2 horas de vuelo solo en un planeador en las áreas de operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (c), que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10 lanzamientos y 10 aterrizajes cumplidos.
(2) Si el solicitante posee por lo menos 150 horas de vuelo en un avión, deberá cumplir como mínimo, 10 horas de vuelo de instrucción en un planeador en las áreas de operación previstas en el art. 61.127 (a) y (c), que sean aplicables, de este RAU, y en ese tiempo de vuelo deberá cumplirse con:
(i) 10 vuelos solo, en un planeador en las áreas de operación previstas en el art. 61.127 (a) y (c) de este RAU, y
(ii) 3 horas de vuelo de instrucción en un planeador con un Instructor habilitado, para la preparación de la inspección en vuelo, las cuales deberán ser cumplidas dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección.
(d) En Dirigible.
(1) Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la habilitación de Clase Dirigible, deberá como mínimo poseer 150 horas de vuelo de las cuales 75 deben haber sido cumplidas en una aeronave Clase Dirigible,
(2) Cumplir 15 horas de vuelo de instrucción en dirigible en las áreas de operación previstas en el art. 61.127 (a) y (d), que sean aplicables, de este RAU, las cuales consistirán por lo menos en:
(i) 3 horas de vuelo de instrucción de navegación en un dirigible.
(ii) 2 horas de instrucción en vuelo nocturno en un dirigible, cumpliendo 5 despegues y aterrizajes con detención total que incluyan los Circuitos de Tránsito de aeródromo.
(iii) 2 horas de vuelo de instrucción en un dirigible en las cuales se controle y maniobre el dirigible mediante referencias únicamente instrumentales que incluya maniobras básicas de Vuelo por Instrumentos.
(iv) 3 horas de instrucción en un dirigible en preparación de la inspección en vuelo, la que deberá ser realizada dentro de los 30 días precedentes a la fecha de la inspección, y
(v) 5 horas en cumplimiento de tareas de Piloto al mando en un dirigible, simulando un Vuelo Solo.
(e) En Globo Libre.
(1) Una persona que solicita una Licencia de Piloto con la habilitación de Clase Globo Libre, deberá como mínimo poseer 150 horas de vuelo de las cuales 75 deben haber sido cumplidas en una aeronave Clase Globo Libre,
(2) Deberá por lo menos cumplir 10 horas de vuelo de entrenamiento que incluya por lo menos, seis vuelos de instrucción en globo libre, con un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo. 61.127 (a) y (e), de este RAU, las cuales consistirán por lo menos en:
(i) Dos vuelos de por lo menos dos horas de duración cada uno, si se emplea un globo de gas, o una hora de duración cada uno, si se emplea un globo de aire caliente con calentador a bordo.
(ii) Un ascenso bajo control a 5.000 pies de altura sobre el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de gas, o 3.000 pies sobre el sitio de lanzamiento, si se emplea un globo de aire caliente con un calentador a bordo;
Además de la habilitación incluida en su licencia de piloto, al titular de una licencia de Clase globo libre, se le deberá diferenciar el tipo de globo libre en que ha sido instruido (Globo de gas o de aire caliente con calentador a bordo).
(iii) 4 lanzamientos y ascensiones de las cuales una, debe ser en Vuelo Solo.
(f) En Ultraliviano Motorizado (ULM).
El solicitante de una Licencia de Piloto de ULM debe haber registrado por lo menos 150 horas de vuelo como Piloto en un avión, de las cuales 50 deben haber sido cumplidas como piloto al mando de un ULM, o en su defecto 100 horas de vuelo en ULM.
Además deberá cumplir por lo menos 15 horas de vuelo en un ULM recibiendo instrucción de vuelo de un instructor habilitado, en las áreas de operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (f), de este RAU, y este tiempo de vuelo deberá incluir:
(i) 10 vuelos en ULM, incluyendo por lo menos 3 vuelos de instrucción para la preparación de la inspección en vuelo, los cuales deberán ser cumplidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la realización de la inspección.
(ii) Un vuelo de travesía de por lo menos 75 millas náuticas de distancia total con aterrizaje con detención total en por lo menos un punto de la ruta y un segmento de vuelo consistente en una línea recta que se extienda a una distancia de 40 millas náuticas entre dos puntos de despegue y aterrizaje.
(iii) 3 horas de vuelo solo en un ULM en las áreas de operación previstas en el artículo 61.127 (a) y (f), que sean aplicables, de este RAU, con no menos de 10 despegues y aterrizajes y que incluya un vuelo de travesía solo de por lo menos 35 millas náuticas de distancia total.
61.155 Conocimiento aeronáutico.
El solicitante de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea debe haber registrado la instrucción en tierra dictada por un Instructor autorizado, o acreditar que posee los conocimientos aeronáuticos apropiados a la Licencia que solicita, como mínimo en las áreas siguientes:
(a) Derecho aeronáutico.
Las leyes y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea, el reglamento del aire, los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves
(1) Las características generales y las limitaciones de los sistemas eléctricos, hidráulicos, de presurización y demás sistemas de los aviones, los sistemas de mando de vuelo, incluso el piloto automático y el aumento de la estabilidad.
(2) los principios de funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de los aviones, la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores, la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
(3) los procedimientos operacionales y las limitaciones de los aviones pertinentes, la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de las aeronaves.
(4) la utilización y verificación del estado de funcionamiento del equipo y de los sistemas de las aeronaves pertinentes.
(5) los instrumentos de vuelo, errores de las brújulas al virar y al acelerar, límites operacionales de los instrumentos giroscópicos y efectos de precesión, métodos y procedimientos en caso de mal funcionamiento de los diversos instrumentos de vuelo.
(6) los procedimientos para el mantenimiento de las células, de los sistemas y de los grupos motores de las aeronaves pertinentes.
(c) Performance y planificación de vuelo
(1) la influencia de la carga y su distribución en la aeronave, las características y la performance de vuelo, cálculos de peso y centrado.
(2) el uso y la aplicación práctica de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluso los procedimientos de control del vuelo de crucero.
(3) la planificación operacional previa al vuelo y en ruta, la preparación y presentación de los planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo, los procedimientos de reglaje del altímetro.
Actuaciones humanas
Actuaciones humanas correspondientes al Piloto de Transporte de Línea Aérea de acuerdo a la Categoría de aeronave. (CRM)
(e) Meteorología
(1) la interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticas, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma, altimetría.
(2) meteorología aeronáutica, climatología de las zonas pertinentes con respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación, el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.
(3) las causas, el reconocimiento y la influencia de la formación de hielo en los motores y en la célula, los procedimientos de penetración de zonas frontales, forma de evitar condiciones meteorológicas peligrosas.
(4) meteorología práctica a elevadas altitudes, incluso la interpretación y utilización de los informes, mapas y pronósticos meteorológicos, las corrientes en chorro, si fuera aplicable.
