Aviso N° 8152/017
CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO N° 9 FARMACIAS, HERBORISTERIAS Y HOMEOPATIAS
Fecha de Publicación: 18/04/2017
Página: 117
Carilla: 117
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 12 días del mes de Diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios Grupo 10 "Comercio en general", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Miguel Eredia, Hernán Rodríguez, y los trabajadores del subgrupo N° 9 "Farmacias, herboristerías y homeopatías", Sres. Ruben Wilson Nadales, Jorge Facundo Fernández y las Sras. María Fernanda Allende y Laura Casalongue; Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y por los empresarios del subgrupo "Farmacias, herboristerías y homeopatías": La Asociación de Farmacias del Interior (AFI), representada en este acto por el Dr. Osvaldo Cestau y el Centro de Farmacias del Uruguay representado por el Dr. Pablo Durán; SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, subgrupo N.° 9 "Farmacias, herboristerías y homeopatías", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de reciprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo N° 10, la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses), y sus disposiciones tendrán carácter nacional, incluyendo a todo personal dependiente de las empresas que componen el sector Farmacias, homeopatías, y herboristerías, cuyos ajustes salariales se efectuarán de forma semestral en las siguientes fechas: el 1ero de julio de 2016, el 1ero de enero de 2017, el 1ero de julio de 2017, y el 1ero de enero de 2018.
SEGUNDO: Salarios mínimos al 1o de julio 2016:
A partir del 1o de julio de 2016 se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1o de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año:
CATEGORÍA |
SALARIO MÍNIMO MENSUAL NOMINAL |
FRANJA 1:
Mandadero - Limpiador |
$ 13197 |
FRANJA 2:
Sereno - Auxiliar Administrativo - Auxiliar |
$ 13681 |
FRANJA 3:
Vendedor de Segunda - Cajero |
$ 14212 |
FRANJA 4
Vendedor de Primera |
$ 15229 |
FRANJA 5
Vendedor Especializado |
$ 16492 |
FRANJA 6
Encargado |
$ 18793 |
Quebranto de Caja Mandadero
Quebranto de Caja Cajero |
$ 493
$ 987 |
TERCERO: Ajustes al 1° de julio de 2016.
I) Los trabajadores que al 30/6/16 perciban un salario nominal de hasta $ 17.100 por 44 hs. semanales tienen al 1/7/16 un ajuste de un 12,08%, que surge de la acumulación de: a) 5,66% por concepto de correctivo final según acuerdo suscripto el 22 de noviembre de 2013, b) 4,25% por concepto de valor nominal considerado para el periodo 1° de julio 2016 a 31 de diciembre de 2016, y c) 1.75% por concepto de aumento adicional para las franjas "salarios sumergidos", de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
II) Los trabajadores que al 30 de junio 2016 perciban salarios nominales superiores a $ 17.100 por 44 hs. semanales de labor percibirán para el periodo comprendido entre el 1° de julio 2016 - 31 de diciembre 2016, un incremento del 9,89%, integrado de la siguiente forma: a) 5,66% correctivo final del acuerdo suscripto el 22 de noviembre de 2013, y b) 4% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio 2016 a 31 de diciembre 2016.
Se deja constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos se aplican durante todo el acuerdo para aquellos trabajadores que lo hubiesen percibido en este 1er ajuste que le corresponda.
CUARTO: Ajustes 1o de enero 2017:
I) Los trabajadores que al 31/12/16 perciban un salario nominal mensual de hasta $ 17.100 por 44 hs semanales de labor, tendrán al 1/1/2017, un 6,07% de aumento, que surge de la acumulación de: a) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero 2017 a 30 de junio de 2017, y b) 1,75% por el monto salarial como sumergido de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
II) Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2016 perciban salarios nominales superiores a $ 17.100 percibirán para el período comprendido entre el 1° de enero 2017- 30 de junio 2017, un incremento del 4%, valor nominal de ajuste considerado para el periodo 1ero de enero 2017 a 30 de junio 2017.
QUINTO: Ajustes 1 de julio 2017:
I) Los trabajadores que al 30/6/17 perciban un salario nominal mensual de hasta $ 17.100 por 44 hs semanales percibirán al 1/7/2017 un ajuste de 5,56%, que se compondrá de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio 2017 a 31 de diciembre de 2017, b) 1,75% por el monto salarial corno sumergido de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo. II) Aquellos trabajadores que al 30 de junio 2017 perciban salarios nominales mensuales superiores a $ 17.100 tendrán al 1° de julio 2017 un incremento de 3,25%, valor nominal de ajuste considerado para el periodo 1ero de julio 2017 a 31 de diciembre 2017.
SEXTO: Ajustes 1o de enero 2018:
I) Los salarios con hasta un salario nominal de $ 17.100 por 44 hs semanales al 31 de diciembre 2017, percibirán un ajuste similar a la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero 2018 a 30 de junio de 2018, b) 1,75% por el monto salarial como sumergido de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo y c) correctivo según cláusula séptima del presente acuerdo.
II) Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre 2017 perciban salarios nominales superiores a $ 17.100 percibirán para el período comprendido entre el 1° de enero 2018- 30 de junio 2018, un incremento de 3.25% valor nominal de ajuste considerado para el periodo 1ero de enero 2018 a 30 de junio 2018, porcentaje que se acumulará al valor del correctivo que eventualmente corresponda, según lo dispuesto en la cláusula séptima de este acuerdo.
SÉPTIMO: Correctivos:
I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, en caso de corresponder, un correctivo por inflación resultante de la diferencia existente entre la inflación verificada en el periodo 1ero de julio de 2016 - 31 de diciembre de 2017 y los incrementos salariales nominales otorgados durante el mismo periodo, sin considerar los ajustes diferenciales para salarios sumergidos de hasta $ 17.100.
II) Al término de este acuerdo, se revisaran los cálculos de los incrementos nominales dados en el periodo 1° de enero de 2018 - 30 de junio 2018, comparándolos con la variación real del IPC de igual periodo. La variación en más o en menos se corregirán en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1° de julio 2018). Al realizar esta comparación no se computarán los aumentos diferenciales para salarios sumergidos de hasta $ 17.100.
III) Sin perjuicio de lo anteriormente esgrimido, si transcurridos 12 meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese periodo (1ero de julio 2016-30 junio 2017) sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos de hasta $ 17.100, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes intervinientes podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación a los 12 meses de convenio, quedando sin efecto el correctivo previsto a aplicarse a los 18 meses del mismo, y siendo el cálculo del correctivo final por la diferencia entre los incrementos nominales dados en el periodo 1ero de julio 2017 - 30 de junio 2018, comparándolo con la variación real del IPC de igual período.
OCTAVO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del 1er ajuste de salarios a aplicarse. NOVENO: Composición del salario mínimo: Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
Aquéllos trabajadores que cuenten con 50 años de edad cumplidos, y lo soliciten por escrito a la empresa, podrán optar por sustituir lo percibido en Tickets alimentación por dinero a computarse en su salario. Dicho beneficio empezará a regir a partir del 1° de enero de 2017.
DÉCIMO: Ajustes previstos para quebrantos. Los quebrantos de caja vigentes (para Cajeros/as y Mandaderos/as), serán ajustados semestralmente con el mismo porcentaje previsto para los incrementos salariales nominales otorgados a los salarios mínimos, sin considerar ninguna clase de correctivos ni los ajustes diferenciales para salarios sumergidos.
DÉCIMO PRIMERO: Retroactividad. Las partes acuerdan que la retroactividad que surge por la aplicación de los ajustes salariales previstos en el presente acuerdo, podrá pagarse hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas. La primera cuota se abonará con la paga del salario de diciembre, y la segunda con la paga del salario de enero.
DÉCIMO SEGUNDO: Modificación cálculo Prima por antigüedad: Las partes convienen una prima por antigüedad equivalente al 1,5% anual calculado sobre el salario mínimo de la Franja 2, con un tope máximo de 10 años.
DÉCIMO TERCERO: Ratificación de beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los Convenios Colectivos anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.
DÉCIMO CUARTO: Las partes manifiestan su intención, que en la próxima ronda de negociación colectiva, se analizará la procedencia, y necesidad de instalar una Comisión bipartita de Categorías.
DÉCIMO QUINTO: Clausula de Tabaquismo. Dada la función de las farmacias, homeopatías, y herboristerías como agentes de salud, ambas partes manifiestan su intención de tomar todas las precauciones necesarias a efectos de ingresar a su lugar de trabajo sin rastros, olores o vestigios de tal hecho, con el objetivo de no afectar la calidad del servicio o de los productos que allí se manipulan.
DÉCIMO SEXTO: Cláusula sobre uso de teléfonos móviles dentro del horario laboral. Durante la jornada laboral el trabajador no podrá utilizar el teléfono celular, debiéndose acudir por cualquier urgencia (no necesariamente médica) que existiere al uso del teléfono del establecimiento comercial. El establecimiento ante cualquier llamada de urgencia para el trabajador se compromete a su comunicación inmediata. Sin perjuicio de lo establecido, cada empresa tendrá derecho a autorizar el uso del celular a sus trabajadores, de entenderlo pertinente.
DÉCIMO SÉPTIMO: Clausula de Salvaguarda. En el primer año de vigencia de este acuerdo, si la inflación acumulada superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real
Al siguiente año si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período.
DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se obliga a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT), o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS)
DÉCIMO NOVENO: Cláusula de Prevención de conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24 hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS. b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo.
VOTACION DE LA FORMULA
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
Leído que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
Única Publicación
27) (Cta. Cte.) 1/p 8152 Abr 18- Abr 18
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