TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 204
(Defraudación).-
1. Configura la infracción aduanera de defraudación toda acción u omisión
que, en violación de las leyes, decretos o reglamentos, se traduzca o
pudiera traducirse si pasase inadvertida, en un perjuicio al Fisco en la
percepción de la renta fiscal o en la concesión de incentivos o beneficios
económicos o tributarios, y siempre que el hecho no constituya otra
infracción aduanera.
2. La sanción será una multa igual al doble del monto del perjuicio fiscal
que se produjo o hubiera producido por la infracción, sin perjuicio del
pago de los tributos cuando corresponda.