TÍTULO II
SUJETOS ADUANEROS CAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Artículo 6
1. La Dirección Nacional de Aduanas es el órgano administrativo nacional
competente para aplicar la legislación aduanera.
2. A la Dirección Nacional de Aduanas compete:
A) Organizar, dirigir y controlar los servicios aduaneros del país.
B) Ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y la
exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones
aduaneros.
C) Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación
aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro de
su competencia.
D) Aplicar las normas emanadas de los órganos competentes, en materia
de prohibiciones o restricciones a la importación y exportación de
mercaderías.
E) Liquidar, percibir y fiscalizar los tributos aduaneros y otros
gravámenes no regidos por la legislación aduanera que se le
encomendaren.
F) Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su
valoración y verificación.
G) Emitir criterios obligatorios de clasificación para la aplicación de
la nomenclatura arancelaria.
H) Autorizar, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por las
normas vigentes, el libramiento de las mercaderías.
I) Autorizar la devolución o restitución de tributos aduaneros, en los
casos que correspondan.
J) Habilitar áreas para realizar operaciones aduaneras, fijando los
días y horas de atención al público, teniendo en cuenta
especialmente las necesidades del comercio.
K) Determinar las rutas de entrada, salida y movilización de las
mercaderías y medios de transporte, las obligaciones a cumplir en el
tránsito por ellas y las oficinas competentes para intervenir en las
fiscalizaciones y despachos.
L) Autorizar, registrar y controlar el ejercicio de la actividad de las
personas habilitadas para intervenir en destinos y operaciones
aduaneros, cuando corresponda.
M) Ejercer la vigilancia aduanera, prevención y represión de los
ilícitos aduaneros.
N) Recabar de cualquier organismo público o persona privada las
informaciones necesarias a los efectos del cumplimiento de sus
cometidos dentro del ámbito de su competencia.
Ñ) Participar en todas las instancias negociadoras internacionales
referidas a la actividad aduanera.
O) Participar en la elaboración y modificación de las normas destinadas
a regular el comercio exterior que tengan relación con la
fiscalización y el control aduaneros.
P) Proveer los datos para la elaboración de las estadísticas del
comercio exterior y confeccionar, mantener y difundir dichas
estadísticas.
Q) Efectuar el reconocimiento analítico de las mercaderías y la
determinación de su naturaleza.
3. Las competencias referidas en el numeral anterior se ejercerán sin
perjuicio de otras establecidas en este Código y en la legislación
aplicable.
4. La Dirección Nacional de Aduanas promoverá la facilitación y seguridad
en el comercio, desarrollando su gestión dentro de los principios de
integridad, legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo y
transparencia, y contribuyendo por esta vía a la competitividad de la
producción de bienes y servicios.