APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

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TITULO XVII - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION AEREA
CAPITULO UNICO

Artículo 203

   (Vuelo ilícito de aeronaves).- El que hubiere hecho volar la aeronave,
en algunas de las circunstancias referidas en el artículo anterior por él
conocidas, será castigado con las sanciones respectivas previstas en el
mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 202.
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