APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
CAPÍTULO VIII PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS

Artículo 188

 (Pago).-
1. El pago de tributos a la importación definitiva debe ser efectuado
antes o al momento del registro de la declaración de mercadería, sin
perjuicio de la exigencia de eventuales ajustes que posteriormente
correspondan.
2. Las normas reglamentarias podrán fijar otros momentos para el pago de
los tributos a la importación definitiva.
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