APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIII - RESPONSABILIDAD
CAPITULO IV - ABORDAJE AEREO
SECCION II - DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A AERONAVES, PERSONAS Y BIENES EMBARCADOS

Artículo 172

   (Culpa unilateral).- Si el abordaje es causado mediando culpa, la
responsabilidad por los daños y perjuicios estará a cargo del explotador.

   El explotador no será responsable si prueba que él y sus dependientes
han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño y los
perjuicios o que les fue imposible tomarlas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 179, 180, 181 y 182.
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