(f) Navegación
(1) la navegación aérea, incluso la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación y sistemas de navegación de área, los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia.
(2) la utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica e instrumentos necesarios para el mando y la navegación de aeronaves.
(3) la utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta, aproximación y aterrizaje, la identificación de las radioayudas para la navegación.
(4) los principios y características de los sistemas de navegación autónomos y por referencias externas, manejo del equipo de a bordo.
(g) Procedimientos operacionales
(1) la interpretación y utilización de documentos aeronáuticos tales como RAUs, AIP, NOTAMs, códigos y abreviaturas aeronáuticas y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descenso y aproximación.
(2) los procedimientos preventivos y de emergencia, las medidas de seguridad relativas al vuelo en condiciones IFR.
(3) los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas.
(4) los requisitos y métodos para impartir instrucciones de seguridad a los pasajeros, comprendidas las precauciones que han de observarse al embarcar o desembarcar de las aeronaves.
(h) Principios de vuelo
los principios de vuelo relativos a las aeronaves, aerodinámica subsónica, efectos de la compresibilidad, límites de maniobra, características del diseño de las alas y rotores, efectos de los dispositivos suplementarios de sustentación y de resistencia al avance, relación entre la sustentación, la resistencia al avance y el empuje a distintas velocidades aerodinámicas y en configuraciones de vuelo diversas.
(i) Radiotelefonía
los procedimientos y fraseología radiotelefónicos, las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones.
(j) CRM.
Los procedimientos de Gerenciamiento de Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas.
61.197 Requisito de experiencia reciente para la Licencia de Piloto Instructor de Vuelo.
(a) El titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo debe cumplir con los siguientes requisitos de experiencia reciente:
(1) Haber registrado durante los últimos 24 meses calendario que ha dado instrucción a por lo menos 4 alumnos y que dichos alumnos han cumplido con la instrucción requerida para presentarse a rendir la Inspección en Vuelo, o
(2) Haber registrado durante los últimos 24 meses calendario que se ha desempeñado como Piloto de chequeo de la Compañía, Jefe de Instructores de Vuelo de la Compañía o como Piloto Instructor de Vuelo en operaciones bajo RAU 121 o RAU 135, o
(3) Haber registrado durante los últimos 24 meses calendario que se ha desempeñado como piloto de chequeo en 8 vuelos de rehabilitación, (prueba de suficiencia), o
(4) Una combinación de (a), (1), (2) y (3) de este Artículo, que a juicio de la DINACIA evidencie el cumplimiento de los requisitos de experiencia reciente.
(b) Aquel titular de una Licencia de Piloto Instructor de Vuelo que no cumpla con los requisitos de experiencia reciente, deberá aprobar una Prueba de Suficiencia en Vuelo con un Instructor de Vuelo Habilitado ó aprobar una Inspección en Vuelo para obtener una habilitación adicional a su Licencia de Instructor de Vuelo.
61.217 Requisito de Experiencia Reciente
(a) El titular de un Certificado de Instrucción en Tierra, debe haber desempeñado las funciones a las que este documento le habilita, durante tres meses como mínimo, dentro de los últimos 12 meses calendario.
(b) Si no cumple con lo establecido en 61.127 (a), deberá según corresponda; demostrar su proficiencia en las áreas establecidas en los artículos 61.213 ((a)(3) y (a)(4).
APÉNDICE B
ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
Niveles preelemental, elemental y preoperacional
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Nota.- El Nivel operacional (Nivel 4) es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas. Los Niveles 1 a 3 describen los niveles preelemental, elemental y preoperacional de competencia lingüística, respectivamente, y todos ellos describen un grado de competencia inferior al establecido en los requisitos de competencia lingüística de la OACI. Los Niveles 5 y 6 describen los niveles avanzado y de experto a un grado de competencia superior al requisito mínimo. En general, la escala sirve de referencia para la capacitación y evaluación, y para la asistencia a los candidatos en la obtención del Nivel operacional (Nivel 4).
ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
Niveles operacional, avanzado y experto.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
ARTICULO 3º Modifícanse los artículos 63.3, 63.20, 63.35, 63.65 y Apéndice B; e incorpóranse los artículos 63.4 y 63.14 al RAU 65 aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
63.3 Tripulantes de vuelo: Licencias y habilitaciones requeridas
a) Nadie puede actuar como Ingeniero de vuelo o tripulante Auxiliar de Cabina en una aeronave de matrícula uruguaya, a menos que sea titular y porte una Licencia vigente, con las Habilitaciones apropiadas emitidas bajo este RAU y un Certificado de Aptitud Psicofísica vigente emitido bajo el RAU 67.
b) Todo titular de una Licencia emitida bajo este RAU deberá presentar para su inspección ante la DINACIA todo documento o registro aeronáutico que ésta le solicite.
63.4 Demostración de Idoneidad y Pericia
La DINACIA está facultada para exigir al titular de un documento de Idoneidad Aeronáutica, la comprobación de su idoneidad y pericia en el ejercicio de la función para la que fue habilitado. La negativa por parte del titular a cumplir esta exigencia, o la falta de idoneidad y pericia debidamente demostrada, dará lugar a la suspensión preventiva y temporaria de las facultades que otorga dicho documento, lo cual se hará constar en el legajo aeronáutico personal.
La DINACIA adoptará las medidas administrativas que correspondan.
63.14 Características de las Licencias.
Las licencias del Personal Aeronáutico se ajustarán, a lo establecido en el Capítulo 5 del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La DINACIA emitirá un Instructivo que determine su aspecto y la serie de datos que deberá contener.
63.20 Documentos Aeronáuticos. Causales de suspensión o cancelación.
Las licencias, permisos y certificados son documentos de carácter permanente, pero el ejercicio de las funciones a que facultan, podrán ser suspendidas temporaria o definitivamente canceladas por la DINACIA, cuando el titular:
(a) Viole o infrinja disposiciones previstas en la normativa legal o reglamentaria de carácter nacional o internacional vigente y obligatoria en la República Oriental del Uruguay.
(b) Se interrumpa o caduque la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica.
(c) No haya cumplido con las exigencias mínimas de adiestramiento periódico establecido para cada función.
(d) Utilice con propósitos fraudulentos sus documentos aeronáuticos.
(e)Se niegue a exhibir sus documentos aeronáuticos cuando le sean requeridos por la Autoridad Aeronáutica competente.
(f) Ejerza funciones en profesiones aeronáuticas, sin las habilitaciones o autorizaciones correspondientes.
(g) Ejerza sus funciones en profesiones aeronáuticas bajo la influencia de alcohol o drogas tóxicas. (Art. 205, numeral 3º C.A.).
(h) Consuma bebidas alcohólicas en exceso, o drogas tóxicas, aún fuera del ejercicio de sus funciones en profesiones aeronáuticas, siempre que ello implique la disminución total o parcial de sus aptitudes psicofísicas.
