TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO SECCIÓN III
PROCESO DE CONOCIMIENTO POR INFRACCIONES ADUANERAS
Artículo 235
(Deber de la autoridad).- La autoridad encargada de recibir la denuncia
debe hacer constar por escrito los detalles útiles para la indagación de
la infracción denunciada y dar cuenta a la autoridad judicial competente
en forma inmediata.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1,
Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.