TÍTULO X
ÁREAS CON TRATAMIENTOS ADUANEROS ESPECIALES CAPÍTULO II
TIENDAS LIBRES
Artículo 166
(Depósito de tiendas libres).-
1. Se entiende por depósito de tiendas libres el depósito comercial,
especialmente habilitado para la guarda, bajo control aduanero, de la
mercadería admitida bajo este régimen.
2. La mercadería que carece de libre circulación en territorio aduanero
permanecerá en depósito, exenta del pago de tributos, y sin la aplicación
de prohibiciones o restricciones de carácter económico a la importación.
3. La mercadería con libre circulación en territorio aduanero será
introducida y depositada, exenta del pago de tributos.