APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO III - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE

Artículo 168

   (Hecho de la víctima).- La responsabilidad del explotador por daños y
perjuicios a terceros en la superficie podrá ser atenuada o eximida,
sinprueba que el damnificado los ha causado o ha contribuido a causarlos.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 176, 179, 180, 181 y 182.
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