CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN




Fecha de Publicación: 18/04/2017
Página: 120
Carilla: 120

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 7 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy-López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: Los Sres. Favio Riberón y Miguel Eredia (FUECYS) y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo No. 5 (Importadores y Mayoristas de Almacén), Sres. Washington Béduchaud, Ricardo Rodríguez, Javier Perazzo, Alexis Osores, Gabriel Méndez y Heriberto Villagrán; c) Delegados empresariales: El Dr. Diego Yarza y el Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y los delegados representantes de los empleadores del Subgrupo No. 5, el Cr. Fernando Melissari y el Dr. Martín Montaro (Asociación de Importadores y Mayoristas de Almacén), convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector, en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017, 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "Importadores y Mayoristas de Almacén", el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal es la importación y/o comercialización al por mayor a distribuidores y/o comercios del ramo de productos alimenticios, bebidas y artículos de limpieza en general. Se excluye de los alcances de este Acuerdo al personal con cargos superiores a los laudados.
TERCERO: Ajuste del 1° de julio de 2016.
Se pactan los siguientes ajustes retroactivos al 1° de Julio de 2016.
Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo las comisiones.
1) Los salarios que al 30/6/16 sean de hasta $ 14.700 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, tendrán al 1/7/16 un aumento del 12,08%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación en aplicación de la cláusula quinta del convenio colectivo de fecha 21/11/2013, recogido por Acta de este Consejo de 22/11/2013, b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
II) Los salarios que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 14.701 y $ 17.100 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, tendrán al 1/7/2016 un aumento del 11,53%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación n aplicación cláusula quinta convenio colectivo 21/11/2013, recogido por Acta de este Consejo de 22/11/2013), b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,25% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
III) Los salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $17.100 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor tendrán al 1/7/2016 un aumento del 10,15%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto correctivo final de inflación en aplicación de la cláusula quinta del convenio colectivo 21/11/2013, recogido por Acta de este Consejo de 22/11/13 y b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
Las franjas que anteceden se corresponden a salario base por 44 horas de trabajo. En caso de que el trabajador tenga una menor carga horaria se reducirá dicho valor en forma proporcional.
A los efectos de determinar en qué franja queda comprendido el salario de un trabajador, se deberá computar su remuneración fija ("salario base"). 
CUARTO: Salarios mínimos al 1° de Julio de 2016
Los salarios mínimos mensuales nominales por categoría vigentes desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, son los siguientes:
ADMINISTRACIÓN
Cadetes, 15.706;
Auxiliar 2da., 18.160;
Auxiliar 1o., 19.520;
Cajero, 20.200;
Jefe de Sección, 24.725;
DEPOSITO Y EXPEDICIÓN
Peón de ingreso, 15.504;
Peón; 18.160;
Auxiliar Sect. de depósito, 18.500;
Chofer de Autoelevador, 19.000;
Chofer, 20.500;
Ayudante de Capataz, 21.500;
Capataz, 25.625.
VENTAS
Vend. de mostrador o promotor, 18.000;
Vend. de plaza o viajante, 18.160;
Supervisor o Sub-jefe de ventas 
Jefe de Ventas
Chofer Vendedor, 21.560;
MANTENIMIENTO 
Limpiador, sereno; 18.160;
QUINTO: Composición de salarios mínimos. 
Los salarios mínimos que anteceden podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), no así por tickets alimentación ni otras partidas como las referidas por el art. 167 de la Ley N° 16.713, que las empresas podrán continuar utilizando en la medida que abonen salarios superiores a los mínimos establecidos.
No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos, partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.
SEXTO: Ajustes salariales para los demás períodos. 
Para los demás periodos se pactan los siguientes ajustes:
Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo las comisiones.
1) Ajuste 1° de enero de 2017.
I) Los salarios que al 31/12/16 sean de hasta $ 16.476 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, tendrán al 1/1/17 un aumento del 6.07%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
II) Los salarios que al 31/12/16 se ubiquen entre $ 16.477 y $ 19.072 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, tendrán al 1/1/17 un aumento del 5.55%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,25% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
III) Los salarios que al 31/12/2016 sean superiores a $ 19.072 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, tendrán al 1/1/2017 un aumento del 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
Las franjas que anteceden se corresponden a salario base por 44 horas de trabajo. En caso de que el trabajador tenga una menor carga horaria se reducirá dicho valor en forma proporcional.
