APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.305




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - PERSONAL AERONAUTICO
CAPITULO II - COMANDANTE

Artículo 86

   (Facultades).- El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje,
poder disciplinario sobre la tripulación y de autoridad sobre los
pasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo
ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas adecuadas a tal efecto.
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