APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO II - COMANDANTE

Artículo 85

   (Requisitos).- En las aeronaves destinadas al transporte aéreo público,
el nombre de la persona investida de las funciones de comandante y los
poderes especiales que le hayan sido conferidos deben constar en la
documentación de a bordo. La reglamentación establecerá los requisitos
para desempeñar el cargo.
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