APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO XIV - SEGUROS
CAPITULO UNICO

Artículo 185

   (Contralor).- La existencia de los seguros y la fecha de vencimiento de
las pólizas respectivas se hará constar en el Registro Nacional de
Aeronaves y en el certificado de matrícula de la aeronave.
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