APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

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TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO UNICO

Artículo 211

  (Gastos de inspección).- Los gastos que demande a la autoridad
aeronáutica la inspección, habilitación, examen, peritaje y demás
verificaciones que realice a requerimiento de personas de derecho público
o privado, serán de cargo del requirente. Este deberá anticipar las sumas
que determine el arancel aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la
autoridad aeronáutica.
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