A los efectos de determinar en qué franja queda comprendido el salario de un trabajador, se deberá computar su remuneración fija ("salario base").
2) Ajuste 1° de julio 2017.
I) Los salarios que al 30/6/17 sean de hasta $ 17.476 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, tendrán al 1/7/17 un aumento del resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos y c) correctivo por inflación en caso de corresponder conforme la cláusula séptima.
II) Los salarios que al 30/6/17 se ubiquen entre $ 17.477 y $ 20.130 nominales mensuales por 44 hs. semanales del labor tendrán al 1/7/17 un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos y c) correctivo por inflación en caso de corresponder conforme la cláusula séptima.
III) Los salarios que al 30/6/2017 sean superiores a $ 20.130 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor tendrán al 1/7/2017 un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) correctivo por inflación en caso de corresponder conforme la cláusula séptima.
Las franjas que anteceden, así como las franjas que se indicarán para los ajustes siguientes, corresponden a salario base por 44 horas de trabajo, en caso de que el trabajador tenga una menor carga horaria se reducirá dicho valor en forma proporcional.
A los efectos de determinar en qué franja queda comprendido el salario de un trabajador se deberá computar su remuneración fija ("salario base").
3) Ajuste 1° de enero de 2018.
I. Los salarios que al 31/12/17 sean de hasta $ 18.449 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor, tendrán al 1/1/18 un aumento del 5.57%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
II) Los salarios que al 31/12/17 se ubiquen entre $ 18.450 y $ 21.146 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor tendrán al 1/1/18 un aumento del 5.05%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3.75% por concepto de ajuste semestral nominal y b) 1,25% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
III) Los salarios que al 31/12/2017 sean superiores a $ 21.146 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor tendrán al 1/1/2018 un aumento del 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal.
Las franjas que anteceden se corresponden a salario base por 44 horas de trabajo, en caso de que el trabajador tenga una menor carga horaria se reducirá dicho valor en forma proporcional,
A los efectos de determinar en qué franja queda comprendido el salario de un trabajador se deberá computar su remuneración fija ("salario base"), Los montos salariales que distinguen las franjas que anteceden en el ajuste del 1° de enero de 2018 no consideran el eventual correctivo por inflación previsto en la cláusula séptima, en virtud de lo cual, en caso de corresponder, se actualizarán acumulándoles el porcentaje de incremento que surja de dicho correctivo.
SÉPTIMA. Correctivos
a) Correctivo a los 18 meses: A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1° de julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses.
b) Correctivo final. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el último correctivo aplicado y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
El correctivo se aplicará a los salarios inmediatamente, una vez que se conozca el dato.
OCTAVA: El Sector empresarial se compromete expresamente a trasladar a precios solamente lo relativo a aumentos nominales y correctivos previstos en los Lineamientos de Negociación Colectiva de la Sexta ronda.
NOVENA: Retroactividad.
La retroactividad correspondiente al pago de los ajustes al 1° de julio de 2016 deberá hacerse efectiva en el curso del mes de diciembre antes del día 22/12/2016 inclusive. Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos previstos en este acuerdo, podrán ser descontados en la medida que estén debidamente documentados.
DÉCIMA: Nocturnidad.
Se abonará por las horas que se trabajen entre las 22 y las 6 de la mañana un complemento salarial por concepto de nocturnidad. La cobrarán todos aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos de su categoría o aquellos que ganen más de tal valor pero por debajo de un 15% adicional a los mismos. Para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, el monto a percibir por las horas trabajadas dentro del horario mencionado, será de 15% sobre su salario. Aquellos que perciban remuneraciones superiores al minino de su categoría y estén alcanzados por esta partida, recibirán la diferencia entre su remuneración y el nivel 1.15 calculado sobre el mínimo de su categoría. La nocturnidad prevista en la presente cláusula no será acumulable con otros beneficios de nocturnidad, rigiendo el que sea más favorable al trabajador.