(i) Descuide o desatienda durante el ejercicio, las funciones en profesiones aeronáuticas para las que se encuentre habilitado.
(j) No se presente, sin causa debidamente justificada, ante la Autoridad Aeronáutica cuando esta lo disponga, en referencia a cuestiones inherentes al documento del que es poseedor o a la profesión aeronáutica que desarrolla.
(k) Efectuare una declaración falsa en cualquier solicitud o trámite relacionado con el procedimiento para el otorgamiento o fiscalización de una Licencia, Habilitación o Permiso otorgado bajo este RAU.
(l) Efectuare anotación falsa en el Libro Personal de Registro de Vuelo, u otro registro o informe que acredite el cumplimiento de cualquier requisito para el otorgamiento, o el ejercicio de las atribuciones de cualquier Licencia, Habilitación o Permiso.
(m) Efectuare cualquier reproducción o alteración con propósito fraudulento, de cualquier documento aeronáutico.
(n) Incurra en cualquier otra contravención o violación de deberes, obligaciones, conducta y funciones de su profesión aeronáutica, o que incidan directamente sobre la misma.
En los casos en que las conductas descriptas en el presente artículo constituyan infracciones aeronáuticas, éstas darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles pertinentes.
63.35 Requisitos de conocimientos
(a) El postulante a obtener una Licencia de Ingeniero de Vuelo, deberá aprobar una evaluación escrita sobre los siguientes temas:
(1) Normas jurídicas aplicables a los deberes de un Ingeniero de Vuelo.
(2) Teoría de vuelo y aerodinámica de vuelo.
(3) Performance de los motores con relación a las condiciones meteorológicas.
(4) Cálculos de peso, balance y ubicación del centro de gravedad.
(5) Principios básicos de los grupos motores, turbinas de gas y/o motores de émbolo, las características de los combustibles, sistemas de combustibles comprendida su utilización, lubricantes y sistemas de lubricación, postquemadores y sistemas de inyección, función y operación del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los motores.
(6) Gerenciamiento de los Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas, (CRM).
(b) Previo a la emisión de la Licencia original o Habilitaciones adicionales por Clase o Tipo de aeronave para Ingeniero de Vuelo, el postulante deberá aprobar una evaluación escrita para cada Clase o Tipo de aeronave de acuerdo a lo siguiente:
(1) Prevuelo.
(2) Equipamiento de la aeronave.
(3) Sistemas de las aeronaves.
(4) Procedimiento de carga de las aeronaves.
(5) Procedimientos de la aeronave y operaciones de los motores con respecto a las limitaciones.
(6) Procedimientos normales de operación.
(7) Procedimientos de Emergencia.
(8) Procedimientos anormales.
(9) Cálculos Matemáticos de operaciones de motor y consumo de combustible.
(10) Células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación de daños y defectos estructurales.
(11) Sistemas anticongelantes y de protección contra la lluvia.
(12) Sistemas de presurización y climatización, sistemas de oxígeno.
(13) Sistemas hidráulicos y neumáticos.
(14) Teoría básica de electricidad, sistemas eléctricos, corrientes continua y alterna, instalación eléctrica de la aeronave, empalmes y apantallamientos.
(15) Los principios de funcionamiento de los instrumentos, brújulas, piloto automático, equipo de radio comunicaciones, radio ayudas para la navegación y radar, sistemas de gestión de vuelo, pantallas y aviónica.
(16) Las limitaciones de las aeronaves correspondientes.
(17) Los sistemas de protección, detección, supresión y extinción de incendios.
(18) La utilización y verificaciones de servicio del equipo y de los sistemas de las aeronaves correspondientes.
(19) El uso y aplicación práctica de los datos de performance, comprendidos los procedimientos de control en vuelo de crucero.
(20) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al ingeniero de vuelo.
(21) Procedimientos operacionales:
Los principios de mantenimiento, procedimientos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, notificación de averías, inspecciones previas al vuelo, procedimientos de precaución para abastecimiento de combustible y uso de fuentes externas de energía, el equipo instalado y los sistemas de cabina.
Los procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de mercancías peligrosas.
(22) Radiotelefonía. Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos.
(23) Principios de navegación, principios y funcionamientos de los sistemas autónomos.
(24) Aspectos operacionales de meteorología.
(c) El postulante a obtener una Licencia o Habilitación Adicional de Ingeniero de Vuelo debe haber aprobado las pruebas escritas requeridas por los párrafos (a) y (b) de este artículo, como máximo dentro de los 12 meses calendario antes de la fecha prevista para la inspección en vuelo. Pasada esta fecha, el postulante podrá tener hasta 30 días adicionales, si la evaluación no se realizara por razones ajenas a su voluntad, después de lo cual deberá dar una nueva prueba escrita antes de cumplir cualquier inspección en vuelo.
63.65 Requisitos de Conocimientos
Demostrará a la DINACIA lo siguiente:
(a) Haber terminado satisfactoriamente Ciclo Básico.
(b) Haber rendido satisfactoriamente ante la DINACIA un examen que involucre las siguientes materias aeronáuticas:
(1) Derecho Aeronáutico.
(2) Meteorología Básica.
(3) Aerodinámica Básica.
(4) Actuaciones Humanas.
(5) Relaciones Humanas.
(6) Primeros Auxilios.
(7) Conocimiento, manejo básico y procedimientos referidos a Mercancías Peligrosas.
(8) Conocimientos básicos de supervivencia.
(9) Gerenciamiento de Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas (CRM)
APENDICE B: REQUISITOS DEL CURSO DE CAPACITACION INICIAL PARA TRIPULANTES AUXILIARES DE CABINA
1. Temas Generales
a. Legislación Aeronáutica del Uruguay y de OACI 04 Horas
b. Reglamento del aire 04 Horas
c. Meteorología y Aerodinámica Básica 04 Horas
d. Actuaciones Humanas y Medicina Aeroespacial 04 Horas
e. Relaciones Humanas 08 Horas
f. Primeros Auxilios 08 Horas
g. Gerenciamiento de los Recursos Humanos en las
Operaciones Aeronáuticas (CRM) 08 Horas
2. Adoctrinamiento del MGO del Operador
a. Deberes y Responsabilidades /Autoridad del Piloto 04 Horas
b. Política de pasajeros, carga y mercancías peligrosas 06 Horas
c. Prevención y procedimientos de accidente 04 Horas
d. Seguridad: pasajeros y equipajes; Interferencia
Ilícita 04 Horas
e. Documentación a bordo 02 Horas
3. Para cada Tipo de Avión
a. Uso del equipo de Primeros Auxilios 04 Horas
b. Procedimientos de Emergencia /Coordinación de 12 Horas
la Tripulación
c. Procedimientos de Evacuación/ Coordinación de 10 Horas
la Tripulación (Teoría y Práctica)
d. Familiarización y uso de los equipos del avión 16 Horas
e. Supervivencia en mar y en selva (teoría) 06 Horas
f. Amerizaje (Ditching) 06 Horas
TOTAL: 114 HS
(a) Para el curso de Refresco deberán completar los puntos 1., 2., y 3 de este Apéndice y deberá tener una duración mínima de 16 horas.
