TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN III
PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 234
(Facultad de denunciar).- Toda persona que tenga conocimiento, por
cualquier medio, de la comisión de una infracción aduanera, puede
denunciarlo ante la Dirección Nacional de Aduanas o ante la autoridad
judicial o policial.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.