TITULO IV - AERONAVES CAPITULO IV - REGIMEN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES SECCION I - GENERALIDADES
Artículo 43
(Requisitos).- Los títulos hábiles para producir derechos reales sobre
aeronaves, deberán constar en instrumento público o privado, so pena de
nulidad.
La propiedad se transfiere y los derechos reales se constituyen a
partir de la fecha de la inscripción del instrumento respectivo en el
Registro Nacional de Aeronaves.