TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO XII
MEDIOS DE TRANSPORTE CON FINES COMERCIALES
Artículo 151
(Definición).-
1. El régimen de medios de transporte con fines comerciales es aquel por
el cual se permite que:
A) Los medios de transporte de otros países que ingresen al territorio
aduanero por sus propios medios con el objeto de transportar
pasajeros o mercaderías, y que con esa finalidad deban permanecer en
el mismo en forma transitoria y sin modificar su estado, queden
sometidos al régimen de tránsito aduanero, sin necesidad de cumplir
con formalidades aduaneras.
B) Los medios de transporte comerciales matriculados o registrados en
el país, que egresen del territorio aduanero por sus propios medios,
con el objeto de transportar pasajeros o mercaderías y que a tales
efectos debieran permanecer fuera de él en forma transitoria y sin
modificar su estado, queden sometidos al régimen de exportación
temporaria para reimportación en el mismo estado, en las condiciones
que establezca la legislación aduanera, sin necesidad de cumplir con
formalidades aduaneras.
2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1, la legislación aduanera podrá
establecer el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades por
razones de seguridad o control.