(b) Para el curso de Transición deberán completar únicamente el punto 3 de este Apéndice y deberá tener una duración mínima de 24 horas.
(c) Para un curso de Instrucción en una empresa de servicios aéreos, distinta a la cual el Auxiliar de Cabina ha desempeñando sus funciones durante los últimos 3 meses y siempre que el titular se encuentre habilitado en el mismo tipo de avión del curso, deberá completar los puntos 2 y 3 del presente Apéndice, exceptuando el literal (f) (Ditching) del punto 3. El curso deberá tener una duración mínima de 16 horas.
ARTICULO 4º Modifícanse los artículos 65.1, 65.2, 65.3, 65.17, 65.21, 65.31, 65.37, 65.38, 65.39, 65.52, 65.73, 65.75, 65.77, 65.80, 65.81, 65.83, 65.101 y 65.173; e incorpóranse los artículos 65.4, 65.10, 65.22 y los Apéndices A y B en el RAU 65, aprobado por el Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
65.1 Aplicabilidad
Este RAU establece:
(a) Los requisitos para el otorgamiento de las Licencias, Habilitaciones y Permisos, así como las atribuciones, limitaciones y responsabilidades del siguiente personal aeronáutico:
(1) Controlador de Tránsito Aéreo.
(2) Encargado de Operaciones de Vuelo.
(3) Mecánico de Mantenimiento.
(4) Reparador Aeronáutico.
(5) Operador AFIS.
(6) Operador de Estación Aeronáutica.
(b) Los requisitos para la convalidación y revalidación de estas Licencias, Habilitaciones y Permisos, otorgadas por otro Estado, así como sus atribuciones, limitaciones y responsabilidades.
65.2 Reconocimiento de Licencias y Habilitaciones Extranjeras, Reválida.
Reválida de documentos aeronáuticos extranjeros:
(a) La DINACIA podrá revalidar los documentos aeronáuticos extranjeros otorgados por estados miembros de la OACI, mediante solicitud del titular y siempre que satisfaga los siguientes requisitos:
(1) Presentación de documentos que acrediten su identidad y domicilio en la República.
(2) El documento aeronáutico a ser revalidado deberá encontrarse debidamente legalizado, debiendo presentar certificado de su experiencia debidamente registrada por la autoridad aeronáutica competente del país de origen, a fin de acreditar las exigencias al respecto que satisfagan las necesidades establecidas por este RAU.
(3) Los documentos antes mencionados que se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados traducidos al español mediante la intervención de traductor público.
(4) Aprobar las exigencias psicofísicas establecidas para el documento aeronáutico solicitado.
(5) Aprobar un examen sobre los temas que la DINACIA considere necesarios.
(6) Demostrar la comprensión y expresión del idioma español o inglés, a determinación de la DINACIA.
(7) Aprobar los exámenes prácticos que la DINACIA establezca, correspondientes al documento aeronáutico a revalidar.
(b) Al titular de un documento aeronáutico revalidado por la DINACIA le corresponderán las mismas atribuciones y limitaciones aplicables al titular de una licencia, habilitación o permiso otorgados originalmente por la DINACIA.
65.3 Licencias y habilitaciones requeridas, emitidas bajo este RAU.
(a) Nadie puede actuar como Controlador de Tránsito Aéreo, Encargado de Operaciones de Vuelo, Mecánico de Mantenimiento , Reparador Aeronáutico, Operador AFIS u Operador de Estación Aeronáutica, a menos que sea titular y porte una licencia válida con las habilitaciones apropiadas emitidas bajo este RAU y un certificado de aptitud psicofísica emitido bajo el RAU 67.
(b) Todo titular de una Licencia emitida bajo este RAU deberá presentar para su inspección ante la DINACIA, todo documento o registro aeronáutico que ésta le solicite.
65.4 Competencia Lingüística
(a) Los Titulares de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y Operador de Estación Aeronáutica expedida de acuerdo a este Reglamento, demostrarán ante la DINACIA la capacidad de hablar y comprender el idioma español e inglés, utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos relativos a la competencia lingüística que figuran en el Apéndice B de este RAU.
(b) A partir del 5 de marzo de 2008 quien demuestre una competencia inferior al Nivel Experto (Nivel 6), según la evaluación individual de competencia lingüística, deberá someterse a una evaluación periódica ante la DINACIA de acuerdo a lo siguiente:
(1) Quien demuestre tener una competencia lingüística de Nivel Operacional (Nivel 4) será evaluado cada 3 años.
(2) Quien demuestre tener una competencia lingüística de Nivel Avanzado (Nivel 5) será evaluado cada 5 años.
(c) Quien demuestre una competencia inferior al Nivel Operacional (Nivel 4), le será incluida en su Licencia la correspondiente limitación de idioma y para eliminar la misma deberá ser nuevamente evaluado.
65.10 Demostración de Idoneidad y Pericia.
La DINACIA está facultada para exigir al titular de un documento de Idoneidad Aeronáutica, la comprobación de su idoneidad y pericia en el ejercicio de la función para la que fue habilitado. La negativa por parte del titular a cumplir esta exigencia, o la falta de idoneidad y pericia debidamente demostrada, dará lugar a la suspensión preventiva y temporaria de las facultades que otorga dicho documento, lo cual se hará constar en el legajo aeronáutico personal.
La DINACIA adoptará las medidas administrativas que correspondan.
65.17 Evaluaciones. Procedimientos generales.
(a) Las evaluaciones establecidas por este RAU serán ordenadas por la DINACIA y cumplidas en las oportunidades y lugares que ésta determine.
(b) Las evaluaciones ordenadas por la DINACIA podrán ser teóricas y prácticas, a su vez las teóricas podrán ser escritas u orales.
(c) Entre la aprobación de la evaluación teórica (escrita) y la fecha de realización de la evaluación práctica, no deberá transcurrir un período mayor a 12 meses.
Si esto ocurriera el postulante deberá rendir una nueva evaluación teórica (escrita).
(d) Una nueva evaluación teórica no podrá solicitarse sino hasta 30 días después de la fecha en que el postulante fue reprobado.
(e) El que rinde una evaluación escrita ordenada por la DINACIA debe:
(1) Acreditar que ha completado satisfactoriamente la instrucción requerida por este RAU para la Licencia o Habilitación solicitada.
(2) Presentar un documento oficial que acredite su identidad.
(f) La nota mínima de aprobación será la que especifique la DINACIA en cada caso.
65.21 Cambio de Domicilio
El titular de una Licencia que haya cambiado de domicilio deberá informar a la DINACIA de este hecho en un plazo no mayor de 30 días y solicitará la emisión de un nuevo documento de Idoneidad Aeronáutica, para lo cual deberá:
(a) Llenar el formulario correspondiente.