DÉCIMO PRIMERA: Prima por antigüedad. 
Se acuerda la creación de una Prima por Antigüedad equivalente al 1% del salario mínimo correspondiente a la categoría de Peón por cada año de antigüedad del trabajador en la empresa Este beneficio se percibirá a partir del mes siguiente de cumplido el tercer año de trabajo y tendrá como tope la antigüedad correspondiente a diez años, o sea un 10%. Para aquellos trabajadores con más de diez años de antigüedad la Prima por Antigüedad se calculará sobre el 10% del salario mínimo de la categoría, en la que se desempeñen.
El trabajador cuyo salario nominal sea superior a $ 35.000 no tendrá derecho al cobro, salvo que su salario nominal sea inferior a $ 35.000 más la Prima por Antigüedad que le correspondería, en cuyo caso percibirán por concepto de esta prima la diferencia entre la antedicha sumatoria y su salario nominal. El tope máximo de $ 35.000 será reajustado conforme a los aumentos salariales dispuestos en el presente acuerdo a partir del 1 de enero de 2017, excluyendo el ajuste adicional por salario sumergido.
A los solos efectos de esta cláusula se entenderá como salario nominal todas las partidas de naturaleza salarial en dinero o en especie, nominales, a las que tenga derecho el trabajador por su trabajo ininterrumpido durante el mes, excluyendo únicamente la prima por antigüedad, nocturnidad presentismo (sea en dinero o en especie), viático sin rendición de cuentas, aguinaldo legal, salario vacacional legal, horas extras, descanso intermedio trabajado, descanso semanal trabajado y feriados trabajados.
Esta cláusula comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2016, retrotrayéndose su vigencia sustituyéndose a partir de esa fecha y en todos sus términos, la Prima por Antigüedad prevista en el convenio del 13 de noviembre de 2008 y actualizada en el convenio del 21 de noviembre y de 2013.
DÉCIMO SEGUNDA: Premio de fin de año.
Durante la vigencia del presente Acuerdo los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa, recibirán en el transcurso de los meses de diciembre de cada año un premio que podrá ser otorgado en dinero o en especie, bajo las siguientes condiciones.
El monto del premio ascenderá a la suma nominal de $ 2.000, sin reajuste, para aquellos trabajadores que perciban beneficios de aguinaldo extra, salario vacacional complementario u otros de similar naturaleza. El monto del premio ascenderá a la suma nominal de $ 2.500 para aquellos trabajadores que no perciben los beneficios indicados en el inciso anterior, suma que se reajustará conforme a los aumentos salariales nominales dispuestos en el presente Acuerdo a partir del 1 de enero de 2017, excluyendo el ajuste adicional por salario sumergido. 
En el supuesto de que las empresas abonen esta partida, en todo o en parte, mediante la entrega directa de productos, deberán proporcionar únicamente alimentos y/o bebidas, con un mínimo de 6 productos y fecha de vencimiento no menor a 1 mes contado desde su entrega al trabajador. 
DÉCIMO TERCERA: Gratificación extraordinaria.
Se concede en forma excepcional y por única vez una gratificación extraordinaria que se abonará en dos oportunidades, exclusivamente para a los trabajadores que al 1° de enero de 2017 ocupen la categoría de Peón y perciban un salario nominal inferior a $ 20.000 mensual.
El primer pago de la partida se calculará sobre la diferencia entre $ 60.000 y la totalidad de los salarios nominales del trabajador, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y 31 de marzo de 2017, El segundo pago de la partida se calculará sobre la diferencia entre $ 60.000 y la totalidad de los salarios nominales mensuales del trabajador, correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y 30 de junio de 2017.
La suma de $ 60.000 indicada en los dos incisos anteriores se determina en función de una carga horaria semanal de 44 horas de trabajo: en caso de que el trabajador tenga una menor carga horaria se reducirá dicha suma en forma proporcional.
