TÍTULO IV
INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA
Artículo 54
(Tolerancia en la descarga).- Las diferencias en más o en menos de las
mercaderías descargadas con relación a las incluidas en la declaración de
llegada, serán admitidas sin necesidad de justificación y no configurarán
faltas o infracciones aduaneras, siempre que no superen el límite del 5%
(cinco por ciento) de la cantidad declarada. Esta tolerancia se aplicará a
lo declarado por cada medio de transporte y por cada partida.