(b) Devolver el documento anterior.
65.22 Características de las Licencias.
Las licencias del Personal Aeronáutico, se ajustarán a lo establecido en el Capítulo 5 del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La DINACIA emitirá un Instructivo que determine su aspecto y la serie de datos que deberá contener.
65.31 Requisitos de Licencia y Habilitaciones.
Nadie puede actuar como Controlador de Tránsito Aéreo en una dependencia de control de tránsito aéreo de aeronaves civiles a no ser que:
(a) Sea poseedor de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con, por lo menos, una de las habilitaciones otorgadas bajo este RAU
(b) Toda persona que cumpla funciones de Controlador de Tránsito Aéreo, deberá poseer un Certificado de Aptitud Psicofísica Clase III otorgado bajo el RAU 67.
(c) Las siguientes habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo deberán ser anexadas a la correspondiente licencia:
(1) Habilitación de control de aeródromo;
(2) Habilitación de control de radar de aproximación;
(3) Habilitación de control de aproximación;
(4) Habilitación de control radar de precisión para la aproximación;
(5) Habilitación de control de radar de área;
(6) Habilitación de control de área;
(7) Habilitación de Instructor ATS
(8) Habilitación de Instructor de Entrenamiento en el Trabajo ATS.
(9) Habilitación de Supervisor ATS
65.37 Requisitos para obtener una Habilitación adosada a una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.
A excepción de la habilitación de supervisor ATS, se requiere que los aspirantes a una habilitación de Controlador de Tránsito Aéreo cumplan con lo siguiente:
(a) Conocimientos
El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que se le confieren en la medida que afecten a su esfera de responsabilidad, por lo menos en los siguientes temas:
(1) Habilitación de control de aeródromo:
(i) Disposición general del aeródromo; características físicas y ayudas visuales.
(ii) Estructura del espacio aéreo;
(iii) Reglas, procedimientos y fuentes de información pertinente;
(iv) Instalaciones y servicios de navegación aérea;
(v) Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización;
(vi) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;
(vii) Características del tránsito aéreo;
(viii) Fenómenos meteorológicos.
(ix) Planes de emergencia y de búsqueda de salvamento.
(2) Habilitación de control de aproximación y de control de aérea:
(i) Estructura del espacio aéreo;
(ii) Reglas, procedimientos y fuentes de información pertinentes;
(iii) Instalaciones y servicios de navegación aérea;
(iv) Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización;
(v) Configuración del terreno y puntos de referencia destacados;
(vi) Características del tránsito aéreo y de la influencia del tránsito.
(vii) Fenómenos meteorológicos.
(viii) Planes de emergencia, de búsqueda y salvamento.
(3) Habilitaciones de radar de aproximación, de radar de aproximación de precisión y de control radar de área:
(i) Principios, utilización y limitaciones del radar, otros sistemas de vigilancia y equipo conexo; y
(ii) Procedimientos para proporcionar como proceda, servicios de aproximación, aproximación de precisión o de control radar de aérea, comprendidos los procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado sobre el terreno.
(4) Habilitaciones de Instructor ATS:
(i) Técnicas de instrucción teóricas y prácticas;
(ii) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto de las cuales se imparte la instrucción teórica;
(iii) Elementos de la enseñanza;
(iv) Principios pedagógicos;
(v) Preparación del programa de instrucción;
(vi) Preparación de las lecciones a dictarse;
(vii) Métodos de la instrucción en aula;
(viii) Utilización de ayudas pedagógicas;
(ix) Análisis y corrección de los errores de los alumnos; y
(x) Técnicas de evaluación.
(b) Experiencia.
El solicitante:
(1) Habrá completado satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido por la DINACIA y
(2) Habrá desempeñando funciones satisfactoriamente, bajo la supervisión de un Controlador de Tránsito Aéreo debidamente habilitado para proporcionar entrenamiento en el trabajo, certificado por el Supervisor ATS correspondiente en un plazo de seis meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en las siguientes habilitaciones:
(i) Habilitación de control de aeródromo: servicio de control de aeródromo durante un período no inferior a 90 horas o a un mes, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitación;
(ii) Habilitación de control de aproximación: radar de aproximación, o de radar de área: el servicio de control cuya habilitación se desee, durante un período no inferior a 180 horas o a 3 meses, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que solicite la habilitación;
(iii) Hablitación de control de radar de precisión para la aproximación: no menos de 200 aproximaciones de precisión, de las cuales no más de 100 se hayan realizado en un simulador radar aprobado para ese fin por la DINACIA. No menos de 50 de esas aproximaciones de precisión se habrán llevado a cabo en la dependencia y con el equipo para el que se solicite la habilitación;
(iv) Habilitación de Instructor ATS: ser titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con una experiencia mínima de 10 años en la profesión y por lo menos una de las habilitaciones, debe corresponder a las asignaturas e Instrucción a dictarse. La limitación, de acuerdo a la habilitación que posea, deberá constar en el renglón "Observaciones" de la Licencia.
(3) Si las atribuciones de la habilitación para control radar de aproximación, incluyen las aproximaciones con radar de vigilancia, la experiencia incluirá como mínimo 25 aproximaciones con indicador panorámico (PPI) con el equipo de vigilancia que se utilice en la dependencia respecto a la cual se solicita la habilitación, bajo la supervisión de un controlador radar de aproximación debidamente habilitado.
(c) Pericia
Habrá demostrado a un nivel apropiado a las atribuciones que se le confieren, la pericia, el discernimiento y la actuación que se requiere para prestar un servicio de control seguro, ordenado, expedito y efectivo.
(d) Si el Solicitante es Titular de una Habilitación de Controlador de Tránsito Aéreo en otra Categoría, o de la misma Habilitación en otra Dependencia, la DINACIA determinará si es posible reducir la experiencia exigida en el en el parágrafo (b)(2) de este Artículo y de ser así, en que medida.
65.38 Condiciones para el otorgamiento de las Habilitaciones de Instructor, Instructor de Entrenamiento en el Trabajo y de Supervisor ATS
(a) El aspirante a obtener cualquiera de las habilitaciones mencionadas deberá ser designado por la DINACIA.
(b) El aspirante deberá contar con un mínimo de 10 años de experiencia como controlador de tránsito aéreo y encontrarse habilitado en las áreas para las cuales pretende ser Instructor, Instructor de Entrenamiento en el Trabajo o Supervisor ATS.
65.39 Atribuciones del titular de las Licencias y Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
Sujeto a los requisitos establecidos, las atribuciones del titular de una licencia de Controlador de Tránsito Aéreo con una o más de las habilitaciones que se indican a continuación serán:
(a) Habilitación de control de aeródromo:
Proporcionar el servicio de control de aeródromo en el aeródromo para el cual el titular de la licencia esté habilitado;
(b) Habilitación del control de aproximación:
Proporcionar el servicio de control de aproximación en el aeródromo o aeródromos para lo que el titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproximación.
