TÍTULO VII
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106
(Inclusión en un régimen aduanero).-
1. La mercadería que egresa del territorio aduanero deberá recibir como
destino aduanero su inclusión en un régimen aduanero de exportación.
2. Se aplicarán a los regímenes aduaneros de exportación, en cuanto fueren
compatibles, las disposiciones relativas a los regímenes aduaneros de
importación previstas en la Sección I del Capítulo II del Título V de este
Código.
3. La legislación aduanera establecerá los requisitos, formalidades y
procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros previstos en
este Título.