TÍTULO VI
EGRESO DE LA MERCADERÍA DEL TERRITORIO ADUANERO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 102
(Control, vigilancia y fiscalización).-
1. La salida de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga del
territorio aduanero, quedan sujetos al control, vigilancia y fiscalización
por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido
en la legislación aduanera.
2. Las mercaderías, medios de transporte y unidades de carga que
atraviesen el territorio aduanero con destino al exterior podrán ser
objeto de fiscalización aduanera con base en análisis de riesgo o indicios
de infracción a la legislación aduanera.