APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XII - CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO
CAPITULO III - TRANSPORTE DE COSAS

Artículo 147

   (Prueba del contrato).- El contrato de transporte de cosas debe
probarse por escrito.

   El conocimiento aéreo es su título legal y hace fe, salvo prueba en
contrario de:

   1º La celebración del contrato.
   2º La recepción de las cosas por parte del transportador.
   3º Las condiciones del transporte.
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