A los solos efectos de esta cláusula se entenderá como salario nominal a todas las partidas de naturaleza salarial en dinero o en especie, nominales, a las que tenga derecho el trabajador por su trabajo ininterrumpido durante el mes, excluyendo únicamente la prima por antigüedad, nocturnidad, presentismo (sea en dinero o en especie), viático sin rendición de cuentas, aguinaldo legal, salario vacacional legal, horas extras, descanso intermedio trabajado, descanso semanal trabajado y feriados trabajados, los pagos de la partida se generarán el 31 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2017, respectivamente, y cada una se abonará con el pago de los haberes salariales del mes en que se hayan generado. Los trabajadores que egresen de las empresas con anterioridad a la fecha de generación de cada partida, no tendrán derecho a su percepción.
Las Partes dejan constancia que la gratificación extraordinaria convenida en la presente cláusula no se encuentra gravada con contribuciones especiales a la seguridad social en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 16.713.
DÉCIMO CUARTA: Cuidado de la salud.
Se acuerda un día pago por año y adicional al establecido por ley para la realización de exámenes de Pap o mamografía para las mujeres y 1 día por igual para exámenes de próstata para los hombres, con comunicación previa a la empresa no menor a 48 horas y acreditación de su realización al día de su reintegro.
DÉCIMO QUINTA: Feriado del 1° de Mayo.
Las empresas del sector permanecerán cerradas en el feriado del 1° de Mayo en que se celebra el Día de los Trabajadores.
DÉCIMO SEXTA: Carnet de salud y manipulación de alimentos.
Las empresas tomarán a su cargo los costos de obtención y renovación de los carnets de salud y de manipulación de alimentos de sus trabajadores en planilla, en las condiciones y pautas internas establecida en cada caso por las mismas.
DÉCIMO SÉPTIMA: Licencia sindical para dirigentes nacionales del sector Importadores y Mayoristas de Almacén.
Las partes convienen que a los dirigentes nacionales (de FUECYS) pertenecientes a las empresas de este Subgrupo se les computarán únicamente el 50% de las horas de licencia sindical efectivamente utilizada.
Se entiende por "dirigentes nacionales" aquellos que surjan electos a través del Congreso Elector de la Institución en representación de los trabajadores del sector de comercio y servicios.
A tales efectos, FUECYS deberá comunicar a las empresas empleadoras el nombre y cédula de identidad de los dirigentes que revisten tal condición, cuando correspondiere.
Se mantiene todos los demás términos establecidos para la licencia sindical del Grupo N° 10.
DÉCIMO OCTAVA: Uniforme para el personal.
Las empresas comprendidas en este sub-grupo deberán proporcionar, a su cargo, el siguiente uniforme.
Para el personal de Expedición y Ventas dos uniformes de invierno y dos de verano que serán entregados en abril y octubre de cada año respectivamente. El uniforme de invierno se compondrá de: pantalón, camisa y pullover o campera. El uniforme de verano se compondrá de: pantalón o bermuda y remera. También se le proporcionara al personal a cargo de las empresas los accesorios que las mismas consideren según las necesidades y/o formas de trabajo: ejemplo: cofias, gorros, delantales, etc. Asimismo las empresas proporcionarán equipos de lluvia para los trabajadores expuestos a inclemencias del tiempo, que deberá contener como mínimo casaca y botas adecuadas. Para el personal de Administración se proporcionaría un uniforme de invierno y uno de verano que será entregado en abril y octubre de cada año respectivamente. El uniforme de invierno se compondrá de: pantalón, camisa y pullover o chaleco. El uniforme de verano se compondrá de: pantalón y camisa o remera.
El calzado de seguridad se proporcionará a todos los trabajadores que necesiten su uso conforme el Decreto 406/988 se renovará cuando sea necesario.
DÉCIMO NOVENA: Cláusula de género.
Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes de Género: Ley 16.045 de no discriminación por sexo; Ley 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirma el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinto o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 101, 156 y Declaración Socio Laboral del MERCOSUR).
VIGÉSIMA: Cláusula de salvaguarda. 
Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período.
Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período.
VIGÉSIMO PRIMERA: Prevención de conflictos.
En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias; a) reunión bipartita en procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 horas no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro de un plazo de siete días su intervención no lograse dar solución al diferendo, las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de los firmantes de este acuerdo a dar por rescindido el Acuerdo, conforme lo establecido por la Ley N° 18566.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Cláusula de paz. 
Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).
Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 7978 Abr 18- Abr 18
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