TÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN CAPÍTULO VIII
PAGO, DEVOLUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTOS
Artículo 188
(Pago).-
1. El pago de tributos a la importación definitiva debe ser efectuado
antes o al momento del registro de la declaración de mercadería, sin
perjuicio de la exigencia de eventuales ajustes que posteriormente
correspondan.
2. Las normas reglamentarias podrán fijar otros momentos para el pago de
los tributos a la importación definitiva.