TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 10
(Competencias en zona de vigilancia aduanera especial).- En la zona de
vigilancia aduanera especial, la Dirección Nacional de Aduanas, además de
las atribuciones otorgadas en la zona secundaria aduanera, y sin perjuicio
de las competencias de otros organismos, podrá:
A) Adoptar medidas específicas de vigilancia con relación a los locales
y establecimientos allí situados cuando la naturaleza, valor o
cantidad de la mercadería lo hicieran aconsejable.
B) Controlar la circulación de mercaderías, medios de transporte,
unidades de carga y personas, así como determinar las rutas de
ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles
para transitar por ellas.
C) Someter la circulación de determinadas mercaderías a regímenes
especiales de control.
D) Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación
de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga, queden
sujetas a autorización previa.