(c) Habilitación de control radar de aproximación:
Proporcionar control de aproximación con radares u otros sistemas de vigilancia en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproximación. Sujeto al cumplimiento de las disposiciones de 65.37 (b)(2)(ii), las atribuciones incluirán el desempeño de funciones en aproximaciones con radar de vigilancia;
(d) Habilitación de control radar de precisión para la aproximación:
Proporcionar el servicio de control de aproximación con radar de precisión en el aeródromo o aeródromos para los que el titular de la licencia esté habilitado, dentro del espacio aéreo o la parte del mismo que esté bajo la jurisdicción de la dependencia que presta el servicio de control de aproximación de precisión. Sujeto al cumplimiento de las disposiciones de 65.37 (b)(2)(iii), las atribuciones incluirán el desempeño de funciones en aproximaciones con radar de precisión;
(e) Habilitación de control de área:
Proporcionar el servicio de control de aérea dentro del área de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado;
(f) Habilitación de control radar de área:
La de proporcionar el servicio de control de área con radar, dentro del aérea de control o parte de la misma para la que el titular de la licencia esté habilitado;
(g) Habilitación de instructor ATS:
La de proporcionar instrucción teórica y práctica, de acuerdo a las Habilitaciones que posea, a un postulante a una Licencia o Habilitación o Habilitación adicional de CTA; esta instrucción podrá ser proporcionada en un aula destinada a esos efectos, en un simulador o en el propio lugar donde presta servicio, (EET).
(h) Habilitación de Supervisor ATS:
Supervisar el Servicio de Control de Tránsito Aéreo que se proporciona dentro de un área de responsabilidad definida, respecto a la Calidad en la Gestión de Tránsito Aéreo.
65.52 Requisitos de conocimientos
Demostrará ante la DINACIA sus conocimientos sobre:
(a) Legislación
Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo, y con especial énfasis aquellas que regulen los métodos y procedimientos apropiados a los servicios de tránsito aéreo.
(b) Conocimiento general de las aeronaves
(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos.
(2) Las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores.
(3) Lista de equipo mínimo.
(c) Cálculo de la performance y procedimientos de planificación de vuelo
(1) Influencia de la carga y la distribución de la masa en la performance y las características de vuelo de la aeronave, cálculos de carga y centrado.
(2) Planificación de operaciones de vuelo, cálculos de consumo de combustible y autonomía de vuelo, procedimientos de selección de aeropuertos de alternativa, control de vuelos de crucero en ruta, vuelos a grandes distancias.
(3) Preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo.
(4) Principios básicos de los sistemas de planificación por computadora.
(d) Meteorología
(1) Meteorología aeronáutica, el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje.
(2) La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos, claves y abreviaturas, los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma.
(e)Navegación
Los fundamentos de la navegación aérea, con referencia particular al vuelo por instrumentos.
(f) Procedimientos operacionales
(1) Utilización de documentos aeronáuticos.
(2) Procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas.
(3) Procedimientos relativos a accidentes e incidentes de aeronaves, los procedimientos de vuelo para emergencias.
(4) Procedimientos relativos a la interferencia ilícita y el sabotaje contra aeronaves.
(g) Principios de vuelo
Los principios de vuelo relativos a la categoría correspondiente de aeronave.
(h) Radiocomunicaciones
Los procedimientos para comunicarse con las aeronaves y estaciones terrestres pertinentes.
(i) Actuaciones Humanas
Deberá demostrar conocimientos básicos apropiados a su Licencia.
(j) CRM
Los Procedimientos de Gerenciamiento de Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas.
65.73 Habilitaciones
a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo este capítulo:
(1) Aeronave y sus Sistemas.
(2) Motor.
(3) Aviónica.
b) Una Licencia con una habilitación para Aeronave, Motor o ambas; reconocidas por la DINACIA y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Reglamentación, mantendrá su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando cumpla con los requisitos prescritos en los artículos 65.75, 65.77 y 65.79.
c) La DINACIA emitirá una Circular, a los efectos de especificar y concretar los requisitos y procedimientos que debe cumplir todo titular de una Licencia de M.M.A. para que le sean otorgados los Alcances correspondientes a su Licencia y Habilitación, determinándose así sus Atribuciones y Limitaciones.
65.75 Requisitos de conocimientos.
(a) Cada solicitante para una Licencia o Habilitación de Mecánico de Mantenimiento, debe reunir los requisitos de experiencia aplicables del artículo 65.77.
(b) Demostrará a la DINACIA su conocimiento de las Reglamentaciones RAU 21, 43, 65, 91 y otras que sean aplicables.
(c) Demostrará a la DINACIA conocimiento de los siguientes temas:
(1) Matemáticas básica, unidades de medida, principios fundamentales y teoría de la física y química aplicables al mantenimiento de aeronaves;
(2) Actuaciones humanas correspondientes a las obligaciones del titular de una licencia de Mecánico de Mantenimiento.
(d) Deberá aprobar una prueba escrita que comprenda montaje, funcionamiento, inspección, así como principios de construcción de acuerdo a la habilitación solicitada en los temas siguientes:
(1) Aeronaves en su totalidad.
(2) Estructuras metálicas y afines
(3) Sistemas motopropulsores y accesorios.
(4) Aviónica.
(e) El solicitante, antes de requerir las pruebas orales y prácticas establecidas en el artículo 65.79, deberá aprobar la prueba escrita con una nota mínima determinada por la DINACIA.
65.77 Requisitos de experiencia.
El postulante a una Licencia de Mecánico de Mantenimiento y sus Habilitaciones debe presentar los Certificados de Graduación de una Escuela Técnica de Mantenimiento de Aeronaves certificadas; o evidencia documental correspondiente ante la DINACIA de:
(a) Por lo menos 18 meses de experiencia para obtener la Habilitación simple de Aeronaves, de Motores o de Aviónica.
(b) Al menos 30 meses de experiencia para obtener la Habilitación conjunta Aeronaves y Motores.
65.80 Alumnos de Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aeronaves (E.T.M.A.).
(a) Un Alumno graduado de una E.T.M.A. luego de aprobar las evaluaciones dispuestas por el Artículo 65.79, podrá acceder a una Licencia de Mecánico de Mantenimiento con la/s Habilitación/es correspondiente/s.
(b) Siempre que una E.T.M.A. certificada bajo RAU 147, demuestre que cualquiera de sus estudiantes ha hecho progresos satisfactorios y está preparado para rendir las evaluaciones teóricas y prácticas según el artículo 65.79; el mismo podrá realizar dichas evaluaciones durante las materias finales de su entrenamiento en la currícula aprobada, antes de que reúna los requisitos de experiencia establecidos en el articulo 65.77 y previo a que apruebe las pruebas escritas según el artículo 65.75.
