Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL
CAPÍTULO VI JUNTA DE CLASIFICACIÓN
(Cometidos del Cuerpo Permanente).- El cumplimiento de los cometidos previstos en los literales A) y E) del artículo 264 de este Código, será de competencia del Cuerpo Permanente de la Junta de Clasificación.Ayuda