TÍTULO XIII
RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO V
DELITOS ADUANEROS
Artículo 263
(Independencia de la acción penal).- La acción penal relativa a los
delitos aduaneros, tanto en su promoción como en su ejercicio, es
independiente de la acción fiscal. El conocimiento por el mismo juez en
las acciones penal y fiscal, no produce causa de impedimento, recusación o
excusación.