Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
TÍTULO XI DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO II GARANTÍA
(Dispensa).- No será exigible la constitución de garantía cuando el interesado fuera persona jurídica de derecho público.Ayuda