Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.
TITULO XIV - SEGUROS
CAPITULO UNICO
(Contralor).- La existencia de los seguros y la fecha de vencimiento de las pólizas respectivas se hará constar en el Registro Nacional de Aeronaves y en el certificado de matrícula de la aeronave.Ayuda