65.81 Atribuciones y limitaciones.
(a) Con sujeción al cumplimiento de los requisitos estipulados en los parágrafos (b) y (c), las atribuciones del Titular de una Licencia de Mecánico de Mantenimiento, serán Certificar la Aeronavegabilidad de la aeronave o partes de la misma después que se haya llevado a cabo una reparación o modificación autorizada, o la instalación de un sistema motopropulsor, accesorio, instrumento y/o parte del equipo y firmar un visto bueno de mantenimiento, después de efectuadas la inspección, las operaciones de mantenimiento y/o de servicio corriente.
(b) Las atribuciones del Titular de una Licencia de Mecánico de Mantenimiento, especificadas en el parágrafo (a) de este Artículo, se ejercerán solamente:
(1) Respecto a:
(i) Aquellas aeronaves que figuren en su Licencia en su totalidad, ya sea específicamente o por Categorías Generales, o
(ii) Aquellas células y sistemas motopropulsores e instalaciones de a bordo, o componentes que figuren en su Licencia, ya sea específicamente o por Categorías Generales, y/o
(iii) Los sistemas o componentes de Aviónica de a bordo que figuren en su Licencia, ya sea específicamente o por Categorías Generales;
(2) A condición que el Titular de la Licencia conozca bien toda la información pertinente referente al mantenimiento y aeronavegabilidad de la aeronave particular la cual firma un visto bueno de mantenimiento, o de la célula, sistema motopropulsor, instalación o componente de aeronave y sistema o componente de aviónica de a bordo, respecto a los cuales certifica que están en condiciones de aeronavegabilidad, y
(3) A condición que dentro de los 24 meses precedentes, el Titular de la Licencia haya adquirido experiencia en la inspección, servicio o mantenimiento de una aeronave o sus componentes de conformidad con las atribuciones que le otorga la Licencia, por lo menos durante seis meses, o bien haya demostrado a la DINACIA que ha cumplido con lo dispuesto en este RAU para el otorgamiento de una Licencia y Habilitaciones con las atribuciones del caso.
(c) La DINACIA determinará el alcance de las atribuciones del Titular de la Licencia, en función de la complejidad de las tareas a las que se refiera la certificación.
(d) Un Mecánico con Licencia no puede ejercer las atribuciones de su Licencia y Habilitaciones, a menos que conozca y comprenda las instrucciones técnicas actualizadas del fabricante y los Manuales para el mantenimiento o reparación específica a realizar.
65.83 Requisitos de Experiencia Reciente.
Un Mecánico de Mantenimiento no podrá ejercer las Atribuciones que su licencia le confiere a menos que en los últimos 24 meses:
(a) Certifique ante la DINACIA que es capaz de realizar los trabajos apropiados, o:
(b) Certifique ante la DINACIA que en los últimos 6 meses:
(1) Ha ejercido las Atribuciones que le confiere su Licencia como Mecánico de Mantenimiento,
(2) Ha supervisado técnicamente a otros Mecánicos de Mantenimiento,
(3) Ha cumplido una combinación de las tareas descritas en (b),(1) y (2).
(4) Este procedimiento se utilizará a los efectos de la Renovación de las respectivas Licencias y será regulado mediante una Circular DINACIA.
65.101 Requisitos para obtener la licencia de Reparador Aeronáutico:
Generalidades
Para obtener una Licencia de Reparador Aeronáutico el solicitante debe cumplir con lo siguiente :
(a) Tener no menos de 18 años de edad.
(b) Tener conocimiento de:
(1) Los métodos y procedimientos de mantenimiento, reparación y alteraciones de acuerdo al RAU 43.
(2) Estar especialmente calificado para realizar mantenimiento en Aeronaves o componentes, de acuerdo al trabajo para el cual es empleado.
(c) Ser empleado por un Taller Aeronáutico de Reparación para un trabajo específico, o por el Titular de un A.O.C. o bien por un transportador Aéreo certificado, debiendo poseer las calificaciones especiales requeridas para proporcionar el cumplimiento de un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad continuada, de acuerdo al M.G.M. o M.P.I. y establecido en sus Especificaciones de Operación.
(d) Ser recomendado por su empleador (Compañía, Empresa, etc.) con el visto bueno de la DINACIA, así como ser capaz de mantener satisfactoriamente las aeronaves o componentes apropiados para el trabajo para el cual es empleado por quien lo recomienda.
(e) Tener:
(1) Como mínimo 18 meses de experiencia práctica en la habilitación solicitada o; un curso de Entrenamiento aceptado por la DINACIA
(2) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma español o en el caso de que un solicitante no cumpla con estos requisitos y sea empleado fuera de la República Oriental del Uruguay por un taller aeronáutico de reparación certificado, o por el Titular de un A.O.C. en la República Oriental del Uruguay, tendrá indicado en su Certificado/ Licencia "Válido solamente fuera de la República Oriental del Uruguay".
(3) Leer e interpretar publicaciones técnicas en inglés.
(f) Los Títulos, Licencias o Certificados de: Ingenieros Aeronáuticos, Técnico Aeronáutico, Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves, Idóneo en tareas aeronáuticas y Técnico en Sistemas Aeronáuticos de Tierra otorgados o reconocidos por la DINACIA, previos a la entrada en vigencia a este RAU, mantendrán su validez con las mismas atribuciones y limitaciones conferidas, siempre que satisfagan los requisitos establecidos por la DINACIA.
65.173 REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN
Para obtener una Licencia de Operador de Estación Aeronáutica se requiere:
(a) Tener como mínimo 18 años de edad;
(b) Haber completado Ciclo Básico de enseñanza
APENDICE A: CURSOS PARA ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO (EOV)
(a) Perfil de cursos de entrenamiento
Cada una de las materias será especificada en detalle, mostrando los temas a cubrir.
Todas las materias adicionales, especialmente las que no están directamente relacionadas con el curso de Encargado de Operaciones de Vuelo, pueden ser agregadas siempre y cuando no se consideren como parte de las horas mínimas requeridas para el curso básico.
(b) Formato para perfil de entrenamiento y requerimientos del curso
El perfil del curso remitido a la DINACIA para su aprobación, deberá incluir un índice de contenido y relación del material del curso dentro del cual estará considerado lo siguiente:
Materia / Hora de clase
(1) Reglamentaciones Aeronáuticas del Uruguay. 15 horas
Capítulo C del RAU 65.
(2) Meteorología básica. 75 horas
I. Propiedades básicas de la atmósfera
a) Composición
b) Densidad
c) Medidas
d) Circulación General
e) Calentamiento Solar
f) Nubes
g) Formación
h) Condensación
i) Precipitación
j) Utilización del conocimiento de las nubes para el pronóstico del tiempo.
k) Estabilización e inestabilización.
II. Análisis de las masas de aire:
a) Clasificación.
b) Condiciones de vuelo que pueden presentarse.
c) Utilización del conocimiento de las masas de aire para el pronóstico del tiempo.
