APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - AERONAVES
CAPITULO II - NACIONALIDAD Y MATRICULA

Artículo 33

   (Matrícula de aeronaves de empresas nacionales).- Las aeronaves de
empresas nacionales deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo,
excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de los servicios o por
razones de conveniencia nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir
la utilización de aeronaves de matrícula extranjera.
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