TITULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO UNICO
Artículo 211
(Gastos de inspección).- Los gastos que demande a la autoridad
aeronáutica la inspección, habilitación, examen, peritaje y demás
verificaciones que realice a requerimiento de personas de derecho público
o privado, serán de cargo del requirente. Este deberá anticipar las sumas
que determine el arancel aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la
autoridad aeronáutica.