III. Análisis de Frentes:
a) Estructuras características.
b) Secuencia de las nubes en los frentes.
c) Establecer la posición de los frentes por los tipos de nubes.
d) Frentes en Norte y Sud-américa y variaciones por estaciones.
e) Condiciones meteorológicas en los frentes.
f) Ciclones y anticiclones.
IV. Niebla:
a) Tipos.
b) Causas y formación.
V. Hielo:
a) Tipos.
b) Causas y formación.
VI. Tormentas eléctricas, huracanes y tornados:
a) Causas
b) Métodos de pronósticos de tiempo.
c) Estructura y complejidad de los vientos internos.
d) Granizados, sus causas y formación.
VII. Turbulencias:
a) Determinar los niveles de turbulencia.
b) Causas.
VIII. Interpretación de los reportes meteorológicos:
a) Secuencias y símbolos meteorológicos.
b) Mapas con símbolos meteorológicos.
c) Dibujos de un mapa de reporte meteorológicos.
d) Lectura de un mapa de reporte meteorológicos.
e) Cartas de niveles de altura.
f) Cartas adiabáticas.
g) Cartas de vientos altos.
h) Instrumentos utilizados para reunir y registrar las condiciones meteorológicas.
IX. Pronósticos meteorológicos:
a) Extrapolación.
b) Movimiento de frentes y masas de aire Isobaras.
c) Tendencia barométrica.
X. Aplicación de los conocimientos meteorológicos:
a) Aplicación de un vuelo.
(3) Navegación. 30 horas.
I. Estudio de la tierra como planeta (cartas, mapas y proyecciones):
(a) Proyecciones "Mercator".
(b) Proyecciones "Gnomonic".
(c) Proyecciones "Lambert".
(d) Proyecciones "Polyconic".
II. Lectura de cartas:
a) Símbolos, hits o marcas, etc.
III Cálculos estimados:
a) Variaciones magnéticas, períodos de desviación del compás, vientos y vectores.
b) Angulo de corrección.
c) Corrientes de aire fuera de curso.
d) Problemas "fuera de curso".
e) Velocidad del viento debido a corrientes simples y dobles.
f) Búsqueda de problemas.
g) Uso de computadora- problemas.
IV. Radio Navegación:
Principios de los limites de radio, radio compás visor de dirección, señales demarcatorias, ILS, CCA, radio altímetro, GPS y cualquier otro.
V. Instrumentos de Navegación:
Altímetro, indicador de velocidad, compás corrientes e indicadores de velocidad de ascenso.
(4) Aeronave. 15 horas.
I. Peso y balance.
(a) Centro de gravedad.
(b) Cálculos de Centro de gravedad.
(c) Límites del Centro de gravedad.
(d) Problemas en el embarque de carga.
II. Especificaciones de los motores- Planta de poder.
(a) Límites operacionales.
(b) Consumo de combustible.
(c) Accesorios.
(d) Manual de Operaciones.
III. Especificaciones de la aeronave.
(a) Equipo Operacional.
(b) Controles de Vuelo, sistema hidráulico del tren de aterrizaje, sistema eléctrico, capacidad combustible, características de carga, sistema de calefacción y ventilación y equipo de descongelamiento.
IV. Performance:
(a) Efectos del peso, vientos, densidad del aire, superficie de la pista de aterrizaje en la performance del avión.
(b) Procedimientos de cabina de mando y arranque de motor.
(c) Tipos de control de crucero.
(5) Comunicaciones: 8 horas
(I) Reglas y Reglamentaciones para el radio teléfono.
(II) Reglas y Reglamentaciones FCC.
(III) Comunicaciones de la aerolínea.
(a) Radio comunicaciones y procedimientos aire - tierra.
(b) Comunicaciones y procedimientos punto a punto.
(c) Equipo aire- tierra punto a punto.
IV. Comunicaciones DINACIA/ DGIA
(a) Radio comunicaciones y procedimientos aire - tierra.
(b) Comunicaciones y procedimientos punto a punto.
(c) Equipo aire- tierra punto a punto.
(6) Control de Tránsito Aéreo. 30 horas
(I) Procedimientos y equipos para el control de tráfico de rutas aéreas.
(II) Procedimientos y equipos para el control de tráfico en aeropuerto.
(7) CRM. 08 horas
Gerenciamiento en Recursos Humanos en las Operaciones Aeronáuticas.
(8) Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas por vía aérea. 10 horas
(9) Despacho práctico horas. 15 horas.
I. Antes del vuelo (Pre- flight)
(a) Seguridad.
(b) Ventajas económicas.
(c) Tripulación.
(d) NOTAMS.
(e) El curso y la distancia.
(f) Extensión vertical y horizontal del tiempo (weather).
(g) Vientos.
(h) Pronósticos
(i) Altura mínima de seguridad.
(j) Altura de crucero.
(k) Plan de vuelo.
(l) Plan alternativo.
(m) Despacho, control de tráfico aéreo de la compañía.
(n) Combustible.
(o) Carga.
(p) La hora de salida.
II. Durante el vuelo:
(a) Reporte de posición.
(b) Control de altímetro.
(c) Reportes meteorológico.
(d) Cambios en los pronósticos meteorológicos.
(e) Cambios en los instrumentos de altitud.
(f) Cambios de VFR a IFR.
(g) Despachos adicionales.
(h) Procedimientos de emergencia.
III. Después de Vuelo:
(a) Reporte de arribo.
(b) Diferencias entre el tiempo pronosticado y el actual para vuelos subsecuentes.
APÉNDICE B
ESCALA DE CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA LINGUISTICA
Niveles preelemental, elemental y preoperacional
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Nota.- El Nivel operacional (Nivel 4) es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas. Los Niveles 1 a 3 describen los niveles preelemental, elemental y preoperacional de competencia lingüística, respectivamente, y todos ellos describen un grado de competencia inferior al establecido en los requisitos de competencia lingüística de la OACI. Los Niveles 5 y 6 describen los niveles avanzado y de experto a un grado de competencia superior al requisito mínimo. En general, la escala sirve de referencia para la capacitación y evaluación, y para la asistencia a los candidatos en la obtención del Nivel operacional (Nivel 4).
ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
Niveles operacional, avanzado y experto.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
ARTICULO 5º Modifícase la Resolución Nº 319-2005 de 26 de octubre de 2005
en su Artículo 1º donde dice: "61.65 Requisitos para obtener la
Habilitación Adicional de Combate de Incendios Forestales." para que diga
"61.73 Requisitos para obtener la Habilitación Adicional de Combate de
Incendios Forestales".
ARTÍCULO 6º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 7º Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
ARTÍCULO 8º Pase al Director de Secretaría para la instrumentación de lo
dispuesto en los Artículos 6º y 7º. Cumplido archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
JOSE LUIS VILARDO
27) (Cta. Cte.) 1/p 55005 Nov 08- Nov 08
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